Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2
REPÚBLICA DE CHILE . Sica COMISION DE EVALUACIÓN Pear REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Minicentrales Region ce lobo Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”.
Resolución Exenta N* | 1 5 8 /2015 Concepción, 23 ABR. 2015
VISTOS estos antecedentes:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de enero de 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 02 de marzo de 2015, del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”, presentado por JC HIDRO SpA, con fecha 21 de agosto de 2014,
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”.
3”. El Acta de Evaluación N* 04/2015 de fecha 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
- EL ICE de la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”, de fecha 02 de abril de 2015.
5%, El Acta N? 7 de fecha 13 de abril de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento de la Planta de Tratamiento de A guas Servidas de la Localidad de Cabrero”.
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución Exenta N? 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N? 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
1?. Que, JC HIDRO SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social JC HIDRO SpA
Rut 76.253.881-4
Domicilio Avenida Las Industrias 10.950, Los Angeles Teléfono +56 43 2328414 / +56 43 2312632
Nombre Representante Legal José Ignacio Coterillo
Rut representante legal 14.659.812-9
Domicilio representante legal | Avenida Las Industrias 10.950, Los Angeles Teléfono representante legal +56 43 2328414 / +56 43 2312632 Correo electrónico Titular o jJicoterillo(Ahidromont.cl
representante legal o
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de abril de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del pronunciamiento establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, especificamente de los Artículos N 119, N? 140, N 155, N 156 y N 160 de dicho reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y Circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
3”. Que, en sesión de fecha 13 de abril de 2015 la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 02 de abril de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4,1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de dos minicentrales hidroeléctricas de pasada, las cuales utilizarán el caudal máximo de diseño del canal de riego, el cual es de 5,12 m3/s.
Cada una de las minicentrales tendrá el caudal antes mencionado, y su emplazamiento brinda una caída bruta de 10 m, para la minicentral Quitralman 2; y de 20 m para Quitralman 1. El potencial hídrico que ofrece el caudal del canal, y la diferencia, de altura será utilizado para la generación eléctrica, a través del uso de turbinas Kaplan, las que en su conjunto generarán un total de 1,15 MW de potencia.
Cabe destacar que el proyecto no requeriría de la construcción de un canal de aducción, obra típica de los proyectos hidráulicos de pasada, ya que ésta se remplazará por el Canal de Riego Biobío Sur, el cual está actualmente en funcionamiento, lo que minimizara sustancialmente el área a intervenir. El proyecto se ubicará en áreas despojadas de vegetación y en el área de servidumbre de los canalistas, que está definida por donde se encuentran el canal de riego y su respectivo camino de borde. A continuación se presenta un resumen de
las características técnicas de cada una de las minicentrales en evaluación,
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El artículo 10 de la Ley N 19.300 de 1994 sobre Bases del Medio Ambiente; así como el artículo 10 de la Ley N 20.417 de 2010; y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), disponen que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En virtud de lo señalado anteriormente, el proyecto “Minicentrales Hidroeléctricas Quitralman 1 y 2”, se somete al SEIA, de acuerdo al artículo 3 letra a) del Reglamento, que señala lo siguiente:
"Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
a. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Agua;
A su vez, el artículo 294 del Código de Aguas prescribe lo siguiente:
Art. 294?.- Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado... b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo.
En conformidad a la letra b) del Art. 294, el Proyecto debe ser considerado de acuerdo al procedimiento establecido en dicha normativa, debido a que se plantea construir un acueducto con capacidad para el transporte de agua con un caudal máximo igual a 5,12 m3/s, caudal que es superior a los 2 m3/s antes mencionados en la respectiva Ley.
Según lo anterior, se puede concluir que de acuerdo a la letra a) al artículo 10 de la Ley de Bases y sus modificaciones, y la letra b) del art. 294 del Código de Aguas, el proyecto requiere ser sometido al SEIA, siendo esta la tipología por la cual el proyecto ingresa a evaluación ambiental.
El Proyecto no presenta una tipología secundaria de ingreso al SEIA.
Vida útil Se estima que el proyecto posee una vida útil de al menos 30 años, la cual puede extenderse mediante reparaciones a las obras civiles y al recambio de piezas que estén obsoletas.
Gestión, acto o faena |El inicio de la fase de construcción se presenta una vez que se
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
comienzan las obras de la habilitación de la instalación de faena en el área del proyecto, específicamente para la minicentral Quitralman 1, la cual será la primera en construirse.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o A actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región del Biobío, Provincia de Biobío, comuna de Mulchén
Descripción de la localización
Las minicentrales estarán situadas en el kilómetro 14,3, del derivado Licura-Munilque del canal de regadío Biobío Sur, para el caso de la Minicentral Quitralman 1, y en el kilómetro 13,9 para la Minicentral Quitralman 2. Las ubicaciones están referidas a la obra de desvío de las minicentrales. En el Anexo 2.3 de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta la distribución de las centrales respecto al derivado Licura-Munilque, y respecto al Canal Biobío Sur,
Superficie
El área en las que se dispondrán las obras, considerando las obras permanentes y temporales, se encuentran en su totalidad dentro del área de servidumbre del Canal de riego Biobío Sur, derivado Licura-Munilque. La superficie a utilizar en la fase de construcción del Proyecto es de 0,264 hectáreas, la que se desglosa en 0,247 hectáreas para las obras permanentes del Proyecto y de 0,017 hectáreas para las obras temporales, que son específicamente las instalaciones de Faena.
Superficies obras permanentes del Proyecto
Obra Unidad |[Minicentral [Minicentral | Total Quitralman [Quitralman [proyecto 1 2 Obra de 169,13 179,37 348,50 Cámara de 183,47 180,57 364,04 Tubería en > 1.383,22 60,41 1.443,63 Casa de m 106,95 83,87 190,82 Canal de 69,47 57,89 127,36 Total 1.912 562,11 2.474,11 Total hectáreas) 0,191 0,056 0,247 Superficies obras temporales del Proyecto ¡Obra Unidad |Minicentral [Minicentral | Total Quitralman |Quitralman [proyecto Instalación mé 85 85 170 Total (hectáreas) 0,0085 0,0085 0,017
Coordenadas UTM en Datum WGS384
En lo específico, las coordenadas UTM (Datum WGS 84; H18) de ubicación del proyecto corresponden a coordenadas que indican la ubicación de la obra de desvío y del canal de devolución de cada una de las minicentrales, y que corresponden a:
Coordenadas referenciales de Captación y Restitución de las minicentrales, respecto al Canal Biobío Sur, derivado Licura-
Munilque. Minicentral Punto Coordenadas |Coordenadas Norte Este Quitralman 1 [Obra de 5.829.271,4 | 745.593,3 ¡Canal de 5.829.933,7 | 745.149,9 Quitralman 2 [Obra de 5.828.924,1 | 745.846,9 Canal de 5.828.927,1 | 745.783,6
Datum WGS 84 H18
Caminos de acceso
Los caminos de accesos que se utilizarán para la fase de construcción y operación, serán caminos internos de carácter privado, encontrándose estos caminos operativos y aptos para
tránsito de vehículos menores y de carga.
Estos caminos son
utilizados principalmente por empresas forestales ubicadas en el sector, y no se consideran como vías de uso residencial.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Declaración de Impacto Ambiental: Capítulo 2 Descripción del
proyecto
ICE: Capítulo XII. Ficha con contenidos de la evaluación para
fines de fiscalización
4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte 1: Partes y obras
permanentes
Se contempla la construcción de las obras físicas de las minicentrales, y los montajes de los equipos. Además, se considera dentro de la fase, el desmantelamiento de las obras temporales y la restauración del suelo a sus condiciones semejantes previo inicio de la fase.
Acción 1: Obra de desvío
y Cámara de carga
Corresponde a una estructura de hormigón armado que tiene como objetivo actuar como elemento de transición entre el sistema de aducción (canal de riego) y la tubería en presión, además de regular el nivel de carga sobre la turbina. Es un canal rectangular, en el cual se genera un descenso del fondo, para que la tubería logre la sumergencia necesaria, y así evitar la formación de vórtices y el ingreso de aire a la tubería. Esta obra cuenta con una compuerta de seguridad y una reja antes de la entrada a la tubería en presión.
Acción 2: Tubería Presión
Esta obra consiste en uná tubería de acero de diámetro interno de 1,6 m para la minicentral Quitralman 2, y de 1,8 m de diámetro interno para la minicentral Quitralman 1. Esta obra estará dispuesta sobre el terreno y a un costado del Canal de Riego, la que ira montada sobre machones y sillas de hormigón armado, finalizando al interior de la Casa de Máquinas respectiva. La tubería está conformada por tramos dependiendo del relieve y su pendiente, y se ubicará a unos 4 o 5 metros a un costado del actual canal de riego.
La casa de máquinas corresponde al edificio que aloja y da soporte al equipo generador de energía eléctrica. La edificación está estructurada fundamentalmente en hormigón armado, con una estructura metálica de techumbre. En la siguiente Tabla se presentan las dimensiones específicas de esta obra, respecto de cada una de las minicentrales.
Corresponde a un vertedero lateral de pared delgada, con un canal colector que aprovecha parcialmente el canal actual, conectando hacia la caída del canal de riego. Esta obra permite evacuar los excesos de caudal que ingresen a la cámara de carga, o en circunstancia de fallas de las minicentrales, asegurando que el agua del canal de riego no se pierda por rebalse o produzca pérdidas de agua en los sectores aledaños.
Acción 3: Casa de máquinas Acción 4: Obra de seguridad Acción 5: Obra de devolución
La obra de descarga tiene forma de “y”, en donde uno de los brazos es la descarga de la turbina y el otro brazo es el tramo del canal de riego reconstruido mediante un marco cerrado de concreto armado para poder albergar, sobre la losa del marco, el edificio secundario.
Acción 6: Patio de Alta y Línea de media tensión
(23 kV)
Para el caso de la minicentral Quitralman 1, el patio de alta consistirá en un transformador trifásico de 1 MVA, el que se ubicará en las afueras de la casa de máquinas, en un área aproximada de 4 m2. La línea de transmisión, será de media tensión (23 kV), la cual se extenderá por una distancia aproximada de 15 m, la que se conectará a una línea existente del sector.
Para el caso de Quitralman 2, se considera una línea de media tensión (23 kV) de una distancia aproximada de 1.290 m, la que se conectará a
la descrita para la minicentral Quitralman 1. El Patio de alta consistirá en un transformador trifásico de 500 kVA, el que será montado directamente en altura, sobre dos postes de hormigón.
Parte 2:Partes y Obras temporales
Se contempla el desarrollo de acciones y obras tendientes a apoyar la etapa de construcción del proyecto.
Acción 1: Instalación de faenas
La instalación de faenas tiene por objeto proporcionar un área para albergar oficinas del contratista y del titular, bodegas de almacenamiento de materiales, entre otros, las que se ubicarán en un área aledaña a las obras de construcción de cada una de las minicentrales. En esta área estarán ubicadas las siguientes instalaciones:
Y Oficina: corresponden a las instalaciones donde trabajarán parte de los contratistas y el personal de la Empresa.
Y” Comedores: en este lugar se dispondrá de comedores, los cuales podrán ser utilizados, en horarios distintos a los de comida, para hacer reuniones de trabajos entre otros, y el que contará con todas las condiciones indicadas en el Art. 28 del D.S 594/1999,
y Baños: en esta área de dispondrá de baños para los
trabajadores, de acuerdo a lo que dispone el Art. 23 del D.S 594/1999. Éstos serán del tipo “baños químico”, los que presentan una capacidad promedio de 180 lts., los cuales serán mantenidos según las especificaciones de la empresa que se contrate para estos servicios, mantención que no puede ser inferior a 1 revisión semanal, lo cual quedará registrado en el acta de ingreso que se dispondrá en el libro de obras del Proyecto.
yv Bodegas: son las edificaciones destinadas al almacenamiento de materiales, insumos y equipos de construcción.
Y” Depósito de residuos: Existirá un área donde se dispondrán residuos asimilables a domiciliarios, y residuos de la construcción. En ningún caso se dispondrán residuos peligrosos.
La implementación de cada una de las Instalaciones de Faena será gradual, y responderá según el cronograma de construcción definido para el proyecto, las que deberán cumplir con las condiciones iniciales.
Acción 2: Frentes de
trabajo
Para cada minicentral, se dispondrá de 1 o 2 frente de trabajo simultáneos, los cuales dispondrán de agua potable y servicios sanitarios para los trabajadores (Baños químicos, duchas y agua potable), los que cumplirán con lo establecido en el D.S 754/68 del Código sanitario y del Art. 23 del D.S594/99 del Código del Trabajo.
Acción 3: Botaderos
Los restos de material inerte como restos de excavación (suelo y subsuelo) y despeje de la faja (restos vegetales), serán dispuestos en botaderos autorizados por la Autoridad, siempre que la magnitud de los excedentes así lo requieran. El suelo y subsuelo se dejarán como relleno para las obras de construcción. En ningún caso se dejarán restos de residuos domésticos o no peligrosos en estos lugares, y quedará prohibido la disposición de residuos cercanos a cursos de aguas naturales, quebradas, dentro de sus planicies de inundación o cercanas al canal de riego. —
Recursos naturales
renovables
Recurso suelo: producto de las actividades de despeje de suelo Áridos: Los áridos necesarios para la construcción de la obras serán
adquiridos a través de proveedores con canteras autorizadas en la zona, por lo que no se requiera solicitar permisos asociados a estas obras por parte del titular,
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
- Material Particulado (PM10): Durante la fase de construcción, se estima que se generará una cantidad menor de material particulado producto de las actividades de excavación de las obras, también debido a la carga, descarga y transporte de material por maquinarias de carga, vehículos o camiones, y por el tránsito en caminos no pavimentados, calculándose en total una emisión de 5.325 ton durante la fase de construcción, equivalentes a 15,8 kg/día para esta fase. Los cálculos asociados a esta emisión se presentan en detalle en el Anexo 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental.
. Gases de Combustión: Estos gases se generarán debido a los procesos de combustión que realizan los motores de combustión interna y que son parte de vehículos livianos, camiones, y maquinaria. Una forma de disminuir estas emisiones será controlar que los vehículos posean las revisiones técnicas al día, cumpliendo así con la normativa vigente, por lo que no se presentan riesgos asociados a estos gases.
Ruido
Durante la fase de construcción del proyecto se estimó que la generación de ruidos estará por debajo de lo estipulado en el D.S 38/2012, presentando el máximo en el frente de construcción de la minicentral Quitralman 1, con un valor de 59 dB(A). En el Anexo 3.2, de la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta en detalle la línea de base del componente ruido y una evaluación de las emisiones de ruido de las diferentes actividades que se realizarán.
Efluentes
Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción del proyecto, serán sólo de tipo doméstico, ya que no se contempla la generación de residuos líquidos industriales.
Para las instalaciones sanitarias, el contratista instalará baños químicos, proporcionadas por una empresa especializada y autorizada por la Seremi de Salud. El retiro semanal y manejo de los residuos será de responsabilidad de dicha empresa, con supervisión de JC_HIDRO SpA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Aun cuando se generarán residuos sólidos en bajas cantidades, la mayor cantidad de residuos se obtendrá durante la fase de construcción de las minicentrales hidroeléctricas. Los residuos sólidos de esta fase serán domésticos en su mayoría, y en menor medida no peligrosos.
La basura de tipo domiciliaria y asimilable a doméstica (como cartones, papel, entre otros) será retirada y dispuesta en un sitio autorizado para dicho fin, mediante una empresa que cuente con autorización sanitaria de la autoridad competente.
No se estima la producción de residuos sólidos peligrosos, por cuanto estará prohibido realizar cambios de aceite, baterías, y de cualquier otro elemento que no tengan las condiciones para hacerlo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Capítulo IV. Descripción del Proyecto
- Capítulo V. Impactos Ambientales
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte 1: partes y obras | La fase de operación consta específicamente en la generación de
permanentes energía eléctrica, mediante las obras construidas previamente para estos fines. Por lo que no se necesitarán de nuevas partes u obras adicionales en esta fase.
Acción 1: Mantención de | Se estima que cada minicentral necesitará de al menos una mantención
las minicentrales
al año, principalmente en los meses de invierno cuando el canal no se encuentre en funcionamiento. La duración de las mantenciones será de 3 semanas, las que estarán a cargo de personal especializado, y que tendrán por objetivo realizar la revisión de los equipos que componen la minicentral.
La mantención del Canal de riego Biobío Sur y su bocatoma, seguirá a cargo de la Asociación de Canalistas Canal Biobío Sur.
Recursos naturales
renovables
No aplica
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
. Material Particulado: No se prevén emisiones de material particulado durante esta fase por la operación de la Minicentral, ya que las minicentrales se operan de manera remota, y no necesitan del traslado de personal a cada una de las minicentrales en evaluación.
. Gases de Combustión: No se prevén emisiones de gases de combustión durante esta fase.
Solo se prevé para el transporte del personal, cuando se realice la mantención de las minicentrales, para lo cual se solicitará y verificará que el transporte cumpla con la normativa vigente
Ruido
Durante la fase de operación del proyecto se proyecta la generación de ruidos a partir del movimiento de la turbina dentro de la casa de máquinas, tal como se indica en el Anexo 3.2 de la Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluye la línea de base y la respectiva modelación de la casa de máquinas.
El informe indica que no se superará los 44 dB(A) para el receptor más cercano a la casa de máquinas de la minicentral Quitralman 1, ubicado a una distancia de 25 m en línea recta de la minicentral.
Efluentes
No habrán operadores en la casa de máquinas, ya que estas serán comandadas vía remota, por lo que no se generaran residuos líquidos en esta fase.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos
No habrán operadores en la casa de máquinas, ya que estas serán comandadas vía remota por lo que no se generarán residuos líquidos en esta fase, Solo se podrán generar residuos sólidos domiciliarios, los que no superaran las 0,2 ton, en la época de mantención por cada minicentral.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
e Capítulo IV. Descripción del Proyecto + Capítulo V. Impactos Ambientales
4.3.3. FASE DE CIERRE
Parte 1: Cierre de las instalaciones
El proyecto no plantea una fase de abandono propiamente tal. Sin perjuicio de ello las siguientes son las acciones, obras y medidas a tomar ante un eventual abandono de alguna de las minicentrales, y que
van en directa relación con la mantención del objetivo y calidad de las aguas del canal de riego.
Las principales acciones y obras al respecto, serán:
Y” Contratación de aproximadamente)
Y” Desmantelamiento de la casa de máquinas y obras asociadas, tales como: cámara de carga, tuberías en presión, obra de seguridad y obra de devolución.
Y Se verificará si las estructuras son susceptibles de demolición, para que no se afecte la calidad ni el objetivo del canal de
personal temporal (10 personas
riego. Recursos naturales | No aplica renovables Emisiones y efluentes No aplica Residuos, productos | No aplica químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Capítulo IV. Descripción del Proyecto
- Capítulo V. Impactos Ambientales
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Octubre 2015
Parte, obra o acción que establece el
inicio
El inicio de la fase de construcción se presenta una vez que se comienzan las obras de la habilitación de la instalación de faena en el área del proyecto, específicamente para la minicentral Quitralman 1, la cual será la primera en construirse.
Fecha estimada de ejecución
Noviembre 2016
Parte, obra o acción que establece el
término
Una vez que se concluyan las obras de la casa de máquinas de la minicentral Quitralman 2
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Terminada la etapa de construcción
Parte, obra o acción que establece el
inicio
El inicio de esta fase será una vez que comience las pruebas y puesta en marcha de la turbina de una de las minicentrales que esté operativa para esos fines. Esto será uno o dos meses antes de que comience con el despacho de energía al SIC.
Fecha estimada de término
Se estima que el proyecto posee una vida útil, de al menos 30 años, la cual puede extenderse mediante reparaciones a las obras civiles y al recambio de piezas que estén obsoletas.
Parte, obra o acción que establece el
término
Por las características de este proyecto, no presenta actividades que indiquen el término de esta fase, y dependerá de la vida útil y la obsolescencia de los equipos electromecánicos que componen cada una de las minicentrales.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Por las características de este proyecto, no se presentan actividades que indiquen el inicio de esta fase; la que dependerá _de la vida útil y la obsolescencia de los
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equipos electromecánicos que componen cada una de las minicentrales.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desmantelamiento de la casa de máquinas y obras asociadas, tales como: cámara de carga, tuberías en presión, obra de seguridad y obra de devolución.
Fecha estimada de término
No determinada
Parte, obra o acción que establece el término
Se procederá a restaurar los sitios involucrados de forma de mantener y promover la utilización del canal de riego
hasta antes de la construcción de dichas minicentrales
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Aumento de concentraciones ambientales de material particulado.
Impacto ambiental
El proyecto solo generará emisiones durante su fase de construcción, ya que es en esta fase donde se realiza la implementación de las obras necesarias para la puesta en marcha del proyecto, y en la cual se encuentran asociadas movimiento de maquinarias y de combustión de estas.
Parte, obra o acción que lo genera Partes y obras permanentes y temporales
Fase en que se presenta Construcción
Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Dadas las características de temporalidad y baja intensidad de cada una de las fases de la etapa de construcción del proyecto, no se generará un riesgo para la salud de la población debido a las emisiones generadas.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Afectación presencia de fauna ictica
Componente(s) ambiental(es) Fauna íctica
afectado(s)
Instalación de faenas Frentes de Trabajo
Parte, obra o acción que lo genera
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias
En lo que respecta a la fauna íctica presente en el Canal de Riego, la Asociación de Canalistas responsable de éste, en conjunto con titulares de éste y otros proyectos similares se encuentran desarrollando acciones tendientes a evitar el ingreso de fauna íctica al Canal de Riego Biobío Sur.
Con la finalidad de verificar que las medidas adoptadas por la Asociación de Canalistas son las adecuadas, y que de encontrase fauna íctica presente en el Canal Biobío Sur, el proyecto no afectará a dichas especies, titular realizará un monitoreo de especies hidrobiológicas donde se indica que de
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encontrarse especies en categoría en el tramo del canal evaluado, éstas serán devueltas al río Biobío, aguas debajo de la captación la bocatoma del canal Bío Bio Sur, asegurando su sobrevivencia en su hábitat natural, siempre y cuando estas especies sean especies nativas en categoría de conservación.
Impacto ambiental Afectación especie Quillay
Componente(s) ambiental(es) Flora, especia Quillaja saponaria (Quillay) afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas
Frentes de Trabajo
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias
En lo que respecta a la especie Quillaja saponaria, se compensará la corta de los 17 individuos de quillay que se verán afectados, conforme lo establece la normativa respectiva (individuos que por su configuración espacial no se consideran formación boscosa)
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dado que su implementación se realizará en una zona alejada de poblaciones, y en el área de servidumbre del Canal que posee la Asociación de Canalistas Canal Biobío Sur.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
El proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, dado que su implementación se realizará en una zona alejada de poblaciones, y en el área de servidumbre del Canal que posee la Asociación de Canalistas Canal Biobío Sur.
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5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Dada la baja calidad del paisaje y la escasa visibilidad hacia la zona de emplazamiento del proyecto, y la lejanía con respecto a las ZOIT determinadas para la región del Bio-bío, es que se puede establecer que no se generarán impactos adversos significativos respecto de esta componente
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental
Para el área de influencia determinada para el proyecto, se tiene que no se encontraron recursos de valor patrimonial en la superficie del proyecto, por lo que no se prevén impactos significativos asociados a esta componente
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a | Construcción / Operación
la cual corresponde Parte, obra o acción a | No aplica
que aplica
Condiciones o | Que el titular dé cumplimiento a cabalidad con los compromisos exigencias ambientales adquiridos durante la evaluación del proyecto, y referidos al específicas para su | otorgamiento del PAS 119.
otorgamiento
Pronunciamiento del | Mediante ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N? 55, la Subsecretaría de Pesca órgano competente y Acuicultura señala que “se manifiesta conforme del otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) señalado en el Art. 119 del D.S. (MMA) N 40/12 solicitado para realizar pesca de investigación, en el marco del plan de seguimiento definitivo del proyecto.”
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6.2, PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la
desperdicios de cualqui
construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
er clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción / Operación
Parte, obra o acción a ue aplica
Condiciones exigencias específicas para su otorgamiento
0)
No aplica
Pronunciamiento del Órgano competente
Mediante Oficio Ord. N* 192, de fecha 22 de enero de 2015, la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, señala que se “Cumple Permiso Ambiental Sectorial 140”.
6.2.2. Permiso para la del SEIA
construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Obra de desvío y Cámara de carga Tubería en Presión Casa de Máquinas
Obra de seguridad Obra de seguridad Obra de devolución o Condiciones o | No aplica exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del Órgano competente
Mediante oficio Ord. N 487, de fecha 01 de abril de 2015, la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío rectifica y complementa oficio Ord. N 355, de fecha 17 de marzo de 2015, y señala que “este Servicio se pronuncia conforme en relación a los antecedentes presentados para obtener el Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 155 y 156 del D.S. N* 40/2012”.
6.2.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Obra de desvío y Cámara de carga
Condiciones exigencias específicas para su otorgamiento
o
No aplica
Pronunciamiento del Órgano competente
Mediante oficio Ord. N 487, de fecha 01 de abril de 2015, la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío rectifica y complementa oficio Ord. N 355, de fecha 17 de marzo de 2015, y señala que “este Servicio se pronuncia conforme en relación a los antecedentes presentados para
obtener el Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Artículo 155 y 156 del D.S. N* 40/2012”.
límites urbanos, del art:
6.2.4, Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los ículo 160 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción / Operación
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Parte, obra o acción a que aplica
Casa de máquinas Instalación de faenas Obras de equipamiento temporal para trabajadores
Condiciones o | No aplica exigencias
específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del Órgano competente
Mediante Oficio Ord.N* 2949, de fecha 20 de octubre de 2014, la SEREMI de Agricultura de la Región del Biobío, señala que: ..“El titular cumple los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental del Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente”
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S. 144/1961 del Ministerio de Salud. Establecimiento de normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, y regula la materia en términos generales con el objeto de evitar la contaminación atmosférica producto de las actividades industriales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto no genera niveles de material particulado que estén fuera de la norma, y sus emisiones se deben principalmente al tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en los cuales se aplicará la medida de humectación, cuando esta sea necesaria, además del cubrimiento de la carga de los camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Se indicará en el libro de obra la humectación realizada, indicándose la fecha de ejecución y hora de ocurrencia, lo que quedará registrado por el respectivo encargado de la obra.
-
Los camiones que transporten restos de excavación fuera del área del proyecto, deberán utilizar una lona que cubra el 100% de su carga para evitar la emisión de polvo fugitivo, lo que quedará registrado en el libro de obra, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que los transporta.
-
Se restringirá la velocidad de desplazamiento de camiones y vehículos menores, la que se indicará al interior del área del proyecto, con señalética visible para los conductores, lo que se complementará con charlas, las que deberán quedar registradas en una hoja de asistencia para cada uno de los trabajadores asistentes.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de las acciones realizadas
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable ]
17.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S 75/87, y su modificación por el D.S. N*78/97, ambos del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Señala que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
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Forma de cumplimiento
El transporte de los materiales que se realice en camiones, será cubierto con lona impermeable y sujeta a la carrocería, impidiendo la fuga de material particulado durante el transporte.
Indicador que acredita su cumplimiento
1.- Los camiones que transporten restos de excavación fuera del área del Proyecto, deberán utilizar una lona que cubra el 100% de su carga para evitar la emisión de polvo fugitivo, lo que deberá quedar registrado en el libro de obra, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que los transporta.
- Se restringirá la velocidad de desplazamiento de camiones y vehículos menores, la que se indicara al interior del área del Proyecto, con señalética visible para los conductores y que se complementará con charlas, las que deberán quedar registradas en una hoja de asistencia para cada uno de los trabajadores asistentes.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de las acciones realizadas
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S 85/94, Ministerio Transportes y Telecomunicaciones D.S 85/94, Ministerio Transportes y Telecomunicaciones. Se establecen normas de emisión máxima a los vehículos motorizados pesados, las que se harán exigibles a todos aquellos inscritos por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a partir de septiembre de 1994,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto solo tendrá camiones, maquinarias y vehículos menores, con su revisión técnica al día, evitando así el uso y emisión de gases o material particulado nocivo para la salud.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación que todos los vehículos que ingresen a la obra tengan su revisión técnica al día, mediante chequeo previo que quedará registrado en el libro de obras.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de verificación de revisión técnica al día
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera
NORMA
D.S. N” 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de utilizarse equipo electrógeno se solicitarán los permisos correspondientes establecidos en el decreto.
Indicador que acredita su
Presentación del formulario para la declaración de emisiones al
cumplimiento Seremi de Salud y la recepción del certificado de aceptación de este. Forma de control y Bitácora de registro de formulario de declaración de emisiones seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter
mayores detalles
Ambiental Aplicable
7.5. COMPONENTE/MATE;
RIA: Ruido
NORMA
D.S 38/12 MINDEGPRES Establece los límites permisibles de presión sonora continua, además de los criterios técnicos para su evaluación y calificación de ruidos según el área donde se
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encuentre emplazada la fuente de emisión de ruido (actualiza D.S 146/97).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará pleno cumplimiento a este decreto, lo que se encuentra reflejado en el Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental, donde las modelaciones de ruido en las distintas fases del proyecto no superan los límites máximos permitidos para zona rural en la que se emplaza el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
l.- Se realizará un registro de mantención de equipos según especificaciones del fabricante, evitando la emisión de ruidos por fatiga de material o mantenciones extemporáneas.
2.- Vigencia de la revisión técnica para la maquinaria a utilizar en Faena.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de certificados de mantención y revisión técnica de equipos
Se realizarán monitoreos en los siguientes meses de la fase de construcción: N%2, 4, 7, 10 y 13 de la fase de construcción, enviándose posteriormente el informe respectivo a la oficina correspondiente del Seremi de Medio Ambiente o en el caso particular a la Superintendencia del Medio Ambiente. Para esta medición, se utilizarán los mismos puntos indicados en el levantamiento de línea de base, presentado en detalle en el Anexo 3.2 Línea de Base de la Declaración de Impacto Ambiental, con el fin de contrastar con estos, algún cambio sobre el nivel de ruido del lugar a raíz de las actividades de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.6. COMPONENTE/MATE
RIA: Residuos peligrosos
NORMA
D.S.148/04 Ministerio de Salud Reglamento residuos Peligrosos. Define residuos peligrosos y sus formas de etiquetado, manejo, transporte y disposición final
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la construcción la mantención de los equipos y maquinarias se realizará en los Servicios Técnicos de localidades cercanas. En la eventualidad de generarse residuos peligrosos, ya sea para su manejo como para el almacenamiento y disposición se cumplirá con lo indicado en el citado reglamento, tanto para el manejo, transporte y disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán al día la revisión técnica de la maquinaria y equipos que pudiesen generara este tipo de residuos, con el fin de evitar contratiempos durante esta fase.
En el caso de generarse un accidente que implique derrame de combustible, dicho evento será manejado y contenido conforme el Plan de Contingencias establecido para dicho efecto, realizándose el manejo de los residuos generados como residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Bitácora de registro de certificados de mantención y revisión técnica de equipos.
Registro de manejo de incidente en caso de derrame de combustible y manejo de los residuos generados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
| D.F.L. N* 725/67. En el párrafo IL, se indica respecto de los
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desperdicios y basuras, a que para la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase se deberá contar con la autorización del MINSAL.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular, solicita mediante el PAS 140 la aprobación ambiental de los requerimientos solicitados por el organismo, entregándose todos los antecedentes para su aprobación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de los documentos de aprobación por parte de la Seremi de salud para la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Forma de control y seguimiento
Obtención del PAS 140 previo a la etapa de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
D.F.L. N* 725/67. Código Sanitario. Artículo 73 Establece la prohibición de vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas, residuos líquidos y materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la salud humana o para el medio ambiente, pues el proyecto no generará RILES en ninguna de sus fases.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos que acrediten el retiro y limpieza de servicios higiénicos por parte de una empresa autorizada por el MINSAL.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de los documentos que acreditan el retiro y limpieza de los servicios higiénicos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Uso de Bifenilos policlorados (PCB)
NORMA
Resolución HExenta N* 610/82, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe, en todo el territorio nacional, el uso de los bifenilos policlorados (PCBs), comercialmente conocidos como askareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto se ajustará totalmente a las disposiciones contenidas en esta Resolución, y no utilizará las sustancias prohibidas en ella contenidas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se presentarán los certificados entregados por el fabricante de los equipos de transformadores a utilizar en el Proyecto, y que certifican la inexistencia de PCB en los equipos.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de los certificados de fabricantes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
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7.10. COMPONENTE/MATERIA: Embalajes
NORMA
Resolución SAG N*133/2005. Establece cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
regulaciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la construcción, todo elemento que ingrese con embalajes de madera, deberá cumplir con los tratamientos fitosanitarios descritos en esta resolución.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se tendrá un registro de aduana, de la procedencia y tipo de embalaje, el cual deberá estar debidamente firmado por este organismo, y contar con las visaciones correspondientes de parte del SAG.
Forma de control y | seguimiento
Bitácora de registro de las autorizaciones correspondientes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Transporte
NORMA
Ley N” 18.290 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
1.- Registro de incidentes de fiscalización para camiones asociados al Proyecto.
2.- Registro visual por parte del contratista de los camiones que son conducidos fuera del área de proyecto.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de incidentes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.12, COMPONENTE/MATERÍIA: Transporte
NORMA
D.S. 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
1.- El registro de incidentes de fiscalización para camiones del Proyecto.
2.- Registro visual por parte del contratista de los camiones que son conducidos fuera del área de proyecto.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de incidentes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Transporte
NORMA
| D.F.L. N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas Regula el
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transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso. Cuando esto sea necesario, se gestionará ante la autoridad pertinente los permisos necesarios, pagándose oportunamente, en la Tesorería respectiva, los derechos aplicables.
Indicador que acredita su cumplimiento
Posesión de los permisos correspondientes, emitidos por parte de la autoridad, para transportar estos equipos.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con copia de los permisos correspondientes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.14. COMPONENTE/MATERÍIA: Recurso Hídrico
NORMA
DFL N* 1.122/81 Código de Agua Ley 20.017. Modificaciones Código de Aguas. Este Código define la forma de obtención de derechos de aprovechamiento; y establece las obras que deben ser objeto de autorización sectorial.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto cuenta con un convenio con los regantes del Canal Bío-Bío Sur, para el aprovechamiento no consuntivo de las aguas del éste, por un caudal de hasta 5,12 m3/s.
Los antecedentes asociados se entregan en detalle en el Anexo 2.4 de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación del documento de vigencia de los acuerdos tomados con la Asociación de canalistas para el uso de los 5,12 m3/s que transporta el Canal de Riego, y que son los que posibilitan la puesta en marcha del Proyecto en evaluación.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de Convenio con los regantes
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Recurso Hídrico
NORMA
Art 294 D.F.L N*1.122/81 Código de Aguas Se indica en el Art. 294 las obras que requerirán de la aprobación del director general de aguas las obras que conduzcan más de 2 m3/s, entre otras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto presentará ante la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, los antecedentes respecto de la construcción de las obras asociadas a un caudal mayor a 2 m3/s
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención del documento de aprobación por parte de la DGA a las obras consideradas para el Proyecto, que sean acueductos y que conduzcan más de 2 m3/s.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de documento aprobado por la DGA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
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7.16. COMPONENTE/MATERIA: Recurso Hídrico
NORMA
Art 41 e inciso 1? del Art. 171 del D.F.L N*1.122/81, Código de Aguas. El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, serán de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular del proyecto deberá presentar ante la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, los antecedentes respecto de la modificación que se realizará en el canal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención del documento de aprobación, por parte de la DGA, de las obras asociadas a la modificación que se realzará en el canal,
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de documento aprobado por la DGA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Flora
NORMA
Ley N” 20.283/08, Recuperación de Bosque y Fomento Forestal. Ley respecto de la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
La realización de identificación de la línea de base de flora y vegetación, en la cual no se identificaron formaciones de bosque nativo ni plantaciones forestales en el área de influencia del proyecto, así como tampoco la presencia de especies en categoría de conservación, permite asegurar que no se afectará bosque nativo con la ejecución del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se demarcará el área de influencia relevada en la línea de base, lo que asegura la ausencia de bosque nativo, de especies en categoría de conservación y de plantaciones forestales.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro fotográfico de las áreas de trabajo asociadas a actividades de construcción del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Flora
NORMA
D.L 701/97 MINAGRI. Regula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
La realización de identificación de la línea de base de flora y vegetación, en la cual no se identificaron formaciones de bosque nativo ni plantaciones forestales en el área de influencia del proyecto, así como tampoco la presencia de especies en categoría de conservación, permite asegurar que no se afectará bosque nativo con la ejecución del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se demarcará el área de influencia relevada en la línea de base, lo que asegura la ausencia de bosque nativo, de especies en categoría
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de conservación y de plantaciones forestales.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro fotográfico de las áreas de trabajo asociadas a actividades de construcción del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.20, COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
NORMA
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Artículo 23% del Reglamento de Excavaciones y/o prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se realizó una prospección de línea de base para descartar este tipo de hallazgos, la que concluyó la ausencia de restos arqueológicos, antropológicos y/o paleontológicos. En el caso de hallazgos se deberá informar a la autoridad competente (consejo de Monumentos Naturales), según lo indica le Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Se mantendrán las obras dentro del área de influencia relevada en la Línea de Base, y en la cual no se determinaron restos arqueológicos, antropológicos y/o paleontológicos.
-
Registros asociados a la realización de capacitaciones a los trabajadores ante hallazgos de esta naturaleza, donde se indicará la detención inmediata de las obras y la forma de proceder.
-
Ante cualquier hallazgo será el Consejo de Monumentos Naturales, el que deberá indicar los pasos a seguir respecto de esta materia.
Forma de control y seguimiento
Bitácora con registro de comprobantes de la realización de charlas previas a las actividades de excavación de cada obra que requiera este tipo de actividad, en el que deberá consignarse el nombre del trabajador, su cargo, el RUT, y su firma de asistencia, y finalmente los contenidos de dicha charla. Esta información, se remitirá en informes mensuales a la Superintendencia del Medio Ambiente, 15 días hábiles después del último día mes en que se realizaron las actividades de excavación. En el caso que en un mes de la fase de construcción, no existiesen actividades de excavación, se enviara el informe con los comprobantes de los mismos, tanto del libro de obras, como lo indicado por el arqueólogo o profesional afín a cargo del levantamiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
NORMA
D.S 484/90 Mineduc. Reglamento de la Ley 17.288 , Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional, y con cualquiera finalidad encontrase ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se realizó una prospección de línea de base para descartándose este tipo de hallazgos. En el caso de hallazgos se deberá informar a la autoridad competente (consejo de Monumentos Naturales), según lo
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indica le Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento
1.- Se mantendrán las obras dentro del área de influencia relevada en la Línea de Base, y en la cual no se determinaron restos arqueológicos, antropológicos y/o paleontológicos.
2.- Registros asociados a la realización de capacitaciones a los trabajadores ante hallazgos de esta naturaleza, donde se indicará la detención inmediata de las obras y la forma de proceder.
3.- Ante cualquier hallazgo será el Consejo de Monumentos Naturales, el que deberá indicar los pasos a seguir respecto de esta materia.
Forma de control y
Bitácora con registro de:
seguimiento y” Obras ejecutadas, las novedades respecto de hallazgos que pudiesen presentarse.
Y”_Capacitaciones respecto de actuaciones antes hallazgos ml
Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter
mayores detalles
Ambiental Aplicable
7.22. COMPONENTE/MATERIÍA: Fauna
NORMA
Ley N 19,473 De Caza Reglamento N 5/98 Modifica a la Ley 4.601/1929 Ministerio de Agricultura Se refiere a la protección de la fauna silvestre; además establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate con relocalización.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
A través de lo prospectado en el área de influencia, que se detalla en el Anexo 3.2 de la Declaración de Impacto Ambiental, se indicará a la empresa contratista la obligación de prohibición a sus trabajadores de toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre allí relevada, así como a los trabajadores de JC HIDRO encargados de la supervisión de las obras.
Indicador que acredita su
Registro de charlas informativas a los trabajadores en el área del
cumplimiento Proyecto, de todas las especies relevadas en terreno. Forma de control y Bitácora con registro de Charlas Informativas seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIIL Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Explotación de quillay y otras especies forestales
NORMA
D.S. N*366 del 17 de febrero de 1944 del Ministerio de Tierras y Colonización. Reglamenta explotación de quillay y otras especies forestales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto deberá cortar, nueve (9) individuos de especies con hábito arbóreo, por lo que se asume el compromiso de la reforestación de 17 especies de Quillay dentro del área del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Respecto de las medidas de protección que se contemplan para asegurar el éxito de la plantación se considerará la instalación de una protección individual para cada planta la que incluirá una malla (raschel o similar), y tres tutores que mantendrán la malla lejos de la planta. Cada planta contará con un tutor amarrado con cinta viñatera, que servirá de guía durante la etapa inicial de crecimiento. Durante los dos primeros años se propone la implementación de riego de establecimiento, el cual consiste en disponer a la planta de un volumen de 15 litros cada 15 días, el que se realizará de forma manual durante el periodo estival (Diciembre a Marzo).
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Forma de control y seguimiento
El seguimientos para las medidas propuestas contemplan las siguientes acciones y etapas:
Y” Plantación: Una vez realizada la plantación, la cual idealmente se deberá realizar después de las primeras lluvias, se entregará un informe a la autoridad donde se indicará el protocolo técnico utilizado para la plantación y los siguientes parámetros que servirán como base para evaluar el desarrollo de los individuos:
-
Altura (m)
-
Diámetro de cuello (cm)
-
Estado fitosanitarios (Bueno, malo, regular)
Al término del primer año se presentará un informe a la autoridad competente, en el que se indicará el porcentaje de sobrevivencia y algunos indicadores del desarrollo de la planta (Altura, Diámetro, Estado Fitosanitario). En caso de que algunos individuos sufran daños o no logren llegar en un buen estado sanitario al final del primer año, éstos serán reemplazados y se aplicará el mismo protocolo anteriormente descrito, hasta conseguir el éxito total de la medida. Este procedimiento se repetirá al final del segundo año donde se entregará un informe final con los resultados obtenidos.
Y Rescate y plantación: Se realizará un informe donde se presentaran los protocolos utilizados para el rescate de la plantas. Los parámetros que se deberán presentar son:
-
Altura (m)
-
Diámetro de cuello (cm)
-
Estado fitosanitario (Bueno, malo, regular)
- Tamaño de la bolsa (m3)
La plantación, luego del rescate, seguirá indicaciones similares a las dadas en el punto anterior.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1, Monitoreo especies hidrobiológicas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción / Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Verificar que las medidas adoptadas por la Asociación de Canalistas, responsable del Canal de Riego Biobío Sur, y éste y otros titulares de proyectos de generación eléctrica son las adecuadas para evitar la presencia de fauna acuática en categoría de conservación en el Canal desde el cual se extraerá el agua para generación eléctrica.
Descripción:
La captura de ejemplares de fauna acuática se efectuará mediante pesca eléctrica con la ayuda de un equipo electrónico de bajo impacto sobre los ejemplares, que permite su rápida recuperación y restitución. Esta técnica es altamente eficiente, segura y permite cubrir la totalidad de microhábitats presentes en el área de estudio.
En cada estación se realizará un barrido del río, con un equipo de pesca eléctrica y dos chinguillos, recolectando todos los individuos que se puedan capturar en el área, 50 metros aguas arriba y 50 metros aguas abajo de cada estación, considerando la extensión del canal derivado
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Licura-Munilque.
Todos los peces recolectados serán identificados, medidos en su longitud total en centímetros (LT) y peso total en gramos (PT) in situ.
También como parte del monitoreo de presencia de fauna íctica en el canal, y previo al inicio de la fase de construcción, se realizará un monitoreo en las estaciones consideradas para ello, donde se indica que de encontrarse especies en categoría en el tramo del canal evaluado, serán devueltas al río Biobío, aguas debajo de la captación la bocatoma del canal Bío Bio Sur, asegurando su sobrevivencia de estas especies en su hábitat natural, siempre y cuando estas especies sean especies nativas en categoría de conservación.
Lugar, forma y
Lugar: El área de estudio considerará tres estaciones de muestreo en las
oportunidad de siguientes coordenadas (UTM en WGS84 — Huso 18) implementación Nombre Nombre Coordenadas UTM estación Este Norte FFA-2 | Derivado canal Licura- Munilque — | 746.404 | 5.828.157 Aguas arriba MCH Quitralman 2 FFA-3 | Derivado canal Licura- Munilque— | 745.781 | 5.828.933 MCH Quitralman 2 FFA-4 | Derivado canal Licura- Munilque— | 745.094 | 5.830.016 Aguas abajo MCH Quitralman 1 Indicador que Se entregará al SERNAPESCA un informe un mes después de realizado acredite su cada muestreo. Paralelamente, se entregará a la Subsecretaria de Pesca los cumplimiento resultados de cada campaña en una planilla Excel. Forma de control y La frecuencia del seguimiento de las poblaciones de peces será la seguimiento siguiente:
-
Fase de construcción: 1 monitoreo previo a la fase de construcción y un segundo monitoreo finalizada la fase de construcción, previo al inicio de la prueba y puesta en marcha de las turbinas de las minicentrales. Ambos monitoreos se llevaran a cabo, siempre y cuando el canal se encuentre con escurrimiento superficial, con el fin de verificar la presencia/ausencia de alguna especie en categoría de conservación, para las cuales se tomaran las medidas de relocalización indicadas en el respectivo PAS N*119.
-
Fase de operación: Muestreos semestrales durante los 2 primeros años de Operación del proyecto, los que se realizaran previo a la operación de las minicentrales y previo al secado del derivado en invierno. A partir del análisis de resultados se discutirá la continuidad del plan de seguimiento.
Referencia al ICE _para mayores detalles
Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias
8.2. Complemento a la en el área.
plantación de Quillay mediante la plantación de especies nativas presentes
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: plantación de especies nativas presentes en el área para no generar un monocultivo y agregar mayor diversidad a la plantación, como complemento de la medida de compensación por corta de Quillaja saponaria.
Descripción: adicionalmente a los 17 individuos de Quillay (Quillaja saponaria), se procederá a la plantación de algunas especies nativas presentes en el área para no generar un monocultivo y agregar mayor
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diversidad a la plantación.
Las especies adicionales que serán plantadas, las que totalizan un número de 23 ejemplares, corresponden a.
Especie Nombre común | Número de Individuos Cryptocarya alba Peumo $ Maytenus boaria Maitén 10 Shinus poligamus Huingán 8
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: dentro del área del proyecto, donde se plantarán los individuos de quillay.
Esta medida se llevará a cabo dentro de los 6 meses posteriores al término de la fase de construcción del proyecto
Indicador que acredite su cumplimiento
Prendimiento de las especies en el número señalado. Para ello se tomarán las mismas medidas asociadas a la plantación de quillay, y que consisten en:
Y” Protección individual para cada planta, la que incluirá una malla (raschel o similar), y tres tutores que mantendrán la malla lejos de la planta.
Y” Cada planta contará con un tutor amarrado con cinta viñatera, que servirá de guía durante la etapa inicial de crecimiento.
Y” Implementación, durante los dos primeros años, de riego de establecimiento, el cual consiste en disponer a la planta de un volumen de 15 litros cada 15 días, el que se realizará de forma manual durante el periodo estival (Diciembre a Marzo).
Forma de control y seguimiento
Al término del primer año se presentará un informe a la autoridad competente, en el que se indicará el porcentaje de sobrevivencia y algunos indicadores del desarrollo de la planta (Altura, Diámetro, Estado Fitosanitario). En caso de que algunos individuos sufran daños o no logren llegar en un buen estado sanitario al final del primer año, éstos serán reemplazados y se aplicará el mismo protocolo anteriormente descrito, hasta conseguir el éxito total de la medida. Este procedimiento se repetirá al final del segundo año donde se entregará un informe final con los resultados obtenidos.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Plan de Contingencia de derrames de combustible
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Respaldo ante falta de energía eléctrica
Acciones o medidas a implementar
1.- Contención del derrame
La tarea inicial, una vez ocurrido el derrame de combustible, es la contención del mismo, por parte del personal que se encuentre en la faena de llenado de combustible o alrededor de éste.
Para realizar esta tarea, se podrán utilizar los siguientes métodos:
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a.- Construcción de barreras con arena o suelo Este método se utilizará cuando el evento sea de baja magnitud, los cuales presenten un área reducido, o bien que el derrame se presente en lugares sin pendiente. Se construye con arena o suelo donde se produce el derrame.
b.- Construcción de zanjas
Este método se utiliza cuando se presenta una pendiente, y en donde se ponga en riesgo otros componente, como lo es el agua del canal de riego, especies arbóreas, entre otras. Para la contención, se deberá hacer una zanja, lo suficientemente profunda, con el fin de contener al menos, el volumen derramado en el evento.
Esto es solo un método de contención, y en ningún caso será utilizado como contenedor final del derrame ya que, luego, deberá extraerse todo el combustible, y limpiado el suelo que fue afectado, con el fin de evitar el escurrimiento por lluvias de agua contaminada hacia el canal de riego.
2.- Limpieza del lugar Una vez contenida la emergencia, la sustancia será
recuperada, y dispuesta en contenedores herméticos para su transporte, por una empresa autorizada para el manejo y transporte de estas sustancias hacia un sitio de disposición autorizado para residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Los trabajadores de la faena, encargados de llevar a cabo el plan de contingencia antes descrito corresponden a:
1.- Jefe turno: Encargado de coordinar las acciones tendientes a controlar el incidente, y de informar a las autoridades pertinentes, en el caso de que el derrame afectase las aguas del canal.
El jefe de turno deberá consignar además, en el libro de terreno de la obra, la información establecida como medios de verificación para este caso.
2.- Encargado ambiental: Deberá cerciorarse de que la emergencia esté contenida, y que no se afecten a futuro, componentes ambientales adicionales a los ya afectados.
Deberá hacer un plan de revisión, junto a un prevencionista de riesgos, respecto al incidente, para evitar eventos futuros en el área del proyecto.
Medios de Verificación
Se dispondrá de un libro de contingencias en faena o libro de obras, donde se indicará, en caso de ocurrir un incidente de estas características, lo siguiente:
i. Ocurrencia de la emergencia.
ii. Personal presente en la emergencia.
Total de litros derramados (Aprox.).
iv. Medida utilizada para el control del derrame. v. Componente ambiental afectado.
vi, Forma de resolución de emergencia.
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- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2”, de JC HIDRO SpA, RUT 76.253.881-4, representada legalmente por el señor José Ignacio Coterillo, RUT 14.659.812-9.
- Certificar que el proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2 cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”, Certificar que el proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
4%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.
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- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese
LICA DE gUBL: 2E o Ena nds de] By
- Nemésio Rivas M Sc! Secretario Comisión de|Evaluación egión del Biobío
Al
Distribución:
Titular del proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2”, JC HIDRO SpA. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
Dirección Regional, CONADI
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de Cabrero
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle: + Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Minicentrales Hidroeléctrica Quitralman 1 y 2” + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío