Evaluación SEA

Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Tap Altamirano

Rol 2129730867
SEA · DIA · Aprobado · 2014-08-20 · Región Metropolitana de Santiago · Sociedad Transmisora Metropolitana II S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" Resolución Exenta N° 003/2015 Santiago, 05 de enero de 2015 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" presentado por Chilectra S.A. con fecha 14 de agosto de 2014, su Adenda de fecha 26 de noviembre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano". 3°. El Acta de Evaluación N° 1 de 18 de diciembre de 2014, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" de fecha 18 de diciembre de 2014. 5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 30 de diciembre de 2014. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Afecta N°69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Chilectra S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Chilectra S.A. Rut 96.800.570-7 Domicilio Santa Rosa N° 76, piso Metropolitana 8, comuna de Santiago, Región Teléfono 2675 2267 Nombre representante legal Andreas Gebhardt Strobel Rut representante legal 7.033.726-6 Domicilio representante legal Santa Rosa N° 76, piso Metropolitana 8, comuna de Santiago, Región Teléfono representante legal 2675 2328 Correo electrónico Titular representante legal o gegec@chilectra.c1 1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 140 del D.S. N°40/2012 y; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general. El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones de la línea de transmisión eléctrica 110 kV Tap Altamirano, en una longitud de 0,70 km que va desde la torre Tap T23, continuando por la torre TO hasta la T4, para hacer frente a la creciente demanda del suministro eléctrico del sector centro-poniente de Santiago, aumentando la capacidad de transporte de energía, desde los 65 MVA (en verano) hasta los 200 MVA (también en verano), sin variar la actual tensión eléctrica de diseño, la que se mantendrá en 110 kV, lo cual se logra con la renovación de los conductores existentes por unos nuevos del tipo AAAC 630 mm2. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil. Dadas las características del Proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil es de carácter indefinido. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. El hito del inicio de la fase de construcción (trabajos de potenciación) será la habilitación de la instalación de faenas y el término de esta fase serán las pruebas previas a la energización. El hito de inicio de la fase de operación será la puesta en servicio. Proyecto se desarrolla por etapas. Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad. Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa. El Proyecto se encuentra ubicado en la Comuna de Renca, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, como se indicó en la Figura N° 1— 1 de la DIA. Descripción de la La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación localización. Territorial correspondiente, se encuentra en una zona RM y I, según el Plan Regulador vigente para Renca, donde los Usos de Suelo permitidos en la zona RM son: viviendas, oficinas, comercio, equipamiento, áreas verdes, talleres artesanales inofensivos y vialidad, mientras tanto que, los usos de suelo permitidos en la zona I son: talleres artesanales inofensivos y 2 molestos, industria y bodegas inofensivas, molestas y/o contaminantes, oficina, comercio, equipamiento, áreas verdes y vialidad. Superficie. Tabla N°1: Cuadro de superficies del Proyecto, por fase. Fase Superficie (m2) Construcción 6.000 Operación 4.000 Fuente: Tabla N° 1-4 DIA. Coordenadas UTM en Datum Tabla N°2: Coordenadas en UTM- Huso 19 WGS 84, WGS84. sector de emplazamiento del Proyecto. Linea proyectada N° Torre Este Norte 23 6.301.604,31 343.008,00 0 6.301.651,33 342.964,94 1 6.301.773,07 342.926,08 2 6.301.913,64 343.019,89 3 6.302.054,24 343.113,51 4 6.302.173,22 343.192,39 Fuente: Tabla N° 1-3 de la DIA. Caminos de acceso. Para acceder a las áreas donde estarán emplazadas las estructuras, se emplearán las vías públicas aledañas existentes. Las principales vías a utilizar para los trabajos son: Mercedes Badilla, Jorge Hirmas, Américo Vespucio, Domingo Santa María, Autopista Central, Eulogio Altamirano. Las vías mencionadas anteriormente contemplan el traslado desde la instalación de faenas, frentes de trabajo y bodegas CAM de Chilectra. Referencia al expediente de - Emplazamiento del proyecto en Figura N° 1-1 de la DIA evaluación de los mapas, (División político administrativa). georreferenciación e información complementaria - Emplazamiento del proyecto en Figura N° 1-2 de la DIA. - Identificación de torres cuyo conductor será potenciado en sobre la localización de sus partes, obras y acciones. Figura N° 1-4 de la DIA. - Ubicación Instalación de Faenas en Figura N° 1-5 de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de portales.

vehicular. En los sectores donde existan cruces con tránsito vehicular, para el tendido y/o retiro de conductores, se instalarán portales de protección para el apoyo de las líneas a ambos lados de la calle, con el fin de no interrumpir la normal circulación del flujo Retiro de conductor y cable de guardia. El Retiro de conductor existente y cable de guardia se ejecutará con el circuito opuesto energizado, para mantener la continuidad del suministro de la S/E Altamirano. El cable que será retirado será enviado a las Bodegas CAM de Chilectra, ubicada en Américo Vespucio N° 1361 Quilicura, donde se evaluará su destino ya sea reciclaje o disposición final a lugar autorizado. Tendido de conductores y cables a tierra. Antes del retiro de los conductores, se reemplazará primeramente la aislación compuesta por cadenas de aisladores poliméricos de 120 kN de suspensión y anclaje. Posterior a ello, se procederá al retiro de los conductores y cable de guardia existente. Esta maniobra se realizará con dos equipos de tendido en forma simultánea, uno que funciona como "tiro" (huinche), cuya tarea es tirar el cable en forma controlada, y el segundo que funciona como "freno", cuya función es entregar los nuevos conductores. El montaje del conductor se realizará de acuerdo a los criterios señalados en la recomendación IEEE Std 524/1980 "Guide to the Installation of Overhead Transmission Line Conductors" y las 3 instrucciones que oportunamente señalará la ITO. Los carretes de conductores se transportarán hasta el lugar desde donde serán tendidos, sin retirarles las cubiertas de protección. Durante la maniobra de tendido de los conductores, éstos serán sometidos a una permanente inspección ocular con el fin de detectar cualquier anomalía, defectos de fabricación o cualquier materia extraña a ellos. Una vez finalizado el tendido de conductores, se procederá al templado y engrapado de conductores. Terminaciones. Las terminaciones corresponden a la verificación de la señalética de las torres, en caso de daños o ausencia de éstas serán reem s lazadas sor nuevas • lacas. Pruebas y puesta en servicio. Terminadas las actividades de potenciación, se procederá a realizar una inspección final detallada con el objeto de comprobar que no hay trabajos pendientes ni impedimentos de ninguna naturaleza para efectuar las pruebas previas de energización en 110 kV y puesta en servicio. Característica del conductor y cable de guardia. El Refuerzo considera la instalación de un doble circuito 110 kV con un conductor por fase de aleación de aluminio AAAC de 630 mm2 de sección, Aleación 6201-T81 de 61 hebras y un cable de guardia con fibra óptica tipo OPGW de 18 canales de comunicación. Aislaciones. En las cadenas de aisladores de la torre T1 se usarán grapas de anclaje de compresión, excepto en las acometidas entre torres TO a Tap T23 y entre torre T4 a la S/E Altamirano, en que se usarán grapas empernadas. Instalación de faenas. La instalación de faenas estará ubicada en la calle Mercedes Badilla al interior de la subestación Altamirano, Comuna de Renca. El sitio propuesto se encuentra dentro de la subestación Altamirano, por lo que no se considera la intervención de nuevos sitios. Se habilitarán cuatro containers, destinados a bodega, oficina, guardarropía y comedor. Materiales a utilizar en la fase de construcción. Los insumos serán conductores, aisladores, herrajes, conectores, pernos y cable de guardia. Además se requerirá el uso de combustible diésel para los grupos electrógenos, cuyo consumo se ha estimado en 600 L/mes (200 L/semana aproximadamente). Maquinarias a utilizar durante la fase de construcción. Las maquinarias requeridas para los trabajos serán aportadas por diferentes empresas de construcción y montaje. Las maquinarias y equipos requeridos se indican en la siguiente tabla. Tabla N°3: Maquinaria a utilizar durante la fase de construcción. Actividad Fuentes Obras eléctricas Huinche y freno, 2 portacarretes, 20 poleas, 10 uniones, 2 niveles, 2 taquímetros Transporte de materiales 2 camionetas Montaje y pruebas de equipos 1 Camión pluma, 1 Camión Tolva y 1 Camión Rampa Fuente: Tabla N° 1-9 de la DIA. Recursos naturales renovables. De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes. Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda se presenta en el Estudio de emisiones para la fase de construcción (tabla N° 10 del ICE). De acuerdo al resumen del total de las emisiones durante los trabajos de potenciación de la línea en la fase de construcción, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones en ninguna de sus fases. Ruido: Para la fase de construcción, los niveles de ruido proyectados son los indicados en la Tabla N° 11 del ICE. Se implementará una barrera acústica móvil de madera OSB con al menos 12 kg/m2 de densidad superficial de 3,4 m de altura como 4 mínimo, en los lados este y oeste del frente de trabajo (o bien barreras con pestaña que permitan simular dicha altura), con una longitud suficiente para interponerse entre el frente de faena y el receptor sensibles sin que existan difracciones laterales, (ver Figura 8-1 del Anexo D.2 "Informe de Ruido" de la Adenda). Efluentes líquidos: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas producto de las actividades diarias de los trabajadores, que serán evacuadas a través del uso de baños químicos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos: Se generarán residuos como embalaje piezas, cables, etc. Los residuos generados en los frentes de trabajo serán acopiados en contenedores según tipo de residuo y serán trasladados a la instalación de faenas donde se destinará un lugar de acopio temporal. Los tipos de desechos a generar en esta fase serán: a) Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSNP): Los residuos a generar en los trabajos de potenciación corresponden principalmente a restos metálicos, cable conductor, material de embalaje, plásticos y maderas. b) Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RD): Los desechos domésticos y asimilables a domésticos corresponden a residuos de papel, cartón, botellas plásticas y de aluminio y materia orgánica. El resumen de residuos generados en la fase de construcción, serán los indicados en la tabla N° 12 del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE (4.2.1). 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Visitas de inspección. Considera recorridos pedestres para la inspección visual de los conductores, de las estructuras y de la ferretería (los conjuntos completos de suspensión y anclaje de las estructuras). Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión del suelo en las bases de las estructuras, que pudiesen afectar la continuidad de servicio de la línea. En estas inspecciones no se utiliza equipo mayor. Eventualmente se emplearán herramientas de mano y equipos de medición a distancia de temperaturas de los conductores y ferretería (termovisor). Las inspecciones se realizarán tres veces promedio en un año o ante cualquier aviso que pudiesen realizar terceros. Mantenimiento franja de servidumbre. Consiste en el despunte de vegetación bajo los conductores de la línea, de manera de mantener una distancia adecuada de los conductores al suelo, que cumpla con las distancias eléctricas y se mantenga un nivel mínimo de servicio de la línea. Esta actividad se realizará conforme a lo especificado en el Artículo 54 y 57 del D.F. L. N° 1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Esta mantención se realiza cada 6 meses aproximadamente. Mantenimiento preventivo de la Línea de Transmisión, El mantenimiento se basa en las anomalías que se pudiesen detectar en la fase de inspección visual. Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores que labora en forma esporádica (aproximadamente 3 veces al año), principalmente en altura sobre las estructuras, sin afectar el terreno. Mantenimiento correctivo de la Línea de Transmisión. Consiste en las reparaciones que se ejecuten en las instalaciones debido a fallas detectadas en la línea. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o la anomalía encontrada. Mantención de emergencia. Consiste en las reparaciones no programadas, producto de cometidos por terceros (personas) o por daños provocados por la naturaleza. No son predecibles y por lo general se localizan 5 puntualmente en la línea. Recursos naturales renovables. El presente proyecto en evaluación no tiene contemplado extraer ni explotar ningún recurso natural renovable. Emisiones y efluentes. Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda se presentó el Estudio de emisiones, donde se indica que para esta fase no se estimaron las emisiones atmosféricas debido a la naturaleza del proyecto y en consideración a que las actividades que se desarrollarán en la esta fase son principalmente labores de mantención las cuales serán ocasionales. Ruido: No se esperan aumentos en los niveles de presión sonora. Efluentes líquidos: No se generarán residuos líquidos de ningún tipo. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos: Corresponden principalmente a desechos de Poda de árboles los cuales serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE (4.2.2). 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Se estima que los trabajos de potenciación serán iniciados el 01 de febrero de 2015. Parte, obra o acción que establece el inicio La actividad que dará inicio a estos trabajos será la instalación de faenas. Fecha estimada de término La fase de construcción tendrá una duración de 4 meses. Parte, obra o acción que establece el término El término de esta fase serán las pruebas previas a la energización. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Se estima que será el 01 de julio de 2015. Parte, obra o acción que establece el inicio Se estima que la fase de operación del tramo potenciado, comenzará cuando se realice la puesta en servicio de los trabajos. Fecha estimada de término No contará con fecha de término de esta fase. Parte, obra o acción que establece el término El proyecto no contempla fecha de término para esta fase. 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Durante el proceso de evaluación, conforme a lo que se acompaña en el expediente del mismo, y lo consignado además en el punto VI del Informe Consolidado de Evaluación, el titular ha acompañado los antecedentes necesarios para acreditar que el Proyecto mencionado no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11° de la Ley y en los artículos precedentes del Reglamento, esto es: 6 a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que: El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2.2.1 de la DIA. b) Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2.2.2 de la DIA. c) Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que: El titular señala en la El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior se justifica al considerar que el Proyecto se encuentra actualmente operando y se localiza dentro de una zona Urbana. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, tal como se analiza en el capítulo 2.2.3 de la DIA. d) Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: Los trabajos se realizarán en el sector urbano de la comuna de Renca, por lo que el Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, tal como se analiza en el capítulo 2.2.4 de la DIA. e) Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que: El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo 2.2.5 de la DIA. f) Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra 0 del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que: El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, tal como se analiza en el capítulo 2.2.6 de la DIA. Conclusión; De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300; 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 7 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a que aplica Durante los trabajos de potenciación, se generarán residuos asimilables a domésticos y residuos sólidos no peligrosos, para los cuales se realizará la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, para el manejo de dichos residuos ubicada en la zona de instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 3.3 de la DIA y en el Capítulo 3 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante mediante Ord N°7092 de fecha 04 de diciembre de 2014, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas NORMA Decreto Supremo N° 66/2009 del Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento En el Anexo C de la Adenda "Actualización informe de emisiones" se presentaron los resultados obtenidos de la estimación de emisiones, y el proyecto no requiere implementar un plan de compensación de emisiones, ya que éstas son inferiores a lo establecido en el Artículo 98 del D.S. 66/09 del Minsegpres. El titular exigirá a los contratistas que posean camiones y a los que utilicen maquinaria pesada, el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que indique el cumplimiento de los límites máximos de emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de vehículos y camiones en el libro de obras, además de registro de horas de funcionamiento de grupos electrógenos y consumo de combustible. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.2. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas NORMA Decreto Supremo N° 144/1961 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Construcción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que toda la maquinaria cuente con las 8 autorizaciones y revisión técnica al día, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se utilicen en las obras o en su defecto el registro en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.2. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas NORMA Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que posean camiones, como a los que utilicen maquinaria pesada el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.2. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

NORMA Decreto Supremo N° 211/1991 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados durante las faenas y mantenciones de la línea, contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.2. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones de ruido NORMA Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Forma de cumplimiento En el Anexo D.2 de la Adenda, se presentan las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto. Para la fase de construcción se implementarán barreras acústicas móviles de madera OSB con al menos 12 kg/m2 de densidad superficial de 3,4 m de altura como mínimo, en los lados este y oeste del frente de trabajo (o bien barreras con pestaña que permitan simular dicha altura), que tengan una longitud suficiente para interponerse entre el frente de faena y el receptor sensibles sin que existan difracciones laterales (Figura 8-1 del Anexo D.2 "Informe de Ruido" de la Adenda). Indicador que acredita su cumplimiento Informe de mediciones de ruido mensual y cuando se realicen las labores con el camión pluma. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.3. 9 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. NORMA Decreto Supremo N° 594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Construcción y Operación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento De acuerdo a lo mencionado en el acápite 1.2.2.1. del capítulo 1 de la DIA, se producirán residuos sólidos resultado de los trabajos (papel, madera y plástico de embalaje de los equipos, material de empaque, despuntes metálicos etc.) los cuales serán dispuestos en forme segregada en contenedores rotulados y en un lugar habilitado especialmente para ello en la instalación de faenas y llevados a sitio de disposición final que cuente con la Resolución Sanitaria correspondiente.. Copia de resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.4. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. NORMA NCh 3322/2013. Colores de Contenedores para Identificar Distintas Fracciones de Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de los trabajos se producirán desechos tales como restos de madera, cable, embalaje de insumos, etc. serán acopiados según tipo y serán dispuestos en lugares autorizados. Los contenedores contarán con distintos colores y elementos visuales y dispuestos en lugares autorizados. Registro en el libro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.4. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Energía. NORMA Decreto Supremo N° 327/98, Reglamento de la Ley General de

Servicios Eléctricos, del Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento La ejecución, operación y mantenimiento del Proyecto se ajustará a las normas técnicas y reglamentos vigentes, preservando entre otros la seguridad de las personas y del medio ambiente, según lo establece el Artículo 206 del presente decreto. Se le exigirá al contratista elaborar un plan de ejecución de los trabajos de tal forma que las actividades a desarrollar no afecten la seguridad y circulación normal de la comunidad. Plan de ejecución de los trabajos de tal forma que las actividades a desarrollar no afecten la

seguridad y circulación normal de la comunidad Indicador que acredita su cumplimiento Plan de ejecución de los trabajos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.5. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Energía. NORMA NSEG 5. E.n.71, de 1971, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". 10 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la normativa señalada de la siguiente forma: • Las instalaciones se ejecutarán considerando el empleo de materiales, aparatos y accesorios que cumplan las normativas de la SEC. • Las instalaciones serán ejecutadas y mantenidas de manera que se evite todo peligro para las personas y no ocasionen daños a terceros. • Las instalaciones serán protegidas y señalizadas de forma tal que a cualquier persona le sea imposible, por inadvertencia, entrar en contacto con partes con tensión, ni directamente ni por medio de herramientas o instrumentos de uso común. • Los trabajos serán ejecutados por personal especializado, provisto de equipo adecuado y elementos de protección personal. Todas las instalaciones eléctricas del Proyecto serán dimensionadas y establecidas para resistir corrientes máximas de cortocircuito, a objeto de evitar los peligros de daños a personas, generación de incendios, o deterioro de las instalaciones mismas. Indicador que acredita su Proyecto de ingeniería elaborado de acuerdo a la normativa vigente cumplimiento y registro en SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.5. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles. NORMA Decreto N° 160/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. "Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos" Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento El lugar de almacenamiento de combustible será de material incombustible, no deberá estar cerca de fuentes de ignición. Se contará con los implementos de protección personal, kit para el control de derrames, material impermeabilizante y señalización de advertencia. Se tomarán en consideración medidas de manejo de tal manera de evitar accidentes y/o derrames de combustible. Para el abastecimiento de grupos electrógenos, se requerirá almacenamiento de combustible para lo cual se implementará un tambor de 200 Litros que almacene el combustible. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.6. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Salud y Seguridad. NORMA Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, cumplirán con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones, según se detalla en el Capítulo 1 del acápite 1.2.2.1 de la DIA. 11 - Capacitación e instrucción del personal en temas claves sobre medio ambiente: Se pedirá a los contratistas que participen en cualquiera de las fases del Proyecto, la realización de capacitaciones al personal (folletos y/o charlas) sobre el uso correcto de equipos y herramientas. - Mantención de la limpieza y orden: Las áreas de faena se mantendrán limpias y ordenadas. - Capacitación e instrucción del personal con respecto al cuidado de los peatones, tanto en vehículos como en bicicleta o a pie, garantizando un tránsito seguro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de asistencia de las capacitaciones Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.7. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Salud y Seguridad NORMA Decreto Supremo N° 594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento En cuanto al agua potable se contará con una dotación de agua potable de 100 L/día por trabajador, proporcionada a través de bidones con dispensador ubicados próximos a faenas. Se considerará la implementación de baños químicos, los cuales estarán de acuerdo al número de trabajadores y a lo establecido en la citada normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Copia Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de agua potable y alcantarillado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.7. 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente NORMA Decreto Supremo N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento En caso de requerir el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado se procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. Se exigirá dentro de los contratos que el transporte de equipos y materiales cumpla con estos límites y se exigirá a la empresa transportista los respaldos correspondientes. Registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea aplicable. Capítulo 8.1.8. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente NORMA Decreto Supremo N° 294/1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ley de caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones respectivas en caso que el transporte de cargas exceda los pesos y dimensiones máximas establecidas. Indicador que acredita su Registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea 12 cumplimiento aplicable. Referencia al mayores detalles ICE para Capítulo 8.1.8. 7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente NORMA Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960.

Construcción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento El proyecto no ocupará, cerrará, obstruirá o desviará los caminos públicos, como asimismo no se extraerá tierras, ni se depositará materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales. Se solicitarán las autorizaciones respectivas cuando sea requerido. Registro en el libro de obras y obtención de permiso cuando sea aplica. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.8. 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Decreto Supremo N° 18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. NORMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento La ejecución de los trabajos requerirá trasladar equipos y/o materiales desde las bodegas de CAM ubicada en Américo Vespucio hacia la instalación de faenas. Se dará cumplimiento a lo indicado en este decreto en cuanto a la restricción y prohibición de circulación por esta vía, por tanto los camiones a utilizar para trasladarse cuyo peso sea mayor a 18.000 kilos lo harán fuera de los horarios punta indicados, además de los camiones de peso superior a 3.860 kilos cuya antigüedad sea mayor a la indicada en la tabla no podrán circular por Américo Vespucio. Se dará instrucción expresa al contratista y los conductores de esta restricción. Indicador que acredita su cumplimiento Registro como restricciones del contrato o en libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.8. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 8.1. Emisiones atmosféricas Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: El titular exigirá a los contratistas que posean camiones y a los que utilicen maquinaria pesada, el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que indique el cumplimiento de los límites máximos de 13 emisiones. Oportunidad: Fase de construcción (4 meses). Indicador que acredite su cumplimiento El titular mantendrá en el interior de la obra una copia de la revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 y 8.1.2. 8.2. Emisiones de ruido Impacto asociado Ruido durante la fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: En el Anexo D.2 de la Adenda, se presentan las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto. Implementación de barreras acústicas móviles de madera OSB con al menos 12 kg/m2 de densidad superficial de 3,4 m de altura como mínimo, en los lados este y oeste del frente de trabajo (o bien barreras con pestaña que permitan simular dicha altura), que tengan una longitud suficiente para interponerse entre el frente de faena y el receptor sensibles sin que existan difracciones laterales (Figura 8-1 del Anexo D.2 "Informe de Ruido" de la Adenda). Oportunidad: Durante toda la fase de construcción (4 meses). Indicador que acredite su cumplimiento Informe de mediciones de ruido mensual y cuando se realicen las labores con el camión pluma. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1.3. 8.3. Residuos sólidos Impacto asociado Generación de residuos de la construcción y residuos sólidos domésticos y asimilables. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto, sector instalación de faenas, subestación Altamirano. Forma: i) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Autoridad Sanitaria. ii) Con respecto a los residuos industriales no peligrosos (material de empaque, despuntes metálicos, cables, maderos, etc.) productos de la fase de construcción, se almacenarán en una zona de acopio en la instalación de faenas. Oportunidad: Fase de construcción (4 meses). Indicador que acredite su cumplimiento Copia de Resolución Sanitaria del vehículo de transporte y el sitio de disposición fmal. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 y 8.1.4. 14 8.4. Vialidad Impacto asociado Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: i No habrá intervención de la calzada por los trabajos que se requieren para la potenciación de la línea. ii El titular mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera. iii Se exigirá dentro de los contratos que el transporte de equipos y materiales cumpla con los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas, y se exigirá a la empresa transportista los respaldos correspondientes. En caso de requerir que el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado, se procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. iv El proyecto no ocupará, cerrará, obstruirá o desviará los caminos públicos, como asimismo, no se extraerá tierras, ni se depositará materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales. Se solicitarán las autorizaciones respectivas en caso de ser requerido. Oportunidad: Fase de construcción (4 meses) Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantendrán los registros de salida de los camiones con su actividad y frecuencias. - En caso de requerir que el transporte de carga que exceda los límites de peso establecidos, previo al traslado, se solicitarán las autorizaciones correspondientes a la Dirección de Vialidad y a Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 y 8.1.8. 8.5. Residuos líquidos Impacto asociado Generación de residuos líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: i La cantidad de servicios higiénicos se calculará en base a lo establecido en el artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. ii La disposición de los baños químicos será tal que ningún trabajador deberá caminar más 75 m para asistir al baño, cumpliendo con el Art. 25 del D.S. N° 594/99 MINSAL. iii La instalación y limpieza de los baños químicos, se realizará por una empresa externa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Oportunidad: Fase de construcción (4 meses). 15 Indicador que acredite i Registros que evidencien el manejo de los residuos líquidos su cumplimiento provenientes de los baños químicos durante la construcción del proyecto (por ejemplo facturas, certificados, entre otros). ii Resolución de autorización de la empresa autorizada que proveerá los servicios de retiro de residuos de los baños químicos, los cuales ascienden a 5 m3/día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 y 4.3.3.1 8.6. Combustibles Impacto asociado Derrame de combustibles líquido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto. Forma: i El lugar de almacenamiento de los 200 litros de combustible deberá ser de material incombustible, no deberá estar cerca de fuentes de ignición. Se contará con los implementos de protección personal, kit para el control de derrames, material impermeabilizante y señalización de advertencia. ii Diariamente se realizará un chequeo visual del área de acopio del combustible y verificará que no haya fugas o pérdidas de éste. iii Los operadores que manipulen el combustible tendrán precaución de evitar cualquier derrame por pequeño que este sea y deberán ser capacitados para efectuar las maniobras de trasvasije. iv Semanalmente se verificará la existencia de los elementos mínimos para una manipulación segura como kit de contención de derrames. y Mensualmente se verificarán, las condiciones de los envases, bomba manual y todo material utilizado para la manipulación del combustible, a fin de detectar a tiempo, las fallas y proceder con el reemplazo respectivo. vi Toda persona que actué en forma directa en el control del derrame deberá vestir básicamente las siguientes prendas: guantes de goma, botas y mascarilla. Ante un eventual derrame se tomarán en consideración los siguientes puntos: vii Se debe informar inmediatamente al jefe de obras sobre el derrame viii Detener filtración y/o derrame utilizando material absorbente (paños o virutas). ix Una vez controlada la situación, se tomará nota de todo lo ocurrido y las acciones realizadas, de esta forma se contará con un registro de todas las actividades efectuadas para controlar el problema derrame. Oportunidad: Fase de construcción (4 meses) Indicador que acredite su cumplimiento Registros en el libro de obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.5 y 8.1.6. 16 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.1. Riesgo de accidentes por movimientos sísmicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Acciones o medidas a implementar Planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE. 9.1.2. Riesgo de accidentes vehiculares en caminos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Acciones o medidas a implementar - El personal encargado de conducir los vehículos deberán contar con la licencia de conducir adecuada y al día (vigente). - Los vehículos de transporte del personal deberán cumplir con la legislación de tránsito. - Los vehículos que transporten maquinaria deberán contar con las señalizaciones requeridas por la legislación actual. - El peso de los camiones que transportan maquinaria e insumos, no excederán el peso permitido en las vías por las cuales circulen. Para el transporte de equipos con sobredimensión o sobrepeso, se pedirán autorizaciones necesarias y se contará con las medidas de seguridad correspondientes. - Los vehículos serán inspeccionados diariamente y saldrán de circulación en caso de que filtren aceite o petróleo. - El personal que opere en la fase de construcción deberá estar preparado y capacitado para enfrentar un eventual accidente, y ejecutar el procedimiento de emergencia. - Se contará con un procedimiento ante una emergencia que estipule el oportuno aviso a las autoridades correspondientes (SAMU, Carabineros, equipo de rescate de bomberos si fuera necesario) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE. 9.1.3. Riesgo de accidentes laborales y emergencias médicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Acciones o medidas a implementar - Durante los trabajos se deberá contar con un Prevencionista de riesgo permanente en el área de las faenas, cuya labor será apoyar al contratista en el cumplimiento de las políticas de seguridad de la empresa así como de las normas y programas que se impongan. 17 - Todos los trabajadores de la obra deberán ser capacitados e informados acerca de los riesgos asociados y presentes en sus trabajos. - Se exigirá al personal de la obra el uso de los elementos de protección personal de acuerdo a la labor que desempeñe. - El contratista deberá llevar un registro de los accidentes e informarlos a las autoridades pertinentes, adicional a las notificaciones que deba realizar a la Inspección técnica de obra (ITO). - Realizar inspecciones planeadas a los lugares de trabajo para interiorizarse de las correctas condiciones de trabajo, comunicándose con las personas y comprobando la inexistencia de deficiencias. - Promover y participar en reuniones periódicas para tratar temas de seguridad y salud de forma específica o introducirlos de forma habitual en su labor diaria. - Realizar observaciones a los trabajadores que desarrollan tareas, las que puedan resultar críticas por sus consecuencias, estableciendo de esa manera un diálogo que facilite el mejor desempeño de sus labores. - Investigar todas las causas de los accidentes laborales asociados y de qué manera han sido eliminadas. Lograr que la gente se sienta apoyada por la dirección de la empresa luego de un accidente, especialmente cuando se encuentra en proceso de recuperación. - Promover campañas periódicas en seguridad, higiene y ergonomía para mantener vivo el interés por la prevención y a su vez centrar esfuerzos colectivos sobre aspectos concretos de la planificación. - Respetar los letreros de seguridad y salud. - Asumir un liderazgo participativo poniendo especial atención en las opiniones de los miembros de la organización para generar la confianza necesaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1. 9.1.4. Riesgo de incendios en el área de faenas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Acciones o medidas a implementar - El manejo de los combustibles se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. - El almacenamiento de combustibles se realizará en áreas especialmente habilitadas, las cuales estarán debidamente señaladas. - En la faena se dispondrá de elementos para el ataque inicial de incendios adecuados 18 (extintores principalmente) y deberán estar disponibles en cantidad suficiente para proteger el lugar de trabajo para la emergencia del fuego. - La carga de combustible a máquinas y equipos se realizará en un área previamente definida. - El experto de seguridad en faena definirá un radio alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde estará expresamente prohibido encender fuego y portar fósforos u otro elemento que pueda generar chispa. - Se realizarán inspecciones permanentes al material de extinción de incendios (extintores). - Se informará a los trabajadores y personal técnico que participa en los trabajos respecto de las normas de prevención, detección y supresión de incendios forestales durante los trabajos. En este sentido dicha información estará referida a los siguientes tópicos. - Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios - Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material y/o vegetación que es afectada por el fuego. - Se capacitará a los trabajadores en procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios. - En caso de incendio se avisará a bomberos. - Se prohibirá fumar en los lugares de trabajo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE' 9.1.5. Riesgo de accidentes vehiculares en caminos Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Acciones o medidas a implementar El movimiento vehicular durante la fase de operación será mínimo y estará dirigido principalmente a labores de mantención, inspección y control de las operaciones. Para evitar accidentes vehiculares en los caminos de acceso se deben establecer algunas medidas de seguridad. Las cuales se detallan a continuación: - El personal encargado de conducir los vehículos de transporte deberán contar con licencia de conducir adecuada y al día. - Los vehículos contarán con su revisión técnica al día. - Se contará con un procedimiento ante una emergencia que estipule el oportuno aviso a las autoridades correspondientes (SAMU, 19 Carabineros, equipo de rescate de bomberos si fuera necesario). - Capacitar al personal para enfrentar un eventual accidente, dando a conocer el procedimiento de emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE. 9.1.6. Riesgo de accidentes laborales y emergencias médicas Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Acciones o medidas a implementar Se capacitará al personal de mantención sobre los riesgos identificados, los planes de prevención y los procedimientos de emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE. 9.1.7. Riesgo de electrocución Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Acciones o medidas a implementar Entre las causalidades de accidentes por electrocución se encuentran las siguientes: palos, alambres y tubos cerca de la línea, construcciones de edificaciones, Robo de conductores o tendido eléctrico, instalación de letreros y avisos publicitarios, maniobras con maquinarias pesada debajo de líneas eléctricas. Como medidas de prevención, de ser necesario, se repondrán las placas faltantes indicadoras de peligro o aquellas que se encuentren deterioradas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.1.1 y 7.1 ICE. 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Derrames de combustibles Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Acciones a implementar - Se establece como medida general que los derrames de combustible deben ser absorbidos con materiales inertes como tierra o arena, nunca aserrín u otros materiales que puedan entrar en combustión, y dispuestos en tambores cerrados a efectos de su posterior disposición en lugares autorizados. - Debe evitarse que los eventuales derrames de producto puedan alcanzar a pasar a las alcantarillas, por el riesgo de explosión de sus vapores en la red de alcantarillado y la contaminación que puedan causar. - Toda la tierra o arena contaminada debe almacenarse en una bolsa de residuos resistente y luego dentro de tambores 20 metálicos a prueba de fuego. - En caso de incendio se procederá a desalojar el área afectada hacia un lugar seguro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia y una vez activado el plan, se elaborará un informe preliminar para ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, en plazo máximo de 48 horas una vez ocurrida la emergencia. Para ello el encargado de obra llenará el informe preliminar el cual será aprobado por el prevencioncita de riesgos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.2.1 y 7.1 ICE. 9.2.2. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Acciones a implementar - Se deberá dar aviso de forma inmediata a: 1. BOMBEROS: Teléfono directo 132. 2. Asesoría de Seguridad de CHILECTRA Teléfono 2675 21 31 - 2675 2828. - Se deberá disponer todos los residuos generados durante el incendio, quedando prohibido habilitar el lugar para su normal funcionamiento hasta que la limpieza haya logrado los niveles de descontaminación requeridos. - Los agentes recomendados para combatir los fuegos corresponden a Polvo Químico Seco y Dióxido de Carbono. - El personal deberá estar capacitado para enfrentar cualquier emergencia y utilización de loes equipos extintores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia y una vez activado el plan, se elaborará un informe preliminar para ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, en plazo máximo de 48 horas una vez ocurrida la emergencia. Para ello el encargado de obra llenará el informe preliminar el cual será aprobado por el prevencioncita de riesgos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.21 y 7.1 ICE. 9.2.3. Riesgo de accidente vehicular, electrocución y/o laboral Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Acciones a implementar Todo accidente será informado por el trabajador en forma inmediata a su jefe directo, el cual informará al coordinador de emergencia la gravedad, lugar, especialidad, necesidad de atención médica, etc. - En caso de un accidente leve, el cual puede ser solucionable por el chofer dentro de la jornada de trabajo, debe cumplir con la ley de tránsito en cuanto a estacionamiento y señalización, en ningún caso debe dejar el 21 vehículo abandonado y se debe dar aviso inmediato vía frecuencia radial al supervisor. - En caso de un accidente de mayor gravedad, que requiere ayuda médica adicional, se debe colocar una barrera u obstáculo de emergencia a 50 metros de distancia del vehículo, dar aviso inmediato vía frecuencia radial al supervisor directo, quien coordinará el envío oportuno de personal adicional. - En el caso de accidentes con resultados fatales, se llamará a carabineros sin alterar el sitio del suceso. - Cuando se requiere un tratamiento de primeros auxilios en terreno, una persona entrenada administra la atención sólo si es absolutamente necesario (inmovilizar, detener una hemorragia). Por ello al prestar ayuda en todo momento se deberá actuar con: - Serenidad (conservar la calma, para transmitir tranquilidad al lesionado) - Conocimientos (actuar con responsabilidad, haciendo sólo lo que se sabe) - Organización (actuar en forma coordinada con el resto de los miembros de la brigada de emergencia). - Al llegar la ayuda externa (ambulancia) entregar al lesionado para que ellos continúen con el procedimiento. - La autoridad máxima del Proyecto deberá comunicarse con Carabineros y efectuar la denuncia inmediata a la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo, por vía telefónica, vía fax o personalmente. La información a entregar deberá ser los datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, tipo de accidente (fatal) y descripción de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una emergencia y una vez activado el plan, se elaborará un informe preliminar para ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, en plazo máximo de 48 horas una vez ocurrida la emergencia. Para ello el encargado de obra llenará el informe preliminar el cual será aprobado por el prevencioncita de riesgos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo B de la Adenda, Capítulo 6.2.2 y 7.1 ICE. 10. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 22 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano", de Chilectra .S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 140 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 23 lu I NTEN CI 3 41/ Aten Región raín tendente misión de Evaluación de la Metropolitana de Santiago s Llach e Evaluación Ambiental omisi n de Evaluación etropolitana de Santiago 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese LTC/APLL/4131 CQW/crv Distribución: • Representante Legal de Chilectra S.A. • Intendente RM. • Superintendencia del Medio Ambiente SMA. • Ilustre Municipalidad de Renca. • Dirección Regional de Aguas, RM. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM. • Seremi de Energía, RM. • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM. C/c: • Expediente del Proyecto "Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv Tap Altamirano". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM. 24