"CULTIVO DE CHORITOS, ESTERO RELONCAVI, AL NOROESTE DE PUNTA IGLESIA, COMUNA DE COCHAMO (N° 210101047)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)"
Resolución Exenta N* 757
Puerto Montt, 22 de diciembre de 2014
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03/11/2014, del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)", presentado por Valdemar Antonio Inostroza Soto, con fecha 14/08/2014.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)".
3%. El Acta de Evaluación N*16/01/2014 de 11/12/2014, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4%. El ICE de la DIA del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)" de 15/12/2014.
5%. El Acta del 22/12/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)".
7%. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N'1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N 407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
CONSIDERANDO:
- Que, el Sr. Valdemar Antonio Inostroza Soto, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)" , en adelante, el Proyecto. Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Valdemar Antonio Inostroza Soto Rut 5.107.858-6
Domicilio Miraflores N* 1501. Puerto Montt Teléfono 98376273
Nombre representante legal Valdemar Antonio Inostroza Soto Rut representante legal 5.107.858-6
Domicilio representante legal__ | Miraflores N* 1501. Puerto Montt Teléfono representante legal 98376273
Correo electrónico Titular o | valdemarinostrozasoto(Qgmail.com representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15/12/2014, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el titular que involucran el permiso ambiental sectorial que dice relación con el Proyecto, y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.
- Que, en sesión de 22/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)", aprobando integramente el contenido del ICE de 15/12/2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Este proyecto consiste en cultivar la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como “chorito”. Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 5,97 Há. (Porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA, alcanzando una producción máxima no superior a 480 toneladas de chorito. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line simple” o línea madre. El proyecto contempla un total de 40 long-lines simples de 100 m de longitud.
Objetivo general
Tipología principal, así Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u
como las aplicables a sus partes, Obras O acciones
otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil
Indefinida
Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La faena mínima se materializa mediante la instalación del primer long line para el cultivo.
Proyecto se desarrolla por Si No | Ver Tabla N*3 y N%4 del ICE donde se especifican etapas 57 actividades y etapas a desarrollar en el Proyecto. Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [4]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ubicará en la región De Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, en la comuna de Cochamó, en el Sector de Influencia: Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia.
Descripción de la localización
El lugar de emplazamiento del centro de cultivo es en el Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia. Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro fue: que la zona estuviese declarada como Área Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N*371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso.
Superficie
Concesión de 5,97 ha.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas geográficas según Plano DPC 210 de SUBPESCA
Vértice | Latitud S Longitud W | Norte UTM | Este UTM A 41%40' 42,80" | 72923' 10,39" 5382611.36 717561.95 B 41%40'37,36" | 72%22' 59,64" 5382771,60 717815,63 Cc 41%40'42,71" 72922' 54,83" 5382603.21 717921.83 D 41%40' 48,15" | 72%23'05,57" 5382442,97 717668,40
Caminos de acceso
Las alternativas de acceso serán por vía marítima desde caleta La Arena o por el sector de Cochamó, vías que facilitarían el traslado de las estructuras flotantes, sistemas de fondeos, etc. en la etapa de construcción, así como para la etapa de operación en el abastecimiento de insumos. Las principales vías de acceso terrestre son por la ruta V 69 desde el norte por el camino Puerto Varas-Ensenada-Ralún- Cochamó-Río Puelo y desde el sur por Caleta Puelche, que es una variante de la Carretera Austral, desde el cruce desde caleta La Arena, y que conecta hacia el sur con la localidad de Río Negro-Hornopirén en la comuna de Hualaihué.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Mapa ubicación del Proyecto en DIA, en Anexo Plano Batimétrico y en el ICE en tabla N97, sub puto a.3 sobre localización.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN a
Fondeo
Construcción del fondeo.
Instalación fondeo
Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Líneas de Cultivo
Armado de líneas.
Armado de líneas
Las líneas madre que conformarían los long-line simples de 100 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro, para evitar corrimientos.
Operatividad de la Línea de cultivo
Instalación de la línea.
Instalación líneas de cultivo
Consistirá en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción de recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Durante la etapa de construcción no se generarán emisiones y efluentes
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se generarán residuos sólidos como restos de redes, cabos, flotadores, entre otros, relacionados con la instalación de las líneas de cultivo,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto”
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Obtención de Semilla
Obtención de semilla
Compra de semillas a centros de cultivos autorizados, contratar el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos y/o captar semilla en la misma concesión.
Engorda
Engorda
Encordado y siembra
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se trasladará al centro de cultivo. Luego se realiza el encordado y la siembra
Cosecha
Cosecha
Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza.
Recursos naturales renovables
Se propone como una alternativa obtener la semilla de los bancos naturales del sector.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones acústicas por uso de embarcación, y emisiones a la atmósfera de monóxido de carbono.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Desechos generados durante la limpieza.
En relación a las fecas se indica que se depositarán bajo la zona de cultivo pero que se degradarán debido a la profundidad del sector de 87 metros. Se indica que se emitirán informes ambientales, que den cuenta de la condición ambiental, en el área donde se emplaza el proyecto
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
4.3.3. FASE DE CIERRE
Etapa de Abandono
Abandono de la actividad
Desmantelación del centro de cultivo
Consiste en el retiro del lugar de todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Recursos naturales renovables
No se afectarán recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales
emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto”
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Mayores antecedentes en el ICE en el Capítulo IV “Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto ”
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Armado fondeo
Fecha estimada de término
Febrero 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de las estructuras que acogerán las líneas de cultivo
Fecha estimada de inicio
Febrero 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de la primera línea de cultivo
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que
No se indica
establece el término
Fecha estimada de inicio
No se indica
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio de la desmantelación de las instalaciones
Fecha estimada de
término
No se indica
Parte, obra o acción que establece el término
No se indica
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Alteración de la calidad del aire
Por la generación de emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza.
Componente(s) ambiental(es)
Calidad del aire del sector donde se desarrollará el
afectado(s) proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Cosecha
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en ICE capítulo V, numeral 5.3. detalles sobre este impacto específico | Aire
Durante la evaluación ambiental se concluye que las emisiones serán mínimas, debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. Por otra parte, el motor de la embarcación y del compresor, será nuevo, y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización, debido a que las cantidades de monóxido que se emiten estarán dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo Alteración de la calidad de las aguas y la biota, debido a la presencia de fecas de los organismos a cultivar.
Componente(s) ambiental(es) Alteración de la calidad de las aguas del sector donde se
afectado(s) desarrollará el cultivo.
Parte, obra o acción que lo genera Engorda o crecimiento de los mitílidos
Fase en que se presenta Etapa de Operación
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en ICE capítulo V, numeral 5.2. detalles sobre este impacto específico | Agua
Respecto al recurso agua cabe señalar que este proyecto se ubica o emplaza en agua solamente, presentando un área de influencia en el sector Estero Reloncaví, al noroeste de Punta Iglesia, en Cochamó, en un ancho aproximado de 2.500 metros en ese sector. Las fecas se depositarán bajo las balsas, con una mayor degradación dada la profundidad del sector de 87 m. Al respecto se emitirán informes ambientales, que den cuenta de la condición ambiental, en el área donde se emplaza el proyecto, según lo establecido en la Resolución N*3612/2009 de SUBPESCA.
Cabe señalar que en la DIA se presenta en el Anexo N*3 un Informe Técnico de batimetría realizado en julio de 2014. En el Anexo 2 de la DIA se presenta un Informe con la Descripción cualitativa del entorno, con información complementaria de Corrientes y Fitoplancton; todos estos antecedentes servirán para realizar el seguimiento de las variables ambientales durante el desarrollo del proyecto.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, Obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a Etapa de Operación la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Involucra el proceso de cultivo propiamente tal
que aplica
Condiciones o _El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la exigencias Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320 de 2001;
específicas para su
otorgamiento _El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de
producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la
solicitud de concesión en comento;
_En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Pronunciamiento del | Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su Ord. N%392 del órgano competente 19/11/2014, se pronuncia conforme ante la solicitud del permiso
ambiental sectorial.
8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad
NORMA
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
_Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
_La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector.
_Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área.
_Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento
_ Aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto.
_ Se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro
_Registros entregados a SERNAPESCA y registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
_Uno de los verificadores de cumplimiento son los informes ambientales o INFA.
_ El titular contará con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente
Forma de control y
Acreditar como y cuando se dio aviso del inicio de la etapa de
mayores detalles
seguimiento operación. Existencia de Informes relacionados con el desarrollo del proyecto, en SERNAPESCA.
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, en la Tabla N*6
sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
D.S. (MINECON) N%320 de 2001 y sus modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, Operación y Cierre
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Respecto al Art. 4 y 6 del cuero legal.
_Se dispondrán los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
_ Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
_Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. _Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
_Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento
_Se dispondrá de Planes de Contingencia.
_En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
Forma de control y seguimiento
Existencia en el Centro de los antecedentes señalados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, en la Tabla N%6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Mediante el desarrollo de monitoreos ambientales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Realización de INFAs donde se muestre las características del medio, en este caso con resultados de la existencia de un medio aeróbico.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, en la Tabla N*6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola
NORMA
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N*2.222, de fecha 28 de mayo de 1978.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en los artículos 142 al 162 del presente decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las embarcaciones menores que operen en el centro utilizarán como combustible gas licuado, en el caso de la utilización de barcaza, éstas deberán contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá las autorizaciones pertinentes en el Centro de cultivo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VII del ICE, en la Tabla N%6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Manejo residuos
NORMA
D.S. N*148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, tomando medidas para el manejo de residuos peligrosos, en caso de generarse
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos, se llevará un registro, que estará disponible en el centro.
Forma de control y seguimiento
Informar a la Autoridad pertinente y mantener registros al día.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE, en la Tabla N*%6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las Aguas
NORMA
D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
_ Capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto que se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o sustancias peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
_ Presentación ante la Autoridad Marítima de Programa de limpieza del sector costero aledaño al centro, cuyo objetivo principal será mantener el área libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola, este programa debe considerar:
Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 185.
Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo los servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos si así fuese el caso.
Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.
Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos.
Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización).
Remitir un informe semestral a la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
Indicador que acredita su cumplimiento
_Acreditar realización de Capacitación a operarios del Centro _Existencia y acreditar presentación ante la Autoridad Marítima de Programa de Limpieza
Forma de control
seguimiento
Mantener Registro de las actividades de Capacitación y del Programa de Limpieza en el respectivo Centro de Cultivo.
y
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, en la Tabla N*6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Protección al Patrimonio Nacional
NORMA
Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento
aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto debe dar cumplimiento a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N*311 del 08/10/1999 del Ministerio de Educación.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto
Forma de control
seguimiento
Aviso a la Autoridad pertinente en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico.
y
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayores antecedentes en el Capítulo VIII del ICE, en la Tabla N*6 sobre Normativa aplicable al proyecto y forma de cumplimiento.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Programa de Capacitación y Entrenamiento a trabajadores del Centro de Cultivo
Impacto asociado (si aplica)
Alteración de la Calidad del Agua y la biota. Alteración de la Calidad del Aire
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y ante contingencias.
Descripción: El titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, mediante Resolución de la Subsecretaria de Pesca, entregará a la Autoridad Marítima Local un Programa de Capacitación y Entrenamiento.
Justificación: El proyecto se ha concebido con un Programa de Capacitación para evitar la generación de efectos no deseados por malas prácticas, entre los operarios del centro de cultivo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Centro de Cultivo del proyecto “Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N? 210101047)"
Forma: El Programa de Capacitación, a enviar a la Autoridad Marítima y la Superintendencia del Medio Ambiente, para los trabajadores incluye temarios, especificación del número de horas sistema de
evaluación y posible ejecutante.
Indicador que acredite | Existencia del Programa de Capacitación y registro de las actividades de
su cumplimiento instrucción realizadas. Forma de control y Acreditación del envío del Programa a la Autoridad Marítima, de su seguimiento revisión y observaciones, si las hubiere; y Registro de las actividades
(libro de firmas, fotos, certificaciones, etc...)
Referencia al ICE para | Antecedentes en el ICE, Capitulo X Compromisos, Condiciones o mayores detalles Exigencias, número 10.1.-
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Ante Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Estructuras del Centro de Cultivo
_ El encargado del centro de cultivo deberá velar por la correcta mantención de líneas y estructuras del centro de cultivo
_Revisión periódica de las condiciones climatológicas, pudiéndose tomar medidas en el tiempo oportuno.
_ Restitución y control ante posible hundimiento o cortes de líneas como, cabos, boyas etc...
_ Evaluación posterior al acontecimiento de daños ya la vez se deberán concretar las medidas necesarias para restablecer la operación.
_ Informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
Forma de control y seguimiento Revisión periódica
Antecedentes se desarrollan en la DIA, en Planes de Contingencia (pág. 10 y 27 de la
DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias.
Acciones o medidas a implementar
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
11.1.2. Planes de Contingencias Florecimiento Algal Nocivo (FAN)
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Parte, obra o acción asociada Estructuras del Centro de Cultivo
_Toda vez que se identifique fitoplancton tóxico, a través de los reportes de áreas de extracción de Sernapesca, el encargado del centro deberá tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANS a áreas libres de FANS,
Acciones o medidas a implementar
_No se deberán realizar transportes de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs, las embarcaciones e implementos utilizados en las cosechas de moluscos no deberán ser transferidas de áreas
con presencia de FANS a áreas libres de FANS.
_Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Esta comunicación será realizada por el Titular del Centro de Cultivo. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico o bien vía telefónica.
Forma de control y seguimiento Revisión periódica
Referencia al ICE o documentos del Antecedentes se desarrollan en la DIA, en expediente de evaluación que contenga la Planes de Contingencia (pág. 10 y 27 de la descripción detallada DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes
de los Planes de Contingencias y Emergencias.
11.1.3. Planes de Contingencias Desprendimiento de Organismos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Estructuras del Centro de Cultivo Acciones o medidas a implementar _El plan contempla la re-captura de los
individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV, Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una Óptima fijación de los individuos a la cuelga. Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados.
Forma de control y seguimiento Revisión periódica
Referencia al ICE o documentos del Antecedentes se desarrollan en la DIA, en expediente de evaluación que contenga la Planes de Contingencia (pág. 10 y 27 de la descripción detallada DIA), Capítulo VII del ICE, Medidas relevantes
de los Planes de Contingencias y Emergencias.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con úna semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado:en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través
de un tercero.
RESUELVO:
1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)", del Sr. Valdemar Inostroza Soto.
2. Certificar que el proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N 210101047)" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Certificar que el proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta Iglesia, Comuna de Cochamo (N 210101047)" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente
acto.
6, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
AN Nofal Abud Maeztu - E zp Intendente Pres) lente Comisión de Evaluación Ambiental de la ph Región de Los Lagos
no
Distribución:
. . . . . . . . . . .
C/c:
e 7 2 SECRETARIO ¿—
Valdemar Inostroza Soto
Superintendencia del Medio Ambiente
CONADI, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos SERNATUR, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Cochamó
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del proyecto "Cultivo de Choritos, Estero Reloncaví, al Noroeste de Punta
Iglesia, Comuna de Cochamo (N* 210101047)" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos