Evaluación SEA

Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH

Rol 2129718935
SEA · DIA · Aprobado · 2014-08-20 · Región del Biobío · FOSFOQUIM S.A

Ll. toS h ES

REPÚBLICA DE CHILE . Servicio COMISION DE EVALUACIÓN lg REGIÓN DEL BIOBÍO

Ambiental

Califica ambientalmente el proyecto "Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH",

Resolución Exenta N* 060 12015 Concepción, 17 FEB, 2014

VISTOS estos antecedentes:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 10 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de diciembre de 2014, del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”, presentado por Fosfoquim S.A. con fecha 14 de agosto de 2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”.

3". El Acta de Evaluación N* 01/2015 de fecha 14 de enero de 2015, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”, de 23 de enero de 2015.

5”. El Acta N? 3 de fecha 09 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 308/07, del año 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, hoy Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, del proyecto “Aumento de Capacidad de producción de Planta productora de Sulfhidrato de Sodio. Talcahuano, VII Región” que se modifica a través de la presente Resolución.

7". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón; en la Resolución N 96/2014 de fecha 01 de junio de 2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la cual se designa en calidad de PT el Director Regional para el SEA Región del Biobío y la Resolución Exenta N 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Sala de la misma.

CONSIDERANDO:

1, Que, Fosfoquim S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social FOSFOQUIM S.A

Rut 96.515.810-3

Domicilio Avda. Rocoto 2199, Talcahuano Teléfono 56-2-23 557 800

Nombre representante legal Franziskus Konrad Horn Feja

Rut representante legal

5.929.165-3

Domicilio representante legal | Avda. Rocoto 2199, Talcahuano

Teléfono representante legal 56-2-23 557 800

representante legal

Correo electrónico Titular o | fhomp(Ofosfoquim.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2015, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;

2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del pronunciamiento establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente del Artículo N* 161 de dicho reglamento;

2.3. El proyecto no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental

3”. Que, en sesión de fecha 09 de febrero de 2015la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a

continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto corresponde al aumento de la capacidad de almacenamiento de NaSH en base acuosa, mediante la instalación de cuatro estanques, dos de 900 m3 y dos de 400 m3 cada uno, adicionales a la infraestructura existente que permite almacenar 800 m3 en total. Adicionalmente, se instalará una unidad de producción de hidrógeno en base al proceso de hidrólisis.

La nueva infraestructura permitirá absorber fluctuaciones de consumo del producto, logrando con esto mantener una tasa de producción más constante, lo que no es posible bajo la configuración actual donde frecuentes ajustes en las tasas de producción son requeridos, lo que implica poner en marcha y detener uno o más de los cuatro reactores para poder adecuarse a la demanda.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto, dado el manejo de sustancias químicas corrosivas, corresponde a una de las actividades señaladas en el Artículo 3) letra ñ.4) del D.S. N* 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece:

“Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a

ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000

kg)...”

El proyecto no presenta tipología secundaria.

Vida útil

La vida útil del proyecto se considera indefinida.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Demarcación área a intervenir

Proyecto se desarrolla por Si No

etapas 1X]

Proyecto modifica un Si No | El proyecto modifica la Resolución Exenta N'

proyecto o actividad 308/07, de fecha 06 de noviembre de 2007, que califica ambientalmente el proyecto “Aumento de Capacidad de Producción de Planta Productora de Sulfhidrato de Sodio. Talcahuano, VIII Región”.

[X] Capítulo I Antecedentes Generales del Proyecto,

Sección 1.8 Indicar si el proyecto corresponde a una modificación de proyecto o actividad existente, señalando las partes de la resolución de calificación ambiental que se modifican

Proyecto modifica otra(s) Si No

RCA [sólo en caso de que el

proyecto sí modifique un YX]

proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Biobío, provincia de Concepción, comuna de Talcahuano

Descripción de la localización

El proyecto se desarrollará en el mismo predio industrial ocupado por la Planta autorizada de Fosfoquim S.A. El acceso a las instalaciones continuará efectuándose por Avenida Rocoto N* 2199, Talcahuano.

Superficie

900 m2

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

Las coordenadas geográficas del proyecto corresponden a 667.670 Este y 5.929.901 N, Datum WGS84 H18

Caminos de acceso

Avenida Rocoto N* 2199, Talcahuano.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e

información complementaria

sobre la localización de sus partes, obras y acciones

e Declaración de Impacto Ambiental: Capítulo 3 Localización

General del Proyecto o Actividad ICE: Capítulo I Antecedentes Generales del Proyecto

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Parte 1: Aumento capacidad de almacenamiento

Se construirán cuatro nuevos estanques verticales de almacenamiento. Los de 900 m3 de capacidad nominal tendrán iguales características constructivas (acero 304), mientras los otros dos de 400 m3 de

capacidad nominal serán de acero al carbono. Todos serán montados

sobre un pretil de confinamiento compartido de hormigón armado. Se considera además un sobrediseño de 15 cm para absorber las precipitaciones de la zona. La capacidad de contención total de diseño, de acuerdo al D.S. 78/09, correspondería a 990 mí, no obstante se ha considerado un volumen mayor de 1.079 m'.

Acción 1: Demarcación del terreno

Se definen las ubicaciones para comedor temporal y contenedores, en un lugar alejado del movimiento de construcción. A continuación se iniciarán las excavaciones, hasta una profundidad estimada según la experiencia para trabajos similares en el lugar, de 3 m. El área a intervenir será de aproximadamente 700 m2. El material se retirará y depositará en lugares autorizados. Luego de esto se realizará el mejoramiento de terreno hasta llegar al nivel de fundación, comprobando mediante ensayos si se han alcanzado los valores requeridos de compactación.

Parte 2: Montaje estanques

Simultáneamente con el inicio de la construcción de los muros del pretil se comienzan a montar los estanques, cuyas partes se prepararán en maestranza para ser montadas y soldadas en terreno.

Acción 2: Pruebas de control de calidad

Una vez terminado cada uno de los estanques se realizarán las pruebas de control de calidad de los estanques, instalándose posteriormente los pasamanos y plataformas de acceso requeridas para la operación. Las zonas anexas al patio de estanque son de pavimento de hormigón impermeable.

Recursos naturales

renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. El proyecto se desarrollará en el mismo predio industrial ocupado por la Planta autorizada de Fosfoquim S.A.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

v Se generarán mínimas emisiones de polvo a la atmósfera debido principalmente a las faenas menores de construcción y montaje de equipos. Para su abatimiento, se contempla el uso de malla tipo raschel, en el perímetro de la zona en construcción, y el transporte de eventuales escombros y materiales en camiones adecuados y debidamente encarpados. Para el cálculo del volumen de emisiones asociado al movimiento de tierra, se utilizan los factores de emisión establecidos en el documento EPA AP-42, capítulos 13 y 11, respectivamente:

Además, se tienen los gases de combustión asociados a la operación de los vehículos involucrados en la etapa de construcción, las que están directamente relacionadas con la velocidad de tránsito de éstos (Tránsito a 40 km/h).

Considerando un período de excavaciones y movimientos de tierra para el montaje de un mes (20 días hábiles, 4 horas/día) y el tránsito de 50 camiones en total, durante el período de construcción, transitando 2 km cada vez, se tienen las siguientes emisiones totales asociadas a la etapa de construcción corresponden a:

Fuente Emisión total MP0 (kg) Excavaciones y movimiento tierra 89,7 Resuspensión 97,7

Total etapa construcción 187,4 Fuente CO HC/COV | NOx MP 10 Gases combustión 0,13 0,07 0,53 0,02 camiones (kg)

Ruido v_ Se generarán ruidos característicos de faenas de construcción y

montaje, en forma intermitente, que no excederán los límites del predio, ubicado en un sector industrial consolidado.

En la Adenda N? 1, de la Declaración de Impacto Ambiental, se adjunta Estudio de Ruido Perimetral (Cumplimiento DS 38/11), donde se presenta una modelación de las emisiones sonoras en las distintas fases del proyecto. En relación a medidas de control de ruido, para la fase de construcción se consideran pantallas acústicas perimetrales (masa superficial mayor o igual a 8Kg/m?, tipo tableros de OSB, de espesor 11,1mm o similar), de una altura de 2,6 m hacia el sector receptor R2 (Oxy), y una longitud igual a 2 veces el área de trabajo. El responsable de esta medida será el Jefe de Planta.

Efluentes

v” Se generarán aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra, las que serán abatidas mediante la instalación de baños químicos, manejados por empresa externa debidamente autorizada. y

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente.

Se generarán fundamentalmente desechos de construcción y montaje, tales como escombros, despuntes, embalajes, entre otros. Para el retiro y disposición en sitio autorizado se incorporará al contrato de la empresa que efectúe el montaje una cláusula de retiro y disposición final en sitio adecuado, no obstante Fosfoquim S.A. se hace responsable del adecuado cumplimiento de la normativa aplicable. Los residuos sólidos a generar se estiman en:

Tipo de Residuo Total Disposición | Disposición generado | Transitoria final (T/Mes) Papeles y Cartones | 0,05 Patio Sitio temporal de | disposición RISES final autorizado Despuntes de | 0,4 Patio Sitio lA | Fierro temporal de | disposición br RISES final Z autorizado Es Madera pallets- | 0,2 Patio Sitio 2 recortes temporal de | disposición Z RISES final autorizado Plásticos de | 0,05 Patio Sitio embalaje temporal de | disposición RISES final autorizado Domésticos 0,1 Basureros Sitio disposición final autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

  • Capítulo IV. Descripción del Proyecto
  • Capítulo V. Impactos Ambientales

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Parte 1: Carga de los nuevos estanques

El hito que marcará el inicio de esta etapa corresponderá a la primera carga de los nuevos estanques

Acción 1: Almacenamiento

El proceso de fabricación de NaSH no sufrirá variaciones por la

de sustancias

implementación del proyecto en evaluación, por lo que no requerirá suministros adicionales (energía, agua, etc.); no significará un cambio en la dotación de personal de la planta, ni en relación a las instalaciones para el personal existentes actualmente (baños, comedores, etc.), y continuará operando según se describe en la R.E. N? 308/07.

Recursos naturales

renovables

No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. El proyecto se desarrollará en el mismo predio industrial ocupado por la Planta autorizada de Fosfoquim S.A.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Y” El proyecto no contempla emisiones atmosféricas durante la etapa de operación de ninguna de sus fases, por cuanto los procesos han sido diseñados como un proceso cerrado, en el que todos sus reactantes serán convertidos a producto final. No obstante lo anterior, ante la eventualidad de fallas o desviaciones en la operación, que constituirían situaciones excepcionales, el sistema contará con detectores de gas, que detienen el proceso en caso de alguna emisión de gas sulfhídrico a la atmósfera.

Ruido

Y” Las fuentes fijas a instalar corresponderán principalmente a las bombas con que contarán los estanques. El ruido generado por tanto no afectará al entorno de la planta, manteniéndose la situación actual de cumplimiento del DS 38/12 MMA. Por otra parte, los receptores internos utilizarán protección auditiva en caso de ser necesario, y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al DS 594.

Efluentes

Y No se generarán aguas residuales adicionales a las actuales, por cuanto, como ya se indicara, no se contratará nueva mano de obra para la etapa de operación. Dado lo anterior, se continuarán empleando las instalaciones ya construidas y debidamente regularizadas, en cumplimiento con el D.S. 594.

Por otra parte, tanto el almacenamiento de NaSH como la operación de la unidad de electrólisis no generarán riles, operando en circuito cerrado. En el caso de eventuales derrames, las áreas contarán con pendiente hacia fosos, quedando por tanto confinados dentro del pretil, desde donde podrán ser bombeadas a estanques, reingresado al proceso.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente.

Una vez entre en operaciones el proyecto, el volumen de generación de residuos sólidos será equivalente a la situación sin el proyecto en evaluación, ajustándose a los antecedentes aportados en el marco de la Res. Ex. 308/2007, empleándose la misma infraestructura que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales atingentes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

e Capítulo IV. Descripción del Proyecto + Capítulo V. Impactos Ambientales

4.3.3. FASE DE CIERRE

Parte 1: cierre del proyecto

El proyecto es de vida útil indefinida, sujeto a mantenciones preventivas, por lo que no-se contempla etapa de abandono.

Tanto la actividad en operaciones (Res. Ex. 308/2007) como el proyecto en evaluación establecen vida útil indefinida. De este modo, en el hipotético caso de un cierre no contemplado prematuro, el Titular someterá, previo a su implementación y si correspondiera, el

respectivo plan de abandono al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo los requisitos establecidos en el D.S. 40/2012.

Recursos naturales | No aplica renovables

Emisiones y efluentes No aplica Residuos, productos No aplica químicos y otras

sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Referencia al ICE para |* Capítulo IV. Descripción del Proyecto

mayores detalles sobre esta fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | Obtenida la calificación ambiental

Parte, obra o acción que Demarcación área a intervenir establece el inicio

Fecha estimada de Tres meses término

Parte, obra o acción que | Desarrollo pruebas hidráulicas establece el término

4.4.2, FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | 28 de febrero de 2016

Parte, obra o acción que | Primera carga de los estanques establece el inicio

Fecha estimada de Indefinida término

Parte, obra o acción que | No definida establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | No definida

Parte, obra o acción que No definida establece el inicio

Fecha estimada de | No definida término

Parte, obra o acción que En el hipotético caso de un cierre no contemplado prematuro, el Titular establece el término someterá, previo a su implementación y si correspondiera, el respectivo plan de abandono al Sistemá de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo los requisitos establecidos en el D.S. 40/2012.

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Aumento de concentraciones ambientales de compuestos

odoriferos Parte, obra o acción que lo genera Almacenamiento de sustancias Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental. Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias

Se instalará un sistema de filtro de gases igual o de similares características con el que cuentan los estanques actualmente en operación; ello con la finalidad continuar con el control de emisiones odoríferas con el que cuenta la planta en la actualidad.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Aumento de concentraciones ambientales de compuestos odoríferos

Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Almacenamiento de sustancias

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto

detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental. Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias

Se instalará un sistema de filtro de gases igual o de similares características con el que cuentan los estanques actualmente en operación; ello con la finalidad continuar con el control de emisiones odoríferas con el que cuenta la planta en la actualidad.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, y no afectará el acceso a recursos naturales ni a cualquier otro uso tradicional, por cuanto estos no existen en el área de emplazamiento del proyecto; así como tampoco implicará cambios en la libre circulación ni conectividad, ni afectará el acceso a bienes, equipamientos, servicios oO infraestructura básica.

En el sector donde se emplaza el proyecto no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura ni intereses comunitarios.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No aplica

Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico

o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, en un predio acotado y ya en uso industrial, que ya registra una fuerte intervención antrópica, con instrumento regulador vigente; y no está en ni próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares de ser afectados.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El proyecto se emplazará en un sector de actividad industrial consolidado, donde la duración y magnitud de sus efectos no podría afectar los atributos de zonas de valor paisajístico por cuanto éstas son inexistentes en el sector.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental

El proyecto se emplaza en un sector ya

en operaciones, donde no existen monumentos declarados

en el área de emplazamiento del proyecto, siendo este un sitio en área con uso industrial,

6”. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEÍA.

7". Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, manteniendo la calificación del proyecto existente como: Peligrosa.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

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8.1 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera

NORMA

DS N* 144/61 MINSAL Art. 1: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El transporte de eventuales escombros, que se realizará en camiones cubiertos con lona

Indicador que acredita su cumplimiento

Chequeo y control, a la salida de la planta, para el transporte de eventuales escombros, el que deberá realizarse en camiones cubiertos con lona.

Forma de control y seguimiento

Bitácota en terreno conteniendo registro de las Listas de chequeo y control

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera

NORMA

DS N? 144/61 MINSAL., Art. 1: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los estanques proyectados contemplan sistema de venteo atmosférico en la parte superior del estanque. Es importante destacar que Fosfoquim cuenta con amplia experiencia con estanques que almacenan este producto y que cuentan con sistema de venteo equivalente, en ninguno de los cuales se produce emisión de olores al ambiente.

Adicionalmente, se tiene proyectada la instalación de un sensor ambiental de gas sulfhídrico en la zona de estanques, con condiciones límites igual de exigentes que los existentes actualmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Sensor gas sulfhídrico instalado en el área de estanques, seteado bajo los mismos criterios que los autorizados, que controla las concentraciones de gas seguras

Forma de control y seguimiento

Certificados de calibración anuales de los sensores de H_S.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

DS N 38/12 MMA, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

No se espera variación en relación a la situación actual, en términos que los únicos equipos a instalar corresponden al sistema de bombeo con que contarán los estanques, confinados al interior del predio industrial

En relación a medidas de control de ruido para la fase de construcción se consideran pantallas acústicas perimetrales (masa superficial mayor o igual a 8Kg/m2, tipo tableros de OSB de

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espesor 11,1mm o similar), de una altura de 2,6 m hacia el sector receptor R2 (Oxy), y una longitud igual a 2 veces el área de trabajo. El responsable de esta medida será el Jefe de Planta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción. Registro fotográfico de la instalación de pantallas acústicas, según se describe en Estudio de Ruido Perimetral.

Operación. Medición de ruido, una vez el proyecto esté operativo, cuyos resultados se enviarán a la SMA y a la SEREMI de Salud

Forma de control y

Bitacora con registro fotográfico, en etapa de construcción; y copia

seguimiento de registro de envío de mediciones de ruido tanto a la SMA como a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para Capítulo VITI. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter

mayores detalles

Ambiental Aplicable

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

DFL N* 725/67, Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Para el retiro y disposición en sitio autorizado se incorporará al contrato de la empresa que efectúe el montaje una cláusula de retiro y disposición final en sitio adecuado, no obstante Fosfoquim S.A. se hace responsable del adecuado cumplimiento de la normativa atingente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros timbrados de despacho e ingreso a sitio de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento

Bitacora con copia de los registros timbrados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

8.5. COMPONENTE/MATERÍA: Residuos sólidos

NORMA D.S. 148/2003, Reglamento para el manejo de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que | Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

La planta Fosfoquim cuenta actualmente con una Bodega de RESPEL construida y autorizada mediante Res. N* 1173, de fecha 07/10/2009, de la SEREMI de Salud Región del Biobío.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros timbrados de despacho e ingreso a sitio de disposición final autorizado. SIDREP cerrado por emisor, transportista y receptor.

Forma de control y seguimiento

Copia de registros timbrados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Transporte

NORMA

D.S. 298/95, Ministerio de Transporte; Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

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Forma de cumplimiento

Para el transporte, que será efectuado por terceros, se llevará registro del check list aplicado, chequeo estibado de carga, marcas para él y HDST

Indicador que acredita su

Registro de los controles realizados

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y Copia de los registros

seguimiento

Referencia al ICE para Capítulo VIH. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter

Ambiental Aplicable

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Control de emisiones odoríferas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Control de emisiones odoríferas que pudiesen provenir de los nuevos estanques de acumulación de NaSH

Descripción: Se instalará un sistema de filtro de gases igual o de similares características con el que cuentan los estanques actualmente en operación.

Justificación: el compromiso se desarrolla con la finalidad continuar con el control de emisiones odoríferas con el que cuenta la planta en la ctualidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Localización del proyecto Forma: implementación del filtro en los estanques

Oportunidad: Este compromiso será verificado a lo largo de toda la etapa de operación .

Indicador que acredite su

Instalación del filtro en los estanques

mayores detalles

cumplimiento

Forma de control y Registro donde se indique fecha de implementación de los filtros. seguimiento Registro de los controles de operación de los filtros

Referencia al ICE para Capítulo X. Compromisos, Condiciones o Exigencias

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Fuga de gas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Producción / Almacenamiento

Acciones o medidas a implementar

En cuanto a una posible fuga de gas, desde el diseño original de la planta, se han establecido una serie de criterios importantes para evitarlas y que éstas pudieran afectar zonas aledañas. Es así como un criterio importante de diseño considera la minimización de cantidades presentes de gas hidrógeno y sulfhídrico, que son los gases potencialmente peligrosos en el proceso de producción de la planta. Tal es el caso del hidrógeno

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y del gas sulfhídrico, donde no existe almacenamiento, ya que ambos son consumidos inmediatamente en el proceso.

Forma de control y seguimiento Ambos gases (hidrógeno y del gas sulfhídrico) se manejan a presiones bajas: en el caso del gas sulfhídrico, dentro de los reactores las presiones normales de trabajo son del orden de 20mbar. El hidrógeno trabaja a presiones cercanas a 0.5 bar.

La presencia de sensores ambientales de gas sulfhídrico, detienen inmediatamente el proceso, llevando la planta a una condición segura, al detectar concentraciones superiores a 2ppm (sensores al interior del área de producción) y 4ppm (sensores en sectores aledaños al área de producción, al interior del predio industrial). Lo valores establecidos como límite son inferiores a los establecidos en el D.S. 594, con lo que se detiene el proceso mucho antes de afectar zonas aledañas.

Por otra parte, tanto los planes de emergencia como los equipos de soporte (red de incendio, por ejemplo) asociados al proyecto en evaluación, están diseñados para contener a su vez cualquier eventual efecto al interior del predio industrial, sin afectar a otras actividades colindantes.

Referencia al ICE o documentos del e Anexo 3 de la Declaración de Impacto Ambiental expediente de evaluación que contenga |* Capítulo VII. Medidas Relevantes de los Planes de la descripción detallada Contingencias y Emergencias

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental' y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4. de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14, Que, para que el proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”, de Fosfoquim S.A., RUT 96.515.810-3, representada legalmente por el señor Franziskus Konrad Horn Feja, RUT 5.929,165-3

2%, Certificar que el proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SETA, mantuvo la calificación industrial del proyecto como peligrosa.

4, Certificar que el proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4. del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese. [Notifíquese y Archívese

poli

Distribución: e Titular del proyecto “Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NaSH”, Fosfoquim S.A.

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Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Talcahuano

Superintendencia del Medio Ambiente

Ce:

e Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto Ampliación capacidad de almacenamiento Planta NasH

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío