Evaluación SEA

Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Bellavista

Rol 2129706669
SEA · DIA · Aprobado · 2014-08-08 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA
  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, especificamente al interior de las Estancias Angelita, San Miguel Renacer Campesino y Miriana. Coordenadas UTM /WGS5 84 Punto de Referencia Este Norte 1 475.233 4.135.235 2 475.087 4135842 3 475.224 4.136.312 á 475.028 4.136.889 5 475,243 4.139.121 6 474.752 4.139.372 ll 474.405 4.139.374 E 474.210 4.139.660 9 474.116 4.139.947 10 474.100 4,140,708 11 414.295 4.141.486 12 474.602 4,142,267 13 474.181 4.142.691 14 474.102 4,1143.125 15 474.418 4.143.295 16 474,596 4.143.569 a ll 17 474.961 4,144,132
  2. | SECRETARI 1 18 475.134 3.144.335 10 E 19 475.306 4,144,638

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

L

Poo

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de

Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista" Resolución Exenta N* 318/2014

Punta Arenas, 25 de Noviembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), su Adenda de 24 de octubre de 2014, del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 07 de agosto de 2014

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo lLdel Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista" de 07 de agosto de 2014,

El Acta de Evaluación N*119/2014 de 05 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” de 12 de noviembre de 2014,

El Acta N“22 de 25 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista".

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1

Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 30 pozos en el poligono denominado Bellavista, para lo cual, en cada poza, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de scceso, perforación del pozo propiamente tal, evaluación de su potencial hidrocarburifero y el cierre de éste si es que corresponde, El proyecto no contempla la extracción de agua de formación.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de noviembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los articulos 137 y 138 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 25 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista", aprobando integramente el contenido del ICE de 12 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta

Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEÍA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Demarcación topográfica de la ubicación del pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

1/10

B.

NA

20 475.356 4.144.817 21 475.526 4,145,041 22 475.565 4.145.348 23 475.653 4,145.534 24 475.852 4.145.885 25 476.275 4.145.978 26 476,606 4.145.991 27 476.712 4.145.528 28 476.632 4:144,642 29 476.509 4.144.152 30 476.584 4143781 51 476.436 4.143.428 32 476.436 4,143,148 EX] 416.286 4.142.665 34 476.156 4,142,479 35 476.323 4,141.867 36 476.193 4.141.327 37 476.082 4.141.160 38 476.064 4,140,677 39 476,342 4.140.157 40 476,212 4.139.042 41 476.565 4138745 42 476.676 4.138.597 43 476.825 4.138.522 4d 477,029 4.137.710 45 476.976 4.137.207 46 476.897 4.136.982 47 476.976 4.136.519 48 477.082 4.136.201 49 477,497 4,136,015 50 477.640 4.135.623 51 477.561 4.135.311 52 477.532 4134 746 53 477.451 4.134.299 54 477.089 4.134.193 55 476.966 4.134.069 56 476.684 4133787 57 4756460 4.133.828 58 475.871 4,133,917 59 475,639 4.134.107 60 475.453 4.134.397 51 475.326 4.134.841 2. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1, Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Noviembre de 2014 po acción que establece el inicio de la | demarcación topográfica de la ubicación del pozo 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Enero de 2013 paca! o acción que establece el inicio de la Montaje del equipo para perforar 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Noviembre 2034 Eso acción que establece el inicio de la Abandono del pozo 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto Demarcación topográfica de la ubicación del pozo

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes

permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 197 del RSEÍA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Cierre o Abandono del proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie

Pronunciamiento del órgano

competente Sur

Oficio N"4475 DRGA del Servicio de Geología y Mineria, Zona

Cualquier Naturaleza, del articulo 138 del RSEIA

Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagues, Aguas Servidas de

tapa del Proyecto a la cual sponde

Etapa de Operación del Proyecto

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del

MN o acción a que aplica

E

campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores.

2/10

Pronunciamiento del órgano

competente Oficio N*942 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de a normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia; Caza

Norma Ley N* 4.601, Ley de Caza Fase del Proyecto a la que :3 E aplica Construcción y Operación

En el área de emplazamiento del proyecto se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunisticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas,

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Componente/Materia: Arqueología Norma Ley N* 17,288/70, Ley de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

El proyecto contempla la construcción de caminos y plataformas. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia.

Componente/Materia: Alcantarillado

D.5. N*238, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Norma Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Fase del Proyecto a la que

z ión aplica Construcció

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las Forma de cumplimiento aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.

El proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa

Indicador de cumplimiento

Componente/Materia: Sanitaria

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

Norma Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que

aplica Construcción

Artículo 18: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1m3/dia. El agua de los estangues permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a Una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de

| aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados,

Artículo 18; El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma de perforación,

GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de

310

Forma de cumplimiento

los residuos generados,

Artículo 19: GecPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Articulo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 237 y 24 del D.S. N594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Articulo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Artículo 15: Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento.

Articulo 16: No se descarga a la red pública de desagues de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.

Artículo18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Articulo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Artículo 23: Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Articulo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Articulo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente proyecto será el mismo.

icador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

ZL Gomponente/Materia: Emisiones

D.S. N*144, Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores,

Hurnos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier

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Naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en sus fases de construcción y operación. Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases, que provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, construcción de caminos, perforaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentado y operación de grupos electrógenos.

Para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese

causar molestias, principalmente a los trabajadores, el proyecto

considera la implementación de las siguientes medidas preventivas, en la fase de construcción:

  • Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehiculos que sean utilizados en la obra.

  • Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento

  • Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio ylo relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de particulas.

Indicador de cumplimiento

El proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.

Componente/Materñía: Sanitaria

Norma

D.F.L. N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación y Construeción

Forma de cumplimiento

Artículo 71: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/dia.

El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el

Titular del presente proyecto. arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino que en la medida que esto se requiera, siendo el consumo diario aproximado de entre 3 admi,

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

El estanque de almacenamiento de agua potable, posee un volumen de 10.000 l, el cual cuenta con aislación de poliuretano expandido de 1 4 de espesor.

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante el pesk de la fase de operación.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra b) del artículo 71* de la regulación señalada, el titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Por lo tanto, esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Articulo 80: Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales.

Indicador de cumplimiento

Articulo 71: La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia. La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Artículo 80: El proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

ComponenteMateria: Sustancias

Peligrosas

Norma

D.S. N*78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que

Construcción y Operación

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias quimicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de

510

Forma de cumplimiento

seguridad o MSDS del producto.

Cabe considerar que cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.

Asu vez cabe señalar que no es aplicable ni adecuada la construcción de una bodega fija cerrada en cada locación para el almacenamiento de las sustancias, debido a su corta estadía y rápida utilización, además de dificultar la adecuada manipulación de los productos por medios mecánicos.

Indicador de cumplimiento

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias quimicas, minimizando asi el riesgo de la población.

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S. N*75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,

Indicador de cumplimiento

Los vehiculos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de estos.

Componente/Materñía: Transporte

Norma

D.S. N*293, Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

Indicador de cumplimiento

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

Componente/Materia: Minería

Norma

D.S. N*132, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento,

Por otra parte, cada vez que ses necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Articulo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador de cumplimiento

Artículo 68: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Minería

Norma

Ley N*20,551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica

Cierre o Abandono

CPáerma de cumplimiento AN

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

me dor de cumplimiento

=

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

  • si 5 NES Y pa

Ceámponente/Materia: Ruidos po

3

D.S. N*38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes

6/10

Norma que Indica Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Las emisiones de ruido de la fase de construcción se generarán principalmente por las actividades requeridas para la construcción de caminos y plataformas. Además, generarán ruido las actividades típicas asociadas a la construcción, a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción de estructuras, como asimismo los flujos vehiculares.

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 26,5 km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles. A mayor abundamiento, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador de cumplimiento El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

B. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Condición o exigencia: Fractura Hidráulica de Pozos Fase del Proyecto a la que aplica

Durante y posterior a la perforación de los pozos

El proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, por ende esa actividad no podrá realizarse sin previa evaluación ambiental Indicador de cumplimiento Pozos sin fractura hidráulica.

Forma de cumplimiento

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso voluntario: Informes Ambientales Fase del Proyecto a la que aplica

Anterior a la Construcción

En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental, mediante un Informe Medio Ambiental lo siguiente: a] Relación del Área de Emplazamiento con: - — Población, Recursos y Áreas Protegidas - Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos - Walor Paisajistico y Turistico - — Wegas y Humedales - Flora y Fauna - Recursos Hidricos - Monumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente al Patrimonio Cultural. bj Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso - — Nombre del pozo - — Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19-W4GS84) | - Profundidad estimada - — Sielpozoes vertical u horizontal Forma de cumplimiento --— Dimensiones de su superficie - Ubicación georreferenciada (USO 1946584) - Fecha de inicio de construcción de la plataforma “ Fecha estimada de perforación y fecha estimada de término de la perforación - — Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO1911/G584) - Longitud de tramo y ancho promedio de calzada - Tipo de material de cobertura En cada oportunidad que se requiera construir un camino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora. e) Informe Posterior a la Perforación El titular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información: - Profundidad del pozo

7110

  • — Esquema final del pozo indicando las zonas de cementación y entubamiento
  • Un perfil litoestratigráfico La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE.

Indicador de cumplimiento

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

4, En cuanto al esgo para la salud de la población.

| Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Fase de construcción Generación de aguas servidas de los baños quimicos (de acuerdo al D.S, N* 594 del MINSAL).

Generación minima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Generación minima de emisiones a la atmóstera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena

Residuos na peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m* por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el sitio autorizado Fase de operación para tal efecto.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S, N148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Generación de aguas servidas de los baños químicos.

Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m? por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el sitio autorizado Fase de operación para tal efecto.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, par lo que no se presenta Un riesgo para la salud de las personas,

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena,

3 En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración

  • significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos Fase de construcción | humanos dado que se encuentra a unos 7,4 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados, dificultad o

Fase de cierre impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de cierre

Fase de construcción

Fase de cierra

Fase de operación

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se Fase de construcción encuentra a 7.4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la consergación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto

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. Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del

Fase de operación proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.

En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente ] es el de Bahia Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del Fase de cierre proyecto, distante a 21,9 kilómetros.

No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

| 5. En cuanto al valor paisajístico y turistico.

Fase de construeción | El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrallo Regional, donde no se identificó en ninguna al Bloque Campanario, y por

Fase de operación ende el poligono Bellavista. E Por lo que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de Fase de cierre magnitud y duración, del valor paisajístico y turístico de la zona.

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar Fase de construcción | que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el

Fase de operación emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o

Fase de cierre movimiento de tierra, el elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

  1. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia El Plan está compuesto de: - Plan de Acción

Plan de Emergencia y - — Evaluación del Derrame Contingencia ante Derrame - — Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

  • Medidas de Seguimiento y Monitoreo

El Plan Contiene:

  • Prevención de Incendios Forestales

  • — Presupresión de Incendios Forestales

  • — Supresión de Incendios Forestales

  • Recursos Disponibles para el Atague de Incendios

El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios

Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales

Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio

Plan de Emergencia y Contingencia para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

  • Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
  • Pérdida o Derrame de Aguas Servidas

El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante

cualquier tipo de incidente e informará de cualquier derrame

producido o descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere

algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.

Medidas relevantes del plan de emergencia

Contingencias Cubiertas por el Plan

¡) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover

ii Incendio forestal

ii Incidente con lesión a las personas

iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo

4 Incendio por Surgencia

Plan de Emergencia General vi) Incendio estructural

vil Emanación de ácido sulfhidrico

Plan de Acción

1) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)

ii) Accidente con lesión a las personas

Informes a la Autoridad

ii Emanación de ácido sulfhidrico

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N590, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

a DE EVA sis. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o

4 ; ai : ;

ES do faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N'4 de la ÉS CA, presente resolución. S ES Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” pueda ejecutarse,

eberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables ve, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no

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previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16.

1%

18,

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SEIA.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

le

2

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista", de Geopark TDF S.A.

Caertificar que el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

Certificar que el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. .

Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista” no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudia de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es pf Precurso de reclamación del artículo 20 de la Ley

y Ambiental.

atifiquesg

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2

Distribuci nm

Sahdra Mendéz

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena

2... . ....00..0:...0u00.0.nx:.....

Cia

Corporación Macional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Primavera

Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Bellavista" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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