Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile"
0013
Antofagasta, 5 ENE 2015
Resolución Exenta N?
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de 10 de diciembre de 2014, del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile", presentado por CODELCO CHILE con fecha 19 de agosto de 2014.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo HI del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile".
3", El Acta de Evaluación N* 46 de 13 de noviembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
4?. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Acido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" de 31 de diciembre de 2014.
5”. El acuerdo N* 005/2015 de fecha 07 de enero de 2015, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
6”. La Resolución de Calificación Ambiental N 230, de 2008, de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Antofagasta, del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" y la Resolución de Calificación Ambiental N 202, de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile".
8”. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; La Resolución Exenta N? 891 de fecha 6 de agosto del 2014, la Resolución Exenta N 861 de fecha 06 de agosto del año 2014 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que me nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
1/25
CONSIDERANDO:
- Que, CODELCO CHILE (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social CODELCO CHILE
Rut 61.704.000-k
Domicilio Huérfanos 1270, Santiago Teléfono 2-6903777
Nombre representante legal Rene Aguilar Saez
Rut representante legal 14.376.135-5
Domicilio representante legal| Huérfanos 1270, Santiago Teléfono representante legal 2-6903777
Correo electrónico Titular o | raguilar(Wcodelco.cl representante legal
2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de diciembre de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
-
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 07 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 31 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto tiene por objetivo optimizar el proceso de la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE), reduciendo la cantidad de equipos y generando residuos que facilitan su posterior manejo y disposición final (sales de cloruro de sodio y carbonato de calcio);
e Se eliminará la operación unitaria de clarificación y decantación en la etapa de pre-tratamiento del efluente; y
e Se reemplazará la operación unitaria de osmosis inversa por una operación de ablandamiento-filtración.
Por otra parte, se requiere disponer de un mayor respaldo operacional para el almacenamiento de ácido sulfúrico en el proyecto, por lo cual se ampliará, la capacidad del estanque de ácido sulfúrico de 700 ma 1.500 mé, Además se incorporará un (1) estanque de 3,5 m' y un (1) estanque de 1,5 m'.
También se incluirán sitios para el manejo temporal de los residuos sólidos durante la fase de construcción del Proyecto.
2/25
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.
Vida útil
No se modifica vida útil del proyecto original actualizado, la cual se estima en 25 años.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La obra que establece el hito de inicio de la fase de construcción, de la presente modificación, será la habilitación de los patios temporales de manejo de residuos sólidos de construcción.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
(X]
Proyecto modifica proyecto o actividad
un
Si
No | *Se eliminará la operación unitaria de clarificación y
(X]
decantación en la etapa de pre-tratamiento del efluente;
e Se reemplazará la operación unitaria de osmosis inversa por una operación de ablandamiento- filtración;
eSe ampliará la capacidad del estanque de ácido sulfúrico de 500 m? a 1.500 m*
eSe incluirán sitios para el manejo temporal de los residuos sólidos durante la fase de construcción del Proyecto
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 del Informe Consolidado de Evaluación.
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No | “Proyecto Tratamiento Corporativo de Concentrado
de Molibdeno — Codelco Chile” aprobado mediante RCA N? 230/2008.
“Actualización Proyecto de Tratamiento Corporativo de Concentrados de Molibdeno” aprobada mediante RCA N* 202/2012.
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El Proyecto se localiza en la Comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta
Descripción de la localización
El Proyecto se localiza en la zona portuaria industrial de la comuna de Mejillones. Las modificaciones de la Planta de Tratamiento de Efluentes y del estanque de ácido sulfúrico se realizarán en los mismos sectores o sitios previstos en el proyecto original y su actualización.
Superficie
La Planta Tratamiento de Efluentes y el estanque de ácido sulfúrico se emplazarán dentro de la superficie de 21,6 hectáreas aprobada para las instalaciones de proceso del proyecto. Por su parte, los sitios de manejo temporal de residuos se ubican dentro del área de instalación de faena ubicada en forma adyacente, dentro del polígono de 30 hectáreas calificado ambientalmente en el marco del proyecto original.
La Planta de Tratamiento de Efluentes mantiene el uso de una superficie de aproximadamente de 10.000 m?. El estanque de ácido sulfúrico amplía su superficie a 123 m? y su pretil de contención secundaria aumenta su superficie a 1.100 m?.
Los patios de manejo de residuos de construcción ocuparán una superficie aproximada de 816 m?.
3/25
Coordenadas UTM en Datum | Tabla 1: Coordenadas del proyecto
WGS84 Coordenadas UTM / WGS 84 Obra Norte Este Planta de Tratamiento de Efluentes 7.446.834 358.750 Area almacenamiento 7.446.812 358.939
ácido sulfúrico Patio temporal de manejo de residuos 7.446.916 359.205 no peligrosos Patio temporal de
manejo de residuos 7.446.897 359.218 peligrosos Caminos de acceso e Ruta l: conecta las ciudades de Iquique por el norte y
Antofagasta por el sur, además de los centros poblados intermedios como Tocopilla y Mejillones. Es también la vía de acceso al sector del Depósito Cerro Gris.
e Ruta B-—272: se constituye en el acceso sur de Mejillones y se considera para el tránsito de vehículos menores y transporte de pasajeros.
e Ruta B -— 262: es la vía de acceso norte a Mejillones, y es la
ruta más directa para acceder al Complejo Portuario Mejillones, tanto para los vehículos procedentes del norte
como del sur. Referencia al expediente de En el Anexo B del Adenda 1 de la DIA se presenta la localización evaluación de los mapas, de la Planta de Tratamiento de Efluentes y el estanque de ácido georreferenciación e sulfúrico, todo ello dentro del área del proyecto original. Además, información complementaria — | en los Planos 2 y 3 del Anexo B de la DIA se presenta la ubicación sobre la localización de sus de los patios de manejo temporal de residuos sólidos de la fase de partes, obras y acciones construcción del proyecto. Para mayor detalle ver numerales 1.9,
1.10, 1.11 del Informe Consolidado de Evaluación.
4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
a) Optimización de la Planta de Tratamiento de Efluentes
Se realizará la optimización de las operaciones unitarias constituyentes del proceso de tratamiento de efluentes del proyecto original actualizado, con el propósito de mejorar la calidad de los residuos sólidos (sales de cloruro de sodio y carbonato de calcio) a disponer y/o comercializar, llevando a cabo las siguientes acciones:
-
Se eliminará la operación unitaria de clarificación y decantación en la etapa de pre- tratamiento del efluente; y
-
Se reemplazará la operación unitaria de osmosis inversa por una operación de ablandamiento-filtración.
-
La etapa de ablandamiento-filtrado que se incorporará requerirá suministrar como nuevo insumo carbonato de sodio (Na,CO»), para precipitar el carbonato de calcio y obtener soluciones con cloruro de sodio.
Producto de la optimización de la PTE, se modificará el tipo y la cantidad de residuos industriales sólidos generados. Es así que no se generará cloruro de calcio y en su reemplazo se generará cloruro de sodio, carbonato de calcio y un aumento de los lodos generados del proceso de filtración del pre- tratamiento. Estos residuos serán dispuestos en el Depósito Cerro Gris (aprobado mediante la RCA N? 230/2008 y RCA N? 202/2012) y/o alternativa de terceros autorizados y/o comercializados.
En la Figura 1.2 de la DIA se presenta un diagrama general esquemático de los cambios de proceso indicados anteriormente.
Se ha incorporado una condición de flujo instantánea de la PTE mayor a la declarada en el proyecto
4/25
original. La capacidad de la PTE se ampliará solamente para absorber las fluctuaciones de caudal de alimentación propias del proceso y eventuales períodos en que pueda producirse un mayor flujo a tratar. Cabe señalar que no se modificarán los volúmenes totales a tratar anualmente ni los balances de masa del proceso productivo. En este sentido, el volumen anual de efluentes a tratar se mantendrá en 75.990 m' (equivalente a 234 m'/día o 2,7 L/s considerando 325 días efectivos de operación al año) aun cuando la planta tendrá capacidad de diseño para absorber eventualmente un flujo instantáneo equivalente a 350 m*/día o 4 L/s.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4.1 de la DIA. b) Aumento de capacidad del estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico
Se incrementará la capacidad de almacenamiento de ácido sulfúrico, para lo cual se realizará lo siguiente:
-
Se ampliará la capacidad del estanque de ácido sulfúrico de 500 mó a 1.500 mí, manteniendo las características constructivas;
-
Se incorporará un (1) estanque de 3,5 mí y un (1) estanque de 1,5 m?;
» Se ampliará proporcionalmente la capacidad del sistema de contención secundaria para el 110% del volumen del estanque ampliado.
La capacidad del estanque de ácido se ampliará para contar con un mayor respaldo de almacenamiento en caso de detenciones del sistema de despacho del ácido, de tal forma de evitar que ello obligue a detener el proceso productivo. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4.2 de la DIA.
Por otra parte, se modificará la capacidad de almacenamiento de ciertas sustancias peligrosas, las cuales se detallan en la Tabla 1 del Adenda 1 de la DIA.
c) Sitios de manejo de residuos de construcción c.1) Patio de manejo de residuos no peligrosos
Consistirá en la habilitación de un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto. En dicho sitio se realizará un acopio ordenado y diferenciado de los residuos con el objeto de facilitar su posterior transporte fuera del proyecto, donde se realizará una segregación por tipo de residuo y se seleccionarán los materiales que posean un potencial de reutilización, o bien que posean valor comercial de reventa, y serán llevados a disposición final y/o comercialización. Los residuos a manejar incluyen chatarra metálica, restos de gomas, plásticos, restos de tuberías HDPE, restos de PVC, despuntes de fierro y madera, desechos de revestimiento, papeles y cartones, cables eléctricos, entre otros.
El patio contará con una superficie de suelo compactado en donde se acopiarán y segregarán los residuos. En su interior se habilitarán sectores dinámicos de acopio en los cuales se depositarán superficialmente los residuos según sean sus características, para lo cual se instalará señalización según los residuos acopiados.
En todo su contorno se instalará un cerco de malla metálica con el fin de impedir el ingreso de personas y animales a las instalaciones. El cierre perimetral tendrá una altura en torno a 1,8 metros y estará enterrado a 20 cm bajo el nivel del terreno, en todo el perímetro del recinto.
c.2) Recinto de manejo de residuos peligrosos
Consistirá en un área en la cual se almacenarán temporalmente los residuos peligrosos de construcción, para posteriormente ser enviados a un sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado. Los residuos incluyen restos de pinturas y pegamentos, baterías usadas, diluyentes, hidrocarburos, aceites y lubricantes usados, envases vacíos y tubos fluorescentes, entre otros.
El área cumplirá con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4.3 de la DIA
5/25
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción de las operaciones unitarias de
reemplazo de la Planta de Tratamiento de Efluente y estanque de ácido sulfúrico de mayor capacidad
Respecto de la construcción de la Planta de Tratamiento de Efluentes y del estanque de ácido sulfúrico, se mantendrán los procedimientos y actividades aprobados para el proyecto original y su actualización. En este sentido, no aumentarán los volúmenes de movimientos de tierra ni se requerirá mayor construcción de fundaciones, instalación de equipos mecánicos y eléctricos (según corresponda) ni transporte de equipos y maquinaria, todo ello respecto de lo contemplado originalmente para la fase de construcción.
Habilitación de sitios de manejo
Consistirá en la habilitación de un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos y generados durante la fase de construcción del proyecto, el cual contará con una superficie de suelo compactado en donde se acopiarán y segregarán los residuos. En su interior se habilitarán sectores dinámicos de acopio en los cuales se depositarán superficialmente los residuos según sean sus características, para lo cual se instalará señalización según los residuos acopiados.
En todo su contorno se instalará un cerco de malla metálica con el fin de impedir el ingreso de personas y animales a las instalaciones. El cierre perimetral tendrá una altura en torno a 1,8 metros y estará enterrado a 20 cm bajo el nivel del terreno, en todo el perímetro del recinto.
Además, se habilitará un área en la cual se almacenarán temporalmente los residuos peligrosos de construcción, para posteriormente ser enviados a un sitio de tratamiento y/o disposición final autorizado. El área cumplirá con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales
No existirán cambios en la generación de emisiones atmosféricas, las formas de abatimiento y control de éstas, respecto de lo contemplado en el proyecto original actualizado.
Respecto a los efluentes líquidos, no existirán cambios en la generación de efluentes líquidos (aguas servidas) respecto de lo contemplado en el proyecto original y su actualización.
temporal de residuos sólidos de la fase de construcción. Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Durante la fase de construcción, la presente modificación de proyecto no contempla cambios en la generación de residuos sólidos (peligrosos, no peligrosos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente) respecto de lo contemplado en el proyecto original y su actualización.
El proyecto introduce cambios en las instalaciones de manejo de residuos, incorporando sitios temporales para el almacenamiento y manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numerales 4.2, 4.6.1.1, 4.6.2.1, 4.6.3.1 del Evaluación.
Informe Consolidado de
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Planta de Efluentes
Optimizada
El proceso optimizado de la PTE, modificará las etapas que corresponden a pre-tratamiento y ablandamiento-filtrado, las cuales se describen a continuación:
a) Pre-tratamiento
6/25
La PTE procesará los efluentes de la planta de cementación de cobre, los efluentes de la planta de Renio, las aguas de alta dureza purgadas de las torres de enfriamiento y calderas, efluentes del laboratorio metalúrgico y las aguas de la piscina de emergencia, a una tasa de 75.990 m'/año, que equivale a 2,7 L/s considerando 325 días efectivos de operación al año, aun cuando la planta tendrá capacidad de diseño para absorber eventualmente un flujo instantáneo equivalente a 350 m'/día o 4 L/s.
En la PTE, el efluente será mezclado con peróxido de hidrógeno en un estanque agitado. El peróxido será previamente diluido, utilizando para ello agua recuperada en la etapa de filtrado de lodos. Con este pre-tratamiento con peróxido se oxidarán los elementos presentes en el efluente y mejorará la formación de productos estables en las etapas siguientes del proceso de tratamiento.
En forma paralela se preparará lechada de cal, utilizando también agua recuperada en la etapa de filtrado de lodos.
En el estanque agitado de neutralización se adicionará el efluente pre-oxidado, la lechada de cal y el carbonato de calcio (proveniente del proceso de ablandamiento-filtrado), produciendo un lodo que se enviará a la etapa de filtrado para generar el lodo final (principalmente hidróxido de hierro, arsenitos y arseniatos de fierro y en cantidades menores sulfato de calcio, cal, carbonato de calcio y arseniato de calcio).
Respecto del diseño original, se eliminará el proceso de clarificación, enviando el material directamente a la etapa de filtrado.
En el filtrado se producirán aproximadamente 14.200 ton secas/año de lodo con aproximadamente 50% de humedad y un flujo de agua clara (solución recuperada), la que se utilizará en las etapas de dilución de peróxido, preparación de lechada de cal y ablandamiento-filtrado. El residuo sólido generado por el filtro será transportado al Depósito Cerro Gris y/o alternativamente despachado para su disposición final por terceros autorizados.
b) Etapa de ablandamiento-filtrado
En la nueva configuración de la PTE, se reemplazará la etapa de osmosis inversa por la etapa de ablandamiento-filtrado.
El agua clara no reutilizada en la etapa de pre-tratamiento se procesará en un estanque agitado, al cual se agregará carbonato de sodio, proceso que se denomina de ablandamiento. En este proceso, el sodio contenido en el carbonato reaccionará con el calcio contenido en el agua clara, produciendo un precipitado de carbonato de calcio (CaCOz) y cloruro de sodio (NaCl) en solución, el que se enviará a la etapa de filtrado.
En el filtrado se obtendrán 8.700 ton secas/año de carbonato de calcio (con aproximadamente 25% de humedad) y una solución de cloruro de sodio que se procesará en la etapa siguiente de cristalización. Parte de la solución obtenida en el filtrado se reutilizará en la preparación de carbonato de sodio al 23%.
El residuo sólido generado por el filtro (carbonato de calcio) será reutilizado en la etapa de pre-tratamiento, junto con la lechada de cal, y/o podrá ser enviado al Depósito Cerro Gris y/o a terceros autorizados para su disposición final y/o comercializado para su uso industrial.
c) Etapa de cristalización Para mejorar las condiciones de cristalización de la solución de cloruro de
sodio obtenida en la etapa de ablandamiento, se regulará su pH adicionando prioritariamente ácido sulfúrico (producido como subproducto del proyecto) o
7/25
hidróxido de sodio (soda caustica) al 48%, con un consumo eventual de 10 a 20 kg/hora.
En el cristalizador se obtendrán 12.600 ton secas/año de cristales de cloruro de sodio (con aproximadamente 10% de humedad) y un condensado que se reutilizará como agua de proceso. Los cristales de cloruro de sodio obtenidos en el cristalizador serán enviados al Depósito Cerro Gris y/o a terceros autorizados para su disposición final y/o comercializada para su uso industrial.
Las instalaciones se emplazarán dentro de un recinto que contará con un pretil perimetral para efectos de contener y recuperar eventuales derrames.
La Figura 1 del Anexo A del Adenda 1 de la DIA muestra el diagrama de flujo optimizado del proceso de tratamiento de efluentes y el correspondiente flujo másico.
Mayores antecedentes respecto a la operación de la planta de efluentes se presentan en el numeral 1.6.1 a) de la DIA.
Estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico
Debido a que el estanque de ácido sulfúrico sólo aumentará su capacidad de almacenamiento respecto del diseño original, no se consideran cambios en la operación de esta instalación. Este aumento de capacidad no implica una mayor producción de ácido sulfúrico de las 27.600 toneladas métricas al año aprobadas en el proyecto original y tiene como fin el disponer de mayor holgura operacional. A continuación se indican los sistemas de control operacional del estanque de ácido sulfúrico y los dispositivos de detección de eventuales fugas.
a) Sistema de Control del Estanque de Ácido Sulfúrico
El nivel del estanque será controlado en forma automática desde el sistema de control central del proyecto. El lazo de control estará compuesto por un sensor de nivel ultrasónico (LE/LIT), un controlador (LIC) y una válvula (LV). El controlador comparará la medición continua de nivel con un valor prefijado (set point). Según sea la diferencia, el sistema abrirá o cerrará la válvula en la entrada del estanque. Además, este lazo tendrá configuradas alarmas y enclavamientos para el nivel alto y bajo, permitiendo una operación segura.
b) Detección de Fugas:
La detección de eventuales fugas en el estanque de ácido sulfúrico contempla lo siguiente:
e Bajo el fondo del estanque existirá un lecho de arena seca, el que a su vez estará contenido por una lámina de HDPE termosoldada con el anillo de fundación del estanque. Esto conformará una segunda línea de defensa ante una eventual rotura del fondo del estanque, formando una barrera impermeable.
e Para la detección de fugas de ácido desde el estanque se instalarán barbacanas desde el lecho de arena, atravesando el anillo de fundación, conduciendo un eventual flujo de derrame hacia el pretil de contención, a la vista del operador.
Para mayor detalle respecto al control operacional del estanque de ácido sulfúrico y el sistema de detección de fugas, ver numeral 1.6.1 b) de la DIA.
Actividades de mantención y conservación
El Proyecto no introduce cambios en las actividades de mantención y conservación del proyecto original actualizado.
Transporte
El Proyecto implica incorporar un flujo vehicular adicional estimado en tres camiones diarios para el transporte de carbonato de sodio (insumo) y el incremento de lodos de la PTE, considerando el contenido de humedad. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.6.11 de la DIA.
8/25
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
Se prevé un aumento no significativo de emisiones atmosféricas producto del transporte de insumos (carbonato de sodio) y residuos (lodos y cristales), adicionales a los requeridos y generados originalmente por el sistema de tratamiento de efluentes. A continuación se presenta una tabla comparativa de las tasas de emisión del proyecto “Actualización Proyecto de Tratamiento Corporativo de Concentrados de Molibdeno” y el presente proyecto.
Tabla 2: Comparación de emisiones aprobadas y del proyecto actual
DIA Actualización de DIA Modificación de Proyecto Proyecto (kg/día) (kg/día)
MP-10 26,3
MP-2,5 4,5
MP-10 0,68
MP-2,5 0,16
| Total
En la fase de operación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Optimizada se incorporará una emisión de dióxido de carbono (CO») generado en la etapa de ajuste de pH, previo a la cristalización del cloruro de sodio. Esta emisión ocurrirá diariamente al momento de agregar ácido sulfúrico a la solución de cloruro de sodio. El gas se emitirá a través del sistema de venteo del estanque de ajuste de pH. La cantidad a emitir será variable en función del ajuste de pH, estimándose en torno a 100 m' por día.
En cuanto a la generación de efluentes líquidos, el proyecto no contempla cambios en la generación de aguas servidas, efluente Planta de Renio y efluente Planta de Fe-Mo respecto de lo contemplado en el proyecto original “Proyecto Tratamiento Corporativo de Concentrado de Molibdeno — Codelco Chile” y su actualización “Actualización Proyecto de Tratamiento Corporativo de Concentrados de Molibdeno”.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se modificará la cantidad de ciertos residuos sólidos producidos en la Planta de Tratamiento de Efluentes y se agrega la generación de cloruro de sodio y carbonato de calcio.
A continuación se presenta una tabla comparativa de la generación de residuos del proyecto “Actualización Proyecto de Tratamiento Corporativo de
Concentrados de Molibdeno” y el presente proyecto:
Tabla 3: Generación de residuos fase de operación
Cantidad Cantidad . DIA DIA a po Petalle Actualización | Modificación Forma de manejo de Proyecto | de proyecto Residuos | Restos de | 5,6 ton/mes | No se | Serán domésticos | alimentos, | (promedio) modifica almacenados etc. temporalmente 10,5 ton/mes en contenedores (máximo) y luego enviados al CM-RIS para su posterior disposición en el relleno sanitario de Mejillones. Cristales | 11.350 No se genera | No aplica Residuos de cloruro | ton/año en el proceso industriales | de calcio modificado no Cristales | No generado | 12.600 Comercialización peligrosos | de cloruro | en el proceso | ton/año y/o disposición de sodio original final en Depósito
9/25
Cerro Gris y/o alternativa de
terceros
autorizados Carbonato | No generado | 8.700 Comercialización de calcio | en el proceso | ton/año y/o recirculación hasta 25% | original al proceso y/o de disposición final humedad en Depósito
Cerro Gris y/o alternativa de
terceros autorizados. Lodos 9.420 ton/año | 14.200 Será enviado a hasta 50% ton/año disposición en de Depósito Cerro humedad Gris y/o alternativa de terceros autorizados Residuos Envases 26,4 ton/año | No se | Serán enviados al peligrosos | de modifica CM-RIS para ser reactivos segregados y
manejados según lo establecido en D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud
Referencia al ICE
para mayores | Numerales 4.3, 4.6.1.2, 4.6.2.2, 4.6.3.2 del Informe Consolidado de detalles sobre esta | Evaluación
fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
El presente proyecto no cambia la fase de cierre del proyecto original y su actualización. En consecuencia, la fase de cierre se ajustará a las disposiciones señaladas en el proyecto original, las cuales incluyen lo siguiente:
e Las materias primas, insumos, productos, subproductos y residuos serán derivados a proveedores, clientes, destinatarios según corresponda, de manera de eliminar estos elementos de la Planta.
e Se desmantelarán todos los equipos, los cuales podrán ser vendidos o rematados. De este modo quedarán disponible los galpones, bodegas y edificios, los cuales podrán ser también vendidos junto al terreno para su empleo como cualquier actividad industrial o de bodegaje en el lugar actual o en su defecto, venderlos a plantas recuperadoras de aceros.
Referencia al ICE | Para mayor detalle ver numeral 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación
para mayores detalles sobre esta fase.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Parte, obra o acción que establece el inicio
La obra que establece el hito de inicio de la fase de construcción, de la presente modificación, será la habilitación de los patios temporales de manejo de residuos sólidos de construcción.
Parte, obra o acción que establece el término
El hito de término de la fase de construcción será el término de las pruebas sin carga.
10/25
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | La fase de operación de las obras modificadas se iniciará junto con el proyecto global.
Parte, obra o acción que | El hito que marcará el inicio de la fase de operación es el inicio de la establece el inicio etapa de pruebas con carga.
Parte, obra o acción que | El hito de término de la fase de operación se informará oportunamente establece el término cuando se cumpla la vida útil del proyecto al cabo de 25 años.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Parte, obra o acción que | La fase de cierre no se modificará respecto a lo indicado en el proyecto establece el inicio original y su actualización, estimada en 12 meses.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo Contaminación atmosférica:
Se prevé un aumento no significativo de MP10 y MP2,5 producto del transporte de insumos (carbonato de sodio) y residuos (lodos y cristales), adicionales a los requeridos y generados originalmente por el sistema de tratamiento de efluentes.
Tanto las emisiones como las concentraciones atmosféricas se mantendrán dentro de lo aprobado mediante RCA N 230/2008 y RCA N 202/2012. Si bien, existirá un aumento de flujo vehicular debido al transporte de insumos y residuos, este aporte de emisiones atmosféricas será poco significativo (0,68 kg/día MP-10 y 0,16 kg/día de MP-2,5). Es por esto que, se prevé un aporte no significativo de emisiones atmosféricas en los receptores más cercanos al proyecto, ubicados en la ciudad de Mejillones, distante a aproximadamente 7 km del área del proyecto.
El Proyecto no considera cambios significativos en las actividades constructivas y operativas del proyecto original, por cuanto las modificaciones se refieren al reemplazo de equipos de tratamiento del efluente y a la ampliación del estanque de ácido, sin variar los movimientos de tierra ni otras actividades constructivas que generan emisiones atmosféricas.
En la fase de operación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Optimizada se incorpora una emisión a la atmósfera de dióxido de carbono (CO»). Esta emisión ocurrirá diariamente al momento de agregar ácido sulfúrico a la solución de cloruro de sodio. El gas se emitirá a través del sistema de venteo del estanque de ajuste de pH. La cantidad a emitir es variable en función del ajuste de pH, estimándose en torno a 100 m' por día.
Parte, obra o acción que lo genera Operación de la Planta de Tratamiento de Efluentes, ampliación estanque de ácido sulfúrico
11/25
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Numerales 4.6.1.2, 5.3, del Informe
Consolidado de Evaluación
Capítulo VI
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
Encandilamiento de aves por uso de luminarias:
El proyecto no cambia los compromisos asumidos originalmente en RCA N230/2008 y RCA N202/2012 que tienen por objeto evitar la afectación de la especie Sterna lorata.
Además se implementarán una serie de medidas para evitar la afectación de las especies Golondrina de Mar de Collar (Oceanodroma hornbyi) y Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami), donde:
-
Se dará cumplimiento al D.S. 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, la cual limita el ángulo de montaje de las luminarias para evitar proyecciones ascendentes.
-
Se instruirá a los trabajadores de construcción sobre la necesidad de apagar las luminarias que no se estén utilizando, para evitar la afectación de las especies de ave durante los meses de abril, mayo y junio.
-
Monitoreo de registro del avistamiento de eventuales aves heridas, incluyendo coordenadas de ubicación y fotografías.
-
En caso de registrarse un ejemplar de ave herida, se procederá a su traslado a un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna y comunicación a la Dirección Regional del SAG, detallando lo ocurrido y las acciones adoptadas.
Parte, obra o acción que lo genera
Ejecución del Proyecto
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Numeral 5.4, Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
5.3. REASENTAMIENTO DE
COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
El proyecto no introduce cambios que puedan alterar en forma significativa los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto mantendrá su lugar de emplazamiento y superficie intervenida, en un área industrial predefinida, y no alterará los requerimientos de mano de obra de construcción y operación, por lo que no se produce una afluencia mayor de trabajadores a la zona. Por otra parte, el transporte de insumos y residuos no alterará significativamente las vías de circulación de la zona de
12/25
Mejillones.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
El proyecto no se ubica próximo a población protegida por leyes especiales. No se emplaza en un área protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental o recursos protegidos.
El Proyecto se localizará en la zona portuaria industrial de la comuna de Mejillones, al interior del predio autorizado para la construcción y operación del proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
El Proyecto, no generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
El Proyecto se inserta en la zona industrial de Mejillones, al interior del predio autorizado para la construcción y operación del proyecto original, en el cual, no se identificaron zonas con características turísticas O paisajísticas. No se obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni se alterará atributos que otorguen valor paisajístico. Tampoco afectará áreas con valor turístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo
El Proyecto no generará o presentará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no realizará intervenciones adicionales respecto de las requeridas y autorizadas originalmente, por lo que no se prevé la afectación de del patrimonio cultural. Dentro del área del proyecto original, no se registraron sitios con valor patrimonial ni la existencia de pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación
13/25
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Planta de Tratamiento de Efluentes
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Se realizará la caracterización de los residuos de carbonato de calcio y cloruro de sodio mediante análisis físico-químico y ensayos de toxicidad, previo a su comercialización. Se estima que en un lapso de seis (6) meses desde la puesta en marcha del proyecto se contará con resultados representativos. La información será enviada mensualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, hasta obtener el resultado representativo de estos residuos al cabo de seis meses.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 139 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se presentan en el numeral 1 de la sección III del Adenda 1 de la DIA y numeral 1 de la sección 1 del Adenda Complementaria de la DIA.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Habilitación de un patio de almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se presentan en el numeral 4.3 de la DIA y Anexo E del Adenda 1 de la DIA.
14/25
del Reglamento del SE
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
TA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Habilitación de un recinto de almacenamiento transitorio de residuos sólidos peligrosos (RSP).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se presentan en el numeral 4.4 de la DIA y Anexo E del Adenda 1 de la DIA.
6.1.4. Calificación de i SEIA.
nstalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Al proyecto le aplica la actualización del Permiso Ambiental Sectorial N* 161 del RSEIA.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 139 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; calificando la actividad como molesta. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se presentan en el numeral 4.5 de la DIA, numeral 4 de la sección III del Adenda 1 de la DIA y numeral 2 de la sección 1 del Adenda Complementaria de la DIA.
7%. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como molesta.
- Que, de acuerdo a
los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE
NORMA
- Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones que indica.
Decreto Supremo N? 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
15/25
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción no se generarán emisiones atmosféricas adicionales respecto de lo señalado en el proyecto original y su actualización. Por lo tanto, no se modificarán las medidas de abatimiento de emisiones atmosféricas aprobadas en RCA N? 230/2008 y RCA N* 202/2012.
Respecto a la fase de operación, habrá un aumento de flujo vehicular debido al transporte de insumos y residuos, generando emisiones atmosféricas poco significativas. Es por esto que, se prevé un aporte no significativo de emisiones atmosféricas en los receptores más cercanos al proyecto.
La fase de cierre del Proyecto no generará emisiones adicionales de material particulado respecto de lo señalado en el proyecto original y su actualización posterior.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la fase de operación, el Titular exigirá tanto a los contratistas como al personal propio responsable del transporte, el cumplimiento de la normativa, especialmente la carga cubierta si es susceptible de suspenderse, y contar con las revisiones técnicas al día.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación
8.2. COMPONENTE/MATE
RIA: RUIDO
NORMA
- Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por
fuentes emisoras que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Las estimaciones realizadas mediante un modelo de propagación de ruido para el proyecto original actualizado, indican que el nivel de emisión máxima es de 85 dB y su decaimiento es sostenido, siendo inferiores a 70 dB en el límite industrial de la Planta, dando cumplimiento a lo señalado en la presente normativa para zonas industriales.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Proyecto no alterará los niveles de emisión de ruido al no incorporar nuevas fuentes fijas. En consecuencia, se mantiene el cumplimiento de las normas aplicables a la componente ruido señalado en RCA N? 230/2008 y RCA N* 202/2012.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación
8.3. COMPONENTE/MATE,
RIA: CONTAMINACIÓN LUMÍNICA
NORMA
e Decreto 43/12. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 686/1998 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre
16/25
cumplimiento
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla la instalación de luminaria adicional a lo señalado en RCA N 230/2008 y RCA N 202/2012, durante las fases de construcción y operación. La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con lo establecido en la presente normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6%, 7%, 8% de la presente normativa. El titular informará al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante ingreso electrónico al portal del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes de la copia del certificado de laboratorio autorizado por la SEC y la cantidad de fuentes emisoras a instalar.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.3 del Informe Consolidado de Evaluación
8.4. COMPONENTE/MATE
RIA: RESIDUOS LÍQUIDOS
NORMA
- Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Debido a que el Proyecto no incrementa la dotación de trabajadores de construcción y operación, no generará aguas servidas adicionales. Por lo tanto, se mantiene el uso de las instalaciones ya autorizadas para la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas.
En cada frente de construcción se proveerá a los trabajadores de baños químicos suficientes según lo establecido en el DS N? 594/1999 y se dispondrá de sistemas de alcantarillado del tipo modular, hasta la fecha en que se encuentre operativo el sistema de alcantarillado definitivo del proyecto. Los efluentes serán tratados en la Planta de Tratamiento de Agua Servidas aprobada en el marco del desarrollo del proyecto original.
Indicador que acredita su cumplimiento
La modificación de proyecto no cambia la forma de cumplimiento de las normas aplicables respecto del proyecto de actualización.
La mantención y limpieza de los servicios higiénicos la realizará una empresa externa especializada en el área. La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas contará con la capacidad de absorber el efluente de la totalidad del personal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación
8.5. COMPONENTE/MATE,
RIA: RESIDUOS SÓLIDOS
NORMA
- Decreto con Fuerza de Ley N 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; Decreto Supremo N 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud.
17/25
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción del Proyecto no se generarán residuos sólidos adicionales a los originalmente estimados. Mientras que en la fase de operación se generarán residuos sólidos industriales adicionales producto de la modificación de proceso de la Planta de Tratamiento de Efluentes.
El Proyecto no cambiará la forma de cumplimiento de la normativa asociada a residuos sólidos, respecto de lo señalado en RCA N? 230/2008 y RCA N* 202/2012.
Durante la fase de construcción, el Titular contará con las autorizaciones asociadas a los sectores de acumulación transitoria de residuos sólidos (patio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y recinto de almacenamiento temporal de peligrosos) y transporte de los mismos. Mientras que en la fase de operación, los residuos provenientes del proceso de operación de la Planta de Tratamiento de Efluentes serán dispuestos en el Depósito Cerro Gris, teniendo como alternativa el despacho a terceros autorizados y/o comercialización para el caso de las sales (NaCl y CaCOy). Adicionalmente, el carbonato de calcio puede ser recirculado al proceso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se contará con las autorizaciones el
almacenamiento y transporte de residuos.
respectivas para
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.5 del Informe Consolidado de Evaluación
8.6. COMPONENTE/MATE
RIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS
NORMA
- Decreto Supremo N* 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y Operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos;
Decreto Supremo N 78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Resolución Exenta N 1001/1997, Servicio de Salud de Antofagasta.
Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto mantendrá la forma de cumplimiento de las normas aplicables al manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, incluyendo el ácido sulfúrico, respecto de lo señalado en RCA N? 230/2008 y RCA N* 202/2012.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad incluyendo los antecedentes que establece el artículo 24 del D.S N? 594/1999 sobre sustancias peligrosas.
18/25
La información sobre las sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto se establecerá en Hojas de Datos de Seguridad.
El estanque de ácido sulfúrico será emplazado a más de 30 metros de otras instalaciones del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.6 del Informe Consolidado de Evaluación
8.7. COMPONENTE/MATE
RIA: FAUNA
NORMA
- Ley N” 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N* 05/98);
Decreto Supremo N 5/1998 del Ministerio de Agricultura, modificado por Decreto Supremo N 53/2004. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Decreto Alcaldicio N 1776 de 2007 Exento. Norma la protección del área de nidificación del gaviotín chico, en las zonas denominadas P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones. Decreto Alcaldicio N 1011 de 2008 Exento. Norma el período en que se prohíbe el acceso a las zonas Pl y P2 del Plan Regulador de Mejillones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto no cambia la forma de cumplimiento de las normas aplicables a la componente Fauna (en particular lo relativo al Gaviotín Chico) respecto de la RCA N* 202/2012 y las medidas y compromisos voluntarios relacionados con la materia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las medidas y compromisos adquiridos por el Titular en RCA N? 202/2012 se presentan en la Tabla 3.1 de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.7 del Informe Consolidado de Evaluación
8.8. COMPONENTE/MATE;
RIA: PATRIMONIO CULTURAL
NORMA
e Ley N” 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N 17.288 relativo a excavaciones y/o
prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
No se considera la realización de movimientos de tierra y excavaciones adicionales durante la fase de construcción, respecto de lo previsto originalmente. El Proyecto no cambia la forma de cumplimiento de las normas aplicables a la componente patrimonio cultural respecto de la RCA N* 202/2012.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el eventual caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico en el área del Proyecto, se procederá según lo establecido en las presentes normativas. Además, en tal caso se paralizarán las obras en el frente de trabajo asociado al eventual hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir. El titular implementará las acciones que sean
19/25
definidas por esta autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.8 del Informe Consolidado de Evaluación
8.9. OTRAS NORMATIVAS
NORMA
- Resolución Exenta N” 133/2005 del Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola Ganadero, modificada por Resolución Exenta N* 2.859/2007. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera y sus modificaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
La Modificación de Proyecto no cambia la forma de cumplimiento de la presente normativa respecto de la RCA N* 202/2012.
Se inspeccionarán los embalajes de equipos y materiales que provengan del extranjero verificando que no tengan corteza, insectos o sus huevos. Además se revisará si el embalaje presenta la marca que certifica que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad. En caso contrario, se dará aviso al SAG con quien se coordinará el procedimiento de incineración del embalaje de madera.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de hallazgo de plagas cuarentenarias, se dará aviso al SAG con quien se coordinará el procedimiento de incineración del embalaje de madera.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.9 del Informe Consolidado de Evaluación
NORMA
- Decreto Supremo N* 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La Modificación de Proyecto no cambia la forma de cumplimiento de la presente normativa respecto de la RCA N* 202/2012.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá el cumplimiento indicado en la RCA N* 202/2012 respecto del transporte de sustancias peligrosas, además de exigencias contractuales a la empresa transportista.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.9 del Informe Consolidado de Evaluación
9*. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. Caracterización de residuos
Impacto asociado Generación de residuos peligrosos
que aplica
Fase del Proyecto a la | Operación
Objetivo, descripción | Objetivo: Determinar peligrosidad de residuos de carbonato de calcio y y justificación cloruro de sodio y desclasificación para su posterior comercialización.
Descripción: Se realizará la caracterización de los residuos de carbonato de calcio y cloruro de sodio mediante análisis físico-químico y ensayos
20/25
de toxicidad, previo a su comercialización. Se estima que en un lapso de seis (6) meses desde la puesta en marcha del Proyecto se contará con resultados representativos.
Justificación: La información será enviada mensualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, hasta obtener el resultado representativo de estos residuos al cabo de seis meses.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Planta de Tratamiento de Efluentes
Forma: Análisis físico-químico y ensayos de toxicidad de residuos de carbonato de calcio y cloruro de sodio.
Oportunidad: En un lapso de seis (6) meses desde la puesta en marcha del proyecto se contará con resultados representativos.
Indicador que acredite su cumplimiento
La información será enviada mensualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, hasta obtener el resultado representativo de estos residuos al cabo de seis meses.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 10.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación
9.2. Actualización de Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
Impacto asociado
Generación de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Actualizar Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
Descripción: A raíz de la modificación en la generación de residuos sólidos, se actualizará el plan de manejo de residuos peligrosos del proyecto original “Proyecto Tratamiento Corporativo de Concentrado de Molibdeno — Codelco Chile”.
Justificación: Se realizará la actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos conforme a las modificaciones introducidas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área del Proyecto.
Forma: El titular realizará la actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
Oportunidad: Esto se llevará a cabo al momento de presentar la solicitud del permiso sectorial correspondiente.
Indicador que acredite su cumplimiento
La actualización se realizará al momento de presentar la solicitud del permiso sectorial correspondiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 10.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Protección de fauna
Impacto asociado
Encandilamiento de aves por uso de luminarias durante la ejecución del proyecto
Fase del Proyecto a la
Construcción, Operación y Cierre
21/25
que aplica
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar la afectación de las especies Golondrina de Mar de Collar (Oceanodroma hormbyi) y Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami)
Descripción: Se implementarán una serie de medidas para evitar la afectación de las especies Golondrina de Mar de Collar (Oceanodroma hornbyi) y Golondrina de Mar Negra (Oceanodroma markhami)
Justificación: Estas medidas se implementarán debido al posible encandilamiento de aves por uso de luminarias durante la ejecución del Proyecto
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área del Proyecto.
Forma:
e Se dará cumplimiento al D.S. 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, la cual limita el ángulo de montaje de las luminarias para evitar proyecciones ascendentes.
e Se instruirá a los trabajadores de construcción sobre la necesidad de apagar las luminarias que no se estén utilizando, para evitar la afectación de las especies de ave durante los meses de abril, mayo y junio.
e Monitoreo de registro del avistamiento de eventuales aves heridas, incluyendo coordenadas de ubicación y fotografías.
e En caso de registrarse un ejemplar de ave herida, se procederá a su traslado a un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna y comunicación a la Dirección Regional del SAG, detallando lo ocurrido y las acciones adoptadas.
Oportunidad: Estas medidas se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
e Monitoreo de registro del avistamiento de eventuales aves heridas, incluyendo coordenadas de ubicación y fotografías.
e En caso de registrarse un ejemplar de ave herida, se procederá a su traslado a un Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna y comunicación a la Dirección Regional del SAG, detallando lo ocurrido y las acciones adoptadas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 10.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación
10.2. Prohibición de tenencia y alimentación de fauna doméstica o silvestre
Impacto asociado
Afectación de fauna silvestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Prohibición de tenencia y alimentación de fauna doméstica o silvestre.
Descripción: Se prohibirá a los trabajadores y contratistas la tenencia de fauna doméstica en el área del proyecto. Además, se prohibirá a los trabajadores y contratistas alimentar a la fauna doméstica o silvestre que eventualmente pudiese llegar al área en todas las dependencias del proyecto, especialmente en el área de comedores.
22/25
Justificación: Estas medidas se implementarán debido a la posible afectación a la fauna silvestre y/o recursos naturales del área del Proyecto.
Lugar, forma y Lugar: Área del proyecto. oportunidad de
implementación Forma: Se prohibirá a los trabajadores y contratistas la tenencia y
alimentación de fauna doméstica o silvestre en el área del proyecto.
Oportunidad: Estas medidas se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto.
Indicador que acredite | Registros de capacitaciones su cumplimiento
Referencia al ICE para | Numeral 10.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación mayores detalles
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
11.1.1, Accidentes masivos, que afecten a personas; sismos — lluvias extremas — vientos extremos; colapso estructural por sobre carga o fatiga de material; incendios; explosiones; fugas y/o derrames de sustancias peligrosas; choques, volcamientos — accidentes vehiculares; cortes de energía que afecten procesos críticos; sabotajes.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Efluentes, patio de residuos no peligrosos y el recinto de residuos peligrosos de la fase de construcción.
Acciones o medidas a implementar El proyecto original dispone de un Plan de Emergencia y el documento presentado en el presente Proyecto es un complemento de la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE), el patio de residuos no peligrosos y el recinto de residuos peligrosos de la fase de construcción.
Forma de control y seguimiento Se remitirá un informe preliminar sobre el incidente en un tiempo no superior a 24 horas a las autoridades de Codelco y a los organismos correspondientes.
Referencia al ICE o documentos del | Anexo C del Adenda 1 la DIA, numeral 7.1 del Informe expediente de evaluación que Consolidado de Evaluación. contenga la descripción detallada
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
23/25
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile", de CODELCO CHILE.
2”. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, 142 y 161 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4?. Certificar que el proyecto "Modificación Planta de Tratamiento de Efluentes y Estanque de Ácido del Proyecto TCCM CODELCO Chile" no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6” Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como molesta.
7”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a
los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
24/25
Notifíquese y Archívese
endente Regional Presidente
Secretario isión de Evaluación
Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
25/25