Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos"
Resolución Exenta N* 333/2014
Punta Arenas, 10 de Diciembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de octubre de 2014 del proyecto "Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 10 de agosto de 2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” de 20 de noviembre de 2014,
El Acta de Evaluación N*122/2014 de 19 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” de 20 de noviembre de 2014.
El Acta N*30 de 10 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
SECR
1.
Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” (en adelante, el Proyecto), que consiste en realizar el proceso de Fracturación Hidráulica en 14 pozos de hidrocarburos en los Bloques Arenal e Intracampos, mediante la estimulación de cada pozo a través de la inyección sostenida de un fluido a una presión tal que provoque la ruptura de la roca del yacimiento, con el objeto de crear nuevos canales o conectar canales de flujos existentes; aumentando la tasa de retorno de hidrocarburos del pozo y con ello su productividad.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 137 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 02 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la construcción del proyecto es la construcción de pileta.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna dew Porvenir y Primavera Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) Punto de Referencia Norte Este Paraguaya 3 516.945 4.146.175 Lynch 42 498.508 4.142.379 Cullen 201 504,103 4.142.683 Fortuna € 511.870 4.126.832 Fortuna D 514.540 4.124.461 Fortuna Sur A 508.014 4.123.398 Paraguaya PK-C 518.410 4.141.681 Paraguaya PK-D 520.110 4.141.926 Paraguaya PK-E 515.679 4.143.912 Punta Baja PK-A 463.160 4.172.791 Río del Oro ZG-C A 449.365 4.143.769 Río del Oro ZG-C B 449.378 4.143.777 h A Río del Oro ZG-C C 449.386 4.143.781 E Río del Oro ZG-C D 449.392 4.143.785 ETARIA ¡> [Descripción de las etapas del Proyecto 2/1. Etapa de construcción E / Fecha estimada de inicio | Fines de 2014
Y y E 48 “e, S LLanes y ax
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Obra o acción que establece el inicio de la etapa 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Fines de 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio 35 días después de terminada la operación El abandono comienza con el desmontaje de equipos y termina con el retiro de camiones y equipos 3. Gestión, acto o faena mínima del Proyecto Construcción de pileta
Construcción de pileta
Preparación del Agua y termina con el flow back
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
6 Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA.
AN a la cual Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica Instalaciones utilizadas para la fractura
Pronunciamiento del órgano Oficio N*3683DRGA de fecha 20 de agosto de 2014 del Servicio competente de Geología y Minería Zona Sur
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Sanitaria Norma D.F.L. N? 725, actualizado en julio de 2000 Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Artículos 67, 68 y 77: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículo 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de un camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Forma de cumplimiento Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores
Artículo 90: Se empleando bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Artículos 67, 68 y 77: Registros en reglamentos y procedimiento interno
Artículo 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Artículo 90: Documentos de despacho y recepción de las sustancias.
Indicador de cumplimiento
Componente/Materia: Minería Norma D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Abandono
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Artículos 68 y 69: Forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas na de cumplimiento revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados y de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artíciulos 312 y 313: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los
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años, actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Indicador de cumplimiento
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Comprobante de ingreso al vertedero
Artículos 312 y 313: Reglamento interno de seguridad aprobado
Componente/Materia: Sanitaria
Norma
D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Artículo 19: ENAP en Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
Forma de cumplimiento
Artículo 20: ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada.
Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán acumuladas en estanques y serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual las transportará a la Planta de Tratamiento Primario autorizada para su disposición final.
Artículo 41: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto.
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Indicador de cumplimiento
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Artículo 42: Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.
Componente/Materia: Sustancias
Peligrosas
Norma
D.S. N*78/10, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.
Indicador de cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en el ANEXO IV
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la resolución N*027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP en Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Componente/Materia: Monumentos
Norma
Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Y o dora de cumplimiento
hdr]
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales,
niticador de cumplimiento
si se identifican o detectan.
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8
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Componente/Materia: Arqueología
Norma
D.S. N484, Reglamento de la Ley N17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas.
Indicador de cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Componente/Materia: Ruidos
Norma
D.S. N*38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, en donde sus emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa. Prueba de ello, es la reciente medición efectuada a 6 pozos fracturados, cuyos resultados señalan que las emisiones están dentro de la norma.
Indicador de cumplimiento
Mediciones realizadas.
Componente/Materia: Minería
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El cumplimiento de los Artículos 493", 498”, y 499” se ajustan a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Artículo 500: En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.
Indicador de cumplimiento
Plan de cierre de faena minera aprobado
Componente/Materia: Instalaciones Mineras
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.
Indicador de cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química
del lugar donde operó la faena
Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencia
adicionales al Proyecto:
Exigencia: El titular deberá diseñar y ejecutar un plan de monitoreo de los pozos de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se realice la actividad de fractura hidráulica. Este plan de monitoreo deberá considerar toma de muestras de agua desde de el o los pozos abastecimiento más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está realizando la fractura hidráulica, la toma de muestras deberá ser antes y después de realizada la actividad de fractura de todos los pozos considerados en el proyecto, aplicando NCh 409 y además deberá incluir la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Se deberán ejecutar tres monitoreos para cada pozo fracturado: antes de la fractura, un mes y seis meses después de cada fractura, respectivamente.
La ubicación de pozos con derechos de aguas constituidos y que deben ser usados para monitoreo y control, según la información entregada por la Dirección General de Aguas, son los siguientes:
Indicador de cumplimiento
SAD 69 Este Norte 513.296 4.127.612 515.218 4.127.612 512.865 4.125.303 WGS 84 506.620 4.138.571 506.506 4.138.652 506.796 4.138.923 506.910 4.139.059
El titular deberá remitir a la Dirección General de Aguas, Secretaría Regional Ministerial de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de los resultados y análisis de los mismos, justificando además, la representatividad del pozo a monitorear en los términos del
objetivo del monitoreo.
ambientales voluntarios: uy
Ma ér Hurante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos
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antes de su fracturación
Compromiso voluntario: Identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos,
Fase del Proyecto a la que aplica
Anterior a la Construcción
Forma de cumplimiento
Identificación y medidas de protección
Indicador de cumplimiento
El documento contemplará la información geológica obtenida de la perforación del pozo, junto con los siguientes antecedentes bibliográficos de Unidades Hidrogeológicas, Perfil Estratigráfico Longitudinal y Nomenclatura Estratigráfica. En el caso de los cuatro pozos que, a la fecha, se encuentran en evaluación ambiental, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.
Información entregada a la autoridad
- Que, el Proyecto no requiere efectos, características o circu
la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los nstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
El montaje de equipos puede generar emisiones a la atmosfera y residuos sólidos no peligrosos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población.
Fase de operación
El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmosfera y residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población.
Fase de cierre
No hay impactos
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción Fase de operación
La columna de cada pozo se encuentra cementada y entubada, por lo tanto no hay posibilidad de afectar acuíferos por la fracturación de los pozos
Fase de cierre
No hay impactos
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida costumbres de grupos humanos
Fase de construcción Fase de operación Fase de cierre
El proyecto no altera ni compromete las costumbres de vida de asentamientos humanos en ninguna de sus fases.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
El Proyecto no tendrá una localización próxima a población, recursos y áreas
Fase de operación
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
Fase de cierre
territorio en que se pretende emplazar
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
El Proyecto se localiza en áreas previamente utilizadas en la industria de los
Fase de operación
hidrocarburos, además, se localizan distantes a la carretera, por lo tanto no
Fase de cierre
hay alteración al valor paisajístico del sector,
- En cuanto a la alteración
del patrimonio cultural
Fase de construcción
El proyecto no involucra la excavación de superficie para la instalación de la
Fase de operación
maquinaria y equipos, se utilizarán planchadas de pozo existentes. No obstante lo anterior, en caso de identificarse hallazgos durante las labores del
Fase de cierre
Proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N* 17.288.
11.
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan
de contingencia
Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
Aguas de Fracturación
Plan de Prevención y Manejo de Emergencias de Derrame de
Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a
prevenir los incidentes ambientales que podrían darse durante una
faena de perforación, tales como:
-
— Derrames de agua de fracturación
-
— Rebases de pileta por acumulación de aguas lluvias y deshielos
Además, cuenta con medidas de prevención para características
constructivas, condiciones operacionales y procedimientos
preventivos. El plan de emergencia cuenta con
-
Acciones preventivas y de monitoreo
-
Procedimientos de Emergencia Rebase de la Pileta de Acopio de Fluidos de Fractura
-
Equipos de Contingencia y Materiales Involucrados
-
Acciones Posteriores
Medidas relevantes del plan de emergencia
Emergencia
Acciones a implementar
LD
n'de Contingencias y
Este Plan tiene por objetivo establecer un conjunto de actividades y acciones de control frente a las contingencias y emergencias relacionadas con situaciones de riesgos ambientales en el manejo de
ráencias Manejo de mi : ñ ; roductos químicos, así como también en el caso de posibles
< (SECRETAR ARI Espias Químicos y Derrames mames mo p A 15 - Procedimientos preventivos NA 3 - Acciones generales
Se,
y, E/
QM A
s/17
12.
13.
14,
15.
16.
TA,
18.
- Procedimientos específicos
- Equipos de contingencia y materiales involucrados
- Acciones posteriores
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
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Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos", de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de-Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima der'proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionadosén el considerando'W*4 del presente acto. rso de reclamación del artículo 20 de la Ley
KB JRFICOB
Distribución:
Juan Francisco Díaz
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Porvenir
llustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
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Clc:
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "Fracturación Hidráulica en 14 Pozos de Hidrocarburos, Bloques Arenal e Intracampos" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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