Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”. Resolución Exenta N* () 9 7 Valdivia, 0 4 DIC 2014 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N? 1, presentada en fecha 20 de agosto de 2014 y 22 de octubre de 2014 respectivamente, del proyecto denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, presentado por el Señor Eric Peters Olhagaray, en representación de DELISUR S.A., con fecha 20 de agosto de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”.
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El Acta de Evaluación Extraordinaria N? 5/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, de fecha 14 de noviembre de 2014.
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El Acta Extraordinaria N* 4/2014, de fecha 01 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de los Ríos.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1. Que, el Señor Eric Peters Olhagaray, en representación de DELISUR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto
denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Antecedentes del Titular
Nombre o razón social DELISUR S.A.
Rut 77.769.990-3
Domicilio Avenida España N* 860, Valdivia. Teléfono 063-2220500
Nombre representante legal| Eric Peters Olhagaray.
Rut representante legal 5.894.577-3
Avenida España N* 860, Valdivia 063-2220500
Domicilio representante legal Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal
igmspaQ)gmail.com
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto:
2.1. Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
2.2. Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 139? del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161? del Reglamento del SEIA calificó el proyecto como MOLESTO.
2.3. No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11? de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión del 01 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de noviembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60% inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
La regularización de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos (PTR) construida y en operación (desde noviembre de 2013), diseñada para tratar el efluente generado por la planta elaboradora de productos de pastelería y panificación DELISUR S.A., cuyo volumen de generación diario equivale a 20 m' de RIL. El proyecto se emplaza en una zona industrial (Avda. España N* 860), de la comuna de Valdivia.
Objetivo general
El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el artículo 3? literal o) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”, y en específico al literal 0.7.4) por corresponder a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil 25 años.
El proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde noviembre de 2013.
Gestión, acto 0 faena
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mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrollará SI NO por etapas X Proyecto modifica un | SI NO proyecto o actividad
Xx
4.2. Ubicación del Proyecto
División político- administrativa
Región De Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Valdivia
Descripción de la localización
La localización del proyecto se justifica, considerando que el predio de instalación de la PTR se ubica dentro de la ciudad de Valdivia en una zona industrial, clasificada como ZU-6 según el Plan Regulador Comunal vigente de la ciudad de Valdivia, el cual permite la instalación de industria, almacenamiento y talleres, inofensivos y molestos. Adicionalmente, el sector de emplazamiento cuenta con un sistema de alcantarillado, al cual son descargados los efluentes industriales líquidos, previo tratamiento primario físico-químico.
Superficie
101 m?
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas de ubicación del predio de instalación de la planta de tratamiento, en proyección UTM Datum WGS-84, Huso, para el sector de emplazamiento del proyecto son:
Coordenadas UTM Vértice Este Norte A 651.208 | 5.591.904 B 651.330 | 5.592.023 e 651.350 | 5.591.991 D 651.227 | 5.591.874
Caminos de acceso
El acceso al establecimiento desde la entrada Norte de Valdivia, se realiza por: Avenida Pedro Aguirre Cerda virando a la derecha en
Avenida España.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
Fase de cierre
El proyecto generará ruido, emisiones atmosféricas y residuos sólidos domiciliarios, no obstante la cantidad y calidad de dichas emisiones no representarán riesgo para la salud de las personas.
5.2. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
Fase de cierre
El proyecto no genera pérdida de suelo, no modifica o altera especies por acciones sobre el suelo donde se emplaza, no afecta componentes bióticos incluidos el suelo agua o aire, por cuanto se encuentra emplazado en un terreno urbano de la ciudad de Valdivia, contiguo a una planta industrial de proceso de productos de pastelería y panificación. En un terreno industrial compatible con el uso de suelo de la zona (ZU-6). Adicionalmente, los productos químicos se almacenan en un cobertizo,
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bombeándose directamente al punto de inyección por un sistema de tuberías, por lo que no serán manipulados, minimizándose el riesgo de derrame y posible contaminación del suelo.
5.3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
El proyecto se encuentra al interior de un sitio urbano particular de la
Fase de cierre
ciudad de Valdivia, utilizando 101 m? de superficie. Cercano a dichas zonas no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto. Por lo anterior, no se prevé reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
El proyecto no se encuentra cercano ni en terrenos pertenecientes a
Fase de cierre
población protegida, como tampoco en sitios protegidos. Por lo anterior, no se prevén efectos significativos respecto a localización y valoración ambiental del territorio.
5.5. En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
El proyecto se emplaza al interior de un sitio urbano privado, en Avenida
Fase de cierre
España 860, de la ciudad de Valdivia. No siendo visible desde dicha calle. Además, se encuentra en una zona industrial de acuerdo al Plano Regulador Comunal vigente.
Finalmente, y si bien el proyecto se encontrará emplazado dentro de un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT), denominada ZOIT Valdivia-Corral. La instalación del proyecto no afectará los objetivos de protección de dicha zona.
5.6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural.
Fase de construcción
El proyecto no considera obras en esta etapa.
Fase de operación
En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios
Fase de cierre
con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros., del artículo 139" del RSETA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción
Planta de tratamiento de RILes DELISUR S.A.
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a que aplica
Condiciones o
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
exigencias específicas para su | b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. otorgamiento c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. 1) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. Pronunciamiento La SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, se pronunció conforme, del órgano mediante Ord. N* 1911, de fecha 07 de noviembre de 2014. competente
Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161? del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la planta de tratamiento de RILes de DELISUR S.A., como Molesto.
. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas.
Norma
D.S. N? 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”.
Fase del Proyecto a la que | Aplica durante la fase de operación del proyecto, debido a la aplica o en la que se dará | posible emanación de olor del equipo DAF.
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Dará cumplimiento a esta normativa asegurando el correcto funcionamiento del equipo, lo que será controlado por un operador con dedicación exclusiva a la planta, incluyendo mantenciones preventivas y correctivas necesarias.
Indicador que acredita su | No generación de episodios de mal olor.
cumplimiento
Forma de control y
seguimiento
Se adjunta en el Adenda N” 1 un “Plan de Contingencia ante eventos de mal olor generados en la planta de tratamiento”, con el objetivo de salvaguardar a las personas que trabajan en la planta y alrededores de las molestias derivadas de la generación de malos olores en la planta de tratamiento de RILes.
Referencia al ICE para Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evalaución (ICE).
mayores detalles
Componente/Materia: Descarga de RILes.
Norma
D.S. N* 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas. “Establece la Norma de Emisión para la Regulación de los Contaminantes asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a
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10.
10.1.
10.2.
11.
Sistemas de Alcantarillado”.
Fase del Proyecto a la que | Aplica durante la fase de operación del proyecto, por cuanto los aplica o en la que se dará | efluentes tratados serán descargados al sistema de alcantarillado cumplimiento público.
La descarga dará cumplimiento a la Tabla N 4 del D.S. N 609/1998, del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Norma de emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su | Los parámetros indicados en la Tabla 4 no serán superados. cumplimiento :
Informes de autocontrol enviados mensualmente a la
Forma de control y n . 1 n Superintendencia del Medio Ambiente.
seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo VIII del Informe Consolidado de Evalaución (ICE). mayores detalles
. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA y su Adenda N? 1, se establecieron las
siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
9,1. Resolución de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios
Impacto asociado Descarga de RILes.
Fase del Proyecto a la | Operación.
que aplica
Descripción Se informa al proponente que una vez que el proyecto haya sido
calificado ambientalmente favorable, y cuente por tanto con la RCA correspondiente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11? B de la Ley N” 18.902, procederá a modificar, en caso que corresponda, la Resolución de Monitoreo SISS N? 3.421, de fecha 26 de agosto de 2014, que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.
Referencia al ICE Capítulo X, numeral 10.2 del ICE. para mayores detalles
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA y su Adenda N? 1, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Realizar el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Informar permanentemente la vigencia del convenio suscrito con Aguas Decima S.A. (Convenio AD-03-2014) para descargar RlILes al sistema de alcantarillado a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.
Que, las medidas relevantes del Plan de Emergencias, son las siguientes: En el Capítulo VII del ICE y Anexo “Plan de contingencia OXIQUIM” de la DIA y en los Anexos
“Plan contingencia derrame RIL” y “Plan contingencia olores” del Adenda N” 1, se identifican las principales acciones para enfrentar y responder a accidentes y situaciones de emergencia
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ambientales, con el fin de prevenir y minimizar situaciones de contingencias o riesgo que se produzcan. Las situaciones de emergencia que en dicho plan se detallan son:
- Derrames de productos químicos asociados al funcionamiento del DAF.
-
Derrame de RILes.
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Emanación de olores.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, presentado por el Señor Eric Peters Olhagaray, en representación de DELISUR S.A.
Certificar que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 139? del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161? del RSEIA, calificó la planta de tratamiento de como Molesta.
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Certificar que el proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11? de la Ley N* 19.300,
que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20? de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Egon Montecin ontecinos Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos V
Pamela Godoy Palma Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
L.
'AR/COC/LER car Distribución:
Sr. Eric Peters Olhagaray., Representante Legal, DELISUR S.A. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Gobierno Regional de Los Ríos.
Ilustre Municipalidad de Valdivia.
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
Ce: .
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Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
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Expediente del proyecto “Regularización Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Delisur”.,
- Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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