Evaluación SEA

ATRACADERO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS MENORES RAMUNTCHO, BAHIA DE SAN VICENTE COMUNA DE HUALPEN

Rol 2129660767
SEA · DIA · Aprobado · 2014-08-08 · Región del Biobío · Agricola Agrinama Ltda

REPÚBLICA DE CHILE | Servicio COMISIÓN DE EVALUACIÓN de Evaluación REGIÓN DEL BIOBIO

Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto "Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén”

Ri ión E > RA esolución Exenta N' | 0 1 6

Concepción,

0 9 ENE. 2015 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de 12 de diciembre de 2014 del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén”, presentado por Agrícola Agrinama Ltda con fecha 08 de agosto de 2014.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna

de Hualpén”.

3 El Acta de Evaluación N? 42 de fecha 01 de octubre de 2014 del Comité Técnico de la Región del Biobío.

so, El ICE de la DIA del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho,

Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén” de 22 de diciembre de 2014,

6. El Acta N 19 de fecha 29 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la

Región del Biobío.

7% Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus

modificaciones; en el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones; la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado; en la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N 096 de fecha 01 de junio de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de PT al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

12 Que, Agrícola Agrinama Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén “(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Agrícola Agrinama Ltda

Rut 76.558.660 - 7

Domicilio Pedro de Valdivia Norte 061, Providencia, Santiago Teléfono

Nombre representante legal

Rut representante legal

Domicilio representante legal

Teléfono representante legal

Correo electrónico Titular o | representante legal

Vicente Navarrete Rolando 6.426.187-8 Pedro de Valdivia Norte 061, Providencia, Santiago

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de diciembre de 2014, el Director Regional (PT) de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos para el otorgamiento de los permisos Ambientales Mixtos indicados en los Artículos 120, 138 y 140 del D.S. N” 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental y no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3, Que, en sesión de 29 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región del Biobío, acordó calificar favorablemente el proyecto Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén, aprobando integramente el contenido del ICE de 22 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

47, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Habilitar cuatro muelles flotantes o atracaderos para embarcaciones menores en la Playa de Ramuntcho, situada en el borde sur- occidental de la Bahía de San Vicente, Comuna de Hualpén de la Región del Biobío

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas Atracaderos o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Vida útil

30 años

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La faena que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será la construcción de los lastres de sujeción de los módulos flotantes de muelle.

Proyecto se desarrolla por Si No | De acuerdo a lo declarado por el titular del proyecto en cumplimiento etapas del Art. 14 del Reglamento del SEIA el proyecto no se desarrollará por [X]_| etapas. Proyecto modifica un proyecto Si No El proyecto corresponde a un proyecto nuevo que no modifica otro o actividad existente, 1] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No | El proyecto corresponde a un proyecto nuevo que no modifica otro [sólo en caso de que el existente, proyecto sí modifique un [Xx] proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región del Biobío, Provincia de Concepción, comuna de Hualpén.

Descripción de la localización

Región del Biobío

Superficie

2.7 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Este: 661871.79 m; Sur: 5930761.35 m

Caminos de acceso

2

El proyecto se emplazará al noroeste de la Playa de Ramuntcho, en terrenos de playa y fondo de mar, en la costa norte de la Península de Hualpén, comuna del mismo nombre,

La vía de acceso al área del proyecto es a través de la ruta que une la zona urbana de la comuna de Hualpén hacia la Península del mismo nombre siguiendo el desvío hacia el fundo la Escalera dentro de la conectividad interna dentro de la Península. El acceso a la Playa Ramuntcho se inicia en el camino ripiado ubicado en la bifurcación hacia el Faro

Hualpén para luego ingresar a ésta a través de un camino privado interior del fundo Ramuntcho de propiedad de Agrícola Agrinama Ltda

acciones

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y

Figura 2.1: Playa de Ramuntcho. Fuente: Google Earth, de la DIA del proyecto. FIG 2.2 VIAS DE ACCESO A PLAYA RAMUNTCHO

4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

enrocado natural

. Instalación de | El inicio de las faenas de construcción del proyecto comienza con el cierre perimetral del terreno e

faenas instalación de faenas. Luego se procederá al despeje, limpieza y micro nivelación del área a intervenir.

. Reforzamiento del | El proyecto contempla reforzar el enrocado existente con la finalidad de darle mayor durabilidad y

resistencia.

Se efectuará un cierre perimetral de la zona de intervención, con el fin de mantener una barrera que no genere daños físicos a las especies que pudiesen acercarse a las faenas de reforzamiento del enrocado, En caso de ser necesario producto del acercamiento de especies marinas se paralizarán las obras de reforzamiento.

Se instalarán cuatro muelles flotantes de forma rectangular. Estos módulos se fijan al terreno de playa y al fondo marino con bloques de hormigón perforados para anclaje unidas con cable de 11/2" y con las correspondientes argollas par sujeción del cable en cada muelle. Cada muelle tendrá las respectivas cornamusas para amarre temporal de kajaks, y fender para amortiguación de impactos laterales de las embarcaciones que atraquen a éstos

El proyecto considera una capacidad de 10 estacionamientos para vehículos menores y una capacidad de estacionamiento de botes, veleros pequeños y kajacs. Sin perjuicio de ello, el proyecto solo delimitará naturalmente esta área, No habrá obras asociadas a los estacionamientos, solo un aparejamiento del terreno en el sector de la ladera distal de la playa

El proyecto contará con instalaciones y servicios higiénicos que estarán separadas por sexo, y contarán con los requerimientos mínimos de los exigidos por la normativa vigente en la materia.

. Instalación de los muelles flotantes - atracaderos

. Estacionamientos Servicios (Agua Potable, electricidad, servicios higiénicos

Oficinas

Se contempla la habilitación de una pequeña oficina, donde se mantendrá el registro de los usuarios de los kajacs y veleros menores y otros aspectos administrativos necesarios para el buen funcionamiento y control del uso de los muelles.

Boyas de amarre

El proyecto contempla boyas de amarre, con el fin de mantener amarradas las embarcaciones al fondo marino. La cantidad de Boyas será variable dependiendo del número de usuarios que las demanden.

Recursos naturales

renovables

Durante esta fase, el proyecto no considera la extracción, explotación ni utilización de recursos naturales, presentes en el Santuario de la naturaleza. En general, las obras, acciones y actividades asociadas al proyecto no consideran afectación ni intervención directa sobre el medio marino, toda vez que los módulos que conformarán los atracaderos serán flotantes con un impacto reducido sobre la columna de agua. Cabe señalar que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un área de uso recreacional intensivo durante el período estival.

Emisiones y efluentes

En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de material particulado producto de los trabajos de excavación en el sector de baños y fosas séptica, movimiento de tierra, transporte de tierra y escombros. Estas emisiones serán de carácter temporal, de reducida intensidad y circunscrita únicamente al área de la obra.

Respecto de los efluentes, se generarán aguas servidas, las cuales se indican a continuación:

Identificación Etapa del Volumen o Formas de Destino Final de la Fuente Proyecto Caudal de la abatimiento y de Emisión Descarga control Ñ Planta de tratamiento. R . > Lado Construcción : 20 Baños químicos Sistema de Alcantarillado Domiciliari litros/día Particular mediante JOMICIATIOS , empresa autorizada. Residuos, productos Identificación Etapa Cantidad Formas de abatimiento Destino químicos y otras sustancias | | de los Residuos (Volumen) y control (Disposición que puedan afectar el medio Final) ambiente,

Despeje de Construcción lm Almacenamiento temporal | Relleno sanitario terreno y áreas especialmente | Autorizado y/o Escombros acondicionadas, — para su| reutilización en reutilización en obras de| compactación de reposición o para ser enviados | terreno del a rellenos sanitarios, en caso | material que corresponda. clasificado Residuos Construcción 5 kg/dia Almacenamiento intermedio y | Relleno sanitario Sólidos envío a relleno Autorizado Domiciliarios

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO punto 4.1

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES .

CAPÍTULO XII. FICHA CON CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN PARA FINES DE FISCALIZACIÓN, Ficha Resumen N? 1.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Atraque y zarpe de embarcaciones.

El atraque y zarpe de las embarcaciones, en los lugares (sitios) destinados para esto, se realizan solo con la capacidad de maniobra y propulsión de las respectivas embarcaciones, haciendo presente que el tipo de embarcaciones que harán uso de las instalaciones corresponderán a embarcaciones deportivas de propulsión a vela o remo, no contemplándose como objetivo principal embarcaciones con motor fuera de borda, siendo éstos aquellos que prestan asistencia y embarcaciones excepcionales en caso de requerir abrigo para el fondeo de naves menores. La única asistencia por parte del personal del proyecto es facilitar el amarre de la embarcación. En caso de emergencia, en que la embarcación no cuente con propulsión propia para atracar en forma autónoma, el personal utilizará una embarcación de rescate para este fin.

Agua alcantarillado

potable y

Durante la operación el proyecto se abastecerá de agua potable certificada que será proveída por ESSBIO y retirada en planta la mochita propiedad de dicha empresa.

El agua será trasladada en camiones aljibe y para asegurar la calidad del agua almacenada en el estanque ( detalle en anexo ), se harán muestreos mensuales para controlar las condiciones organolépticas como físico químicas del agua potable. En caso de detectarse déficit de cloro, se inyectara este elemento para mantener el agua en óptimas condiciones organolépticas a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el DS 735/1999 del MINSAL.

Recursos naturales

renovables

Durante esta fase, el proyecto no considera la extracción, explotación ni utilización de recursos naturales, presentes en el Santuario de la naturaleza.

Emisiones y efluentes

Identificación de la Fuente de Emisión

Formas de Destino Final abatimiento y

control

: Volumen o Caudal de la Descarga

Etapa del Proyecto

Baño conectado a sistema de alcantarillado particular descrito en el Anexo 1 de la Adenda N*1

Las aguas servidas serán tratadas e infiltradas mediante pozos absorbentes al suelo, cumpliendo con las exigencias normativas. Los lodos serán retirados por el camión limpia fosas.

Residuos Líquidos Domiciliarios

150

Operación litros /día

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Cantidad (Volumen)

Identificación de los Residuos

Destino (Disposición Final)

Formas de abatimiento y control

Etapa

Residuos Operación 36 kg/día Relleno sanitario

Autorizado

Almacenamiento intermedio y Sólidos retiro por la Municipalidad de Domiciliarios Hualpen.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

4.3.3. FASE DE CIERRE

a)JDesmantelamiento de las construcciones

En esta fase se procederá a desmantelar todas las obras relacionadas con la infraestructura del proyecto y que fueron utilizadas para su operación. Para ejecutar esta acción se habilitará un sector del predio para ubicar un contenedor de 50 m3 y de esta forma disponer de manera transitoria los residuos que se generen

b) Manejo de residuos

Una vez ejecutado el desmantelamiento de las estructuras del proyecto, se procederá al retiro de los residuos que genere esta etapa, entre ellos, escombros y basura domiciliaria, los cuales serán almacenados transitoriamente en contenedores especialmente habilitados para esta función, y posteriormente, luego de finalizado todo el proceso de desmantelamiento, los residuos serán dispuestos en depósitos autorizados, ya sea, para la disposición final de escombros y/o residuos domiciliarios.

c) Restauración de las zonas intervenidas

En caso de que se haya efectuado alguna intervención en la vegetación del área o de la morfología del terreno, se procederá a utilizar la maquinaria necesaria para devolver al área a las condiciones originales, previo a la intervención. En consideración que aquellas instalaciones que se asocian al

4

fondo marino de los muelles flotantes, debido al tiempo de permanencia en lugar, se constituirán en hábitats artificiales para organismos marinos sésiles e incrustantes tales como algas, cirripedios y moluscos, se evalúa la posibilidad de mantenerlos en el lugar con el objeto de no afectar la colonización y sucesión ecológica de los organismos que ahí se asentaron, como ocurre en la instalación de arrecifes artificiales

Recursos naturales

renovables

Durante esta fase, el proyecto no considera la extracción, explotación ni utilización de recursos naturales, presentes en el Santuario de la naturaleza.

Emisiones y efluentes

Se generaran escombros y basuras domiciliarias, las que serán almacenadas transitoriamente y retiradas a un depósito autorizado. Se retirarán del área todo tipo de efluentes provenientes de los baños y fosas, a través de la contrataciór. de servicios especializados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Para esta fase de cierre se contempla el manejo de residuos previamente indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO IV. DESCRIPCION DEL FROYECTO

4.1. DESCRIPCION DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.1.3. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CIERRE O DE ABANDONO

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Enero de 2014

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de los lastres de sujeción de los módulos flotantes de

muelle

Fecha estimada de término

Febrero de 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Apertura del cierre perimetral.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Febrero de 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de atracaderos en la zona de implementación

Fecha estimada de término

30 años

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre y Clausura del Atracadero.

4,4,3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Noviembre 2045

establece el inicio

Parte, obra o acción que

Desmantelamiento de las instalaciones

Fecha estimada de término

Febrero de 2045

establece el término

Parte, obra o acción que

Cierre y clausura del Atracadero

5“, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Aumento de las concentraciones de material particulado.

Parte, obra o acción que lo genera

Por los trabajos de excavación en el sector de baños y fosa séptica, movimiento de tierra, transporte de tierra y escombros.

Fase en que se presenta Etapa de construcción.

Impacto no significativo | Aumento en la generación de residuos sólidos domiciliarios.

Parte, obra o acción que lo genera Uso de instalaciones domiciliarias

Fase en que se presenta Fase de Operación

Referencia al ICE para mayores CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES, punto 5.1.1. Residuos detalles sobre este impacto específico | Sólidos.

El proyecto no generará riesgos para la salud de la población en virtud de que el titular dará cumplimiento a las normas referidas al manejo de residuos sólidos, líquidos, emisiones y ruido, lo cual fue acreditado durante el proceso de evaluación ambiental, mediante propuestas de control ambiental para cada una de las emisiones indicadas.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo Emisiones liquidas generadas de las aguas servidas,

Componente(s) ambiental(es) Suelo

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Construcción y operación del sistema de tratamiento de aguas servidas.

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación.

Impacto no significativo Generación de emisiones atmosféricas producto de las obras de construcción del proyecto.

Componente(s) ambiental(es) Componente aire

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, reforzamiento del enrocado natural, estacionamiento y construcción del sistema de aguas servidas.

Fase en que se presenta Etapa de construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

sobre este impacto específico CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

A objeto de evaluar el riesgo a los recursos naturales, se consideró lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental, la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos, residuos sólidos y de las emisiones a la atmósfera y la frecuencia, duración; y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera, así como las emisiones de ruido, y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, la cantidad y superficie de vegetación nativa, suelo, flora y fauna intervenida y/o explotada por el proyecto. Por otra parte y considerando que el área de intervención del Proyecto es de baja superficie y que cuenta con una fauna de vertebrados nativa de baja riqueza, en la zona de playa, principalmente, es posible concluir, junto con las medidas asociadas a la protección de cada uno de estos componentes, que no se esperan efectos significativos sobre los recursos naturales, suelo, agua, aire, flora y fauna por lo que no es necesario la presentación

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo Emisiones atmosféricas poco significativas y ruido.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de camiones y vehículos, Instalación de faenas, Instalación del sistema de aguas servidas y alcantarillado, transporte de materiales.

Fase en que se presenta Fase de construcción y operación

Impacto no significativo Aumento en la dimensión demográfica de la zona

Parte, obra o acción que lo genera El personal que trabajará durante las faenas de construcción serán un máximo de

S trabajadores, y durante la operación se espera que los visitantes que usarán el atracadero serán durante el verano solamente y las visitas serán puntuales y de corta duración.

Fase en que se presenta Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL : : PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE sobre este impacto especifico UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Dado que el proyecto no generará desplazamiento ni reubicación de comunidades ni familias, ni alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dado que en el área de influencia del proyecto no se encuentran presentes, es posible concluir que el Proyecto no generará o presentará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no es necesaria la presentación de un EIA,

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo Emplazamiento del proyecto dentro de área protegida

Componente(s) ambiental(es) Santuario de la naturaleza comuna de Hualpén

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, reforzamiento del enrocado natural, estacionamiento y

construcción del sistema de aguas servidas,

Fase en que se presenta Construcción/Operación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL ; ¿ PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE sobre este impacto específico UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Si bien el proyecto se encuentra inserto dentro de un área protegida, como lo es el Santuario de la Naturaleza de la Península de Hualpén, el proyecto consideró para su desarrollo, la zonificación permitida para aquellas actividades productivas privadas que menciona el Plan de Manejo del Santuario, el cual fue aprobado e inserto en el PRIC, Hualpén, modificado en el año 2004. En este sentido, los proyectos de embarcaciones, Atracaderos, son permitidos en la zona de estudio y por lo tanto, el área de valor ambiental identificada, no será afectada por el proyecto. Asimismo y consideranda la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto y la zonificación del Plan de Manejo del Santuario de la Península de Hualpén, la cual permite en la zona definida como ZTP (Zona de Turismo de Playa), actividades de diseño, construcción, equipamiento e infraestructura para facilitar el ecoturismo,

especialmente, embarcaderos. Por lo tanto, el proyecto no generará los efectos del Art. 11 letra d), por lo que no requiere ser presentado como un EJA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo Alteración al nivel paisajístico de la zona

Componente(s) ambiental(es) Paisaje

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de muelles flotantes y boyas de atraque.

Fase en que se presenta Etapa de operación

Referencia al ICE para mayores detalles CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL ; if PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE

sobre este impacto específico UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Proyecto dotará de infraestructura turística a la playa y a la comunidad que la utilice, lo que contribuirá positivamente al desarrollo de dicha actividad económica y al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en el mediano y largo plazo. En este sentido con el proyecto no se obstruye la visibilidad de forma significativa, dada la mínima intervención, más bien le da un valor turístico a esta zona, otorgando servicios que no existen. Por otra parte el proyecto no obstruirá el acceso a los recursos naturales presentes en la zona del Santuario, dado que se trata de equipar turísticamente una playa que ha sido degradada por los usuarios, en consecuencia el proyecto no alterará el área o zona declarada Santuario de la Naturaleza de la Península de Hualpén, ni tampoco zonas de interés turístico del Santuario, por lo que el presente proyecto no genera los efectos del Art. 11 letra e), por lo que no requiere un EIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos

7

definidos por la Ley N* 17.288.

Instalación de faenas, implementación de sistema de tratamiento de aguas servidas.

Parte, obra o acción que lo genera

Fase en que se presenta Etapa de construcción

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Dado que el proyecto no se encuentra próximo a ningún sitio con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, sin perjuicio de que en caso de efectuarse un hallazgo elm titular propuso las medidas para controlar el impacto, y dada las características del proyecto ( instalación de 4 muelles flotantes y dotación de servicios sanitarios), no se prevé impactos significativos sobre este componente, por lo que no es necesaria la presentación de un EIA.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Reglamento del SETA.

6.1.1. Permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, del artículo N* 120 del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Instalación de faenas, implementación sistemas de tratamiento de agua potable y aguas servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

NO hay exigencias al respecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el Consejo de Monumentos Nacionales no se pronunció respecto de la DIA, por lo que se solicitó un Pronunciamiento Especial en atención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19,300 y sus modificaciones, a través del cual se le otorga un plazo de 10 días para que se pronuncia específicamente por los contenidos del Permiso. Habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley, y no habiéndose recibido pronunciamiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, se entiende que el permiso es otorgado favorablemente.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo N* 138 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Implementación sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antes del inicio de la construcción del proyecto, el Titular deberá presentar el proyecto para su tramitación sectorial, corrigiendo el “proyecto particular de alcantarillado” aquí presentado, el cual esta subdimensionado para la demanda real de aguas servidas, tanto para el tratamiento primario como para la disposición final. Además, deberá cumplir con todos los puntos (letras a) á l)) solicitados en el Art. 138 del D.S. N* 40/2012 del MMA. Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

Pronunciamiento del Órgano competente

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los cuales fueron presentados en el capítulo 6.1 de la DIA, e informados favorablemente por la SEREMI de Salud, a través del Of. ORD. de fecha 22 de diciembre de 2014.

6.1.3. Permiso para la

construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta

de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar

destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, Articulo N* 140 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

Instalación de faenas, habilitación del enrocado natural, habilitación de los estacionamiento, construcción de oficinas y baños.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antes del inicio de la construcción del proyecto, el Titular deberá presentar en el “Plan de manejo y control de residuos sólidos” del Anexo 2 de la Adenda N? 2, todos los puntos (letras a) á e) solicitados en el Art. 140 del D.S. N* 40/2012 del MMA. Se informa que el Titular del proyecto siempre es el responsable del manejo y disposición correcta de los residuos generados durante todo el proyecto y esta responsabilidad no es delegable a terceros. Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Durante la evaluación ambiental del proyecto, el titular acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para la acreditación del citado permiso, los cuales fueron presentados en el capítulo 6.1 de la DIA, e informados favorablemente por la SEREMI de Salud, a través del Of. ORD. de fecha 22 de diciembre de 2014.

7 *. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: USO DE AGUAS, USO BORDE COSTERO, CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS A LOS RILES, AGUAS SERVIDAS Y AGUA POTABLE.

NORMA

POLÍTICA NACIONAL DE USO DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL DE LA REPUBLICA, DS N? 475 (DEFENSA) DE 1994:

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto Atracadera Ramuntcho cumple con la Política Nacional de Uso del Borde Costero, dado que no altera los usos descritos en esta Política así como los usos específicos planteados en el Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza de Hualpén. Compatibilizando la actividad con el paisaje y las áreas destinadas a la conservación y zonas de interés turístico.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación al día y necesaria para dar de manera permanente cumplimiento a estas disposiciones, tales como:

  • Resoluciones

» Permisos ambientales *« Permisos municipales * Patentes

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

RESOLUCIÓN EXENTA N' 144 DE 1997 CREA COMISIÓN REGIONAL DEL USO DEL BORDE COSTERO

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto Atracadero Ramuntcho cumple con la Política Nacional de Uso del Borde Costero, dado que no altera los usos descritos en esta Política así como los usos específicos planteados en el Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza de Hualpén. Compatibilizando la actividad con el paisaje y las áreas destinadas a la conservación y zonas de interés turístico.

Indicador que acredita su cumplimiento

documentación al día y necesaria para dar de manera permanente cumplimiento a estas disposiciones, tales como:

» Resoluciones

  • Permisos ambientales +» Permisos municipales » Patentes

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N” 2 (M) DE 3 DE ENERO DE 2005. SUSTITUYE REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES MARÍTIMAS FIJADO POR D.S. (M) N* 660 DE 1988.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de operación

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto Atracadero Ramuntcho acredita el cumplimiento de la presente normativa al estar circunscrito en el área aceptada por el Plan de Manejo del Santuario y el correspondiente Plan Regulador, efectuando un uso y aprovechamiento de la playa del sector Ramuntcho con fines turísticos y manteniendo los servicios ambientales intactos. Asimismo el titular se encuentra tramitando la Concesión Marítima con la Capitanía de Puerto de San Vicente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

Ley de Navegación, D.L N%2.222 de fecha 21 de mayo de 1978,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a los socios el cumplimiento de esta normativa, solicitándose al momento de la inscripción, los certificados de registro de Matrícula de Naves Menores por parte de la Capitanía de Puerto.

Asimismo, se informará sobre la prohibición de vertimientos de desechos al mar u otras materias

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización.

Como por ejemplo fotocopia de los certificados de los socios emitidos por las autoridades marítimas correspondientes.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente,

NORMA

D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Título II, Párrafos I al V. Artículos 21, 22, 23, 24,25 y 26.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción del proyecto el titular contará con sistema de abastecimiento de agua potable para consumo humano para los trabajadores, que consiste en dispensadores en cantidad adecuada para todos ellcs, cumpliendo con las exigencias sanitarias mínimas para su abastecimiento.

Dicho sistema cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, NCh. N* 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable

Para tratar las aguas servidas se contará con baños químicos, en número, de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente y se contratarán los servicios de una empresa autorizada para este fin.

Durante la ctapa de operación del proyecto el titular construirá un sistema de abastecimiento de agua potable particular, el cual cumplirá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable

Para tratar las aguas servidas de las instalaciones del proyecto, el titular implementará una planta de tratamiento modular que consistirá básicamente en una planta modular que realiza un tratamiento de las aguas servidas mediante un sistema biológico del tipo lodos activados, modalidad aireación extendida, disminuyendo así los parámetros biológicos, el NyelP.

Los proyectos de agua potable y sistema de tratamiento de aguas servidas se adjuntan en el ANEXO IV de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización. En este sentido la documentación disponible para la autoridad será la siguiente: Monitoreo una vez al año del agua para consumo humano

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

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Forma de cumplimiento

Art. 1: El titular adoptará todas las medidas descritas tanto en la DIA como en las adendas sobre los aspectos relativos a la preservación de los recursos hidrobiológicos, capacitando al personal del proyecto respecto de la protección de las especies presentes en el Santuario, en los aspectos de rescate, como acciones asociadas a prevenir accidentes que pudiesen afectar a estas especies.

Asimismo, el titular se comprometió a elaborar señales éticas que permitan educar a la comunidad que visita la playa, respecto del cuidado de las especies, de su no intervención así como de la limpieza de la playa y de las aguas marinas.

El titular aclara que no se efectuarán actividades de pesca extractiva, ni almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos, el proyecto tienen otro objetivo que es la implementación de un atracadero para naves menores.

Art. 13, e): Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales el titular implementará señales éticas con el fin de educar a la comunidad en materias de comportamientos respetuosos con la avifauna marina, con la finalidad de no alterar la tranquilidad de las especies que habitan la zona.

En caso de evidenciar una conducta inapropiada, se procederá al desalojo de la(s) persona (s), del recinto.

Art. 136: Tanto en la DIA como en la Adenda se presentaron Planes de Contingencia ante derrames de combustibles, hundimientos de naves y accidentes con fauna marina. La forma de cumplimiento de este artículo será ejecutar los protocolos establecidos ante una contingencia o emergencia que involucre un potencial daño a los recursos hidrobiológicos del Santuario.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización. En este sentido la documentación disponible para la autoridad será la siguiente:

» Registro de socios y usuarios, chequeando el tipo de embarcación y que los documentos legales de uso se encuentren vigentes y cumpliendo con las normativas específicas.

  • Se prohibirá a los usuarios cualquier intervención a las zonas autorizadas incluyendo la extracción de recursos, incluso la pesca.

  • Propuesta preliminar de registro de chequeo de embarcaciones.

» Asimismo, El titular incluirá en la capacitación a los trabajadores durante ambas etapas el

uso y manejo adecuado de los residuos que se generen así como la prohibición de botar cualquier sustancia o elemento al mar.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

Ley N* 20.293/2008 que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N? 18892, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales se prohibirá a los socios y a cualquier visitante del atracadero, cualquier acción que dañe o moleste a las especies de cetáceos posiblemente avistados en los espacios marinos cercanos al proyecto. En este sentido el titular mantendrá la línea de los compromisos de los visitantes y socios del proyecto para proteger a estas especies. Las acciones contempladas para ello, serán las siguientes:

a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen, implementando las

medidas de protección descritas y aplicando los protocolos de contingencia cuando se requiera.

b) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos en el área del proyecto, se realice de manera responsable, regulada y sostenible.

c) Se prohibirá a todo visitante cualquier acción que dañe o afecte la seguridad y tranquilidad de las especies de cetáceos que se avisten.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Listado de asistencia de los cursos que se dictaran a los trabajadores del Atracadero.
  • Diagrama de flujo con la cadena de activación de la emergencia.
  • Señalética implementada en el área del proyecto.

+» Listado de personas visitantes firmando compromiso de cuidar las especies del Santuario.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N 1/1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Atracadero.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Fase de operación

Forma de cumplimiento

Durante la operación del proyecto no se contempla realizar actividades de mantenimiento

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de las embarcaciones que generen residuos. Sin perjuicio de ello, se exigirá a los dueños de embarcaciones que mantengan sus revisiones técnicas al día, a fin de evitar cualquier accidente que produzca derrames de petróleo indeseados dentro de la bahía.

El personal de la Atracadero una vez al mes solicitará a cada socio los antecedentes que permitan chequear este aspecto. Para ello, se mantendrá un registro que permita facilitar la labor fiscalizadora de los servicios públicos.

Asimismo, no se encuentra contemplada la venta de combustible en el interior del recinto de la Atracadero.

Los residuos serán manejados de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente a fin de evitar que cualquier tipo de residuo ocasiones daños a las aguas Atracaderos. Del mismo modo, se prevé capacitar a todo el personal que trabaje en el recinto, sobre

buenas prácticas de manejo de residuos y control de accidentes en la zona de embarcaderos, principalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización. En este sentido la documentación disponible para la autoridad será la siguiente:

Registro de socios y usuarios, chequeando el tipo de embarcación y que los documentos legales de uso se encuentren vigentes y cumpliendo con las normativas específicas.

Se prohibirá a los usuarios cualquier intervención a las zonas autorizadas incluyendo la extracción de recursos, incluso la pesca.

Propuesta preliminar de registro de chequeo embarcaciones: Nombre:

Socio:

Tipo embarcación:

Licencia:

Estado

Revisión

Técnica

Chequeo final-retiro.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. 1892/2009 del MINECOM , establece veda extractiva

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

Se aclara que el objetivo del proyecto es implementar un atracadero para naves menores, y no contempla captura ni caza de ejemplares de lobos marinos.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales se prohibirá la caza, tenencia, transporte, almacenamiento de especies de lobo marino durante el periodo que indique la normativa. Por lo tanto, a cada socio y visitante se le indicarán estos aspectos dentro de la lista de compromisos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización.

El titular incluirá en la capacitación a los trabajadores durante ambas etapas la prohibición de extraer cualquier recurso que se encuentre en periodo de Veda.

Copia del listado de personas que firmaron manteniendo el compromiso de no dañar las especies presentes en el Santuario.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N* 225/95 Establece veda extractiva nacional. Establece veda extractiva nacional por 30 años para AVES, MAMIFEROS y REPTILES

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

Se respetará en todos sus términos aquella veda extractiva, en el área y período indicados. Se aclara que el objetivo del proyecto es implementar un atracadero para naves menores, y no contempla captura ni caza de ejemplares de aves, mamíferos y reptiles.

A fin de dar cumplimiento a la presente normativa se habilitará un registro de los visitantes quienes asumirán el compromiso de no dañar a las especies presentes en el Santuario. Asimismo, en caso de contacto con alguna de estas especies, o que se genere algún

incidentes que pueda afectarlos, se procederá a implementar los protocolos de emergencia o contingencia que involucre especies de mamíferos, aves o reptiles.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la documentación necesaria para la fiscalización.

El titular incluirá en la capacitación a los trabajadores durante ambas etapas la prohibición de extraer cualquier recurso que se encuentre en periodo de Veda.

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Listado de asistencia de los cursos que se dictaran a los trabajadores del Atracadero. Diagrama de flujo con la cadena de activación de la emergencia.

Señal ética implementada en el área del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.2. COMPONENTE/MATERIA:

EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE

NORMA

Código Sanitario D.F.L. N* 725/68 Artículos 67, 83 y 89

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo en una forma limpia y libre de riesgos.

Se entregará a los trabajadores, en cada etapa del proyecto, los elementos necesarios para su protección en las labores y faenas asociadas a la construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá un registro de los trabajadores, con el historial de cada cual, y con el registro de la entrega de materiales de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S, N* 144/61 del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

En la DÍA se establecieron medidas que permitían minimizar las emisiones de material particulado en vías de tránsito de vehículos, tales como, encarpar adecuadamente los camiones, exigir a los vehículos revisión técnica al día, humectar los caminos, etc. Sin perjuicio de ellos se proponen otras, a solicitud de la autoridad:

  • Se controlará la velocidad de camiones durante la construcción en vías no pavimentadas, a fin de minimizar la generación de material particulado.

  • Se solicitará a los socios control de la velocidad en zonas no pavimentadas, implementando una señalización informativa y preventiva.

  • Reducir el área y tiempo de exposición a la intemperie de los materiales almacenados.

  • Humectación de caminos o vías de tráfico no pavimentadas, para lo cual se implementará un programa de humectación de vías sin pavimentar, el cual considerará como mínimo: describir áreas a regar, requerimientos de agua, fuentes de captación, equipo necesario, ruteo y frecuencia de aplicación (para cada etapa).

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá un registro de los vehículos livianos y pesados que ingresen al recinto

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Respecto del cumplimiento de esta normativa el titular mantendrá aquellas instalaciones donde opere el personal de la Atracadero en óptimas condiciones que eviten acumulación de agentes físico, químicos u otros que puedan afectar la salud del trabajador. El diseño de las instalaciones permite que el lugar de trabajo sea óptimo, cumpliendo con los requisitos mínimos que establece la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá un registro de los trabajadores, con el historial de cada cual, y con el registro de la entrega de materiales de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.3. COMPONENTE/MATERIA:

RESIDUOS SÓLIDOS

NORMA

Código Sanitario D.F.L. N* 725/68

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción los trabajadores contarán con baños químicos.

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción del proyecto, principalmente escombros, restos de hormigón, material de escarpe, serán acumulados transitoriamente en un recinto del proyecto habilitado para luego ser retirados a un relleno sanitario autorizado.

Por su parte, los residuos sólidos de la operación, tales como basura domiciliaria, será mantenida en contenedores herméticos de 200 kg de capacidad, hasta que sea retirado por

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el servicio de aseo municipal, en la frecuencia que opera dicho servicio.

Durante la operación los trabajadores contarán con instalaciones sanitarias y de agua potable de acuerdo a las exigencias normativas.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la etapa de construcción se exigirá a los contratistas la instalación de baños químicos según lo determinado por el DS N? 594/99 en las instalaciones de faena.

Una vez al año se tomará una muestra de agua de uso potable y se mantendrá el registro en poder del titular,

Quedará estrictamente prohibido arrojar cualquier clase de residuos a masas o cursos de agua.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se generarán serán aquellos típicos de una construcción, los más relevantes serán: envases vacíos de pintura, envases vacíos de solvente, pegamentos, huaipes con solventes, etc.

Dichos residuos serán almacenados transitoriamente en una bodega autorizada para almacenar este tipo de residuos su destino final será un relleno sanitario autorizado para tratar residuos peligrosos,

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá un registro de los residuos peligrosos que se mantendrán en bodega autorizada, indicándose el tipo de material, origen, cantidades, fecha ingreso, etc. El tiempo de almacenamiento no será superior a Ó meses.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.4, COMPONENTE/MATERIA:

EMISIONES DE RUIDOS

NORMA

D.S. N” 38/2011 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones legales se implementará señaléticas con el fin de educar a la comunidad en materias de comportamientos respetuosos con la avifauna marina, con la finalidad de no alterar la tranquilidad de las especies que habitan la zona.

En caso de evidenciar una conducta inapropiada, se procederá al desalojo de la(s) persona (s), del recinto.

Se mantendrá al personal en el recinto, vigilando el comportamiento de los visitantes a fin de asegurar una distancia adecuada a ellos y posibles interacciones entre las especies y la comunidad visitante.

Se llevará un registro de los visitantes y se les hará firmar una lista en donde se comprometan a:

  • No generar ruidos molestos a bordo de las embarcaciones o en la playa.
  • No alimentar a las especies que puedan ser avistadas.

  • No botar desperdicios o basura al mar o en la playa.

  • No tocar a los animales posiblemente en contacto,

Se exigirá a los socios mantener en buenas condiciones sus naves, a fin de no dañar las especies por posibles encuentros.

Se prohibirá el uso de embarcaciones unipersonales motorizadas, tales como motos de agua o jet-ski.

Se aclara que el objetivo del proyecto no es prestar servicios de avistamiento, u observación de especies, sino el arriendo o uso de atracadero para naves que se

  • No tocar a los animales posiblemente en contacto.

Se exigirá a los socios mantener en buenas condiciones sus naves, a fin de no dañar las especies por posibles encuentros.

Se prohibirá el uso de embarcaciones unipersonales motorizadas, tales como motos de agua o jet-ski,

Se aclara que el objetivo del proyecto no es prestar servicios de avistamiento, u observación de especies, sino el arriendo o uso de atracadero para naves que

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular 1 vez al año efectuará una revisión de las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, con la finalidad de chequear que las condiciones se mantengan tal y como fueron evaluadas en la línea de base del proyecto.

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En caso se genere un cambio en las condiciones del entorno, el titular comunicará inmediatamente a la Autoridad competente mediante la presentación de un monitoreo de ruido, que dé cuenta de las nuevas condiciones, en caso se presenten, y la acreditación del cumplimiento de la presente normativa.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

D.S. N” 594/00 del Ministerio de Salud. Artículos 70 al 80 establece la Exposición laboral al ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Los trabajadores de la planta cuentan con todo el equipo de protección personal que cumple con lo señalado en el D.S. 594,

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá un registro de los trabajadores, con el historial de cada cual, y con el registro de la entrega de materiales de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.5. COMPONENTE/MATERIA:

USO DE SUELO Y COMPONENTE TERRITORIAL

NORMA

D. F. L. N*%458/1975 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo señalado en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, Hualpén, el proyecto se ubica en una zona descrita como ZTP ( Zona de turismo de playa), la cual permite dentro de sus usos proyectos turísticos, tales como embarcaderos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la categoría del proyecto descrito durante la evaluación, según lo establecido en la zonificación descrita en el respectivo Plan Regulador

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

Plan de Manejo Santuario de la Naturaleza, Península de Hualpén.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

La Playa Ramuntcho, según la zonificación descrita en el Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza de Hualpén, se ubica en una zona ZTP (Zona Turismo Playa), siendo los usos principales las caminatas, la pesca deportiva, playa de sol y de baño.

Asimismo, permite actividades turísticas, deportivas, tales como los embarcaderos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá la categoría del proyecto descrito durante la evaluación, según lo establecido en la zonificación descrita en el respectivo Plan Regulador.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

NORMA

Ley N” 17.288 (modifica las leyes 16.617 y 16.719) Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

Ante la ocurrencia de cualquier hallazgo de tipos arqueológico o paleontológico en el área de faenas asociadas al proyecto ya sea en la matriz acuática o en tierra, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la citada Ley, dando aviso oportuno a Carabineros, Gobierno provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de algún hallazgo arqueológico en la etapa de construcción del proyecto, se tomarán las respectivas evidencias fotográficas, se registrara el momento del hallazgo y se avisará a un profesional arqueólogo para que emita un informe a la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.6. COMPONENTE/MATERIA:

PROTECCIÓN DE ESPECIES

NORMA

Ley de caza y su Reglamento N* 19,463

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción Fase de operación

Forma de cumplimiento

Se instalará en forma destacada en las vía de acceso y en la cercanía de la playa, señalética

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que indique la prohibición de caza de fauna silvestre, recursos hidrobiológicos, y de levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de visitantes (nombre y Cedula de identidad), registro fotográfico en caso de violación de la Ley, procediendo al llamado de Carabineros de Chile.

Forma de control y seguimiento

Mantener registros vigentes asociados a Permisos, medidas y/o monitoreos en la página Web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO VIII, FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARACTER AMBIENTAL APLICABLE.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Exigencia asociada al PAS del Art. N* 138

Impacto asociado

Suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Tratar las aguas servidas del total de usuarios del proyecto

Descripción: Previo a la ejecución del proyecto el titular deberá presentar a consideración sectorial el “proyecto particular de alcantarillado” corrigiendo el subdimensionamiento de la demanda real de aguas servidas tanto de tratamiento primario como disposición final asociado al PAS 138.

Justificación: El titular presentará a la Autoridad Sanitaria la corrección del proyecto de tratamiento de aguas servidas para la dotación que exija la Autoridad Sanitaria,

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Se ejecutará de acuerdo a lo descrito en el anexo 4 de la DIA del proyecto y dentro de la superficie presentada en el Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas presentado en anexo de la Adenda 1

Forma: De acuerdo a la exigencia se considerará lo presentado en Anexo 1 de la Adenda complementaria.

Oportunidad: Tal y como lo señala la exigencia, ésta se implementará previo a la etapa de operación, es decir cuando se estén tramitando los permisos sectoriales,

Indicador que acredite su cumplimiento

Resolución sanitaria que indique que el tramite sectorial se encuentra conforme a los requisitos planteados por la Autoridad Sanitaria.

Copia del contrato del proveedor una vez instalados los artefactos que componen el sistema de tratamiento de aguas servidas.

Forma de control y seguimiento

Si ingresarán al portal de la SMA todos los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de la presente exigencia.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ficha Resumen N93, Letra c) Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al Proyecto, incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales

La Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo estableció las siguientes condiciones o exigencias para la

aprobación del Proyecto:

8.2. Exigencia asociada al PAS del Art. N* 140

Impacto asociado

Suelo y aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario

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Descripción: Se hace presente que el Titular del proyecto siempre es el responsable del manejo y disposición correcta de los residuos generados durante todo el proyecto y esta responsabilidad no es delegable a terceros. Los aspectos sectoriales sanitarios serán evaluados una vez tramitado este permiso ante la Autoridad Sanitaria.

Justificación: Se presentarán a la Autoridad Sanitaria los antecedentes sectoriales del permiso para su cabal cumplimiento.

Lugar, forma y Lugar: El proyecto contempla la habilitación de áreas para el acopio temporal de residuos oportunidad de (residuos domésticos y residuos peligrosos y no peligrosos, los cuales se encuentran

. ix descritos en el anexo N? 2 de la Adenda Complementaria. implementación

Forma: El titular mantendrá la responsabilidad de manejar y disponer los residuos en cada etapa del proyecto, tal y como fue descrito en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado en el Anexo N* 2 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad: El plan de manejo de residuos sólidos será implementado para cada una de las etapas del proyecto y se efectuará la correspondiente coordinación con las entidades relacionadas con el proyecto de manejo de residuos.

Indicador que acredite | Plan de cumplimiento de la ejecución del Plan a disposición de los organismos su cumplimiento fiscalizadores.

Forma de control y Si ingresarán al portal de la SMA todos los antecedentes que permitan acreditar el seguimiento cumplimiento de la presente exigencia.

Referencia al ICE para | Ficha Resumen N*3, Letra c) Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental aplicable al mayores detalles Proyecto, incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. INCENDIOS FORESTALES

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Acciones o medidas a implementar - Capacitación a guardabosques del predio para informar a los visitantes , en orden a cumplir prohibición de hacer fuego en el sector de la playa y en áreas de bosques circundantes,

  • Instalar basureros en distintos sectores de la playa con la prohibición de hacer fuego.

  • Rondas vespertinas diarias de guardabosques para verificar que no hayan practicas inadecuada de los visitantes,

  • Entrega de teléfonos celulares a los guardabosques, y de números de teléfonos de las Brigadas de control de incendios de CONAF, del cuerpo de bomberos de Hualpén y de la Brigada de control de incendios de la base naval de Talcahuano,

  • El personal permanente que trabajará en la operación del proyecto, no ejecutará actividades que impliquen uso de fuego

Forma de control y seguimiento Listas de visitantes

Fotografías de los letreros que se implementaran para educar a la comunidad

Referencia al ICE o documentos del | CAPÍTULO VIL MEDIDAS RELEVANTES DE LOS expediente de evaluación que contenga la PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

descripción detallada

9.1.2. RESGUARDO DEL HABITAT DE LAS ESPECIES MARINAS

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Instalación de muelles flotantes, reforzamiento del enrocado natural.

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Acciones a implementar - Se detendrán temporalmente las actividades en el

sector donde se encuentren el o los individuos.

  • Habilitación de un protocolo a seguir en caso de presentarse una contingencia con alguna especie marina,

  • Si se detecta una especie enferma o herida se dará a viso a las autoridades competentes en la materia,

  • Señales éticas.

Oportunidad y vías de comunicación ala SMA | Tales acciones serán presentadas a la SMA cuando

de la activación del Plan corresponda, Referencia al ICE o documentos del CAPÍTULO VII. MEDIDAS RELEVANTES DE LOS expediente de evaluación que contenga la PLANES DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS.

descripción detallada

10.

11.

12,

13.

14.

15.

16

17.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la Ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2" letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

18

12,

22,

3

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6%.

7%

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén” de Agrícola Agrinama Ltda Rut: 76.558.660-7, representada legalmente por el Señor Vicente Navarrete Rolando, Rut: 6.426,187-8.

Certificar que el proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 120, 138 y 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 120, 138 y 140 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese, Conguníquese y Archívese

ÚBLICA De

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| Director (PT Regional |del Servicio ¿e Evaluación Ambiental q N . Segretarig Comisión de Evaluación de egión del Bióbio

/NM/ncm

Distribución:

Vicente Navarrete Rolando, Representante Legal Agrinama Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

19

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobío

Tlustre Municipalidad de Hualpén

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc:

  • Encargada de Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto " Atracadero de Embarcaciones Deportivas Menores Ramuntcho, Bahía de San Vicente Comuna de Hualpén "

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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