Construcción de línea de flujo y poliducto pozo Konawentru 18
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1.
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de
línea de flujo y poliducto pozo Konawentru 18" Resolución Exenta N* 287/2014
Punta Arenas, 21 de Octubre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de septiembre de 2014, del proyecto "Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 18 de julio de 2014, .
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Infarme Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18" de 18 de julio de 2014,
El Acta de Evaluación N*106/2014 de 01 de octubre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18” de 09 de octubre de 2014.
El Acta N*26 de 21 de octubre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18”,
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N'40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloria General de la República,
CONSIDERANDO:
1:
Que Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18” (en adelante, el Proyecto), que consiste en poner en producción el Pozo Konawentru 18, para lo cual se instalarán sobre su plataforma equipos como calentador, separador, estanque de almacenamiento entre otros, necesaños para lograr este fin. Además contempla la construcción de una línea de flujo de 214 metros desde el Pozo Konawentru 18 hasta la Plataforma del Pozo Konawentru 13, y un Poliducto de 378 metros, desde el Pozo Konawentru 18 hasta la Plataforma del Pozo Konawentru A-4,
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de octubre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanta cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 21 de octubre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18”, aprobando integramente el contenido del ICE de 09 de octubre de 2014, el que torma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEÍA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de los ductos, si los pozos son productores de hidrocarburo gaseoso y si los pozos producen hidrocarburo liquido, la etapa se inicia con la instalación de los equipos en plataforma.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de San Gregorio, especificamente en la estancia Punta Delgada.
Coordenadas UTM /WGS 84
Punto de Referencia Norte Este Pozo Konawentru 18 4.208.441 448.985 Inicio línea de flujo 4,208,394 446,917 Final línea de flujo 4.208.185 446.956 Inicio poliducto 4.208.398 446.934 Final poliducto 4,208,334 447,266
2, Descripción de las etapas del Proyecto
2,1, Etapa de construeción
na . sgte Hidrocarburo Gaseoso: Noviembre de 2014 ON rece estimada ds mico Hidrocarburo Liquido: Octubre de 2014
NEA, La etapa de construcción se iniciaría con la demarcación topográfica de los ductos, si se producen hidrocarburos gaseosos. Si los pozos producen hidrocarburo líquido, la etapa se inicia
A | Obra o acción que establece el inicio de la — |, $tapa
= El con la instalación de los equipos en plataforma
Ty
SS)
7
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Hidrocarburo Gaseoso: Noviembre de 2014 Hidrocarburo Líquido: Octubre de 2014
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
La operación del proyecto se prevé, si el pozo produce hidrocarburo gaseoso, una vez construida la linea de flujo, con la apertura de la llave del pozo y/o si el pozo es productor de hidrocarburo liquida, se inicia una vez instalados los equipos en superficie, también con la apertura de la llave del pozo.
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Noviembre 2034
Obra o acción que establece el inicio de la | Abandono del pozo, abandono de la locación y
etapa abandono de linea de flujo y poliducto. Demarcación topográfica de los ductos, si los pozos son productores de hidrocarburo gaseoso 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto ylo si los pozos producen hidrocarburo líquido, la
etapa se inicia con la instalación de los equipos en
plataforma.
o
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las orrespondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEÍA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Abandono o Cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Línea de Flujo y Poliducto
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*3418 de fecha 01 de agosto de 2014, del Servicio de Geología y Mineria, Zona Sur
Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Poliducto en el atravieso de cause identificado por las coordenadas UTM 4.208.328N y 447.184E (Datum WGS 84)
para su otorgamiento
Condiciones o exigencias especificas | Oficio N”405 de fecha 08 de octubre de 2014, de la Dirección
General de Aguas
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la torma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Arqueología
Norma
Ley N*17.288, Ley de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción de dos zanjas de 1 m cada una de ancho para alojar la linea de flujo y poliducto, más 1 má cada lado de éstas para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo, Además se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción.
El titular ha definido un ancho de zanja minimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia.
Componente/Materia: Sanitaria
Norma
D.S. N?594/99, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial, Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción del acueducto, serán en una cantidad menor a 1m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Municipal de Punta Arenas.
Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del
2/6
proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas, Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen, En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Forma de cumplimiento
Articulo 24: Para la construcción del presente GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Articulo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción del acueducto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Indicador de cumplimiento
Artículo 24: Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Componente/WMateria: Cierre de Faenas Mineras
Norma
Ley N*20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la
compañía,
ambientales voluntarios:
Que, durante el procedimiento de
evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromiso:
construcción, para así no afectar
Compromiso voluntario: Se utilizarán los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de
caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Se utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a la construcción,
Indicador de cumplimiento
Se informará en la inducción básica de medio ambiente de la obligatoriedad de utilizar sólo los caminos habilitados,
Compromiso voluntario: Ubicar la:
terreno actual para evitar socavaciones.
s cañerias de las líneas de flujo al menos a un metro bajo la cota
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo no provocará socavaciones.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
el sistema de drenaje local.
Compromiso voluntario: Se deberá compactar y restituir la geometría de las zanjas, para que no se afecte
Fase del Proyecto a la que l aplica
Construcción
a de cumplimiento
Las cañerias instaladas en el subsuelo, no afectarán el sistema de drenaje local.
favor de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de las cañerias
nteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento
Iñg olmpremiso voluntario: Tapar las zanjas de colocación de cañerias con material vegetal, similar al que Mébistla
de laweEgetación natural del sector, uy
$
[de]
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El material vegetal sobre las zanjas, será similar al que existia anteriormente.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de las cañerias.
zonas de empozamiento.
Compromiso voluntario: Evitar la
acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En zonas de empozamiento no se acumularan excedentes de excavación o de material de acopio.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará cuando se terminen las zanjas.
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanta no genera las efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para
lá salud de la población.
Fase de construcción
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de operación
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
Fase de cierre
No se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay riesgo para la población.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de los ductos contempla apertura y cierre de zanjas, que se realizarán de
Fase de operación
acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Fase de cierre
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DÍA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
vida y costumbres de grupo
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de
s humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 7,8 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la
Fase de operación
conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses
Fase de cierre
comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
no cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
NA
Faso de construcción
TARIA
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 7,8 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio
4/6
10.
11.
12.
13
14.
15.
16.
1
ÉS 1.
mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 15,8 kilómetros aproximadamente de distancia del
Fase de operación proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 14,9 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 38,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahia Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a 32,3 kilómetros. Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
5, En cuanto al valor paisajístico y turistico.
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación de los ductos en la etapa de construcción es de corta duración.
En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de cierre
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Como se Fase de construcción anexa en el Capitulo |, se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural
No hay impactos
Fase de operación Fase de cierre
No hay impactos
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar Plan de Protección Contra Incendios Forestales.
Incendios Forestales
Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar Emergencias y Contingencias ante Derrames, Plan de Restauración de la Cubierta Wegetal afectada por | Plan de Emergencias Incendio y Emergencias en General
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N“B44, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N'690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos O medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis. informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEÍA,
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
. E Hikar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Potliduéto Pozo Konawentru 18”, de Geopark Fell SpA.
po estificar que el proyecto "Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18" cumple con la ' aliva de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
fiar que el proyecto “Construcción de Linea de Flujo y Poliducto Pozo Konawentru 18" cumple con los