Construcción Línea de flujo Chirihue-Tenca
REPÚBLICA DE CHILE. ... COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción Línea de flujo Chirihue-Tenca"
Resolución Exenta N” 286/2014 Punta Arenas, 21 de Octubre de 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 septiembre de 2014 del proyecto "Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca”, presentado por Geopark TOF S.A, con fecha 17 de julio de 2014
-
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que. sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo
[XXX] del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Construcción Línea de Flujo
Chirihue -Tenca” de 17 de julio de 2014,
El Acta de Evaluación N*107/2014 de 01 de octubre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DÍA del proyecto “Construcción Línea de Flujo Chirihue -Teneca" de 09 de octubre de 2014.
El Acta N*26 de 21 de octubre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto "Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca".
To Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1,600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
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CONSIDERANDO:
1 Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA) la DIA del proyecto “Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca" (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de una línea de flujo de 9.059 metros desde el borde del Pozo Chirihue X-1 hasta una línea de flujo existente cercana a la plataforma del Pozo Tenca X-1.
2 Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de octubre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los articulos 137 y 155 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
| Que, en sesión de 21 de octubre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca”, aprobando integramente el contenido del ICE de 09 de octubre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanta, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
-
— Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la linea de flujo,
5 Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, especificamente dentro de las Estancias Rosita, Las Colinas, San Isidro y Lourdes
2, Descripción de las etapas del Proyecto
2.1. Etapa de construcción
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. 5 Etapa del Proyecto a la cual SEAL responde
Fecha estimada de inicio
Noviembre de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Demarcación topográfica de la línea de flujo
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Diciembre de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Apertura de la llave del pozo
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Diciembre de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto
Venteo o purga de la linea de flujo
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso aprobación del plan de cierre de una faena minera, del articulo 137 del RSEÍA
Cierre o Abandono de la Línea de Flujo
Ráñe, obra o acción a que aplica
Linea de Flujo
ER del órgano compatente
Oficio N*4264 de fecha 01 de octubre de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
rearñido para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA
E ES, Proyecto a la cual Hésponde
Construcción
SUD; A
e 2 KA ÉS a lane y a80s
Parte, obra o acción a que aplica
Linea de Flujo
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*404 de fecha 08 de octubre de 2014, de la Dirección General de Aguas
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de lá normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Arqueologia
Norma Ley N"17.288/70 de Monumentos Nacionales o Proyecto a la que can
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción una zanja de 1 m de ancho para alojar el ducto, más 1 ma cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaria durante el proceso de construcción. El titular ha definido un ancho de zanja minimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Componente/Materia: Sanitaria
Norma D.S. N*594/99, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que ; s aplica Construcción
Articulo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los Únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la linea de flujo, serán en una cantidad menor a 10m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en lugar autorizado.
Articulo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y
disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Forma de cumplimiento
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y 58 asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Articulo 26: Las aguas servidas de los baños quimicos producidas durante la construcción de la linea de flujo, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,
Artículo 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
Articulo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Indicador de cumplimiento
Articulo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
Articulo 26: se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
=l'ComponenteMateria: Cierre de Faenas
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que
216
aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras, |
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Que, durante el procedimiento de
ambientales voluntarios:
evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos
Compromiso voluntario: Se utilizarán los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de construcción, para asi no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una seria de caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construeción
Forma de cumplimiento
Se utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a la construcción.
Indicador de cumplimiento
Se informará en la inducción básica de medio ambiente de la obligatoriedad de utilizar sólo los caminos habilitados.
Compromiso voluntario: Ubicar la actual para evitar socavaciones.
cañería de la linea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
| Forma de cumplimiento
La cañerla instalada en el subsuelo no provocará socavaciones.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería,
sistema de drenaje local.
Compromiso voluntario: Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
La cañería instalada en el subsuelo, no afectará el sistema de drenaje local,
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
existia anteriormente, que debería
Compromiso voluntario: Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que
de la vegetación natural del sector.
ser apartado en la etapa de excavación, asi favorecer el crecimiento
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existía anteriormente.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Compromiso voluntario: Evitar la a zonas de empozamiento,
cumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción |
Forma de cumplimiento
En zonas de empozamiento no se acumularan excedentes de excavación o de material de acopio.
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará cuando se termine la zanja.
Compromiso voluntario: Evitar intervenir con rellenos o excavaciones en zonas con aguas subterráneas,
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
No se intervendrán las zonas identificadas en el informe hidrológico en donde se identificaron aguas subterráneas
Indicador de cumplimiento
Esto se verificará una vez terminada la construcción de la linea de fujo
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los
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efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
1 En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas. En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 109m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de operación Fase de cierre
No se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay resgo para la población.
Le. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción _Pre e princi
Fase de operación
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados
la línea de flujo contempla apertura y cierre de zanja, que se realizarán de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto especifico para el proyecto, con el fin de no producir impactos significativos sobre los
palmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de
10.
recursos del sector.
Fase de cierre
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares.
3, En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 22,6 kilómetros de la comunidad más cercana, Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como,
Fase de operación
tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del
Fase de cierre
grupo humano.
Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Fase de operación
Por otra parte, a más de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente
Fase de cierre
es el de Bahia Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 48,7 kilómetros. No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación de la linea de flujo en la etapa de construcción es de corta duración.
En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación
No habrá afectación del valor paisajístico y turistico, ya que la intervención es
Fase de cierre
sólo durante la etapa de construcción.
6, En cuanto a la alteración
del patrimonio cultural
Fase de construcción
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural.
Fase de operación
No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo
Fase de cierre
durante la etapa de construcción, la cual se verifica durante la inspección arqueológica previa,
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Plan de Emergencia y
Pulverizados
Contingencia ante Derrames y/o
Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
Detección
Comunicaciones
Acciones inmediatas
Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Prevención de Incendios Forestales
Capacitación del Recurso Humano
Control de Accesos
Evitar Actitudes de Riesgo
Planificar Trabajos de Soldadura
Plan de Evacuación
Ubicación de las Antorchas de Quema
Orden y Aseo de las Áreas de Trabajo
resión de Incendios
Sistemas Contra Incendio en áreas de potencial riesgo
Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo
Vias de Acceso en Buen Estado
Caminos sin Barreras
Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y el confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal
Fuentes de Água
4/6
Al:
12.
13.
14,
15.
16.
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Condiciones Climáticas
Linea de Defensa
Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo 48€ en el lugar
Plan de Restauración de Cubierta | Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura Wegetal Afectada por Incendio vegetacional del suelo en áreas que se vean afectadas por incendios Medidas relevantes del plan de emergencia
Supresión de Incendios Al detectarse Un incendio forestal se activará inmediatamente el Plan Forestales de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego,
Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto 0 faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto "Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente. la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarías para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2” letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SEÍA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
KBYJRES
Distribución:
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca”, de Geopark TDF 5.4.
Certificar que el proyecto “Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto,
Certificar que el proyecto "Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 137 y 156 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Construcción Linea de Flujo Chirihue -Tenca” no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
sistemático y permanente los mencionados en el 4 Hacer presente que contra esta resolución es p ¿urso de reclamación del artículo 20 de la Ley
Presidente Comisió Región de
-
Sandra Méndez
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena
5/6
Cia:
Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Porvenir
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energla, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministarial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Construcción Línea de flujo Chirihue-Tenca" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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