Evaluación SEA

Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín

Rol 2129649874
SEA · DIA · Rechazado · 2014-07-28 · Región de Ñuble · Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN Servicio REGIÓN DEL BIOBÍO de Evaluación Ambiental

Califica ambientalmente el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín".

Resolución Exenta N* 3 1 8 12015

Concepción,

18 A60. 2015 VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de abril de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 01 de julio de 2015, del proyecto "Extracción y procesamiento de

áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín", presentado por Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada con fecha 21 de julio de 2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín".

3”. El Acta de Evaluación N* 22 de 03 de junio de 2015, del Comité Técnico de la Región de Biobío

4?. El ICE de la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín" de 03 de agosto de 2015.

5%. El Acta N? 12 de 10 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío, que acordó por unanimidad de sus participantes rechazar el proyecto por no acreditar el

cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y no entregar los requisitos para el otorgamiento del PAS N? 146.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín".

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

17, Que, Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Ingeniería y Construcciones CIVILMAO Limitada Rut 76.252.355-8

Domicilio Martínez de Rozas 1691, Concepción

Teléfono 041-53341795

Nombre representante legal Marcelo Alejandro Vargas Calcumil

Rut representante legal 12,304,149-6

Domicilio representante legal | Martínez de Rozas N*1691, Concepción Teléfono representante legal 041-53341795

Correo electrónico Titular o | mvargas(Ocivilmaq.cl

representante legal

2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de agosto de 2015, el Director Regional de la Región de Biobío ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto, el proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable a éste, en especial la Ley N19.473/1996 y el D.S N5/1998 ambos del Ministerio de Agricultura referidos a la captura y relocalización de especies en categoría de conservación y no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo N 146 del D.S. N* 40/2013 RSEIA

3”, Que, en sesión de 10 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

ai El proyecto consiste en la extracción y procesamiento de material pétreo proveniente Obj etivo general de un pozo lastrero ubicado en el sector de Huechupín, Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble. Este proyecto plantea la extracción de material por un volumen de 1.091.739 m3, razón por la cual ingresará al SEIA mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental.

El presente proyecto tiene por objetivo la extracción y procesamiento de áridos, proveniente de un pozo lastrero. Dicho material será destinado principalmente a la construcción de obras civiles.

Tipología principal, así 1.5) Proyectos de extracción de áridos y greda

como las aplicables a sus

partes, obras o acciones

Vida útil 6 años

Monto de inversión US $ 4.000.000

mz imitaci á i 1 i ir. Gestión, acto o faena Delimitación de las áreas de extracción, escarpe del área a intervenir.

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por No

etapas

Proyecto modifica un | NO

proyecto o actividad

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, comuna de Chillán, específicamente en la localidad de Huechupín, en el Km 22 camino Chillán.

Descripción de la localización

El proyecto se emplazará en un área del predio del mismo nombre, el cual corresponde a un recinto particular que desde el año 2.000 ha sido destinado a la producción de plantas para abastecer a empresas forestales y agricolas, pero dada la gradual erosión de sus suelos dicha producción se ha visto limitada sólo al cultivo de plantas forestales a través del uso de invernaderos, quedando una gran extensión de terreno sin un uso definido, el cual ha sido ya intervenido por el dueño del predio para fines particulares y que será destinado a través del presente proyecto a la extracción y procesamiento de áridos, mediante un contrato de arriendo entre la Sociedad Agrícola Forestal Proplanta Ltda y Sociedad Ingeniería y Construcciones CivilMaq Ltda. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de la Comuna de Chillán, el proyecto se emplazará en una zona identificada como ZAD: Zona Agrícola de degradación de suelo.

Superficie 29,7 Has Coordenadas UTM en Datum | Coordenadas geográficas del proyecto, en UTM- Huso 18 WGS84 WGS84 Punto Norte Este

1 5944566 735419

2 5944791 735818

3 5944079 736179

4 5943957 735807

Caminos de acceso

El acceso a la zona de emplazamiento del proyecto se efectuará desde Chillán hacia la localidad de Confluencia por la Ruta N-66 O (ruta pavimentada) hasta el Km 7,5, donde se encuentra el acceso predial (camino de ingreso sin pavimentar).

Desde Concepción el acceso es por la ruta Itata a la altura del Km22 hacia la localidad de Confluencia, desde ahí se toma la ruta N-66 O camino a Quinchamalí, hasta el Km 7,5, donde se encuentra el acceso al predio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el punto 1.3 de la DIA se presentan los mapas de acceso y la ubicación del proyecto

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Preparación del terreno

El proyecto sería ejecutado de manera gradual, de acuerdo a la capacidad de procesamiento anual de la planta. Para dar inicio a las actividades de ejecución del proyecto se realizaría el despeje y limpieza de las zonas a intervenir, así como también la demarcación de las mismas. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el proyecto de extracción.

Instalación de faenas

Las instalaciones corresponden principalmente a servicios higiénicos permanentes, temporales (baños químicos), casino, oficinas de administración y control, planta chancadora, patio de acopio, bodega de insumos y bodega de residuos no peligrosos.

Es importante destacar que las instalaciones relacionadas con servicios higiénicos permanentes, casino, oficinas de control y bodegas para insumos y residuos no peligrosos, ya se encuentran instaladas, por lo tanto, en esta etapa sólo se realizará la ubicación de la planta chancadora.

Recursos naturales renovables

Dada la naturaleza del proyecto, este involucra la extracción de suelo durante toda su vida útil, comenzando por un escarpe del material vegetal y luego del sustrato rocoso.

Emisiones y efluentes

Se producirían emisiones atmosféricas por el tránsito de camiones por caminos no pavimentados y por los movimientos de tierra propios del proyecto, para prevenir cualquier tipo de impacto que pudiesen producir las distintas actividades de habilitación, se contemplan las siguientes medidas de control:

. Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto.

. Realizar mantenciones preventivas a vehículos y maquinarias.

. Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.

. Durante la etapa de habilitación, se humectarán los caminos de acceso y

los caminos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.

. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. . El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada

será de 30 km/h y para vehículos livianos 50 km/h, además se realizarán mantenciones de las maquinarias utilizadas en las obras para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

El sistema de control de humectación de caminos, contaría con los siguientes puntos que se detallan a continuación:

  • La humectación de caminos se realizará 3 veces por semana en época estival y el resto del año a lo menos una vez por semana, según las condiciones climáticas presentes en el sector en donde se emplaza el proyecto.

  • Se llevará registro de las humectaciones realizadas en el sitio del proyecto.

  • Los camiones que realizarán la humectación de camiones serán contratados a terceros y se les pedirá poseer con toda la documentación que permita el cumplimiento de la normativa vigente.

  • El límite de velocidad de los camiones dentro del sitio del proyecto será de 30 km/h.

Las emisiones líquidas corresponderían a aguas servidas generadas por los trabajadores a través del uso de los servicios higiénicos, las cuales serán evacuadas a través del sistema particular de alcantarillado y a través del uso de baños químicos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

. Residuos asimilables a doméstico: Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por los trabajadores durante la fase de habilitación del proyecto, alcanzarían un promedio de 2,4 Kg/día, puesto que el promedio máximo de trabajadores en esta fase del proyecto será de 6 y considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 Kg/día de residuos domiciliarios. Estos residuos serían dispuestos en contenedores con tapa claramente identificados, para posteriormente ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.

. Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de habilitación del proyecto, corresponderían principalmente a material excedente producto de la preparación del terreno, principalmente por el escarpe. Estos residuos serían acopiados en un área de la instalación de faenas y posteriormente reutilizados para la estabilización del terreno en la fase de abandono del proyecto. Se estima un volumen total de material escarpado de aproximadamente 57.339 m3 considerando toda el área del proyecto (286.694m2) y 0,2 metros de profundidad del escarpe.

o Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarían son residuos provenientes de las mantenciones a la maquinaria, las cuales serán realizadas en talleres externos autorizados, por lo tanto, no serán manejados dentro del área del proyecto.

Los residuos peligrosos que se generarían durante la operación del proyecto, corresponderían a aquellos relacionados con las mantenciones de la planta chancadora y que corresponden principalmente a restos de aceites usados, huaipes con residuos de aceites, envases vacíos de aceite. Estos residuos serán mantenidos temporalmente (no más de 6 meses) en una bodega específica, para posteriormente ser trasladados a un relleno de seguridad autorizado por una empresa de transporte también autorizada.

Bodega de almacenamiento RESPEL: Tendría una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, contaría con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, contará con techo y estaría protegida de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum.

Lo anterior, permitiría garantizar que se minimizaría la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio

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ambiente que pueda afectar a la población. Además, tendrá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Extracción de áridos y traslado hacia la zona de procesamiento

Desde las zonas de trabajo delimitadas previamente, se extraería material pétreo a través del uso de maquinaria pesada (excavadora) directamente desde el pozo, dicho material será cargado en camiones tolva (30 ton de capacidad) y será transportado al área de procesamiento donde se encuentra ubicada la planta chancadora.

Esta actividad se desarrollaría dando cumplimiento a lo establecido en el proyecto de extracción adjunto en el Anexo 3 de la DIA.

Procesamiento

El material extraído sería depositado gradualmente en el buzón de alimentación de la planta, pasando posteriormente a un chancador primario para luego pasar hacia un harnero para una primera selección de material, luego parte de este material pasaría a través de un chancador secundario y posteriormente a uno terciario, para así obtener 3 selecciones de material procesado compuesto por grava y gravilla.

El material procesado sería acopiado en la zona de carguío para posteriormente ser despachado por camiones tolva internos y externos provenientes desde diferentes clientes. El despacho de material sería controlado a través de un registro de todos los camiones que accedan y salgan del recinto, control de carga, dicho control contemplará la verificación del correcto encarpado para evitar la suspensión de material particulado y evitar el exceso de carga.

Productos generados

Chancado, Grava y Gravilla

Recursos naturales renovables

El proyecto contemplaba la extracción de suelo

Emisiones y efluentes

Las emisiones atmosféricas que se producirían durante la fase de operación del proyecto corresponderían a aquellas relacionadas con el tránsito de vehículos, maquinaria y el funcionamiento de las chancadoras.

Las emisiones líquidas que generaría el proyecto en su fase de operación corresponderían a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, los cuales se manejarían a través de una solución particular de aguas servidas, cuyos antecedentes tales como Memoria de Cálculo y Planos, se adjuntan en el Anexo 9 de la DIA, para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N*138. Por otro lado se dispondría además de baños químicos cerca de las áreas de extracción, los cuales serían manejados por una empresa autorizada.

Las emisiones acústicas en esta etapa del proyecto estarían relacionadas principalmente con el movimiento de tierra relacionado con la extracción de áridos propiamente tal y el procesamiento del mismo a través del uso de chancadora.

La estimación de los niveles de presión sonora relacionados con las actividades operativas del proyecto, fueron modeladas considerando como criterio la peor condición de operación con todas las fuentes emisoras de ruido trabajando simultáneamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarían residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, los cuales a continuación se detallan:

. Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarían durante la operación del proyecto, corresponderían a aquellos relacionados con las mantenciones de la planta chancadora y que corresponden principalmente a restos de aceites usados, huaipes con residuos de aceites, envases vacíos de aceite. Estos residuos serían mantenidos temporalmente (no más de 6 meses) en una bodega específica, para posteriormente ser trasladados a un relleno de seguridad autorizado por una empresa de transporte también autorizada.

. Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos corresponderían a residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores de la planta, principalmente relacionados con papeles, envoltorios plásticos de alimentos, botellas plásticas, etc, estimándose una generación diaria de aproximadamente 0,5 Kg/persona. Considerando un promedio de 10 trabajadores, el total de residuos generados diariamente correspondería a 5Kg. Estos residuos serían almacenados temporalmente en contenedores con tapa, los que posteriormente serán trasladados a puntos de recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPITULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

4.3.3. FASE DE CIERRE

Estabilización del terreno:

Mediante el uso del material de escarpe acopiado y el material de rechazo que se genería durante la producción de la planta, se estabilizaría la superficie del terreno intervenido (cuña de extracción). Este procedimiento se realizaría de manera secuencial en el tiempo, es decir, a medida que se avanza en la explotación de los sub-sectores de la cuña de extracción, considerando el abandono de aquellos sectores excavados y explotados en el período anual anterior.

Una vez que se deje de extraer en todas las cuñas de extracción y finalice la operación de la totalidad del material pétreo extraído, se realizaría el retiro de la planta chancadora móvil, equipos e instalaciones transitorias (baños químicos), así como también la maquinaria pesada (excavadoras y cargadores frontales).

Una vez estabilizado y compactada la superficie del terreno intervenida durante la fase de operación, se procedería a recolonizar la zona con especies vegetales herbáceas, considerando como referencia las especies encontradas en el catastro de flora realizado en el predio y que se adjunta en el Anexo 5 de la DIA.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Restauración

Prevención de futuras emisiones

No hay

Mantención, conservación y supervisión

Se contempla el seguimiento a la reforestación del área intervenida

Recursos naturales renovables

No se contempla

Emisiones y efluentes

Las emisiones líquidas corresponderían a aguas servidas generadas por los trabajadores, a través del uso de los servicios higiénicos, las cuales serían evacuadas a través del sistema particular de alcantarillado.

Emisiones acústicas: Durante el cierre de la cuña de extracción se realizaría el retiro de la maquinaria y sólo estaría en funcionamiento un cargador frontal, una retroexcavadora, un rodillo compactador y un camión tolva, por lo tanto, las emisiones de ruido son semejantes a las determinadas en la fase de operación del proyecto, situación más crítica y que de acuerdo al estudio realizado, las emisiones estían en completo cumplimiento de acuerdo a la normativa ambiental aplicable.

Las emisiones atmosféricas que se producirían durante la fase de abandono del proyecto corresponderían a aquellas relacionadas con el tránsito y funcionamiento de camiones y maquinaria que se utilizarían durante las actividades de cierre.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la etapa de abandono del proyecto, se estima una generación aproximada 5 Kg/día de residuos asimilables a domiciliarios, considerando a 10 trabajadores con una tasa de generación de 0,5 Kg/día, dichos residuos serían mantenidos temporalmente en contenedores con tapa para ser enviados posteriormente a un relleno sanitario autorizado.

Producto de las actividades que se desarrollarían durante el cierre de la zona de extracción no se generarían residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

CAPÍTULO V. IMPACTOS AMBIENTALES

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Primera semana Febrero 2015

Parte, obra o acción que establece el inicio

Delimitación de las áreas de extracción. Escarpe del área a intervenir

Fecha estimada de término

Cuarta semana Febrero 2015

Parte, obra o acción que establece el término

Comienzo de la extracción de áridos

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Marzo de 2015

Parte, obra o acción que | Extracción y procesamiento establece el inicio

Fecha estimada de Marzo de 2021 término

Parte, obra o acción que Cierre zona de extracción establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Abril de 2021

Parte, obra o acción que | Cierre zona de extracción establece el inicio

Fecha estimada de | Mayo de 2021 término

Parte, obra o acción que Terreno nivelado y reforestado establece el término

Sin embargo, dicho cronograma podría sufrir modificaciones, dado que estaría supeditado a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental aprobada.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán debidamente controlados en el área del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El área de emplazamiento del proyecto presenta flora en su mayoría correspondiente a especies introducidas. Por otro lado, la presencia y abundancia de especies biológicas, que son susceptibles a afectación se describen en los informes de flora y fauna adjuntos en el anexo 5 de la DIA y en la adenda N? 1.

Se debe señalar que de acuerdo a los estudios de línea de base realizados para el proyecto, se ha concluido que es pertinente la aplicación de una medida de mitigación, tendiente al rescate y relocalización, acompañado del posterior monitoreo de fauna de baja movilidad y con problemas de conservación reconocidas en el área de impacto directo, específicamente de las especies de anfibios Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) en categoría "Casi Amenazada" y Rhinella arunco (Sapo de rulo) la cual se encuentra clasificada en categoría “Vulnerable” de acuerdo a la normativa vigente (RCE- DS 41/2011 MMA). En el caso de los reptiles la especie registrada en el area del proyecto es Liolaemus lemniscatus clasificada como especies en categoría de "Preocupación Menor" (RCE- DS 19/2012 MMA).

Los planes de rescate son una buena alternativa para el manejo de fauna en situaciones de pérdida irrecuperable del hábitat, y debieran ser utilizados para las especies de vertebrados de movilidad baja, como anfibios, reptiles y micromamíferos. En estos casos, los individuos capturados pueden ser marcados y

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monitoreados, además de ser trasladados a un ambiente predefinido. El ambiente de la liberación debe ser lo más cercano posible al sitio de captura (manteniéndose dentro de los rangos históricos de distribución de las especies), fuera del área de influencia del proyecto e idealmente en áreas silvestres protegidas (SAG, 2004).

En ese contexto, se hace necesario solicitar el Permiso Ambiental Sectorial PAS del artículo N” 146, debido a que se requerirá la capturar y traslado de los ejemplares de estas especies que se encuentren en el área de impacto del proyecto, para luego relocalizarlos en un ambiente similar. Cabe hacer presente que estas especies serán capturadas sólo con el objeto de ser relocalizadas, y por consiguiente, no se les dará ningún otro tipo de manipulación.

Se recomienda además, la instalación de letreros con señalética de las especies en categoría de conservación para el cuidado por parte de los trabajadores, además de no contaminar los cuerpos de agua para mantener el hábitat y la reproducción de los anfibios encontrados en el área.

Es importante señalar que de acuerdo a lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero el titular presento de manera incompleta los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS N* 146, por lo que no se garantiza la no afectación de las especies en categoría de conservación.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a los antecedentes presentados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La zona de emplazamiento del proyecto, corresponde a un área antrópicamente intervenida, aledaña a otros predios donde se realizan actividades de extracción de áridos, forestales y agrícolas. Dicho sector no se encuentra protegido por leyes especiales. Los sectores habitados más cercanos corresponden a Quinchamalí y al sector Huechupín propiamente tal.

De acuerdo a la ubicación geográfica del área del proyecto, este se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La zona donde se emplazará el proyecto, no presenta valor turístico dado que corresponde a un recinto privado, emplazado en un área con actividad antrópica relacionada con la extracción de áridos, actividades

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forestales y agrícolas.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en los puntos precedentes, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto, en todas sus fases, no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, tanto por sus instalaciones, así como la generación de ruido producto de sus actividades.

5.6. ALTERACIÓN [DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles | CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN QUE

sobre este impacto específico EL PROYECTO O ACTIVIDAD NO REQUIERE DE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo a la información presentada en el informe de medio humano que se adjunta en el Anexo 11 de la DIA, los sectores observados tanto en el área de intervención directa e indirecta del proyecto, no corresponden a áreas protegidas desde las perspectivas medioambientales, así como también, las comunidades que allí habitan tampoco pertenecen a poblaciones protegidas por leyes especiales.

Por otro lado respecto a la caracterización del sector Huechupín propiamente tal, la investigación realizada reveló la riqueza de los significados culturales y de las costumbres habituales de los residentes, principalmente en su patrimonio cultural e identitario que caracteriza a este territorio, íntimamente relacionado con el tejido productivo agrícola y alfarero que lo caracteriza, en este contexto se realizó el levantamiento en terreno, de los principales sitios de relevancia cultural, para la comunidad, destacando el cementerio de Quinchamalí, la iglesia católica que reúne a la gran mayoría de la comunidad en torno a sus ritos y la iglesia evangélica del sector. Sin embargo, la evaluación de terreno, respecto al impacto en el tejido económico, arroja que el proyecto no altera las actividades económicas agrícolas ya que el emplazamiento del proyecto, no altera el paisaje y la dinámica habitual de la comunidad, conviviendo armónicamente con el proceso extractivo de áridos en su territorio.

Finalmente es importante destacar que en el área de influencia del proyecto no se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza., del artículo N? 138 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a Construcción, Operación y Abandono la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de la que aplica material, almacenamiento del material y despacho.

Pronunciamiento del | La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Órgano competente Salud, quien mediante Oficio ORD N 1821 de fecha 22 de julio de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N 2 o Complementaria.

Referencia al ICE CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS

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para mayores detalles

AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASI COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECIFICAS

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo N? 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.

Pronunciamiento del Órgano competente

La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N 1821 de fecha 22 de julio de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N 2 o Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.1.3. Permiso para almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N* 142 del Reglamento

del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.

Pronunciamiento del órgano competente

La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N 1821 de fecha 22 de julio de 2015 se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N 2 o Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo N* 146 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular ha presentado de manera incompleta los contenidos técnicos del PAS 146, se aclara que el plan definitivo debe ser presentado en el actual proceso de evaluación, por lo que la solicitud debe incorporar los siguientes antecedentes:

  • Número de ejemplares a rescatar: sobre el número de ejemplares de fauna a rescatar se señala al titular, que este corresponde a un valor estimado de la densidad que se fundamenta en la caracterización del componente fauna silvestre y no en una estimación posterior, por lo que se solicita presentar los valores de abundancia de las especies objetivo en el actual proceso de

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evaluación.

e Lugar de captura y destino de los animales: si bien el titular entrega los criterios para determinar el área de relocalización no señala claramente si existen ambientes con las características necesarias de forma de poder albergar a los individuos rescatados, por lo que debe especificar (georreferenciar) cuáles serán los sitios de relocalización y presentar una completa caracterización de estos, donde debe indicar al menos: presencia de la especie objetivo y capacidad de carga, así como una descripción de los ambientes presentes.

e Sobre los indicadores propuestos por el titular se señala que estos no dan cuenta de la efectividad de la medida, por lo que se solicita comprometer valores que permitan verificar el cumplimiento y efectividad de esta.

Plan perturbación controlada

Debe incorporar los siguientes antecedentes: época en que se ejecutara la medida, presentando un cronograma de actividades relacionado con las obras y/o acciones del proyecto, considerando que estas deben llevarse a cabo en época y horarios en que las especies se encuentren activas, de manera de asegurar que pueden desplazarse por sus propios medios.

Sobre los indicadores propuestos se solicita al titular proponer nuevos indicadores de éxito que den cuenta de la efectividad de la medida.

Pronunciamiento del órgano competente

La visación técnica de este permiso ambiental la otorga el Servicio Agrícola y Ganadero, quien mediante Oficio ORD N? 755 de fecha 14 de julio de 2015 se pronuncia con las observaciones precedentemente señaladas sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N? 2 o Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los

límites urbanos, del art;

ículo N* 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe, extracción de material, procesamiento de material, almacenamiento del material y despacho.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular debe agregar los antecedentes sobre la bodega de residuos peligrosos a la que le aplica el permiso ambiental mixto del Articulo 160 del Reglamento de la Ley de Bases.

Se hace presente al titular que en el trámite sectorial correspondiente a este permiso, a este Órgano competente le corresponde analizar la situación de hecho en que se encuentran las construcciones sin permiso de edificación, que usaría el proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

La visación técnica de este permiso ambiental la otorga la SEREMI de Agricultura, quien mediante Oficio ORD N 3231 de fecha 22 de julio de 2015, se pronuncia conforme sobre los antecedentes entregados por el titular en la Adenda N 2 o Complementaria.

Referencia al ICE

CAPÍTULO IX. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS

11

para mayores detalles

ESPECÍFICAS

AMBIENTALES SECTORIALES, PRECISANDO LA PARTE, OBRA O ACCIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES O EXIGENCIAS

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Emisiones Atmosféricas

Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

[Indicadores de Cumplimiento

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1%. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias

Según la estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 8), las principales actividades generadoras de material particulado corresponde a las actividades operativas del proyecto, asociadas a los movimientos de tierra, chancado de material y transporte.

En relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos y maquinaria, estas se mantendrán controladas a través de mantenciones preventivas.

Como medida de controlar las emisiones atmosféricas de material particulado se realizará la humectación de caminos no pavimentados.

El límite de velocidad máximo para los camiones y maquinaria en el área de emplazamiento del proyecto pesada será de 30Km/h y SOkm/h para vehículos livianos,

Registro de las mantenciones de vehiculos y maquinaria. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Planificación de las humectaciones que se realizarán en los caminos no pavimentados. Dicha actividad estará supervisada por el jefe de planta y cuyo registro se encontrará disponible en su oficina de control.

D.S N975/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece condiciones para el transporte de carga.

Artículo 2”, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones al salir serán controlados en cuanto a su nivel de carga.

Registro del porcentaje de camiones que ingresan y salen encarpados con material procesado y de aquellos que exceden el nivel de carga. Registro disponible en la oficina de control del jefe de planta.

D.S N*4/1994 del

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Para el transporte de material procesado y sin procesar, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 ton.

Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con_sus revisiones técnicas al día,

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

p.

.S N%69/1989 del Ministerio de Minería

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Para el transporte de material procesado y sin procesar, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 ton.

Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Presidencia.

D.S N*1.215/78 del Ministerio de Salud, Modificado por los S.S N%110, 113, 114 del Ministerio Secretaría General de la

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece las normas minimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica, fijando además las normas primarias de calidad del aire, estando vigentes las referidas a monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de nitrógeno (NO2). La norma es aplicable a todo el territorio nacional. Dicha resolución establece las normas de calidad del aire fijando concentraciones máximas para PTS, CO, SO2 y NO2. Sin embargo, el D.S N110 derogó la norma de PTS (Partículas Totales); la norma de SO2, fue modificada por el D.S. N112 y la de

Para el transporte de material procesado y sin procesar, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 ton.

Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.

dióxido de nitrógeno por el D.S N%114,

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Decreto Supremo N*54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

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Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

motorizados medianos que indica.

Establece normas de emisión aplicables a vehículos

Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de habilitación, operación y abandono del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Decreto Supremo N*55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomuni

¡caciones

Materia que regula

Relación con el proyecto

lIndicadores de cumplimiento

motorizados pesados que indica.

Establece normas de emisión aplicables a vehículos

Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de habilitación, operación y abandono del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Los límites de velocidad para los camiones o maquinaria pesada serán de 30Km/h y para vehículos livianos de 50 Km/h

Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinaria, para evitar emisiones excesivas de gases producto de la_combustión incompleta.

Señalización de los límites de velocidad, en el área de emplazamiento del proyecto.

Decreto Supremo N%47/1992 y su:

¡s modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.

Artículo 5.8.3, Establece medidas a implementar pata minimizar emisiones en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, — alteración, reconstrucción O demolición.

Durante las actividades de procesamiento, se mantendrá la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispondrá de recipientes cerrados y debidamente identificados.

Por otro lado para minimizar las emisiones de material particulado, se trasladará el material procesado en camiones encarpados.

Registro de almacenamiento de residuos y control de camiones

encarpados. Disponible en la oficina de control del jefe de planta,

Decreto Supremo N959 / 1998 del Ministerio General de la Presidencia

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

El — proyecto generará emisiones atmosféricas incluyendo las emisiones de MPI0, producto de las actividades constructivas del proyecto y que se indican en el Anexo 8 de la DIA.

Se seguirán las medidas de control señaladas en el Anexo 8 de la DIA, las cuales serán registradas en una planilla de control disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Generación de Ruido

Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (Ver Anexo 4 de la DIA) en el que se indica el cumplimiento de la normativa aplicable.

Informe de emisiones acústicas (Ver Anexo 4 de la DIA).

Agua Servida y Potable

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

IIndicadores de cumplimiento

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

El suministro de agua para los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto, será provisto mediante agua envasada, utilizando sistemas de dispensadores. Así como también el suministro de agua para abastecer los baños del personal, a través del sistema particular de agua potable, el cual se abastece de agua desde un pozo cercano.

Certificados de autorización del proveedor de agua potable.

Autorización del sistema particular de agua potable.

Disponibles en la oficina de control del jefe de planta.

Decreto Supremo N%594/1999 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

El proyecto contempla disponer de baños químicos durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto, así como también se dispondrá de sistema de alcantarillado, dado que existirán servicios sanitarios permanentes para los trabajadores.

Registro de número de baños químicos.

Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias. Registros disponibles en la oficina de control del jefe de planta.

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Residuos líquidos y sólidos

Decreto con Fuerza de Ley N%725/1968 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Prohibe la descarga de aguas servidas y residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en .cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración

Las aguas servidas que se generen durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto serán manejadas mediante el uso de un sistema particular de alcantarillado y a través del uso de baños químicos, desde los cuales dichas aguas servidas serán retiradas por una

Registro de la limpieza de los baños químicos y retiro de las

aguas servidas. Resolución de aprobación y funcionamiento de las

instalaciones sanitarias.

empresa autorizada ambientalmente y Registros disponibles en la dispuestos en una PTAS también oficina de control del jefe de autorizada. planta.

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Los residuos que se generen durante las — actividades constructivas y operativas del proyecto serán manejados a través de áreas específicas para ser mantenidos, es decir en la instalación de faenas se dispondrá de una superficie delimitada para mantener los residuos de la construcción (residuos no peligrosos) y en contenedores con tapa debidamente identificados se mantendrán los residuos asimilables a domiciliarios.

Los residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado.

Registro del retiro de residuos generados durante las fases de habilitación, operación y abandono del proyecto. Documento disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Los residuos líquidos que se generen durante la habilitación, operación y abandono del proyecto corresponderán a aguas servidas, las que serán manejadas mediante el uso de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada ambientalmente y dispuestos en una PTAS, también autorizada. Así como también a través del uso del sistema particular de alcantarillado.

Registro de la limpieza de los baños químicos y retiro de las aguas servidas.

Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias.

Disponibles en la oficina de control del jefe de planta.

Vialidad y Transporte

Decreto supremo N75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Establece condiciones para el transporte de cargas.

El proyecto en su fase de operación requiere del transporte de material procesado en camiones. El transporte se realizará en camiones con tolva cubierta, cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto,

Registro de control de camiones.

Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Decreto Supremo N158/1987 del Ministerio de Obras Públicas (modificado por D.S N1910/2003)

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Fija el peso máximo de los vehiculos que pueden circular por caminos públicos.

El proyecto en su etapa de construcción (habilitación) requiere del transporte de materiales en camiones, cuyo tonelaje promedio corresponderá a 27 toneladas.

Registro de control de camiones.

Disponible en la oficina de control del jefe de planta.

Patrimonio cultural

Decreto Supremo N*17,288/1970

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su previa autorización.

Las actividades de habilitación y operación del proyecto podrían dar lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo. En este caso se dará cumplimiento a la normativa instruyendo al personal para detener de inmediato las obras en curso y dar aviso a la supervisión de la faena.

Se comunicará el hallazgo al Gobernador Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Decreto Supremo N%484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales

Materia que regula

Relación con el proyecto

Indicadores de cumplimiento

Reglamento de la Ley N*17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas,

Durante las actividades de habilitación y Operación del proyecto, es posible que

Registro de capacitación a los trabajadores. Disponible en la

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antropológicas y paleontológicas. se encuentre algún elemento de valor oficina de control del jefe de arqueológico, por lo tanto, antes de planta.

iniciar las actividades de habilitación del proyecto, se instruirá a los trabajadores a cerca del procedimiento que se debe llevar a cabo en caso de encontrar elementos con valor arqueológico durante las faenas de habilitación y operación del proyecto.

Suelo Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía Materia que regula Relación con el proyecto Indicadores de cumplimiento Reglamento de seguridad para combustibles Los vehiculos y maquinarias que se utilicen | Registro del abastecimiento de líquidos. durante las actividades de habilitación, combustible, realizado por un

operación y abandono del proyecto de| camión surtidor autorizado. extracción y procesamiento de áridos, se| Documento disponible en la abastecerán de combustible a través de la| oficina de control del jefe de provisión de un camión surtidor de| planta.

combustible externo autorizado.

Flora y Fauna

Ley N*19.473/1996 del Ministerio de Agricultura

Materia que regula Relación con el proyecto Indicadores de cumplimiento

Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza | El área donde se emplazará el proyecto | Registro de capacitación a los o captura de ejemplares de la fauna silvestre, | cuenta con la presencia de especies de | trabajadores. Disponible en la catalogados como especies en peligro de | Flora y Fauna. oficina de control del jefe de extinción, vulnerable, raro y escasamente planta.

conocido, así como la de las especies | No se permitirá la caza de ninguna especie catalogadas como beneficiosas para la | por parte de los trabajadores, para lo cual se actividad silvoagropecuaria. impartirán capacitaciones a los trabajadores, por un profesional del área Biológica.

Decreto Supremo N 5/1998 del Ministerio de Agricultura

Materia que regula Relación con el proyecto Indicadores de cumplimiento

Regula, entre otras materias, la prohibición de | Antes de dar inicio a las actividades de Registro de capacitación a los la caza O captura en todo el territorio, | habilitación, operación y abandono del | trabajadores. Disponible en la aquellas especies de anfibios, reptiles, aves y | proyecto, se realizará una capacitación a los | oficina de control del jefe de mamíferos, trabajadores, respecto de las normas | planta.

adecuadas para la protección de la flora y fauna en toda el área que involucra el proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El titular del Proyecto Planta de extracción y procesamiento de áridos, sector Huechupín no ha estimado pertinente presentar compromisos ambientales voluntarios.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

En el Anexo 10 de la DIA se adjunta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, cuyo objetivo es salvaguardar la vida humana y la preservación del medio ambiente, dando una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de emergencia o riesgo generadas durante la habilitación y operación del proyecto.

Además, en la Adenda N* 1 se complementa dicho plan con medidas de protección para el componente fauna, el proyecto plantea incorporar las siguientes medidas de manejo:

  • Limitar las faenas al área delimitada para el proyecto de extracción y procesamiento.

  • Prohibir el acceso a otras áreas que no comprenda el proyecto.

  • Prohibir la caza, instalando letreros alusivos, además de capacitar al personal en relación a esta medida, dicha capacitación se realizará antes de comenzar con las obras de habilitación del proyecto, cuyo programa y temas a tratar será presentado al SAG para su revisión. Se mantendrá un registro de control, donde se verifique la asistencia de los trabajadores a dicha capacitación.

  • Prohibir el uso del fuego durante las faenas.

  • No ingresar animales domésticos al área del proyecto.

  • Por otro lado, ante emergencias como es el caso de encontrar nidos de aves con huevos o captura involuntaria de alguna especie, se dará aviso al jefe de planta, el cual registrará el

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evento en una planilla de emergencias y dará aviso de inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero quienes le indicarán como proceder.

Por otro lado ante cualquier posibilidad de vertido accidental de sustancias peligrosas en el suelo, se procederá de acuerdo a las indicaciones del siguiente punto.

Las sustancias peligrosas posibles de ser vertidas accidentalmente en la planta de extracción y procesamiento de áridos, corresponderán a hidrocarburos o aceites de las maquinarias y vehículos que operen en la planta,

A continuación se detallan las precauciones que se deberán tener para prevenir o evitar un derrame de hidrocarburos o aceites y el plan de contingencia asociado en caso de ocurrir un incidente.

a) Precauciones tendientes a evitar un derrame de hidrocarburos. - Los camiones de carga de áridos deben circular a velocidad controlada dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. - No hay trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. - — Evitar choques o colisiones.

b) Plan de contingencia ante un derrame de hidrocarburos.

Al ocurrir un derrame de combustible o lubricantes, se debe avisar inmediatamente al Jefe de planta o supervisor a cargo, quien activará el plan de contingencia a aplicar.

  • Se instruirá el cese inmediato de la faena o actividad que ha producido el incidente.

  • Se aislará inmediatamente el lugar y se eliminará o alejará, toda fuente potencial de producir ignición.

  • La planta debe contar en su bodega de insumos con cantidad suficiente de paños absorbentes, pulverizador de espalda, dispersante y aserrín, para atender estas contingencias.

  • El dispersante tiene efecto aglomerador sobre el material contaminado haciendo más fácil su recuperación con aserrín o arena limpia (cuando es mucha la cantidad derramada), o paños absorbentes (cuando se trate de una cantidad menor).

  • Mediante el uso de los elementos descritos se recuperarán todos los materiales utilizados, y se confinarán en contenedores con tapa para residuos peligrosos, siendo retirados posteriormente por una empresa autorizada para su traslado hacia un relleno de seguridad autorizado.

  • Se debe efectuar el reemplazo de la maquinaria o vehículo defectuoso que causó la contingencia.

  • Se debe dar aviso al SEA (Servicio de Evaluación Ambiental) y a las demás autoridades competentes en el tema.

  • Se efectuará luego la investigación del incidente, y se hará una capacitación al personal involucrado haciendo énfasis en las conclusiones extraídas de la investigación.

Para mayores antecedentes en Anexo 1 dela Adenda N* 1 se adjunta el correspondiente Plan de emergencias y contingencias con que contará la planta.

  1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos desde pozo lastrero, sector Huechupín" de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada, por cuanto el proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable a éste, en especial la Ley N19.473/1996 y el D.S N5/1998 ambos del Ministerio de Agricultura referidos a la captura y relocalización de especien en categoría de conservación y no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo N? 146 del D.S. N* 40/2013 RSEIA.

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Toda vez que de acuerdo a lo señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero, el titular presento de manera incompleta los contenidos necesarios para acreditar el cumplimiento normativo y los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental del articulo N? 146.

RESUELVO:

  1. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín”, de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada por las razones expuestas en los Considerandos N? 5, 7 y 11 de la presente Resolución.

  2. Hacer presente que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos desde Pozo Lastrero, Sector Huechupín”, de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Archívese

// Secretario omisión de Evaluación Región del Biobío

Distribución:

e Sr. Marcelo Alejandro Vargas Calcumil, representante legal de Ingeniería y Construcciones CIVILMAQ Limitada

CONADI, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Chillán

SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío

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SEREMI de Minería, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

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