Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”
Resolución Exenta N? 20
Copiapó, 09 de Febrero de 2016
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 18 de julio de 2015, su Adenda de fecha 30 de octubre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 28 de diciembre de 2015, del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, presentado por el Sr. Cristián Arévalo Leal, en representación de Ibereólica Cabo Leones | S.A.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”,
3”. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. El Acta de Evaluación N* 01 de fecha 26 de enero de 2016, elaborada por el Comité Técnico.
5”. El ICE de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo” de fecha 26 de enero de 2016.
6”. El Acta de fecha 03 de febrero de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama,
7”. La Resolución Exenta N2 230, de fecha 26 de agosto de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Atacama, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”.
9”. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1”, Que, Ibereólica Cabo Leones | S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Ibereólica Cabo Leones | S.A.
Domicilio Av. El Bosque Norte 0123, of. 502, Las Condes, Santiago, Chile. Nombre representante legal Cristián Arévalo Leal,
Domicilio representante legal Av. El Bosque Norte 0123, of. 502, Las Condes, Santiago, Chile.
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de enero de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
-
No presenta toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable.
-
No presentó la totalidad de los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 146 y 160 del RSEIA.
e Carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características O circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3” Que, en sesión de 03 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 26 de enero de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general El Objetivo del Proyecto es reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por la “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a Subestación Maitencillo”, permitiendo incorporar de forma conjunta al Sistema Interconectado Central (SIC) la energía eléctrica proveniente del proyecto “Parque Eólico Cabo Leones” y del proyecto “Parque Eólico Cabo Leones l!”, en la S/E Maitencillo.
Sin embargo, el Titular al señalar que su Proyecto no corresponde a una modificación, no podría cumplir con el objetivo planteado de reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por los proyectos señalados.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil
e Etapa de Construcción: 1 año. e Etapa de Operación: 40 años. e Etapa de Cierre: 1 año.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
Se dará inicio a la construcción del Proyecto con la apertura de nuevos caminos de acceso.
ejecución
Proyecto se desarrollará por | 5! NO
etapas IX
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4.2. Ubicación del Proyecto
División político-administrativa
Región de Atacama, Provincia del Huasco, Comuna de Vallenar y Freirina.
Descripción de la localización
El Proyecto se ubica en la cordillera de la costa de la Región de Atacama, Provincia del Huasco, en las Comunas de Vallenar y Freirina, especificamente a la altura de las localidades de Domeyko y Maitencillo.
Superficie
Superficies permanentes del Proyecto
Superficie DE Permanente há Superficie ocupación de torres 0,5 Huellas y caminos de acceso nuevos 37 Total 37,5 Superficies temporales del Proyecto Superficie pda Permanente há Instalación de Faena 0,5 Canchas tendido de cable de guardia 02 con fibra óptica (OPGW) ? Canchas tendido de conductores 0,7 Ocupación temporal de apoyos 13,9 Total 15,3
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tanto en el Anexo Ill del Adenda, como en la letra c) el punto 1.1 del Adenda complementaria, el Titular presentó las coordenadas en detalle de todas las obras del Proyecto, tanto temporales, como permanentes.
Caminos de acceso
Respecto al acceso al Proyecto, este puede efectuarse por el sector Sur del trazado y por el sector Norte del mismo.
El acceso Sur del trazado se realizará a través de la Ruta 5 Norte a la altura de Domeyko hasta su enlace con la Ruta C500. Posteriormente se deberá seguir hacia el Oeste hasta la intersección con la Ruta C494, vía que deberá tomarse hacia el Norte. Para acceder al trazado de la Línea de Alta Tensión por el lado Norte, se deberá tomar la Ruta 5, hasta el enlace con la Ruta C486, y avanzar 18 km hacia el Sur. En el lugar se deberá abandonar esta vía y seguir una huella existente con dirección Oeste que lleva hasta alcanzar la línea proyectada.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Tanto en el Anexo | del Adenda, como en el Anexo | del Adenda complementaria, el Titular presentó cartografía en formato kmz y shape de ubicación de las obras, y en el Anexo !Il del Adenda, como en la letra c) el punto 1.1 del Adenda complementaria, se presentaron las coordenadas en detalle de las mismas.
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sONpIsaJ
4.4. Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el inicio
Apertura de nuevos caminos de acceso a apoyos.
Fecha estimada de término
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el término
Desmontaje de la instalación de faenas y los frentes de trabajo.
4.4.1. Fase de operación
Fecha estimada de inicio
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el inicio
Obtención de la autorización por parte del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), para realizar las conexiones y pruebas de energización
Fecha estimada de término
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el término
No se prevé el término de esta etapa propiamente tal. La vida útil del Proyecto se estima en 40 años. Sin embargo, dadas las características de la LAT, del diseño de las instalaciones y de la implementación de un programa de mantención preventiva, no se prevé una fase de cierre propiamente tal. En efecto, sólo se contempla la realización de mantenciones y reemplazos de equipos necesarios para conservar sus condiciones operacionales
4.4.1. Fase de cierre
Fecha estimada de inicio
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desenergización de la línea
Fecha estimada de término
No se actualiza en Adenda Complementaria
Parte, obra o acción que establece el término
Restitución del terreno y revegetación.
5”, Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y
residuos
13
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra a) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N 224/2012 y RCA N” 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra a) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra b) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N” 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N* 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados
14
considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N 224/2012 y RCA N 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N* 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra b) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra c) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N” 224/2012 y RCA N 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
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Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra c) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N 224/2012 y RCA N” 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra d) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra e) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que
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el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N* 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N” 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N 224/2012 y RCA N” 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N” 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N” 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra e) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural
Sin perjuicio de los antecedentes expuestos por el Titular en el presente proceso de evaluación y de los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que participaron en ella, no es posible descartar que el Proyecto no generará los efectos, características y circunstancias establecidos en la letra f) del artículo 11 de la ley 19.300. Lo anterior, dado que en Adenda Complementaria el Titular sostuvo que el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, a saber: “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko”, aprobado ambientalmente mediante RCA N 224/2012 y “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo” aprobado ambientalmente mediante RCA N 284/2013, sin embargo, la información proporcionada en el proceso no permitió realizar dicha evaluación.
Cabe señalar además, que los impactos generados por el presente Proyecto, serían analizados considerando el objetivo del mismo, el cual sería reducir en aproximadamente 30 km la distancia total utilizada por las LAT aprobadas por RCA N 224/2012 y RCA N 284/2013, donde el presente trazado comenzaría en la Torre N* 41 del proyecto “Línea de Alta Tensión de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leones y Subestación Eléctrica Domeyko” y finalizaría en la Torre N"99 del proyecto “Línea de Alta Tensión de
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Doble Circuito de 220 kV Subestación Domeyko a Subestación Maitencillo”, por ende, la evaluación sólo contemplaría los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del presente Proyecto, en conjunto con los impactos asociados a la construcción, operación y cierre del inicio del trazado de a LAT aprobada por RCA 224/2012 y el fin del trazado de la LAT aprobada por RCA N* 284/2013, sin embargo, como el Titular sostuvo que su proyecto correspondía a un proyecto nuevo e independiente y no a una modificación, no presentó los antecedentes solicitados durante el proceso de evaluación, por lo que se considera además, que el Titular no subsanó la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI
Por lo anterior, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en la letra f) del Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Contempla el tratamiento de aguas servidas con sistema aeróbico para el total de trabajadores en cada etapa del Proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Anexo IV de la DIA, complementados en el Anexo VII! del Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N” 2087 de fecha 14 de noviembre 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
El Proyecto generará residuos industriales no peligrosos y domésticos asimilables en todas sus etapas (construcción, operación y cierre), por lo anterior contempla la construcción de sitios destinado a la acumulación de estos residuos.
Condiciones o
Anexo IV de la DIA, complementados en el Anexo VII! del Adenda.
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exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N* 2087 de fecha 14 de noviembre 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
El Proyecto generará residuos industriales peligrosos en todas sus etapas, por lo anterior contempla la construcción de una bodega de almacenamiento transitorio de acuerdo al art. 33 del D.S 148/03 del MINSAL.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Anexo IV de la DIA, complementados en el Anexo VII! del Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N” 2087 de fecha 14 de noviembre 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies
protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley N? 4.601, sobre Caza.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
El Proyecto considera el rescate y relocalización de especies de reptiles de baja movilidad.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, no fueron presentados en su totalidad. Lo anterior, considerando que el SAG, Región de Atacama, mediante Ord. N*13 de fecha 06.01.2016, informa que el Titular no da adecuada respuesta a los antecedentes solicitados en el ICASARA complementario, referente a los puntos: a.2 "Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar o cazar" y al punto a.3 "Estado de conservación de la(s) población(es) a intervenir” del referido PAS.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N” 13 de fecha 06 de enero 2016, El SAG, Región de Atacama, informa que no se otorga el PAS 146.
6.1.5. Artículo 151: Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
En el sector de emplazamiento del Proyecto se registraron formaciones xerofíticas que serán intervenidas por el Titular, por lo tanto es necesario
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presentar los antecedentes requeridos en el presente artículo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Anexo IV de la DIA, complementados en el Anexo VIII del Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N*5-EA/2016 de fecha 11 de enero 2016, La Corporación Nacional Forestal de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6.1.7. Artículo 157: Permiso para efectuar obras o defensas de cauces naturales
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
El Proyecto considera la construcción de ciertas Torres de apoyo de la LAT y caminos proyectados para el atravieso sobre cauce natural asociado a las estructuras de apoyo de la LAT.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Punto 3.7 del Adenda y en su anexo XIII, complementados en el Anexo VI del Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N” 25 de fecha 12 de enero de 2016, la Dirección General de Aguas, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.
6.1.8. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de
los límites urbanos.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Para apoyar las actividades de construcción del Proyecto, se contempla la habilitación de una instalación de faena, la que incluye el establecimiento de oficinas y bodegas en container. Las oficinas corresponden a las instalaciones donde trabajarán parte de los contratistas y el personal de la Empresa la implementación de una instalación de faena para la etapa de construcción del Proyecto, por lo que requiere realizar cambio de uso de suelo para la superficie a utilizar.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, no fueron presentados en su totalidad. Lo anterior, considerando que La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, mediante Ord. N*020 de fecha 18.01.2016, informa que el Titular no da adecuada respuesta a los antecedentes solicitados en el ICASARA complementario, estos antecedentes son; en el plano general no se encuentra plasmado cuadro de coordenadas del/los polígonos afectos al PAS, y cuadro de superficies de las edificaciones que componen al Proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ord. N*020 de fecha 18 de Enero 2016, La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, informa que no se otorga el PAS 160.
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7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N2144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción y cierre del Proyecto, los vehículos de transporte de materiales y personas, y las maquinarias a utilizar contarán con sus revisiones técnicas al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de las revisiones técnicas al día, las cuales se deberán mantener en faena.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N2138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N* 90/2010 del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la utilización durante la etapa de construcción, operación y cierre de grupos electrógenos. El Titular declarará en el portal del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), http://vu.mma.gob.cl, las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen en cada una de las etapas del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular mantendrá registro de la declaración anual de emisiones de todas aquellas fuentes fijas que le aplique.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA / Adenda
Componente/Materia: Aire
Norma
D.S. N2 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Titular se compromete realizará la declaración de emisiones anuales para los grupos electrógenos utilizados en el Proyecto, en el sistema ventanilla única, RETC, http://vu.mma.gob.cl.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N2 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA / Adenda
Componente/Materia: Residuo:
Ss
Norma
D.S N2594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los residuos, ya sean peligrosos, no peligrosos o domiciliarios, serán almacenados temporalmente al sector de almacenamiento temporal de residuos en los frentes de trabajo, para luego ser llevados a la instalación de faena, desde donde serán transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para dicho fin.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de empresas de transporte y disposición final de residuos. Registro de identificación de residuos. Registro de movimiento de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA / Adenda
Componente/Materia: Residuo:
s
Norma
D.F.L. N2725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados en el Proyecto, serán acopiados en los frentes de trabajo, desde donde serán trasladados a la instalación de faenas, para posteriormente ser transportados y dispuestos por una empresa autorizada en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su
Registro de empresas de transporte y disposición final de residuos.
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cumplimiento
Registro de identificación de residuos. Registro de movimiento de
residuos,
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA / Adenda
Componente/Materia: Residuo.
s Peligrosos
Norma
D.S. N2148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante las distintas etapas del Proyecto los residuos peligrosos, serán almacenados transitoriamente, en áreas habilitadas para ello. El retiro de los residuos desde la BAT se realizará como mínimo cada 6 meses, y su transporte y disposición final estará a cargo de empresas autorizadas. Titular declarará en el portal del Sistema Ventanilla Única del RETC, http://vu.mma.gob.cl.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de empresas de transporte y disposición final de residuos peligrosos. Registro de identificación de residuos. Registro de movimiento de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap.3 DIA / Adenda
Sin perjuicio de lo señalado a
considerando que sostuvo que
proceso de evaluación.
nteriormente, el Titular no presenta toda la información necesaria que
permita acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable, lo anterior
el Proyecto sometido a evaluación ambiental correspondía a un proyecto
nuevo e independiente, lo que implica analizar los impactos en relación con el total de los proyectos aprobados cercanos al área de emplazamiento del mismo, esto último no fue presentado durante el
8”. Que, durante el procedimie siguientes compromisos ambient;
nto de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los ales voluntarios:
Atmosféricas | se realizara co
del Jefe de tur
Componente Medidas Se restringirá la velocidad de circulación de los camiones por los caminos no pavimentados, a 30 km/h (construcción, operación y cierre). Emisiones Se humectarán los caminos y áreas de trabajo del Proyecto diariamente. La humectación
n el agua proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS)
y se distribuirá con un camión aljibe una vez al día. Se llevara un registro de riego a cargo
no (construcción y cierre).
Flora y
A, Anexo IV de Vegetación
antecedentes
Para las especies que se encuentran presentes en el D.S N* 68/2009, el Titular, en el
la DIA, complementado en el punto 3.6 del Adenda, presentó los para la obtención del PAS 151 del RSEIA.
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Tanto para las 11 especies que presentan categoría de conservación, como para algunas especies herbáceas que no presentan categoría de conservación que se encuentran dentro del área de influencia del Proyecto, el Titular, en el Anexo lll del Adenda Complementaria, presentó un Plan de Manejo Biológico actualizado.
Fauna
El Titular presenta los antecedentes para realizar un plan de rescate y relocalización de reptiles de baja movilidad registrados en las obras areales del Proyecto (área de instalación de faenas, canchas de tendido eléctrico y plataformas de las torres), sin embargo, el SAG, Región de Atacama, de acuerdo al su Ord. N*13 de fecha 06 de enero de 2016, no otorga este permiso ambiental sectorial, considerando que en el Adenda Complementaria el Titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes referentes a dicho PAS. Para las especies de reptiles de baja movilidad registradas en las obras lineales del Proyecto (caminos de acceso y sectores de emplazamiento de las torres), el Titular realizaría una perturbación controlada. Para el caso del anfibio registrado en un abrevadero ubicado a 150 m de torre contemplada en el Proyecto, se implementará señalética de área de protección respectiva y la indicación de no perturbación o contaminación.
Para el caso de la fauna nativa de alta movilidad, el Titular implementaría un plan de contingencia considerando el potencial de atropello de estas especies y colisión de ejemplares de aves con la línea de transmisión. Además, para la avifauna, el Titular realizará la instalación de dispositivos anticolisión en el cable de guardia cada 100 m y en los puntos de cruce de la LAT con el lecho de cada quebrada, se instalarán cada 50 m. Para el caso del Guanaco, el Titular realizaría un Plan de Monitoreo. Todas las medidas mencionadas anteriormente, se describen en el Anexo II! del Adenda Complementaria.
Medio Humano
Para las etapas de construcción, operación y cierre privilegiaría la contratación de mano de obra local considerando un porcentaje mínimo de 10% (focalizándose en habitantes de la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara), situación que sería coordinada con la oficinas de intermediación laboral (OMIL) de la Provincia del Huasco.
Patrimonio Cultural
Cercados que impidan el acceso de maquinaria o la ejecución de faenas dentro de los sitios, junto a la instalación de señalética que indique su condición patrimonial y las prohibiciones legales asociadas a su alteración. Se recomiendan cercos constituidos por malla faenera naranja (debido a su alta visibilidad), con una altura aproximada de 1 m. La señalética deberá ser instalada en adyacencia inmediata al exterior de cada cerco, con letreros de alta visibilidad dispuestos sobre soportes de 1,8 m de altura. Por último, para el caso de aquel sitio ubicado dentro del área considerada como de influencia indirecta (EM 36), se considera suficiente la instalación de señalética del tipo ya indicado. Adicionalmente, el personal que participará en las faenas será instruido previamente mediante charlas de inducción, las que deben incluir los siguientes contenidos: a) Elementos básicos sobre la arqueología y el patrimonio cultural de la Región de Atacama; b) Importancia y valor del patrimonio arqueológico; c) Legislación vigente en torno al Patrimonio Cultural; d) Ubicación de sitios arqueológicos dentro del área de influencia del Proyecto.
También existirá un monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad, el Titular deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, sin
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perjuicio de su reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: —- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. - Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. — Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. - Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Los containers que darán servicio de oficinas y almacén en la Instalación de faenas en la Etapa de construcción del Proyecto, serán de tamaño estandarizado y presentarán colores que se integren al entorno natural.
El material generado por los movimientos de tierra en los puntos específicos donde se realizarán operaciones, se acopiará temporalmente en cordones y/o pilas de entre 1 y 1,2 m de altura, y posteriormente durante la restauración de las áreas afectadas se dispondrá de manera uniforme sobre la superficie del terreno, con el fin de mantener las geoformas del sector.
Paisaje
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presenta en los Anexos 2-5, 2-6 y 2-7 de la DIA.
10”. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, se formularon las siguientes observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:
10.1. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: Se solicita ubicación exacta de las torres respecto de usos de majadas u otros sectores poblados.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N* 19.300 y su Reglamento
En cuanto a lo consultado se informa al observante que en el presente proceso de evaluación en el Anexo | y en el Plano | del Anexo Il del Adenda N*1 se presenta la cartografía en formato espacial (.kmz y Shapefile) y PDF, coordenadas UTM, Datum WGS 84 Huso 195, donde se puede visualizar la ubicación exacta de las torres respecto de usos de majadas u otros sectores poblados.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.2. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: se debe corregir e incorporar a la Comunidad Diaguita Chipasse Ta Tatara en virtud del Ley Indígena 19.523. Esto es de importancia para continuar con el proceso.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que en el presente proceso de evaluación se incorpora a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara en a la evaluación ambiental, mediante el Anexo XVI! “Caracterización Social y Cultural de la Comunidad Diaguita” y Anexo IX. Compromiso de diálogo y creación de fondo de libre disposición entre el Titular y comunidad Diaguita Chiapasse Ta Tatara, presentado en Adenda complementaria en la que se establecen Compromisos Voluntarios entre el Titular y la Comunidad señalada.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.3. Observante: Junta de Vecinos Quebrada Tatara Observación: Se solicita que la empresa rectifique que no existe Comunidad afectada.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que de acuerdo a los antecedentes ambientales tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación se han descartado efectos significativos sobre grupos humanos y población protegida.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.4. Observante: Junta de Vecinos Quebrada Tatara.
Observación: Se solicita conocer en profundidad el manejo de los guanacos.
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Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N* 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que en el Anexo XVII! (Plan de Monitoreo de Guanacos) se entregan los detalles respecto del manejo de protección de la especie, que se aplicará durante el desarrollo del Proyecto.
Plan de Monitoreo de guanacos
» Campañas de Monitoreo: Las campañas de seguimiento serán llevadas a cabo de forma anual en época estival, post temporada de parición, y durante un período de 6 años. El primer monitoreo se efectuará 1 año antes del inicio de la construcción del proyecto, y las 5 campañas siguientes, se realizarán durante la etapa de operación.
- Informes: Los resultados de cada campaña de seguimiento serán remitidos a la autoridad ambiental a través de un Informe Técnico.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este en el Plan de Monitoreo de Guanacos aludido.
10.5. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: Se solicitan medidas de protección a los guanacos que habitan en todo el territorio deconstrucción y operación.
Evaluación Técnica de la Observación: El Servicio de Evaluación Ambiental considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19,300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que en el Anexo XVIII (Plan de Monitoreo de Guanacos) se entregan las medidas de protección general y específicas que se adoptarán, tanto en la fase de construcción, como de operación.
Medidas de Protección Generales:
» Seprohibirán fogatas y quemas en el área del Proyecto, se prohibirá alimentar a la fauna silvestre localizada en las cercanías de las áreas de las obras, no se permitirá el ingreso y tenencia de animales domésticos en áreas de obras, etc.
Medidas de Protección específicas:
- Se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos a 40 km/h en el área del Proyecto y se instalarán señaléticas específicas, indicando los sectores en los que se detectó la presencia de guanaco.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen incidencia en las medidas de protección sobre fauna.
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10.6. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: se solicita indicar porcentaje de mano de obra asignada a la Comunidad Indígena y capacitación según sea el caso.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que el porcentaje de mano de obra asignada a la Comunidad Indígena considera un porcentaje minino de 10% que dependerá del total de mano de obra del que disponga Chipasse Ta Tatara y de los grados de cualificación que se ajusten a los requerimientos de las empresas contratistas a cargo de las obras del Proyecto.
Con el fin de determinar la mano de obra disponible por parte de la Comunidad, el Titular se contactará con los representantes de Chipasse Ta Tatara para levantar una base de datos con los perfiles de los comuneros interesados y canalizará dicha información a las empresas contratistas. Asimismo, de forma inversa, canalizará la oferta laboral de parte de estas empresas contratistas a la OMIL de la Provincia del Huasco.
Respecto a la capacitación, ésta será llevada a cabo por las empresas contratistas según lo consideren necesario.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.7. Observante: Comunidad Indígena Chipase Ta Tatara.
Observación: Se solicita que la empresa incluya en su informe que existe una afectación sociocultural del proyecto sobre la Comunidad Diaguita Chipasse Ta Tatara.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación se considera que el Proyecto no generará una afección sociocultural significativa sobre dicha comunidad. Sin embargo, tal como se mencionó en el punto 5 letra d) del Adenda 1, existe cercanía de uno de los apoyos de línea al sitio prioritario Ñisñiles (apoyo n*127, localizado a unos 300 mts), lo que podría, eventualmente, generar un grado de afección.
Al respecto, el Titular garantiza a la Comunidad el libre acceso a este sito prioritario durante la construcción y operación del Proyecto, ya que como se señala en la presente evaluación las líneas de
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alta tensión no suponen un impedimento en el desarrollo de prácticas tradicionales como la ganadería y la agricultura. Además, se señala que mediante el Anexo IX. Compromiso de diálogo y creación de fondo de libre disposición entre el Titular y comunidad Diaguita Chipasse Ta Tatara, presentado en Adenda complementaria se establecen Compromisos Voluntarios entre el Titular y la Comunidad que permiten continuar el trabajo colaborativo mutuo entre las partes con objeto de construir confianzas, y adoptar medidas de manera conjunta con la Comunidad Indígena para que el Proyecto suponga la mínima intervención posible sobre sus territorios.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.8. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: Se solicita visita a terreno para conocer el trazado del proyecto que pasa por sitios prioritarios de la Comunidad Indígena
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que el Titular acogió la solicitud de la Comunidad y en virtud de ella, el día 22 de septiembre 2014, se realizó dicha visita a terreno, donde se prospectaron los sitios prioritarios que la Comunidad Indígena y el Servicio de Evaluación Ambiental consideraron relevantes en relación al Proyecto. Asimismo, los días 6 y 8 de octubre de 2014, especialistas en medio humano y responsables técnicos del Titular, realizaron un levantamiento de línea base de la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara, manteniendo conversación con 7 miembros reunidos en la sede vecinal, cuyo resultado es parte de los resultados presentados en el anexo XVI del Adenda 1. Además, en el Anexo IX. Compromiso de diálogo y creación de fondo de libre disposición entre el Titular y comunidad Diaguita Chipasse Ta Tatara, presentado en Adenda complementaria se establecen Compromisos Voluntarios entre el Titular y la Comunidad que permiten a continuar el trabajo colaborativo mutuo entre las partes con objeto de construir confianzas, y adoptar medidas de manera conjunta con la Comunidad Indígena para que el Proyecto suponga la mínima intervención posible sobre sus territorios.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.9. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: Se solicita Consulta Indígena
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Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que durante el presente proceso de evaluación no se verifico la existencia de impactos significativos sobre Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas y por lo tanto no se procedió a la apertura de Proceso de Consulta Indígena. No obstante lo anterior, durante la evaluación ambiental el titular presenta en el Anexo IX del Adenda Complementaria el documento “Compromiso de Dialogo y Creación de fondo de libre disposición entre el Titular y Comunidad Diaguita Chipasse Ta Tatara. En dicho documento se señala que los objetivos del Convenio serán:
e Facilitar el intercambio de información e ideas entre la Comunidad e Ibereólica Cabo Leones | S.A.
-
Desarrollar una relación de largo plazo, basada en el respeto mutuo, la cooperación, el diálogo y la confianza entre ambas partes.
-
Comprometer a las partes a participar y alcanzar por este medio un acuerdo de mutuo beneficio, que se realice en el contexto de la evaluación ambiental del proyecto "LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE DOBLE CIRCUITO DE 220 kV CABO LEONES A SE MAITENCILLO", de conformidad con los estándares del Convenio N2 169, la Ley 19.300, y los reglamentos eventualmente aplicables en su caso.
-
Otorgar oportunidades para el desarrollo sustentable de la Comunidad, sus miembros, cultura y actividades.
-
Generar condiciones de cooperación, transparencia y seguimiento en el manejo ambiental del Proyecto en su área de emplazamiento.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen presencia en el territorio de la comunidad indígena.
10.10. Observante: Junta de Vecinos Quebrada Tatara Observación: Se solicita que la empresa rectifique si existe afectación del paisaje.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera pertinente esta observación, por cuanto se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19.300 y su Reglamento.
En cuanto a lo consultado se informa al observante que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación, se realizó una evaluación y revisión de los aspectos referidos a la intervención que el Proyecto ocasionaría sobre el paisaje. Esta evaluación arrojó que dadas las condiciones principalmente asociadas al relieve, el Proyecto tendría una visibilidad discontinua por parte de observadores que hicieran uso de los caminos existentes, principalmente en los primeros 15 km (desde la ruta C-500), haciéndose luego imperceptible por los restantes 45 km en dirección hacia Freirina. Dada esta condición de visibilidad, y sumada a las condiciones propias del
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paisaje, tales como diversidad de tonalidades y formas, es que no se prevé un efecto significativo sobre el componente paisaje.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen incidencia en el componente paisaje.
10.11. Observante: Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara.
Observación: Se solicita informar acerca de los derechos de servidumbre obtenidos.
Evaluación Técnica de la Observación: Se considera no pertinente esta observación, por cuanto no se refiere a aspectos que deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos según lo dispuesto en la Ley N” 19,300 y su Reglamento.
No obstante lo anterior, se debe señalar que la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama ha rechazado la presente Declaración de Impacto Ambiental, debido a que el Titular no ha analizado en su conjunto, los efectos provocados por el proyecto y los proyectos relacionados con este que tienen incidencia en el componente paisaje.
11”. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, del Titular Ibereólica Cabo Leones | S.A., por cuanto:
e El Proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable.
e El Proyecto no presentó la totalidad de los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 146 y 160 del RSEIA.
e El Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere la presentación de un Estudio de impacto Ambiental.
RESUELVO:
1”. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, del Titular Ibereólica Cabo Leones | S.A. por las razones expuestas en el Considerando 12” de la presente resolución.
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2”. Hacer presente que el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”, del Titular Ibereólica Cabo Leones | S.A, no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
IA
—o
Región de Atacama
Región de Atacama
E Distribución:
e Sr. Cristián Arévalo Leal
-
CONADI, Región de Atacama
-
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
e DOH, Región de Atacama
e Gobierno Regional, Región de Atacama
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c/c:
llustre Municipalidad de Vallenar
Ilustre Municipalidad de Freirina
SAG, Región de Atacama
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SEREMI de Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI de Salud, Región de Atacama
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargado de Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica de Doble Circuito de 220 kV Cabo Leonés a SE Maitencillo”
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Il Región Atacama
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