Pulpa Textil
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Pulpa Textil”. Resolución Exenta Mf) 1 Y Valdivia, 05 MAR 2015 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 01 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de enero de 2015, del proyecto “Pulpa Textil”, presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A., con fecha 09 de julio de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Pulpa Textil”.
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El Acta de Evaluación N? 3/2015, de fecha 12 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto “Pulpa Textil”, de fecha 20 de febrero de 2015.
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El Acta Extraordinaria N* 2/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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La Resolución de Calificación Ambiental N? 279, del año 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de los Lagos, del proyecto “Proyecto Valdivia (Celulosa Arauco y Constitución S.A.) Segunda Presentación”, y sus modificaciones.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Pulpa Textil”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, el señor Sergio Carreño Moscoso, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Pulpa Textil” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Celulosa Arauco y Constitución S.A. Rut _ __93.458.000-1 Domicilio - o Av. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago. Teléfono 063-2631400 _Nombre representante legal. Sergio Carreño Moscoso. - Rut representante legal 5.355.754-6
Domicilio representante legal Ruta 5 Sur, kilómetro 788, San José de la Mariquina Teléfono representante legal| 063-2631400 1% Correo electrónico Titular o scarreno(Marauco.cl
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de febrero de 2015, la Directora Regional de la Región de Los Ríos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, cumple con los con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138% y 140% del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA y por no generar los efectos características o circunstancias del artículo 11? de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Pulpa Textil”, aprobando integramente el contenido del ICE de 20 de febrero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Diversificar el tipo de celulosa que se produce en Planta Valdivia, posibilitando producir, además de celulosa de calidad papelera, celulosa o pulpa textil. Adicionalmente, aumentar la generación eléctrica a partir del aumento en la quema de licor negro en la caldera de poder.
Objetivo general
Tipología principal, así El proyecto se somete al SEIA de manera voluntaria de acuerdo a lo
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
establecido en el artículo 9? de la Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417) sobre Bases Generales del Medio Ambiente, donde se señala que “(...) Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo (...)”.
Vida útil
S0 años
Gestión, acto O faena : mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de ejecución del Proyecto estará determinado por la implementación de la instalación de faenas y la demarcación de las áreas para los posteriores trabajos y obras asociados a la construcción del proyecto.
Proyecto proyecto o actividad
Proyecto se desarrolla por Si No Xx PP modifica un Si No | Proyecto Valdivia (Celulosa Arauco y Constitución
| S.A.) Segunda Presentación”. Detalles en numeral 1.8 XxX del ICE.
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si No | Modifica proyecto de Planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución S.A., el cual se encuentra Xx construido y en operación. Detalles en numeral 1.8
del ICE.
| 42. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Mariquina.
Descripción de la localización
El proyecto se emplazará al interior de las actuales instalaciones de Planta Valdivia, en un predio de 178 hectáreas de propiedad del proponente, en la Ruta 5 Sur, kilómetro 788, a 6 km al sudeste de San José de la Mariquina y 500 m de la ribera sur del río Cruces.
Superficie
2.659 m'.
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: Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenada UTM, Huso 18 Este Norte 680.426 5.618.270
Vértice A
Caminos de acceso
Ruta 5 Sur que empalma a la altura del kilómetro 788 con camino privado de ingreso a Planta Valdivia.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Los detalles de la ubicación se encuentran en los numerales 1.9, 1.10 y 1.11 del ICE. Adicionalmente, en el Anexo 2 de la DIA y Anexo 1 del Adenda N? 1 se encuentran disponibles los planos de ubicación y detalle de las modificaciones a realizar en el complejo Industrial.
- PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Faena
El proyecto considera la instalación de faenas al interior del predio de 178 hectáreas de propiedad de Planta Valdivia. Para lo anterior, se habilitará un área de aproximadamente 1.650 m? para construcciones temporales, constituidas por oficinas de administración, áreas de servicio, talleres y bodegas.
Bodega de residuos industriales no peligrosos
Considera la habilitación de una sección especial para el acopio temporal de este tipo de residuos, previo a su selección y disposición final en sitios autorizados.
Servicios Higiénicos
La instalación de faenas contará con servicios higiénicos a través de instalaciones fijas, que incluirán WC, lavamanos, duchas y lockers. Se habilitará una solución particular de alcantarillado y manejo de aguas servidas, el cual consistirá en fosas sedimentadoras y/o plantas de tratamiento de aguas servidas compactas, con cámara cloradora y decloradora con conexión posterior al sistema general de tratamiento de efluentes de Planta Valdivia (para mayor detalle ver en Tabla 4-1 de la DIA y respuesta 12 de Adenda N? 1).
Recursos naturales
renovables
No se contempla el uso de ningún recurso natural renovable, por cuanto las obras se realizarán al interior del complejo industrial ya ejecutado e intervenido antrópicamente.
Emisiones y efluentes
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Emisiones atmosféricas: se generará material particulado derivado del proceso de excavación y demolición, además de material inerte resuspendido por el tránsito de vehículos. Se contempla además la emisión de gases de combustión por el uso de maquinaria y camiones en la construcción, cuyas emisiones son de efecto local y acotadas en el tiempo (Detalles en numeral 4.2.1 y Tabla 9 del ICE).
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Residuos Líquidos: aguas servidas las que serán manejadas y dispuestas mediante una solución particular de alcantarillado. Se estima la generación diaria de 112 m'/día. (Detalles en numeral 4.2.2 del ICE).
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Emisiones de Ruido: corresponderán al uso de maquinarias y al tránsito de vehículos. Cabe señalar que las actividades de construcción se desarrollarán dentro del área industrial, el que se encuentra alejado de viviendas (detalles en numeral 4.2.4. del ICE).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
- Residuos Sólidos: residuos domésticos consistentes en restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en la instalación de faena y oficinas. Se estima la generación de 1,05 ton/día. Residuos Industriales No Peligrosos tales como despuntes y desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de
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construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros y otros desechos propios de este tipo de obras (detalles en Tabla 11 del ICE). Residuos Peligrosos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.) (Detalles en
numeral 4.2.3 y Tabla 12 del ICE). :
Adicionalmente, se contempla el abastecimiento in situ de combustible a las maquinarias que operen en el frente de trabajo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Detalles en numeral 4.1.1 del ICE. l
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Marcha Blanca
Considera una duración de 10 semanas y se iniciará luego de finalizadas las obras de adecuación planteadas en las diferentes áreas de la Planta Valdivia que serán intervenidas una vez finalizadas las pruebas de funcionamiento de equipos y nuevas instalaciones.
Pruebas de funcionamiento
Consistirá en operar los distintos equipos, ajustando y sintonizando los sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos (para mayor detalle ver en respuesta 25 del Adenda N? 1).
Funcionamiento pleno
Consistirá en la plena producción de pulpa textil a partir de madera de eucaliptus.
Salida diaria de producción y almacenamiento de producto en bodega.
Actividades de mantención de las obras y conservación de las obras.
Los planes de mantención de las obras contempladas en el Proyecto serán incluidos en las acciones y programas de mantención habituales de Planta Valdivia. Al respecto, cabe señalar que Planta de Celulosa Valdivia posee un plan de mantenciones programadas que incluye paradas de áreas, líneas oO generales de Planta. También, eventualmente, puede suscitarse la ocurrencia de una parada de Planta no programada en las que se debe detener una o más áreas de la
Planta.
Paradas de planta
Las mantenciones y paradas programadas de Planta se realizarán en función del cronograma de producción anual, obedeciendo a criterios ¿técnicos y pudiendo efectuarse en cualquier época del año.
Recursos naturales
renovables
Durante la operación del proyecto se utilizarán aguas captadas desde el río Cruces y desde pozos subterráneos debidamente autorizados, también, se utilizará madera proveniente de plantaciones forestales exóticas de pino y eucaliptus por un total de 3.200.000 m'/año de madera.
¡Emisiones y efluentes
- Emisiones Atmosféricas: derivadas de las actividades de transporte de personal e insumos necesarios para la fabricación de pulpa textil. ' Adicionalmente y dado que el proceso productivo de pulpa textil es “similar al de calidad papelera, se prevé que la operación seguirá ' circunscribiéndose a los límites de emisión actuales exigidos a Planta Valdivia. En conclusión, y al comparar la situación con y sin proyecto, este implica un aporte no significativo en la calidad del aire y, además, sigue circunscribiéndose a los límites y consideraciones autorizadas en la RCA N*279/1998, y sus modificaciones.
Emisiones atmosféricas actuales y esperadas, y límites de emisión autorizados para Planta Valdivia y el Proyecto.
Situación Situación Límites RCA Parámetro | sin proyecto | con proyecto | 279/1998 aplicables (t/día) (t/día) al Proyecto MP 0,65 1,98 2,24 SO, 1,05 2,63 3,04
4/15
TRS NOx
<0,l 2,8
<0,1 4.58
0,25 4,69
¡ A partir de dicha modelación, es posible concluir que situación “con Proyecto” da cumplimiento a los límites exigibles actualmente a Planta Valdivia. Cabe mencionar que los valores para la situación “con Proyecto” se han estimado considerando la situación operacional más desfavorable para cada uno de los parámetros; esto es, a máxima producción y con combustión de nudos de cocción (para mayor detalle ver en numeral 4.2.1 del ICE).
- Residuos líquidos: aguas servidas, que serán manejadas mediante sistemas particulares de alcantarillado y manejo de aguas servidas con que cuenta Planta Valdivia.
RlLes, derivados del proceso industrial para la obtención de pulpa papelera. Mientras se vierta al río Cruces, los efluentes líquidos seguirán dando cumplimiento a lo establecido en la Tabla N 2 del punto 4.2. d) de la Resolución Exenta N 4553, de fecha 01 de febrero de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprobó el Programa de Monitoreo del efluente generado por la operación de la Planta de Celulosa Valdivia (para mayor detalle ver en numeral 4.2.2 del ICE).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
- Residuos sólidos: se generarán residuos sólidos domiciliarios los que serán manejados de la misma forma en que actualmente son manejados (detalles en Anexo 8 “Plan de manejo de residuos actual de la Planta”, de la DIA). Residuos Industriales No Peligrosos, consistentes en solución de sulfato de sodio, envases o contenedores excedentes o vacíos del aditivo para acondicionamiento de pulpa textil (Berol), carbonato de calcio y nudos de rechazo de cocción (detalles en Tabla 13 del ICE). Residuos Peligrosos, derivados de actividades de mantención de equipos, tales como aceites y filtros. Estos están catalogados como residuos peligrosos en la Norma Chilena NCh N? 382 y serán retirados, manipulados y transportados por empresas | autorizadas de acuerdo al Plan de manejo de residuos actual de la Planta (Anexo 8 de la DIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Detalles en numeral 4.1.2 del ICE.
43.3. FASE DE CIERRE
Desenergización
Se procederá al corte de la energía eléctrica.
Corte de energía eléctrica
Se retirarán todas las instalaciones eléctricas. Los materiales generados podrán ser reutilizados o dispuestos en sitio debidamente autorizado.
Desmontaje de equipos
-
Se procederá a retirar todos los residuos que estén acopiados.
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Demolición de estructuras de hormigón y radieres.
Desmontaje
Se procederá a su desmantelamiento y clasificación de las piezas y partes. Lo anterior, en caso que la empresa decida el desmontaje o desmantelamiento de las instalaciones.
Cierre seguro
En caso de no realizar lo anterior, las instalaciones serán desconectadas, procediéndose a su limpieza y cierre seguro.
Limpieza
Faenas propias de limpieza y retiro de residuos.
Recursos naturales | No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos renovables naturales renovables.
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Emisiones y efluentes No se generarán.
Residuos, productos químicos y otras
sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta ' Detalles en numeral 4.1.3 del ICE. fase.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO E ASE DE CONSTRUCCIÓN -
Fecha estimada de inicio. Marzo 201 5
Parte, obra o acción que | Implementación de la instalación de faenas y la demarcación de las establece el inicio áreas para los posteriores trabajos y obras asociados a la construcción del proyecto.
Fecha estimada de
A Junio 2016 (15 meses). término
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.
Fecha estimada de inicio | Junio 2016
Parte, obra o acción que
pa Termino de la marcha blanca (10 semanas) establece el inicio
Fecha estimada de
A Junio 2066 término
Parte, obra o acción que . ; accion qUe Cierre de planta establece el término l
Fecha estimada de inicio Junio 2066
Parte, obra o acción que
ANS Cierre de planta establece el inicio P
Fecha estimada de término
' Parte, obra o acción que establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Generación de RILes.
La calidad de la descarga no variará con la incorporación de la fabricación de pulpa textil. Lo anterior, por cuanto los nuevos insumos a utilizar (ozono, Sulfato de Sodio, aditivo para acondicionamiento) no tiene relación con la calidad del efluente, dado que son utilizados, recuperados o agregados en etapas que no afectan la calidad del RIL. Dado lo anterior, el efluente tratado que será descargado ¡al río Cruces, no varía significativamente del actualmente
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' descargado.
Parte, obra o acción que lo genera
Funcionamiento Pleno (detalles en Tabla 4.2.3 precedente).
Fase en que se presenta
Impacto ambiental
Operación
Emisiones Atmosféricas.
Emisiones generadas en la caldera de biomasa, la cual combustiona en promedio 600 ton/día de biomasa forestal (base seca), constituida actualmente por corteza, y que incorporará 23 tSS/día de nudos de rechazo de cocción, los que será lavados y previo a su ingreso a la caldera. Es posible acreditar que dichas emisiones no son significativamente modificadas respecto de las actuales emisiones generadas por Planta Valdivia. Lo anterior, con base en la modelación de emisiones atmosféricas
contenida en la respuesta 21 y Anexo 5 del Adenda N* 1 y |
respuesta 3 del Adenda Complementaria, usando el modelo WRF-CALPUF", según criterios establecidos en
¡la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el
| SEIA”, Parte, obra o acción que lo genera ' Funcionamiento — Pleno (detalles en Tabla 4.2.3 precedente). Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
40/2012 Reglamento del SETA.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza,
| composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de | estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Descarga Río Cruces
Descarga de RILes producidos por el proceso productivo al río Cruces.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Río Cruces: En relación a los nuevos insumos a utilizar en la fabricación de pulpa textil (ozono, Sulfato de Sodio, aditivo para acondicionamiento), es posible indicar que la calidad del efluente final no variará, por cuanto dichos insumos no tienen relación con la calidad del efluente, dado que son utilizados, recuperados o agregados en etapas que no afectan la calidad del RIL.
En relación a la calidad del efluente y las campañas de producción de pino y eucaliptus para pulpa papelera, en comparación con una campaña de producción de pulpa textil (considerando el peor escenario la incorporación de nudos de cocción), los límites de emisión se mantienen bajo los actualmente vigentes.
Parte, obra o acción que lo genera
Funcionamiento Pleno (detalles en Tabla 4.2.3 precedente).
Fase en que se presenta
Operación
75
Referencia al ICE para mayores. ' Capítulo vI del ICE, respecto del artículo 6 del D.S. N* detalles sobre este impacto específico | 40/2012 Reglamento del SEIA.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, , agua y aire.
| 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
' Impacto ambiental El proyecto no genera afectación o alteración significativa
sobre los aspectos señalados con anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento de comunidades humanas y no generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental En el área del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el Proyecto se emplaza íntegramente dentro de un área industrial existente y en operación. De igual forma, no afectará áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial y sus alrededores, como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares, toda vez que las obras y actividades del proyecto serán efectuadas en un terreno particular de propiedad del proponente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental El proyecto no obstruirá o alterará atributos a zonas con ¡valor paisajístico puesto que se ubicará en un área ya | intervenida por las actividades industriales a gran escala, el : Proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, en | adición, el acceso visual al área del proyecto es reducido | debido a las barreras visuales que imponen principalmente
¿las plantaciones forestales del entorno. Finalmente, el
| proyecto no se encuentra al interior de ninguna Zona de
| | Interés Turístico de las existentes en la región.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental En el área donde se ejecutará el proyecto no existen | monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico Lo histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio | cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios ¿donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o ' folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste. Lo anterior, en | consideración a que las obras y acciones del proyecto se
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desarrollarán al interior de la planta industrial ya construida y en operación. l
i i 1
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a
Construcción. la cual corresponde
Parte, obra o acción a
- ' Servicios Higiénicos. la que aplica :
' Condiciones o exigencias | El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas específicas parasu | servidas no amenace la salud de la población.
otorgamiento
Pronunciamiento del | SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, se pronunció conforme a Órgano competente | través de Ord. N* 2138, de fecha 15 de diciembre de 2014.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a
Construcción. la cual corresponde |
Parte, obra o acción a
. Bodega de residuos industriales no peligrosos la que aplica
Condiciones o
exigencias El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de específicas para su | saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. otorgamiento
Pronunciamiento del | SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, se pronunció conforme a i Órgano competente través de Ord. N” 2138, de fecha 15 de diciembre de 2014. i
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA:
NORMA Ley N” 19.300/1994 (modificada por Ley N* 20.417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que | Todo el proyecto.
aplica ' Forma de cumplimiento ¡ El proponente ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental voluntaria. Indicador que acredita su Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental
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cumplimiento
favorable.
| Forma de control y seguimiento
¡| NORMA
]
D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Forma de cumplimiento
l
| Todo el proyecto. i
LEl proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto
]
| Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
¡Forma de control y ' seguimiento
|
COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
NORMA
UDS. NO 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma
de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Fase del Proyecto a la que ¡aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faena, frente de obras, marcha blanca, funcionamiento pleno.
Forma de cumplimiento
De acuerdo a los resultados de la modelación acústica realizada indican que durante la etapa de construcción y operación se dará cumplimiento a dicho cuerpo normativo
Indicador que acredita su umplimiento
|
Mantener los niveles de ruido bajo los límites establecidos en la normativa.
| Forma de control y | seguimiento
NORMA
D.S. N” 37/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa Kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 167, de 1999, MINSEGPRES, que establece Norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada”.
| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Marcha blanca, funcionamiento pleno
Forma de cumplimiento
Dado que el proceso productivo de celulosa tipo textil es muy similar al de calidad papelera, se prevé que la operación seguirá circunscribiéndose a los límites de emisión actuales exigidos a Planta Valdivia y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto.
Indicador que acredita su
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cumplimiento
Forma de control y seguimiento
Registro diario de emisiones de Planta Valdivia.
NORMA
D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Funcionamiento pleno
Forma de cumplimiento
Declarar anualmente sus emisiones de acuerdo a lo indicado en el Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cargar anualmente en la página web del Ministerio de Salud, las emisi
consideradas.
Forma de control y - seguimiento
COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos
NORMA
D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Instalación de Faena.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de
acopio temporal, debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de la Res. Sanitaria de funcionamiento.
Forma de control y seguimiento
NORMA
D.S. N” 78/2010 del Ministerio de Salud, que Aprueba el
Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.
o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que Instalación de Faena.
aplica
Forma de cumplimiento El almacenamiento de sustancias peligrosas será en
conformidad al artículo 10 del Reglamento, sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, dado que la cantidad será inferior a 600 kg o L.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de la Res. Sanitaria de funcionamiento.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI del ICE
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- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
a) Se informa al proponente que en caso de no poder implementar un Plan de Contingencia, se deberá considerar detener el proceso generador de RILes en forma inmediata.
b) Se informa al proponente que las Descargas de Emergencia, no se encuentran permitidas, salvo situaciones debidamente calificadas por los organismos competentes (Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios). Adicionalmente, se informa que no está permitida la existencia de by pass.
c) Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RILes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el proponente del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
d) Se informa al proponente que cuenta con Resoluciones Exentas de la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos, que autorizan la construcción en predios rústicos, con fines ajenos a la agricultura (artículo 55% Ley General de Urbanismo y Construcciones), por lo que deberá dar siempre cumplimiento a lo indicado en ellas y a los Informes Técnicos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, que forman parte integrante de dichas Resoluciones.
e) El proponente deberá mantener las condiciones aprobadas con anterioridad para la Planta Valdivia, mediante Resolución Exenta N* 279/1998 y todas sus modificaciones posteriores. Manteniendo las condiciones y consideraciones ambientales aprobadas que le permiten el nivel de producción de pulpa autorizada de 550.000 toneladas/año de celulosa. Para lo anterior deberá:
e.1) Dar cumplimiento con las características físico-químicas de los efluentes líquidos que se descargan al río Cruces, es decir lo establecido en la Tabla N? 2 del numeral 4.2) de la Resolución Exenta N* 453/2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios que aprueba el Programa de Monitoreo del efluente.
e.2) Dar cumplimiento a todas las exigencias de estándares establecidos a Planta Valdivia, indicadas en la Resolución Exenta N 70/2008, complementada con lo dispuesto en la Carta N 335/2012, del Servicio de Evaluación de la Región de Los Ríos (uso de la mezcla de policloruro de aluminio y polímeros PCAYP), como reemplazo del uso de sulfato de aluminio en el tratamiento terciario de efluentes de Planta Valdivia y como reemplazo de las tecnologías de tratamiento establecidas en el proyecto calificado mediante Resolución Exenta N? 70/2008, complementada por la Resolución Exenta N* 4555/09, de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA.
e.3) Dar cumplimiento, mientras se vierta al río Cruces, a los límites de carga indicados en la Tabla 2-3 de la DIA "Pulpa Textil". Adicionalmente, en caso de que ocurran las contingencias señaladas en la Resolución Exenta N? 70/2008, deberá cumplir los límites de emisión más estrictos que los establecidos en la Resolución Exenta N* 453/2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que se señalan en la Tabla 1-14 de la DIA del proyecto “Pulpa Textil”.
e.4) Una vez que entre en operación el proyecto "Sistema de conducción y descarga al mar de los efluentes tratados de Planta Valdivia", aprobado mediante Resolución Exenta N 27/2010 y sus modificaciones, las características del efluente del Proyecto se ajustarán a lo establecido en dicha Resolución y sus modificaciones; Resoluciones Exentas N 1052/2012 y N* 391/2013, ambas del Comité de Ministros.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
a) Utilizar colores rojo y negro de los contenedores de residuos para identificar distintas fracciones (rojo: residuos peligrosos; negro: residuos no peligrosos), incluyendo además un sistema de separación en origen de residuos domiciliarios reciclables, tales como papel blanco y cartones limpios, vidrio, latas de aluminio y botellas plásticas, todos residuos que pueden ser
comercializados. Los detalles de dicho compromiso se encuentran en la respuesta 61 del Adenda N? l.
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b) Incorporar durante el proceso de abastecimiento de combustibles en terreno (etapa de construcción) un sistema de contención y/o de absorción de derrames incluyendo una serie de medidas de minimización a fin de evitar la contaminación del suelo. Los detalles de dicho compromiso se encuentran en la respuesta 62 del Adenda N? 1.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En el Anexo 5 y 7 de la DIA y en el Anexo 1 del Adenda Complementaria, se presenta el Plan emergencias Planta Valdivia con el objeto de controlar los riesgos asociados a las operaciones, en el cual se abordan los principales riesgos naturales y operacionales asociados al Proyecto, correspondientes a:
- Plan de Emergencia y Contingencia Planta Valdivia.
-
Plan de Emergencia Sistema de Efluentes.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Pulpa Textil” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Pulpa Textil”, de Celulosa Arauco y Constitución S.A.
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-
Certificar que el proyecto “Pulpa Textil” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Pulpa Textil” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138 y 140 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “Pulpa Textil” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19/300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. l
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Notifíquese y Archívese
PRESIDENTE
COMISION
Egon Montecinos Montecinos Intendente Presidente Comisión de Evaluación.
¡rectora Regional (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
á /AR/car
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Distribución:
e Sr. Sergio Carreño Moscoso, Representate Legal Celulosa Arauco y Constitución S.A.
- Superintendencia de Servicios Sanitarios.
e Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.
e Gobierno Regional de Los Ríos.
e lustre Municipalidad de Mariquina.
-
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos. e SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
e Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
Ce:
e Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur. e Expediente del proyecto “Pulpa Textil”. e Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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