Evaluación SEA

Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tanu

Rol 2129603155
SEA · DIA · Aprobado · 2014-07-07 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

|

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

L

ha

La

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación

de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu" Resolución Exenta N* 299/2014

Punta Arenas, 4 de Noviembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 23/09/2014, del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tanu”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 01/07/2014.

Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo H del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” de fecha 01/07/2014.

El Acta de Evaluación N*108/2014 de 01/10/2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” de fecha 16/10/2014,

El Acta N*27 de fecha 04/11/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tanu”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

E

Que, GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” (en adelante, el Proyecto), contempla la realización de 3 etapas; la primera, corresponde a la etapa de construcción de la locación y su respectivo camino de acceso; la segunda etapa, corresponde a la perforación del pozo propiamente tal y evaluación de su potencial hidrocarburifero, y finalmente; la lercera corresponde al cierre del pozo, si es que corresponde. Esta secuencia, se repetirá para cada uno de los 19 pozos a perforar.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16/10/2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N? 137 y N138 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de fecha 04/11/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 16/10/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la demarcación topográfica de la ubicación del pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, especificamente en la Estancia Miriana. Coordenadas LTM WGS 1084 Ne Este Norte 1 474,147 4.139.375 2 474,752 4.139.372 3 475.243 4.139.121 4 475.028 4.136.889 5 475.224 4136312 ó 475.087 4,135,842

1/9

7 475,293 4.135.235 El 474.411 4,135,020 9 472.796 4,135,137 10 72.395 4,135,783 MW 472.777 4.136.850 12 473.051 4,137,046 E] 473,247 4.137.750 14 473.188 4,138,915 15 473,413 41,139.130

2, Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio Octubre 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Demarcación topográfica de la ubicación del pozo. 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Diciembre 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Montaje equipo. 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Octubre 2034 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Abandono del pozo, - Construcción de camino de acceso - Construcción de la plataforma. 3, Gestión, acto o faena mínima del Proyecto - Construcción de la fosa de quema - Construcción de fosa de cutting - Construcción de antepozo

  1. — Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes fichas:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo N*137 del RSEIA.

Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Cierre o Abandono del proyecto.

Parte, obra o acción a que aplica Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie.

El Titular debe presentar el Plan de Cierre al Sernageomin, de acuerdo Condiciones o exigencias especificas para | al Art. 48 del Título XII de la Ley 20551. La presentación de este Plan sy otorgamiento debe cumplir con las fechas que señala esta Ley y no al término de la vida útil del Proyecto como se plantea en la DIA.

Oficio ORD N*3201 de fecha 17 de julio de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur.

Permiso Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagiles, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza. del articulo N* 138 del RSELA. Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación.

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo, Todas las Parte, obra o acción a que aplica aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas. cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores.

Oficio N*829 de fecha 22 de julio de 2014 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.

"ronunciamiento del órgano competente

Pronunciamiento del órgano competente

  1. — Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

ComponenteMateria: Caza

Norma Ley N* 4,601, de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono,

El guanaco (Lama guanicoe), no se ve afectado por el desarrollo del presente proyecto, porque presenta una gran movilidad

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas,

Componente/Materia: Protección Agricola

Norma Decreto Ley N* 3.557, Establece disposiciones sobre protección agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono

Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura. Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agricola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en las sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo. PComponente/Materia: Monumentos Nacionales

] Ley N* 17.28870 del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos

te SECRETARIA |4eNorma Nacionales.

pase del Proyecto a la que aplica Construcción 7

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico,

Forma de cumplimiento

antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento ASE de la Compañía

ComponenteMateria: Alcantarillado:

s Particulares

Norma

D.S. N*236, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.

Indicador de cumplimiento

El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.

Componente Materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales

Norma

D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Art. 15% Se tendrá agua en estanques que permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Art. 16%. Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias tadioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagile de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Art. 17%, El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados,

Art, 18%, El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales liquidos dentro de la plataforma de

perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporle y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a 3u empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Wertedero Municipal.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Art, 19%, GeoPark, exigo a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Art. 20%. Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados,

Art. 237, En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23 y 24 del D.S. N? 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Art, 247. Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación

Art. 267. Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Art. 427, Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Art.15*. Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento,

Art. 16%, No se descarga a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Art. 17%, No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.

Art. 18%. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la

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Indicador de cumplimiento

normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 19%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE. de la compañía,

Art. 20%. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art 239. Se proveen baños químicos en la fase construeción según lo establecido por la normativa vigente.

Art. 24%. Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 267, Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños guimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 425, Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Residuo Peligroso

Norma

D.5, N* 148, Reglamento sanitario sobre mancjo de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y liquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Emisiones Atr

nos féricas

Norma

D.5. N” 144, Narmas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos «e cualquier naturaleza, incluyendo pases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Farma de cumplimiento

Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehiculos que sean utilizados en la obra,

Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas scan sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.

Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas.

Indicador de cumplimiento

El Proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado,

Componente/Materia: Cádigo Sanila

rio

Norma

DEL. N%725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Artículo 71? letra a). El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 módia. El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente,

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 714 letra b). El titular del provecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 80%, Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e

industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA.

Indicador de cumplimiento

Artículo 71% letra a). La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Articulo 71% letra b). La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Articulo 80%, El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria,

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.5, N%75, Condiciones para el Transporie de Carga

Fase del Proyecto a la que aplica

Construeción, Operación y Cierre

ogma de cumplimiento

1] 1

5

ca

ES ES

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo la estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El Proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,

Apíicador de cumplimiento

Los vehiculos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de éstos.

ES

4/9

Componente/Materia: Transporte

D.S. N*298, . Establece Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica Construeción, Operación y Cierre

El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte,

Componente/Materia: Seguridad Minera

Norma D.5, N*132 de 2002, Reglamento de seguridad minera

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre

Artículo 68%. Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas, Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados a lugar autorizado

Articulo 69%. Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GcoPark o como parte de sus empresas contralistas, en dichas indueciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.

Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los reguerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular. Artículo 70%, GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los descchos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Artículo 68%. Los registros de ingreso al vertedero autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia. Artículo 692, Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Artículo 70% La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Norma

Farma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Forma de camplimiento

Indicador de cumplimiento

Componente/Materia: Ruido

DS ladica.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación

Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del Proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constiluyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de Farma de cumplimiento 6 Km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles,

Cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos. Indicador de cumplimiento El Proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas. Componente/Materia: Cierre Faenas Mineras

Norma Ley 20.331, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Fase del Proyecto a la que aplica Cierre

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre Forma de cumplimiento del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de facna minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente/Materia: Sustancias Peligrosas

D.S. N*78, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y liquidos almacenados en tambores; cada Forma de cumplimiento producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.

Cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.

  • El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el A DEE VAD ERE de cumplimiento reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando
  • ta asi el riesgo de la población.

Hoa “38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que

Indicador de cumplimiento

Norma

urante el procedimiento de evaluación se estableció como exigencia al proyecto que, al no r actividades de fracturación de pozos, esta actividad no podrá realizarse sin previa

5/9

5

Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes

compromisos ambientales volunt

arios:

el correspondiente camino de acceso

Humedales; Flora y Fauna; Recursos Perteneciente al Patrimonio Cultural;

Compromiso voluntario: En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y

de un pozo, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un Informe

Medio Ambiental, con la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso al pozo, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, en Relación del Área de Emplazamiento con Población, Recursos y Áreas Protegidas; Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos; Valor Paisajístico y Turistico: Vegas y

Hidricos; Monumentos Nacionales, Sitios de Walor Antropológico, Histórico y Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso; Áridos,

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo

Forma de cumplimiento

Realizando las prospecciones previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo.

Indicador de cumplimiento

La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental a la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.

Compromiso Voluntario: El titular, u - Profundidad del pozo

  • Esquema final del pozo indicand
  • Un perfil litocstratigráfico,

na vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información:

lo las zonas de cementación y entubamiento.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Generando el informe con la información respectiva.

La confirmación del ingreso de la información a la Superintendencia de

Medio Ambiente, deberá estar en las oficinas del departamento de HSE.

Compromiso voluntario: Salvaguardar la no alteración de los recursos hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Las Planchadas no serán ubicadas:

  • Sobre un cauce con escurrimiento efímero, intermitente y/o permanente.

  • Sobre lagos, ni lagunas que sean de origen natural. Para estos efectos no se considerarán como lagunas las pozas o charcas.

  • — Enáreas con riesgo de inundación para crecidas donde existan trazas de crecidas.

  • Respecto a los meandros, no es posible definir a priori el ancho de éstos, por lo que no es posible asumir este compromiso en esta etapa del proyecto. Cada vez que se defina un punto de perforación cercano al sector de meandros activos se realizará un estudio puntual que determinará dicha distancia con el fin de prevenir incidentes ambientales negativos y salvaguardar la no alteración de los recursos hídricos del sector.

a En sectores importantes para la flora y fauna en algún estado de conservación.

Verificación en terreno por parte de la autoridad, que la construcción de

planchadas cumple con lo indicado anteriormente.

Indicador de cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.

  • Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

  • Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).

  • Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora,

  • Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

  • Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 mé por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en un Vertedero Autorizado,

  • Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 mé por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

  • Productos químicos, éstos són almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GcoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo ala legislación chilena,

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

  2. Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases. generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena,

  3. Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL),

Fase de construcción

6/9

El

  • Generación minima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción gue son reutilizados por la empresa Constructora,

Fase de operación

  • Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

  • Residuos ño peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en Vertedero Autorizado.

  • Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

  • Productos quimicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por la que no $e presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,

Fase de cierre

Todos las residuos que $e pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo ala legislación chilena.

  1. En cuanto al reasentamiento costumbres de grupos humanos

de comunidades humanas 0 alteración significativa de los sistemas de vida y

Fase de construcción, operación y cierre

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 14,1 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como. tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humana,

  1. En cuanto a la localización y

valoración ambiental del territorio

Fase de construcción, operación y cierre

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 14,1 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin. Draga Russfin y Pozo Manantiales L.

En el caso de los Humedales con categoria Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 28,5 kilómetros.

Cabe señalar que no existen glaciares en el árca de emplazamiento ni en árcas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

  1. En cuanto al valor paisajístico

0 y turistico.

Fase de construcción, operación y cierre

El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional. donde no se identificó ninguna área del polígono Tanu.

Par lo que se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico y turistico de la zona.

6, En cuanto a la alteración del

patrimonio cultural

Fase de construcción y bperación

Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueolágica que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos. construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un argucólogo o licenciado en arqueología.

Fase de cierre

No hay impactos,

Que, las medidas relevantes

de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

ante Derrame

Plan de Emergencia y Contingencia -

El Plan está compuesto de:

  • Plan de Acción

Evaluación del Derrame

= Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

Medidas de Seguimiento y Monitoreo

Plan de Protecciones Contra ¿Incendios Forestales s

AN

El Plan Contiene:

  • Prevención de Incendios Forestales

  • Presupresión de Incendios Forestales

  • Supresión de Incendios Forestales

  • Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios

Plán de Restauración de Áreas YA fectadas por Incendio

El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios.

Blán de Emergencia y Continge

| Servidas

“para Planta de Tratamiento de Aguas

necia ; a , ias - Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

-= Pérdida o Derrame de Aguas Servidas

TÍO

El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante cualquier

tipo de incidente e informará de cualquier derrame producido o descarga de

RiLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia

la napa subterránea.

Medidas relevantes del plan de emergencia

Contingencias Cubiertas por el Plan

iD Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover

id) Incendio forestal

id Incidente con lesión a las personas

iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo

vi Incendio por Surgencia

vi) Incendio estructural

vii) Emanación de ácido sulfhidrico

Plan de Acción

ij Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)

ii) Accidente con lesión a las personas

di) Emanación de ácido sulfhidrico

Jnformes a la Autoridad

Plan de Emergencia General

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente resolución.

  3. Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2% letra d) del RSELA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.

18, Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE;

  1. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu”, de GeoPark TDF S.A. . 2 Certificar que el proyecto * “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” cumple con la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. ,

Cerlificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N137 y N138 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ,

Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Tanu” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

DE JE Ey Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de O" Mode sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

lucen presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la De N? 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

SECRETARIA Jw'

La

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Notifíquese y Archivese

8/9

J

HL

Adión ente Algadión Ambiental de la

es Antártica Chilena

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ME He

stribución: Salvador Harambour

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

A

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II A A

Ec: * Encargada Participación Ciudadana . « Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Tanu" » Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: Ainfofirma.sea.sob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=4e/65/ab 106517098 14ca6004f2748b6254fecb2

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