Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Aneki
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
L
Lu
Ln
Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación
de Pozos Hidrocarburíferos en Área Aneki" Resolución Exenta N* 300/2014
Punta Arenas, 4 de Noviembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 23/09/2014, del proyecto «Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki”. , presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 01/07/2014. o Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo [1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Aneki” de fecha 01/07/2014.
El Acta de Evaluación N*109/2014 de 01/10/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” de fecha 16/10/2014.
El Acta N*27 de fecha 04/11/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Aneki”.
Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
L
La
un
Que, GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” (en adelante, el Proyecto), contempla la realización de 3 etapas; la primera, corresponde a la etapa de construcción de la locación y su respectivo camino de acceso; la segunda etapa, corresponde a la perforación del pozo propiamente tal y evaluación de su potencial hidrocarburifero, y finalmente; la tercera corresponde al cierre del pozo, si es que corresponde, Esta secuencia, se repetirá para cada uno de los 18 pozos a perforar.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16/10/2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los articulos N 137 y N138 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, Que, en sesión de fecha 04/11/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 16/10/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a la demarcación topográfica de la ubicación del pozo.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
L Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, especificamente en las Estancias Rancho TB Lote 23 y Angelita Lote 33,
Coordenadas UTM WGS 1984 Este Norte 471,147 4.143.333 471.322 4,143,753 471707 4.143.920 472,100 4.143.948 473.326 4,143,847 473,593 4.143.682
1/9
T 473.675 4,143,201 3 474,602 4.142.267 E 474,205 4.141.486 10 473.023 4.141.430 11 473,345 4,140,845 12 472.598 4.140.773 13 471,454 4,140,345 14 470.981 4.140.908 15 470.946 4.141.264 16 470,946 4.142.342
2 Descripción de las etapas del Proyecto
- Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Octubre 2014
Obra o acción que establece el
inicio de la etapa Demarcación topográfica de la ubicación del pozo.
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Diciembre 2014
Obra o acción que establece el
inicio de la etapa Montaje equipo.
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Octubre 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa
Abandono del pozo.
3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto
- Construcción de camino de acceso
-
Construcción de la plataforma,
-
Construcción de la fosa de quema
-
Construcción de fosa de cutting
-
Construcción de antepozo
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes obras, etapas o
actividades que se señalan en la siguientes fichas:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo N*137 del RSELA.
Etapa del Provecto a la cual correspo
nde Etapa de Cierre o Abandono del proyecto
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie.
Condiciones o exigencias especificas 3u otorgamiento
El Titular debe presentar el Plan de Cierre al Sernagcomin, de acuerdo al Art. 48 del Título XII de la Ley 20551. La presentación de este Plan debe cumplir con las fechas que señala esta Ley y no al término de la vida útil del Proyecto como se plantea en la DIA,
para
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio ORD N*3232 de fecha 18 de julio de 2014 del Servicio de Geología v Minería, Zona Sur
Evacuación, Tratamiento o Disposici 138 del RSELA,
Permiso Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la
¡ón Final de Desagies, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza, del articulo N*
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a que aplica
Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegocn el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores,
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*844 de fecha 24 de julio de 2014 «le la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
cumplimiento de la normativa de
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Compaonente/Materia: Caza
Norma
Ley N* 4,601, de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Abandono,
Forma de cumplimiento
El guanaco (Lama guanicoc), no se ve afectado por el desarrollo del presente proyecto, porque presenta una gran movilidad.
Indicador de cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas,
Camponente/Materia: Protección Ag
ricola
Norma
Decreto Ley N* 3.557, Establece disposiciones sobre protección agricola
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
2
Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura. Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agricola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
p Indjeador de cumplimiento
En el eventual caso de requerir. se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
"Componente Materia: Monumentos Nacionales
15
Ley N? 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales,
Construcción
de del Proyecto a la que aplica |
2/9
Farma de cumplimiento
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico. antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un hallazgo durante las nctividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado cl respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía
Componente/Materia: Alcantarillados Particulares
Norma
D *236, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias,
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.
Indicador de cumplimiento
El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa,
Componente/Materia: Condiciones $:
anitarias y Ambientales
Norma
D.S, N? 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Ant. 13%. Se tendrá agua en estanques que permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano,
Art. 16%, Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radicactivas, corrosivas, venenosas, infecelosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra. parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
Art. 17%. El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
Art. 18%. El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales liquidos dentro de la plataforma de
perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende. exigc a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Wertedero Municipal.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Ant, 19%. GeoPark, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de facnas.
Art, 20%. Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Art, 23%. En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños quimicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23% y 24* del D.S. N? 594, de 1999, del Ministerio de Salud, La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes,
Art. 24*. Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellas disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación
Art. 267. Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,
Art. 427. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,
Art.15?, Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento.
Art. 16%, No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas 0 inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente,
Art. 17%, No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos lóxicos,
Indicador de cumplimiento
Art. 18% La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañla.
Art 19%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Art. 20%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
AÁrl 239, Se proveen baños quimicos en la fase construeción según lo establecido por la normativa vigente.
Ant. 24%. Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Art, 26%, Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. ArL 42%, Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Residuo Peligroso
Norma
DS, N* 148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Farma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidas y liquidos que genera GcoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos par empresas antorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente'Materia: Emisiones Almosféricas
Norma
D.3. N* 144, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo pases, vapores. humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vebiculos que sean utilizados en la obra.
Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas scan sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.
Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas
Indicador de camplimiento
El Proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.
Componente/Materia: Código Sanitas
rió
Norma
DEL. Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Articulo 71% letra a). El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/dia. El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.
Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.
Artículo 71* letra b). El titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.
Esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Articulo 80%. Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA.
Indicador de cumplimiento
Articulo 71* letra a). La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
Antículo 71* letra b). La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 80%. El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.
Gomponente/Materia: Transporte
Me El DS, N975, Condiciones para el Transporte de Carga S2Wel Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre 4 1 Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejocución del proyecto, A fue] son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo
1£le cumplimiento
estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire, El Proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales,
Englcador de cumplimiento
Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de éstos.
[as]
[x (SECRETAR!
Componente/Materia: Transporte
Norma
D.S. N*298,, Establece Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Pase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.
Indicador de cumplimiento
GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricio cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte,
Componente/Materia: Seguridad Minera
Norma
D.5, N*132 de 2002, Reglamento de seguridad minera
Fase del Proyecto a la que aplica que ap
Construcción, Operación y Cierre
Forma de cumplimiento
Articulo 68%, Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto las cuales serán transportados y llevados a lugar autorizado
Artículo 69*. Periódicamente $e imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas indueciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.
Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un terecro quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular. Artículo 70%, GcoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente,
Indicador de cumplimiento
Articulo 68*. Los registros de ingreso al vertedero autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Articulo 69%, Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Articulo 70%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de SE de la compañía.
Componente/Materia: Ruido
Norma
D.S. N*38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica,
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del Proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 6 Km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles.
Cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehiculos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehiculos,
Indicador de cumplimiento
El Proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas,
Componente/Maleria: Cierre Faenas
Mineras
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
5e mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Componente/Materia: Sustancias Peligrosas
Norma
D.S.N*78, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas,
El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.
Cada producto quimico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y bumedecimiento del mismo,
sl Ez Nor de cumplimiento
El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias quimicas, minimizando
asi el riesgo de la población.
TARÍ 8.
an
Sdrante el procedimiento de evaluación se estableció como exigencia al proyecto que, al no
5/9
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes
compromisos ambientales voluntarios:
el correspondiente camino de
Perteneciente al Patrimonio €
Compromiso voluntario: En cada oportunidad que se defina un punta de perforación, la ubicación de la plataforma y
acceso de un poza, $e remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un Informe
Medio Ambiental. con la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de aceeso al pozo, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, en Relación del Área de Emplazamiento con Población, Recursos y Áreas Protegidas; Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos; Valor Paisajistico y Turístico; Vegas y Humedales: Flora y Fauna; Recursos Midricos; Monumentos Nacionales,
os de Valor Antropológico, Histórico y ultural; Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso: Áridos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de construcción, previo a iniciar la etapa de consirucción de cada pozo.
Forma de cumplimiento
Realizando las prospecciones previo a iniciar la etapa de construcción de cada poza.
Indicador de cumplimiento
La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental a la
Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.
Compromiso Woluntario: El ti - Profundidad del pozo
tular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información:
- Esquema final del pozo indicando las zonas de cementación y entubamiento. Ln perfil litoestratigráfico,
Fase del Provecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Generando el informe con la información respectiva,
Indicador de cumplimiento
La confirmación del ingreso de la información a la Superintendencia de Medio Ambiente, deberá estár en las oficinas del departamento de HSE.
Compromiso voluntario: Salvaguardar la no alteración de los recursos hídricos.
Fase del Provecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Las Planchadas no serán ubicadas:
-
Sobre un cauce con escurrimiento efimera, imermitente y/0 permanente.
-
Sobre lagos, ni lagunas que sean de origen natural, Para estos efectos no se considerarán como lagunas las pozas o charcas.
-
— Enárcas con riesgo de inundación para crecidas donde existan trazas de crecidas.
Respecto a los meandros, no +]s posible definir a priori el ancho de éstos, por lo que no es posible asumir este compromiso en esta etapa del proyecto. Cada vez que se defina un punto de perforación cercano al sector de meandros activos se realizará un estudio puntual que determinará dicha distancia con el fin de prevenir incidentes ambientales negativos y salvaguardar la no alteración de los recursos hídricos del sector.
- En sectores importantes para la flora y fauna en algún estado de conservación.
Indicador de cumplimiento
Verificación en terreno por parte de la autoridad, que la construcción de planchadas cumple con lo indicado anteriormente.
10, Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, según se
detalla a continuación:
|, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
-
Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Generación de aguas servidas de los baños quimicos (de acuerdo al D,S.594 del MINSAL).
-
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que són reutilizados por la empresa Constructora,
Fase de operación
-
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maguinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 mé por cada pozo perforado, las cuales serán dispuestos en un Vertedero Autorizado.
-
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
-
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GcoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias
IAN Pase de cierre
“Podos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo á la legislación chilena,
e Encuanto alos efectos adve
rsos significativos sobre recursos naturales renovables
Fáse de construcción
-
Generación minima de emisiones a la atnásfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del
MINSAL).
6/9
11,
- Generación minima o nula de residuos sólidos industriales menores, va que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Construetora,
Fase de operación
-
Generación minima de emisiones a la almósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
-
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20 m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en Vertedero Autorizado.
-
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D,S 148 del Minsal.
-
Productos quimicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Fase de
arre
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo ala legislación chilena.
- En cuanto al reasentamiento costumbres de grupos humanos
de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
Fase de construcción. operación y cierre
El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 11,6 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
4, En cuanto a la localización y
valoración ambiental del territorio
Fase de construcción, operación y cierre
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que 5€ encuentra 4 11,6 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, árcas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.
En el caso de los Humedales con categoria Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 25,5 kilómetros,
Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.
- En cuanto al valor paisajistico y huristico,
Fase de construcción, operación y cierre
El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, donde no se identificó ninguna área del poligono Áneki.
Por lo que se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico y turistico de la zona,
- En cuanto a la alteración del
patrimonio cultural
Fase de construcción y operación
Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección argueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
Fase de cierre
Mo hay impactos.
Que, las medidas relevantes
de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan d
le contingencia
Plan de Emergencia y Continge: ante Derrame
El Plan está compuesto de:
- Plan de Acción
ncia - — Exaluación del Derrame
- Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)
Medidas de Seguimiento y Monitorco
Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales
2)
El Plan Contiene:
-
Prevención de Incendios Forestales
-
Presupresión de Incendios Forestales
-
— Supresión de Incendios Forestales
-
Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios
“Plan de Restauración de Áreas | áiféctadas por Incendio
El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permi restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios.
ESérvidas
' Plan de Emergencia y Contingencia J para Planta de Tratamiento de Aguas
Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Pérdida o Derrame de Aguas Servidas
719
12.
El titular informará a la Superintendencia del Media Ambiente ante cualquier
tipo de incidente e informará de cualquier derrame producido o descarga de
RILes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia
la napa subterránea.
Medidas relevantes del plan de emergencia
Contingencias Cubiertas por el Plan
A) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workovwer
ti) Ineendio forestal
ti) Incidente con lesión a las personas
iv) Surgencia de Cas de Midrocarburo
vw) Ineendio por Surgencia
vi Incendio estructural
vii] Emanación de ácido sulfhídrico
Plan de Acción
D Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el poza)
ii) Accidente con lesión a las personas
¡ip Emanación de ácido sulfhidrico
Informes a la Autoridad
Plan de Emergencia General
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Mormas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando d de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” pueda ejecutarse. deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al articulo 26 del RSELA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda,
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
1.
7]
SECRETAR
. ES tame EZ
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki”, de GeoPark TDF S.A.
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. -
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N137 y N138 del D.S. N* 402012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. z
Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión. acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4 del presente acto. resente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de : 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Il j Notifíquese y Archívese 5
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istribución:
al D .
.. ..0..00.00000é£:06:500000€0e.0.e0..0.0/0::0::.0.06s0%08
Salvador Harambour
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energia, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Encargada Participación Ciudadana . e Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Aneki" +* Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: intofirma.sea.gob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=35/ad/d363a4f696c231516178759460233348b707
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