Evaluación SEA

Edificio Conde del Maule, Estación Central

Rol 2129593977
SEA · DIA · Aprobado · 2014-07-02 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Conde del Maule S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA

Califica Ambientalmente el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”

Resolución Exenta N* 674/2014 Santiago, 30 de diciembre de 2014

VISTOS:

Jo

. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación

Central”, presentado por Inmobiliaria Conde Del Maule S.A., con fecha 26 de junio de 2014, su Adenda de fecha 06 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de noviembre de 2014.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”.

3". El Acta de Evaluación N* 02/2014 de 04 de diciembre de 2014, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” de fecha 05 de diciembre de 2014.

5%. El Acta N* 25/2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República ; en la Resolución N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

CONSIDERANDO:

1%, Que, Inmobiliaria Conde del Maule S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

' Nombre o razón social Inmobiliaria Conde Del Maule S.A. | Rut 76.365.209 - 2 Domicilio Avenida IV Centenario N 438, comuna de Las Condes Teléfono Nombre representantes legales José Andrés Munita Valdés y Roberto Rafael Munita Herrera Rut representantes legales 8.546.594 — 5 y 4.298.732-8 Domicilio representantes legales. | Avenida IV Centenario N 438, comuna de Las Condes _Teléfono representante legal 02 27262100

| representante legal

| xdiazGQinmobiliachile.cl

2".

39

go,

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”, por cuanto:

El Proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” acredita cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

El Proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del Reglamento.

El Proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N140 y N142, señalados en el Reglamento del sistema de Evaluación Ambiental del D.S. N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.

Que, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general La construcción de 680 departamentos o viviendas en total

Tipología principal, así | h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, como las aplicables a sus | planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán partes, obras o acciones someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los

Proyectos industriales y los Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 680 departamentos o viviendas en total. Tipología secundaria: no tiene.

Vida útil Dadas las características del Proyecto, sus partes y sus obras, la vida

útil es de carácter indefinido.

Gestión, acto o faena | La faena mínima que dará inicio al Proyecto será la instalación de mínima que da cuenta del | faenas.

inicio de la ejecución

| Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- El Proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, administrativa provincia de Santiago, comuna de Estación Central.

Descripción de la localización | En Proyecto se emplazará entre las calles Radal y Purísima,

especificamente en calle Conde del Maule N* 4642.

Superficie

La superficie predial del área donde se emplazará el Proyecto será de 1.393,71 m'.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de la ubicación geográfica del Proyecto:

Tabla N“2: Coordenada en UTM- Huso 19 WGS 84, sector de emplazamiento del Proyecto.

Vértice Este Norte

1 341.945,97 | 6.296.928,64 2 341.932,05 | 6.296.973,53 3 341.960,80 | 6.296.984,17 4 341.973,90 | 6.296,938,76

Fuente: tabla 1 de la Adenda.

Caminos de acceso

| Se accede al Proyecto a través de la vía Radal. Mientras que para

el egreso del proyecto la mayor parte del flujo seguiría a través de Av. Libertador Bernardo O”Higgins.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e | información complementaria sobre la localización de sus ¡ partes, obras y acciones

Los mapas respecto a la georreferenciación sobre la localización de sus partes, obras y acciones se encuentran adjunto en el Anexo Planos de la DÍA y en la Figura 1: Localización General del Proyecto, presentada en la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Obra gruesa Se realizará la instalación de faenas y excavaciones.

Sitio de almacenamiento | La bodega de residuos peligrosos contará con un cierre perimetral temporal de residuos | de a lo menos 1,80 metros de altura.

peligrosos

Excavaciones Debido a que el terreno el terreno se encuentra despejado y a nivel

de la cota de la calzada, para el proyecto se realizará una excavación de 8,4 metros bajo la cota actual en la superficie donde se proyecta la construcción de tres niveles de subterráneo. El movimiento de material proyectado corresponde aproximadamente a 11.533 m”.

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

En el Anexo F del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaría, se presentan los cálculos de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto.

Los residuos líquidos que se generen durante la fase de construcción, corresponderán específicamente a aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de los trabajadores. Estos residuos serán descargados al alcantarillado de la empresa concesionario de dicho servicio. En el anexo A2 de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad de alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria.

Los residuos de la construcción generados por el proyecto serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y se estima una generación de 11.533 m' de material excavado.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto en su fase de construcción generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

Capítulo 4, punto 4.2.1.

fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Uso de viviendas

La actividad que dará inicio a esta fase corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de sus respectivos dueños, procediendo a la ocupación total de la torre.

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

En el Anexo F del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaría, se presentan los cálculos de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto durante la fase de operación.

Residuos líquidos: Dadas las características del Proyecto sólo se estima la generación de residuos líquidos de carácter doméstico, los que serán descargados al sistema de alcantarillado de la empresa concesionario de dicho servicio. Se adjuntó Certificado de Falibilidad en anexo A2 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Sólo se estima la generación de residuos sólidos de carácter domésticos, los que serán recepcionados en contenedores para ser retirados periódicamente por parte el servicio de aseo municipal.

El Proyecto contempla instalar 2 salas de basura. En el Anexo A del Adenda complementaria, se presenta la ubicación de las salas de basura que contempla el edificio.

Referencia al ICE

fase.

para mayores detalles sobre esta

Capítulo 4, punto 4.2.2.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Se estima como fecha de inicio de la fase de construcción del Proyecto, será el segundo semestre del 2014.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La preparación del terreno e instalación de las faenas, para comenzar con las obras constructivas.

Fecha estimada de término

' La fase de construcción tendrá una duración de 30 meses.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fase de operación se iniciará al momento en que los primeros departamentos del conjunto habitacional sean entregados.

' Parte, obra o acción que establece el inicio

El Proyecto dará inicio a la fase de operación una vez concluida la fase de construcción.

Fecha estimada de

término

El titular indica una vida útil del proyecto indefinida debido a la.

| naturaleza del proyecto.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19.300:

5.1.

Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo

11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo

11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

5.3.

5.4,

5.5.

S.6.

57.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19,300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que:

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:

El Titular en el Anexo A del Adenda, presenta un Estudio Arqueológico, donde se realizó una revisión bibliográfica de literatura especializa referente a la presencia de sitios arqueológicos en el sector de emplazamiento del Proyecto y una inspección visual del terreno, concluyendo que en el área de influencia del proyecto existe una ausencia de sitios arqueológicos en superficie.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Conclusión.

El Proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL,

6.1.1.

Permiso sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N? 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a | Operación.

la cual corresponde.

Parte, obra o acción a | Para los residuos asimilables a domésticos, se realizará la implementación que aplica. y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección,

S

considerando para ello 2 salas de basura para el manejo de los residuos.

|

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se contempla instalar 2 salas de basura, en el Anexo A del Adenda complementaria, se presenta la ubicación de las salas de basura que contempla el edificio.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el capítulo 3, en el anexo G de la DIA, antecedentes indicados en la Adenda y en el Anexo A del Adenda complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N* 6969 de fecha 27 de noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEÍA.

Fase del Proyecto a ¡la cual corresponde.

Fase de construcción.

¡ Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá con los

requerimientos del D.S. N* 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el capítulo 3 y en el anexo G de la DIA y las características de la sala de almacenamiento de residuos peligrosos se presentan en el plano N? 6 del Adenda.

' Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N* 6969 de fecha 27 de noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERÍIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo N* 66/2009 del MINSEGPRES o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

En el Anexo F del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaría, el Titular presenta el cálculo de las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación. El Proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

cumplimiento

Indicador que acredita su

En las tablas 29 y 30 del Adenda complementaria y la tabla 28 del Anexo F del Adenda, se presentan las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación, dando cumplimiento a los límites establecidos en la presente normativa.

Forma de control y seguimiento

Capítulo 10 punto 10.2.1.4 del ICE.

| Referencia al ICE para

| mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.2; capitulo 10, punto 10.2.1.

7.2. COMPONENTE/MATE

RIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el Proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular utilizará rutas ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

El Titular presenta en el plano N? 4 del Adenda las vías preferentes a utilizar por los vehículos asociados al proyecto.

Se utilizarán GPS en vehículos utilizados en el transporte de materiales.

Forma de control y seguimiento

Capítulo 8 punto 8.1.3.2 del ICE, capítulo 3 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.3.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se controlará el ingreso y salida de los camiones al interior de las instalaciones del Proyecto, lo que será acreditado mediante registro periódico del Inspector técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obras.

| Forma de control y

| seguimiento

Capítulo 3 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 12.

7.4. COMPONENTE/MATE

RIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo | indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el | impacto de las emisiones de polvo y material.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

| Construcción.

| Forma de cumplimiento

| ¡ Í ] 1 i | |

1

]

a) Humectación permanente de huellas internas por donde circulen los camiones.

b) Humectación permanente de movimientos de material.

c) Humectación del material bajo manejo y traslado.

d) Encarpado de camiones, con material de traslado.

e) Lavado de neumáticos.

f) No se realizarán faenas ni se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios

g) expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

h) Se mantendrán adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

1) Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor entregará, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

Horarios de funcionamiento de la obra. Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

  • Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

área donde se efectúen

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros de dichas actividades en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.

En la tabla N* 11 del ICE, se presentan las emisiones para la fase de operación.

Forma de control y seguimiento

Capítulo 10 punto 8.1.5.2 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.6.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo N* 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales (uso de calderas y grupos electrógenos).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En el Anexo 15 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones del grupo electrógeno de emergencia durante la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cálculo de la estimación de emisiones de los grupos electrógenos.

Forma de control y seguimiento

Capítulo 10 punto 10.2.1.4 del ICE

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.9 — capitulo 10, punto 10.2.1.1.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: emisiones atmosféricas.

NORMA

| Decreto Supremo N? 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. | Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2005 | y Modificado por el Decreto Supremo N?* 90 de fecha 25 de agosto ¡de 2010. Publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Enero de | 2011. Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno de respaldo que se utilizarán durante la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de la declaración de emisiones.

Referencia al ICE para | mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.7.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones sonoras (ruido).

NORMA

Decreto Supremo N38 /2011 del MMA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

En el Anexo G del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Las memorias de cálculo se presentan en el Anexo G del Adenda.

¡Forma de control y seguimiento

Realizar monitoreos de ruido de carácter mensual.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.8.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos.

NORMA

Decreto Supremo N*1/2013 del MMA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El Titular declarará las emisiones atmosféricas y residuos que se generarán en su Proyecto como lo indica el presente Decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dará cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y en su sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.9.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos.

NORMA

¡D.F.L. N* 725/67. Código Sanitario. El artículo 80 señala que

“Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán

acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con dos salas de basuras, diseñada

especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios serán retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción y operación.

Fichas de entrega de EPP y Fichas de asistencia a Capacitaciones realizadas al Personal.

las

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.11.

7.10.

COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.

NORMA

Decreto Supremo N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores herméticos y con tapa de una capacidad máxima de 360 Litros, rotulados para este tipo de residuos. Serán retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria en el manejo y disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento

mayores detalles

Referencia al ICE para

Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados en la obra.

Capítulo 8, punto 8.1.10.

7.11.

COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

NORMA

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

: Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Paralización inmediata de obras por hallazgos arqueológicos e información del hallazgo al CMN y Carabineros.

Cumplimentación del Libro de Obras con la realización de Tareas al Interior de la Obra (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

Copia del Programa de Trabajo, además del respaldo de la entrega del mismo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.12.

7.12.

COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

NORMA

D.S. N* 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Todo el personal que trabaje en la obra será informado de aquellas

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actividades donde se puedan generar este tipo de emisiones, así

como también serán capacitados para la utilización de EPP y las medidas a implementar para evitar su generación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos. Fichas de asistencia a las Capacitaciones realizadas al Personal.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.15.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

NORMA

D.S. N* 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso

| máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por ¡los caminos del país

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

¡Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. Cumplimentación de Libro de Obras con el ingreso y salida de los camiones con los diferentes materiales y su control (disponible para la autoridad cuando esta lo solicite).

1]

Indicador que acredita su

' cumplimiento

Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 8, punto 8.1.16.

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Emisiones atmosféricas.

t

Impacto asociado

Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción (obra gruesa).

Objetivo, descripción y justificación

Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción.

' Lugar, forma y | oportunidad de

implementación

Lugar: área del Proyecto.

Forma:

a) b) e)

d) e)

9)

8) h)

Humectación permanente de huellas internas por donde circulen los camiones.

Humectación permanente de área donde se efectúen movimientos de material.

Humectación del material bajo manejo y traslado.

Encarpado de camiones, con material de traslado.

Lavado de neumáticos.

No se realizarán faenas ni se depositarán materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Se mantendrán adecuadas condiciones de aseo del espacio público

11

que enfrenta la obra.

Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor entregará, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

Horarios de funcionamiento de la obra.

e Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con | indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

Oportunidad: Fase de construcción (30 meses aproximadamente).

Indicador que acredite su cumplimiento

El Titular mantendrá en el interior de la obra una ficha del registro de | cada una de las medidas indicadas, las cuales estarán a disposición de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10 punto 10.2.1.

8.2. Residuos de la construcción y residuos sólidos domésticos y asimilables.

Impacto asociado

| Generación de residuos de la construcción y residuos sólidos domésticos y asimilables.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

| Lugar: área del Proyecto, sectores de acopio (punto 10.2.2.1. del ICE).

Forma:

e Para evitar que los residuos (escombros) se mezclen con sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, entre otros, será realizará una clasificación y separación destinando cada residuo a su respectivo sector de acopio (Patio para residuos de construcción (tierra y escombros), Bodega de Residuos peligrosos, contenedor para residuos asimilables a domiciliarios). Los sectores de acopio contarán con carpeta de protección de polietileno de alta densidad, a fin de evitar todo tipo de contaminación que se pueda producir por algún eventual derrame.

e Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Oportunidad: fase de construcción (30 meses).

Indicador que acredite

¡| su cumplimiento

El Titular mantendrá en la obra un registro de la disposición final de los residuos sólidos de la fase de construcción provenientes de excavaciones (movimiento de tierra) y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto y que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final.

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¡En caso que las mantenciones de las maquinarias y los vehículos

utilizados en la fase de construcción del Proyecto se efectúen en talleres autorizados externos, se deberá disponer de un registro en obra.

El Titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del Proyecto a disposición de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10 punto 10.2.2.

8.3. Residuos peligrosos.

Impacto asociado

Generación de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: área del Proyecto.

Forma:

e Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

e Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

e Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of93.

  • Cumplir en todo momento con normativa de referencia sobre el almacenamiento de este tipo de materiales:

  • Código Sanitario (DFL 725/68) y sus reglamentos.

e DS. 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

e D.S. 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

e DS. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

e La bodega tipo se presentar en el PLANO N*6 del Adenda.

e Antes de dar inicio a las actividades de construcción, el Titular acreditará que tanto el transporte como el sitio de disposición final de residuos se encuentren debidamente acreditados y de este modo contar con la Autorización Sanitaria. Además mantendrá en el lugar de emplazamiento del Proyecto fichas de registro de todas las actividades a disposición de la Autoridad.

Oportunidad: fase de construcción (30 meses aproximadamente).

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro del manejo de los residuos peligrosos en el lugar de . emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.

Referencia al ICE para | mayores detalles |

Capítulo 10 punto 10.3.1.

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| 8.4. Vialidad.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Construcción.

Fase del Proyecto a la

que aplica

Lugar, forma y | oportunidad de

implementación

Lugar: área del Proyecto.

Forma:

  • Se considerarán las restricciones horarias que exige la Municipalidad por la circulación de los vehículos. Igualmente, durante la fase de construcción, se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas. y de 18:00 a 21:00 horas).

e Se considerarán y emplearán señalizaciones transitorias establecidas en el Manual de Señalización de Tránsito, en sus puntos señales verticales, canalización, demarcaciones, sistemas de control de tránsito y elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos.

  • Se mantendrá en el lugar de emplazamiento del proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ella lo requiera.

las medidas de seguridad y

| Oportunidad: fase de construcción (30 meses).

Indicador que acredite su cumplimiento

Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos.

mayores detalles

Referencia al ICE para |

Capítulo 10 punto 10.2.5.

8,5, Emisiones sonoras.

Impacto asociado

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Disminución de las emisiones sonoras que se producirán producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: área del Proyecto.

Forma: a) Control del ruido:

e Las faenas de construcción se realizarán sólo en el periodo diurno. El horario de la jornada laboral será diurno de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas y dos sábados al mes con un horario de 08:00 a 14:00 horas.

  • La ubicación del equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno u otros, se realizará en los sectores más alejados de los potenciales afectados.

e Se minimizará los incrementos con respecto al ruido ambiental preexistente.

  • Se mantendrá controlada la actitud de los operadores en el sitio de faena.

e Seutilizará el subterráneo, cuando este esté construido, para todas las actividades que se realizan en las losas inferiores.

Se minimizará el ruido del uso de alarmas de retroceso. Se evitará la permanencia de vehículos con motor encendido en períodos de espera (camiones tolva y betoneros).

  • La faena se desarrollará de una manera de mantener el equipamiento y actividades ruidosas lejos de los receptores más cercanos.

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Para toda la fase de construcción, se deberá implementar un cierre perimetral hermético entorno al proyecto, el cual se deberá construir de paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m?, en el caso de utilización de OSB, estos paneles deberán poseer un espesor mínimo de 18 mm. Además se deberá revestir interiormente con material absorbente, como lana mineral de densidad 80 kg/m? o lana de vidrio en densidad 60 kg/m? con velo, ambos tipos de materiales absorbentes deberán poseer un espesor de al menos 50 mm. La altura del cierre perimetral deberá ser de 3 m. Para los trabajos de construcción a nivel de suelo, se deberá implementar semi-encierros modulares, los cuales deberán confinar a faenas que utilicen maquinarias como cortadoras, esmeriles, martillos neumáticos, taladros. Los semi-encierros deberán estar construidos con paneles de OSB que tengan un ancho mínimo de 18 mm, o un material similar que tenga una densidad superficial de al menos 10 kg/m?. Las uniones entre placas de OSB deberán estar bien selladas. La altura de estos semi encierros deberá ser de 2.4 m.

En la fase de construcción, se deberá implementar un túnel acústico para el camión tolva y camión mixer. El túnel se configurará como un encierro, donde uno de los lados permanecerá abierto para permitir la carga y descarga, dicha abertura deberá estar orientada a un sector donde no se encuentren receptores o este los más lejano posible a éstos. El túnel deberá estar confeccionado de paneles OSB con un espesor mínimo de 18 mm o un material equivalente que posea una densidad de al menos 10 kg/m?, además deberá estar revestido con material absorbente, tal como lana mineral de densidad 80 kg/m' o lana de vidrio en densidad 60 kg/m? con velo, ambos tipos de materiales absorbente deberán poseer un espesor de al menos 50 mm. Las dimensiones de dicho túnel serán de a lo menos 4.8 m de altura, 4.8 m de ancho, y 11 m de profundidad.

Se deberá implementar un recubrimiento al camión tolva, este recubrimiento deberá ser de goma de alta densidad, de tal forma de disminuir el ruido al caer los escombros sobre éstos.

Para las actividades de construcción en altura, se deberá instalar paneles de OSB de al menos 10 mm de espesor en todos los vanos del piso en construcción. Dichos paneles deberán cubrir toda la superficie de los vanos, de modo de sellar todas las aberturas.

Se deberá implementar las recomendaciones generales descritas en el apartado N* 6.5 del Anexo G “Impacto Acústico” de la Adenda complementaria.

Para la fase de operación, se deberá implementar un encierro insonorizado para los grupos electrógenos, la atenuación requerida de este encierro será de 35 dB(A) en todos sus componentes, esto implicaría, tabiques, puertas, silenciadores. La atenuación deberá ser comprobada a través de antecedentes técnicos que respalden dicho valor de atenuación.

Para la fase de operación, se deberá instalar silenciadores tipo splitter a los extractores de aire de la cubierta del edificio, los cuales deberán atenuar al menos 10 dB(A). La atenuación deberá ser comprobada a través de antecedentes técnicos que respalden dicho valor de atenuación.

b) Medidas de Gestión:

Las medidas y recomendaciones a tomar durante la fase de construcción y operación corresponden a:

.

Se ubicará el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grupo electrógeno, u otros, en los sectores más alejados de los potenciales afectados.

El factor más importante en la sensación de ruido de un cierto receptor, será la ubicación del sitio de la faena. Mientras más cerca estén las faenas de los receptores más exigentes serán las

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restricciones a las emisiones de ruido del sitio de operaciones.

e Se efectuaran las faenas exclusivamente en el período diurno, es decir entre las 07 y las 21 horas. Además es recomendable mantener las faenas ruidosas concentradas en el horario menos molesto, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas, y de esta forma no interferir con el horario tarde post laboral (18:00 a 21:00 horas).

e Se establecerá un Plan de Manejo con la comunidad indicando el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Lo anterior, a través de la entrega de cartillas informativas, las que deben ser entregadas a la comunidad previo al inicio de cada fase de la fase de construcción. Se deberá designar además, a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Sin perjuicio de lo anterior, se debe establecer un teléfono de reclamos para complementar el Plan de Manejo establecido.

e Se minimizará los incrementos con respecto al ruido ambiental preexistente. La experiencia en quejas sobre ruido originado por una nueva actividad indica que, en general, estas aumentan en la medida que aumenta la diferencia entre el nuevo ruido y el ruido de fondo existente. Por lo que va a ser más notado y resistido en áreas menos ruidosas. Sin embargo, la relación entre la respuesta de la comunidad y las diferencias de nivel de ruido puede ser diferentes. Por ejemplo, una mayor diferencia de nivel puede ser tolerada cuando es sabido que las operaciones son de corta duración.

e Se mantendrá controlada la actitud de los operadores en el sitio de faena. Está bien establecido que la actitud de la gente hacia el ruido puede ser influenciada por su actitud hacia la fuente de ruido misma. Por lo tanto el ruido de un sitio de faenas va a ser mejor aceptado por los residentes si ellos consideran que los operadores están haciendo todo lo posible para evitar ruidos innecesarios.

  • Se consideran además las siguientes medidas:

a) Generar semiencierros en operaciones de ruptura de hormigón con kangos y martillazos.

b) No realizar desmoldaje a martillazos.

c) No realizar limpieza de capacho de hormigón endurecido.

d) No realizar reducción de hormigón endurecido.

e) Implementar sistema de pad de goma manual para evitar martillazos sobre fierro en faenas de (des)armado de andamios, (des) moldajes y otras faenas de apoyo.

f) Considerar encierros o talleres livianos fabricados con cierres de placa OSB de 18 mm de espesor o equivalente con densidad de 11.7 Kg/m2, y utilizar el subterráneo.

g) cuando este sea construido para todas las actividades que se realizan en las losas inferiores, estas a pesar de estar apantalladas, debido a lo reverberante de las salas con hormigón a la vista, produce que el ruido se fugue en su gran totalidad al exterior.

h) Cierre de salas donde se realizan actividades de esmerilado, corte sierras o esmeriles, kangos y otros, con paneles de OSB.

Oportunidad: durante toda la fase de construcción (30 meses)

Indicador que acredite su cumplimiento

e El Titular señala en el anexo G del Adenda que realizará de forma mensual monitoreo de ruido en los receptores evaluados y se encontrarán a disposición de la Autoridad.

Forma de control y seguimiento

Plan de seguimiento.

e Se realizarán mediciones de nivel de ruido de acuerdo al

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procedimiento establecido por el D.S. N* 38/11 MMA, para verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos de nivel de presión sonora.

e Se propone realizar un plan de seguimiento mensual para verificar las reducciones introducidas por las medidas de mitigación. Los informes deberán incorporar el detalle de planificación de las actividades, donde se demuestre que las mediciones de ruido cumplen con la normativa aplicable.

Referencia al ICE para | Capítulo 8, punto 8.1.8. | mayores detalles

9%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1.PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.

9.1.1. Acciones a desarrollar ante una situación de emergencia en caso de derrames de combustibles, residuos sólidos, residuos líquidos, residuos peligrosos y/o productos químicos, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada Instalación de faena, excavación y preparación de la base y obra gruesa.

' Acciones o medidas a implementar En el plan adjunto en el anexo E del Adenda, se i indican las acciones y medidas a aplicar en | todas las áreas donde se almacenen o manipulen | | productos químicos, residuos y sustancias peligrosas, entre las que se destacan:

e Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

  • Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc)

  • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área afectada terreno, evitar que el producto alcance alcantarillas una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena O material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

e Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar

| autorizado para tales fines.

e Se deberá escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que se aprecie penetración del derrame y el material

| extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su | disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

  • Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.

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Es importante señalar que se debe evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar del derrame.

Forma de control y seguimiento

Se informará a las autoridades competentes, en este caso a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un “Informe de Contingencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de acuerdo a lo señalado en el anexo E del Adenda, acerca de cualquier contingencia que se presente que pueda producir daño al ambiente indicando además lo siguiente:

a. Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

b.La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c.La identificación y explicación de la(s): posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d.La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.

e. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la | descripción detallada

Capítulo 7 punto 7.1.1.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Incendios, movimiento sísmico o terremotos, accidente laboral.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

' Parte, obra o acción asociada

| Instalación de faena, excavación y preparación | de la base y obra gruesa.

Acciones a implementar

a. Aplicar medidas de primeros auxilios por parte del personal calificado e instruidos.

b. Realizar actividades de combate y control del evento, y/o

c. Evacuar parcial o totalmente la obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA

Junto a las medidas de evaluación y auxilio, se

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“de la activación del Plan debe iniciar, de inmediato las medidas de

comunicación interna y externa (si el evento lo amerita) de la emergencia. Cabe señalar, que el proyecto cuenta con un plan de emergencias, el cual contempla procedimientos generales para enfrentar emergencias para situaciones de incendio, sismos, explosión y emergencias químicas, el procedimiento ante una situación de emergencia encuentra descrito en el anexo E del Adenda.

Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7 punto 7.1.2.

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

1

10%,

119

122.

13%.

14%.

15%,

162.

172.

18,

Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SELA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

19

RESUELVO:

12. 22. 32, 4. Se,

6”.

Ay UN

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”, de Inmobiliaria Conde Del Maule S.A.

Certificar que el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.0 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifiques rchívese AR SS O Z=T , ul ¡NTE S A ES dio Orrego Larraín “A, Intendente

Y prasidome Comisión de Evaluación de la Kegión Metropolitana de Santiago

ra en del Ele de Evaluación Ambiental Secretario Cómisión de Evaluación "Región Metropolitana de Santiago

ra

Distribución:

Representante Legal de Inmobiliaria Conde Del Maule S.A. Intendente RM.

ITlustre Municipalidad de Estación Central.

Dirección Regional de Aguas RM.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

20

C/c:

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM. Superintendencia de Electricidad y Combustible RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente SMA.

Expediente del Proyecto “Edificio Conde del Maule, Estación Central”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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