Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.
ww
ee y
Califica Ambientalmente el proyecto "Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal"
Resolución Exenta N* 335/2014
Punta Arenas, 10 de Diciembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25/09/2014 y su Adenda Complementaria de 14/11/2014, del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 01/07/2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal”. El Acta de Evaluación N?113/2014 de 09/10/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” de 20/11/2014.
El Acta N? 30 del 10/12/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 15 pozos en el Sub-bloque Espora, emplazado al interior del Bloque Arenal, para lo cual, en cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso y perforación del pozo propiamente tal.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20/11/2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 10/12/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal”, aprobando integramente el contenido del ICE de 20/11/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es instalación de campamento temporal.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican: 1. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
El Proyecto está ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, especificamente al interior de las Estancias Pepita, Punta Baja, Las Margaritas, San Jerónimo y Caupolicán. DE acuerdo a las siguientes coordenadas.
Vértice Este Norte Sur Weste 460.139 4.179.846 Sur Este 477.689 4.179.902 Norte - Punta Anegada 470.695 4.188.375 Este Bahía Lomas Weste Estrecho de Magallanes 2. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Enero de 2015 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Instalación de Campamento Temporal 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Abril de 2015 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Perforación de pozo 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Año 2035 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Cierre de pozo 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto Instalación de campamento temporal 4. Modificaciones a otras Resoluciones de Calificación El proyecto no modifica otra Resolución de Calificación | Ambiental Ambiental
€ resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes , etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Pormisos Ambientales Sectoriales Mixtos ¡=P£rmiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera del artículo 137 del RSEIA Etapa del Proyecto a la cual corresponde [ Etapa de Cierre o Abandono del Proyecto
y
Parte, obra o acción a que aplica Abandono de la locación Oficio N* 3094 DRGA del 14/07/2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componentc/Materia: Código Sanitario Norma D.F.L. N725, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Artículos 67 y 68”. Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales. Artículo 77?, El Proyecto contempla la habilitación de un campamento temporal para 12 personas, el cual cumplirá con lo señalado en este artículo, Artículos 70? y 71”. El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto, Artículos 72 y 73%. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un Forma de cumplimiento contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población. Artículo 782. El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Artículo 90%: Para la etapa de Operación — Perforación se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes. Para el manejo de los residuos peligrosos, se cuenta con un plan y bodegas para el almacenamiento temporal de los mismos, Artículos 67, 68 y 77: Registros en reglamentos y procedimiento interno, Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos Indicador de cumplimiento de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Artículo78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero. Artículo 90: Documentos de despacho y recepción de las sustancias. Componente/Materia: Seguridad Minera Norma D.S. N132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Artículo 68: Será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Artículo 69: Será cumplido debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA. Forma de cumplimiento Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo. Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada El Artículo 68: El Proyecto Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas Artículo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones Artículo 70; Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado Componente/Materia: Condiciones sanitarias y ambientales D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo z Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre
NN
Indicador de cumplimiento
Norma
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
8.
Forma de cumplimiento
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados vertedero autorizado de Punta Arenas por una empresa autorizada.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción —operación-perforación, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.
Artículo 42: Para la etapa de Operación — Perforación se contempla el almacenamiento por un periodo de un mes, donde se almacenarán en sitios apropiados y seguros.
Indicador de cumplimiento
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículo 42: Documentos de despacho y recepción de las sustancias.
Componente/Materia: Cierre de faenas mineras
Norma
Ley N*20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial a Sernageomin para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49
Indicador de cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena,
Componente/Materia: Residuos Peli
rOSOS
Norma
D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en Cerro Sombrero, aprobada bajo la resolución N? 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP- Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Componente/Materia: Arqueología
Norma
Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador de cumplimiento
Informes de línea base, monitoreo, según corresponda.
Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al
Proyecto:
Condición o exigencia: Descarga accidental de riles
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Deberá informar por escrito ante la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido un evento de descarga de riles en cursos de agua y/o que genere infiltración hacia la napa subterránea,
Indicador de cumplimiento
Copia de la carta, con fecha de timbre de recepción presentada a la Superintendencia del Medio Ambiente
Condición o exigencia: Entrega de Informes Ambientales a la Superintendencia del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Una vez que el titular haya identificado la ubicación de los pozos, planchada y caminos, deberá presentar un informe con:
a. Red de drenaje local
b Cartografía local,
C. Caracterización detalle de los cauces cercanos de emplazamiento. d Detalle de las medidas adoptadas para que los caminos respeten las
condiciones de escorrentía,
Ñ Una vez definido el punto de perforación:
5 Nombre del pozo
-
Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19-WGS84)
-
Si el pozo es vertical u horizontal
-
Profundidad del pozo
-
Esquema final del pozo, con zonas de cementación y entubamiento
- Perfil litoestratigráfico,
s Respecto de la plataforma de perforación:
-
Dimensiones de su superficie
-
Ubicación georreferenciada (USO19-WGS84)
-
Fecha de inicio de construcción de la plataforma
-
Fecha estimada perforación y término de la perforación
. Respecto al camino de acceso:
-
Ubicación georreferenciada inicial y final del camino
-
Longitud de tramo y ancho promedio de calzada
-
Tipo de material de cobertura
= Áridos
Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora.
Indicador de cumplimiento
Será verificado con la copia de la carta del Informe Medio Ambiental remitido, a la Superintendencia del Medio Ambiente,
1 V
Condición o exigencia: Arqueología
Fase del Proyecto a la que aplica
construcción
Presentación de un informa arqueológico, el cual deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Consejo de Monumentos Nacionales con lo siguiente:
a Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.
b. Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10,000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.
o, Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 50 m. de separación entre ellas); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre
Otros. d. Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto. €: Nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.
Forma de cumplimiento f Para este informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos
Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA". http://www.sea.gob.cl/sites/defaul'files/guias/guia monumentos 060213.pdf. Ejecución de Monitoreo Arqueológico
Deberá realizar monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a Consejo de Monumentos Nacional y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
a Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación,
Ci Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
e Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en
arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma,
Será verificado con la copia de la carta del Informe Medio Ambiental remitido, previo a iniciar la etapa de construcción, a la Superintendencia del Medio Indicador de cumplimiento Ambiente y a Consejo de Monumentos Nacionales.
Confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental deberá estar disponible en las oficinas de ENAP-Magallanes
Condición o exigencia: Buffer de Protección del Sitio Ramsar de Bahía Lomas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
El titular no podrá ejecutar labores de caminos, planchadas ni perforación en el Forma de cumplimiento área de exclusión establecida de 100 metros desde la línea de más alta marea con el Sitio Ramsar de Bahía Lomas, esto para el límite noreste del Sub-bloque. Ubicación de pozos, fuera del área de exclusión establecido y a través de la entrega del informe respectivo a la Superintendencia del Medio Ambiente
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos
ambientales voluntarios:
Indicador de cumplimiento
Compromiso voluntario: Informe post perforación de pozos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Una vez perforado cada pozo, se entregara información de estratigráfica que permita reconocer los acuíferos intervenidos con su ejecución, sus niveles y las características, clasificación y estratigrafía de los materiales que componen su matriz y los mantos o estratos.
La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental a la Superintendencia del Medio Ambiente, deberá estar disponible en las oficinas de ENAP-Magallanes, junto con la cartilla informativa impresa y registro de la charla de inducción.
Compromiso voluntario: Plan de Seguimiento Ambiental Cubierta Vegetal
Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre
Dicho plan de seguimiento se realizará durante las obras y posterior a ellas, el cual consiste en la selección de áreas específicas para la medición y control de la recuperación de formaciones vegetales, considerando el éxito de restablecimiento de sus especies dominantes.
Los seguimientos se harán con una frecuencia estacional, por un período de dos temporadas de crecimiento del pastizal. En este caso, la herbivoría por ovejas será considerada como un elemento constituyente del sistema natural. En cada monitoreo se recomienda evaluar la cobertura vegetacional alcanzada, utilizando el método de Parker.
Si durante el periodo de seguimiento ambiental, dos temporadas de crecimiento, no se obtiene el 60% de la cobertura basal cuantificada o se detectasen focos erosivos, se realizará y ejecutará un plan de manejo agronómico mediante la siembra de especies forrajeras comerciales, de
ZA y SECR ETARIA , manera de establecer una cobertura vegetal temporal con estas especies,
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
(2)
debido principalmente a las exigencias nutricionales e hidricas que presentan, no permitiendo un establecimiento sustentable, a esto se debe sumar la alta herbivoría de estos pastos por la fauna debido a su mayor calidad y palatabilidad.
La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental a la
= E S 5 $
ES Y
Superintendencia del Medio Ambiente, deberá estar disponible en las oficinas Indicador de cumplimiento de ENAP-Magallanes, junto con la cartilla informativa impresa y registro de la charla de inducción,
Compromiso voluntario: Informe Medio Ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
En cada oportunidad que se defina la ubicación de pozo de perforación, se presentara la información que acredite que los pozos, plataformas y
caminos no se ubican en áreas que puedan afectar áreas protegidas, recursos protegidos, población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o en áreas con valor ambiental del territorio, o en áreas con presencia de fauna definida en algún estado de conservación. Con información de:
Recurso Hídrico
a) sobre un cauce con escurrimiento efimero, intermitente y/o permanente
b) sobre lagos, ni lagunas que sean de origen natural, Para estos efectos no se considerarán como lagunas las pozas o charcas.
c) en áreas con riesgo de inundación para crecidas donde existan trazas de crecidas.
d) a menos de 4 veces el ancho del cauce, medios desde el borde exterior de Forma de cumplimiento un meandro activo,
e) en sectores donde los recursos hídricos sean importantes para la flora y fauna en algún estado de conservación.
Zona de Protección Sitio Ramsar de bahía Lomas
a) Se compromete a respetar el área definida como Zona de Amortiguación definida en el Plan de Manejo de Bahía Lomas (Espoz, et al, 2011), sumado a un área buffer de exclusión de 100 m desde el límite de la línea de más alta marea (limite noreste del sub-bloque); de esta forma cualquier construcción (caminos y/o planchadas), quedarán a una distancia de seguridad que impida la afectación del área y con ello afectar a las especies protegidas.
b) Inducción a los operarios: El titular llevará a cabo una charla inducción respecto de canquén colorado y el playero ártico al personal asociado al proyecto, además de una cartilla informativa sobre la importancia de la conservación de ambas especies
La forma de cumplimiento será verificado con la copia de la carta del Informe Medio Ambiental remitido, previo a iniciar la etapa de construcción, a la Indicador de cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente y su indicador la confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará disponible en las oficinas de ENAP-Magallanes.
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según se detalla a continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera y residuos sólidos Fase de construcción, | no peligrosos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la operación y cierre salud de la población, por cuánto se encuentran acotados y su manejo y disposición da cumplimiento a la normativa ambiental vigente,
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El Titular se compromete a que la construcción de obras asociadas (planchadas y/o caminos) y la perforación, no se realizarán en sitios con presencia de especies protegidas y se efectuará de manera tal no afectar su hábitat.
La zona de amortiguación según el Plan de Manejo de Bahía Lomas (Espoz et. al 2011), tiene como objetivo proporcionar protección para las especies y hábitats presentes en esta zona. Por ende se permitirán solamente aquellas actividades que no dañen el hábitat y las funciones de los ecosistemas. La zona de amortiguación y protección de hábitat permitirá un rango de actividades productivas y recreacionales, incluyendo actividades turísticas de bajo impacto tales como la observación, fotografía, filmación, ornitología aficionada y caminatas por senderos debidamente acondicionados. A fin de proporcionar protección para los objetos de conservación presentes en el sitio Ramsar y sus hábitats, no se
Fase de construcción, | permitirán algunas actividades tales como el desarrollo de actividades mineras, o la operación y cierre construcción de infraestructura de gran envergadura ya sea para instalaciones hoteleras o faenas productivas. Según lo señalado, el Titular se compromete a respetar el área definida como Zona de Amortiguación en el PMBL, sumado el área buffer de exclusión de 100 m desde el límite de la línea de más alta marea (límite noreste del Sub-Bloque); de esta forma cualquier construcción (caminos y/o planchadas), quedarán a una distancia de seguridad que impida la afectación del área y con ello afectar a las especies protegidas. ENAP-Magallanes realiza de manera voluntaria una campaña sobre cuidados del canquén colorado y otras especies protegidas, apoyando diversas iniciativas de difusión y reconocimiento de dichas especies. Complementario a lo anteriormente se realizaran charlas al inicio de la puesta en marcha del proyecto, esto asociado al cumplimiento de compromisos ambientales establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental sobre la especie Canquén Colorado.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los s de grupos humanos
stemas de vida y costumbres
Cerro Sombrero, el poblado más cercano se localiza a 27,5 km al sur del Sub-Bloque Espora. El Titular se compromete a no emplazar las plataformas, pozos, ni la construcción de caminos, en áreas que puedan afectar los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ni donde se lleven a cabo manifestaciones culturales.
Para la etapa de cierre se retirarán los equipos, maquinarias, elementos, herramientas que fueron utilizadas en las operaciones, por lo que no se contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción, operación y cierre
El Titular se compromete a no emplazar las futuras plataformas, pozos, ni construcción de caminos, donde pudiera afectarse árcas protegidas, recursos protegidos, población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o el valor ambiental del territorio. El polígono del proyecto es aledaño al Sitio Ramsar de construcción, | bahía Lomas y el Titular se compromete a respetar el área definida como Zona de cis n y cierre Amortiguación establecido en Plan de Manejo de Bahía Lomas (Espoz et. al, 2011), sumado a un área buffer de exclusión de 100 m desde el límite de la línea de más alta marca (en su porción norte-este del poligono); de esta forma cualquier construcción (caminos y/o planchadas), quedarán a una distancia de seguridad que impida la afectación del árca.
Se retirará de cada uno de los equipos, maquinarias, elementos, herramientas que fueron utilizadas en las operaciones, por lo cual el Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
El Titular compromete que no generará alteración significativa del valor paisajístico de la zona y que presentará al SEA la información requerida para proyectos de tal índole al momento de inicio de las obras, en cada evento de perforación de un pozo.
La alteración identificada es de tipo visual, pero sin ocasionar una obstrucción significativa, ya que durante la etapa de operación dificilmente se identificarían las planchadas, mientras que durante la etapa de instalación y operación de la torre de perforación, la alteración es de carácter temporal, ya que su duración está estimada en un mes
No hay afectación del valor paisajístico o turístico en la etapa de cierre
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El Titular declara el compromiso de presentar al SEA el Informe de evaluaciones arqueológicas y paleontológicas, al inicio de obras en cada evento de perforación de un pozo. En conclusión, el desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área del Proyecto, no se registra la presencia de construcciones, lugares o sitios, que por sus características constructivas, por su
Fase de construcción antigúiedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Así como tampoco existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El sitio de valor más cercano al Proyecto es el Monumento Histórico Pozo 1 Manantiales, localizado a 1,7 km del Sub Bloque Espora. No obstante lo anterior, en caso de identificarse hallazgos durante las labores de construcción del Proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N? 17.288.
Fase de construcción, operación y cierre
Fase de operación y
E No hay afectación del patrimonio cultural cierre
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales El plan está compuesto por las siguientes actividades: - Determinación de Zonas Prioritarias de Protección a) Análisis de Riesgo b) Análisis de Peligro - Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal a) Inducción al personal: Se contempla la realización de charlas de inducción a todos los trabajadores involucrados en las tareas exploratorias. - Implementación: Se incorporarán carteles camineros en los accesos al área exploratoria. - Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal - Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal - Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles - Detección de Incendios a) Detección No Programada b) Detección Programada - Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales a) Reconocimiento b) Primer Ataque c) Control Acciones o medidas a implementar
Acciones
Medidas relevantes del plan de emergencia
Plan de Prevención y Manejo de Emergencias frente a un Rebase de la Fosa de Lodos
Cada fosa de lodo de perforación se ha sobre-diseñado para una capacidad tal que el volumen de lodo generado no supere la capacidad de almacenamiento de la fosa, esto incluye los eventos de lluvias y deshielos, sin perjuicio de lo anterior ENAP-Magallanes posee un plan de prevención y emergencias para la fosa de lodos y el transporte del mismo, que consta de:
- Plan de Prevención
Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a prevenir los incidentes ambientales que podrían darse durante una faena de perforación, tales como Derrames de lodo de perforación y Rebases de fosas por acumulación de aguas lluvias y deshielos
a) Medidas de Prevención
-
Características Constructivas
-
Condiciones Operacionales
-
Procedimientos Preventivos Perforación y Operación del Pozo
b) Plan de Emergencia
-
Acciones
-
Procedimientos de Emergencia Rebase de la Fosa de Lodos
-
Transporte de Lodos
-
Principales Acciones a Seguir en Caso de Rebase o Derrame
-
Equipos de Contingencia y Materiales Involucrados
Plan de Emergencia frente a eventos Ambientales en Equipos de Perforación y Servicios
Este procedimiento establece la metodología para Emergencias de los Equipos de Perforación y Servicios de ENAP Magallanes, bajo las siguientes condiciones: - Incendio en módulos habitacionales, área de motores, generadores, Acciones bombas, talleres y vehículos
-
Accidentes con lesión a las personas
-
Derrame de productos contaminantes
-
Descontrol de Pozo
Emergencia
Acciones
Emergencia
- Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea
por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de
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metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N* 4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
RESUELVE:
istribución:
w
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal”, de Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Genérica Sub-Bloque Espora, Bloque Arenal” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del p sistemático y permanente los mencionados en el góhsiderando
efecto parasdar cuenta del inicio de su ejecución de modo N94 del presente acto. e reclamación del artículo 20 de la Ley N*
ón Ambiental E ¡Secretaria Comisión de Evaluación Sn de Magallanes y Antártica Chilena
Juan Francisco Díaz
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena