Ampliación Polígono TN
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
2.
La de Las
a
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación
Polígono TN" Resolución Exenta N* 297/2014
Punta Arenas, 4 de Noviembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30/09/2014, del proyecto “Ampliación Poligono TN”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 25/06/2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo IL del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Poligono TN” de 25/06/2014.
El Acta de Evaluación N*114/2014 de 08/10/2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Polígono TN” de 16/10/2014,
El Acta N*27/2014 del 04/11/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Polígono TN”,
Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSELA) y la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
ba
Que GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Ampliación Poligono TN" (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 13 pozos en el polígono denominado Ampliación TN, inserto en el bloque Flamenco, para lo cual, en cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso, perforación del pozo propiamente tal y evaluación de su potencial hidrocarburifero y el cierre de éste si es que corresponde,
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16/10/2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.5. 40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 04/11/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar fayorablemente el proyecto “Ampliación Polígono TN”, aprobando integramente el contenido del ICE de 16/10/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es demarcación topográfica del pozo.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Tierra del Fuego, comuna de Porvenir. Sus coordenadas geográficas del poligono, en UTM (Datum WG584), están dadas por:
N? Este Norte 1 321.703 4.121.418 2 326.368 4.121.418 3 526.361 4.119.844 4 526.124 4.119.868 5 525.890 4.119.968 b 524.781 4.119.879 7 324.776 4.119.319 El 324.440 4.119.857 El 323.749 4120410 10) 522.486 ALO 11 1 521.703 ú 4.119.684 4, 12 Descripción de las etapas del Proyecto
¡[2 PNL Etapa de construeción
1.52 SECRETARIA Vell Fecha estimada de inicio Detubre de 2014
| pl ] ue ¡me Obra o acción que establece el inicio de la etapa Demarcación topográfica de pozos y/o caminos
a Ej 2.2 Etapa de operación É E D ES Ma Y par
Fecha estimada de inicio Diciembre de 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Montaje de equipos 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Oetubre de 2034 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Cierre de la fosa de lodos 3. Gestión, acto o faena minima del Provecto Demarcación topográfica de pozos y/o caminos
- — Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSETA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa de cierre o abandono del proyecto
Parte, obra 0 acción a que aplica Abandono de cada pozo y retiro de instalaciones de superficie
Oficio N'3093 DRGA, publicado por SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/07/20 14:
Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición final de Desagtes, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza, del articulo 133 del RSETA. Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa de Operación del proyecto.
Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la etapa de operación. Todas las aguas confluyen en una Parte, obra o acción a que aplica planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riego en el campo, aledaño al campamento, a través de aspersores 0 tociadores.
Oficio N* 807 de la Secretaria regional Ministerial de Salud, con fecha 15/07/2014
Pronunciamiento del órgano competente
Pronunciamiento del órgano competente
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente Materia: Caza
Norma Ley N*4.601, Ley de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de Construcción
El guanaco (Lama guanicos), no $e ve afectado por el desarrollo del presente proyecto, porque presenta una gran movilidad.
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas.
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Componente/Materia: Arqueología
Ley N* 17.28870 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos
Nenca Macionales, Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, Forma de cumplimiento antropológico o palcontológico el titular denunciará e informará a las
autoridades pertinentes, En caso de encontrar hallazgos arqueológicos durante la etapa de Irueción se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el
i pistro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la
Indicador de cumplimiento
ComponenteMateria: Protección Agricola
Norma Decreto Ley N*? 3.557, Establece disposiciones sobre protección agricola Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Durante la ejecución del proyecto se lomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura.
Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agricola, se procederá a evaluar el evento con el Forma de cumplimiento apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y cn los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo,
En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio - afectado, de forma de devolver $u capacidad agroproductiva al mismo. ComponenteMateria: alcantarillados particulares
DS. N*236, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas
Indicador de cumplimiento
Norma sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del Proyecto a la que aplica Operación
La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas gencradas por el personal que labora simultáncamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación.
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.
Eomponente/Materia: Condiciones sanitarias y ambientales
za D.S. N* 304/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Paca Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase AER pyecto a la que aplica Operación y
Ant. 15%. Se tendrá agua en estanques que permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y asco personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente.
Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano. Arl. 16%, Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias
158)
Farma de cumplimiento
radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagites de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado,
Art. 17%. El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
ArL 182, El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales liquidos dentro de la plataforma de
perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas,
Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Wertedero Municipal.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados
Art 19%. GeoPark, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Art, 20%, Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados,
Art. 23% En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo.
Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los articulos 23 y 24? del D.S, N 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Art. 24%, Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación
Ant. 267. Las aguas servidas de los baños quimicos producidas durante la ¿tapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,
Art. 427. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Art.15*. Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento.
An. 16% No se descarga a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas 0 inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
Art. 17% No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.
Art. 187. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE dee la compañía.
Art. 19% y 20%, La documentación de la empresa qu con la normativa, se mantendrá archivada en las of HSE de la compañía.
Art. 23%. Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.
Art. 24%. Se mantendrá archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de MSE de la compañía.
Art, 267, Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia. Art, 42%. Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
e acredite que se cumple nas del departamento de
[ Componente/Materia: Manejo Residu
sos Peligrosos
Norma
D.5. N* 148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.
E Dear de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Colnpogente'Materia: Contaminantes Atmosléricos
¡LES D.5. N* 144, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos No de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos, polvo, E emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza
Operación
[Pastel Proyecto a la que aplica
Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (pases y
| Forma de cumplimiento
particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra
Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento,
Indicador de cumplimiento
Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/0 relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de particulas.
Componente/materia; Sanitario
Norma
D,F.LN*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de complimiento
Artículo 715 letra a). El Proyecto requerirá ahastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de consirucción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día, El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un | estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua
cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos
de aprovechamiento de agua al titular correspondiente,
Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.
Indicador de cumplimiento
Articulo 71% letra b). El titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresporila, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones,
Esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de lá presente Declaración de Impacto Ambiental,
Articulo 80%. Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA,
Articulo 71* letra a). La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 71% letra b). La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia
Artículo 80%, El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.
Componente! materia: Transporte carga Norma DS, N*75, Condiciones para el Transporte de Carga Fase del Proyecto a la que aplica operación
Forma de cumplimiento
Los desperdicios que pudiesen penerarse durante la ejecución del proyecto. son transportados por una empresa contratista que cumple con todo la estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El Proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.
Indicador de cumplimiento
Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de éstos.
Componeme'materia, Transporte en
4 peligrosa
Norma
D.S. N*298, Establece Normas para Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados,
Indicador de cumplimiento
GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractual mente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.
Componentemateria: Seguridad minera
Norma
D.5. N*132 de 2002, Reglamento de seguridad minera
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Articulo 68%, Para la ejecución del proyecto, el litular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos penerados, los cuales serán Iransportados y llevados a lugar autorizado. Artículo 69”. Periódicamente se imparlen inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participuntes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.
Cada vez que sea necesaria la contralación de terceros quedara establecidos en las bases de licitación, los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos.
Artículo 70%. GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
jador de cumplimiento
Artículo 68%. Los registros de ingreso al lugar autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Anículo 69%, Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Artículo 70%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple cón la normáliva pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
materia: Ruidos
D.S. NE TL Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación
Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del Proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deteriora de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entomo inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se Forma de cumplimiento encuentran a más de 30,2 Km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido scan imperceptibles,
Las emisiones de ruido generadas por los vehiculos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de lus revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.
Indicador de cumplimiento El Proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas. Componente/materia; Cierre faenas mineras Norma Ley 20,551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre Forma de cumplimiento del mismo, para lo cual. tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
| Componente/materia: Sustancias peligrosas
D.S. N*78, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.
El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y liquidos almacenados en tambores; cada Forma de cumplimiento pradueto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.
Cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.
El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el Indicador de cumplimiento reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando asi el riesgo de la población.
Indicador de cumplimiento
Norma
Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
Exigencia: Fracturación
Fase del Proyecto a la que aplica | Durante y posterior a la perforación de pozo
El proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, par ende esa actividad no podrá realizarse, sin previa evaluación ambiental. Indicador de cumplimiento Pozo sin fractura hidráulica
Condición: Descarga de Riles Fase del Proyecto a la que aplica | Operación
Si bien el titular indica que informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante cualquier tipo de incidente, se debe considerar que se debe informar de cualquier derrame producido o descarga de KlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, independiente de la categoría del incidente gue le otorgue la empresa, dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el suceso. Además deberá presentar un informe, el que debe ser remitido en un plazo no mayor a los 10 días pasada la contingencia, El informe deberá incluir un análisis de los factores ambientales involucrados o afectados (fora, fauna, suelo, recursos hídricos, ete.), descripción en detalle cronológico de las actividades, y un análisis que incorpore al menos:
Forma de cumplimiento a) El lugar del suceso, incluyendo coordenadas geográficas, señalando Huso y Datum;
b) Cantidad del elemento o sustancia que fue derramada, rotura, rebalse de tanque de almacenamiento, ete.
2) Medidas de contención ante el evento, indicando claramente sustancias utilizadas, N*? de personas que trabajan en la contención, maquinaria, y plan de contingencia ante eventuales nuevas fugas.
d) Descripción de las razones que llevaron a la contingencia ambiental (fatiga de material, fallas humanas, accidentes. cte.)
e) Destino Anal o manejo del material recuperado y cronograma de seguimiento hasta la recuperación total de los factores ambientales involucrados o afectados. Registro de la información remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente y entrega de informe respectivo.
Condición: Realización de monitoreo arqueológico
Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción
En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos, mediante un informe que deberá ser elaborado por un profesional especialista, lo siguiente:
al Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada, Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie,
b) Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10,000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el arqueólogo que |
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
realizó la prospección arqueológica.
1) Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector: distancia entre transectas paralelas (las
| cuales no podrán tener más de 50m. de separación entre ellas); número de
| personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos; entre otras.
di Registro lotográlico y fichas lécnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.
19) Nombre del profesional o equipo arqueolágico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.
ñ Para este informe se recomienda consultar la "Guía de Monumentos
Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SELA". htipMurwwsca.gob.cl'sitesidefault'filesfguias/gula monumentos 0602
É) Deberá tener presente que la realización del monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (5) yfo licenciado (5) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad. deberá incluir los siguientes antecedentes:
M Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. 11) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación, iii) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días moniloreados por el arqueúlogo, iv] Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de
Forma de cumplimiento excavación y sus diferentes etapas de avances. h Realizar charlas de inducción «por el arqueólogo o licenciado en
arqueologia- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el árca y los procedimientos 4 seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de moniloreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la risa.
i) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde, En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
i En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los articulos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N" 17.288, sobre excavaciones y/0 prospecciones arqueológicas, antropolágicas y paleomológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
k) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del moniloreo, para la cual, $8 remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceplando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Registra de entrega de Informes a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador de cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Áridos | Fase del Proyecto a la que aplica Construcción | Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la
Forma de cumplimiento identificación de la cantera como también de la empresa proveedora,
En cada oportunidad que se requiera construir un camino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Remitiendo el Informe Medio Ambiental, previo a iniciar la etapa de construcción, a la Superintendencia del Medio Ambiente. La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE.
Compromiso voluntario: Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Indicador de cumplimiento
Una vez definido el punto de perforación se entregará la siguiente información:
-
Nombre del pozo
-
Ubicación del pozo dentro de la plataforma, (USO 19-W44G584) 7 Si el pozo es vertical u horizontal
-
Profundidad del pozo
de cumplimiento - Esquema final del pozo, con las zonas de cementación y entubamiento - Perfil lito estratigráfico.
Respecto de la plataforma de perforación: - Dimensiones de su superficie - Ubicación gcorreferenciada (1US019-WG584)
ts ELE , nes y ante - Fecha de inicio de construcción de la plataforma
- Fecha estimada de perforación y fecha estimada de término de la perforación
Respecto al camino de acceso:
= Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO19-WGS84)
y Longitud de tramo y ancho promedio de calzada
- Tipo de material de cobertura
Respecto de Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
- En cada oportunidad que s e requiera construir un carino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, descrito en el capítulo 1 de la DIA.
Indicador de complimiento
Remitiendo el Informe, a la Superintendencia del Medio Ambiente y la confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE.
Compromiso voluntario: Menumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente al
Patrimonio Cultural
Fase del Proyecto a la gue aplica
construcción
Forma de cumplimiento
En el informe medio ambiental se adjuntará un informe arqueológico. elaborado por un profesional especialista, en el informe arqueológico se informará lo siguiente:
Identificación de la ubicación del área inspeccionada (UTM - Datum, localidad, comuna, provincia). Señalar la superficie inspeccionada incluyendo un mapa, a escala adecuada, en que se muestre el árca del proyecto y el área inspeccionada, firmado por el arqueólogo que realizó la inspección visual,
-
Descripción geográfica del área inspeccionada, en términos de relieve, vegetación y modificaciones de origen antrópico, que pueden impedir la detección de sitios arqueológicos. Incluyendo registro fotográfico.
-
Análisis de los antecedentes arqueológicos pre hispano e histórico del área, a través de la revisión de la bibliografía especializada,
. Detalle de los métodos y técnicas de inspección visual utilizada, incluyendo la intensidad de la inspección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la inspección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos. éntre otros,
- Registro de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto, Tal registro incluirá una descripción general, tipo de materiales observados en superficie, lugar y caracterización del emplazamiento, tipo de sitio, cronología tentativa, dimensiones, estado de conservación. fotografías, entre otros.
En el caso que en estos espacios se detecten evidencias arqueológicas, se modificará el emplazamiento de los pozos para evitar su alteración y de ser necesario se implementarán medidas de protección de los mismos, cercado y señalética, monitoreos arqueológicos, ente otros. Actividades que serán informadas al Consejo de Monumentos Nacionales.
Se implementará una inducción arqueológica a todo el personal (contratistas, subcontratistas e inspección técnica) involucrado en los movimientos de tierra, con el fin de garantizar la protección de este Patrimonio Cultural.
Si durante cualquier elapa del proyecto se procediera, tanto a nivel superficial como a nivel subsuperficial, a la detección de nuevos sitios arqueológicos, no identificados en la inspecciones arqueológicas, se procederá según lo establecido en los articulos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y palcontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Macionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.
Indicador de cumplimiento
Remitiendo el Informe, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Consejo de Monumentos Nacionales, y la confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE,
Compromiso voluntario: Entreza de Informe Ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica
]
Construcción
En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental, mediante un Informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, lo siguiente:
Relación del Área de Emplazamiento con:
- Población, Recursos y Áreas Protegidas
En el informe medio ambiental se informará acerca de los recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas de valor ambiental, en el área de emplazamiento del proyecto y su área de influencia.
. Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos
En el informe medio ambiental se informará de la existencia y caracteristicas de comunidades o grupos humanos en tomo a las obras e instalaciones del proyecto.
- Valor Paisajístico y Turistico
En el informe medio ambiental se informará de la existencia de zonas con Valor paisajístico y turistico del área entorno a las instalaciones del proyecto. «Vegas y Humedales
En el informe medio ambiental se informará de la existencia de vegas y humedales entorno a las instalaciones del proyecto.
- Flora y Fauna
Se adjuntará un informe de fora y fauna, elaborado por un profesional especialista en temáticas medio ambientales. Se identificarán las asociaciones vegetacionales, la frecuencia de especies de fora (indicando si se encuentran
| en categoria de conservación) y la composición de la cobertura vegetacional. Adicionalmente, para el estudio de fauna se identificarán las especies | presentes en el área de emplazamiento (doméstica y silvestre). Para las especies de fauna silvestre se realizará un inventario de la presencia de éstas en el área de estudio. indicando distribución, riqueza, abundancia y clasificación según su estado de conservación. - Recursos Hídricos Se adjuntará un informe hidrológico, elaborado por un profesional | especialista, Se informera las siguientes caracteristicas hidrológicas del área de emplazamiento de las obras: - La identificación de la red de drenaje, la cual se efectuará con la | precisión necesaria para verificar el complimiento de los criterios de emplazamiento, sin que ello signifique la realización de levantamientos topográficos especiales, sino la realización de una inspección en detalle, | realizada por un especialista en hidrología en terrenos directamente | involucrados, - Cartografía local, la escala dependerá de la información de dominio pública existente en el área y de la necesaria para fundamentar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Forma de cumplimiento - La caracterización en detalle de los cauces cercanos que se | presentará, será la necesaria para precisar su caracteristicas hidromorfológicas conceptuales, con la finalidad de establecer qué tipo de cauces se encuentran presentes en las inmediaciones de las obras, cuál es su comportamiento hidrológico y mecánico fuvial de tipo conceptual, cuáles son los principales procesos mecánico Muviales y morfológicos presentes en ellos y todo tipo de información conceptual de geomorfología Muvial, hidrología e hidráulica Muvial, necesaria para verificar el camplimiento de los compromisos asumidos por el titular, sin que ello represente la realización de estudios hidrológicos, mecánico fuviales y/o de morfología Muvial Es importante precisar que el detalle de las medidas adoptadas a objeto que las obras asociadas a los caminos respeten las condiciones de escorrentia superficial, y el detalle de las medidas para evitar la incorporación de aguas de escorrentía a la zona de emplazamiento de la planchada y el pozo, que se presentarán serán de tipo conceptual, para que la autoridad se forme una idea clara de cómo ellas podrian interactuar con la escorrentía local de tipo difuso, sin que ello signifigue el establecimiento de dimensiones. ubicaciones precisas y de otras caracteristicas de diseño similares. Esto en razón de que este tipo de proyectos están sujetos a la serie de restricciones señaladas con anterioridad, | destinadas a no interferir con cauces. La información será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la Indicador de cumplimiento confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental, estará en las oficinas del departamento de HSE,
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
_1 En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Existirá generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
La generación de aguas servidas de los baños quimicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSALI.
Generación minima de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora. Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vebicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m3 por cada poza Fase de operación perforado, los cuales serán dispuestos en el lugar autorizado,
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal. Productos químicos, éstos s0n almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las
| personas.
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación vigente.
Fase de construcción
Fase de ci
ne
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Existirá generación minima de emisiones a la atmósfera, que comespenden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permilidas por la legislación chilena,
Fase de construcción Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.5.594 del MINSALD).
Generación minima o nula de residuos sólidos industriales menores. ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora,
Generación minima de emisiones a la atmóslera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado.
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 1Óóm3 por pozo perforado.
operación
los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la
normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las
personas.
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la
legislación chilena,
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de cierre
El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos, se encuentra a 48,7 km de la comunidad más cercana.
Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura , y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 48,7 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impaclará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente
Fase de construcción. operación y cierre
proyecto. Fase de construcción, | Por otra parte, a más de 25 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se operación y cierre encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio
Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 48,7 kilómetros.
No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo,
- En cuanto al valor paisajistico y turistico.
El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, Fase de construcción, | nose identificó ninguna área dentro del polígono TN. Por lo que se concluye que el aperación y cierre Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico y turístico de la zona.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o
Fase de construcción y
paEción plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
Fase de cierre No hay alteración del Patrimonio Cultural
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio Plan de Emergencia y Contingencia para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Prevención de Incendios Forestales Presupresión de Incendios Forestales - Supresión de Incendios Forestales - Recursos Disponibles para cl Ataque de Incendios
Situación de riesgo o contingencia
Medidas relevantes
- Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
- Pérdida o Derrame de Aguas Servidas Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Plan de Emergencia General i) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover ii) Incendio forestal iii) Incidente con lesión a las personas Acciones o medidas a implementar iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo v) Incendio por Surgencia vi) Incendio estructural vii) Emanación de ácido sulfhídrico Emergencia Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrame i) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión
de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y!0 Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)
0) Accidente con lesión a las personas
li) Emanación de ácido sulfhídrico Procedimiento de Respuesta ante Rebalse de la Fosa de Cutting
Acciones o medidas a implementar
(a) A e, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N2844, de 2012, A gd ficada por la Resolución Exenta N*690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, 1£ “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las añdiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el 'ylar deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las eS diciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, AnES tn
informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra
información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “Ampliación Polígono TN" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSELA, deberá someterse al SELA. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
2
7
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Polígono TN”, de GEOPARK TDF SA,
Certificar que el proyecto “Ampliación Polígono TN” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. ,
Certificar que el proyecto “Ampliación Polígono TN cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S, N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Ampliación Polígono TN? no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionado e] considerando N* 4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución eS proceden! £l recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Pvaluación Ambiental.
mbiental de la la Chilena
IS
- | SECR
A Directora Reg E
a,
Distribución: * Salvador Harambour Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dustre Municipalidad de Porvenir
10
.....o..o..020o.0x2.0b0%-X06<0.-—..0.08.
Cie:
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Macional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Ampliación Polígono TN" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena