Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen"
Resolución Exenta N* 279/2014
Punta Arenas, 7 de Octubre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de agosto de 2014, del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 25 de junio de 2014. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” de 25 de junio de 2014.
El Acta de Evaluación N*102/2014 de 24 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” de 24 de septiembre de 2014.
El Acta N*24 de 07 de octubre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Keternen”
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO:
1.
Que Geopark TDF S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 30 pozos en el polígono denominado Keternen, para lo cual, en cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso, perforación del pozo propiamente tal, evaluación de su potencial hidrocarburífero y el cierre de éste si es que corresponde. El proyecto no contempla la extracción de agua de formación.
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de septiembre de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de 01 de octubre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
-
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la ubicación del pozo.
-
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
-
Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera Coordenadas UTM /WGS 84 Punto de Referencia Este Norte 1 494.838 4.133.011 2 494.817 4.131.362 3 494.493 4.131.028 4 494.675 4.130.785 5 494.776 4.130.127 6 494.989 4.129.864 7 494,432 4.129.692 8 491.851 4.129.570 9 491.112 4.129.702 10 490.798 4.129.601 11 489.462 4.129.651 12 488.713 4.130.552 13 488.693 4.130.906 14 489.017 4.131.078 15 489.068 4.131.615 16 488.288 4.132.293 17 488.567 4.133.220 18 489.074 4.133.347 19 489.487 4.133.106
1/9
6.
la
izáplica
20 490.194 4.133.075 21 490.975 4.133.359 22 491.432 4.133.330 23 492.240 4.132.985
- Descripción de las etapas del Proyecto
2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio
Octubre de 2014
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Demarcación topográfica de la ubicación del pozo
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
Diciembre de 2014
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Montaje de Equipo
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
Octubre 2034
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Abandono de pozo
- Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
Demarcación topográfica de la ubicación del pozo
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
permisos ambientales sectoriales, asociados a las
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Cierre o Abandono del proyecto
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficie.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*3088 DRGA del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Permiso para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagúes, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza, del artículo 138 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de Operación del Proyecto
Parte, obra o acción a que aplica
Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores o rociadores.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*805 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Caza
Norma
Ley N* 4.601, Ley de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
En el área de emplazamiento del proyecto se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunísticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.
Indicador de cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas.
Componente/Materia: Monumentos
Norma
Ley N* 17.288/70, Ley de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción de caminos y plataformas. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Componente/Materia: Alcantarilla
do
Norma
D.S. N*236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias
'ase del Proyecto a la que
Operación
La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de
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operación
Indicador de cumplimiento
El proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa
Componente/Materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales
Norma
D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. El agua de los estanques permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.
Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma de perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Artículo 23: En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23" y 24” del D.S. N*594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental,
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Artículo 15: Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento.
Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
Artículo 17: No se considera la generación relave minero o industrial o
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aguas contaminadas con productos tóxicos.
Artículo18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Indicador de cumplimiento
Artículo 23: Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente proyecto será el mismo.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente/Materia: Emanacion
es y Contaminación Atmosférica
Norma
D.S. N*144, Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción / Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en sus fases de construcción y operación. Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases, que provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, construcción de caminos, perforaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentado y operación de grupos electrógenos.
Para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese causar molestias, principalmente a los trabajadores, el proyecto considera la implementación de las siguientes medidas preventivas, en la fase de construcción:
Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y partículas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra.
Respecto de las emisiones de gases y partículas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.
Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas.
Indicador de cumplimiento
El proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.
Componente/Materia: Sanitario
Norma
D.F.L. N*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción / Operación
El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1m3/día. El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente. La extracción de agua no se realizará diariamente, sino que en la medida que esto se requiera, siendo el consumo diario aproximado de entre 3 a 4m3.
Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los
permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.
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Forma de cumplimiento
El estanque de almacenamiento de agua potable, posee un volumen de 10.000 litros, el cual cuenta con aislación de poliuretano expandido de 1%” de espesor.
La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante el peak de la fase de operación.
El titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones. Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA.
Indicador de cumplimiento
La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
El proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.
Componente/Materia: Sustancias
Peligrosas
Norma
D.S. N”78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.
El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.
Cabe considerar que cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo.
A su vez cabe señalar que no es aplicable ni adecuada la construcción de una bodega fija cerrada en cada locación para el almacenamiento de las sustancias, debido a su corta estadía y rápida utilización, además de dificultar la adecuada manipulación de los productos por medios mecánicos.
Indicador de cumplimiento
El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población.
Componente/Materia: Transporte
de Carga
Norma
D.S. N”75, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.
Indicador de cumplimiento
Los vehículos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de estos.
Componente/Materia: Transporte
de Carga
Norma
D.S. N*298, Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.
Indicador de cumplimiento
GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.
Componente/Materia: Seguridad Minera
Norma
D.S. N*132, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
orma de cumplimiento
Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas
Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de
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estos y de su forma de cumplimiento.
Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.
Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
Artículo 68: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de Indicador de cumplimiento seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente/Materia: Cierre de Faenas Mineras
Norma Ley N*20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la Forma de cumplimiento etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de Indicador de cumplimiento cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
- Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto
Exigencia: El proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, por ende esa actividad no podrá realizarse sin previa evaluación ambiental. Fase del Proyecto a la que
aplica Construcción Forma de cumplimiento No efectuar fractura hidráulica luego de la perforación Indicador de cumplimiento Pozos sin fractura hidráulica
Exigencia: El titular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la siguiente información: Profundidad del pozo, esquema final del pozo indicando las zonas de cementación y entubamiento y un perfil litoestratigráfico Fase del Proyecto a la que
Posterior a la perforación de cada pozo
aplica Forma de cumplimiento Generación de Informe Indicador de cumplimiento lr entrega de informe a la Superintendencia del Medio
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Informes Ambientales (IMA) Fase del Proyecto a la que aplica
Antes de la Construcción
En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental, mediante un Informe Medio Ambiental lo siguiente: a) Relación del Área de Emplazamiento con: - Población, Recursos y Áreas Protegidas - Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos - Valor Paisajístico y Turístico - Vegas y Humedales - Flora y Fauna - Recursos Hídricos - Monumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente al Patrimonio Cultural. b) Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso - Nombre del pozo - Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19-WGS84) - Profundidad estimada - Siel pozo es vertical u horizontal - Dimensiones de su superficie - Ubicación georreferenciada (USO19-WGS84) - Fecha de inicio de construcción de la plataforma - Fecha estimada de perforación y fecha estimada de término de la perforación - Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO19-WGS84) - Longitud de tramo y ancho promedio de calzada - Tipo de material de cobertura En cada oportunidad que se requiera construir un camino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Forma de cumplimiento
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Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora.
Indicador de cumplimiento
La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE.
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S. N* 594 del MINSAL).
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.
Fase de operación
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m9 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el sitio autorizado para tal efecto.
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m? por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N*148 del Minsal.
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Generación de aguas servidas de los baños químicos.
Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.
Fase de operación
Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m9 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el sitio autorizado para tal efecto.
Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10mY por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N*148 del Minsal.
Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Fase de cierre
Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 16,4 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.
- En cuanto a la localizació:
n y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 16,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 15 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
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Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del Fase de operación proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del Fase de cierre proyecto, distante a 28,9 kilómetros. No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo. 5. En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción | El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, donde no se identificó en ninguna al Bloque Campanario, y por
Fase de operación ende el polígono Keternen. E de di Por lo que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de asé de cierre magnitud y duración, del valor paisajístico y turístico de la zona.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar Fase de construcción que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el
Fase de operación emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o
Fase de cierre movimiento de tierra, el elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia El Plan está compuesto de: - Plan de Acción
Plan de Emergencia y - Evaluación del Derrame Contingencia ante Derrame - Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)
- Medidas de Seguimiento y Monitoreo
El Plan Contiene:
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Prevención de Incendios Forestales
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Presupresión de Incendios Forestales
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Supresión de Incendios Forestales
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Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios
El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios.
Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales
Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio
Plan de Emergencia y Contingencia para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
- — Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
- Pérdida o Derrame de Aguas Servidas
El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante
cualquier tipo de incidente e informará de cualquier derrame
producido o descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere
algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.
Medidas relevantes del plan de emergencia
Contingencias Cubiertas por el Plan
1) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover
ii) Incendio forestal
iii) Incidente con lesión a las personas
iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo
v) Incendio por Surgencia
Plan de Emergencia General vi) Incendio estructural
vii) Emanación de ácido sulfhídrico
Plan de Acción
i) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)
ii) Accidente con lesión a las personas
iii) Emanación de ácido sulfhídrico
Informes a la Autoridad
- Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. SS 13; Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o +% faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N4 de la AETADIA de presente resolución. ' CRETARIA14? Que, para que el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” pueda ejecutarse, A í z deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de ES / la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no ES previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
de Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen”, de Geopark TDF S.A.
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Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
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Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Keternen” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados e Opsiderando N*4 del presente acto.
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Hacer presente que contra esta resolución'és procédénte el Recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servi ide Evaluación Ambiental.
) / José Lhis Ri q Difecto) (SR i dar Sónicio de valuáción Ambiental
ecretario Comisión de Evaluación,
Distribución:
Cle:
Salvador Harambour
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana ' Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Keternen"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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