Evaluación SEA

Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Koshpy

Rol 2129585989
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-26 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

La,

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

+0

cn

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiforos en Área Koshpy"

Resolución Exenta N* 271/2014

Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de agosto de 2014, del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy”, presentado por Geopark TDF 5.4, con fecha 25 de junio de 2014, Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy' de 04 de septiembre de 2014.

El Acta de Evaluación N*095/2014 de 04 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" de 04 de septiembre de 2014.

El Acta N*23 de 23 de septiembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República,

CONSIDERANDO:

1

A,

[ SECRETARIA le |

Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA] la DIA del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 30 pozos en el polígono denominado Koshpy, para lo cual, en cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso, perforación del pozo propiamente tal, evaluación de su potencial hidrocarburifero y el cierre de éste si es que corresponde. El proyecto no contempla la extracción de agua de formación.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los articulos 137 y 138 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental

Que, en sesión de 23 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy”, aprobando integramente el contenido del ICE de 04 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEÍA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la ubicación del pozo.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego. comuna de Porvenir, especificamente en las Estancias Compostela, Laguna Seca y Berna, Coordenadas UTM /WGS 34 Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte

1 613.050 | 4.109.276 20 506.732 | 4.111.198 39 511295 | 4110362 512.593 4.108.875 21 506.904 | 4.111.128 40 511223 | 4110831 611178 | 4108.665 22 507.209 | 4.111.065 41 511,102 | 4111232 508.937 | 4.108.665 23 501.678 | 4.111.073 42 510,894 | 4.111.449 507,713 4.109.175 24 508.083 | 4.111.096 43 510.688 | 4111688 505.880 | 4.108.652 25 508.397 | 4.111.135 44 510.485 | 4111884 505440 | 4110344 26 508.960 | 4,111,175 45 510.412 | 4111518 504.841 | 4.111.037 27 508.991 | 4.111.200 46 510.547 | 4111964 505063 | 4.112.434 28 508.974 | 4,110,827 EX 510.742 | 4112363 506.783 | 4.113.110 29 508.996 | 4.110.338 48 510.719 | 4112,777 507,040 4,112.924 30 509.085 | 4,110,149 49 510.078 | 4113653 507.623 | 4113215 31 509.297 | 4.109.756 50 509.962 | 4113879

507.801 4.113.190 32 509.409 | 4.109.371 51 510.374 | 4113983 507,701 4,113,121 33 $09.722 | 4.109.026 52 511004 | 4113754 507.154 | 4112605 34 510.035 | 4.108.985 53 511948 | 4113654 506.888 | 4112214 35 $10.452 | 4.109.130 54 512492 | 4113296 247 506.818 | 4.111.948 36 510.862 | 4.109.515 55 513308 | 4111808

111

18 506.755 | 4.111.870 37 511.138 | 4.109.794 56 513.150 | 4111193

19 506.646 4111433 38 511277 | 4.110.112 57 513165 | 4109848 2, Descripción de las etapas del Proyecto 2.1, Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio Octubre de 2014

Obra o acción que establece el inicio de la | Demarcación topográfica de la

etapa ubicación del pozo 2,2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio Diciembre 2014

pea acción que establece el inicio de la Montaje del equipo para perforar 2.3 Etapa de cierra

Fecha estimada de inicio Octubre 2034

led acción que establece el inicio de la Abandono de pozo

Demarcación topográfica de la

Gestión nm inima d PA 3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto ubicación del pozo

5 Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso Aprobación del Plan de Cierra de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEÍA Etapa del Proyecto a la cual

Etapa de Cierre o Abandono del proyecto

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Pozo e instalaciones de superficie.

Pronunciamiento del órgano Oficio 3085 DRGA de fecha 08 de julio de 2014 del Servicio de competente Geología y Minerla, Zona Sur

Permiso Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de cualquier Obra Pública o Particular Destinada a la Evacuación, Tratamiento o Disposición Final de Desagies, Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza, del artículo 138 del RSEIA Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación del Proyecto

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Todas las aguas confluyen en una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo efluente se utiliza como agua de riegoen el campo aledaño al campamento, a través de aspersores 0

Parte, obra o acción a que aplica

rociadores. Pronunciamiento del órgano Oficio 798 de fecha 11 de julio de 2014de la Secretaria Regional competente Ministerial de Salud

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Ley de Caza

Norma Ley N* 4.601 Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

En el área de emplazamiento del proyecto se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco [Lama guanicos), esta especie faunisticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas. Componente/Materia: Ley de Monumentos Nacionales

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Norma Ley N* 17. 288/70 Fase del Proyecto a la que se aplica Construcción

El proyecto contempla la construcción de caminos y plataformas. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de |] construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.

Componente/Materia: Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Norma D.S. N*236

se del Proyecto a la que

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Construcción y Operación

er eeci La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una a de cumplimiento planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente

211

en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación

Indicador de cumplimiento

El proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.

Componente/Materia: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares

de Trabajo

Norma

DS. N*594/99

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/dia. El agua de los estanques permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente. Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a Una red pública de desagúe de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado,

Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.

Articulo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales liquidos dentro de la plataforma de perforación.

GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero autorizado,

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados,

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Articulo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta ala Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados,

Articulo 23: En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo. Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23 y 24 del D.S. N'594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Articulo 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Artículo 15: Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento

311

Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.

Articulo 18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Indicador de cumplimiento

Articulo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 23: Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente,

Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 25: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente/Materia: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y postenormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente proyecto será el mismo.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/MMateria: Normas Pa

ra Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier

Naturaleza, Incluyendo Gases, Vapores, Humos, Polvo, Emanaciones o Contaminantes de Cualquier

aplica

Maturaleza Norma DS. N%144 Fase del Proyecto a la que Constriieción

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de material particulado y gases de combustión en sus fases de construcción y operación. Las principales emisiones a la atmósfera, en la fase de construcción del proyecto, serán material particulado (MP) y gases, que provendrán de las actividades de movimiento de tierra y transferencia de material, construcción de caminos, perforaciones, tránsito de vehiculos por caminos no pavimentado y operación de grupos electrógenos.

Para minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos que pudiese

causar molestias, principalmente a los trabajadores, el proyecto

considera la implementación de las siguientes medidas preventivas, en la fase de construcción:

Respecto de las emisiones atmosféricas generadas por los vehículos (gases y particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra.

  • — Respecto de las emisiones de gases y particulas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.

E Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio y/o relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de particulas

Indicador de cumplimiento

El proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.

Componente/Materia: Código Sanitario

Norma

DEAL N725

Fase del Proyecto a la que

Construcción y Operación

po [re

[ SECRETARÍA

NA

la!

Artículo 71: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación,

estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior

411

Forma de cumplimiento

o igual a 0,1 m3ldía.

El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el

Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.

La extracción de agua no se realizará diariamente, sino que en la medida que esto se requiera, siendo el consumo diario aproximado de entre 3a4m3

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

El estanque de almacenamiento de agua potable, posee un volumen de 10.000 |, el cual cuenta con aislación de poliuretano expandido de 1 14" de espesor,

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante el peak de la fase de operación.

Para dar cumplimiento a lo señalado en la letra b) del articulo 71* de la regulación señalada, el titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda. los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Por lo tanto, esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental,

Artículo 80: Durante la construcción y operación del proyecto se generarán residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales.

Indicador de cumplimiento

Artículo 71: La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de

la compañia.

La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en

las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Artículo 80: El proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

Componente/Materia: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Norma

DS, N57B

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias quimicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y liquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.

Cabe considerar que cada producto quimico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deteriora y humedecimiento del mismo.

A su vez cabe señalar que no es aplicable ni adecuada la construcción de una bodega fija cerrada en cada locación para el almacenamiento de las sustancias, debido a su corta estadía y rápida utilización. además de dificultar la adecuada manipulación de los productos por medios mecánicos.

Indicador de cumplimiento

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de lás susiancias químicas, minimizando asi el riesgo de la población,

ComponenteMateria: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas

Norma

DS, N575

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados par una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire. El proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales.

Indicador de cumplimiento

Los vehiculos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de estos,

Componente/Materia: Normas pa

ra el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Norma

DS, N*298

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en

511

Indicador de cumplimiento

la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

Componente'Materia: Reglamento de Seguridad Minera

Norma

D.S. N'132

Fase del Proyecto a la que aplica

Construeción y Operación

Artículo 62: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados al vertedero Municipal de Punta Arenas.

Forma de cumplimiento

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento. Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Artículo 68: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Indicador de cumplimiento

Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Articulo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Componente/Materia: Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Morma

Ley N*20.551

Fase vel Proyecto a la que aplica

Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Componente/Matería: Norma de Emisión de Ruidos

Norma

D.S. N*38/11

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de construcción se generarán principalmente por las actividades requeridas para la construcción de caminos y plataformas. Además, generarán ruido las actividades típicas asociadas a la construcción, a saber, utilización de maquinarias y equipos para movimiento de tierras y construcción de estructuras. como asimismo los flujos vehiculares.

En el área de emplazamiento de las obras del proyecto no existe presencia de asentamientos humanos próximos o aledaños que pudieran verse afectados, como consecuencia de las emisiones de ruido que serán generadas por el proyecto durante la fase de construcción y operación.

Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 26,5 km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles. A mayor abundamiento, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehiculos.

Indicador de cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas,

Que, durante el procedimiento d cicionales al Proyecto:

le evaluación se establecieron las siguientes condiciones O exigencia

Exigencia Etapa de énstrucción

El proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, por ende esa actividad no podrá realizarse sin previa evaluación ambiental.

Lugar y momento en que se enificarán

Durante y posterior a la perforación de los pozos

6/11

Indicadores de cumplimiento Pozos perforados sin fractura hidráulica. El titular, una vez que haya perforado el pozo, deberá entregar la

Exigencia Etapa de siguiente información: Profundidad del pozo, esquema final del pozo Construcción indicando las zonas de cementación y entubamiento y un perfil litoestratigráfico

Lugar y momento en que se

verficarán Posterior a la perforación de cada pozo

Registro de entrega de informe a la Superintendencia del Medio

Indicadores de cumplimiento Ambiente

Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso voluntario: Informe Medio Ambiental En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, la Ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, GeoPark se compromete a informar a la Autoridad Ambiental, mediante un informe remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, lo siguiente: - — Relación del Área de Emplazamiento con: aj Población, Recursos y Áreas Protegidas En el informe medio ambiental se informará acerca de los recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas de valor ambiental, en el área de emplazamiento del proyecto y su área de influencia. bj Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos En el informe medio ambiental se informará de la existencia y caracteristicas de comunidades o grupos humanos en torno a las obras e instalaciones del proyecto. cc) Valor Paisajistico y Turístico En el informe medio ambiental se informará de la existencia de zonas con Valor paisajistico y turistico del área entorno a las instalaciones del proyecto. d) Vegas y Humedales En el informe medio ambiental se informará de la existencia de vegas y humedales entorno a las instalaciones del proyecto. e) Flora y Fauna En el informe medio ambiental se adjuntará un informe de flora y fauna, elaborado por un profesional especialista en temáticas medio ambientales. En particular para el caso de la flora, se identificarán las asociaciones vegetacionales, la frecuencia de especies de flora (indicando si se encuentran en categoria de conservación) y la composición de la cobertura vegetacional Adicionalmente, para el estudio de fauna se identificarán las especies presentes en el área de emplazamiento [domésticas y silvestres). En particular, para las especies de fauna silvestre se realizará un inventario de la presencia de éstas en el $rea de estudio, indicando distribución. riqueza, abundancia y clasificación según su estado de conservación. f) Recursos Hídricos

En al informe medio ambiental se adjuntará un informe hidrológico, elaborado por un profesional

especialista. En éste se informarán las siguientes características hidrológicas del área de

emplazamiento de las obras:

  • La identificación de la red de drenaje, la cual se efectuará con la precisión necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios de emplazamiento, sin que ello signifique la realización de levantamientos topográficos especiales, sino la realización de una inspección en detalle, realizada por un especialista en hidrologia en terrenos directamente involucrados.

Cartografía local, la escala dependerá de la información de dominio público existente en el área y de la necesaria para fundamentar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

  • La caracterización en detalle de los cauces cercanos que se presentará, será la necesaria para precisar su caracteristicas hidromorfológicas conceptuales, con la finalidad de establecer qué tipo de cauces se encuentran presentes en las inmediaciones de las obras, cuál es su comportamiento hidrológico y mecánico fuvial de tipo conceptual, cuáles son los principales procesos mecánico fluviales y morfológicos presentes en ellos y todo tipo de información conceptual de geomorfología fiwwial, hidrología e hidráulica fluvial, necesaria para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular, sin que ello represente la realización de estudios hidrológicos, mecánico fluviales y/o de morfología fluvial especiales.

El detalle de las medidas adoptadas a objeto que las obras asociadas a los caminos respeten las

condiciones de escorrentía superficial, y el detalle de las medidas para evitar la incorporación de

aguas de escorrentía a la zona de emplazamiento de la planchada y el pozo, que se presentarán serán de tipo conceptual, para que la autoridad se forme una idea clara de cómo ellas podrian interactuar con la escorrentia local de tipo difuso, sin que ello signifique el establecimiento de dimensiones, ubicaciones precisas y de otras caracteristicas de diseño similares. Esto en razón de que este tipo de proyectos están sujetos a la señe de restricciones señaladas con anterioridad, destinadas a no interferir con cauces

Go) Monumentos Nacionales, Sitios de Walor Antropológico, Histórico y Perteneciente al Patrimonio

Cultural

En el informe medio ambiental se adjuntará un informe arqueológico, elaborado por un

profesional especialista, en el informe arqueológico se informará lo siguiente:

Identificar la ubicación del área inspeccionada (UTM - Datum, localidad, comuna, provincia).

Señalar la superficie inspeccionada incluyendo un mapa, a escala adecuada, en que se muestre

el área del proyecto y el área inspeccionada, firmado por el arqueólogo que realizó la inspección

visual.

  • Descripción geográfica del área inspeccionada, en términos de relieve, vegetación y modificaciones de origen antrópico, que pueden impedir la detección de sitios arqueológicos,

Incluyendo registro fotográfico.

m1

A Análisis de los antecedentes argueológicos prehispanos e históricos del área, a través de la revisión de la bibliografia especializada.

Detalle de los métodos y técnicas de inspección visual utilizada, incluyendo la intensidad de la inspección para cada área o sector, señalando número de personas, calificación profesional de cada una de ellas y tiempo utilizado en la inspección, tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla, y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.

Registro de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto. Tal registro incluirá una descripción general, tipo de materiales observados en superficie, lugar y caracterización del emplazamiento, tipo de sitio, cronología tentativa, dimensiones, estado de conservación, fotografías, entre otros.

En el caso que en estos espacios se detecten evidencias arqueológicas, se modificará el emplazamiento de los pozos para evitar su alteración y de ser necesario se implementarán medidas de protección de los mismos, cercado y señalética, monitoreos arqueológicos, ente otros. Actividades que serán informadas al Consejo de Monumentos Nacionales. Se implementará una inducción arqueológica a todo el personal (contratistas, subcontratistas e inspección técnica) involucrado en los movimientos de tierra, con el fin de garantizar la protección de este Patrimonio Cultural. Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera, tanto a nivel superficial como a nivel subsuperficial, a la detección de nuevos sitios arqueológicos, no identificados en la inspecciones arqueológicas, se procederá según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N*20 y 23 del Reglamento de la Ley N”17,285, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto. - Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso Una vez definido el punto de perforación se entregará la siguiente información: - Nombre del pozo - Ubicación del pozo dentro de la plataforma. (USO19-14G584) - Profundidad estimada - Si el pozo es vertical u horizontal Adicionalmente, se informará lo siguiente con respecto a la plataforma de perforación: = Dimensiones de su superficie - Ubicación georreferenciada (USO19-14G582d4) - Fecha de inicio de construcción de la plataforma - Fecha estimada de pertoración y fecha estimada de término de la perforación Finalmente, se indicará la siguiente información con respecto al camino de acceso: - Ubicación georreferenciada indicando la coordenada inicial y final del camino (USO191VG584) - Longitud de tramo y ancho promedio de calzada - Tipo de material de cobertura En cada oportunidad que se requiera construir un camino y/o plataforma se implementará el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal. Una vez definida la empresa que proveerá los áridos para la construcción del camino y de la plataforma de perforación, se informará tanto de la identificación de la cantera como también de la empresa proveedora. Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Remitiendo el Informe Medio Ambiental, previo a iniciar la etapa de Forma de cumplimiento construcción de cada pozo, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

La confirmación del ingreso del Informe Medio Ambiental estará en las oficinas del departamento de HSE

Indicador de cumplimiento

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  2. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Fase de construcción Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D,5.594 del MINSAL).

Generación minima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m3 o por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el Vertedero

Fase de operación Municipal de Punta Arenas.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10 m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un nesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos

sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Fase de cierre

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehiculos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL).

Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora

Fase de operación

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m? por pozo pertorado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas

Fase de cierre

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena,

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 26,5 kilómetros de la comunidad más cercana

Fase de operación

Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la

Fase de cierre

seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 26,5 kilómetros de la comunidad o población más cercana,

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio

Fase de operación

mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

A más de 15 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1.

Fase de cierre

Los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 49,9 kilómetros.

No existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

Fase de construcción

Fase de operación

El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo

Fase de cierre

Regional, donde no se identificó ninguna área del poligono Koshpy.

  1. En cuanto a la alteración

del patrimonio cultural

Fase de construcción

Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información

Fase de operación

Faze de cierre

de una inspección arqueológica a los lugares definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo a licenciado en arqueología.

uE las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

hédidas relevantes del plan

de contingencia

El Plan está compuesto de:

911

  • Plan de Acción

  • Evaluación del Derrame

  • Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

  • Medidas de Seguimiento y Monitoreo

El Plan Contiene:

  • — Prevención de Incendios Forestales

  • Presupresión de Incendios Forestales Supresión de Incendios Forestales

  • Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios

El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que

permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas

por incendios.

Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrame

Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales

Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio

Plan de Emergencia y Contingencia para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

  • Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
  • Pérdida o Derrame de Aguas Servidas

El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante

cualquier tipo de incidente e informará de cualquier derrame

producido o descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere

algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.

Medidas relevantes del plan de emergencia

Contingencias Cubiertas por el Plan

D Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Warkover

ii) Incendio forestal

ii Incidente con lesión a las personas

iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo

v) Incendio por Surgencia

Plan de Emergencia General vi) Incendio estructural

vi) Emanación de ácido sulfhidrico

Plan de Acción

D Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)

ii Accidente con lesión a las personas

ii Emanación de ácido sulfhidrico

Informes a la Autoridad

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N"844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N"S90, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental,

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

  3. Que, para que el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SElA.

18, Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1 Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy”, de Geopark TDF S.A.

  1. Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. .

3 Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" cumple con los requisitos

de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137

y 138 del DS, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" no genera los efectos,

aracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar

0 -Estudio de Impacto Ambiental.

5 Se como gestión, acto o faena minima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo

sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

lresente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley

E., Hacer,pr ETARNAS 200. ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, A )

1011

JR

A ld idHderte (Ss) esidente Comisión de Evaluación Ambiental de de Magallanes y Antártica Eh

ao A

José Luis Riffo Fideli ional del Servicio de Evaluación Ambiental

Distribución:

Cia:

.....0.0..0..0cu0000000s00000

Salvador Harambour

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koshpy" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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