Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud"
Resolución Exenta N* 237/2014
Rancagua, 15 de octubre de 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, presentada por la señora Esther Ergas Mizrahi, en representación de Sociedad Preslex Ltda., con fecha 20 de junio de 2014.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N 290/2014 SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1486/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 205/2014 SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1126/2014 Dirección Regional SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 110/2014 Dirección Regional SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 359/2014 SEREMI Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 260/2014 SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 590/2014 Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 110/2014 SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1122/2014 Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 364/2014 |. Municipalidad de Peralillo; Oficio N 482/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 2481/2014 Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Referente a la Adenda N*1 del Proyecto
Oficio N 389/2014 Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 364/2014 SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1381/2014 SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio Complementario N 1436/2014 SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 604/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 1034/2014 SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
-
El Oficio Ordinario N” 365 de fecha 29 de septiembre del 2014, que cita a la sesión N* 14 de 2014 del Comité Técnico del proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".
-
La Sesión N* 14 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental de fecha 6 de octubre del 2014.
. El Acta N* 26 de la Sesión N” 14 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental que visa el proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".
. Acuerdo Sesión Ordinaria N” 13 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 15 de octubre del 2014, que califica favorablemente el proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.
CONSIDERANDO:
. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud".
. Que, el derecho de Sociedad Preslex Ltda., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Identificación del Titular
Titular : Sociedad Preslex Ltda.
RUT : 76.174.382 - 1.
Domicilio : San Rafael, Hijuela 1, localidad de El Barco S/N". Comuna : Peralillo.
Región : Del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Identificación del Representante Legal
Representante Legal : Esther Ergas Mizrahi.
RUT : 5.899.622-3.
Domicilio : San Rafael, Hijuela 1, localidad de El Barco S/N. Comuna : Peralillo.
Región : Del Libertador General Bernardo O'Higgins.
3.2 Monto de Inversión US$ 150.000. 3.3 Vida Útil
El proyecto presenta una vida útil indefinida considerando mantenciones y recambio de los equipos según datos de los fabricantes.
3.4 Mano de Obra
Etapa Número de Personas Construcción 3 Operación 2 Abandono 0 Total 5
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Obra Superficie (m”) Pozo 4
Oficinas 27.02 Estacionamientos 82.5 Almacenamiento combustible 4.5
Planta autoclave 81.34 Contenedor refrigerado 1 29.72 Contenedor refrigerado 2 29.72
Contenedor intercambiable de residuos 14:48 Superficie total terreno 200
3.6 Localización La ubicación político-administrativa del proyecto corresponde a:
Región: Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia: Colchagua. Comuna: Peralillo.
En la Tabla N* 1.5 de la DIA, se presentan las coordenadas para cada una de las obras del proyecto en proyección cartográfica UTM huso 19s, datum WGS-84.
En los Anexos N? 4,18 y 19 de la DIA se adjuntan las imágenes georreferenciadas de cada una de las obras que componen el proyecto considerando la planta de autoclave, sector de instalación del autoclave, oficinas administrativas, sector de estacionamiento y descarga, instalaciones auxiliares tales como baños, camarines, zona de acopio de residuos autoclavados y bodega para almacenamiento frigorizado. Esto complementado con planimetría entregada en Anexo G de la Adenda N” 1.
3.6.1 Coordenadas
A continuación, se presentan las coordenadas de emplazamiento del proyecto en proyección UTM huso 19s, datum WGS-84.
Sector Vértice Este Norte 1 281.876 6.182.268 2 281.880 6.182.277 Área de emplazamiento del proyecto 3 281.887 6.182.277 4 281.892 6.182.270 5 281.897 6.182.256
3.7 Descripción del proyecto 3.7.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto
La planta posee una autorización de la Autoridad Sanitaria mediante Resolución Exenta N 5.655 de fecha 9 de diciembre del 2011 que le permite incinerar residuos especiales, en una cantidad de 240 kg/día, y además autoriza una bodega de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud (disponible en Anexo N 3 de la DIA; Resolución Planta). Los residuos especiales señalados en la normativa, Según Decreto Supremo N* 6/2009 REAS del MINSAL, artículo 3% corresponden a aquellos residuos de centros de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible.
El proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimiento de Salud, Sociedad Preslex Ltda.”, contempla un periodo de marcha blanca en el cual se comienza a operar los nuevos equipos, y se revisan todas las etapas de procesos, desde la manipulación de los residuos, almacenamiento temporal y manejo post autoclavado con empresas externas, para ajustar completamente el nuevo equipo y este pueda ser operado de forma adecuada, contando con el permiso de funcionamiento y la debida capacitación del operador. Se estima el periodo de marcha blanca del equipo de autoclave por 60 días, posterior a
este plazo se elimina el uso del horno incinerador. Para esto último, se presenta sectorialmente a la Autoridad Sanitaria el plan de abandono del sistema de incineración, con el fin de dejar sin
efecto la Resolución de funcionamiento del sistema de incineración.
3.7.2. Objetivo del Proyecto
El objetivo del proyecto es modificar la tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de esterilización mediante autoclave y de esta manera aumentar la capacidad de proceso de la actual planta para tratar residuos especiales provenientes de establecimientos de salud. Se pretende procesar 6.000 Kg/día, es decir, 5.760 Kilos/día adicionales respecto de los 240 kilos/día autorizados a incinerar en el horno. Por lo que se contempla la incorporación de un equipo de autoclave, un ablandador de agua y 2 contenedores con equipos de frio (para almacenamiento).
El proceso de autoclavado, comprende la “esterilización” de los residuos que ingresen a tratamiento, de tal manera de transformar residuos de "potencial contaminación biológica”, en
3
residuos inocuos o estériles, cambiando así su categoría desde residuos especiales a residuos domiciliarios comunes según lo describe el D.S. N* 6/2009 REAS del MINSAL; esta tecnología de proceso, está descrita específicamente en dicho cuerpo legal, como una de las alternativas a utilizarse para el objetivo final de salud pública que es disminuir el riesgo de contaminación biológica tanto en la población general como en los trabajadores de la salud; por tanto el proceso de autoclavado no genera un cambio de masa de los residuos, sino simplemente la eliminación de su potencial contaminante que posteriormente seguirá las mismas vías de disposición final que un residuo domiciliario a través de empresas autorizadas para tales efectos. Por el tipo de tecnología descrita, dicho tratamiento no genera externalidades negativas (no hay emisiones de gases ni riles), y el único insumo utilizado, es energía eléctrica procedente de la red pública en su forma trifásica.
3.7.3 Etapa de Construcción
La etapa de construcción comprende la instalación de 2 contenedores de almacenamiento frigorizado de 40 pies cada uno, utilizados para almacenar residuos especiales, y la instalación del autoclave y del ablandador de agua, todos estos al interior de la bodega existente. Para lo anterior, no se requiere de obras previas.
3.7.3.1 Obra u acción que Establece el Inicio de la Construcción
La obra que establece el inicio de la etapa de construcción del proyecto es la instalación de los contenedores de refrigeración. Con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la etapa de construcción, de acuerdo a lo indicado en la descripción de la misma.
3.7.3.2 Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Construcción
El proyecto consiste en modificar la actual tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de autoclave y de esa manera aumentar la capacidad de proceso de la actual planta para tratar Residuos Especiales provenientes de establecimientos de salud, por las características de sus partes, acciones y obras no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en ninguna de sus etapas.
3.7.4 Etapa de Operación
La fase de operación del proyecto contempla el proceso de autoclavado de los residuos especiales al interior de la planta. Debido al incremento de residuos especiales a tratar por el proyecto, estos mayoritariamente serán transportados por terceros autorizados que cumplen con lo señalado en el D.S. N* 6/2009 MINSAL, en lo relativo a contar con caja de carga estanca separada de la cabina de conducción, cierre hermético, superficies internas lavables. Según se establezca en el contrato de prestación de servicios, se determina una frecuencia para el retiro de las bolsas con residuos desde el generador de origen. Durante este proceso, los vehículos, especialmente acondicionados para tales efectos y con la autorización correspondiente de la SEREMI de Salud, para el transporte de residuos especiales provenientes de establecimiento de salud, transportaran los residuos a la Planta Preslex.
3.7.4.1 Obra o acción que establece el inicio de la Operación
La obra o acción que establece el inicio de la etapa de operación del proyecto es el comienzo de la marcha blanca del equipo de autoclavado. Con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la etapa de operación, de acuerdo a lo indicado en la descripción de la misma.
3.7.4.2 Extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para la Fase de Operación
El proyecto consiste en modificar la actual tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de autoclave y de esa manera aumentar la capacidad de proceso de la actual Planta para tratar Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud, por las características de sus partes, acciones y obras no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en ninguna de sus etapas.
3.7.4.3 Definición de Residuos Especiales
Todos los residuos hospitalarios a ser tratados por el proyecto, tendrán la clasificación de residuos especiales. Estos residuos están definidos en el Decreto Supremo N” 6/2009 REAS del MINSAL
(artículo 6%) como: “aquellos residuos de centros de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los siguientes:
-
Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.
-
Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.
-
Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.
+. Cortopunzantes: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.
e Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos”.
Por el hecho de constituir una misma categoría de residuos, y por ende, un mismo nivel de riesgo, los residuos especiales son procesados de la misma manera, bajo las mismas condiciones de seguridad, y en el mismo equipo de autoclavado. El procedimiento de manejo de los residuos se encuentra especificado en los Procedimientos Operativos Estandarizados, documento adjunto en Anexo D de la Adenda N*1.
3.7.4.4 Manejo de los Residuos Especiales a. Recepción en la planta
Una vez que los residuos especiales llegan a la planta, el operario encargado del equipo de autoclave debe ejecutar el control de carga, que consiste en pesar cada una de las bolsas recibidas y señalar esta información en una planilla de registro de tal manera de establecer si existe concordancia o no con la información recibida del encargado de transporte, para mantener un control constante de posibles pérdidas de material de riesgo.
En caso de que existan diferencias significativas de peso de residuos durante el control de carga, entendiendo estas como variaciones superiores a 500 gramos entre lo declarado en el registro de retiro con lo que se determine en el control de carga por cada cliente u establecimiento de origen, el encargado del equipo de autoclave debe dar aviso de inmediato al gerente de planta, de tal manera que este inicie una investigación respecto a estas diferencias. Si luego de la investigación, se determina algún riesgo de salud pública u otra situación que lo amerite, la empresa debe dar aviso a la Autoridad Sanitaria correspondiente para que tome las acciones pertinentes. Lo mismo se realiza en caso de pérdida de bolsas o que los residuos no correspondan a residuos especiales.
b. Administración dentro de la planta
Una vez que las bolsas han pasado el control de carga, estas pueden seguir dos vías: (i) Almacenamiento en cámara de frio o, (ii) autoclavado, según sea el caso.
El tratamiento lo hace un operario, quien recepciona y traslada en carro los residuos desde el vehículo hacia la bodega y/o desde está al equipo de autoclave y desde este último al contenedor de residuos autoclavados.
Cc. Almacenamiento
Las bolsas son llevadas, por el encargado del autoclave, desde la zona de control de carga a la bodega de almacenamiento, en donde son dispuestas según la estrategia FIFO (Las primeras que entren serán las primeras que salgan) en espera de que el autoclave se desocupe para poder procesarlas.
-
Almacenamiento Operativo: El tiempo que pueden estar almacenadas las bolsas en la bodega antes del proceso de autoclave es de 48 horas, contadas desde la recepción y control de carga de estas; debido a que la planta cuenta con contenedores refrigerados, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos especiales en la planta es de 5 días.
-
Almacenamiento, Tipo de Bodega y características: Para el almacenamiento se utilizan 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagie a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.
Estos containers cuentan con espacio suficiente para realizar de manera adecuada los procesos de almacenamiento y retiro para procesar en el equipo de autoclave. La capacidad máxima que tiene el proyecto para almacenar los diferentes tipos de residuos especiales a tratar en el equipo de autoclavado son volúmenes equivalentes a 5 días de proceso a capacidad máxima de la planta, esto es 6.000 kg/día. Las condiciones de almacenamiento en los container (bodega refrigerada) son las exigidas en el artículo 22 del D.S N 6/09, del MINSAL, las cuales además de tener el piso liso, poseen una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado. Son contenedores termorefrigerado, seteados a una temperatura de < 4C, temperatura definida como de refrigeración, la que deja en estado de latencia o inactivación a los microorganismos causantes de la descomposición y malos olores, y por lo tanto neutraliza la emisión de malos olores. En los Anexos N? 4 y N* 19 de la DIA, se presenta plano de la planta con la localización de los contenedores.
d. Características de la sala de almacenamiento de residuos especiales
El área o sala de almacenamiento cumple con las siguientes condiciones, a modo de cumplir con lo indicado en los artículos 22 y 23 del D.S N*6/2009 del MINSAL:
- Tendrá capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generadas en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación.
e Contará con:
-
Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna.
-
Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento.
-
Puertas de cierre ajustado y provisto de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos.
-
lluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados. Refrigeración adecuada según la norma.
-
Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, para proteger del ingreso de vectores.
-
Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro (cerámico). El piso con una pendiente de, al menos, 2%, orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.
-
Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad.
-
Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.
e. Requerimientos de operación en el área o sala de almacenamiento de residuos especiales:
-
Elingreso es permitido sólo a las personas encargadas del manejo de los residuos.
-
Tiene disponibilidad permanente de artículos para mantener el aseo de la sala.
e Es lavada diariamente y desinfectada semanalmente con una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente.
-
Tiene por turno una persona encargada de la operación y mantenimiento de la misma.
-
Dispone de la cantidad de contenedores necesaria para el reemplazo de aquellos que sean retirados durante la recolección interna.
e La maniobra de vaciamiento de los contenedores, cuando corresponda, se realiza a través de procedimientos que respeten los parámetros de trabajo seguro establecidos en el Título V del Libro Il del Código del Trabajo o su versión vigente. Durante el almacenamiento, los residuos depositados en contenedores y bolsas, deben ser manipulados acorde al respectivo plan de manejo para cada tipo de residuo.
-
En caso de reutilizar contenedores usados, son sometidos a un proceso de limpieza y desinfección en el área de lavado, usando para ello agua y detergente, aplicándoles finalmente una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente, en cantidad superior al 10% del volumen del contenedor.
-
Los residuos especiales se mantienen en bolsas cerradas y pueden ser almacenados por un período de hasta cinco días. Esto debido a que la planta cuenta con contenedores refrigerados que permiten almacenamiento de residuos a temperaturas inferiores a 4*C.
-
Se lleva un registro sobre ingreso y salida de los residuos en el cual conste la fecha en que se llevó a cabo el envío a tratamiento o disposición final, en peso o volumen y por tipo de residuos, el cual esta a disposición de las autoridades para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
f. Bolsa y/o contenedores a utilizar
Estos tienen las siguientes características para el almacenamiento de los residuos especiales a manejar:
-
Bolsas: Bolsas de polietileno de baja densidad PBD (deformables anti roturas), grosor de 100 micras, sellado térmico, de 60 litros de capacidad, medidas 70 x 100 cm. En color amarillo para residuos especiales, rotuladas con el logo de la empresa por una cara y por la otra cara con el logo normativo según D.S. 6/2009 REAS: "Sustancia infecciosa"; en la figura N* 1.4 de la DIA se ilustra el rótulo para residuos especiales que se utiliza.
-
Contenedores: Son de marca IMPLEMED, de material polipropileno, rígidos, totalmente impermeables y resistentes a cortes y punciones, con aberturas grandes para depósito de residuos cortopunzantes y otros elementos mayores y abertura pequeña para depósito de agujas, con asas rígidas para su transporte y con un sistema de seguridad que impide sacar los residuos desde el interior con la mano. Rotuladas según D.S. 6/2009 REAS MINSAL con logos de peligro biológico y advertencias, color amarillo; en la figura N* 1.5 de la DIA se ilustran los contenedores para residuos especiales que se utilizan.
-
Contenedores de acopio para guardar y retirar residuos especiales desde los lugares de acopio a la autoclave para su proceso. En la figura N* 1.6 de la DIA, se ilustra el tipo de contenedor para residuos especiales que se utilizan.
Las características son las siguientes:
Volumen (L): 770
Peso (kg): 43
Carga nominal (kg): max. 360
Material: HDPE, estabilizado ultravioleta
Ruedas: 4 ruedas de goma Y 200 mm, 2 con freno eje de acero inoxidable
Muñones: Izquierda y derecha idénticas
Tapa / Cuerpo: 4 pernos de bisagras con los resortes de descarga, tapa con Liphandle. Certificación: EN 840; RAL GZ 951/1
En el Anexo N? 10 de la DIA, se presenta el Flujograma de Proceso del proyecto. 3.7.4.5 Descripción y características técnicas del equipo de autoclave
El equipo de autoclave corresponde a un modelo HRO600A1, de una puerta con cámara horizontal, sus medidas interiores son 62 x 62 x 150 centímetros, con capacidad 600 litros. Posee una puerta de accionamiento vertical (guillotina), automática con sello de silicona y sistemas de seguridad. Tiene su propio generador eléctrico de vapor de ciclo automático, con sistema de seguridad, por bajo nivel de agua, llenado automático (bomba) y válvula de seguridad.
Este equipo de autoclave está diseñado para esterilizar material y desechos autoclavables hospitalarios contaminados con agentes patógenos, a una temperatura permanente de 121? C, por un tiempo que puede variar entre 15 a 60 minutos, Este equipo puede procesar hasta 6,000 Kg/día de materiales sólidos, los cuales son distribuidos a razón de 300 kilos por hora aproximadamente. El equipo de autoclave puede operar bajo la modalidad de 24/7, es decir, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El equipo de autoclave posee manómetro y manovacunometro, además un computador con pantalla e impresora lo que permite almacenar e imprimir un registro continuo de
ni
la temperatura, y de la presión, también permite la trazabilidad de la cantidad de residuos procesados (al menos 300 litros en estanque) y registra la duración de los ciclos de tratamiento u operación del equipo de autoclave.
En el ciclo de autoclavado de los residuos especiales se debe mantener simultáneamente, durante un lapso de al menos 60 minutos, temperaturas iguales o superiores a 121*C y una presión de vapor no inferior a 1,1 Kpa. La autoridad sanitaria podrá autorizar la utilización de otras combinaciones de tiempo, temperatura y presión, siempre que se demuestre mediante ensayos que esas condiciones son equivalentes a la antes señalada, en lo que a eliminación de microorganismos se refiere.
El equipo tiene la facultad de poder modificar sus programas de fábrica haciendo variaciones en los tiempos de esterilización, fases y temperatura. Puede recargarse en sólo un par de minutos, que es lo que demora el operario en retirar la carga estéril e introducir la nueva carga. El proceso de autoclavado genera como residuos solamente líquidos condensados estériles y vapor estéril; la cantidad de agua utilizada por el caldero (generador de vapor incorporado) es de aproximadamente 35 litros por cada ciclo. En el Anexo N* 26 de la DIA se presenta documentación con el detalle de las características técnicas del equipo de autoclave.
Entre cada ciclo de funcionamiento, se preparara la carga del siguiente ciclo en un carro con batea especialmente acondicionados para ello, y de ajuste perfecto al interior de la autoclave, de modo que la utilización de esta sea a su máximo rendimiento, una vez alcanzado el volumen máximo buscado. Se utilizan al menos 2 de estos carros proporcionados por el mismo fabricante, de modo que la carga siempre esté preparada, asegurando velocidad de carga. Esta, no debe superar como máximo un tiempo de 2 minutos entre un proceso y otro.
3.7.4.6 Instalación y Operación del Autoclave
El equipo de autoclave lo instala 1 técnico, incluido el ablandador de Agua. El mismo técnico la traslada, la desembala y la ubica en el galpón de la planta. Para esto dispone de los implementos adecuados. La descripción de las labores de instalación y operación del autoclave, considerando lo establecido en el Decreto Supremo N*10/2012 MINSAL, Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua, se presenta en el Anexo N” 25 de la DIA. El equipo de Autoclave está proyectado para su máxima capacidad (Tratamiento de 6.000 Kilos Diarios), teniendo un tiempo de funcionamiento de 7 días a la semana, es decir, de lunes a domingo, en horario continuado y por turno de trabajo.
3.7.4.7 Descripción del procedimiento de carga y descarga, según tipo de residuo a tratar Las cargas y descargas del equipo autoclave son las siguientes:
-
Se prepara el carro con la batea (que forma parte del equipamiento proporcionado por el fabricante) mencionada con los residuos debidamente acomodados.
-
Se introducen los residuos en la autoclave, dentro de la batea especialmente acondicionada
para ello.
Se cierra la autoclave.
Se define el programa de esterilización según tipo de residuo en el Panel de Control.
Se inicia el Proceso de Esterilización.
Periódicamente se debe monitorear el avance del proceso de esterilización.
Terminado el proceso, la batea se retira.
El contenido de la batea ya tratada, se deposita en contenedor estanco, debidamente sellado
con el propósito de ser posteriormente retirado por empresa autorizada para ser depositado en
relleno sanitario autorizado, dado su equivalencia con basura domiciliaria, después del proceso
de esterilización.
- Serepite el proceso con una segunda batea previamente preparada y acondicionada.
3.7.4.8 Descripción de la forma y técnica para ablandar el agua previo al ingreso de la autoclave
Cuando el agua contiene una cantidad significante de calcio y magnesio, es llamada agua dura. El agua dura es conocida por taponar las tuberías disminuyendo la eficiencia de las calderas y los tanques. El ablandamiento del agua es una técnica que sirve para eliminar los iones que hacen a un agua ser dura, en la mayoría de los casos ¡ones de calcio y magnesio. En algunos casos iones de hierro también causan dureza del agua. lones de hierro pueden también ser eliminados durante el proceso de ablandamiento. El ablandador de agua colecta los minerales que causan la dureza y los contiene en un tanque colector el cual debe ser limpiado en forma periódica.
Consumo de aqua para el proceso de autoclave
El equipo de autoclave se abastecen de agua de napas subterráneas a través de un sistema de pozo profundo, de 25 metros de profundidad, que tiene una capacidad caudal de extracción de 500 litros x hora, con un sistema de potabilización por cloración externo seteado a una concentración entre 0,2 a 2 ppm de Cloro. Este proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado está aprobado por Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N 5 de la DIA. Este sistema abastece tanto los servicios higiénicos de las instalaciones como al equipo de Autoclavado. Según datos del fabricante el equipo de autoclave requiere del orden máximo de 35 litros por proceso (información presentada en Anexo N 26 de la DIA). En complemento a lo ya indicado, el sistema de autoclavado, produce como resultado de su proceso pequeñas cantidades de Agua Estéril (debido a su proceso de temperatura/presión), las cuales son evacuadas a través de la red de tratamiento de aguas servidas disponible en la planta. La caracterización del efluente generado por la operación del equipo de autoclave (tipo de agua estéril) de acuerdo a la información proporcionada por el fabricante indica que esta no constituye Ril. Se adjunta, información del Fabricante en el Anexo N 26 de la DIA.
3.7.4.9 Registros en la etapa de operación
El proyecto utiliza varios registros que abarcan todos los procesos de control de las etapas de retiro, control de carga, tratamiento y disposición final de los residuos. Estos registros forman parte del sistema de procedimientos operacionales estandarizados y se adjuntan en el Anexo D de la Adenda N' 1.
Además se ha diseñado un registro que especifica los kilos tratados mensualmente por cada cliente, el cual es enviado trimestralmente al SEREMI de Salud con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Se adjunta a modo de ejemplo en el Anexo N* 14 de la DIA, el registro correspondiente a kilos por cliente tratados en el año 2012.
Se incluye también un registro que indica la cantidad en kilos/día de los residuos autoclavados (esterilizados); éste registro, viene incluido como parte de la Memoria Electrónica de la Autoclave. A modo de ejemplo, se presenta ficha u hoja de registro de los residuos a tratar en el sistema de autoclavado, indicando los volúmenes y fechas de su tratamiento. Lo anterior, en función de lo establecido en el artículo 27 del D.S N*6/09, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). Una vez completado el proceso de autoclave, se exige que el sitio de disposición final de los residuos especiales ya esterilizados, además de contar con las resoluciones respectivas, entregue un comprobante de los kilos de residuos recepcionados. Cabe mencionar que cada uno de los registros efectuados durante la operación del proyecto estan a disposición de las Autoridades pertinentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
Las fichas y formatos de registros con que contará el proyecto durante su operación, se encuentran adjuntos en el Anexo N* 13 de la DIA.
3.7.4.10 Proceso de esterilización con autoclave
Una vez recepcionadas las bolsas, y pasado el control de carga, o bien una vez que las bolsas han pasado del proceso de descarga a eventual almacenamiento y se ha desocupado el equipo de autoclave, el operario encargado, procede a llevar las bolsas a la zona de carga de la autoclave, en donde debe:
e Abrir la puerta de Carga del Autoclave y programar nuevo proceso.
-
Proceder a cargarla
-
Cerrar la puerta de carga de la autoclave. Activar mecanismo de esterilización y esperar termino del proceso.
e Proceder a la descarga.
e Disponer de la carga ya esterilizada en Contenedor (de empresa externa) de producto terminado.
La operación de autoclavado debe repetirse tantas veces como sea necesario según la cantidad de bolsas con residuos a esterilizar, Cada proceso debe quedar perfectamente registrado, según la propia contabilidad electrónica de la máquina, de modo de dar cumplimiento al artículo N 27 del D.S N6/2009 del MINSAL.
El sistema de eliminación de residuos especiales cumple con los siguientes requerimientos durante su procesamiento:
a) Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de tratamiento de esterilización y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos.
b) Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación.
Cc) El almacenamiento de residuos especiales no debe ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración. Se contara con ello.
d) Los equipos deben mantenerse en condiciones adecuadas de operación. Se llevara registro de su mantención
€) Contar con personal capacitado para la correcta operación de la instalación. Esto es certificado.
f) Mantener los registros mencionados en este artículo a disposición de las autoridades fiscalizadoras por un período de al menos 2 años.
g) Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.
Los diferentes registros antes indicados en relación a la trazabilidad de los residuos se adjuntan en el Anexo N? 13 de la DIA.
3.7.4.11 Equipo para el personal de operaciones
El equipamiento con que cuenta el personal para el manejo de los residuos especiales, tanto para el proceso de descarga de residuos especiales como para el proceso de autoclavado, cumple con lo establecido en el artículo 44 del D.S N* 6/2009, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). El equipamiento de seguridad para los trabajadores del proyecto corresponde a:
- Overol de seguridad, en tela impermeable color naranja, con cintas reflectantes y logo de empresa.
Zapatos de seguridad color negro.
Pechera de PVC.
Guantes de Nitrilo Anticorte.
Guantes de látex desechables (el trabajador usara una combinación de guante de látex con guante nitrilo para prevenir tanto contaminación biológica, como cortes o punciones).
e Mascarillas simples.
3.7.4.12 Disposición final
Una vez terminado el proceso en el equipo de autoclave, los residuos esterilizados son dispuestos en el contenedor intercambiador de residuos. En el Anexo A de la Adenda N? 1, se visualiza la Ubicación del contenedor intercambiador de residuos dentro del área del proyecto. El retiro y transporte de los residuos ya esterilizados por el equipo de autoclave lo realiza una empresa externa autorizada para ello, la cual es responsable de reemplazar y disponer el contenedor intercambiador de residuos por otro debidamente aseado. Los contenedores deben poseer tapa y sistema de sellado, la capacidad de almacenamiento es de 12.000 kilos, considerando 6,000 kilos día por 2 días.
El tiempo máximo que pueden estar almacenados los residuos autoclavados (residuos estériles) es de 2 días, contados desde la fecha y hora de su autoclavado. La frecuencia estimada de retiro de residuos tratados es de 3 a 4 veces por semana. Las acciones de control de vectores para esta área y para todas las instalaciones del proyecto son las que se indican en el Plan de Control de Plaga, disponible en Anexo F de la Adenda N' 1.
Las empresas que realizan el servicio de retiro de los residuos especiales una vez esterilizados cuentan con contenedores herméticos, metálicos, estancos, lavables y cerrados con tapa, portables por los vehículos que los trasladan. En el Anexo N 16 de la DIA, se adjunta Resolución N2804/2009 para Traslados de Residuos Sólidos no Peligrosos y asimilables a Domiciliarios y su Disposición en sitio Autorizado por parte de empresas que prestan el servicio al titular y Resolución N5066/2011 que autoriza el transporte de residuos industriales no peligrosos (orgánicos, escombros, metales, plásticos, papeles, cartones, entre otros) para su retiro desde la planta por empresas que prestan el servicio al titular, ambas autorizaciones fueron emanadas de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. El titular debe cumplir con la obtención de los certificados de disposición final de los residuos especiales autoclavados, cuyos formatos se adjuntan en el Anexo N 16 de la DIA, los cuales quedan en la planta a disposición de las autoridades competentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
3.7.4.13 Programa de Capacitación
El Programa de capacitación al personal se encuentra contenido en el Plan de Contingencia y Emergencias, presentado en el Anexo N* 17 de la DIA, danto cumplimiento a lo establecido en el
10
Título VIl del D.S N* 6/2009 Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS). Este comprende que cada vez que ingrese un nuevo trabajador a la planta de tratamiento, y posteriormente, cada 12 meses, se efectúa una sesión de capacitación que oriente sobre:
a. Riesgos de exposición al trabajar con residuos intrahospitalarios, y sus medidas preventivas: Definición de peligros y riesgos, Tipos de Residuos, Residuos especiales / peligrosos en establecimientos de Salud, Buenas y malas prácticas en el manejo de residuos, Ejemplos de accidentes frecuentes y Medidas preventivas para el manejo seguro de residuos clínico- hospitalarios.
b. Procedimientos para el manejo de contingencias: Definición de contingencias en el manejo de residuos clínico-hospitalarios, Procedimientos estandarizados para manejo de contingencias y Acciones correctivas según tipo de residuos.
Cc. Decreto Supremo N*6/2009 REAS: Alcances, Definiciones, Planes de manejo de residuos, Responsabilidades del generador, Almacenamiento, Transporte y disposición final.
d. Capacitación en la Operación de Autoclave. Curso entregado por la firma que lo suministra y luego, Curso ante la SEREMI respectiva, como Operador de Autoclave, Certificación que es requisito básico para obtener la Resolución de la Autoclave, lo que a su vez, es requisito básico para obtener Resolución de la Planta.
Estas capacitaciones tienen una duración aproximada de 12 horas y son realizadas en la oficina de administración de la planta de tratamiento Preslex Ltda., se deja constancia formal y registrada de las actividades de capacitación a través del formulario adjunto en el Anexo N* 7 de la DIA.
3.7.4.14 Mantenimiento de equipos
A objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos que conforman el proyecto, se presenta programa de mantención preventiva para el equipo de autoclave, indicando su periodicidad y medios de registros que dan cuenta de la verificación de esta acción, esto para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto. En el Anexo N 15 de la DIA, se presenta Programa de Mantención Preventiva de Autoclave y Ablandador de Agua, en el cual se especifican las instrucciones según notas del fabricante; en este se precisa la temporalidad de las revisiones y cambios de piezas para el correcto funcionamiento, las cuales varían entre 600 y 2400 ciclos. Cada vez que se efectúa estas rutinas de revisión y mantención por parte del Técnico Especialista, este emite un Informe Técnico, en donde señala los hallazgos y sus acciones correctivas o preventivas. Dicho informe, está disponible en la planta para revisión de las autoridades pertinentes de modo de dar cumplimiento al artículo N 27 del D.S N*6/2009 del MINSAL.
3.7.4.15 Plan de control de plagas
En el Anexo N? 20 de la DIA, se adjunta el Plan de control de vectores para el proyecto, a modo de asegurar la prevención y eventual eliminación de estos.
3.7.4.16 Respaldos y contingencias relacionadas con la imposibilidad de brindar el servicio
Ante fallas de funcionamiento o situaciones de contingencias que imposibiliten el uso del Autoclave, se ejecutan las siguientes acciones:
Mantener los residuos almacenados refrigerados sin tratar (hasta por 5 días máximo), alternativa permitida por el Servicio de Salud según su D.S. N”6/2009 REAS, durante este periodo de tiempo, se debe solucionar todo desperfecto operativo, utilizando los recursos técnicos previamente capacitados por el fabricante y los equipos técnicos propios de este en forma eficiente. Una vez recuperada la funcionalidad del Autoclave, los residuos pueden ir retirándose de las cámaras de almacenamiento y siendo tratados por autoclavado, a través de una estrategia FIFO (First In, First Out), hasta que se logre regularidad en el proceso de tratamiento. Si el problema del sistema de Autoclavado persistiera por más allá del quinto día, los residuos almacenados son derivados a través medios de transporte autorizados para el traslado de este tipo de residuos a otras plantas de tratamiento autorizadas por la autoridad sanitaria. La derivación de residuos a estas plantas se mantiene hasta la solución total de la causa raíz que haya determinado la suspensión del funcionamiento de los equipos.
3.7.5 Etapa de Abandono La vida útil del proyecto se estima como indefinida, considerando mantención y recambios de equipos, según especificaciones del fabricante. De realizarse etapa de abandono del
proyecto, el Titular debe consultar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del
11
Libertador General Bernardo O'Higgins mediante carta de pertinencia, si debe someterse al SEIA dichas obras y actividades.
3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos 3.7.6.1 Emisiones a la Atmósfera
De acuerdo al informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, disponible en Anexo 28 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo B de la Adenda N? 1 "Informe Complementario de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, las emisiones consideradas en el estudio son estimadas en base a lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” elaborado en Enero del 2012, en donde se presentan las metodologías de estimación de emisiones que la SEREMI de Medio Ambiente aprueba para este tipo de proyectos. Dicho estudio arrojó los siguientes resultados:
Emisiones anuales Parámetro MP10 NOx SOx Construcción ton/año 0.002 0.018 [e] Operación ton/año 0.045 1.283 [e] Total ton/año 0.047 1.301 [e]
A partir de los resultados obtenidos se observa que las emisiones de material particulado y gases generados por el proyecto son poco significativas. Si bien el proyecto se encuentra fuera del área regulada por el D.S. 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Descontaminación de la Región de O'Higgins, es pertinente indicar que las emisiones generadas no sobrepasan los limites establecidos en este instrumento de gestión ambiental para establecer compensación.
3.7.6.2 Ruido
Según el Estudio de Emisiones Acústicas, adjunto en el Anexo N 27 de la DIA, las emisiones están dentro de los niveles establecidos por el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Los niveles de ruido de fondo en el entorno del proyecto oscilan entre 41.8 y 52.0 Db(A). Tanto para la etapa de construcción (montaje de los equipos), como de operación, el estudio de ruido presentado indica que los valores registrados se encuentran dentro de los límites establecidos por el D.S N38/2011 del MINSAL.
3.7.6.3 Olores
Durante la etapa de construcción del proyecto (montaje de equipos), debido a las acciones a ejecutar, no se generan olores molestos que puedan afectar personas encargadas de la instalación de los equipos o al entorno inmediato al proyecto.
Para acreditar que el proyecto no genera malos olores en la etapa de operación, se ejecutan las siguientes acciones:
a. Los residuos están siempre dispuestos en el interior de bolsas de polietileno de baja densidad, con un grosor de 100 micras, siendo un material que logra una máxima resistencia a roturas, ya que se deforma en vez de romperse, por lo que las posibilidades de rompimiento de una de estas bolsas con residuos en su interior es muy escasa. Además, al ser llenada la bolsa con sus residuos, estas se cierran con un sistema de amarre lo que deja a los residuos herméticamente sellados en su interior. De esta forma, la emanación de olores desde el interior de las bolsas es prácticamente nulo.
b. El sistema de tratamiento está diseñado para que, salvo en situaciones de contingencia, los residuos recibidos en sus bolsas sean tratados inmediatamente de recepcionados en la planta, por lo tanto, se disminuye más aun la probabilidad de generación de olores, ya que no habría mayor tiempo de espera entre la recepción y el tratamiento. Durante el tratamiento, las bolsas no se abren, por lo tanto no se liberan malos olores al exterior, sino que son sometidas en forma íntegra al interior del autoclave, en donde por la acción de la Temperatura y presión, se eliminan todos los microorganismos que son responsables de los procesos de descomposición de materia orgánica y por ende de malos olores. Por lo tanto el tratamiento en sí mismo, elimina o neutraliza la emisión de malos olores. Esto independiente de que se opere a su capacidad máxima o mínima.
c. En caso de que parte de los residuos recibidos en planta, sean almacenados, esto se realiza en cámaras contenedores termorefrigerados, seteados a una Temperatura de <4*C, Temperatura definida como de refrigeración, la que deja en estado de latencia o inactivación a los microorganismos causantes de la descomposición y malos olores, y por lo tanto neutraliza la emisión de malos olores. Esto hasta que se efectué el tratamiento por autoclavado. El D.S. 6/2009
12
REAS del MINSAL permite el almacenamiento de Residuos Especiales, en condiciones de Refrigeración, hasta por 5 días (1 semana).
3.7.6.4 Efluentes líquidos
Los efluentes generados durante la etapa de construcción corresponden solo a aguas servidas provenientes de los trabajadores (3) los cuales ocupan los servicios higiénicos del proyecto actual los que cuentan con Resolución Sanitaria como sistema de alcantarillado particular.
Los efluentes generados durante la etapa de operación corresponden a aguas servidas provenientes de los trabajadores los cuales ocuparan los servicios higiénicos del proyecto actual que cuentan con Resolución Sanitaria como sistema de alcantarillado particular, aprobado a través de la Resolución Sanitaria N* 3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N? 11 de la DIA.
También se generan efluentes producto de la limpieza del sitio de almacenamiento de los residuos especiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.S N 6/2009 MINSAL,; por lo que es lavada diariamente y desinfectada semanalmente con una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente. En cuanto a los contenedores reutilizables usados, son sometidos a un proceso de limpieza y desinfección en el área de lavado, usando para ello agua y detergente, aplicándoles finalmente una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente, en cantidad superior al 10% del volumen del contenedor. Los sistemas de higiene y sanitización de las salas de la planta y de las cajas de carga de los vehículos que están en contacto con los residuos, están diseñados como sistemas de limpieza en seco, que permiten la higienización completa de las superficies, y su posterior desinfección controlada, resultando como residuo final del proceso una mínima cantidad de residuos sólidos (1 a 2 kilos de papel secante), los cuales son a su vez sometidos al tratamiento de autoclavado. El resultado del Autoclavado es un residuo totalmente estéril, que es enviado por empresas autorizadas a rellenos sanitarios también autorizados. En el Anexo N 21 de la DIA, se adjunta el documento “Procedimientos operacionales de sanitización”.
Por otra parte, el sistema de autoclavado, produce como resultado de su proceso pequeñas cantidades de Agua Estéril (debido a su proceso de Temperatura/Presión), las cuales son evacuadas a través de la red de tratamiento de aguas servidas disponible en la planta, la cual posee su aprobación a través de la Resolución Sanitaria N* 3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins (Anexo 11 de la DIA).
Caracterización del residuo líquido a descargar por el equipo de autoclave
Concentración Carga
Parámetros del contaminante Caudal (2) contaminante
(1) media diaria Aceites y Grasas <2,0 mg/L 07 m3/d <1,4 g/d Aluminio 0,03 mg/L 0,7 m3/d 0,021 g/d Arsénico <0,006 mg/L 0,7 m3/d <0,0042 g/d Benceno <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0Q,007 g/d Boro 0,03 mg/L 0,7 m3/d 0,021 g/d Cadmio <0,0015 mg/L | 0,7 m3/d <0,0011 g/d Cianuro <0,05 mg/L 0% m3/d <0,035 g/d Cloruros 25,5 mg/L | 0,7 m3/d 17,85 g/d Cobre 0,061 mg/L 0,7 m3/d 0,0427 g/d Cromo Hexavalente <0,02 mg/L 0,7 m3/d <0Q,014 g/d Fluoruro 0,29 mg/L 0,7 m3/d 0,203 9/d Hierro 0,123 mg/L | 0,7 m3/d 0,0861 g/d Manganeso <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0,007 g/d Mercurio <0,001 mg/L | 0,7 m3/d <0,0007 g/d Molibdeno <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0Q,007 g/d Níquel <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0,007 g/d do 1.08 | mgiL | 0,7 | m3 0,756 | gld Nitrito más Nitrato 15,7 mg/L | 0,7 m3/d 10,99 g/d
13
Concentración Carga Parámetros del contaminante Caudal (2) contaminante (1) media diaria
Pentaclorofenol <0,0021 mg/L | 0,7 m3/d <0,0015 g/d Plomo <0,003 mg/L 0,7 m3/d <0,0021 g/d Selenio <0,004 mg/L 0,7 m3/d <0,0028 g/d Sulfatos 287 mg/L | 0,7 m3/d 200,9 g/d Sulfuros <0,04 mg/L | 0,7 m3/d <0,028 9/d Tetracloroeteno <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0,007 9/d Tolueno <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0,007 9/d Triclorometano <0,01 mg/L 0,7 m3/d <0,007 g/d Xileno <0,01 mg/L | 0,7 m3/d <0,007 g/d Zinc 1 0,11 mg/L 0,7 m3/d 0,077 g/d
(1) La concentración del contaminante se obtuvo a partir del análisis del agua bruta (residual) proveniente de autoclave, en el Anexo H de la Adenda N' 1, se encuentra disponible el Informe de Ensayo del Agua Bruta Autoclave realizado por DICTUC. El análisis del agua bruta se realizó a un autoclave, perteneciente a la Empresa Del Pilar, en Anexo H de la Adenda N*1, se encuentra disponible el Informe de Asistencia Técnica, en el cual se verifica el funcionamiento correcto del autoclave, para tomar las muestras del agua bruta.
(2) Según especificaciones del fabricante (disponible en el Anexo N* 26 de la DIA) el autoclave puede procesar hasta 300 kg o lt de residuos, si se considera la cantidad diaria máxima de residuos a tratar (6.000 kg o It/dia), se estima una realización de máximo 20 procesos diarios, considerando un volumen de 35 litros de agua de descarga por proceso.
El residuo líquido analizado presenta un valor característico de PH de 7,76, lo cual se encuentra en el rango de pH (entre 6 y 8) permitido por el D.S. N46/02 MINSEGPRES. En el Anexo H de la Adenda N1, se encuentra disponible el Informe de Ensayo del Agua Bruta Autoclave realizado por DICTUC
Lo anterior implica que el Autoclave, en lo que respecta a su descarga de residuos líquidos no es fuente emisora, ya que su carga contaminante media diaria es inferior a lo señalado en la Tabla Establecimiento Emisor del D.S. N46/02 MINSEGPRES. Por tanto no genera Riles y no requiere de un sistema de neutralización y/o depuración para la descarga de sus aguas residuales. A modo de fundamentar esta afirmación y considerando lo dispuesto por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a través del oficio ORD. N 1436 de fecha 25 de septiembre de 2014, una vez instalado el equipo de autoclave y antes de la finalización de la marcha blanca de este, el Titular debe presentar un análisis de laboratorio del efluente generado, a modo de corroborar el cumplimiento del D.S N* 46/2002, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dicho análisis debe ser enviado a la SEREMI de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
3.7.6.5 Residuos sólidos
3.7.6.5.1 Residuos sólidos asimilables a domiciliarios
Los residuos generados durante la construcción del proyecto corresponden a los asimilables a domiciliarios para un máximo de 3 trabajadores, estos son almacenados en contenedores para ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
Durante la ejecución del proyecto operará un máximo de 2 trabajadores, por lo cual se estima su generación en 3 kg/día. Estos serán almacenados en contenedores para ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
3.7.6.5.2 Residuos Especiales
En la siguiente tabla se presenta la estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos especiales a tratar por el proyecto:
14
Característic | Cantida d
Residuo Características a D, N?* 6/2009 | Kaldía |
Residuos de la producción de material Biológico,
Cultivos Y | vacunas de virus vivo, placas de cultivo y . muestras mecanismos para transferir, inocular o mezclar Especial 75 Almacenadas. cultivos.
Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de
e seres 0 restos humanos, incluidos aquellos Especial 479 fluidos corporales que presenten riesgo sanitario. Plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y Sangre y | algodones, saturados con éstos. Se excluyen de productos esta categoría la sangre, productos derivados y Especial 4.323 derivados materiales provenientes de bancos de sangre que
luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud.
Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, Corto punzantes | investigación o producción, capaces de provocar Especial 565 cortes o punciones.
Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, Especial 558 producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.
Residuos de animales.
Se lleva un “Control de Almacenamiento”, en el cual se registran los residuos ingresados, así como también un “Registro de Egresos”, hacia destino final, lo cual es realizado por empresa autorizada y a un lugar autorizado, para lo cual se exige el documento que acredite su adecuada disposición en sitio autorizado. Cabe hacer notar que en el lugar de recepción, si se detectara la existencia o el ingreso de un residuo peligroso, se segrega y se devuelve al generador y se comunica a la Autoridad Sanitaria. Las fichas y formatos de registros con que cuenta el proyecto durante su operación, se encuentran adjuntos en el Anexo N? 13 de la DIA.
El proyecto solo considera efectuar almacenamiento de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud. Cabe precisar que los residuos especiales no son considerados como residuos peligrosos, ya que no presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto supremo N? 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
- Medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias 4.1.- Medidas Relevantes de los Planes de Contingencias y Emergencias Plan de Contingencia y Emergencia
En atención a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N40/2012 RSEIA del MINSAL, el proyecto presenta un Plan de Contingencias y Emergencias que corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de la empresa, frente a un determinado evento de amenaza. Este plan, adjunto en el Anexo N 17 de la DIA y complementado con el documento presentado en el Anexo J de la Adenda N 1, considera el cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del D.S N6/2009 del MINSAL, en relación a lo siguiente:
En relación a situaciones de contingencias, este considera:
-
Identificación de las situaciones de riesgo o contingencias que puedan afectar al medio ambiente o la población.
-
Descripción de las acciones a implementar según tipo de riesgo, para evitar que estas se produzcan o minimizar su probabilidad de ocurrencia.
En relación a situaciones de emergencia, este considera:
- Describe acciones a implementar en caso de ocurrir una emergencia, según su tipo;
e Indicar la oportunidad y canales de comunicación a utilizar para informar a la SMA de la activación de dicho Plan.
15
e El reporte y compromiso de informe post emergencia a objeto de determinar su causa, la evaluación de la necesidad de actualizar el Plan de Prevención de Contingencias, y acciones que permitan determinar y/o disminuir la probabilidad de ocurrencia nuevamente.
Es importante señalar para la operación del proyecto solo se cuenta con 2 personas operativas trabajando en la planta. En el Anexo E de la Adenda N? 1, se presenta el “Diagrama de Emergencia de la Planta”.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto denominado "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud" cumple con:
5.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
5.1.1.- Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417, del Ministerio del Medio Ambiente
4.1.1.1.- Cumplimiento
El proyecto, conforme lo establece la Ley 19.300 en la letra (0) del artículo 10, ingresa al SEIA para ser evaluado ambientalmente.
De acuerdo con el análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en el Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada en la Ley 20.417) se estima que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde hacerlo mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
5.1.1.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5.1.2.- Decreto Supremo N 40/2012, modificado por el Decreto Supremo N 8/2014, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 8.1.2.-
5.1.2.1.- Cumplimiento
De acuerdo con el análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en el Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada en la Ley 20.417) se estima que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde hacerlo mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental
5.1.2.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Residuos especiales
5.1.3.- Decreto Supremo N” 6/2009, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS), Ministerio de Salud.
5.1.3.1.- Cumplimiento El Proyecto cumple con los siguientes requerimientos:
1.- Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de eliminación y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos.
2.- Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación.
3.- El almacenamiento de residuos especiales no debe ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración.
4.- Los equipos deben mantenerse en condiciones adecuadas de operación.
5.- Contar con personal capacitado para la correcta operación de la instalación.
16
6.- Mantener los registros mencionados en este artículo a disposición de la autoridad sanitaria por un período de al menos 2 años.
7.- Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.
Además, el Proyecto da cumplimiento a lo indicado en el artículo 49 del presente Decreto: Deberá llevarse un registro del envío de residuos especiales para su eliminación fuera del establecimiento, en que conste la fecha en que se llevó a cabo, cantidad enviada en peso o volumen, tipo de residuos, lugar al que se envía, transportista y vehículo utilizado.
Se entregará al transportista un documento con esta información, con dos copias, una de las cuales éste dejará en el lugar de eliminación, el original lo devolverá al establecimiento generador con timbre de recepción de la entidad eliminadora, conservando la segunda copia para sí.
La consolidación de estos registros, en ambos casos, se enviará en forma trimestral, firmada por el responsable del sistema de residuos de la institución correspondiente, a la autoridad sanitaria competente del lugar en que se encuentra ubicado el establecimiento de salud respectivo.
Artículo 22 del D.S N* 6/09, MINSAL
Las condiciones de almacenamiento en los container (bodega refrigerada) son las exigidas en el artículo 22 del presente cuerpo legal, las cuales además de tener el piso liso, tienen una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado. Son contenedores termorefrigerado, seteados a una temperatura de < 4*C, temperatura definida como de refrigeración, la que deja en estado de latencia o inactivación a los microorganismos causantes de la descomposición y malos olores, y por lo tanto neutraliza la emisión de malos olores.
Artículo 23 del D.S N* 6/09, MINSAL El área o sala de almacenamiento cumple con las siguientes condiciones:
e Posee capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generados en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación.
-
Cuenta con:
-
Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna.
-
Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento.
-
Puertas de cierre ajustado y provisto de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos.
-
— lluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados. Refrigeración adecuada según la norma.
-
—Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, para proteger del ingreso de vectores.
-
Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro (cerámico). El piso con una pendiente de, al menos, 2%, orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.
-
— Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad.
-
— Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.
Artículo 27 del D.S N* 6/09, MINSAL
Durante la ejecución del proyecto se incluye un registro que indica la cantidad en kilos/día de los residuos autoclavados (esterilizados); éste registro, viene incluido como parte de la Memoria Electrónica de la Autoclave. Una vez completado el proceso de autoclave, se exige que el sitio de disposición final de los residuos especiales ya esterilizados, además de contar con las resoluciones respectivas, entregue un comprobante de los kilos de residuos recepcionados. Cabe mencionar que cada uno de los registros efectuados durante la operación del proyecto están a disposición de la Autoridad Sanitaria para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
A objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos que conforman el proyecto, se presenta programa de mantención preventiva para el equipo de autoclave, indicando su periodicidad y medios de registros que den cuenta de la verificación de esta acción, esto para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto. En el Anexo N* 15 de la DIA, se presenta
17
Programa de Mantención Preventiva de Autoclave y Ablandador de Agua, en el cual se especifican las instrucciones según notas del fabricante; en este se precisa la temporalidad de las revisiones y cambios de piezas para el correcto funcionamiento, las cuales varían entre 600 y 2400 ciclos. Cada vez que se efectúan estas rutinas de revisión y mantención por parte del Técnico Especialista, este debe emitir un Informe Técnico, en donde señale los hallazgos y sus acciones correctivas o preventivas. Dicho informe, está disponible en la planta para revisión de las autoridades pertinentes.
El sistema de eliminación de residuos especiales cumple con los siguientes requerimientos durante su procesamiento:
a. Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de tratamiento de esterilización y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos.
b. Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación.
c. El almacenamiento de residuos especiales no debe ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración. Se contara con ellos.
d. Los equipos deben mantenerse en condiciones adecuadas de operación. Se lleva registro de su mantención
e. Cuenta con personal capacitado para la correcta operación de la instalación. Esto es certificado.
f. Mantiene los registros mencionados en este artículo a disposición de la autoridad sanitaria por un período de al menos 2 años.
- Entrega un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indica el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.
Los diferentes registros antes mencionados en relación a la trazabilidad de los residuos se adjuntan en el Anexo N* 13 de la DIA.
Artículo 41 del D.S N* 6/09, MINSAL
En el Anexo N? 17 de la DIA se presenta el Plan de Contingencia y Emergencias, el cual contiene los procedimientos y acciones a ejecutar en caso de contingencias, incorporando antecedentes relacionados con las siguientes materias:
1.- Medidas de control o mitigación.
2.- Capacitación del personal que maneja residuos.
3.- Identificación de las responsabilidades del personal.
4.- Sistema de comunicaciones, fijo o portátil, para alertar a las autoridades competentes.
5.- Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo necesario para atender las emergencias.
6.- Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se debe dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia. Considerar, al menos, la comunicación con la autoridad sanitaria, Carabineros, Bomberos y la Oficina Regional de Emergencia cuando la emergencia sea de magnitud tal que pueda afectar la salud y/o seguridad de las personas o del ambiente.
El Programa de Capacitación al personal se encuentra contenido en el Plan de Contingencia y Emergencias, presentado en el Anexo N* 17 de la DIA. Este comprende que cada vez que ingrese Un nuevo trabajador a la planta de tratamiento, y posteriormente, cada 12 meses, se efectúa una sesión de capacitación que oriente sobre:
a. Riesgos de exposición al trabajar con residuos intrahospitalarios, y sus medidas preventivas: Definición de peligros y riesgos, Tipos de Residuos, Residuos especiales / peligrosos en establecimientos de Salud, Buenas y malas prácticas en el manejo de residuos, Ejemplos de accidentes frecuentes y Medidas preventivas para el manejo seguro de residuos clínico- hospitalarios.
b. Procedimientos para el manejo de contingencias: Definición de contingencias en el manejo de residuos clínico-hospitalarios, Procedimientos estandarizados para manejo de contingencias y Acciones correctivas según tipo de residuos.
c. Decreto Supremo N“6/2009 REAS: Alcances, Definiciones, Planes de manejo de residuos, Responsabilidades del generador, Almacenamiento, Transporte y disposición final.
18
d. Capacitación en la Operación de Autoclave. Curso entregado por la firma que lo suministra y luego, Curso ante la SEREMI respectiva, como Operador de Autoclave, Certificación que es requisito básico para obtener la Resolución de la Autoclave, lo que a su vez, es requisito básico para obtener Resolución de la Planta.
Estas capacitaciones tendrán una duración aproximada de 12 horas y serán realizadas en la oficina de administración de la planta de tratamiento Preslex Ltda., se dejara constancia formal y registrada de las actividades de capacitación a través del formulario adjunto en el Anexo N' 7 de la DIA.
Artículo 44 del D.S N* 6/09, MINSAL
El equipamiento con que cuenta el personal para el manejo de los residuos especiales, tanto para el proceso de descarga de residuos especiales como para el proceso de autoclavado, corresponde a:
- Overol de seguridad, en tela impermeable color naranja, con cintas reflectantes y logo de empresa.
Zapatos de seguridad color negro.
Pechera de PVC.
Guantes de Nitrilo Anticorte.
Guantes de látex desechables (el trabajador usara una combinación de guante de látex con guante nitrilo para prevenir tanto contaminación biológica, como cortes o punciones).
+. Mascarillas simples.
5.1.3.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes que fundamentan el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las fichas y formatos de registros de cada procedimiento u acción a ejecutar durante su operación, cuyos formatos se encuentran adjuntos en el Anexo N* 13 de la DIA. Dichas ficha de registros se encontraran en la planta a disposición de las autoridades competentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
Emisiones Atmosféricas
5.1.4.- Decreto Supremo N* 144/1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud.
5.1.4.1.- Cumplimiento
Durante el la ejecución del proyecto, existen emisiones fugitivas de diferentes contaminantes atmosféricos, lo anterior producto del tránsito de vehículos y maquinaria a utilizar en el proyecto, donde el principal contaminante emanado corresponde a MP+o. Para controlar dichas emisiones, el titular aplica las acciones de control mencionadas en el Anexo N?* 28 de la DIA, de manera de dar cumplimiento de la normativa mencionada. Las emisiones consideradas en el Estudio de Emisiones Atmosférica, son estimadas en base a lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” elaborado en Enero del 2012, obteniendo los siguientes resultados:
Emisiones anuales Parámetro MP10_| NOx SOx Construcción ton/año | 0.002 0.018 |0 Operación ton/año 0.045 1283 |0 Total ton/año 0,047 1.301 0
A partir de los resultados obtenidos se observa que las emisiones de material particulado y gases generados por el proyecto son poco significativas. Si bien el proyecto se encuentra fuera del área regulada por el D.S. 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Descontaminación de la Región de O'Higgins, es pertinente indicar que las emisiones generadas no sobrepasan los límites establecidos en este instrumento de gestión ambiental para establecer compensación.
5.1.4.2.- Indicador de Cumplimiento
Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, disponible en Anexo 28 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo B de la Adenda N* 1 “Informe Complementario
19
de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, en el cual se presenta la cuantificación de las emisiones a generar por el proyecto, según lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”.
5.1.5.- Decreto Supremo N* 211/1991, Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, Ministerio Transporte y Telecomunicaciones.
5.1.5.1.- Cumplimiento
Durante las etapas de construcción y operación transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos, De manera de cumplir con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto.
5.1.5.2.- Indicador de Cumplimiento
Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten en dependencias del proyecto. 5.1.6.- Decreto Supremo N* 4/1994, Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, Ministerio de Transporte y Comunicaciones
5.1.6.1.- Durante las etapas de construcción y operación transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto.
5.1.6.2.- Indicador de Cumplimiento
Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten en dependencias del proyecto.
5.1.7.- Decreto Supremo N* 54/1994, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, Ministerio de Transporte y Comunicaciones
4.1.7.1.- Durante las etapas de construcción y operación transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto.
5.1.7.2.- Indicador de Cumplimiento
Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten en dependencias del proyecto.
Efluentes líquidos
5.1.8.- Decreto Supremo N? 1/1990, Establece materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa, Ministerio de Salud
5.1.8.1.- Cumplimiento
El artículo 1? expresa que requiere Autorización Sanitaria el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza. Al respecto, el proyecto cuenta con la autorización asociada a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Esta instalación no necesita de modificación o ampliación por la ejecución del proyecto.
5.1.8.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N 5 de la DIA, que aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
5.1.9.- Decreto Supremo N” 46/2002, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
5.1.9.1.- Cumplimiento
El personal que opera en el proyecto, hace uso de la planta de tratamiento de aguas servidas existente cuyos efluentes se infiltran al suelo. Esta instalación se encuentra regularizada y autorizada mediante Resolución N*3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N? 5 de la DIA. Cuenta además con la capacidad de diseño para recibir los efluentes producidos por el aumento de personal de faena, esto indica que no es necesario ampliar o modificar sus instalaciones.
20
5.1.9.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N 5 de la DIA, que aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Residuos sólidos 5.1.10.- Decreto Fuerza Ley N* 725/1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. 5.1.10.1.- Cumplimiento
Los residuos especiales una vez tratados quedan inertizados, por lo que se almacenan en una bodega especial para ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
5.1.10.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
5.1.11.- Decreto Supremo N* 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud
5.1.11.1.- Cumplimiento
El Proyecto maneja los residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, además cuenta con las autorizaciones respectivas de forma previa al funcionamiento de las instalaciones y actividades asociadas.
5.1.11.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
5.1.12.- Decreto Ley N*3.557/1981, Establece disposiciones sobre protección agrícola, Ministerio de Agricultura
4.1.12.1.- Cumplimiento
El manejo de residuos hospitalarios considera las disposiciones de la normativa específica para evitar el contacto de estos con el recurso suelo, las actividades del proyecto se desarrollan dentro de instalaciones diseñadas especialmente para evitar la afectación del recurso suelo.
5.1.12.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Ruido
5.1.13.- Decreto Supremo N” 38/2012. Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146/97, MINSEGPRES, Ministerio de Medio Ambiente
5.1.13.1.- Cumplimiento
El Proyecto no genera emisiones de ruido que superen los límites de referencia establecidos en la presente normativa. El detalle de esta información se presenta en el Anexo N* 27 de la DIA “Análisis Emisiones Acústicas”. Los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, cumplen con los límites máximos de ruido establecidos por el presente Decreto.
5.1.13.2.- Indicador de Cumplimiento
Estudio de Emisiones Acústicas, adjunto en el Anexo N' 27 de la DIA, en el cual se certifica que
21
las emisiones de ruido estarán dentro de los niveles establecidos por el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; a través del procedimiento de medición establecido en el Título V de dicho cuerpo legal.
5.1.14.- Decreto Supremo N?* 10/2012, Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua, Ministerio de Salud
5.1.14.1.- Cumplimiento
El Proyecto contempla el cumplimiento a la totalidad del presente Decreto, en cuanto a la operación e instalación del autoclave.
5.1.14.2.- Indicador de Cumplimiento
Certificado emitido por el fabricante del equipo que indique la instalación del equipo de autoclave según las exigencias indicadas en el presente cuerpo legal. Notificación del titular a las autoridades pertinentes reportando el inicio de la etapa de operación del proyecto.
Las fichas y formatos de registros de cada procedimiento u acción a ejecutar durante su operación, cuyos formatos se encuentran adjuntos en el Anexo N* 13 de la DIA. Dichas ficha de registros se encuentran en la planta a disposición de las autoridades competentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
Patrimonio cultural
5.1.15.- Ley N%17.288 sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N? 484/90, Reglamento de la ley N 17.288, Ministerio de Educación
5.1.15.1.- Cumplimiento
En el entorno del Proyecto no se encuentran monumentos nacionales declarados en virtud de la Ley 17.288, ni otros sitios, poblaciones o recursos de valor cultural. Por lo anterior, el Proyecto no presentará en ninguna de sus etapas, alteraciones sobre el patrimonio cultural. Tampoco existen en el área de emplazamiento o en el entorno inmediato del proyecto, lugares o sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folklóricas, ni pueblos que practiquen dichas manifestaciones. No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.
5.1.15.2.- Indicador de Cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la no generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417.
Seguimiento y fiscalización
5.1.16.- Resolución Exenta N” 844/2012, respecto al reporte de compromisos ambientales. Ministerio de Medio Ambiente.
5.1.16.1.-Cumplimiento
En el caso que en la RCA se establezca algún plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales para el proyecto, se da cumplimiento a la resolución Exenta N*844/2012, procediendo a remitir a la Superintendencia del medio ambiente la información pertinente destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según su artículo segundo, en las condiciones establecidas en los artículos tercero al quinto de dicha resolución,
5.1.16.2.- Indicador de Cumplimiento
Reporte de las acciones comprometidas en el seguimiento del proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente.
5.1.17.- Resolución Exenta N? 277/2013. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución Exenta N* 769 de 2012, Ministerio de Medio Ambiente.
22
5.1.17.1.- Cumplimiento
Esta Resolución instruye sobre el proceso de fiscalización ambiental para los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente habilitados como fiscalizadores, y los funcionarios de los servicios U organismos sectoriales subprogramados, así como los sujetos fiscalizados, los cuales deben someter su actuar estrictamente a lo establecido en la resolución, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental. El titular debe dar las facilidades para el cumplimiento de este cometido, en el caso de ser fiscalizado.
5.1.17.2.- Indicador de Cumplimiento
Acta y/o Informa Ambiental emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente al momento de realizar fiscalización al proyecto.
5.1.18.- Conclusión
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 160 del D.S. N”40/2012 Reglamento SEIA, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo todas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5.2 Permisos ambientales sectoriales:
Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, presentó todos los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales 140 y 160 contemplados en el Título VII del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
5.2.1.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; del artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
5.2.1.1 Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Este permiso aplica a la etapa de operación del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Los antecedentes referentes a este permiso se presentan en el Capítulo 3 de la DIA.
5.2.1.2 Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso aplica sobre las acciones de acopio de residuos especiales previo al tratamineto mediante equipo de autoclave y al almacenamineto de estos posterior a su tratamineto y previo a su retiro para su disposición final a sitio autorizado.
5.2.1.3.- Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El proyecto se localiza en el Predio San Rafael, Hijuela 1, localidad de El Barco s/n”, comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Región del Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Contempla la instalación de un equipo de autoclave para el tratamiento de residuos especiales, el cual permite efectuar un proceso de esterilización de los residuos a través de una combinación de alta temperatura en forma de vapor a alta presión.
El terreno en donde se localiza el proyecto, tal como se menciona en el Anexo N 6 de la DIA "Estudio Agrológico”, de acuerdo al Estudio Agrológico VI Región Descripciones de Suelos Materiales y Símbolos, Publicación N114 (Edición 2002) del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), corresponde a la variación número 2 de la serie denominada La Burra, cuyo símbolo cartográfico es BUR-2, descrita en la Ortofoto N*3739, El Huique, a 6.186,7 Km Latitud UTM y a 281,1 Km Longitud UTM. La caracterización general de los suelos descritos como Serie La Burra (BUR), corresponden a suelos planos (0 a 1% de pendiente) en posición de terraza aluvial del río Tinguiririca. Son suelos de color pardo oscuro; de textura franco arcillo limosa en superficie y de color pardo rojizo oscuro y de textura franco arcillo limosa a arcillosa en profundidad. De
23
buena actividad biológica. Presenta un suelo enterrado entre los 50 a 70 centímetros de profundidad.
El proyecto comprende la incorporación de 2 contenedores con equipos de frío (para almacenamiento) y equipo de autoclave con ablandador de agua. Sus características técnicas se describen en el punto 3.7.4.5 de la presente Resolución. En el Anexo N* 26 de la DIA se presenta documentación con el detalle de las características técnicas del equipo de autoclave.
Los sistemas de higiene y sanitización de las salas de la planta y de las cajas de carga de los vehículos que están en contacto con los residuos, están diseñados como sistemas de limpieza en seco, que permiten la higienización completa de las superficies, y su posterior desinfección controlada, resultando como final del proceso una mínima cantidad de residuos sólidos (1 a 2 kilos de papel secante), los cuales son a su vez sometidos al tratamiento de Autoclavado. El resultado del Autoclavado, es un residuo totalmente estéril, que es enviado por empresas autorizadas a rellenos sanitarios también autorizados.
En el punto 4 de los Considerandos de la presente Resolución, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias que corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de la empresa, frente a un determinado evento de amenaza. Este plan, adjunto en el Anexo N*17 de la DIA y complementado con el documento presentado en el Anexo J de la Adenda N' 1.
En relación al manejo de residuos generados dentro de la planta, estos una vez que el vehículo autorizado para el transporte de residuos especiales llegue a las instalaciones del proyecto, se estaciona en la zona debidamente demarcada para facilitar la descarga. El operario encargado del Autoclave, debe ejecutar el control de carga, que consiste en pesar cada una de las bolsas recibidas y señalar esta información en su casilla correspondiente del Registro de tal manera de establecer si existe concordancia o no con la información recibida del Encargado de Transporte, para mantener un control constante de posibles pérdidas de material de riesgo. Una vez las bolsas han pasado el control de carga, estas pueden seguir dos vías: Almacenamiento en Cámara de Frio o Autoclavado, según sea el caso.
Almacenamiento
Las bolsas son llevadas, por el encargado de autoclavar, desde la zona de control de carga a la bodega de almacenamiento, en donde son dispuestas según la estrategia FIFO (Las primeras que entren serán las primeras que salgan) en espera de que el autoclave se desocupe para poder procesarlas.
Para el almacenamiento son utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagúe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.
Proceso de Esterilización con Autoclave
Una vez recepcionadas las bolsas, y pasado el control de carga, o bien una vez que las bolsas han pasado del proceso de descarga a eventual almacenamiento y se ha desocupado el Autoclave, el operario encargado, procede a llevar las bolsas a la zona de carga de la Autoclave, en donde debe:
Abrir la puerta de Carga del Autoclave y programar nuevo proceso. Proceder a cargarla.
- Cerrar la puerta de carga de la autoclave. Activar mecanismo de esterilización y esperar termino del proceso.
e Proceder a la descarga.
- Disponer de la carga ya esterilizada en Contenedor (de empresa externa) de producto terminado.
La operación de autoclavado debe repetirse tantas veces sea necesario según la cantidad de
bolsas con residuos a esterilizar. Cada proceso debe quedar perfectamente registrado, según la propia contabilidad electrónica de la máquina.
Operación La operación, se hace con un operador, quien recepciona y traslada en carro, los residuos desde el
vehículo hacia la bodega y/o desde está a la autoclave y desde esta al contenedor de residuos autoclavados.
24
Los residuos autoclavados, los retira una empresa autorizada y lo reemplaza por otro. Esta última debe entregar la certificación de la disposición final. La empresa que dispone de los contenedores (con tapa y sellados) para acumular ahí los residuos especiales ya esterilizados, debe ser una empresa con las respectivas resoluciones de transporte de residuos y los dispone en un vertedero autorizado. El Titular mantiene un registro con los certificados de disposición final de los residuos especiales autoclavados.
Para el almacenamiento son utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagúe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.
Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar
Residi Características Característica o ad D. N* 6/2009 - Kg/día Residuos de la producción de material Biológico, Cultivos y muestras | vacunas de virus vivo, placas de cultivo y E ial 75 Almacenadas. mecanismos para transferir, inocular o mezclar specia cultivos. Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de Residuos patológicos | seres o restos humanos, incluidos aquellos Especial 479 fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.
Plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados Especial 4.323 y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud.
Sangre y productos derivados
Residuos resultantes del diagnóstico, Corto punzantes tratamiento, investigación O producción, Especial 565 capaces de provocar cortes o punciones.
Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, Especial 558 producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.
Residuos de animales.
Los antecedentes técnicos y formales para el otorgamineto de este permiso ambiental sectorial se enrtregan en el Capítulo 3 de la DIA “Plan de Cumplimineto de la Legislación Ambiental Aplicable”.
5.2.1.4.- Pronunciamiento del órgano competente
Oficio ORD. N* 1436 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
5.2.2 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
5.2.2.1.- Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Este permiso aplica a la etapa de operación del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Los antecedentes referentes a este permiso se presentan en el Capítulo 3 de la DIA.
5.2.2.2.- Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso aplica sobre las edificaciones de carácter habitable con que cuenta el proyecto.
25
de los equipos según datos de los fabricantes. Vida Util Partes u | El proyecto presenta una vida útil indefinida considerando mantenciones y recambio Obras de los equipos según datos de los fabricantes. LOCALIZACIÓN Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins. Provincia Colchagua. Comuna Peralillo. Sector Vértice Este Norte Coordenadas 1 281.876 6.182.268 Geográficas y UTM 2 281.880 6.182.277 (Datum WGS84) Área de emplazamiento del proyecto 3 281.887 6.182.27 4 281.892 6.182.270 5 281.897 6.182.258 Superficie Total del 200 m? Proyecto
Caminos de Acceso
Para llegar al lugar del proyecto, desde la carretera 5 sur, en la ciudad de San Fernando se toma el desvío a Santa Cruz por la carretera del vino, pasando Santa Cruz hacia la ciudad de Peralillo, antes de llegar a Peralillo, en el cruce de Colchagua, doblar hacia la derecha, continuar 2,5 km. hasta el fondo de este camino y doblar a la izquierda, continuar recto por este camino, aproximadamente a 5 km., se encuentra la localidad de El Barco, aquí, tomar el camino de tierra que se abre a la derecha, al fondo del camino, aproximadamente a 4 km., se encuentra la planta de tratamiento Preslex Ltda.
Justificación de la
La localización del proyecto es la misma donde opera actualmente la Sociedad Preslex Ltda., la instalación de los nuevos equipos se realizará al interior de la
Localización planta existente. a Resumen Cap/Pto DIA Partes, Obras y | La etapa de construcción comprende la instalación de 2 Acciones contenedores de almacenamiento frigorizado de 40 pies cada Acciones y | uno, utilizados para almacenar residuos especiales, y la requerimientos para la | instalación del Autoclave y del ablandador de agua, todos estos materialización de las | al interior de la bodega existente. Para lo anterior, no se requiere obras físicas de obras previas. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que | Una vez obtenida la RCA. . establezca el inicio y Capítulo 1 de término de la fase la DIA; Punto Descripción de cómo La planta Cuenta actualmente con resolución emitida por la ero ción se proveerán los autoridad sanitaria para la solución particular de alcantarillado. La de Pro e 3 > Surmiñistros básicos electricidad la proveerá la empresa prestadora de servicios | Ye Proyecto eléctricos del sector, de ro in Y == Por las caracteristicas de sus partes, acciones y obras no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables para renovables: a exlracr"o: satisfacer sus necesidades en ninguna de sus etapas. explotar 9 pas. Emisiones (abatimiento y control) La descripción del manejo para el abatimiento de emisiones y Residuos, Químicos y | residuos se presenta en el punto 3.7.6 “Principales Emisiones, otros (cantidad y | Efluentes y Desechos” de la presente Resolución. manejo)
CACIÓN Resumen Cap/Pto DIA Pri Obras y La fase de operación del proyecto contempla el proceso de Requerimientos para la autoclavado de los residuos especiales al interior de la planta. El mateñialización de las manejo de los residuos especiales se describe en el punto 3.7.4.4
sn de la presente Resolución. obras físicas La obra o acción que establece el inicio de la etapa de operación E del proyecto es el comienzo de la marcha blanca del equipo de ica autoclavado. Con el objeto de dar adecuado seguimiento a la obra 0 acGón que ejecución del proyecto, el Titular informa a la Superintendencia . establezca el inicio y del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo Capítulo 1 de iSimiñodelá fasé O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la DIA; Punto la etapa de operación, de acuerdo a lo indicado en la descripción 1 de la misma. “Descripción Descripción de cómo | La planta cuenta actualmente con resolución emitida por la | de Proyecto” se proveerán los | autoridad sanitaria para la solución particular de alcantarillado. La | de la Adenda suministros básicos electricidad _la proveerá la empresa prestadora de servicios No 4,
30
eléctricos del sector.
Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar
El proyecto consiste en modificar la actual tecnología utilizada, pasando de un incinerador a un equipo de autoclave y de esa manera aumentar la capacidad de proceso de la actual Planta para tratar Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud, por las características de sus partes, acciones y obras no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en ninguna de sus etapas.
Emisiones (abatimiento y control)
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
La descripción del manejo para el abatimiento de emisiones y residuos se presenta en el punto 3.7.6 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” de la presente Resolución.
afectar el medio ambiente ETAPA DE CIERRE Resumen Cap/Pto DIA Partes, Obras y Acciones Requerimientos para la materialización de las obras físicas Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Emisiones y Residuos GUINEA de E El proyecto no contempla esta etapa. La vida útil del proyecto estabilidad de la | Se estima como indefinida, considerando mantención y infraestructura utilizada recambios de equipos según especificaciones del fabricante. Capítulo 1 de por el proyecto 0 De realizarse etapa de abandono del proyecto, el Titular la DIA actividad deberá consultar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Restauración de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante morfología, vegetación carta de pertinencia, si debe someterse al SEIA dichas obras a y actividades. y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Mantención, Conservación y Supervisión ENE Resumen Cap/Pto DIA Plan de Prevención de | En atención a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N40/2012 Contingencias RSEIA, el proyecto presenta un Plan de Contingencias y Emergencias que corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de la empresa, frente a un determinado evento de amenaza. En relación a situaciones de contingencias, este considera: + Identificación de las situaciones de riesgo o contingencias que | Anexo N%17 puedan afectar al medio ambiente o la población. de la DIA; e Descripción de las acciones a implementar según tipo de | Anexo J de Plan de Emergencias riesgo, para evitar que estas se produzcan o minimizar su | la Adenda N
probabilidad de ocurrencia. En relación a situaciones de emergencia, este considera:
- Describe acciones a implementar en caso de ocurrir una emergencia, según su tipo;
e Indicar la oportunidad y canales de comunicación a utilizar para informar a la SMA de la activación de dicho Plan.
- El reporte y compromiso de informe post emergencia a objeto de determinar su causa, la evaluación de la necesidad de
1.
31
actualizar el Plan de Prevención de Contingencias, y acciones que permitan determinar y/o disminuir la probabilidad de ocurrencia nuevamente.
Es importante señalar para la operación del proyecto solo se cuenta con 2 personas operativas trabajando en la planta.
En el Anexo E de la Adenda N” 1, se presenta el "Diagrama de Emergencia de la Planta”.
NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE
Resumen
Cap/Pto DIA
Norma
Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N20.417, del Ministerio del Medio Ambiente y su Reglamento D.S N* 40/2012.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
De acuerdo con el análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en el Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada en la Ley 20.417) se estima que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al SEIA, corresponde mediante la presentación de una DIA.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
RCA emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Forma de cumplimiento etapa de Operación
De acuerdo con el análisis efectuado, sobre la base de lo señalado en el Artículo 11 de la Ley 19.300 (modificada en la Ley 20.417) se estima que el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en los incisos a), b) c), d), e), y f) del Artículo 11 y por lo tanto, el ingreso al SEIA, corresponde mediante la presentación de una DIA.
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
RCA emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Forma de cumplimiento etapa de Cierre
No aplica.
Indicadores de cumplimiento etapa de Cierre
No aplica.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Supremo N” 6/2009, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS), Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento etapa de Operación
1.- Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de eliminación y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos.
2.- Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación.
3.- El almacenamiento de residuos especiales no debe ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración.
4.- Los equipos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de operación.
5.- Contar con personal capacitado para la correcta operación de la instalación.
6.- Mantener los registros mencionados en este artículo a disposición de la autoridad sanitaria por un período de al menos 2 años.
7.- Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.
Además, el Proyecto da cumplimiento a lo indicado en el artículo 49 del presente Decreto: Deberá llevarse un registro del envío de residuos especiales para su eliminación fuera del establecimiento, en que conste la fecha en que se llevó a cabo, cantidad enviada en peso o volumen, tipo de residuos, lugar al que se envía, transportista y vehículo utilizado.
Se entrega al transportista un documento con esta información, con dos copias, una de las cuales éste deja en el lugar de eliminación, el original lo devuelve al establecimiento generador con timbre de recepción de la entidad eliminadora, conservando la segunda copia para sí.
Indicadores de
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
32
cumplimiento etapa de Operación
Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes que fundamentan el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las fichas y formatos de registros de cada procedimiento u acción a ejecutar durante su operación, cuyos formatos se encuentran adjuntos en el Anexo N' 13 de la DIA. Dichas ficha de registros se encontraran en la planta a disposición de las autoridades competentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
Norma
Decreto Supremo N* 144/1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza, Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
Durante el la ejecución del proyecto, existen emisiones fugitivas de diferentes contaminantes atmosféricos, lo anterior producto del tránsito de vehículos y maquinaria a utilizar en el proyecto, donde el principal contaminante emanado corresponde a MP0. Para controlar dichas emisiones, el titular aplica las acciones de control mencionadas en el Anexo N* 28 de la DIA, de manera de dar cumplimiento de la normativa aplicable. Las emisiones consideradas en el Estudio de Emisiones Atmosférica, son estimadas en base a lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” elaborado en Enero del 2012, obteniendo los siguientes resultados:
Emisiones anuales Parámetro MP10 NOx SOx Construcción ton/año 0.002 0.018 0 Operación ton/año 0.045 1.283 [o] Total ton/año 0.047 1.301 0
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, disponible en Anexo 28 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo B de la Adenda N* 1 “Informe Complementario de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, en el cual se presenta la cuantificación de las emisiones a generar por el proyecto, según lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”.
Forma de cumplimiento etapa de Operación
Durante el la ejecución del proyecto, existen emisiones fugitivas de diferentes contaminantes atmosféricos, lo anterior producto del tránsito de vehículos y maquinaria a utilizar en el proyecto, donde el principal contaminante emanado corresponde a MP0. Para controlar dichas emisiones, el titular aplica las acciones de control mencionadas en el Anexo N* 28 de la DIA, de manera de dar cumplimiento de la normativa mencionada. Las emisiones consideradas en el Estudio de Emisiones Atmosférica, son estimadas en base a lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” elaborado en Enero del 2012,obteniendo los siguientes resultados:
Emisiones anuales MP10 0.002
Parámetro
Construcción ton/año Operación ton/año 0.045 1.283 0 Total ton/año 0.047 1.301 0
NOx SOx 0.018 0
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, disponible en Anexo 28 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo B de la Adenda N* 1 “Informe Complementario de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, en el cual se presenta la cuantificación de las emisiones a generar por el proyecto, según lo indicado en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Supremo N* 211/1991, Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, Ministerio Transporte y Telecomunicaciones.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
Durante esta etapa transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos, De manera de cumplir con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto.
Indicadores de cumplimiento etapa de
Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten en dependencias del proyecto.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
33
Construcción
Forma de cumplimiento etapa de Operación
Durante la etapa de operación transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos, De manera de cumplir con el presente decreto se exigirá la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto.
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten en dependencias del proyecto.
Norma
Decreto Supremo N* 4/1994, Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción transitan por el área que comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los
vehículos que transiten en las dependencias del proyecto. Capítulo 3 de Indicadores de s dl . : á la DIA; cumplimiento etapa de a al día de vehículos que transiten Capitulo 2 de Construcción pen el proyecto, la Adenda N Durante la etapa de operación transitan por el área que 1 Forma de cumplimiento | comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir etapa de Operación con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto. EA etapa de Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten Operación en dependencias del proyecto. Decreto Supremo N 54/1994, Normas de emisión aplicables a Norma vehículos motorizados, Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Durante la etapa de construcción transitan por el área que Forma de cumplimiento | comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir etapa de Construcción | con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto. Capítulo 3 de ee al etapa E Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten la DIA; Construcción en dependencias del proyecto. Capitulo 2 de == - z la Adenda N Durante la etapa de operación transitan por el área que 1 Forma de cumplimiento | comprende el proyecto vehículos livianos. De manera de cumplir etapa de Operación con el presente decreto se exige la revisión técnica al día de los vehículos que transiten en las dependencias del proyecto. rie etapa - Certificados de revisión técnica al día de vehículos que transiten Operación en dependencias del proyecto. Norma Decreto Supremo N 1/1990, Establece materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa, Ministerio de Salud. El artículo 1% expresa que requiere Autorización Sanitaria el funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento Forma de cumplimiento | o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier etapa de Construcción | naturaleza. Al respecto, el proyecto cuenta con la autorización asociada a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Esta instalación no necesita de modificación o ampliación por la ejecución del proyecto. Indicadores de | Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de | Capítulo 3 de cumplimiento etapa de | O'Higgins, adjunta en el Anexo N” 5 de la DIA, que aprueba el la DIA; Construcción proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Capítulo 2 de El artículo 1? expresa que requiere Autorización Sanitaria el | la Adenda N
Forma de cumplimiento etapa de Operación
funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza. Al respecto, el proyecto cuenta con la autorización asociada a la Planta de tratamiento de aguas servidas. Esta instalación no necesita de modificación o ampliación por la ejecución del proyecto.
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N 5 de la DIA, que aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
1
Norma
Decreto Supremo N” 46/2002, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
El personal que opera en el proyecto, hace uso de la planta de tratamiento de aguas servidas existentes cuyos efluentes se infilttan al suelo. Esta instalación se encuentra regularizada y autorizada mediante Resolución N*3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N” 5 de la
34
DIA. Cuenta además con la capacidad de diseño para recibir los efluentes producidos por el aumento de personal de faena, esto indica que no es necesario ampliar o modificar sus instalaciones.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Resolución N*3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N” 5 de la DIA, que aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Forma de cumplimiento etapa de Operación
El personal que opera en el proyecto, hace uso de la planta de tratamiento de aguas servidas existentes cuyos efluentes se infilttan al suelo. Esta instalación se encuentra regularizada y autorizada mediante Resolución N*3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N? 5 de la DIA. Cuenta además con la capacidad de diseño para recibir los efluentes producidos por el aumento de personal de faena, esto indica que no es necesario ampliar o modificar sus instalaciones.
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Resolución N3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins, adjunta en el Anexo N 5 de la DIA, que aprueba el proyecto de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Fuerza Ley N” 725/1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento etapa de Operación
Los residuos especiales una vez tratados quedan inertizados, por lo que se almacenan en una bodega especial para ser enviados a un relleno sanitario autorizado.
Indicadores de cumplimiento etapa de operación
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEÍA.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Supremo N* 594/1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
El proyecto maneja los residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, además cuenta con las autorizaciones respectivas de forma previa al funcionamiento de las instalaciones y actividades asociadas.
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
El Proyecto maneja los residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto, además cuenta con las autorizaciones respectivas de forma previa al funcionamiento de las instalaciones y actividades asociadas.
Indicadores de cumplimiento etapa de construcción
Indicadores de
cumplimiento etapa de operación
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Ley N*3.557/1981, Establece disposiciones sobre protección agrícola, Ministerio de Agricultura.
Forma de cumplimiento
El manejo de residuos hospitalarios considera las disposiciones de la normativa específica para evitar el contacto de estos con el recurso suelo, las actividades del proyecto se desarrollan dentro de instalaciones diseñadas especialmente para evitar la afectación del recurso suelo,
etapa de construcción/operación Indicadores de
cumplimiento etapa de construcción/operación
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la entrega de antecedentes para la obtención del permiso ambiental sectorial consignado en el artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Decreto Supremo N 38/2012. Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146/97, MINSEGPRES, Ministerio de Medio Ambiente.
Forma de cumplimiento etapa de construcción/operación
El Proyecto no genera emisiones de ruido que superen los límites de referencia establecidos en la presente normativa. El detalle de esta información se presenta en el Anexo N* 27 de la DIA “Análisis Emisiones Acústicas”. Los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, cumplen con los límites máximos de ruido establecidos por el presente Decreto.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
35
Indicadores de cumplimiento etapa de construcción/operación
Estudio de Emisiones Acústicas, adjunto en el Anexo N* 27 de la DIA, en el cual se certifica que las emisiones de ruido estarán dentro de los niveles establecidos por el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; a través del procedimiento de medición establecido en el Título V de dicho cuerpo legal.
Norma
Decreto Supremo N* 10/2012, Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan vapor de agua, Ministerio de Salud.
Forma de cumplimiento etapa de construcción/operación
El Proyecto contempla el cumplimiento a la totalidad del presente Decreto, en cuanto a la operación e instalación del autoclave.
Indicadores de cumplimiento etapa de construcción/operación
Certificado emitido por el fabricante del equipo que indique la instalación del equipo de autoclave según las exigencias indicadas en el presente cuerpo legal. Notificación del titular a las autoridades pertinentes reportando el inicio de la etapa de operación del proyecto.
Las fichas y formatos de registros de cada procedimiento u acción a ejecutar durante su operación, cuyos formatos se encuentran adjuntos en el Anexo N? 13 de la DIA. Dichas ficha de registros se encontraran en la planta a disposición de las autoridades competentes para efectos de seguimiento y fiscalización del proyecto.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Ley N“17.288 sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N” 484/90, Reglamento de la ley N” 17.288, Ministerio de Educación.
Forma de cumplimiento etapa de construcción/operación
En el entorno del Proyecto no se encuentran monumentos nacionales declarados en virtud de la Ley 17.288, ni otros sitios, poblaciones o recursos de valor cultural. Por lo anterior, el Proyecto no presentará en ninguna de sus etapas, alteraciones sobre el patrimonio cultural. Tampoco existen en el área de emplazamiento o en el entorno inmediato del proyecto, lugares o sitios en donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folklóricas, ni pueblos que practiquen dichas manifestaciones. No obstante lo anterior, el titular del proyecto se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras, informando de inmediato y por escrito a este Consejo de cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27 de la Ley 17,288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20 y 23 del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.
Indicadores de cumplimiento etapa de construcción/operación
Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto y que certifica la no generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Resolución Exenta N* 844/2012, respecto al reporte de compromisos ambientales. Ministerio de Medio Ambiente.
Forma de cumplimiento etapa de construcción/operación
En el caso que en la RCA se establezca algún plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales para el proyecto, se dará cumplimiento a la resolución Exenta N*844/2012, procediendo a remitir a la Superintendencia del medio ambiente la información pertinente destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según su artículo segundo, en las condiciones establecidas en los artículos tercero al quinto de dicha resolución.
Indicadores de cumplimiento etapa de construcción/operación
Reporte de las acciones comprometidas en el seguimiento del proyecto a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
Norma
Resolución Exenta N* 277/2013. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución Exenta N” 769 de 2012, Ministerio de Medio Ambiente.
Forma de cumplimiento etapa de construcción/operación
Esta Resolución instruye sobre el proceso de fiscalización ambiental para los funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente habilitados como fiscalizadores, y los funcionarios de los servicios u organismos sectoriales subprogramados, así como los sujetos fiscalizados, los cuales deberán someter su actuar estrictamente a lo establecido en la resolución, cada vez que se lleve a cabo un Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental. El titular dará las facilidades para el cumplimiento de este cometido, en el caso de ser fiscalizado.
Indicadores de cumplimiento etapa de
Acta y/o Informa Ambiental emitido por la Superintendencia del Medio Ambiente al momento de realizar fiscalización al proyecto.
Capítulo 3 de la DIA; Capítulo 2 de la Adenda N* 1
36
construcción/operación
PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES
Resumen
Cap/Pto DIA
Identificación del PAS
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; del artículo 140 del D.S N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan
el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Este permiso aplica a la etapa de operación del proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Los antecedentes referentes a este permiso se presentan en el Capítulo 3 de la DIA.
Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso aplica sobre las acciones de acopio de residuos especiales previo al tratamineto mediante equipo de autoclave y al almacenamineto de estos posterior a su tratamineto y previo a su retiro para su disposición final a sitio autorizado.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El proyecto se localiza en el Predio San Rafael, Hijuela 1, localidad de El Barco s/n”, comuna de Peralillo, Provincia de Colchagua, Región del Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Contempla la instalación de un equipo de autoclave para el tratamiento de residuos especiales, el cual permite efectuar un proceso de esterilización de los residuos a través de una combinación de alta temperatura en forma de vapor a alta presión.
El terreno en donde se localiza el proyecto, tal como se menciona en el Anexo N? 6 de la DIA “Estudio Agrológico”, de acuerdo al Estudio Agrológico VI Región Descripciones de Suelos Materiales y Simbolos, Publicación N114 (Edición 2002) del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), corresponde a la variación número 2 de la serie denominada La Burra, cuyo símbolo cartográfico es BUR-2, descrita en la Ortofoto N3739, El Huique, a 6.186,7 Km Latitud UTM y a 281,1 Km Longitud UTM. La caracterización general de los suelos descritos como Serie La Burra (BUR), corresponden a suelos planos (0 a 1% de pendiente) en posición de terraza aluvial del río Tinguiririca. Son suelos de color pardo oscuro; de textura franco arcillo limosa en superficie y de color pardo rojizo oscuro y de textura franco arcillo limosa a arcillosa en profundidad. De buena actividad biológica. Presenta un suelo enterrado entre los 50 a 70 centímetros de profundidad.
El proyecto comprende la incorporación de 2 contenedores con equipos de frío (para almacenamiento) y equipo de autoclave con ablandador de agua. Sus características técnicas se describen en el punto 3.7.4.5 "Descripción y características técnicas del equipo de autoclave” de la presente Resolución. En el Anexo N* 26 de la DIA se presenta documentación con el detalle de las características técnicas del equipo de autoclave.
Los sistemas de higiene y sanitización de las salas de la planta y de las cajas de carga de los vehículos que están en contacto con los residuos, están diseñados como sistemas de limpieza en seco, que permiten la higienización completa de las superficies, y su posterior desinfección controlada, resultando como final del proceso una mínima cantidad de residuos sólidos (1 a 2 kilos de papel secante), los cuales son a su vez sometidos al tratamiento de Autoclavado. El resultado del Autoclavado, es un residuo totalmente estéril, que es enviado por empresas autorizadas a rellenos sanitarios también autorizados.
En el Capítulo VIl del presente Informe Consolidado de Evaluación, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias
Capítulo 3 de la DIA “Plan de Cumpliminet o de la Legislación Ambiental Aplicable”.
37
que corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de los ocupantes de la empresa, frente a un determinado evento de amenaza. Este plan, adjunto en el Anexo N*17 de la DIA y complementado con el documento presentado en el Anexo J de la Adenda N' 1.
En relación al manejo de residuos generados dentro de la planta, estos una vez que el vehículo autorizado para el transporte de residuos especiales llegue a las instalaciones del proyecto, se estaciona en la zona debidamente demarcada para facilitar la descarga. El operario encargado del Autoclave, debe ejecutar el control de carga, que consiste en pesar cada una de las bolsas recibidas y señalar esta información en su casilla correspondiente del Registro de tal manera de establecer si existe concordancia o no con la información recibida del Encargado de Transporte, para mantener un control constante de posibles pérdidas de material de riesgo. Una vez las bolsas han pasado el control de carga, estas podrán seguir dos vías: Almacenamiento en Cámara de Frio o Autoclavado, según sea el caso.
Almacenamiento
Las bolsas son llevadas, por el encargado de autoclavar, desde la zona de control de carga a la bodega de almacenamiento, en donde son dispuestas según la estrategia FIFO (Las primeras que entren serán las primeras que salgan) en espera de que el autoclave se desocupe para poder procesarlas.
El tiempo máximo que pueden estar almacenadas las bolsas en la bodega antes de su Autoclavado, será de 24 horas pudiéndose extender, contadas desde la recepción y control de carga de estas. Para el almacenamiento son utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagúe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal. Debido a esta condición los residuos especiales puesden acopiarse por un tiempo máximo de cinco días antes de su tratamiento, condición aceptada en la normativa aplicable.
Proceso de Esterilización con Autoclave
Una vez recepcionadas las bolsas, y pasado el control de carga, o bien una vez que las bolsas han pasado del proceso de descarga a eventual almacenamiento y se ha desocupado el Autoclave, el operario encargado, procede a llevar las bolsas a la zona de carga de la Autoclave, en donde debe:
e Abrir la puerta de Carga del Autoclave y programar nuevo proceso.
- Proceder a cargarla.
+. Cerrar la puerta de carga de la autoclave. Activar mecanismo de esterilización y esperar termino del proceso.
e Proceder a la descarga.
- Disponer de la carga ya esterilizada en Contenedor (de empresa externa) de producto terminado.
La operación de autoclavado debe repetirse tantas veces sea necesario según la cantidad de bolsas con residuos a esterilizar. Cada proceso debe quedar perfectamente registrado, según la propia contabilidad electrónica de la máquina.
Operación
La operación, se hace con un operador, quien recepciona y traslada en carro, los residuos desde el vehículo hacia la bodega y/o desde está a la autoclave y desde esta al contenedor de residuos autoclavados.
Los residuos autoclavados, los retira una empresa autorizada y lo reemplaza por otro. Esta última debe entregar la certificación de la disposición final. La empresa que dispone de los contenedores (con tapa y sellados) para acumular ahí los residuos especiales ya esterilizados, debe ser una empresa con las respectivas resoluciones de transporte de residuos y los dispondrá en un
38
vertedero autorizado. El Titular mantiene un registro con los certificados de disposición final de los residuos especiales autoclavados.
Para el almacenamiento son utilizados 2 cointainers como bodegas y como cámaras frigoríficas, ambos son de 40 pies cada uno, debidamente forrados, lavables, impermeabilizados y estancos, con piso cerámico y con desagúe a un contenedor, ubicados sobre una base impermeable, estanco y con el desnivel exigido por la normativa legal.
Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar
Residuo Características OS da Cultivos y | Residuos de la muestras producción de material Especial 75 ¡Almacenada | Biológico, vacunas de unio vis nlacas_da Restos biológicos, Residuos incluyendo tejidos, . batológicos | Ófganos, partes del Especial 479 cuerpo que hayan sido removidos de «eres a Plasma, el suero y demás componentes Sangre y | sanguíneos ' productos elementos tales como Especial 4.323 derivados gasas y algodones, saturados con éstos. Se excliven de esta ón Residuos resultantes Soho del diagnóstico Especi , pecial 565 punzantes — | tratamiento, Cadáveres o partes Residuos de | de animales, así como . 'animales. sus camas, que Especial 558 estuvieron expuestos a agentes infecciosas.
Los antecedentes técnicos y formales para el otorgamineto de este permiso ambiental sectorial se enrtregan en el Capítulo 3 de la DIA “Plan de Cumplimineto de la Legislación Ambiental Aplicable”.
Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial
RCA emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Identificación del PAS
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del D.S N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento SEIA.
Contenidos Técnicos y Formales que acreditan
el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Este permiso aplica a la etapa de operación del proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”. Los antecedentes referentes a este permiso se presentan en el Capítulo 3 de la DIA.
Parte, obra o acción a que aplica
Este permiso aplica sobre las edificaciones de carácter habitable con que cuenta el proyecto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El proyecto se localiza en el Predio San Rafael, Hijuela 1,
localidad de El Barco s/n? Comuna de Peralillo, Provincia de
Capítulo 3 de la DIA “Plan de Cumpliminet o de la Legislación Ambiental Aplicable”.
39
Colchagua, Región del Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Las características de terreno, tal como se menciona en el Anexo N” 6 de la DIA, “Estudio Agrológico”, de acuerdo al Estudio Agrológico VI Región Descripciones de Suelos Materiales y Símbolos, Publicación N114 (Edición 2002) del Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), los puntos en que se realizaron las observaciones corresponde a la variación número 2 de la serie denominada La Burra, cuyo simbolo cartográfico es BUR-2, descrita en la Ortofoto N3739, El Huique, a 6.186,7 Km Latitud UTM y a 281,1 Km Longitud UTM. La caracterización general de los suelos descritos como Serie La Burra (BUR), corresponden a suelos planos (0 a 1% de pendiente) en posición de terraza aluvial del río Tinguiririca. Son suelos de color pardo oscuro; de textura franco arcillo limosa en superficie y de color pardo rojizo oscuro y de textura franco arcillo limosa a arcillosa en profundidad. De buena actividad biológica. Presenta un suelo enterrado entre los 50 a 70 centímetros de profundidad.
En el Anexo N 19 de la DIA, se presenta la planimetria del proyecto, en Anexo N 23 de la DIA, se presenta Memoria Explicativa junto con el Anteproyecto de Edificación, la Planimetría y en Anexo 29 a) y b) de la DIA, la Factibilidad de Dotación del Servicio de Electricidad, conforme al artículo 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial
RCA emitida por la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN ElA (D.S. N*40/12)
Determinación y justificación del área de influencia del
proyecto o actividad
El área de influencia del proyecto corresponde al predio (80 há) en donde se localiza la planta, la cual ocupa un área de 200 m?.
Artículo 5, Riesgo para
la Salud de la Población
-
Etapa de Construcción
-
Etapa de Operación
Según el informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, disponible en Anexo 28 de la DIA, complementado con documento adjunto en Anexo B de la Adenda N* 1 “Informe Complementario de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas”, las emisiones estimadas para el proyecto tanto en su etapa de construcción como operación no representan un riesgo a la salud de la población.
Emisiones anuales Parámetro MP10 NOx SOx Construcción ton/año 0.002 0.018 0 Operación ton/año 0.045 1.283 0 Total ton/año 0.047 1.301 0
Si bien no le es aplicable producto de su emplazamiento, como parámetro de referencia a la cuantificación de las emisiones generadas por el proyecto, se puede indicar que estas no sobrepasan los límites establecidos en el D.S. N* 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Descontaminación de la Región de O'Higgins, instrumento de gestión ambiental que regula la calidad del aire en el valle central de la región.
En relación al ruido generado por el proyecto, este según lo indicado en el Estudio de Emisiones Acústicas, adjunto en el Anexo N* 27 de la DIA, las emisiones estarán dentro de los niveles establecidos por el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Los efluentes líquidos a generar por el proyecto corresponden solo a aguas servidas provenientes de los trabajadores (3) los cuales ocupan los servicios higiénicos del proyecto actual los que cuentan con Resolución Sanitaria como sistema de alcantarillado particular, Los efluentes producto de la limpieza del sitio de almacenamiento de los residuos especiales, se realiza según lo establecido en el artículo 23 del D.S N“6/2009 MINSAL; por lo que se lava diariamente y desinfecta semanalmente con una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente. En cuanto a los contenedores reutilizables usados, son sometidos a un proceso de limpieza y desinfección en el área de lavado, usando para ello agua y detergente, aplicándoles finalmente una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente, en cantidad superior al 10% del volumen del contenedor. Por otra parte, el sistema de autoclavado, produce como resultado de su proceso pequeñas cantidades de
40
Agua Estéril (debido a su proceso de Temperatura/Presión), estas según los análisis presentados en el Anexo H de la Adenda N” 1 no constityen Ril, por lo que son evacuadas a través de la red de tratamiento de aguas servidas disponible en la planta, la cual posee su aprobación a través de la Resolución Sanitaria N* 3390/2011 del SEREMI de Salud de la Región de O'Higgins (Anexo 11 de la DIA).
En relación a los residuos sólidos, estos principalmente corresponden a los residuos especiales que son tratados en el sistema de autoclavado, su manejo y disposición final cumple con lo exigido en el D.S N%6/2009 MINSAL. Se lleva un “Control de Almacenamiento”, en el cual se registran los residuos ingresados, así como también un “Registro de Egresos”, hacia destino final, lo cual es realizado por empresa autorizada y a un lugar autorizado, para lo cual se exige el documento que acredite su adecuada disposición en sitio autorizado. Las fichas y formatos de registros con que cuenta el proyecto durante su operación, se encuentran adjuntos en el Anexo N% 13 de la DIA. El proyecto solo considera efectuar almacenamiento de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud. Cabe precisar que los residuos especiales no son considerados como residuos peligrosos, ya que no presentan una o más características de peligrosidad definidas en el decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indica en detalle en el punto 3.7.6 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” de la presente Resolución.
Etapa de Cierre
No aplica.
Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables
El proyecto no considera la pérdida de suelo, dado que este se ejecuta al interior de las instalaciones ya existentes, las cuales se encuentran construidas. En el área
de ubicación del proyecto no existe presencia de especies silvestres de flora y fauna en estado de conservación, a partir de esto no se presenta pérdida de esta componente.
En relación al manejo de sustancias o productos a tratar por el proyecto y que puedan afectar los recursos naturales renovables, estos son gestionados según lo establecido en el D.S N6/2009 MINSAL. En complemento a lo anterior y a modo de asegurar la protección del entorno y sus recursos naturales, se presenta en el Anexo N17 de la DIA, complementado con el documento presentado en el Anexo y de la Adenda NY 1, el Plan de Contingencias y Emergencias para el proyecto, el cual instruye un conjunto de actividades, acciones y procedimientos tendientes a preservar la integridad física de los ocupantes de la empresa y el entorno a esta con sus recursos,
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6” del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” de la presente Resolución.
-
Etapa de Construcción
-
Etapa de Operación
-
Etapa de Abandono
No aplica.
Artículo 7, Reasentam vida y costumbres de
iento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de rupos humanos
El proyecto por su naturaleza, no altera la dimensión antropológica, ya que no influye en las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas,
-
Etapa de Construcción
-
Etapa de Operación
peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados, intervención de la distribución de grupos humanos ni su distribución espacial.
Etapa de Cierre
No aplica.
Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio
En cuanto al valor ambiental del territorio, éste no se ve afectado por el emplazamiento del proyecto, debido a que se localiza en un sector ya intervenido
-
Etapa de Construcción
-
Etapa de Operación
por las acciones propias del proyecto. Junto a esto, en el área de intervención del proyecto no existen humedales, glaciares, ni áreas o recursos naturales declarados bajo protección oficial que puedan ser afectados. Como tampoco existen poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Por lo tanto, no existen impactos sobre personas pertenecientes a estos grupos.
Etapa de Cierre
No aplica.
Artículo 9, Valor paisaj
jístico o turístico
El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Por consiguiente, el sector no
-
Etapa de Construcción
-
Etapa de Operación
posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico. En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1,224 de 1975.
Etapa de Cierre
No aplica.
Artículo 10, Alteración
del patrimonio cultural
Etapa de Construcción
El proyecto no está en proximidad a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requerirá remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o
41
- Etapa de Operación
modificar en forma permanente este tipo de monumentos.
El proyecto no afecta, modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Tampoco existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.
- Etapa de Cierre No aplica. COMPROMISOS AMBIENTALES Resumen Cap/Pto DIA VOLUNTARIOS
Descripción
Compromisos
Ambientales
Voluntarios Etapa de
Construcción El Titular mo contempla la ejecución de compromisos | Capítulo 7 de la
Lugar y momento en | ambientales voluntarios. DIA
que se verificarán
Indicadores de
cumplimiento
CONDICIONES Resumen Cap/Pto DIA
A modo de corroborar que el agua de descarte generada por el equipo de autoclave no constituye Ril y que cumple con los parámetros exigidos por el D.S N* 46/2002, “Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; se presenta un análisis de laboratorio del efluente generado. Esto en función de lo indicado por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador
Condición Etapa de | General Bernardo O'Higgins, a través del oficio ORD. N* 1436
Operación de fecha 25 de septiembre de 2014. Púñto 434. Una vez instalado el equipo de autoclave y ante de la a del finalización de la marcha blanca de este, el Titular debe CS le e presentar un análisis de laboratorio del efluente generado, a A nsolida d Fm
modo de corroborar el cumplimiento del D.S N* 46/2002, Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Lugar y momento en que se verificarán
El análisis de laboratorio del efluente generado se realiza antes de la finalización de la etapa de marcha blanca del equipo de autoclave.
Indicadores de cumplimiento
Presentación del análisis de laboratorio a la SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, ambos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
EXIGENCIAS
Resumen
Exigencia Etapa de Construcción
Lugar y momento en que se verificarán
Indicadores de cumplimiento
Las condiciones y exigencias, el lugar y momento en que se verificarán y sus indicadores de cumplimiento al proyecto durante la etapa de construcción serán las establecidas en los Capítulos IV “Descripción de proyecto”, VIIl “Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable” y, IX “Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales” del Informe Consolidado de Evaluación; y en los Considerandos 3.7 “Descripción de proyecto” y 5 “Cumplimiento de la Normativa Aplicable” de la Presente Resolución.
Exigencia Etapa de Operación
Lugar y momento en que se verificarán
Las condiciones y exigencias, el lugar y momento en que se verificarán y sus indicadores de cumplimiento al proyecto durante la etapa de operación serán las establecidas en los Capítulos IV “Descripción de proyecto”, VIIl “Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable” y, IX “Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales”, del Informe Consolidado de
nal de Evaluación; y en los Considerandos 3.7 “Descripción de proyecto” y 5 cumplimiento “Cumplimiento de la Normativa Aplicable” de la Presente Resolución. MONITOREO / SEGUIMIENTO Resumen Cap/Pto DIA Descripción de | La descripción del monitoreo y/o seguimiento, su temporalidad, | Capítulos Iv Monitoreo norme e indicador de cumplimiento, se encuentran contenidos | “Descripción de
42
10.
11
12.
13.
14.
/Seguimiento
Temporalidad
Norma Asociada
en los Capítulos IV “Descripción de proyecto”, VIII “Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable” y, IX “Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales”, del Informe Consolidado de Evaluación; y en los
proyecto”, VIII “Forma de Cumplimiento de la Normativa de
Considerandos 3.7 “Descripción de proyecto” y 5| Carácter
“Cumplimiento de la Normativa Aplicable” de la Presente | Ambiental
Resolución. Aplicable” y, IX “Permisos y
Pronunciamiento s Ambientales Sectoriales”, del Informe Consolidado de Evaluación; y en los Considerandos 3.7 “Descripción de proyecto” y 5 “Cumplimiento de la Normativa Aplicable” de la Presente Resolución.
Indicadores de
Cumplimiento
. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
. Que, el titular deberá enviar copia a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones
ambientales sectoriales una vez que sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.
Que, para que el proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163 del D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Planta de Tratamiento por Autoclavado de
Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”.
. CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto
"Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud”, cumple con la normativa de carácter ambiental considerando que requiere de los permisos ambientales sectoriales mixtos contenidos en los artículos 140 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
43
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Notifíquese y Archiyése
Intendenta isión de Evaluación Ambiental de la dor General Bernardo O'Higgins
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Distribución:
-
Esther Ergas Mizrahi
-
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
e Ilustre Municipalidad de Peralillo
-
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
e Superintendencia del Medio Ambiente
- nuevas.rcas(Ysma.gob.cl
Clc:
Encargado Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Planta de Tratamiento por Autoclavado de Residuos Especiales provenientes de Establecimientos de Salud"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
44
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]