Edificios Toro Mazotte
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el Proyecto "Edificios Toro Mazotte" Resolución Exenta N° 072/2015 Santiago, 09 de febrero de 2015 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Edificios Toro Mazotte" de fecha 27 de junio de 2014, presentado por el titular Inmobiliaria Toro Mazotte SpA , su Adenda de fecha 22 de octubre de 2014 y su Adenda complementaria de fecha 04 de diciembre de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Edificios Toro Mazotte. 3°. El Acta de Evaluación N° 03/2014 de 04 de diciembre de 2014, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto "Edificios Toro Mazotte" de fecha 18 de diciembre de 2014. 5°. La sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago realizada el día 03 de febrero de 2015. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Edificios Toro Mazotte". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 430 del 05 de febrero de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta DD. PP. N° 937, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Toro Mazotte SpA (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del Proyecto Edificios Toro Mazotte (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes: Nombre o razón social Inmobiliaria Toro Mazotte SpA Rut 76.245.608-7 Domicilio Rosario Norte N° 532, Of. 1503, comuna de Las Condes Nombre representante legal Pablo Antonio Medina Herrera Rut representante legal 7.037.581-8 Rosario Norte N° 532, Of. 1503, comuna de Las Condes Domicilio representante legal Correo electrónico titular o representante legal fblanco@fundamenta.cl 1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de enero de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • El Proyecto "Edificios Toro Mazotte", acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente. • El Proyecto "Edificios Toro Mazotte", no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento. • El Proyecto "Edificios Toro Mazotte", requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N°140 y N°142, señalados en el Reglamento del sistema de Evaluación Ambiental del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. 3°. Que, en la sesión del 03 de febrero de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el "Proyecto Edificios Toro Mazotte", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 20 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto consiste en la construcción de dos torres con un total de 672 departamentos y 265 estacionamientos. De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto debe ingresar de forma obligatoria al SEIA según lo señalado en la letra: h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los Proyectos industriales y los Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 672 departamentos o viviendas en total. Tipología secundaria: no tiene. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil Dadas las características del Proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil del Proyecto, es de carácter indefinido. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la Etapa 1 de construcción corresponderá a las obras de Instalación de Faenas. Del mismo modo, el inicio de la Etapa 2 de construcción, corresponderá a la actividad de excavaciones de dicha etapa. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Dos etapas en total 76 meses de construcción. X Proyecto modifica un Si No 2 Coordenadas UTM en Datum Proyecto o actividad X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Descripción de la localización Región Metropolitana de Santiago, provincia de Santiago, comuna de Estación Central. El proyecto se encuentra ubicado en calle Toro Mazotte N°78, comuna de Estación Central, provincia de Santiago, Región Metropolitana. División político- administrativa Superficie El proyecto se emplazará en un terreno de 3.620,34 m2 y cuya superficie a construir total será de 42.259,92 m2. Tabla N°1: Cuadro Resumen de superficies. Superficie Útil (m2) Supoerficie C (m2) n
Superficie Total (m2) Superficie edificada bajo terreno 4.429,93 3.088,63 7.518,56 Superficie edificada sobre terreno 29.358,70 5.382,66 34.741,36 Superficie total edificada 33.788,63 8.471,29 42.259,92 Fuente: tabla 2 de la DIA En el Anexo N° 1 de la Adenda, se adjunta copia de la Inscripción del Título de Dominio vigente. El plano de fusión de terrenos asociado al proyecto, se adjunta en el Anexo N° 2 de la Adenda. A continuación, se presentan las coordenadas de la ubicación WGS84 geográfica del proyecto: Tabla N°2: Coordenadas del proyecto. Punto Norte Este A 6.297.098 342.668 B 6.297.147 342.655 C 6.297.147 342.659 D 6.297.153 342.657 E 6.297.155 342.666 F 6.297.198 342.653 G 6.297.205 342.678 H 6.297.201 342.685 I 6.297.118 342.710 J 6.297.110 342.705 K 6.297.103 342.707 L 6.297.098 342.704 M 6.297.089 342.671 Centroide 6.297.143 342.679 Fuente: Tabla N°1 de la DIA. En la fase de construcción, se determinaron los caminos de acceso según los proveedores de materiales necesarios para la ejecución de las obras, obteniendo así las rutas preferentes y el número de camiones utilizados durante la fase de construcción (día y semana), en la tabla N°3 del ICE, se indican el número de camiones y rutas •referentes durante fase de construcción (76 3 meses). Durante la fase de operación, el camino de acceso de los vehículos será por la calle Conde del Maule. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo N°1 de la Adenda, se presenta el plano en pdf y el formato digital en KMZ del Proyecto. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Demolición: En esta fase se llevarán a cabo la demolición de las edificaciones existentes, las cuales se encuentran deshabitadas. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad será de dos meses. En caso que durante las faenas de demolición se identifiquen materiales que contengan asbesto, se dará cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, además, serán dispuestos en un lugar autorizado según su clasificación. En el Anexo N° 8 de la DIA, se presenta un set fotográfico de la situación actual del •redio. Preparación del terreno y escarpe: Previo al inicio de las excavaciones y rellenos, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del proyecto (3620,34 m2), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. Los escarpes se usarán para nivelar el terreno, siendo un porcentaje menor, dispuesto en un botadero previamente establecido y autorizado por la Autoridad. El volumen de escarpe será igual a 1.448,13 m3. Corresponde a las actividades para la realización de 4 calicatas necesarias para determinar la mecánica de suelo del terreno dónde se em e lazará el no ecto. Perforación: Excavación: Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los planos de proyecto. El material procedente de las excavaciones, se utilizará en la ejecución de los rellenos, siempre y cuando cumpla con lo establecido respecto del tipo de suelo, el material restante, será dispuesto en botadero autorizado por la Autoridad pertinente. La cantidad a extraer será de 21.063,16 m3. Flujos vehiculares El arribo de camiones de transporte de material será planificado, así como también su permanencia al interior de la obra, evitando aglomeraciones de vehículos o estacionados en la calzada, limitando además la cantidad de camiones que ingresan a la obra a un máximo diario de 10 y a un máximo simultáneo de 3. Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos asimilables a peligrosos, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos y que considerará los siguientes aspectos: sin riesgo de derrame; tambores debidamente etiquetados; fichas de seguridad por elementos; temperaturas adecuadas; ventilación adecuada; riesgo de incendios controlados; pisos deben evitar que en caso de derrame, el contaminante se filtre a las napas subterráneas. Dicha bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. N° 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. •Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora. •La tierra producto de las excavaciones: Se ha estimado una 4 cantidad de tierra y material integral de 22.511,3 m3, derivado de las labores de excavación de los subterráneos. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la Autoridad Sanitaria. Recursos naturales renovables De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes En el Anexo N°8 "Estimación de Emisiones Atmosféricas" del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto durante la fase de construcción. En la tabla 46 del Anexo 8 del Adenda, se presenta el cuadro resumen de las emisiones de CO, NOx y HC, por actividad y por cada uno de los años que dura la fase de construcción. En el Anexo 2 "Estudio acústico y vibraciones" del Adenda Complementaria, se presenta el cálculo de las vibraciones que producirá el proyecto. Al respecto, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA, la cual establece 102 VdB para edificaciones de hormigón armado, acero o madera (sin yeso), como es el caso de los receptores identificados en el entorno cercano al proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. El proyecto en su fase de construcción generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. La cantidad de residuos asimilables a domiciliarios será de: 1,28 kg/hab/día, considerando un máximo de 150 trabajadores. Los residuos líquidos que se generen durante la fase de construcción del proyecto corresponderán específicamente a aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de los trabajadores. Estos residuos serán descargados al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas. En el Anexo II de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad de alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Uso de viviendas La actividad que dará inicio a esta fase corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de sus respectivos dueños, procediendo a la ocupación total de la torre. Aguas lluvias Respecto de las aguas lluvias, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración del Edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma: • Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas). • La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU RM. 5 Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables. En el Anexo 8 "Estimación de Emisiones Atmosféricas" del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto durante la fase de operación. Durante la fase de operación, no se contemplan actividades susceptibles de generar emisiones sonoras. En el Anexo 5 del Adenda complementaria, se presenta el "Estudio de Impacto Acústico" definitivo para el proyecto. Se estima la generación de residuos líquidos de carácter doméstico las que serán descargadas al sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas. Se estima la generación de residuos sólidos de carácter domésticos los que se serán recepcionados en contenedores o tolvas ubicadas en el sótano de la torre, los que serán retirados periódicamente cada 3 días por el servicio de aseo Municipal. El edificio contará con un sistema recolector de basuras de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas por el servicio de salud ública. Capítulo 4, punto 4.5. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio De acuerdo a lo indicado por el titular en la DIA, se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en octubre de 2014. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde al comienzo de la demolición y posterior instalación de faena. Fecha estimada de término La fase de construcción se estima de 76 meses. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la construcción de la Torre A, específicamente con la recepción de la primera torre, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central. Esta fecha corresponderá a aproximadamente a Enero de 2018. Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a los propietarios Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término No contempla 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental. Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. 6 De acuerdo a lo señalado en el Anexo N°8 del Adenda, durante la fase de construccion del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas detalladas en el punto 8.1 de la .resente Resolución. Parte, obra o acción que lo genera. Actividades realizadas en la fase de construcción; grupos electrógenos. Fase en que se presenta. Construcción. Impacto ambiental. Aire: Aumento de los niveles de ruido. De acuerdo a lo señalado en el Anexo N°2 de la Adenda complementaria, los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de control indicadas) y operación del proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. Las medidas de control, se describen en el punto 8.2 de la presente Resolucion. Actividades realizadas en la fase de construcción. Parte, obra o acción que lo genera. Fase en que se presenta. Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Capítulos IV, V; VIII y X. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE. Capítulos IV, V; VIII y X. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. El titular señala en la DIA, que el proyecto no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), detallándolo en la Tabla N°22 de la DIA. El titular señala, que el proyecto no producirá efectos adversos, sobre la libre circulación de los grupos humanos del sector, como tampoco del acceso a los bienes, equipamientos, servicios infraestructura básica que actualmente se encuentran en el sector. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Capítulos IV, V; VIII y X. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio 7 en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Capítulos IV, V; VIII y X. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Capítulos IV, V; VIII y X. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Según el análisis territorial presentado en el Anexo N° 6 de la DIA, se indica que no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del proyecto. El Monumento Histórico más cercano al sitio de emplazamiento del proyecto es la "Escuela de Artes y Oficios", la que se ubica a 1 km, aproximadamente. El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Capítulos IV, V; VIII y X. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 6.1.1. Peii *so sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del Reglamento del SETA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Obra gruesa, excavaciones. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Capítulo C de la DIA, el titular presenta los antecedentes para la obtención del presente PAS. El titular del proyecto, dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 7328/76 "Normas sobre eliminación de Basuras en Edificios Elevados" del MINSAL. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6543 de fecha 30 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS. 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SETA. Fase del Proyecto a Fase de construcción. 8 la cual corresponde. Parte, obra o acción a que aplica. Bodega RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo N°20 del Adenda, se adjunta los antecedentes requeridos y contenidos en los literales correspondientes al presente PAS. En la tabla 7 del Adenda, se presentan las Especificaciones técnicas. Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, durante la fase de construcción. En la figura 4 del Adenda, se presenta una imagen de localización bodega de acopio temporal de RESPEL, durante la fase de construcción. Y en la Tabla N° 5 del Adenda, se presentan los vértices (Coordenadas (WGS 84, huso 19S) bodega acopio temporal de RESPEL. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6573 de fecha 30 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°66/2009 del MINSEGPRES o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento En el Anexo N°8 del Adenda, el titular presenta el cálculo de las emisiones del proyecto durante la fase de construcción y operación. El proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa. Indicador que acredita su cumplimiento En las tablas 45 y 51 del Anexo N°8 del Adenda, se presentan las emisiones del proyecto durante la fase de construcción y operación, dando cumplimiento a los límites establecidos en la presente normativa Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de la actividad en el lugar de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.2. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el Proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su El Titular utilizara rutas ubicadas al interior del Anillo Américo 9 cumplimiento Vespucio. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.3. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento El titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la fase de construcción, se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros de las mantenciones en el lugar de emplazamiento del proyecto a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las mantenciones en el lugar de emplazamiento del proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.5. ry 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema . ue im e ida su dise ersión al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Se controlará el ingreso y salida de los camiones al interior de las instalaciones del proyecto, lo que será acreditado mediante registro periódico del Inspector técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obras. Forma de control y seguimiento Registro del ingreso y salida de los camiones en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.6. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción 10 Forma de cumplimiento El titular del proyecto presentará a la Dirección de Obras Municipales: • Los Horarios de funcionamiento de la obra. • La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. • El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán registros de dichas actividades en el lugar de emplazamiento del proyecto a disposición de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de los antecedentes presentados por el titular al mismo organismo Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.7 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales (uso de calderas y grupos electrógenos). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Forma de cumplimiento En el Anexo N°8 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones del grupo electrógeno de emergencia y calderas durante la fase de operación del Pro ecto. Indicador que acredita su cumplimiento Cálculo de la estimación de emisiones de los grupos electrógenos. Forma de control y seguimiento Capítulo 8, punto 8.1.8. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.8. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2005. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Forma de cumplimiento El titular declarará las emisiones del grupo electrógeno de respaldo que se utilizarán durante la fase de operación. El titular mantendrá los registros de las declaraciones en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.9 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones sonoras (ruido) Norma Decreto Supremo N°38 /2011 del MMA. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. 11 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento En el Anexo N°2 del Adenda complementaria, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del proyecto y de las vibraciones durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Las memorias de cálculo se presentan en el Anexo N° 1 del Anexo N°2 del Adenda Complementaria. Donde se adjunta archivo digital MRV de MINERVA, de forma de corroborar los parámetros considerados en las proyecciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.10. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos. Norma Decreto Supremo N°1/2013 del MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El titular declarará las emisiones atmosféricas y residuos que se generarán en su Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros en el lugar de emplazamiento del proyecto, de la declaración de sus emisiones y residuos. Dará cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y en su sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.11 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma D.F.L. N° 725/67. Código Sanitario. El artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Forma de cumplimiento Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.13. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. 12 Norma Decreto Supremo N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.12. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico Norma Ley 17.288 de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Paralización inmediata de obras por hallazgos arqueológicos e información del hallazgo al CMN y Carabineros. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.15. 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Decreto Supremo. N° 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto
Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.16. 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Decreto Supremo N° 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del Decreto Supremo 158/80, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará 13 porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplan con esta normativa Indicador que acredita su cumplimiento Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8, punto 8.1.16. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: 8.1. Emisiones atmosféricas. Impacto asociado Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción (obra gruesa). Objetivo, descripción y justificación Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del proyecto. Forma: •Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. •Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. •Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. •Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). •Se humectarán los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto. •El recinto del proyecto contará con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. •Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. •Minimizar permanencia de acopios en obra. •Capacitación a trabajadores. Las capacitaciones se realizarán cada seis meses. Los contenidos a abordar serán los establecidos en el documento "Plan de capacitación ambiental" incluido en el Anexo N° 3 del Adenda. •Instalación de señalética de reducción de velocidad. •Reforzar las medidas de durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental. Oportunidad: fase de construcción (76 meses). Indicador que acredite su cumplimiento •El tiempo de acopio en obra será diario, para lo cual se realizará una calendarización del horario del día en que deben ser retirados, 14 permaneciendo en obra dicha calendarización. Además, existirá en obra, a disposición de la Autoridad, el comprobante (boleta o factura) del retiro y disposición final del material removido a través de transportistas y destinatarios autorizados. •Se mantendrá un registro de las actividades de humectación en el lugar de emplazamiento del proyecto con el objetivo que estén a disposición de la Autoridad. •Respecto de la malla, se realizará una mantención cada 15 días revisando y en caso de presentar algún problema, se realizarán las modificaciones correspondientes con el propósito de no perder eficiencia en la minimización de emisiones durante la fase de construcción del proyecto. •Se mantendrá un registro de las limpiezas que efectúe a los caminos pavimentados de acceso a la obra durante la fase de construcción. •Se mantendrá un registro en obra de las mantenciones periódicas que realizará a las maquinarias y equipos durante la fase de construcción. •Registro en obra de la charla realizada, tema tratado y asistencia. •Existirá una calendarización de emergencia, la cual aplicará en casos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia. Ambiental. Se mantendrá en la faena un registro en obra del día en que se decreta Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental, y la indicación de los horarios al día en que se aplicó la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.1.1 8.2. Residuos de la construcción y Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables. Impacto asociado Generación de residuos de la construcción y residuos sólidos domésticos y asimilables. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del proyecto, sectores de acopio. Forma: • Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, hidrocarburos, ya que ante cualquier eventual derrame, dichos residuos serán tratados en todo momento como residuos peligrosos, disponiéndolos en contenedores y llevándolos a disposición final de residuos peligrosos. Durante la fase de construcción, se contará con la habilitación de un sector, aledaño a la instalación de faenas, para el acopio temporal de la fracción valorizable de los residuos (acero, aluminio, cartón, vidrio u otros). Las coordenadas de ubicación del sector en WGS 84, huso 19 S, se ubican en la página 20 del Adenda. • Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán colectados por el servicio de aseo municipal (según frecuencia del camión recolector), para posteriormente ser llevados a rellenos autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud RM. • Los residuos sólidos de la construcción generados serán llevados a destinatarios autorizados para la disposición final de residuos de la construcción y escombros. Oportunidad: fase de construcción (76 meses). Indicador que acredite • Se mantendrá en faena, un registro que certifique la disposición final 15 su cumplimiento de los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, dicho registro informará las cantidades a trasladar, las frecuencias de traslado y destinatario autorizado. • Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la SEREMI de Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certificará el envío de los citados desechos a empresas autorizadas. • En caso que las mantenciones de las maquinarias y los vehículos utilizados en la fase de construcción del proyecto se efectúen en talleres autorizados externos, se deberá dis • oner de un registro en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.2. 8.3. Residuos de la construcción. Impacto asociado Generación de residuos de la construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Manejo de los residuos de la construcción que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del Proyecto. Forma: En el caso de que se produzcan derrames o descargas accidentales de residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata: • Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. • Se realizará un análisis de los suelos producto de las excavaciones. Dicho análisis será realizado por una empresa autorizada, previo a la presentación y posterior aprobación de un Plan de Muestreo ante la SEREMI de Salud Metropolitana. Oportunidad: fase de construcción (76 meses). Indicador que acredite su cumplimiento El titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del Proyecto a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.2.2 8.4. Residuos Peligrosos Impacto asociado Generación de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción. 16 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del proyecto. Forma: En el caso de que se produzcan derrames o descargas accidentales de residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata: En la eventualidad de producirse un accidente de derrame o descarga de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular recuperará y almacenará los residuos en tambores con tapa, los cuales serán tratados en todo momento como residuos peligrosos, siguiendo lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. En la eventualidad de producirse algún quiebre de los colectores solares, dichos residuos serán tratados como residuos peligrosos, según lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL. En el caso de que se produzcan derrames o descargas accidentales de residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata:
Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
Uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame. Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso. En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia. En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra. Los residuos una vez recuperados, serán almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos que contará con piso impermeable, con control de derrame, techo y que se encontrará señalizada. Oportunidad: fase de construcción (76 meses). Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá en la obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.2.3 8.4. Vialidad 17 Impacto asociado Uso de la vialidad adyacente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Si son deterioradas las vías aledañas en el proceso de construcción, se repararán los paños dañados de acuerdo a los requerimientos de SERVID RM. Los accesos proyectados contarán con medidas de seguridad para las maniobras de ingreso y egreso como espejo cóncavo en rampa y salida oficial y baliza en portón. El titular deberá contará con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto. El EISTU debe ser congruente con descripción de proyecto, indicado en esta RCA. El titular deberá materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten del análisis del EISTU, a través de la Ventanilla Única de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM. Los horarios establecidos para la circulación de todo tipo de vehículos (livianos y pesados) para cada tipo de actividad relacionada con la fase de construcción del proyecto, corresponderá a: horario mañana: 09:00 a 13:00 - horario tarde: 15:00 a 18:00 hrs. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrán los registros de salida de los camiones con sus horarios y fechas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.2.3 8.5. Emisiones sonoras (ruido) Impacto asociado Ruido durante la fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del Proyecto. Forma: • Se construirá (o aumentará la altura, de existir) un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Las alturas mínimas de las barreras dependerán del receptor al que proteja acústicamente, y deberán ubicarse en el perímetro del terreno total del Proyecto, para el caso de las diversas actividades de demolición, excavación y construcción. En la figura 12 del Anexo N°2 del Adenda complementaria, se presentan las barreras perimetrales varían en altura entre 2m a 6m. • Se agregarán barreras modulares entre el frente de trabajo y en el 18 receptor R3 (más sensible), con una altura mínima equivalente a 5.8m (pudiendo también ser una barrera de menor altura con pestaña, que produzca la misma atenuación que una de 5.8m), lo mismo que para los receptores al interior Rint durante la construcción de la Etapa 2, cuya altura mínima deberá será de 5.4m. Dichas barreras portátiles deberán estar lo más cercano posible al frente de trabajo (máximo 15 metros) y deberán tener la extensión suficiente para que no exista la difracción lateral de las ondas sonoras. Para la Etapa 2, (desde el mes 43 en adelante) la implementación de las barreras será de la siguiente manera: • Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética "No Tocar Bocina". • Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado. • Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en la etapa de excavación como de construcción. Las medidas para la etapa de obra gruesa, corresponderán a: • Se mantendrá las barreras perimetrales considerando las alturas y ubicaciones señaladas en el punto 7.1.1 del Anexo 2 del Adenda complementaria para cada etapa según corresponda. • Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm.de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. • Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Las medidas de gestión para el ruido, corresponderán a: • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general de la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Mantención regular de equipos. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. 19 • Todos los los sistemas por el fabricante • Configurar equipamiento los receptores Medidas de Gestión • Se parcelará compactador del resto de de la maquinaria de la maquinaria. Oportunidad: equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán de escape y silenciadores que hayan sido recomendados para mantener el ruido asociado más bajo. la faena de construcción de una manera que mantenga el y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de ubicados en el entorno del predio. para vibraciones. la maquinaria pesada, de tal manera que el rodillo cuyo nivel de vibración se encuentra muy por encima la maquinaria, trabaje de manera alternada con el resto pesada, es decir, o el rodillo compactador o el resto durante toda la fase de construcción (76 meses) Indicador que acredite su cumplimiento • Se mantendrá en obra el registro de la instalación de cada barrera, que esté a disposición de la Autoridad en caso de que sea requerido. • Se mantendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otros documentos, la contratación de los servicios externos para la mantención de la maquinaria en talleres externos autorizados • Envíos de los resultados de los planes de seguimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realizará un monitoreo el objeto de evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción, dando garantía de cumplimiento normativo, se realizarán mediciones en los receptores del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de acuerdo a la metodología establecida en el D.S.38/11 del MMA o norma que la reemplace para la comunidad en los receptores y sectores que presentan mayor sensibilidad al ruido, correspondiente a los identificados en éste Estudio (Anexo N°2 del Adenda complementaria), A continuación se especifica en mayor detalle, indicando además el horario y periodicidad con el que deberán ejecutar los monitoreos: Tabla N°14: Programa de seguimiento Componente Ruido. Fase Puntos de medición en la comunidad Período Frecuencia Construcción R1-R2-R3-R4-R5- R6-Rint4 Diurno (7:00-21:00 Horas) Mensual Para cada campaña de medición se elaborará un informe, el cual deberá contener todo lo estipulado en el D.S. N° 38/11 del MMA, los que se mantendrán en el lugar de la obra, remitiendo una copia a la Superintendencia del Medio Ambiente. El monitoreo se deberá ejecutar durante toda la fase de construcción del proyecto en período diurno, que es donde se realiza esta faena, que va desde las 7:00 hasta las 21:00 horas. 8.6. Otras consideraciones Impacto asociado Varios Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Lugar, forma y •En el caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe 20 oportunidad de considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con implementación la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el Titularse haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. •Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU RM, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). •El titular deberá presentar una memoria de cálculo ante la DOM de Estación Central, firmada por un profesional competente por el adosamiento del subterráneo. (art. 2.6.3 OGUC). -Todos los accesos vehiculares que tenga el proyecto, deberán ser aprobados por SERVIU RM. •El proyecto contará con un programa de control de vectores de interés sanitario, el que será efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM. •Todos los accesos vehiculares que tenga el proyecto, deberán ser aprobados por SERVIU RM. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 punto 10.4 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Medio Humano Impacto asociado (si aplica) Comunicación con la comunidad aledaña. Fase del Proyecto a la que aplica construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se elaborará un plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña en el que se incluirá las medidas por posibles ruidos y olores molestos, y señalando las posibles fuentes emisoras, plazos de las obras y horarios de fuentes ruidosas. En el Anexo N°5 del Adenda, se presenta el plan de comunicación. Descripción: Informar a la comunidad mediante una carta en qué consistirá el proyecto, fecha de inicio y télinino de la fase de construcción y explicando todas las medidas que se tomarán para minimizar el impacto acústico y de polución de forma de aminorar al máximo posible todas las probables molestias que durante el proceso pudiesen producirse. Esta carta será entregada a cada vecino en el área de influencia del proyecto y quedará un registro de su entrega mediante una planilla de registro. Justificación: Designar un encargado de la empresa constructora que tendrá la responsabilidad de recibir los reclamos de la comunidad, de modo de actuar y corregir los problemas suscitados. Además, se definirá un número teléfono y un correo electrónico de contacto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área del proyecto. Forma: plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña en el que se incluirá las medidas por posibles ruidos y olores molestos, y señalando las posibles fuentes emisoras, plazos de las obras y horarios de fuentes ruidosas. 21 Oportunidad: durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del número de reclamos que se generen por parte de la comunidad aledaña al proyecto y forma que tendrá éste de dar solución. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.1.1 10. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 11. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto Edificios Toro Mazotte pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al SEA de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 17. Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificios Toro Mazotte", de Inmobiliaria Toro Mazotte SpA. 2°. Certificar que el proyecto "Edificios Toro Mazotte" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 22 1141-r7--D .Vanessa r arimóñ Fuen e Intendenta ' - Presidenta CoMiión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago cr rio A ué Canales 4* ervicio de Evaluación Ambiental fi,. l7~nEna io Comisión de Evaluación ..11,•• POLITA~on Metropolitana de Santiago 3°. Certificar que el proyecto "Edificios Toro Mazotte" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Edificios Toro Mazotte" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 de la presente Resolución. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese Distribución: • Representante Legal de Inmobiliaria Toro Mazotte SpA • Superintendencia del Medio Ambiente SMA. • Intendente RM • Ilustre Municipalidad de Estación Central. • Dirección Regional de Aguas, RM. • Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM. • Gobierno Regional, Región Metropolitana. • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM. • Consejo de Monumentos Nacionales. 23 C/c: • Expediente del Proyecto " Edificios Toro Mazotte". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM 24