Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Líneas de E y Carancho A" Resolución Exenta N* 260/2014
Punta Arenas, 9 de Septiembre de 2014 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 04 de agosto de 2014, del proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A”, presentado por la Empresa Nacional del Petrólco - Magallanes con fecha 20 de junio de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” de 27 de agosto de 2014.
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El Acta de Evaluación N*082/2014 de 27 de agosto de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” de 27 de agosto de 2014.
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El Acta N*22 de 09 de septiembre de 2014, de la sesión de la Comisión de valuación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A”,
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental! (SETA) la DÍA de! proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” (en adelante, c! Proyecto), que consiste en la construcción y operación de tres líneas de flujo de diámetro nominal entre 3 y 8 pulgadas y un total de 2.140 metros de longitud, para trasportar la producción de cada pozo:
- Desde el Pozo Río del Oro ZG-C hasta la Línea de Flujo del Pozo Río del Oro ZG-B con una longitud de 860 metros.
- — Desde el Pozo Cabaña ZG-E hasta la Línea de Flujo del Pozo Cabaña Sur ZG-1 con una longitud de 135 metros.
- — Desde el Pozo Carancho A hasta una Central, pasando por la Línca de Flujo Cabaña ZG-2con una longitud de 1.145 metros.
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de agosto de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicabic al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo 137 del D.S. RE EVAL 2040/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y ESTOS Antártica Chilena y no genera los efectos características o circunstancias del La aMíéulo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de IS TAR!mpacto Ambiental.
Jen sesión de 09 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región
o A EEN agallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto
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Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-
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“Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A”, aprobando integramente el contenido del ICE de 27 de agosto de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
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Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica del trazado de las líneas de flujo.
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Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
I. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego Comuna de Porvenir Coordenadas UTM / WGS 84
Punto de Referencia Inicio * Fin Este Norte - Pozo 449.610 3.146.126 Río del Oro ZG-C_ CFR dora ZG-B 449.667 2.146.249 - Pozo 449.372 2.143.773 Cabaña ZG-E LF Cabaña Sur ZG-1 450.086 4.144.089 ROA Pozo AA T19S 4.149.423 Central 348.839 4.149.319
- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Septiembre 2014 Obra o acción que establece el inicio de la AR Demarcación topográfica etapa 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Diciembre de 2014 Obra o acción que establece el inicio de la Operación de las intalaciones etapa 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Año 2034 ana acción que establece el inicio de la Desconexión con el cierre de válvulas 3. Gestión, acto o faena minima del Proyecto Demarcación topográfica
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la Aprobación del Plan de Cierrc de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual Cierre o Abandono del Proyecto
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Líneas de flujo
Pronunciamiento del órgano Oficio N*2837DRGA de fecha 27 de junio de 2014 del competente Servicio de Geología y Minería Zona Sur.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Componente/Materia: Código Sanitario
Norma D.F.L. N*725 Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales. Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones, Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto. Forma de cumplimiento | Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos etapa de Construcción proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población. Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal,
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un
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y
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“LLanes
contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores,
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno,
Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones,
Artículo 77; El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Componente/Matería: Condicion
es Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Norma
D.S. N*594/99
Forma de cumplimiento etapa de Construcción
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa,
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final, Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté
habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Componente/Materia: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
etapa de Construcción
Norma D.S. N*148/03 Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos Forma de cumplimiento | establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a
la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Componente/Materia: Reglamento de Seguridad Minera
Norma
D.S. N*132/2004
cumplimiento Construcción /
Forma de etapa de Operación
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto
Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.
Artículo 69: ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312: Los reglamentos antes señalados corresponden a
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procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción / Operación
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero
Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado
Artículo 312: Reglamento interno de seguridad aprobado
Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado
Componente/Materia: Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red
etapa de Operación
Norma Decreto N*280, En el caso puntual del presente Proyecto, de acuerdo al Artículo o. 2, las normas internacionale. án cumpli forma ópti Forma de cumplimiento 12, las n internacionales serán cumplidas de fo: óptima,
ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 60 años de experiencia.
Indicadores de cumplimiento etapa de Operación
Registros de chequeo de normas ANSVASME
Componente/Materia: Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Norma
Ley 20.551
Forma de etapa de Cierre
cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 49.
indicadores de cumplimiento etapa de Cicrre
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena
Componente/Materia: Ley sobre
Monumentos Nacionales
etapa de Construcción
Norma Ley 17.288 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico Forma de cumplimiento | durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y
por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Informes de línea base y/o monitoreo
Componente/Materia: Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas
etapa de Construcción
Norma D.S. N?484 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico Forma de cumplimiento | durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y
por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Informes de linea base y/o monitoreo
Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
Condición o exigencia: Debido a la presencia cercana de sitios arqueológicos al árca del proyecto, específicamente del Sitio 12 ubicado a 1,5 km del inicio del trazado de la línea de flujo del Pozo 77 | Carancho A, junto que especificamente para la comuna de Primavera se han detectado un serie de centraciones líticas y hallazgos aislados a partir de inspecciones visuales de proyectos
sados al SELA, el titular realizará monitoreos, charlas e informes.
sE gel Proyecto a la que tapial
Construcción
EAgd de cumplimiento
Antes y durante la construcción de a zanja que alojará a las tuberías
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Un monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o
licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante
las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que
consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad
se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la
Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo
elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes
antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción dc matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma,
Indicadores de cumplimiento
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde, En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los articulos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N?20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto,
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los iguientes compromisos ambientales voluntarios:
mecanismos de drenaje.
Compromiso voluntario: Areas de Intervención y Drenaje: Las obras de construcción no afectarán áreas ajenas a la ejecución del Proyecto y asegurarán de mejor forma la no alteración de los
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción,
Forma de cumplimiento
Se verificará la acción en el lugar de la obra
Indicador de cumplimiento
Ausencia de áreas afectadas ajenas al Proyecto.
formación de cuerpos de aguas
Compromiso voluntario: Escurrimientos: Las obras relacionadas se desarrollarán de tal manera de no alterar ni interrumpir el escurrimiento natural de aguas luvias y deshielos, evitando la artificiales en los terrenos aledaños.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Se verificarán en el luear de la obra, una vez finalizada ésta.
Indicador de cumplimiento
Ausencia de cuerpos de agua superficiales, posterior a las obras,
cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, según se detalla a continuación:
- En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmosfera y residuos sólidos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población.
| 10. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por
Fase de Operación
5 A No hay actividades que generen emisione : Fase de cierre . que gene s para estas etapas
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El Proyecto no afectará la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Se realizará una inducción, monitoreo y entrega de una cartilla informativa al personal de construcción.
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos
No hay actividades que generen efectos para cstas etapas
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio Las áreas y los sitios identificados no serán susceptibles de ser Fase de construcción afectados por ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área de influencia del Proyecto.
No hay actividades que generen efectos para cstas etapas
Fase de operación Fase de cierre 5. En cuanto al valor paisajístico y turístico. Considerando las obras del Proyecto, se puede identificar una Fase de construcción alteración de tipo temporal y sólo en manifiesto durante la etapa de construcción.
No hay actividades que generen efectos para estas etapas
Fase de operación Fase de cierre 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de Fase de construcción | monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,
No hay actividades que generen efectos para estas ctapas
Fase de operación
No hay actividades que generen efectos para estas etapas
Fase de cierre 11. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales busca salvaguardar a los Ñ trabajadores y a los recursos naturales presentes en el área Contingencias A : sx
de trabajo de un equipo de perforación, ante un eventual incendio de pastizales.
Medidas relevantes del plan de emergencia
El Plan de Contingencia para Emergencias en el
Plan de Emergencias Transporte de Gas es un procedimiento que establece la
metodología para la detección y control de fugas cn ductos de transporte de gas.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis. informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la
realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
. Que, para que el proyecto “Lincas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña
'Z2G-E y Carancho A” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes
Nm:
AN a, De z
SS “gús le sean aplicables. 5
Plan de Prevención de
12! 15. . Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la e | SEGRE Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio EN 1
Sa cLanEs
6/8
Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo
inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la
18.
Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SELA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
1.
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Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A”, de la Empresa Nacional del Petróelo - Magallanes.
Certificar que cl proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A” no gencra los efectos. características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de claborar un Estudio de Impacto Ambiental,
Definir como gestión, acio o facna mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N?4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19,300, ante irector Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. ñ
Ambiental de la Pa y,
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Pon Ho “José Luis Riffo Fid eZ Foto fgional del Servicio deEvafuagión Ambiental
Eretario Comisión de Evaluagión gl 97 de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
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Cie:
Juan Francisco Díaz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de Primavera
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Expediente de! Proyecto "Líneas de Flujo para Pozos Río del Oro ZG-C, Cabaña ZG-E y Carancho A”
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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