AUMENTO DE PRODUCCION DEL CENTRO DE CULTIVO DE TRUCHAS LLALLALCA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”. Resolución Bilhta N* 0 1 9 Valdivia.
» E
09 MAR 2015 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de enero de 2015, del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”, presentado por Piscícola entre Ríos Ltda., con fecha 30 de junio de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”.
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El Acta de Evaluación Ordinaria N* 4/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”, de fecha 02 de marzo de 2015.
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El Acta Ordinaria N* 5/2015, de fecha 09 de marzo de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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La Resolución de Calificación Ambiental N* 049, del año 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región de los Lagos, del proyecto “Piscícola entre Ríos”, y sus modificaciones.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, el señor José Luís Villasante Aravena, en representación de Piscícola entre Ríos. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Piscicola entre Ríos Ltda. | Rut o 96.594.200-9 Domicilio ___ | Hijuela Segunda, Fundo El Carmen, Talagante. Teléfono 02-8559979 o Nombre representante legal__| José Luís Villasante Aravena. Rut representante legal 7.052.315-—9
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Domicilio representante legal Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal
El Oliveto s/n Talagante. 02-8559979
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de marzo de 2015, la Directora Regional de la Región de Los Ríos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y por no generar los efectos características o circunstancias del artículo 11? de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión ordinaria de fecha 09 de marzo de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 02 de marzo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto consiste en el aumento del volumen de producción de 432 toneladas a un total de 720 toneladas anuales, de una piscicultura dedicada exclusivamente a la incubación, alevinaje, crianza y engorda de salmónidos en tierra, específicamente Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss).
Objetivo. general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el artículo 3? literal n.5) por corresponder a una “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 1), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.
Vida útil
50 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El inicio de ejecución del proyecto estará determinado por la incorporación de un mayor volumen de alevines al sistema de cultivo (175.000 adicionales).
Proyecto se desarrolla por Si No
etapas X
Proyecto modifica un Si No Proyecto denominado piscicultura Llallalca. Detalles proyecto o actividad en numeral 1.8 del ICE.
XxX Proyecto modifica otra(s) Si No | Modifica proyecto “Piscícola entre Ríos”, el cual se RCA. Xx encuentra construido y en operación. Detalles en numeral 1.8 del ICE.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli.
Descripción de la localización
El proyecto se encontrará emplazado en la ribera norte del río Fuy, donde actualmente funciona la piscicultura Llallalca, Camino Internacional a Neltume s/n, sector Llallalca. La principal vía de acceso al área de emplazamiento del proyecto desde la Ruta 5 Sur, corresponde a la ruta 203 CH, hasta llegar sector Llallalca.
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Superficie
Coordenadas UTM en Datum WGS-84, Huso 18
3 hectáreas. Coordenadas UTM Cuerpo de agua DATUM WGS-84
Norte Este Captación estero Llallalca N' 1. 244.987 5.587.199 Captación estero Llallalca N 2. 244.888 5.587.298 Restitución estero Llallalca N 1. | 244.854 5.587.201 Restitución estero Llallalca N*2. | 244.796 5.587.375 Captación río Fuy. 244.962 5.587.083 Restitución río Fuy. 245.796 5.587.375
Caminos de acceso
Ruta 203 CH, hasta el sector Llallalca.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Los detalles de la ubicación se encuentran en los numerales 1.9, 1.10 y 1.11 del ICE. Adicionalmente, en el Anexo E de la DIA; Anexo A del Adenda N” 1 y Anexo A del Adenda Complementaria se encuentran disponibles los planos de ubicación de la piscicultura.
- PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Faena
La piscicultura se encuentra totalmente construida y en operación, desde el año 1999, por lo que no requerirá de la habilitación de ninguna obra adicional a las ya existentes.
Bodega de residuos industriales no peligrosos
Servicios Higiénicos
Recursos naturales
renovables
Emisiones y efluentes
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Detalles en numeral 4.1.1 del ICE.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
¡ Cultivo de peces
Considera una duración de 50 años, y se iniciará con el ingreso de 175 mil ovas mensuales adicionales a lo autorizado (485 mil unidades mensuales). Para producir 720 ton/año de truchas.
Manejo del cultivo
Consistirá en las etapas propias de cultivo (incubación, alevinaje, engorda y cosecha) hasta la obtención de individuos de aproximadamente 450 g para su posterior cosecha.
Recursos naturales
renovables
' Durante la operación del proyecto se utilizarán aguas captadas desde
el río Fuy y estero Llallalca por un caudal máximo total de 1.700 L/s.
Emisiones y efluentes
- Emisiones Atmosféricas: se estima la generación de material particulado derivadas de los gases del escape de los vehículos de carga y livianos que prestan servicios en la piscicultura, las cuales serán de características no significativas. No obstante lo anterior, se exigirá la revisión técnica al día de los vehículos que presten servicios de
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transporte a la piscicultura.
- Residuos líquidos: aguas servidas, que serán manejadas mediante un sistema particular de alcantarillado y manejo de aguas servidas con que cuenta la piscicultura (autorizado mediante Res. N* 702, de fecha 18 de junio de 2001 del Servicio de Salud Valdivia (copia Res. en Anexo H de la DIA).
RlLes, derivados del proceso de cultivo, los cuales serán tratados mediante un sistema lagunas de decantación que se encuentran en operación. El efluente proviene de las unidades de cultivo y estará conformado por productos metabólicos (alimento no consumido, orinas y fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; se estima un caudal máximo de 1,7 m'/s el que será conducido por tuberías de desagiie hasta el río Fuy, dando cumplimiento a lo establecido en la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 que establece la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (para mayor detalle ver en numeral 4.2.2 del ICE).
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
- Residuos sólidos: se generarán residuos sólidos domiciliarios. Se estima la generación de aproximadamente 7,0 Kg/día (14 trabajadores). Estos residuos serán dispuestos en contenedores
metálicos y/o plásticos, herméticos, especialmente habilitados para este fin. Finalmente, estos residuos serán retirados dos veces por semana y trasladados en camiones de la empresa para ser a la piscicultura Pullinque, de propiedad de Piscícola entre Ríos Ltda., desde donde son retirados por el servicio de recolección de la L Municipalidad de Panguipulli y depositados en sitio autorizado.
Se generarán lodos a partir del sistema de tratamiento de efluentes, los cuales están compuestos principalmente por alimento no consumido y fecas de los peces. Se estima la generación mensual promedio de 6.883 Kg de lodos deshidratados (los cuales serán dispuestos, una vez al año, como mejorador de suelos en el fundo Rucahue (detalles de la aplicación de lodos en suelo agrícola se encuentran disponibles en el Anexo J de la DIA, en la respuesta 14 y Anexo D del Adenda NO 1.
Se generará mortalidad derivada del proceso de producción de peces. Se estima un porcentaje de mortalidad de alrededor del 0,6 a 1% mensual. Considerando una producción de 720 ton/año, se estima la generación de 600 Kg/mes de mortalidad. Dicha mortalidad será ensilada y almacenada en barricas de plástico y trasladada semanalmente hasta la piscicultura Pullinque, lugar de acopio temporal de la mortalidad antes de su retiro, cada 15 días, por la empresa Pacific Star S.A.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Detalles en numeral 4.1.2 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmontaje de equipos
-
Retiro y Movimiento de equipamiento, bodegas, y vehículos.
-
Manejo y disposición final de residuos sólidos, domésticos, industriales y de demolición.
Desmontaje
Se procederá a su desmantelamiento y clasificación de las piezas y partes.
Manejo del terreno
Una vez desmanteladas las obra y retirados los residuos se procederá a la restauración del terreno.
Reacondicionamiento
- Reacondicionamiento del terreno y recuperación de la flora nativa.
| Recursos naturales
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renovables
naturales renovables.
Emisiones y efluentes
No se generarán.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
No se generarán.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Los detalles de esta etapa se encuentran disponibles en el numeral 3.7 de la DIA. Y en el numeral 4.1.3 del ICE.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
Fecha estimada de inicio
El proyecto se encuentra totalmente construido y en operación desde el año 1999.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de [ término |
Parte, obra o acción que establece el término
Fecha estimada de inicio
Abril 2015.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Ingreso adicional de ovas (175.000 mil).
Fecha estimada de término
Abril 2065.
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de la piscicultura.
Fecha estimada de inicio
Octubre 2064.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Cierre de la piscicultura.
Fecha término
estimada de
Enero 2065.
Parte, obra o acción qu: establece el término
evegetación de los sectores intervenidos.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y | CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
' Impacto ambiental
Generación de RILes.
En consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.2.2. del ICE, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de RlLes, mediante lagunas de decantación, previo a su
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descarga en el río Fuy, dando cumplimiento a la Tabla N? 1 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Parte, obra o acción que lo genera
Cultivo de peces (detalles en Tabla 4.2.3 precedente).
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE, respecto del artículo 5 del D.S. N? 40/2012 Reglamento del SEIA.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS ' RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Descargas río Fuy
Descarga de RILes producidos por el proceso productivo al río Fuy.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Río Fuy: respecto de la descarga de RILes, el proyecto descargará un efluente tratado a las aguas del río Fuy dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
En cuanto a la caracterización de la fauna íctica contenida en el Anexo I del Adenda N* 1, en la zona del río Fuy donde se emplaza la piscicultura, no se detectó la presencia especies en estado de conservación o de importancia para la pesca recreativa.
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente implementará un Plan de Monitoreo de la fauna íctica con el fin de verificar en el tiempo el comportamiento de las especies observadas. Lo anterior, permitirá verificar variaciones en la abundancia y presencia o ausencia de dichas especies detectadas, con el objetivo de aplicar medidas en caso de disminución de las poblaciones observadas, en la eventualidad de que dichas modificaciones sean atribuibles a la operación de la piscicultura.
En línea con lo anterior, el proponente también ha comprometido incluir en el monitoreo anual muestras de aguas de acuerdo a la NCh 1333, en periodo de estiaje considerando como mínimo un punto de control ubicado 100 m antes de la captación (río Fuy y estero Llallalca) y otro 100 m aguas abajo de las descargas, además de bioindicadores (macro invertebrados).
Parte, obra o acción que lo genera
Cultivo de peces (detalles en Tabla 4.2.3 precedente).
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores - detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI del ICE, respecto del artículo 6 del D.S. N* 40/2012 Reglamento del SEIA.
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De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental El proyecto no genera afectación o alteración significativa sobre los aspectos señalados con anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento de comunidades humanas y no generará una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental En el área del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el Proyecto se emplaza íntegramente dentro de un área industrial existente y en operación. De igual forma, no afectará áreas | protegidas o colocadas bajo protección oficial y sus alrededores, como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares, toda vez que las obras y actividades del proyecto serán efectuadas en un terreno particular de propiedad del proponente.
- s. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental El proyecto no obstruirá o alterará atributos a zonas con valor paisajístico puesto que se ubicará en un área ya intervenida por actividades industriales, el proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, el acceso visual al área del proyecto es reducido debido a las barreras visuales que imponen principalmente las diferencia de cota entre la ruta CH-203 (20 m) y las cortinas vegetales existentes. Adicionalmente, el proyecto se encuentra construido y en operación desde el año 1999, y no considera nuevas obras o modificaciones distintas a la infraestructura ya construida y en operación. Lo anterior con base en la respuesta 42 del Adenda N' | y respuesta 16 del Adenda Complementaria.
Si bien el proyecto se encuentra inserto en la denominada | ZOIT Panguipulli (decretada mediante Res. Ex. N* 661/2006), no se alterarán los objetivos de protección de dicha zona por cuanto el proyecto no considera la ejecución de obras distintas de las ya construidas y en operación desde el año 1999; no es visible desde la ruta internacional (T-203) por cuanto existe una distancia de aproximadamente 410 m entre dicha ruta y la piscicultura con diferencia de cota de aproximadamente 20 m y se encuentra rodeado de cortinas vegetales que dificultan las vistas desde el río Fuy.
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Adicionalmente, el aspecto de paisaje y turismo fue considerado en la evaluación anterior del proyecto, aprobado mediante Res. Ex. N* 0069/2010 de la COREMA de la Región de Los Ríos, respecto de la cual el Servicio Nacional de Turismo Región de los Ríos, mediante Ord. N% 2516, de fecha 16 de diciembre de 2009, se pronunció conforme respecto del la evaluación del proyecto denominado “Aumento de Producción del Centro de Cultivo de Truchas Llallalca”.
Parte, obra o acción que lo genera Cultivo de peces (detalles en Tabla 4.2.3 precedente).
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI del ICE, respecto del artículo 9 del D.S. N? detalles sobre este impacto específico ' 40/2012 Reglamento del SEIA.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona considerando la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre dichas componentes.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico | o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste. Lo anterior, en consideración a que las obras y acciones del proyecto se desarrollarán al interior de la planta industrial ya construida y en operación.
-
Que al proyecto en análisis no le aplica ningún permiso ambiental sectorial de los contenidos en los artículos 111? al 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
-
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA:
NORMA Ley N” 19.300/1994 (modificada por Ley N* 20.417) (MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que | Todo el proyecto.
aplica
Forma de cumplimiento El proponente ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental
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cumplimiento
favorable.
Forma de control y seguimiento
NORMA
D.S. N”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
¡Todo el proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental cumplimiento favorable. Forma de control y - seguimiento COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas D.S. N* 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma
NORMA.
de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación y Cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de peces, desmantelamiento de estructuras.
Forma de cumplimiento
Se generarán ruidos derivados de las actividades normales de la piscicultura, los cuales serán de características no significativas, dando cumplimiento a dicho cuerpo normativo
Indicador que acredita su
Mantener los niveles de ruido bajo los límites establecidos en la
cumplimiento ' normativa. | Forma de control y - seguimiento : | COMPONENTE/MATERIA: Normativa Acuícola
NORMA
Ley N” 18.892/1989 (Modificada por Ley N* 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de peces
Forma de cumplimiento
El proponente ha señalado que inscribirá las modificaciones solicitadas en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) una vez obtenida la RCA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inscripción en el RNA y obtención del número respectivo.
Forma de control y seguimiento
NORMA
Res. Ex. N* 1.468/2012 (MINECON), “Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res.
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i
Ex. N* 66/2003, y No 2.330/2010”.
¡Fase del Proyecto a la que aplica
o en la que se dará cumplimiento
Operación.
| Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de peces.
Forma de cumplimiento
El proponente dará cumplimiento realizando las actividades de manejo de mortalidad utilizando un sistema de ensilaje.
Indicador que acredita su cumplimiento
100% de la mortalidad ensilada de acuerdo al procedimiento establecido.
Forma de control y seguimiento
Guías de traslado de mortalidad al centro Pullinque.
NORMA
D.S. N” 320/2001 (MINECON). “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de peces.
Forma de cumplimiento
El proponente ha señalado que mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrá de sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la piscicultura existirá un Plan de Contingencia, para casos de escapes y ante la eventualidad de ocurrencia se dará aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y se presentará un informe detallando lo ocurrido y las medidas adoptadas. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Indicador que acredita su cumplimiento
Alrededores de la piscicultura limpios, registros de contingencia informados a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que den cuenta de las medidas a realizar.
Forma de control y seguimiento
COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Líquidas
NORMA
D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de peces.
Forma de cumplimiento
Los RiLes que se generarán producto de la operación de la piscicultura, se dispondrán en el río Fuy dando cumplimiento a la Tabla N? 1 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), que establece “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”
Indicador que acredita su cumplimiento
Mantener la concentración de los parámetros críticos bajo los límites señalados en dicha normativa.
Forma de control y seguimiento
Entrega mensual de los informes de autocontrol a la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores Capítulo VII del ICE. detalles
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
a) Instalar dos pozos de monitoreo, uno antes y a continuación de la laguna de decantación, en el sentido de escorrentía de la napa, con una cota inferior a un metro bajo la cota mínima de la laguna, incluyendo un monitoreo de pH y conductividad quincenal y DBO;s mensual. Los resultados de dichos monitoreos deberán ser remitidos a la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
b) Los derechos de aprovechamiento de aguas a utilizar serán los establecidos en las resoluciones DGA N 107 y N” 343, ambas de 2011, que autorizaron el traslado de los derechos de aprovechamiento constituidos originariamente mediante resoluciones DGA N1174 de 1998 y N*885 de 1999, respectivamente. Además, la distribución de caudales ecológicos establecidos en dichas resoluciones deberá ser respectada de acuerdo a lo allí señalado.
c) Para la realización de los monitoreos anuales de seguimiento de la fauna íctica, el proponente deberá solicitar un permiso de pesca de investigación de tipo exploratoria, a la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el marco del D.Ex. (MINECON) N? 461/1995.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
a) Realizar un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
b) Capacitar al personal del centro de cultivo, en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente y análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo,
c) Continuar utilizando colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de residuos generados por la actividad. De la misma forma, se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el centro de cultivo; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado.
d) Mantener registros, para fines de fiscalización, para el manejo y traslado de todo tipo de residuos.
e) Apoyar la red de observación de la propagación de la microalga Didymo (Didymosphenia geminata) en el rio Fuy y estero Llallalca.
f) Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio, en un plazo no superior a seis meses contados de la notificación de la RCA.
8) Incluir en el monitoreo anual muestras de aguas de acuerdo a la NCh 1333, en periodo de estiaje considerando como mínimo un punto de control ubicado 100 m antes de la captación (río Fuy y estero Llallalca) y otro 100 m aguas debajo de las descargas, además de bioindicadores (macro invertebrados). Los resultados de los análisis se presentarán a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Panguipulli (detalles en respuesta 21 del Adenda Complementaria).
h) Instalar en un plazo no superior a los 18 meses filtros rotatorios en reemplazo o complemento del actual sistema de tratamiento. Los antecedentes técnicos (marca, modelo, trama filtrante, etc.) de dichos filtros se encuentran contenidos en el Anexo E del Adenda Complementaria. Adicionalmente, el caudal de tratamiento y número de unidades filtrantes deberá ser consistente con el caudal máximo utilizado en la piscicultura (1.700 L/s). Finalmente, los antecedentes técnicos de la modificación al sistema de tratamiento deberán ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos.
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- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
En el Anexo L de la DIA, en el Anexo F del Adenda N* 1 y en el Anexo D del Adenda Complementaria, se presentan los Plan emergencias y contingencia asociados a la piscicultura, con el objeto de controlar los riesgos asociados a las operaciones, en los cuales se abordan los principales riesgos naturales y operacionales asociados al proyecto, correspondientes a:
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Plan General de Emergencia y Contingencia.
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Plan de Contingencia frente a escape de peces.
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Plan de Contingencia frente a mortalidades masivas, derrames y vertimientos.
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Plan de Contingencia frente a incendios, sismos.
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Plan de Emergencia frente a accidentes de tránsito.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”, de Piscícola entre Ríos Ltda.
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Certificar que el proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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Certificar que el proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19,300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto. Ñ
Notifíquese y Archívese
Egon Montecinos Montecinos Intendente Presidente Comisión de Evaluación sión de Los Ríos...
Ona cíÍ y
Pamela Godoy Palma Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
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Distribución:
e Sr. José Luís Villasante Aravena, Representate Legal Piscícola entre Ríos Ltda.
e Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
e Superintendencia de Servicios Sanitarios.
e CONADI, Región de Los Ríos.
e Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.
e Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos.
- Gobierno Regional de Los Ríos.
e Ilustre Municipalidad de Panguipulli.
e SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.
e SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
e Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
e Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos. e Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
Cc:
- Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
e Expediente del proyecto “Aumento de producción del centro de cultivo de truchas Llallalca”.
e Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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