Evaluación SEA

Actualización Infraestructura Energética Mejillones

Rol 2129562355
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-19 · Región de Antofagasta · Engie Energía Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”

Resolución Exenta N* 0 0 5 0 Antofagasta, 13 FEB 205

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 07 de noviembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de enero de 2015, del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”, presentado por E-CL S.A. con fecha 18 de junio de 2014.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”.

3”. El Acta de Evaluación N? 42/2014 de fecha 30 de junio de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” de fecha 29 de enero del 2015.

5%. El Acuerdo N* 12 de fecha 06 de febrero de 2015, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

6”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 0094 de fecha 24 de marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), del proyecto “Infraestructura Energética Mejillones” que se modifica a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 170 de fecha 6 de febrero del 2015 de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental que me nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

1/28

CONSIDERANDO:

  1. Que, E-CL S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

[Nombre o razón social E-CL S.A. Rut o 88.006.900-4 Domicilio El Bosque Norte 500, Piso 9, Las Condes, Santiago. | Teléfono (2) 23533200 i Nombre representante legal Pablo Espinosa Rut representante legal 8.463.089-6

Domicilio representante legal | Rómulo Peña 4008, Antofagasta. Teléfono representante legal (55) 2642900

Correo electrónico Titular o | pablo.espinosa(Qe-cl.cl representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de enero de 2015, el Director Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3”. Que, en sesión de fecha 06 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”, aprobando el contenido del ICE de fecha 29 de enero de 2015 con excepción de las siguientes consideraciones:

3.1. Respecto a la observación 1 del Oficio Ordinario N* 0039 de fecha 21 de enero de 2015 emitido por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta como pronunciamiento al Adenda Complementaria, la Comisión de Evaluación solicita que el titular entregue información técnica del o los proveedores de los equipos de la central, donde se indique la emisión de monóxido de carbono (CO) de cada chimenea, a fin de respaldar la emisión declarada durante el proceso de evaluación. La información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la adecuación del sistema de control de emisiones de gases de las unidades de generación termoeléctrica del proyecto original “Infraestructura Energética Mejillones” (IEM) en función del Decreto Supremo N* 13/11 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión para centrales termoeléctricas”, además de realizar cambios en la disposición de algunas instalaciones del proyecto a fin de optimizar su funcionamiento.

Tipología principal, así | Tipología principal:

como las aplicables a sus | C) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. partes, obras o acciones . . Tipología secundaria:

f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

2/28

Vida útil La vida útil del proyecto original, estimada en 35 años, no se verá modificada con la presente actualización. Gestión, acto o faena | La faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto será la

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

instalación de faenas del contratista en el terreno donde se ejecutarán las obras de generación y/o portuarias.

Proyecto se desarrolla por Si No

etapas X]

Proyecto modifica un Si No | Los cambios al proyecto original serán:

proyecto o actividad a) Instalación de equipos de reducción de emisiones de NOx para cada chimenea. b) Modificación en la disposición de canchas de biomasa y calizas. c) Instalación de estanque de combustible. d) Definición del sistema de control de emisiones de

Xx] material particulado.

e) Modificaciones en instalaciones en tierra. f) Modificación en componentes de instalaciones portuarias. Para mayor detalle, ver el Capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación.

Proyecto modifica otra(s) Si No

RCA Xx]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El Proyecto se localiza en la Comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta.

Descripción de la localización

El Proyecto se localizará dentro de los terrenos y concesiones marítimas de E-CL ubicadas en el área industrial de la localidad de Mejillones.

Superficie

La superficie involucrada en el presente proyecto será de 3.000 m?, Dicha superficie se encuentra inserta dentro de la superficie total del proyecto original.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

La coordenada representativa de localización del proyecto (central y muelle mecanizado) es 7.446.223 m N, 356.081 m E Datum WGS84, huso 198.

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones se puede realizar tanto desde el sur en la ruta B-272 (con la variante al sector industrial) y desde el norte con la Ruta B-262, ambas tomadas desde la Ruta 1.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

El detalle de la ubicación de las distintas obras se presenta en el Anexo DP-1 del Capítulo 2 de la DIA y Anexo AD1-1 del Adenda de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Los cambios al proyecto original IEM se describen a continuación:

a) Instalación de equipos de reducción de emisiones de NOx para cada chimenea: Se instalarán equipos del tipo “Selective Catalytic Reduction” (SCR) para el control de óxidos de nitrógeno (NOx) en las emisiones de las chimeneas.

3/28

Los quemadores de bajo NOx junto al sistema SCR reducirán las emisiones de NOx para dar cumplimiento al valor normado de 200 mg/móN, de acuerdo a la exigencia de la norma de emisión para centrales termoeléctricas.

Adicionalmente, el Proyecto “Actualización Infraestructura Energética” (AIEM) considerará una chimenea de 100 m de alto para cada unidad de generación (2 chimeneas en total), de diámetro de salida de 5,11 m cada una. Las coordenadas de ubicación de las chimeneas, denominadas como Unidad 6 y Unidad 7, se presentan en la Tabla AD1-2 del Adenda de la DIA.

b) Cancha de biomasa y caliza: Considerando la nueva configuración de las correas de insumos, se ha modificado la disposición de la cancha de biomasa y caliza, además de reubicar la pila de yeso y la planta de tratamiento de purga del sistema DeSOx. La pila de yeso y planta de purga se ubicarán en el sector de las unidades de generación. La nueva disposición se presenta en el Anexo DP-1 del Capítulo 2 de la DIA.

Las características de la planta de tratamiento de purga no se modificarán.

c) ¿Estanque de combustible: Se instalará un estanque de almacenamiento de petróleo diésel de 300 m' en vez de uno de 200 m1.

d) Sistema de control de emisiones de material particulado: Para el sistema de control de emisiones de material particulado se instalarán filtros de mangas que limitarán las emisiones a un máximo de 30 mg/Nm' a 25*C, como se exige en la norma de emisión para termoeléctricas.

e) Modificación de instalaciones en tierra: El nuevo sistema de correas transportadoras 1 mantendrá la descarga desde el muelle a las canchas de acopio de carbón (cancha de 160.000 m*) y biomasa (25.000 m!) del proyecto IEM, así como a la cancha de acopio de carbón denominada de CTA-CTH (Q pilas de 168.000 ton) perteneciente al proyecto Central Térmico Andino de E-CL S.A. La modificación que incorpora este proyecto, es la posibilidad de transportar carbón desde el muelle hacia la cancha de acopio de carbón de la Central Termoeléctrica Mejillones (CTM), perteneciente a E-CL S.A., utilizando el sistema de correas que modifica el presente proyecto.

En particular, las modificaciones serán: -Modificación de capacidad y configuración de correas transportadoras y torres de transferencia.

-Nuevas correas hacia la cancha de carbón de la Central Térmica Mejillones. Se aumentará el número de torres de transferencia (TT) en 3 unidades: TT-220, TT-221 y TT-222.

-Eliminación de la torre de transferencia Tl que originalmente estaba instalada en el cabezo de muelle.

-Se elimina la TT-207, conectando la correa C-204 con correa C-205 mediante la TT-206, y, se agrega la correa C-209 para la descarga de carbón.

-La instalación del chancador se realizará en la torre de transferencia TT-210, cercana a las unidades de generación.

La ubicación de las correas y torres de transferencia se muestran en la Tabla AD1-4 del Adenda de la DIA, complementado con la Tabla ADC-1 del Adenda Complementaria de la DIA. La Tabla 2 del Informe Consolidado de Evaluación entrega los antecedentes en cuanto a longitud y especificaciones técnicas (descripción, tipo y capacidad) de las correas modificadas.

f) Modificación en componentes de las instalaciones portuarias

f.1) Reemplazo del equipo de chancado en el cabezo de muelle por rejillas selectoras: El proyecto original IEM consideró la instalación de un chancador en el cabezo del muelle para triturar los trozos de carbón que exceden la especificación de transporte de las correas. Este equipo se instalará fuera de las instalaciones portuarias y en su lugar se instalarán rejillas selectoras en las tolvas con malla de 20 x 20 cm máximo. El material que no pase esa malla será retirado y transportado a tierra en el carro de mantención que tendrá el muelle y que correrá sobre rieles. La capacidad de carga del

4/28

carro será de 1,5 toneladas.

f.2) Eliminación de duques de alba y adición de un poste de amarre: El sistema de atraque y amarre del proyecto original consideraba 3 duques de alba y 4 postes de amarre. Las modificaciones consideran eliminar los duques de alba y aumentar a 5 los postes de amarre. Los vértices de la losa de hormigón y los postes de amarre se presentan en la Tabla AD1-1 del Adenda de la DIA.

1:33) Descargadores de naves: El proyecto considera dos grúas móviles del tipo Gantry de hasta 2.000 tph de capacidad nominal cada una, capacidad superior a la contemplada en el proyecto original. Ambos equipos estarán provistos de cucharones tipo almeja de hasta 45 m? de capacidad para el manejo de carbón y otros insumos.

1.4) Plataformas de los descargadores: La nueva estructura estará compuesta por una losa de hormigón armado de 260 m x 24 m y 40 cm de espesor, con el fin de optimizar la operación de la nave de descarga.

f.5) Operación de descarga: Los alimentadores pesométricos descargarán en la correa tubular C-201 de 3.000 tph de capacidad. La correa tubular estará dispuesta sobre el muelle a nivel de piso e irá cubierta por una galería estructural cerrada y presentará una curva horizontal hasta la torre de transferencia TT-203.

f.5.1) Operación de descarga a CTM: La descarga de carbón a CTM utilizará la correas C-201, C- 202, C-203 y C-204, todas de 3.000 tph de capacidad, pasando por las torres de transferencia TT- 203, TT-204 y TT-205. Posteriormente, continúa desde la corea convencional cubierta C-204, la torre de transferencia TT-206, la correa convencional cubierta C-205 y la torre de transferencia TT- 208. Las correas convencionales cubiertas C-202, C-203 y C-204 tendrán una capacidad de 3.000 tph. La correa tubular C-201 posee capacidad de 3.000 tph. La correa convencional cubierta C-205 tendrá una capacidad de 1.000 tph. Desde la TT-208 ingresa a la Estación de Transferencia TT-12 (existente), todo a razón de 1.000 tph. Desde este punto, el carbón es transferido a la correa C-109 (existente) en la TT-12, de la C-109 a la C-110A (existente y modificada) en la TT-11 (existente), de la C-110A a la C-220 (nueva) en la TT-220 (nueva), de la C-220 a la C-221 (nueva) en la TT- 221 (nueva), de la C-221 a la C-2 (existente y modificada) en la TT-222 (nueva).

f:5.2) Operación de descarga a CTA-CTH: Existe una cancha de acopio de carbón denominada CTA-CTH compuesta por 2 pilas de 168.000 ton de capacidad perteneciente al proyecto de Central Térmico Andino. Se contemplan dos conexiones a esta cancha:

-Desde pila CTA-CTH hacia pila AIEM: Las correas C-105A y/o C-105B (existentes) mediante la TT-13, TTIS, las cuales transfieren a C-111A (existente y modificada) y alcanzan la TT-205 (nueva) donde se conectan a la C-206 (nueva) hasta la TT-209 (nueva) por la C-207 (nueva) hasta la TT-203 (nueva) desde donde se descarga a C-208, la cual cuenta con apilador.

-Desde pila AIEM hacia pila CTA-CTH: Las correas C-209 (nueva) alcanza la TT- 205 (nueva) y carga la correa C-210 (nueva) hasta la TT-206 (nueva) con la correa C-104 (existente).

La descripción del sistema de descarga hacia las canchas de acopio y el sistema de transporte hacia las unidades de generación se presenta en Tabla AD1-8 y Plano 0200-ME-DSK-0002 rev. E (lámina 2 de 3) del Anexo AD1-1 del Adenda de la DIA.

f:5.3) Operación de descarga de biomasa: La función de las correas C-230 y C-231 era llenar las nuevas canchas de biomasa y caliza. Esta función la asumirá la correa C-208 y el apilador, los que también llenan la nueva cancha de carbón.

1.5.4) Carguío carbón a unidades generadoras: La carga desde la pila de carbón AIEM a las unidades generadoras AIEM se realizará a través de tolvas móviles que descargarán en la correa convencional cubierta C-209, para pasar a través de la torre de transferencia TT-209, descargar en la correa C-211, pasar por la torre de transferencia TT-203, para luego continuar por la correa C-212 y hasta la torre de transferencia TT-210. Esta torre contará con una estación de chancado, desde donde se alimentarán las correas C-213 y C-214B, que pasan por las torres de transferencia TT-211 y TT-212 respectivamente, que serán las encargadas de distribuir la carga de carbón en las unidades del proyecto a través de las correas C-214A, C-215A, C-215B, C-216, y C-217. Todo este sistema tendrá una capacidad de 700 tph y cuenta con un tripper repartidor de carga. Para esto se considera

5/28

un valor de 24 (veinticuatro) horas/día de utilización del sistema de correas (C-211 y siguientes) para cargar los silos de las unidades U6 y U7, a 70 tph.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcción unidades

generadoras

El proyecto no modificará las actividades descritas en el proyecto original referidas a entrega de sitio, instalación de faenas, movilización y estudio de suelos.

a) Obras civiles: Esta actividad contempla lo descrito en el EIA del proyecto original, por lo que no se aumentará la cantidad de residuos, mano de obra ni forma de construcción.

Por otra parte, no se modificarán los volúmenes totales de excavación respecto al proyecto original. Los excedentes de excavación serán reutilizados como material relleno o dispuestos, una parte, en el vertedero municipal de Mejillones para su uso como cobertura de residuos, en tanto que la otra parte de los excedentes será depositada en lugares indicados por la Ilustre Municipalidad de Mejillones. El hormigón se obtendrá por parte de empresas autorizadas.

Los equipos de SCR así como los equipos de manejo de amoniaco no requerirán de una superficie considerable, estimándose un área de 275 m? para instalar estanques e instalaciones anexas.

Para mayor detalle ver numeral 3.3 del Capítulo 2 la DIA y numeral 1.23 del Adenda de la DIA.

b) Montaje: El montaje se realizará de la misma manera descrita en el proyecto original y sólo se considerará el montaje e instalación adicional de los equipos SCR y sistema de almacenamiento, manejo e inyección de amoniaco.

Construcción de obras de captación y descarga de agua de mar

No se modificarán las obras de captación y descarga de agua de mar.

Construcción de instalaciones del muelle mecanizado

Los procedimientos de instalación de muelle mecanizado no se verán modificados.

El proyecto considerará cambios poco significativos en la configuración de la plataforma de los descargadores y cambios en las capacidades nominales de los descargadores y correas transportadoras, lo que no se traduce en modificaciones a la metodología de construcción.

Habilitación del depósito de cenizas y escorias y residuos FGD

El depósito de cenizas mantendrá la misma ubicación, superficie útil requerida (90 ha) e instalaciones anexas.

Maquinaria y equipos

Se utilizará el mismo tipo de maquinaria identificado en el ElA del proyecto IEM.

Pruebas y puesta en marcha:

Se considerarán las mismas operaciones y puesta en marcha del proyecto original.

Recursos naturales renovables

Durante la fase de operación no se extraerá o explotarán recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Las emisiones durante la fase de construcción no se verán modificadas ya que las obras a realizar serán similares en envergadura y tipo de actividad, por lo que se consideran las mismas emisiones que para el proyecto IEM.

6/28

Medidas de control

-Riego de áreas: Se humectará 2 veces al día la superficie total del proyecto original (11 ha).

-Riego de áreas de caminos internos: Los caminos internos corresponderán al mismo trazado de las correas transportadoras. Se humectarán 2 veces al día.

-Encarpado de camiones que trasladen tierra: Serán permitidos aquellos camiones que cuenten con sistema de encarpado.

-Limitar velocidad de circulación de camiones: La velocidad de los camiones en la obra no podrá ser superior a 30 km/h.

Ruido

Los equipos generadores de ruido considerados en el proyecto IEM serán los mismos que se utilizarán durante la construcción del presente proyecto, por lo que no se generarán niveles de ruido adicionales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos

El proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los autorizados en el proyecto original. Se mantendrán las condiciones de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, en tanto el transporte y disposición final se realizará por parte de empresas terceras autorizadas, igualmente los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en forma segregada.

Los residuos de excavación serán reutilizados como material relleno o dispuestos, en parte, en el vertedero municipal de Mejillones para su uso como cobertura de residuos, en tanto que la otra parte de los excedentes será depositada en lugares indicados por la Ilustre Municipalidad de Mejillones.

Residuos líquidos Los residuos líquidos corresponderán a aguas provenientes de

duchas y lavamanos. Considerando que no se contempla un aumento de la mano de obra con respecto al proyecto IEM, no se considera un aumento de los efluentes líquidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.1; 4.4.1 a); 4.4.2 a); 4.4.3 a) y 4.4.4 a) del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Operación de las unidades generadoras

a) Descripción de la operación de las calderas de carbón pulverizado: La modificación principal consistirá en el funcionamiento de los equipos SCR y los equipos de amoniaco en cada chimenea.

Los equipos SCR inyectarán amoniaco en los gases de salida de la combustión para conseguir reducir las emisiones de NOx. La tecnología será complementaria a los quemadores de bajo NOx (low Nox burners). Las reducciones en la emisión de NOx se obtienen por la distribución óptima de amoniaco (NH5) en los gases de salida de combustión. Las moléculas de NHz y NOx entran en contacto las unas con las otras y esa mezcla pasa por el lecho catalizador donde reaccionan formado nitrógeno (N) y agua.

b) Almacenamiento y manejo de amoniaco: Existirán dos tanques de almacenamiento de amoniaco por unidad, con capacidad total de 54 m* por unidad. El abastecimiento de amoniaco se realizará por terceros autorizados. Para la transferencia de amoniaco desde

7/28

los tanques se utilizarán bombas de transferencia. Aguas abajo de las bombas habrá dos vaporizadores para proporcionar el calor latente de vaporización y suministrarán amoniaco en fase de vapor, requerido por el proceso SCR. Posterior al paso de amoniaco por los vaporizadores, éste pasará por una estación reguladora de presión a fin de mantener la alimentación a presión constante hacia las unidades de control de flujo de amoniaco, situadas en los reactores SCR.

El flujo de amoniaco desde los vaporizadores se distribuirá para alimentar los reactores y se mezclará con aire proveniente de dos sopladores de aire de dilución con el fin de regular la concentración de amoniaco. Esta mezcla de aire y amoniaco luego se inyecta en los gases de combustión a través del distribuidor de inyección de amoniaco (AIG).

Cc) Sistema de inyección de amoniaco: El sistema AIG se instalará entre la salida del economizador y cada entrada del reactor SCR. El AIG permitirá asegurar una mezcla uniforme de amoniaco en corriente de gases de combustión antes de entrar en el reactor SCR. El sistema de suministro consistirá en un número de inyectores que permitirán distribuir un flujo de amoniaco a lo largo de la corriente de gases de combustión. El consumo de amoniaco se estima en 165 kg/hr/unidad.

d) Sistema SCR: El sistema SCR contará con dos reactores de 50% de capacidad cada uno y tratará un volumen de gas aproximado de 1.300.000 Nm'/h (normalizado a 0%C) con la finalidad de no sobrepasar la concentración en chimenea de 200 mg/ml.

Los reactores estarán equipados con tres capas para la instalación de catalizadores tipo placa. Inicialmente se instalarán los catalizadores en las dos capas superiores; una vez que haya disminuido la capacidad de catalizar la reacción de amoniaco de estas dos capas se instalarán los catalizadores tipo placa en la tercera capa, manteniendo las otras dos capas en su lugar. Una vez que haya disminuido la eficacia de las tres capas, se eliminará la primera capa de catalizador y se reemplazará con nuevos catalizadores. Este proceso se repetirá a lo largo de la vida útil de la planta, donde la capa más antigua de catalizador de placa será siempre eliminada y reemplazada.

En la figura AD1-2 del Adenda de la DIA se presenta un esquema del sistema, en tanto en las Figuras AD1-3 y AD1-4 se muestra la ubicación en la central de los equipos de generación de energía y los equipos de control de emisiones.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.3 del Capítulo 2 de la DIA y numeral 1.17 del Adenda de la DIA.

Proceso de generación de energía

El proyecto no modificará el proceso de generación de energía. Tal como fue descrito en el proyecto IEM, en cada unidad de generación, los elementos principales que componen el proceso son:

-Caldera de carbón pulverizado que utilizará combustibles de diversas características, sin necesidad de realizar cambios en la estructura de la planta.

-Conjunto turbina — generador eléctrico, que recibe el vapor producido por la caldera y convierte su energía térmica en energía eléctrica.

8/28

-Turbina de vapor, con cuerpo de alta presión, con máximo 160 bar y 565 C, y cuerpo de presión intermedia y baja presión, con recalentamiento del vapor, a 39 bar y 565 C entre los dos cuerpos.

-Chimeneas. El presente proyecto considera una chimenea para cada unidad (Unidad 6 y Unidad 7) y se modificará su diámetro a 5,11 m.

-Instalaciones para el almacenamiento y manejo de combustibles (común a ambas unidades). El carbón y la biomasa que se utilizará en la planta serán transportados mediante barcos procedentes de diversos proveedores hasta el muelle mecanizado que se construirá y que forma parte de este proyecto. Desde ahí el combustible será transportado mediante correas transportadoras hasta las canchas de almacenamiento.

El proyecto generará la misma energía eléctrica establecida en el proyecto original, la que alcanzará 375 MW brutos cada unidad.

Operación del muelle mecanizado de descarga

La operación del muelle mecanizado de descarga no se modifica respecto al proyecto IEM, ya que solo variarán las dimensiones del cabezo del muelle y se eliminó el chancador primario.

Operación del depósito de Cerro Gris

El depósito de cenizas operará de la misma forma descrita en el proyecto IEM. El proyecto AIEM considera un aporte de 14.000 toneladas adicionales de residuos (cenizas y escorias) durante la vida útil del depósito, sin embargo, el depósito Cerro Gris posee una capacidad de 13.500.000 toneladas, por lo que las toneladas adicionales de AIEM representan un 0,1% del total de la capacidad del depósito. En el peor de los casos, la vida útil del depósito disminuirá en un 1%, es decir, 9 días, valor que se considera poco significativo.

Recursos naturales renovables

Durante la fase de operación no se extraerá o explotarán recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas a) Emisiones de las unidades generadoras

La principal fuente de emisiones de material particulado y gases durante la fase de operación corresponderá a las chimeneas de las unidades generadoras. El presente proyecto introduce cambios en el control de emisiones de NOx de la central, incorporando el sistema SCR, descrito anteriormente, con la finalidad de no sobrepasar la concentración en chimenea de 200 mg/m'. Además, con la modificación AIEM se define la utilización de filtros de manga para el control de emisiones de material particulado, limitando las emisiones a un máximo de 30 mg/Nm' a 25%C, como se exige en la norma de emisión para termoeléctricas.

La emisión de SOx (expresada como SO,) no superará los 200 mg/Nm', donde una fracción no mayor a 60 mg/Nm' corresponderá a SOz. Cada unidad de generación contará con un equipo de abatimiento de SO,, tal como se señaló en el proyecto original, con un consumo de caliza de 10 tph por unidad. De acuerdo a la información entregada por el fabricante, los equipos considerados en el EIA son apropiados para alcanzar el valor normado.

La Tabla 3 del Informe Consolidado de Evaluación presenta las emisiones de chimenea del proyecto original y las emisiones de chimenea del proyecto AIEM.

9/28

b) Emisiones por operación de la central

Con la operación de la central se generarán emisiones fugitivas de material particulado producto de actividades tales como descarga de barcos con carbón, traspaso de carbón en correas transportadoras, carga de carbón en correas, erosión en canchas de acopio de carbón, biomasa, caliza y yeso, descarga de residuos en vertedero (cenizas, escorias, yeso) y el tránsito de camiones al vertedero.

Las emisiones fueron calculadas utilizando los factores de emisión de los documentos “AP-42. Compilation of Air Pollutant Emission Factor”, Quinta Edición (1995) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” (Enero 2012). La Tabla 4 del Informe Consolidado de Evaluación presenta las emisiones fugitivas.

c) Medidas de control de emisiones

Para evitar que el material descargado desde las bodegas de las naves alcance el medio marino, se consideran las siguientes medidas:

-La grúa contará con sistema de recepción de derrames o “spill- p

plate” ubicado entre el barco y la grúa de manera de atrapar los

derrames y dirigirlos hacia la tolva.

-Las cucharas contarán con tapas para impedir el escape de material por el viento.

-El tamaño de las tolvas será tal que permitirá que la cuchara se introduzca completamente en ella y pueda abrirse en su interior, minimizando la salida de material particulado.

-Bajo cada tolva de descarga de cada grúa, se instalará un alimentador para la transferencia del material hacia la correa transportadora tubular. La transferencia de material desde el alimentador a la correa tubular se realizará dentro de una estructura cerrada (chute). El punto de transferencia contará con sistema de aspiración y captación de polvo.

El acopio de carbón en canchas no está sometido a modificación y mantiene el sistema de mallas laterales perimetrales. El carbón será aspersado con agua y/o aglutinante, lo que sumado a la humedad natural del carbón es suficiente para evitar las emisiones fugitivas de polvo. De acuerdo a mediciones realizadas al sistema de mallas instalado en la cancha de acopio de carbón CTM (abril 2007), la velocidad del viento al interior de la malla resulta ser un 50% de aquella medida al exterior, por lo que se puede señalar que la eficiencia de las mallas, en términos de reducir la velocidad del viento, es de un 50%.

En cuanto al acopio de biomasa y caliza, se mantendrá el sistema de mallas laterales perimetrales planteado en el proyecto original.

El almacenamiento de yeso será abierto, para lo cual se dispondrá de una pila por cada unidad de generación. La pila de almacenamiento, de dimensiones 20 m de diámetro y entre 6 y 7 m de altura, estará diseñada para almacenar 3 días de producción de yeso por unidad y se encontrará rodeada por paredes sólidas en 3 de sus lados (cierre en pared noroeste, noreste y suroeste,

10/28

quedando abierto el lado sureste). La altura de las paredes será de 1 m por sobre la altura de la pila y el yeso será apilado en forma cónica.

Las correas C-201 y C-221 serán del tipo tubular. Los tramos de ida y regreso de la correa C-201 estarán contenidos en un cerramiento o galería (ver Plano 0200-ME-DGA-006_Rev.H del Anexo AD1-1 del Adenda de la DIA). La galería impedirá la caída de material al lecho marino por ser cerrada y no poseer ningún orificio o cavidad, con el objetivo de contener posibles derrames de material (al lecho marino, suelo, caminos o instalaciones), además de impedir una eventual caída de herramientas durante el mantenimiento y contribuir a la seguridad del personal. No obstante, la correa tubular considera necesariamente tramos donde debe ser abierta: puntos de carga y descarga y sistema de detección de metales.

El resto de las correas de la central serán cubiertas o del tipo galería cerradas (tripper alimentación tolvas unidades). El diseño de las correas dispondrá de componentes para evitar la dispersión del material particulado, tales como, limpiadores (primarios y secundarios), guarderas ajustables con sello de goma, cubiertas removibles para confinar las correas y sistemas de abatimiento de polvo en los puntos de transferencia de material, mediante sistemas de captación de polvo (filtrado para los traspasos). Se instalarán filtros de manga para la captación y aspiración de polvo en las torres de transferencia. La eficiencia típica de estos sistemas alcanza valores superiores al 95%, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo AD1-3 del Adenda de la DIA. La forma de verificar la efectividad de los filtros de manga en las torres de transferencia se detalla en el numeral 15 del Adenda Complementaria de la DIA. Adicionalmente, en la Tabla ADC-2 del Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el programa de mantención típico para traspasos y torres de transferencia, así como el programa típico de mantención de correas transportadoras.

Ruido

El proyecto no generará niveles de ruido adicionales a los ya autorizados para el proyecto original. La instalación de los equipos SCR y los anexos (sistema de inyección de amoníaco) así como el sistema de correas, no generarán mayores emisiones sonoras.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos Los residuos sólidos domésticos y los residuos sólidos peligrosos no se verán modificados en cantidad, manejo o disposición.

El equipo de control de emisiones de NOx, SCR, no generará ningún tipo de residuos sólidos. Sin embargo, considerando que el proyecto considera equipos del tipo filtro de manga para el abatimiento las emisiones de material particulado, existirá un aumento en la generación de residuos sólidos en 1 tpd, correspondiente a cenizas y escorias.

Los residuos que se generarán en la fase de construcción y su manejo se presentan en la Tabla 5 del Informe Consolidado de Evaluación.

Los residuos domésticos serán manejados de forma segregada y dispuestos en lugares apropiados según tipo. El titular se compromete a establecer procedimientos orientados a evitar la alimentación de fauna silvestre y doméstica por parte de los trabajadores de contratistas del proyecto, así como también orientadas a evitar la tenencia de perros o gatos.

11/28

De acuerdo a lo señalado por el titular, el proyecto AIEM no modificará las condiciones de la fase de cierre. No obstante, el proyecto contempla extender la utilización de los sitios de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos hasta la fase de cierre.

Residuos líquidos Durante la fase de operación se estima la generación de 8,5 m'/día

de aguas servidas, las que serán tratadas en plantas compactas de lodos activados tal como se autorizó en el proyecto original.

Referente a los residuos líquidos industriales, se mantendrá la calidad del efluente aprobada en el proyecto original. Las condiciones de manejo y disposición final se mantienen de acuerdo a lo aprobado en IEM.

Referencia al

fase.

ICE para mayores detalles sobre esta

Numerales 4.2; 4.4.1 b); 4.4.2. b); 4.4.3 b); 4.4.4 b) del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE

La fase de cierre no será modificada de lo señalado en el proyecto original.

Referencia al

fase.

ICE para mayores detalles sobre esta

Numeral 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena del contratista en terreno donde se ejecutarán las obras.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término será el fin de las actividades descritas para la fase de construcción.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio de la etapa de operación corresponde a la entrada en operación comercial de las unidades generadoras.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término será el cese de la operación comercial de las unidades generadoras.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la fase de cierre será el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término será el cierre de las instalaciones.

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

12/28

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Variación en aportes de gases y material particulado a la atmósfera

Con la finalidad de analizar la dispersión de las emisiones de las chimeneas y su concentración ambiental, se realizó una simulación mediante el sistema de modelación WRF-CALPUFF, utilizando la meteorología del modelo numérico WRF para el año 2011. La modelación se realizó según los lineamientos establecidos en la “Guía para el uso de modelos de calidad de aire en el SEIA”. Las emisiones modeladas correspondieron a las tasas de emisión de NOx, material particulado, CO y SO, descritas en la Tabla 3 del Informe Consolidado de Evaluación, donde se presentan las emisiones de chimenea del proyecto original y las emisiones de chimenea del proyecto AIEM.

Las concentraciones obtenidas en los receptores Compañía de Bomberos, Ferrocarriles, Jardín Infantil Integra, Chacaya, Caleta Hornos y Zona Cactus-Gaviotín, mediante la aplicación del modelo, se presentan en las siguientes tablas. Asimismo, se comparan las emisiones del proyecto original IEM en relación al proyecto AIEM.

Aportes en los receptores Compañía de Bomberos, Ferrocarriles y Jardín Infantil Integra. Normas primarias de calidad ambiental.

Compañía de Ferrocarriles Jardín

Bomberos Infantil

TEM | AIEM | IEM | AIEM | IEM | AIEM MP 10 ee 02 | 02 |02 | 01 |021| 02 Hg/m anual P98 diario | 10 | 0,7 | 0,7 | 06 | 11 | 09 MP25 | Media 02 | 02 | 02 | 01 | 02 | 02

ug/m' anual P98 diario 1,0 0,7 0,7 0,6 1,1 0,9

Parámetro | Estadístico

ES Media LI 06 | 08 | 05 | 13 | 08 orrio 0 | sé | so | 27 [145 | 84 co. pro 211.58 (13 | 36 |27 | 7 g/m horario a Blaliolal|7 ls a ecia 18110 114108 121 | 12 P99 diario | 12] 6 | 8 | 4 1181 7

Las disminuciones en las emisiones de NO, y SO, provocarán una disminución en las concentraciones, tanto de valores horarios, diarios y anuales, en los receptores evaluados. En cuanto al material particulado, se observan disminuciones en P98 diario de MP10 y P98 diario de MP 2,5, en las concentraciones anuales se observan leves variaciones.

Las concentraciones de CO son las únicas que aumentan respecto a IEM. Sin embargo, los aportes del proyecto representan un valor bajo en relación a la normativa ambiental vigente de CO, Decreto 115/2002 Norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono, que establece el límite 10 mg/móN (10.000 ug/m?) como concentración de 8 horas y 30 mg/móN (30.000 ug/m?) como concentración de 1 hora. Por tanto, el proyecto AIEM no afectará la calidad de aire de la zona de estudio, tanto para la población cercana como para los recursos naturales.

Por otra parte, se evaluó el aporte de SO, en las zonas Caleta Hornos, Chacaya y Zona Cactus Gaviotín.

13/28

Aportes en los receptores Caleta Hornos, Chacaya y Zona Cactus- Gaviotín. Norma secundaria.

Parámetro | Estadístico Caleta Chacaya Zona Cactus Hornos Gaviotín TEM | ATEM | IEM | AIEM | IEM | AIEM SO, Media 3 2 3 2 3 2 18/m' anual P99,7 12 7 15 8 14 8 diario P99,73 hr_| 37 20 50 25 48 24

De acuerdo a la tabla anterior, el aporte del proyecto AIEM será menor al proyectado en el EIA. El detalle de la modelación desarrollada se presenta en el Anexo AD1-5 del Adenda de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de unidades generadoras

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V, numeral 5.3 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Afectación de fauna

El proyecto se emplazará en un área industrial establecida y en funcionamiento (canchas de acopio cercadas mediante mallas perimetrales). Referido al Gaviotín chico y su zona de protección, ubicada a 2 km, existe una baja posibilidad de ocurrencia de algún incidente o que alguna pareja reproductiva pudiera establecerse cerca del área del proyecto, considerando la distancia y la existencia de otras instalaciones industriales al noreste del sector del proyecto.

Adicionalmente, el titular seguirá los lineamientos establecidos en el Anexo CO-1 del Adenda 2 del proyecto original, que tiene relación con acciones y coordinaciones para el rescate, traslado, atención veterinaria, alimentación y liberación de las especies de fauna terrestre que pudiera verse afectada por algún evento de contaminación por derrames al mar.

Para evitar la posible utilización de las instalaciones portuarias (grúas, correas transportadoras, manifold, plataforma, muelle, pilotes, postes de amare, luminaria, casetas) como áreas de nidificación, el titular se compromete a instalar dispositivos ahuyentadores de aves en aquellos sectores indicados para evitar posibles incidentes que puedan dañar a las aves Gaviotín monja (Larosterna inca) y/o Cormorán lile (Phalacrocorax gaimardi).

Los dispositivos ahuyentadores de aves emitirán sonidos o llamadas de alerta de aves o vocalizaciones de depredadores (rapaces) que confunden, asustan y por tanto alejan a diferentes grupos de aves. Estos dispositivos son

14/28

o +

capaces de ahuyentar gaviotas, jotes, palomas, estorninos gorriones, cuervos, mirlos, cormoranes, patos, rapaces medianas y chicas, entre otras.

En base a lo anterior, el proyecto no generará impactos sobre la fauna.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de la central e instalaciones portuarias.

Fase en que se presenta

Operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V, numeral 5.5. y Capítulo 10, numeral 10.2.1. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

El proyecto se realizará en un área industrial donde no se reconocen zonas donde se realice el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios. Considerando lo anterior, el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pueda afectar a los sentimientos de arraigo o la cohesión del grupo humano cercano al área del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV del ICE.

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

Impacto no significativo

El proyecto no se emplazará en o próximo a áreas protegidas, ni tampoco existen en las cercanías del proyecto humedales protegidos y glaciares.

Por otro lado, el proyecto se ubica a más de 170 km del área de desarrollo indígena más cercana, por lo que no se afectarán áreas donde habitan pueblos indígenas (poblaciones protegidas).

Referencia al ICE para mayores | detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV del ICE.

dd ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

No se estima que el proyecto genere alteraciones a los atributos de zonas con valor paisajístico o turístico, principalmente debido a la distancia entre el emplazamiento del proyecto y el área más cercana con valor paisajístico (8 km).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV del ICE.

15/28

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

En el área del proyecto no existen Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288. El área se encuentra ubicada dentro de una zona industrial intervenida por las operaciones actuales de E-CL, por lo cual no se registran evidencias de material cultural en superficie que permita diagnosticar o identificar elementos propios del patrimonio cultural, es decir, no registra sitios arqueológicos, paleontológicos ni históricos protegidos por la Ley.

Impacto no significativo

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre

| Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos durante la fase de cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante ORD. N 111 de fecha 23 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mayores antecedentes se presentan en numeral IMM.1 del Adenda Complementaria de la DIA.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Actividades de almacenamiento temporal de residuos peligrosos durante la fase de cierre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

| No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, mediante ORD. N 111 de fecha 23 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mayores antecedentes se presentan en numeral 11.1 del Adenda Complementaria de la DIA.

16/28

7%. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la

instalación como molesta.

89, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa

de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERI

A: Aire

NORMA

Decreto Supremo N* 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

L

Las emisiones atmosféricas se ajustarán a los límites máximos permitidos que se establecen en la Tabla N? 2: Límites de emisión para fuentes emisoras nuevas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de las emisiones de NOx, partículas y SO, comprometido en proyecto original y requerimientos del artículo 12 de la normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1. del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERI

A: Aire

NORMA

Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a esta normativa mediante las medidas señaladas en el proyecto IEM y el actual proyecto AIEM, referentes a humectar caminos e inspección de carga de camiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se dará cumplimiento a esta normativa mediante las medidas señaladas en el proyecto IEM y el actual proyecto AIEM, referentes a humectar caminos e inspección de carga de camiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1. del ICE.

8.3. COMPONENTE/MATERI

A: Aire

NORMA

Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Declaración de emisiones de fuentes fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Anualmente se entregarán los antecedentes necesarios asociados a las emisiones de contaminantes atmosféricos que establece el decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de las emisiones NOx, partículas y SO, comprometidos en el EIA del proyecto original (punto 12.2 tabla 29 de la RCA 094/2010). Desde mayo de 2015, estas emisiones deberán declararse a través de la plataforma RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1. del ICE.

17/28

| 8.4. COMPONENTE/MATERI

A: Aire

NORMA

Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se llevará el registro de las actividades aplicación de agua en caminos, ingreso y salida de camiones, lavado de rueda de vehículos, entre otras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1. del ICE.

8.5. COMPONENTE/MATERI

A: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Las modificaciones del proyecto AIEM no generarán cambios sustantivos a las emisiones sonoras del proyecto original. Las actividades de construcción serán restringidas al sector de faenas en horario diurno, por lo que no se esperan efectos sobre la población debido a la distancia con Mejillones (3 km). No obstante, el proyecto IEM contemplaba el monitoreo de ruido en las fases de construcción y operación, el cual se mantendrá en el proyecto AIEM.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de mediciones emisiones del

comprometidos en proyecto original.

sonoras proyecto,

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.2. del ICE.

8.6. COMPONENTE/MATERI

A: Contaminación Lumínica

NORMA

Decreto 43/2012. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a los límites máximos permitidos, instalándose sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias del decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se utilizará luminaria autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.3. del ICE.

18/28

8.7. COMPONENTE/MATERI

A: Residuos Líquidos

NORMA

-Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

-Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Para la construcción contará con un sistema de manejo y tratamiento de aguas servidas compuesto por plantas compactas de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados. Dichas plantas contarán con los permisos sectoriales respectivos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones sectoriales por plantas de tratamiento de aguas servidas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.4. del ICE.

8.8. COMPONENTE/MATERI

A: Residuos Sólidos

NORMA

-Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

-Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

-Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos, industriales no peligrosos y peligrosos, se almacenarán en el patio de acopio autorizado en el proyecto IEM. Se generarán de forma adicional 400 tpa de cenizas y escorias del sistema de abatimiento de material particulado, las cuales serán trasladadas hacia el depósito Cerro Gris. Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de los residuos (fuera del predio), deberán contar con autorización sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de cantidad de residuos dispuestos en sitios de disposición final. Autorización sectorial para almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.5. del ICE.

8.9. COMPONENTE/MATERI

A: Sustancias

NORMA

Decreto Supremo N* 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El diseño, construcción, montaje y operación de los estanques de almacenamiento de combustible líquido se regirá por las disposiciones de la normativa.

19/28

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificación sectorial.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.6. del ICE.

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias

NORMA

Decreto Supremo N? 78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de amoniaco cumplirá con lo establecido en los artículos 73 al 79 del decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantención del equipo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.6. del ICE.

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA |

Ley N 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N 05/98).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se prohibirá a los empleados, así como a sus contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre, así como la recolección de huevos de especies que nidifican.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documento contractual con cláusulas sobre fauna.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.7. del ICE.

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

Resolución Exenta N 133/2005 del Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola Ganadero, modificada por Resolución Exenta N 2.859/2007. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Todos los embalajes de madera, que provengan del extranjero contarán con la certificación de que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificación de tratamiento fitosanitario en embalajes provenientes del extranjero.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.7. del ICE.

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

NORMA

-Ley N 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales; -Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N* 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

20/28

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto se emplazará en un área industrial, la cual se encuentra intervenida, y en donde no se registran evidencias de material cultural en superficie. Sin embargo, ante el hallazgo fortuito de algún elemento del patrimonio cultural durante la ejecución de las Obras, el titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ante hallazgos se dará aviso al CMN y a la SMA mediante cartas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.8. del ICE.

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial

NORMA

Decreto N 638 del 29/09/1999 se aprobó por la Municipalidad de Mejillones; la SEREMI de Vivienda y Urbanismo el 14 de marzo de 2000; Resolución exenta N%0133 del 02/10/1999; y Acuerdo N2455-20 del 14 de abril de 2000 por el Consejo Regional de Antofagasta. Publicado en Diario Oficial 36.810 el 11/11/2000. Ordenanza Plan Regulador de la Comuna de Mejillones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

El proyecto se emplaza en la zona de extensión industrial U-4.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de informaciones previas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.9. del ICE.

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Otras Normativas

| NORMA

Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Regula procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

Tal como se indicó en el proyecto IEM, los camiones de transporte de materiales y carga cumplirán las disposiciones establecidas, cubriendo la carga susceptible de caer o dispersarse durante el transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de entrada y salida de transporte de carga.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.10. del ICE.

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Otras Normativas

NORMA

D.F.L. N? 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Artículos 01, 19, 30, 36 y 40.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

Se presentarán los estudios, proyectos, construcciones,

mejoramientos y ampliaciones de la obra portuaria.

21/28

cumplimiento

Indicador que acredita su

Autorización de Dirección de Vialidad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.10. del ICE.

8.17. COMPONENTE/MATERIA: Otras Normativas

NORMA

Decreto N* 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el control de la contaminación acuática.

cumplimiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

En el sector del muelle se consideran medidas orientadas a evitar la caída de material al medio marino, tales como el uso de babero “spill-plate” para derrames entre el barco y la grúa, y el uso de tapas en las cucharas para impedir el escape de material por el viento.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.10. del ICE.

9”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

9.1. Instalación de dispositivos ahuyentadores de aves

Impacto asociado

Afectación de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar la posible utilización de las instalaciones portuarias (grúas, correas transportadoras, manifold, plataforma, muelle, pilotes, postes de amare, luminaria, casetas) como áreas de nidificación

Descripción: Instalar dispositivos ahuyentadores de aves en grúas, correas transportadoras, manifold, plataforma, muelle, pilotes, postes de amare, luminaria, casetas para evitar que se utilicen, por las aves, como áreas de nidificación.

Justificación: La medida evitará posibles incidentes que puedan dañar a las aves Gaviotín monja (Larosterna inca) y/o Cormorán lile (Phalacrocorax gaimardi).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central termoeléctrica y muelle.

Forma: Los dispositivos ahuyentadores de aves emitirán sonidos o llamadas de alerta de aves o vocalizaciones de depredadores (rapaces) que confunden, asustan y por tanto alejan a diferentes grupos de aves. Estos dispositivos son capaces de ahuyentar gaviotas, jotes, palomas, estorninos gorriones, cuervos, mirlos, cormoranes, patos, rapaces medianas y chicas, entre otras.

Oportunidad: Durante toda la vida útil del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de instalación de dispositivos ahuyentadores.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.1 del ICE.

22/28

| 9.2. Instalación de malla raschel en borde costero.

Impacto asociado

Afectación de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Instalar malla raschel en el borde costero y talud para evitar perjuicios sobre las aves.

Descripción: Se instalará una malla raschel en el borde costero y talud durante los meses de junio-julio y se mantendrán hasta marzo.

Justificación: Evitar eventuales perjuicios sobre la nidificación de la especie Pilpilén (Haematopus palliatus).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central termoeléctrica y muelle.

Forma: La malla se instalará en el borde costero y talud durante los meses de junio-julio y se mantendrán hasta marzo.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de instalación de malla.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.2 del ICE.

9.3. Evitar el uso de mal

las plásticas

Impacto asociado

Afectación de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar el uso de mallas plásticas.

Descripción: Se evitará el uso de mallas plásticas de seguridad durante la construcción de las instalaciones del muelle mecanizado.

Justificación: Evitar impactos en gaviotas y cormoranes (captura, estrangulamiento y/o asfixia).

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Muelle mecanizado.

Forma: Se evitará el uso de mallas plásticas de seguridad durante la construcción de las instalaciones del muelle mecanizado.

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Ausencia de mallas plásticas en las instalaciones durante la fase de construcción.

Referencia al ICE para | mayores detalles

Numeral 10.2.3 del ICE.

23/28

9.4. Programa de mantención y seguimiento de sistemas de captación y filtrado de polvo.

Impacto asociado

Variación en aportes de gases y material particulado a la atmósfera

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción previo a operación de equipos

Objetivo, descripción | y justificación

Objetivo: Informar sobre el programa de mantención de los sistemas de captación y filtrado de polvo.

Descripción: El titular deberá entregar a la autoridad, una vez que se defina la ingeniería de detalle y los proveedores de equipos, el programa de mantención y seguimiento definitivo asociado a los sistemas de captación y filtrado de polvo, previo a la operación de los equipos.

Justificación: Dar seguimiento al sistema de mantención de equipos.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central y muelle.

Forma: Entrega de programa de mantención y seguimiento del sistema de captación y filtrado de polvo.

Oportunidad: Previo a la operación de equipos.

Indicador que acredite su cumplimiento

Entrega de informe.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.4 del ICE.

La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación

del Proyecto:

9.5. Concentración de salida equipos filtro de manga

Impacto asociado

Variación en aportes de gases y material particulado a la atmósfera

Fase del Proyecto a la

Previo a puesta en marcha

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar la eficiencia de los filtros de manga que se instalen en las torres de transferencia.

Descripción: Una vez que el titular defina la ingeniería de detalle y los proveedores de equipos, deberá adjuntar al programa de mantención y seguimiento comprometido, la concentración de salida de material particulado (mg/m*N) señalada por el proveedor de los equipos filtro de mangas que se instalen en las torres de transferencia. Además, el titular deberá mantener un informe semestral, disponible a la autoridad, sobre el programa de mantenimiento y seguimiento de los equipos de control de material particulado, en donde se indique el detalle de las actividades de mantención realizadas a cada uno de los sistemas y su estado final.

Justificación: El informe semestral permitirá verificar que se realizaron las actividades comprometidas y se asegure que la eficiencia de los filtros se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central

Forma: Presentar concentración de salida de material particulado (mg/m'N) señalada por el proveedor del equipo filtro de manga en torres de transferencia. Además, se deberá mantener un informe semestral sobre el programa de mantenimiento y seguimiento de los equipos de control de material particulado.

24/28

Oportunidad: La concentración de salida de material particulado se deberá presentar una vez definida la ingeniería de detalle. El informe del programa de mantenimiento y seguimiento de equipos de control se deberá mantener de forma semestral.

Indicador que acredite su cumplimiento

Presentación de información solicitada a la autoridad ambiental.

9.6. Fotografía de correa tubular y galería

Impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica

Objetivo, descripción y justificación

Variación en aportes de gases y material particulado a la atmósfera

Previo a puesta en marcha

Objetivo: Presentar fotografía del sistema de la correa tubular C-201 y galería que la contiene.

Descripción: El titular deberá remitir a la SMA y a la SEREMI de Medio Ambiente, previo a su puesta en marcha, una fotografía de la correa tubular y su galería.

Justificación: Durante el proceso de evaluación no se presentó una fotografía del sistema. Según lo señalado por el representante legal de E- CL S.A., no existen fotos porque no conocen un sistema similar.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central Forma: Presentar fotografía de la correa y galería

Oportunidad: La concentración de salida de material particulado se deberá presentar una vez definida la ingeniería de detalle. El informe del programa de mantenimiento y seguimiento de equipos de control se deberá mantener de forma semestral.

Indicador que acredite su cumplimiento

Presentación de información solicitada a la autoridad ambiental.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Acciones para fauna terrestre.

Impacto asociado

Afectación de fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Resguardar a la fauna terrestre que pudiera verse afectada por algún evento de contaminación por derrames al mar.

Descripción: Cubrir los costos de rescate, traslado a centro de rehabilitación, limpieza, atención veterinaria, alimentación y liberación de especies de fauna terrestre que pudiera verse afectada por algún evento de contaminación por derrames al mar.

Justificación: En caso de eventualidades, las acciones permitirán resguardar a la fauna terrestre que pudiese verse afectada.

25/28

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Central termoelé

traslado a centro de alimentación y liberació:

Oportunidad: En caso

ctrica y muelle.

Forma: En caso de que especies de fauna terrestre que pudieran verse afectadas por algún evento de contaminación por derrames al mar, el titular asumirá el costo total de lo que signifique rescate, traslado,

rehabilitación, limpieza, atención veterinaria, n de especies de fauna terrestre,

de que especies de fauna terrestre que pudiera

verse afectada por algún evento de contaminación por derrames al mar.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de actividades ejecutadas.

Referencia al ICE para | Numeral 10.1.1 del ICE

mayores detalles

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Prevención de Contingencias y del Plan de

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Manejo de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Recepción y almacenamiento de insumos,

operación de la central.

Acciones o medidas a implementar

Procedimientos definidos para manejar las sustancias peligrosas. Acciones para recepción de sustancias, control de derrames, extinción de incendios, entre otras.

Forma de control y seguimiento

Registros de bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2 del ICE y Anexo AD-8 LE del Adenda de la DIA.

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. Respuesta y preparación ante emergencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Operación de la central.

Acciones a implementar

Procedimientos ante la ocurrencia de incendios, amagos de incendio, explosiones, terremotos, tsunami. Se incluyen procedimientos para el tratamiento de lesionados.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 7.2 del ICE y Anexo AD-8 LE del Adenda de la DIA.

12, Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto

en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superin:

tendencia del Medio Ambiente la información

respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,

reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, general cualquier otra información destinada al

auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en seguimiento ambiental del Proyecto, según las

obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones

26/28

Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones”, de E-CL S.A.

2”, Certificar que el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad industrial como molesta.

5”. Certificar que el proyecto “Actualización Infraestructura Energética Mejillones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

27/28

7%, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Y] TÍN VOLTA VALENCIA Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

R RZUNDI RIVAS Di or Regional SEA (S) Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

28/28