Modificación Centro de Engorda de Salmones "Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N° 110690 (Melchor)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)".
Resolución Exenta N* Ó 22
Coyhaique, 28 A60 20%
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de febrero de 2015, y su Adenda Complementaria de fecha 15 de julio de 2015, del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 20 de junio de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N* 110690 (Melchor)”.
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El Acta de Evaluación N*015, de fecha 09 de marzo 2015, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N* 110690 (Melchor)" de fecha 14 de agosto de 2015.
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El Acta N* 02-08/2015 de fecha 24 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (TR) N70 de fecha 02 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N* 1.600 de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.
2:
2.2.
2.3.
Que, Exportadora Los Fiordos Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N? 110690 (Melchor)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular Razón Social Exportadora Los Fiordos Limitada RUT. 79.872.420-7 Domicilio Avenida Diego Portales N* 2000, Piso 8 Ciudad Puerto Montt Región Los Lagos Casilla 767 - Puerto Montt Fono (65) 484700 Fax (65) 484701 Representante Legal Sady Delgado Barrientos RUT. 8.929.166-6
Que, el proyecto que se presentó a evaluación, consiste en la ampliación y modificación del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N 110690 (Melchor)”, previamente aprobado por la autoridad mediante RCA N 325 del 27 de Julio del 2005 y posteriormente RCA N? 124 del 09 de Marzo de 2011.
Objetivo General del Proyecto:
El objetivo del proyecto es la ampliación de biomasa del centro de engorda de salmones “Modificación Centro de Engorda de Salmones, Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor Código de Centro N* 110690 (Melchor)”, a nombre del proponente; aumento de balsas jaulas y de la producción máxima total, que varía de los 3.000 a 3.100 t/año de salmónidos de 4,2 Kg. de peso estimado, o la relación necesaria para no superar la biomasa. Para lograr lo anterior utilizará 36 Balsas Jaulas de 20x20x15 m.
Localización:
El centro de engorda de salmones en evaluación, se emplaza en la comuna de Aysén, Provincia y Región de Aysén, específicamente en Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor. Asimismo, el lugar de emplazamiento del centro se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N* 359/94 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.
Según el D.S. N* 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en una “Zona Preferente para la Extracción de Recursos Bentónicos”.
Tipología de Proyecto:
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del siguiente literal del artículo 3 del D.S. N* 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
2.4.
2:5.
2.6.
2.7.
5.1.
n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 1) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Monto de Inversión: USD $ 1.500.000.
Vida Útil: La vida útil de la modificación de proyecto es indefinida, no obstante se consideran mantenciones y mejoras.
Mano de Obra en las distintas etapas del Proyecto. La mano de obra máxima requerida para el proyecto será de 10 personas para la etapa de construcción, y 7 personas para la etapa de operación.
Superficie: La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 3,0 hectáreas.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de agosto de 2015 el Director Regional del SEA de la Región de Aysén recomendó rechazar el Proyecto, fundado en que el titular con los datos y documentos aportados no ha dado respuesta a las consultas relativas a subsanar, durante la evaluación ambiental, los errores, omisiones e inexactitudes contenidos en la DIA y sus Adendas, lo que en consecuencia no permite al SEA Aysén y a los Servicios Públicos participantes establecer que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2013, así como tampoco es posible determinar que no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300, en especial de su letra b) referidos a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que aún persisten observaciones de carácter relevante y esencial para la evaluación ambiental del proyecto, habiéndose agotado las instancias de consultas al titular según lo dispuesto en los artículos 50 y 53, del RSEIA, configurándose en consecuencia lo señalado en el inciso 3? del Art. 19” de la Ley 19.300 que establece el rechazo de las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.
Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar desfavorablemente el proyecto " Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 14 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 14 de agosto de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
Que, durante el proceso de evaluación, al no haberse subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece el proyecto, no se ha podido acreditar la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, específicamente sobre su literal b), según se detalla a continuación:
En cuanto a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en relación a lo dispuesto en
los literales a, c, y f del Artículo 6 del D.S. N” 40/2013 MMA, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, no se han acompañado los antecedentes necesarios para acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias adversos significativos sobre la cantidad y calidad los recursos naturales renovables. Asimismo debe considerarse el criterio ambiental establecido en la normativa vigente, el cual señala que el centro debe operar en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua, manteniendo siempre condiciones aeróbicas:
54.4.
5.1.2.
a)
El Titular en la DIA, en el Anexo XI, Informe de Modelación, presenta una modelación con DEPOMOD y un Índice de Impacto Promedio de depositación de valor 3,7, para una producción solicitada de 3.800 año y 24 Balsas Jaulas de 25x25x15 m de dimensiones.
En el ICSARA identificado con el N*144, de fecha 05/08/2014, se solicitó al Titular:
El detalle del cálculo del área de sedimentación de alimento no consumido y fecas, junto con la gráfica resultante de la modelación, en la cual se pueda visualizar mediante diferencias de colores los sectores y escalas de sedimentación de carbono en g /m? /año, como ha sido presentado por el titular en otras DIAs. (Ej. DIA CC 110824, Isla Sánchez, Anexo X)
El cálculo pormenorizado del Índice de Impacto, precisando las variables y datos de entrada para los escenarios de máxima, promedio y límite de depositación de carbono.
En el numeral 4.2., del Anexo XI, se indica que se revisaron 3 escenarios posibles valor máximo de carbono depositado, promedio del carbono depositado según el modelo y valor límite de carbono para que el modelo esté en equilibrio, pero en el informe, solamente se presenta el índice de impacto, demanda de oxígeno y depositación promedio, razón por la cual, se solicita al titular ampliar la información presentando los resultados obtenidos para los escenarios de valor máximo y valor límite de carbono depositado, considerando el indice de impacto, demanda de oxigeno y depositación.
Ampliar la información, justificando técnicamente la no generación de efectos, e indicando las medidas y acciones que implementará para acreditar que no se generarán efectos sobre la biodiversidad y la capacidad de regeneración del medio, dentro de su área de influencia en el tiempo. Lo anterior, dado que la concentración de depositación promedio de carbono informada es de 2204,5 g C/m? /año, y que en la propia bibliografía citada por el titular se indica que concentraciones superiores a 500 g C/m? /año (Cromey et al. (1998) y de 700 g C/m? /año (Eleftheriou, et al., 1982) podrían causar condiciones de degradación anaeróbica en el fondo. Para la justificación de la no generación de efectos, se solicita al titular considerar el peor escenario, es decir, con la concentración máxima de depositación de carbono.
En base a los nuevos resultados obtenidos, se solicita acreditar que el proyecto no genera alguno de los efectos señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300.
En la Adenda, presentada con fecha 17/02/2015, el Titular, al dar su respuesta disminuye la producción solicitada de 3.800 t/año a 3.100 año, y modifica las estructuras de cultivo pasando de 24 Balsas Jaulas de 25x25x15 m, a 28 Balsas Jaulas de 20x20x17 m. Asimismo, presenta un nuevo informe de modelación (Anexo III, del Adenda), el cual muestra una gráfica de la modelación de dispersión de solidos (ANC + Fecas) y un valor de Índice de Impacto de Máxima depositación de 1,3.
Indicando en su respuesta como conclusión:
“Considerando los antecedentes expuestos, tomando en cuenta los datos del proyecto técnico y la información levantada en la CPS, las predicciones del modelo permiten concluir que el proyecto no generará efectos ambientales y ecológicos significativos sobre los recursos naturales presentes en el área de dispersión de fecas y alimento no consumido, debido a que el sedimento mantendrá las condiciones aeróbicas al culminar su ciclo productivo. Lo cual se sustenta en:
-
El área de dispersión calculada del proyecto junto con el resto de la información que se presenta al Sistema de Evaluación Ambiental, está circunscrita a un área localizada mayoritariamente bajo la concesión, en condición de corrientes medidas en cuadratura (menores magnitudes).
-
De acuerdo a los balances expuestos: cantidad de alimento suministrado, correntometría (en cuadratura) y ubicación de jaulas, la capacidad de carga de la demanda de oxígeno del lugar, no se verá sobrepasada, en cuanto a la demanda de oxígeno del lugar.”
De esta manera se indica que el proyecto no generará alguno de los efectos señalados
en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300.
En base a la respuesta presentada por el Titular en el Adenda, y al persistir observaciones de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental se consolidó el ICSARA Complementario, identificado con el N* 040, de fecha 09/03/2015, donde se solicitó al Titular ampliar, rectificar o aclarar sobre la siguiente materia:
Considerando los resultados presentados en la Tabla 2.- Resultados según el modelo, del Anexo lll, del Adenda, se solicita al titular aclarar y acreditar la información en relación a los resultados obtenidos y presentados en el Adenda. Dado que al aplicar las ecuaciones de Findlay y Watling (1997), citadas por el propio titular, para una velocidad de 5,73 cm/s a 1 metro del fondo (extraída de la CPS), la Oferta de oxígeno sería de 1246,2 mmol/m?/día. Ahora bien, considerando una Depositación Máxima de Carbono informada de 6079,1 y C/m/año, la Demanda Máxima de Oxígeno sería equivalente a 1452,5 mmol/m/día, y no a los 958,4 mmol/m”/día indicados en la Tabla, lo que involucraria un Índice de Impacto de Máxima depositación inferior al valor de 1,3, indicado por el Titular.
Considerando que los resultados obtenidos al realizar el análisis se encuentran cercanos al límite de aceptabilidad establecido por el modelo, se solicita ampliar la información proyectando al menos a 25 años, las modelaciones DEPOMOD sobre el área de sedimentación del proyecto, junto con sus respectivos índices de impacto considerando en el tiempo, los escenarios de mayor aporte de carbono al medio ambiente, teniendo en consideración los niveles de producción solicitados y la dispersión de sólidos generada.
Precisar las cantidades de alimento suministrado, alimento no consumido y fecas, que se producirán en un ciclo productivo, dado que en el Adenda y en su Anexo II, no se presenta dicha información. Se hace mención al titular que según la literatura especializada, el porcentaje de residuos sólidos totales puede alcanzar un 17,3% (Chapter One: Nutrient Releases from Salmon Aquaculture. Dr. Gregor K. Reid, University of New Brunswick, Canada In: NUTRIENT IMPACTS OF FARMED ATLANTIC SALMON (Salmo salar) ON PELAGIC [ECOSYSTEMS AND IMPLICATIONS FOR CARRYING CAPACITY Report of the Technical Working Group (WWE) on Nutrients and Carrying Capacity of the Salmon Aquaculture Dialogue (2007)).
En base a los resultados obtenidos, se solicita acreditar que el proyecto no generará alguno de los efectos señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, durante la vida útil del proyecto.
En Adenda Complementaria, presentada con fecha 15/07/2015, el Titular, en respuesta a las observaciones realizadas en el ICSARA Complementario, realiza una readecuación del número de jaulas, con el fin favorecer la dispersión de éstos sólidos. De esta forma adjunta un nuevo proyecto técnico (Anexo l) y plano batimétrico (Anexo 11), considerando un aumento de 28 a 36 jaulas cuadradas de 20 m de lado y 15 m de profundidad, y presenta los datos de entrada para dos modelaciones, la primera utilizando la correntometría de la CPS (1dia), y una segunda utilizando una correntometría de fondeo de 30 días (Tabla N” 1, respuesta N”8, del Adenda Complementaria). Junto a lo anterior presenta la siguiente Tabla N* 2, que considera otras variables consideradas en el modelo:
Variable Valor Unidades
Factor de conversión de alimento (FCR Biológico) acumulado Unidades 1,2
Temperatura (promedio) *C 10
Pérdida de alimento % 3,0%
Producción de fecas % 15,0%
Contenido de Agua en el Alimento % 9,0%
Total alimento suministrado (considerando mortalidad acumulada) t 3637,2
Total fecas por ciclo t 231,1
Total alimento no consumido por ciclo t 47,6
a)
b)
Por ultimo en la Tabla N 3, sobre valores de salida del modelo, se presenta un resultado de Índice de Impacto Máximo depositación de 1 para el modelo CPS, y un valor de 1,8 para el modelo Fondeo (respuesta N8, del Adenda Complementaria).
De acuerdo a lo anterior, el Titular indica como respuestas a las observaciones del ICSARA Complementario:
Debido a que el índice de impacto fue cuestionado en la pregunta, se plantea un aumento en el número de jaulas, para mejorar la dispersión de sólidos en el sitio, manteniendo la producción solicitada (3.100 t). De esta forma y considerando los valores de sólidos totales señalados en la pregunta c), se volvió a modelar con estos datos de entrada, considerando además, un escenario de corrientes de 30 días, para acercarse aún más a las condiciones reales del lugar. Cabe destacar, que de acuerdo a la información requerida para realizar el cálculo de la Zona de Efectos Permitidos (AZE), la SEPA señala que se requiere un mínimo de 15 días de corrientes cada una hora. En el primer caso, el índice de impacto fue de 1, mientras que en el escenario más real (30 días) entregó un valor de 1.8, lo que aseguraría una condición aeróbica al final del ciclo.
Esto concuerda con los resultados obtenidos en las últimas INFAs y la CPS del año 2013, donde con una producción de 3.000 ton aprobadas, el centro de cultivo se ha mantenido en dicha condición.
De acuerdo a las limitaciones propias del modelo, el cual no consideró la degradación del material orgánico ni su resuspensión por acción de las corrientes a nivel de fondo, así como otras forzantes y/o factores no determinados, como por ejemplo la bioturbación, productividad secundaria, mineralización, etc., se hace muy difícil evaluar el comportamiento de los ciclos productivos a largo plazo. Sin embargo, según lo señalado por Silva y Quiroga (2010) la acuicultura está regulada por el título VI de la Ley General de Pesca y Acuicultura N* 18.892. De esta normativa legal se estructura el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, D.S. 320/01), que dispone de los requerimientos para el desarrollo ambientalmente sustentable de la actividad,
c)
d)
permitiendo prevenir y mitigar los impactos asociados a esta actividad productiva. En forma especial, la reglamentación vigente establece los contenidos y metodologías para elaborar la CPS (Caracterización Preliminar del Sitio) e INFA (Informe Ambiental). Este último es definido como los antecedentes del estado ambiental del centro de cultivo en un momento determinado, basados en la medición de las condiciones del agua, del área de sedimentación y del área circundante al centro de cultivo, informe que debe ser realizado periódicamente en los sitios utilizados para los cultivos. El artículo 20* del reglamento ambiental para la acuicultura señala que en el caso que el centro de cultivo supere la capacidad del cuerpo de agua, según lo establecido en el artículo 3”, no se podrá ingresar nuevos ejemplares, mientras no se reestablezcan las condiciones aeróbicas de conformidad con el inciso siguiente. En este contexto, La CPS contendrá los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. De esta forma la misma normativa ambiental, expresada en la Res. (Subpesca) N” 3.612/09, entrega los límites de aceptabilidad para determinar si el centro de cultivo, al final del ciclo productivo, se mantienen en condición aeróbica. De ocurrir lo contrario, el centro de cultivo no podrá funcionar hasta que se vuelva a una condición dentro de los criterios establecidos.
La información solicitada se entrega en la tabla N” 2.
Según lo expuesto en las respuesta a y b de la presente pregunta, se acredita que el proyecto no generará alguno de los efectos señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, durante la vida útil del proyecto.
5.2. El SEA Aysén, al realizar el análisis de los datos contenidos en las respuestas entregadas por el Titular en Adenda Complementaria, detectó diferencias e incongruencias entre los valores presentados y los resultados obtenidos por el Titular, según se detalla a continuación:
En el numeral 4 del Adenda Complementaria, específicamente en el punto 1.6.2, se indica que la cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción desde el primer año (3.100 t/año) será de aproximadamente 3.720 toneladas de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,2. Por otra parte en el mismo numeral, en las Tablas 10 y 15, se indica que el Alimento no Consumido es de 186 t/año, y las Fecas corresponderían a 298 t/año. Datos que según la DIA y el Adenda, corresponderían a cantidades producidas en un año calendario (12 meses).
Así mismo, en el numeral 8 del Adenda Complementaria, en la Tabla N 2, "Otras variables consideradas en el modelo”., para un periodo de tiempo utilizado para la simulación de 547 días (Tabla N1), se indica que:
Tabla N” 2. Otras variables consideradas en el modelo.
Variable Valor Unidades Factor de conversión de alimento (FCR Biológico) acumulado Unidades 1,2 Temperatura (promedio) HO] 10 Pérdida de alimento % 3,0% Producción de fecas % 15,0% Contenido de Agua en el Alimento % 9,0% Total alimento suministrado (considerando mortalidad acumulada) E 3637,2 Total fecas por ciclo t 231,1 Total alimento no consumido por ciclo t 47,6
Lo cual implicaría que:
5.3.
5.4,
5.5.
-
En una primera instancia dentro de la misma Adenda Complementaria, existen diferencias entre la cantidad de Alimento Suministrado que varía de 3.720 t/año a 3.637,2 t/Ciclo, el Alimento No Consumido varia de 186 t/año a 47,6 t/Ciclo y las fecas varían de 298 t/año a 231,1 t/Ciclo, siendo consideradas en la simulación las menores cantidades en un tiempo más prologado (18 meses), en circunstancias que en la primera Adenda el titular establece claramente que su ciclo será de 12 meses.
-
Por otra parte, y tomando exclusivamente los datos de la Tabla N*” 2, en base al Alimento Suministrado, las cantidades totales de Alimento No Consumido y Fecas se encuentran muy por debajo de las informadas en dicha tabla, de acuerdo a los mismos porcentajes indicados por el Titular, incluso descontando el contenido del agua del alimento.
-
Por último, al aplicar las ecuaciones de Findlay y Watling (1997) en base a la información proporcionada en la Adenda Complementaria, para los distintos escenarios, como son las cantidades de Alimento Suministrado, Alimento No Consumido, Fecas y el tiempo de los ciclos productivos, se obtuvieron resultados de Índice de Impacto distintos al valor 1 obtenido por el Titular para el modelo CPS, y al valor 1,8 para el Modelo Fondeo, considerando que este último modelo, no acredita la ubicación del monitoreo.
Ante tal diferencia en los datos entregados por el Titular, el SEA Aysén con el fin de aclarar la razonable duda relativa a la determinación o descarte de posibles efectos, mediante el Ordinario N” 228, de fecha 31 de julio de 2015, solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un informe complementario de información adicional, invocando el Articulo N* 169, del RSEIA, a fin de poder dilucidar estas diferencias e incongruencias en relación al Adenda Complementaria.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en respuesta al requerimiento realizado por el SEA Aysén, contenido en el Ordinario N” 228, de fecha 31 de julio de 2015, mediante el Oficio Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N” (D.AC.) ORD. SEIA. N* 299, de fecha 10/08/2015, realiza las siguientes observaciones:
“En relación a los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, sobre la modelación de DEPOMOD (Tabla N” 2), se solicita al titular aclarar lo valores utilizados para realizar dicha modelación, en particular los valores de: cantidad de alimento suministrado, alimento no consumido y cantidad de fecas producidas en el presente proyecto. Lo anterior, debido a que dicha información no concuerda con la señalada por el propio titular en adenda complementaria, específicamente en el punto 1.6.2 y tabla 10 del punto N* 4 de dicho documento. El titular deberá realizar nuevamente la modelación y calcular el índice de impacto”.
En conclusión, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén estima que el titular con los datos y documentos aportados no ha dado respuesta a las consultas relativas a subsanar, durante la evaluación ambiental, los errores, omisiones e inexactitudes contenidos en la DIA y sus Adendas, lo que en consecuencia no permite al SEA Aysén y a los Servicios Públicos participantes establecer que el proyecto no generará ni presentará los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300, en especial de su letra b) referidos a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que aún persisten observaciones de carácter relevante y esencial para la evaluación ambiental del proyecto, habiéndose agotado las instancias de consultas al titular según lo dispuesto en los artículos 50 y 53, del RSEIA, configurándose en consecuencia lo señalado en el inciso 3% del Art. 19” de la Ley 19.300 que establece el rechazo de las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca.
- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la
correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de operación
Parte, obra o acción a que aplica
Cultivo de salmónidos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento órgano competente
Mediante Ordinario ORD. N (D.A.C.) ORD.SEIA. N 299 de fecha 10 de agosto 2015, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mantiene observaciones al proyecto, indicando que se pronunciará sobre el Permiso Ambiental Sectorial, cuando el titular de respuesta satisfactoria a las observaciones del informe técnico presentado.
del
7.
Td,
7.2.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N* 110690 (Melchor)”, por cuanto el proponente:
No ha dado respuesta dentro de las instancias de evaluación ambiental, a las consultas relativas a subsanar, los errores, omisiones e inexactitudes contenidos en la DIA y sus Adendas, para establecer que el proyecto cumple con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N*40/2013.
No ha acreditado que no generará ni presentará los efectos, características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de la ley 19.300, en especial de su letra b) referidos a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que aún persisten observaciones de carácter relevante y esencial para la evaluación ambiental del proyecto, habiéndose agotado las instancias de consultas al titular según lo dispuesto en los artículos 50 y 53, del RSEIA.
RESUELVO:
-
Calificar Desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)", de Exportadora Los Fiordos Limitada., por las razones expuestas en los considerandos 4, 5, 6 y 7, de la presente resolución.
-
Hacer presente que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N” 110690 (Melchor)", de Exportadora Los Fiordos Limitada., no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones O permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario,
-
Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
idente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén.
S
UNES
CHRISTIAN BETANCOURT GUERRA Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén.
o Le BLA
Distribución:
Cl:
Sady Delgado Barrientos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Encargada Participación Ciudadana.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal Ninualac, al Norte de Isla Melchor, Código de Centro N* 110690 (Melchor)".
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.