Evaluación SEA

Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero

Rol 2129558170
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-18 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero”

Resolución Exenta N” 278/2014

Punta Arenas, 7 de Octubre de 2014 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 25 de agosto de 2014, del proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero”, presentado por Pan American Energy Chile Ltda. con fecha 17 de junio de 2014,

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de

sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo

ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Perforación Pozos en Bloque

Dinamarquero” de 17 de junio de 2014.

El Acta de Evaluación N*100/2014 de 24 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero" de 24 de septiembre de 2014.

El Acta N*24 de 07 de octubre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de

Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

na

CONSIDERANDO:

  1. Que Pan American Energy Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 15 pozos exploratorios y la construcción de sus respectivos caminos de acceso, planchadas de perforación, fosas de lodos y pretiles de antorcha, al interior de un polígono georreferenciado de 36,62Km2 denominado Bloque Dinamarquero.

  2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de septiembre de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. Que, en sesión de 30 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de septiembre 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

  4. Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEÍA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la ubicación del pozo y franja de derechos de paso.

  5. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

  6. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84)

Punto de Referencia Este Norte Noroeste 393.585 4.200.326 Noreste 400.785 4.200.326 Sureste 400.785 4.195.226 Soroeste 393.585 4.195.226

  1. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio Enero 2015

ea o acción que establece el inicio de la Demarcación topográfica de pozo y camino 2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio Marzo 2015

Estad o acción que establece el inicio de la Instalación de Equipos de Perforación

2.3 Etapa de cierre

E Fecha estimada de inicio Año 2045 ¿NO AN pd acción que establece el inicio de la Cierre de Planchada

ES T8estión, acto o faena mínima del Proyecto Demarcación topográfica de pozo y camino 7

ésultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las spóndientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):

Z

«y

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Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA

O ala:cual Etapa de Cierre o Abandono

Parte, obra o acción a que aplica Cierre de Pozo y Abandono de Planchda y Camino Pronunciamiento del órgano Oficio N*”3083 DRGA de fecha 08 de julio de 2014 del Servicio de competente Geología y Minería, Zona Sur

  1. — Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Seguridad Minera

Norma D.S. N%132 Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Artículo 67: Pan American Energy gestiona para cada uno de sus proyectos de desarrollo todos los trámites y autorizaciones requeridas por la legislación nacional en el ámbito ambiental.

Artículo 68: Las actividades del Proyecto no generaran ningún tipo de contaminante ni efectos adversos significativos al medio. De acuerdo a lo anterior, el titular para cada proyecto de desarrollo utiliza procedimientos y mecanismos los cuales apuntan a proteger los recursos naturales y gestionar adecuadamente el retiro, transporte y disposición de residuos.

Artículo 69: El titular del Proyecto cumplirá con todos los compromisos ambientales adquiridos estipulados tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Resolución de Calificación Ambiental. En este contexto, Pan American Energy comunicará a su personal contratista todas estas obligaciones de materia ambiental, generando de esta forma un conocimiento generalizado de los deberes legales a considerar durante la ejecución del Proyecto.

Artículo 70: Los desechos generados durante la ejecución del presente proyecto serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos por Pan American Energy, en cumplimiento con la normativa ambiental vigente.

Artículo 497: Los caminos a construir para la ejecución del Proyecto no contempla un Plan de Cierre, puesto que Proyecto se encuentra inserto dentro de una zona en la cual se encuentran varios pozos en producción de más de una empresa exploratoria, por lo que el tránsito a través en el será constante a través del tiempo. Es importante mencionar que a cada camino construido por el titular se le realiza periódicamente un mantenimiento.

Artículos 498 y 499: Como se señaló anteriormente, para el término del Proyecto, los distintos componentes metálicos utilizados en la vida útil del pozo, como son árbol de producción, tuberías y otros desechos serán manejados y dispuestos de acuerdo a lo establecido por la normativa chilena vigente y dispuestos vertedero de la ciudad de Punta Arenas. El certificado de autorización del vertedero se encuentra disponible en el Anexo || de la presente DIA.

Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada. El Artículo 68: El Proyecto Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Artículo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones

Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.

Artículos 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado Componente/Materia: Combustibles

D.S. N*160/2008 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles líquidos

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Norma

Fase del Proyecto a la que

ñ Construcción, Operación y Abandono aplica

Para fines de este Proyecto, Pan American Energy se abastecerá de combustible en la estación de servicio Copec, emplazada en las Forma de cumplimiento inmediaciones de Refinería Gregorio. Sumado a lo anterior, es importante señalar que las condiciones de carga y abastecimiento de combustible cumplirán con lo estipulado en la presente normativa.

Indicador de cumplimiento Guías de Carga de combustibles Componente/Materia: Cierre Faenas Mineras Norma Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Fase del Proyecto a la que Gene Abandono aplica El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el y de cumplimiento respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4

Ze, Indicador de cumplimiento Plan de Cierre Aprobado pnente/Materia: Monumentos

| Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales

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Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Pan American Energy adquiere el compromiso de ejecutar todas sus actividades de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Arqueología adjunto en la presente DIA, en el cual se incorporan todos los antecedentes arqueológicos y paleontológicos de las zonas de influencia directa e indirecta de emplazamiento del Proyecto. En caso de encontrar hallazgos de carácter arqueológico, el titular compromete a dar aviso inmediato a la autoridad competente.

Indicador de cumplimiento

Informe Arqueológico incluido en los IMA

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Artículos 20 y 23: Para cada Proyecto de exploración de hidrocarburos Pan American Energy realiza un análisis arqueológico del área buffer del pozo a perforar, con lo cual se confecciona un informe con la información arqueológica, paleontológica y antropológica recolectada, Para el presente proyecto el informe de arqueología presenta una síntesis de los antecedentes arqueológicos existentes en el área del Bloque Dinamarquero para lo cual se consideró la información de publicaciones científicas y de informes realizados en el marco de proyectos que participan en el Sistema de Evaluación Ambiental (Anexo III). Sumado a lo anterior, el titular se compromete a dar aviso inmediato a la autoridad competente en caso de encontrarse hallazgos arqueológicos durante las actividades del proyecto que consideren movimiento de tierras o excavaciones.

Indicador de cumplimiento

Informe Arqueológico incluido en los IMA

Componente/Materia: Condiciones Sanitarias

Norma

D.S. N*594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El titular no vaciará al alcantarillado o la red pública de desagúes de aguas servidas ningún tipo de sustancia. Las aguas servidas generadas en las actividades del proyecto serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, de la Empresa Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 17: Pan American Energy no contempla dentro de las actividades del Proyecto el incorporar a cursos naturales superficiales o aguas subterráneas ningún tipo de relave industrial o minero. En el Capítulo Il de esta DIA se describe el sellado lateral del.pozo, el cual protege las aguas subterráneas. Para el caso de las aguas superficiales, en el Anexo VI se adjunta el informe Hidrológico del Proyecto.

Artículo 18: Los residuos industriales sólidos generados en el Proyecto serán dispuestos en el vertedero de la Ciudad de Punta Arenas, para lo cual se cuenta con la autorización sanitaria correspondiente. Para el caso de las aguas residuales de proceso, estas serán manejadas de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo |.

Artículo 19: Como se señaló anteriormente, los residuos industriales serán conducidos al vertedero de la ciudad de Punta Arenas, para lo cual se cuenta con la autorización sanitaria correspondiente. Respecto del transporte de estos, este será efectuado por un tercero validado por la Autoridad Sanitaria.

Artículo 20: Como se señala en el Capítulo Il, los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán mínimos, principalmente guantes con aceite, paños empetrolados, entre otros. En este sentido, el Titular prevé que la generación de residuos peligrosos durante el desarrollo del proyecto será inferior a 12 toneladas. Para un adecuado manejo de estos residuos, se contará con un contratista habilitado para su transporte y disposición, acorde al DS N” 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

Artículo 24 Inciso Segundo: Los baños químicos utilizados en la faena serán proporcionados por un tercero autorizado por la SEREMI de Salud, el cual se encargará del mantenimiento de estos a fin de que no exista interacción alguna con el entorno inmediato y las personas.

Artículo 26: Las aguas servidas generadas en las actividades del Proyecto serán transportadas y tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, de la Empresa Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 42: En las fases de construcción, el contratista que realice las tareas se abastecerá de combustible en la Estación de Servicio Copec, emplazada en las inmediaciones de Refinería Gregorio, estimándose un consumo diario del orden de los 100 lts. Para la Fase de cierre PAE se abastecerá de combustible en la Estación de Servicio Copec, emplazada en las inmediaciones de Refinería Gregorio. En la fase de operación Se realizará reabastecimiento en locación mediante camiones cisternas habilitados para tal fin. El almacenamiento se realizará en tanques provistos con sistemas contenedores de derrames, de acuerdo las exigencias dispuestas en

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el decreto N*90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en lugares dispuestos especialmente para tal efecto, en concordancia con lo exigido por la normativa ambiental chilena vigente. A su vez, pan American cuenta con un Plan de Respuesta Ante Emergencias, el cual se encuentra disponible en la presente Declaración de Impacto Ambiental. Sumado a lo anterior, el almacenamiento de las sustancias peligrosas será siempre en lugares adecuados según lo exige la legislación chilena.

Indicador de cumplimiento

Artículo 16: Registro de disposición en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Empresa Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 17: Registro de disposición en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Empresa Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 18: Registro de disposición en vertedero de la Ciudad de Punta Arenas.

Artículo 19: Registro de disposición en vertedero de la Ciudad de Punta Arenas.

Artículo 20: Registros de manejo según D.S. N*148/2003 "Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

Artículo 24: Registro de contratación de Baños Químicos Autorizados

Artículo 26: Registro de transporte y tratamiento en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, de la Empresa Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 42: Registro de Abastecimiento de combustible en la Estación de Servicio Copec, emplazada en las inmediaciones de Refinería Gregorio.

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados en la etapa de operación serán mínimos, principalmente guaipes con aceite, paños empetrolados, entre otros. En este sentido, el Titular prevé que la generación de residuos peligrosos durante el desarrollo del proyecto será inferior a las 12 Toneladas. Para un adecuado manejo de estos residuos, se contará con una contratista habilitada para su transporte y disposición acorde al D.S. N”148/2003 “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

Indicador de cumplimiento

Registros de manejo según D.S. N*148/2003 "Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

Componente/Materia: Ruidos

Norma

D.S. N”146/1997 Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se estima que las emisiones de ruido generadas en el Proyecto no superarán el máximo establecido por el cuerpo legal para áreas rurales. Las emisiones sonoras contempladas en este Proyecto serán producto de los motores diesel a utilizar durante la etapa de perforación. Para el caso de las que tienen un horario continuo, como medida de control se aislarán en un recinto adecuado y debidamente ventilado, de manera de evitar la propagación del ruido. Sumado a lo anterior, es importante mencionar que en el área de influencia directa del proyecto no existen viviendas ni comunidades.

Indicador de cumplimiento

Mediciones que la autoridad competente estime necesarias

Componente/Materia: Sanitaria

Norma

D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Artículos 70 y 71: Pan American Energy en todos sus proyectos de desarrollo abastece agua potable acorde a lo exigido por la presente legislación. Como se menciona en el Capítulo |, esta será proporcionada de forma envasada y será traída desde Punta Arenas por un distribuidor autorizado. Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, el que en esta oportunidad será la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa Aguas Magallanes en la ciudad de Punta Arenas.

Artículo 72: Como se indicó anteriormente, Pan American Energy en todos sus proyectos de desarrollo abastece agua potable acorde a lo exigido por la presente legislación. Como se menciona en el Capítulo Il, esta será proporcionada de forma envasada y será traída desde Punta Arenas por un distribuidor autorizado, por lo que no se considera en este proyecto la instalación de una planta depuradora.

Artículo 73: El Titular respetará la prohibición de descargar las aguas

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servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración. Como se menciona anteriormente las aguas servidas serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, el que en esta oportunidad será la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa Aguas Magallanes en la ciudad de Punta Arenas. Junto a lo anterior es importante señalar que la empresa prestadora del servicio contará con el permiso de la Forma de cumplimiento autoridad sanitaria,

Artículo 74: Las actividades del proyecto no afectarán, en ninguna de sus etapas algún curso de agua existente, tanto superficial como napas subterráneas.

Artículo 77: El Proyecto considera la habilitación de trailers para habitabilidad, el cual cumplirá con todos los requisitos establecidos en la presente normativa. En el Capítulo Il, se detallan las características del campamento a ser implementado.

Artículo 78: El transporte y disposición de los residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios será realizado por un tercero autorizado, en el vertedero municipal de la ciudad de Punta Arenas, para lo cual se cuenta con el certificado correspondiente.

Artículos 70, 71 y 72: Registros de Agua potable y retiro y disposición de efluentes de baños químicos.

Artículo 73 y 74: Registro de Retiro y disposición de efluentes de Indicador de cumplimiento baños químicos

Artículo 77: Autorización sectorial del campamento.

Artículo 78: Registro de retiro y disposición en vertedero municipal de la ciudad de Punta Arenas.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:

Exigencia:Respecto de la Fracturación Hidráulica de Pozos, se informó al titular en ICSARA que, al no describir actividades de fracturación de pozos, esto no podrá realizarse sin previa evaluación ambiental, sin embargo, el titular indica en adenda “que sólo se considera realizar esta actividad si surgiera una contingencia durante la perforación. En este caso el objetivo de la fractura será remediar el posible daño generado a la formación durante la perforación del pozo, incrementando la productividad para alcanzar los valores adecuados”. Se debe tener presente que a pesar de la poca información presentada por el titular, para actividades de fractura, estas deben ser presentadas y serán evaluadas sólo, si se presentan en una nueva evaluación ambiental. Por lo tanto, el proyecto no describe actividades de fracturación de pozos, por ende esa actividad no podrá realizarse sin previa evaluación ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Forma de cumplimiento No realizar Fracturación Hidráulica

Construcción, Operación y Abandono

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso voluntario: Respecto al emplazamiento de las locaciones Fase del Proyecto a la que aplica

Antes de la demarcación de Caminos y Planchadas

No serán intervenidas áreas donde se ponga en riesgo la presencia de comunidades de flora o fauna que se encuentre en algún estado de conservación y no se emplazaran sobre vegas, humedales y/o atraviesos.

Informe Ambiental previo a la construcción de camino y planchada de cada pozo.

Compromiso voluntario: Informe Medio Ambiental (IMA)

Fase del Proyecto a la que aplica

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

Antes de la demarcación de Caminos y Planchadas

Una vez definida la ubicación del pozo y camino de acceso se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo al inicio de las obras, un Informe con la siguiente información:

a) Justificación de su localización: Acreditación del cumplimiento de criterios de emplazamiento de las plataformas de perforación, pozos y caminos, asociados a:

  • flora y fauna

  • vegas y/o humedales

  • recursos hídricos

  • sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos

  • población, recursos y áreas protegidas

  • monumentos arqueológicos y paleontológico

b) Representación a escala del proyecto: Identificación de la localización: Nombre de la localización, Plano de ubicación de las partes y obras (en shape, dwg, kml kmz), Coordenadas de la localización, Superficie de la localización.

c) Plataforma de Perforación: Identificación con Nombre de la Plataforma, Superficie (m?)

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d) Pozo: Identificación del pozo, ubicación (asociado a plataforma), coordenadas Profundidad estimada (m), clasificación del pozo, identificación de pozos de servicio.

e) Caminos: Identificación de caminos, Nombre, origen y destino, representación cartográfica y coordenadas, longitud total del tramo (metros), Ancho de calzada, tipo de material de cobertura, identificación de o los atraviesos de cauces.

f Fauna silvestre: Inventario de especies de fauna silvestre presentes en el área de estudio, asociada a cada formación vegetal. Distribución, riqueza, abundancia y clasificación según su estado de conservación

g) Recursos hídricos superficiales: Características hidrológicas del área de emplazamiento de las obras, según lo siguiente, red de drenaje local, cartografía local, con la representación de la red de drenaje, las obras proyectadas, incluidos los caminos, sitios de importancia como vegas o humedales. Caracterización de detalle de los cauces cercanos a la zona de emplazamiento, detalle de las

Forma de cumplimiento medidas adoptadas a objeto que las obras asociadas a los caminos respeten las condiciones de escorrentía superficial. Detalle de las medidas para evitar la incorporación de aguas de escorrentía a la zona de emplazamiento de la planchada y el pozo.

h) Población, recursos y/o zonas de valor ambiental: Antecedentes relativos a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas de valor ambiental, en el área de emplazamiento del proyecto y su área de influencia

i) Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Antecedentes relativos a la existencia y características de comunidades o grupos humanos en torno a las obras e instalaciones del proyecto

j) Valor paisajístico: Antecedentes relativos al valor paisajístico del área en torno a las instalaciones del proyecto

k) Monumentos Nacionales: Informe evaluaciones arqueológicas y paleontológicas

Informe Ambiental previo a la construcción de camino y planchada de

cada pozo.

Compromiso Voluntario: Informe posterior a la perforación de cada pozo:

Fase del Proyecto a la que

aplica

Indicador de cumplimiento

Operación

Finalizada la fase de perforación del pozo se presentara a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que contenga la siguiente información:

a) Pruebas de Producción del Pozo, Volúmenes y tipo de fluidos

Una vez finalizada la actividad de perforación del pozo, en cada

evento de perforación de un pozo PAE proporcionará al momento

de finalizar una faena exploratoria la siguiente información:

  • Tipo de fluidos generados en el procedimiento de pruebas de producción (Agua de formación, gas, petróleo, otros).

  • La cantidad (m3) de fluidos, en valores máximos y medios para todo el periodo de pruebas de producción.

  • El manejo y el destino y/o forma de disposición del hidrocarburo, gas y agua extraídos durante los procedimientos de prueba

b) Cierre definitivo

Evidencias de la ejecución del cierre: Una vez finalizada las

actividades de cierre en cada evento de perforación.

Finalizada la fase de cierre de un pozo, se proporcionarán

registros fotográficos y la documentación correspondiente que

evidencien la correcta ejecución de esta fase. c) Recursos Hídricos Subterráneos

Profundidad, esquema y perfil litoestratigráfico del pozo

perforado. Una vez finalizada la actividad de perforación del pozo,

en cada evento de perforación de un pozo Indicador de cumplimiento Informe entregado a la SMA

Forma de cumplimiento

  1. Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

  2. En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Los trabajos específicos considerados en la etapa de construcción del Proyecto se desarrollan a 52,2 km al oeste (en línea recta) de Villa Punta Delgada, centro poblado más cercano.

Para el manejo de estos residuos, se contará con una contratista habilitada para su transporte y disposición acorde al DS N” 148/2003 “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”.

En todas las etapas del proyecto se generarán efluentes correspondientes a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Las emisiones de ruido, serán puntuales y de baja magnitud debido a las

dimensiones de las obras y al tipo de unidades o maquinarias a utilizar en

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cada fase. Como medida de control, debido a que los motores diesel, en la etapa de operación, presentarán un horario continuo de funcionamiento, estos se dispondrán en un recinto adecuado y debidamente ventilado, evitando así la expansión del ruido. Adicionalmente, todo el personal estará dotado de equipamiento de protección personal (auditiva, protección ocular, casco, guantes, calzado de seguridad, entre otros).

Las emisiones atmosféricas se encuentran asociadas preferentemente a la generación de polvo en suspensión procedente del tránsito vehicular del personal, maquinarias, motores diesel y de la antorcha del pozo, utilizada en Fase de operación forma eventual para la evaluación del pozo.

Todos los vehículos a utilizar durante las fases de construcción, perforación y producción se encontrarán con las revisiones técnicas al día.

Los residuos de origen domiciliario serán manejados de acuerdo a lo exigido por la normativa ambiental vigente.

Los lodos de perforación remanentes serán almacenados en la fosa, la cual cuenta con las medidas de control y seguridad. Se estima una generación de recortes de los estratos rocosos, de unos 180m3 a 350m3 para cada

pozo. Una vez concluida la perforación, la fosa de sólidos será recubierta y envuelta con la geomembrana de PEAD con la cual fue impermeabilizado el fondo de la fosa. La fosa será en su etapa de cierre cubierta por la geomembrana y tapadas con el material estéril del pretil.

Las emisiones derivadas del fluido de perforación estarán conformadas por: el volumen sobrante o descartado de lodo de perforación, eventual agua de lluvia que pudiera haberse acumulado durante el tiempo que esa fosa

Fase de cierre permaneció abierta y la eventual generación de fluidos durante la etapa de ensayo del pozo. Como primera alternativa se buscara la reutilización de los fluidos en el siguiente pozo, si esto no fuera posible, se definirá acorde a las siguientes alternativas: Evaporación, Aspersión o Inyección por anular, El volumen estimado de fluido a disponer se estima en 400m8,

Debido a que los distintos productos empleados en el lodo son amigables con el ambiente, el fluido resultante de ellos no serán intrínsecamente dañino, no obstante ello se dará una disposición adecuada.

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Respecto de las emisiones y residuos del proyecto, en relación a la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos del lodo o fluido de perforación, este fluido resultante no será intrínsecamente dañino, debido a que los distintos productos empleados en el lodo son inocuos.

Las emisiones de ruido que puedan afectar a la fauna silvestre, se tomarán medidas mitigatorias como el uso de generadores en un recinto cerrado, no obstante, se estima que las emisiones serán puntuales y transitorias, además, de su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.

En el Anexo IV de la DIA, correspondiente a Flora se detallan las formaciones vegetales presentes en el área de estudio (polígono), en ellas se identifican las especies de flora silvestre que componen dichas formaciones, indicando su estado de conservación de acuerdo a lo establecido oficialmente.

En el Anexo V de la DIA, correspondiente a Fauna, se identifican las especies de fauna silvestre presente en el área de estudio (polígono) y se clasifican según su estado de conservación.

Dado que el proyecto incluye la construcción de planchadas, caminos e instalación de líneas de flujo, aun cuando los recursos hídricos no son abundantes, dada la importancia que en ellos se reconoce, se recomienda que en la definición de locaciones para pozos, seleccionar sectores que cumplan con los criterios de emplazamiento, evitando la ubicación de plataformas en inmediato contacto con sectores de apozamiento de aguas (lagunas temporales o permanentes) y/o cauces superficiales (temporales o permanentes) con el objetivo de disminuir o anular el impacto a los componentes hídricos de cada sector. Así mismo, a la construcción de caminos o instalación de líneas de flujo cuidar de minimizar la intervención de cursos de agua, considerando en su diseño, la implementación de obras de arte, alcantarillas y/o badenes, que minimicen el impacto o alteración del régimen hídrico y escurrimiento superficial.

De acuerdo a Ayala (1991), el área de estudio se encuentra en la unidad hidrogeológica VI, para la cual describe que en los estratos superficiales del cuaternario (50 a 100 metros) no existe la posibilidad de encontrar estratos permeables que pudieran constituir acuíferos, los que en profundidad se pueden encontrar en el relleno del terciario (50 a 750 metros), en estratos de areniscas azules porosas y permeables en el orden de 25 cm de espesor y a 250 metros, acuíferos que se encontrarían confinados no surgentes.

Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de Fase de cierre construcción y abandono, además detalla pormenorizadamente las características del suelo y las principales formaciones vegetacionales que PY serán intervenidas.

['84En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida

YecóStumbres de grupos humanos [es

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas ni

alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la

inexistencia de éstos en las áreas definidas para el desarrollo del Proyecto.

  • En cuanto a los recursos naturales usados como sustento económico, al interior del bloque el principal recurso es la pradera, la cual ha sido sometida desde décadas a la actividad productiva ganadera. El proyecto

Fase de construcción

Fase de operación

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Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

Usará una fracción menor en consideración a la disponibilidad de este recurso en el lugar, además cabe destacar que la intervención se realizará de acuerdo al Plan de intervención de la cubierta vegetal, el cual tiene como objetivo la recuperación de la cubierta vegetal intervenida.

  • En relación a si el proyecto obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará significativamente el tiempo de desplazamiento, el proyecto no contempla un tráfico mayor al que habitualmente se da en el sector, en el cual anteriormente ha habido actividad de la industria de los hidrocarburos y al mismo tiempo de la actividad ganadera, en caso de necesidad de transporte de carga que exceda las dimensiones permitidas por la ley se tramitarán los permisos necesarios, se deja claro que si se dan estas situaciones, serán puntuales y de corta duración.

  • Con respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en el desarrollo del proyecto no se planean obras que ocasionen tales efectos, además cabe destacar que el sector carece de servicios básicos siendo estos procurados en forma particular por los propietarios de los predios, en cuanto al equipamiento e infraestructura básica, solamente se utilizará la red vial enrolada para el tránsito y transporte de personal y materiales.

  • El proyecto no considera actividades que impidan o dificulten el ejercicio de las tradiciones culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social. En la comuna existen más de 14 organizaciones sociales de distinta indole, entre ellas centro de madres, comités y grupos deportivos, sin embargo, estas organizaciones no parecen ser un centro de participación ni recreación de los pobladores, no existiendo motivación a participar de ellas por parte de la población, cabe agregar que dichas organizaciones funcionan en la villa Punta Delgada, a una distancia de 52 km del proyecto.

Respecto a grupos indígenas, en la comuna de san Gregorio según datos del

censo del 2002, un 3.7% de la población se identifica como Mapuche,

seguido de Alacalufes con 0,35%, un 0,17% se identifica como perteneciente al pueblo Yagán y un 0.17% al pueblo Rapa Nui, por otra parte el 95.68% de la población manifiesta no pertenecer a ninguna de las etnias antes mencionadas, según lo anterior se recalca la inexistencia de agrupaciones indígenas al interior del área del proyecto, por lo tanto se descarta la alteración en sus formas de organización social particular.

Por otro lado el Proyecto no afecta la oferta o demanda de infraestructura

comunitaria, la que principalmente está en Villa Punta Delgada. De igual

modo, en el área de influencia del Proyecto no se realizan ceremonias religiosas y/u otras manifestaciones propias de la cultura y no se desarrollan actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales, en forma individual o asociativa.

  1. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

Fase de operación

Aproximadamente a 34 km de distancia al sureste del Proyecto, junto a la ruta CH-255, se ubica la zona típica Estancia San Gregorio y frente a ella el monumento histórico Barca Ambassador, sin embargo, según el Servicio Nacional de Turismo, el principal atractivo turístico de la Comuna de San Gregorio es el Parque Nacional Pali Aike. Debido a la distancia entre las obras proyectadas y el mencionado Parque, el Proyecto no generará alteraciones a dichos atractivos turisticos.

La cartografía del PRDU 2007 identifica al sector fuera de las Áreas de Desarrollo Preferentemente Turístico, además, la información más reciente elaborada por el Taller de Zonificación de Borde Costero (Noviembre 2009) identifica al sector del proyecto fuera de las Zonas de Interés Turístico.

Fase de cierre

El Titular declara que en razón al emplazamiento de las obras e instalaciones del proyecto, no generará alteración significativa del valor paisajístico de la zona, sin perjuicio de lo anterior se presentará al SEIA la información requerida al momento de inicio de las obras, en cada evento de perforación de un pozo.

  1. En cuanto al valor paisajístico y turístico.

Fase de construcción

La localización del Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo es Villa Punta Delgada, capital comunal, la cual se encuentra a poco más de 28 km del Proyecto en línea recta.

Por otro lado, aproximadamente a 55 km del vértice noreste del polígono del Proyecto se encuentra el Parque Nacional Pali Aike, considerando tal

Fase de operación

distancia y la nula interacción del Proyecto con dicho Parque Nacional, se prevé que no habrá impacto de ningún tipo asociado a este último. Esta situación es similar a lo que sucede con el Monumento Natural Los pingúinos, conformado por las islas Magdalena y Marta ubicadas en el Estrecho de Magallanes, siendo Magdalena la más próxima al área del proyecto,

Fase de cierre

encontrándose aproximadamente a 60 km de distancia.

Adicionalmente, no hay registro de otras áreas protegidas, recursos, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares que pudiesen verse afectados por el Proyecto. Tampoco habrá un deterioro del valor ambiental del territorio en donde se emplazará el Proyecto.

  1. En cuanto a la alteración

del patrimonio cultural

ase de construcción

A una distancia aproximada de 34 km al sureste, en línea recta del emplazamiento del Proyecto se encuentra la Estancia San Gregorio (Km 72 -

lia |] Ruta CH-255) declarada Zona Típica por decreto N*304 del 11 de Agosto de

2000 y por la costa, frente a dicha Estancia, se encuentra varada la Barca

Ambassador, declarada monumento histórico.

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RESUELVEs. CR SEE ALS A

¿7 y 1

Fase de operación Destaca dentro de la comuna, el Parque nacional Pali Aike, que corresponde a un sitio arqueológico declarado monumento histórico.

En cuanto a los hallazgos arqueológicos más cercanos, estos corresponden Fase de cierre a: Corral hotel (Adscripción prehistórica) y Dinamarquero (Adscripción Histórica), los cuales se emplazan en el casco de la estancia homónima a unos 5,4 km del vértice SW del polígono.

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia El Plan está compuesto de: - Plan de Acción

Plan de Emergencia y - Evaluación del Derrame Contingencia ante Derrame - Restauración Ambiental (Limpieza y Disposición final de residuos peligrosos)

  • Medidas de Seguimiento y Monitoreo

El Plan Contiene:

  • Prevención de Incendios Forestales

  • Presupresión de Incendios Forestales

  • Supresión de Incendios Forestales

  • Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios

El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional del suelo se vean afectadas por incendios.

Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales

Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio

Plan de Emergencia y Contingencia para Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

  • — Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
  • Pérdida o Derrame de Aguas Servidas

El titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante

cualquier tipo de incidente e informará de cualquier derrame

producido o descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere

algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.

Medidas relevantes del plan de emergencia

Contingencias Cubiertas por el Plan

1) Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover

ii) Incendio forestal

iii) Incidente con lesión a las personas

iv) Surgencia de Gas de Hidrocarburo

v) Incendio por Surgencia

Plan de Emergencia General vi) Incendio estructural

vii) Emanación de ácido sulfhídrico

Plan de Acción

i) Emergencia de incendio (Estructural o Forestal, Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/o Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)

ii) Accidente con lesión a las personas

iii) Emanación de ácido sulfhídrico

Informes a la Autoridad

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.

Que, para que el proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya Un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Bo 'ar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Perforación Pozos en Bloque Din márquero”, de Pan American Energy Chile Ltda. rtl ae el proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero” cumple con la normativa de carácter

aplicable al Proyecto. i cause el proyecto “Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero” cumple con los requisitos de carácter j >El contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 y

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del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto "Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Definir como gestión, acto o faena mínima del sistemático y permanente los mencionados

  3. Hacer presente que contra esta resolucióñ

dar cuenta del inicio de su ejecución de modo *4 del presente acto.

; UD ANTE RA, CALLAN Ñ intendenta (S) residente Comisión de Evaluación Ambiental de la 2! es y Antápiica C) e

ici hn ión Ambiental Sefretario Comisión d/Evaluación

Distribudión:

e Juan José Dauria . Superintendencia del Medio Ambiente Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cle: e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Perforación Pozos en Bloque Dinamarquero" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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