Evaluación SEA

Subestación Seccionadora Miraje

Rol 2129556536
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-19 · Región de Antofagasta · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”

Resolución Exenta N* 0 0 4 9

Antofagasta, 13 FEB 2015

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de septiembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de diciembre de 2014, del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”, presentado por Transelec Norte S.A. con fecha 17 de junio de 2014.

2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”.

3%. El Acta de Evaluación N* 41/2014 de fecha 30 de junio de 2014, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4*. El ICE de la DIA del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” de fecha 23 de enero de 2015.

5%. El acuerdo N* 011/2015 de fecha 06 de febrero de 2015 de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N? 170 de fecha 6 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental me nombra Director Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO: 19. Que, Transelec Norte S.A. (en adelante, el titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social | Transelec Norte S.A.

Rut 99.521.950-6 o

Domicilio ___ Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago Teléfono 02-24677000

Nombre representante legal Arturo Le Blanc Cerda

Rut representante legal | 10.601.441-8

Domicilio representante legal| Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago Teléfono representante legal 02-24677000

Correo electrónico Titular o aleblanc(Qtranselec.cl representante legal

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de enero de 2015, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

e Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3", Que, en sesión de fecha 06 de febrero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de enero de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la construcción y operación una nueva subestación eléctrica, llamada “Subestación Seccionadora Miraje”, cuya finalidad principal será seccionar la actual línea 2x220 kV Atacama — Encuentro. Las principales obras que comprende el Proyecto, será la nueva subestación en configuración de interruptor y medio, servicios auxiliares de la subestación y el seccionamiento de los dos circuitos de la actual línea de transmisión existente 2x220kV Atacama-Encuentro.

Tipología principal, así | D) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil La fase de construcción tendrá una duración de 11 meses. La fase de operación tendrá una duración de 30 años. La fase de cierre tendrá una duración de 6 meses.

Gestión, acto o faena | La Obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde a la 2 . .z . .s mínima que da cuenta del implementación de la instalación de faena.

inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad (X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA (X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División . político- | Región de Antofagasta, Provincia de Tocopilla, comuna de María

administrativa Elena.

Descripción de la | El Proyecto se ubicará en la Región de Antofagasta, provincia de

localización Tocopilla, a unos 16 km (en línea recta) de la zona urbana de María Elena. Superficie El Proyecto intervendrá una superficie total aproximada de 7,34 ha. Coordenadas UTM en Datum Vértice Coordenadas UTM WGS84 (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) 1 445.383 7.520.710 2 445.519 7.520.673 3 445.564 7.520.842 4 445.742 7.520.920 5 445.753 7.520.895 6 445.727 7.520.864 7 445.602 7.520.809 8 445.562 7.520.661 9 445.582 7.520.656 10 445.516 7.520.415 11 445.497 7.520.420 12 445,494 7.520.409 13 445.562 7.520.259 14 445.565 7,520,212 15 445.543 7.520.191 16 445.446 7.520.405 17 445.454 7.520.432 18 445.398 7.520.447 19 445.341 7.520.559 Caminos de acceso Se accede al Proyecto a través de la Ruta 5 hasta el cruce con la

Ruta B-174, en el km 1.542. En ese punto, se toma un camino público existente (camino MOP sin rol) por aproximadamente 1,75 km hacia el Este, luego se toma el camino de servidumbre de la LAT Sierra Gorda —Encuentro 2x220 kV (existente) por aproximadamente 5 km hasta llegar al camino de mantenimiento de la línea 2x220 kV Atacama- Encuentro el cual se recorre por 0,6 km hasta llegar al camino de acceso proyectado a la S/E Seccionadora Miraje.

El camino de acceso proyectado será de 5 m de ancho, con un largo de 130 m. La ubicación del camino de acceso corresponde a: coordenada punto inicio: 445.702 m E; 7.520.596 m N, coordenada punto fin 445.570 m E; 7.520.632 m N. Dicho camino tendrá una base estabilizada y luego será compactado.

Referencia al expediente de | Referente a la ubicación de la instalación de faenas, ver anexo N? evaluación de los mapas, | 2 de la DIA y anexo N? 1 de la Adenda 1.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El Proyecto considera obras permanentes y obras temporales. Dentro de las obras temporales se considera la instalación de faenas y 2 frentes de trabajo. La instalación de faenas, contemplará las siguientes infraestructuras:

e Oficinas (tipo contenedores) e Oficina de inspección técnica (tipo contenedores) e Comedores

Patio de salvataje

Servicios sanitarios

Vestidores o sala de cambio

Duchas

Área de acopio de equipos y materiales Recinto cercado con equipo electrógeno Bodega de materiales

Taller de carpintería, soldadura y enfierradura

Estacionamientos de vehículos y maquinarias

Mayores antecedentes de las obras temporales, ver letras a.1) y a.2) numeral 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Las obras permanentes que considera el Proyecto, serán la subestación de 220 kV y el seccionamiento de la línea 2x220 kV Atacama — Encuentro. La subestación contará con un patio de alta tensión de 220 KV, que contendrá la siguiente infraestructura:

e Plataforma (superficie total de 20.000 m?)

e Casa de servicios generales (ver figura 1-8 de la DIA)

e Dos barras principales y barra de transferencia junto a los paños de línea de ambos circuitos a seccionar.

Un paño seccionador y paño acoplador

Sistema de control, protección y telecomunicaciones

Protección diferencial de barras

Sistema de vigilancia y de iluminación

Por otro lado, el seccionamiento considera la construcción de 2 diagonales completas para el conexionado de los dos circuitos provenientes de la S/E Encuentro, y los otros dos circuitos provenientes de la S/E Atacama. La característica principal de la diagonal es la de permitir la conexión de las líneas de transmisión a las barra de la subestación. Las características generales del seccionamiento serán: 220 kV de tensión nominal, 1000 MVA de capacidad de transmisión, longitud de 1 km, con 6 estructuras. Mayores antecedentes, ver letras b.1) y b.2) numeral 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

a) Habilitación de Se instalarán bases de madera, para luego instalar módulos instalación de faena contenedores con techumbre. Mayores detalles ver numeral 1.5.1.1 de

la DIA. b) Replanteo topográfico Se realizará replanteo en terreno de la ubicación de los puntos de

apoyo base a través de radiación y distancia. Mayores detalles ver numeral 1.5.1.2 de la DIA.

c) Construcción de Se retirará material por movimiento de tierra. El volumen de

plataforma excavación estimado para la plataforma se estima en 3.235 m' aproximadamente. Se considera la colocación de una malla de puesta a tierra base a una profundidad de 0,6 m en una superficie aproximada de 6.000 m?.

d) Construcción de | La construcción de fundaciones contempla trabajos de excavación. El fundaciones para | volumen de excavación estimado para las fundaciones se estima en estructuras y equipos de | 588,6 m* aproximadamente. la S/E

e) Implementación de la | La casa de servicios generales será de aproximadamente 172,8 m', casa de servicios | construida en estructura de hormigón armado o metálica. generales y casetas de control

f) Construcción de las|Se considera realizar excavaciones, emplantillado, moldaje y canaletas de cables encofrado, radier y hormigonado. Mayores detalles ver numeral

1.5.1.6 de la DIA.

g) Montaje de las estructuras | La subestación tendrá una configuración de 2 barras principales y equipos principales de | compuestas por dos conductores por fase. Mayores detalles, ver

la S/E

numeral 1.5.1.8 de la DIA.

h) Construcción y montaje | Para el seccionamiento se requerirá la construcción de 4 torres y ocho de las estructuras y | portales. Se realizarán excavaciones, luego emplantilladlo, armadura, equipos principales del | moldaje y nivelación. El volumen total de excavación para las torres seccionamiento y portales requeridos para el seccionamiento corresponden a 353.5 m?

aprox.

i) Montaje de conjuntos de | Se realizarán las siguientes actividades: emplazamientos del porta aislación y ferretería, | carretes; acopio y enganche de aisladores, herrajes y poleas; tendido tendido de conductores y | de conductor; fijación de los extremos del conductor tendido; cable de guardia instalación de separadores y colocación de puentes.

j) Conexión, pruebas de | Se realizarán las siguientes pruebas: pruebas de equipos; pruebas de energización y puesta en | sistemas; pruebas conjuntas. Luego comenzará la puesta en servicio servicio de las obras de las obras del Proyecto. Mayores detalles ver páginas 1-38 a la 1-

41 de la DIA.

k) Desmovilización y cierre | El cierre de la fase de construcción se realizará de acuerdo al plan de de la fase de construcción | cierre de la obra.

1) Insumos y servicios Se requerirán los siguientes insumos: agua industrial, agua potable,

básicos

hormigón y áridos, maquinaria y equipos, combustible, sustancias peligrosas, energía eléctrica, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento y transporte. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las actividades que generarán mayores emisiones serán: las excavaciones, transferencia de material, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, y por la combustión de vehículos y maquinarias, entre otros. De acuerdo al inventario de emisiones, para la fase de construcción se estima generar 7,63 ton total de MP-10; 1,97 ton totales de MP- 2,5; 11,99 ton totales de NOx; 4,21 ton totales de CO; 0,06 ton totales de SO, y 1,81 ton totales de HC/COV.

El Proyecto considera medidas de control de emisiones para la fase de construcción, las cuales se listan a continuación:

e Humectación de los siguientes caminos no pavimentados: caminos de servidumbre ya existentes de las LAT Sierra Gorda — Encuentro 2x220 kV, camino de mantenimiento de la línea 2x220 kV Atacama-Encuentro (en conjunto poseen un largo de 5.950 m y un ancho de 8 m), y el camino de acceso proyectado a la Subestación Seccionadora Miraje (130 m de largo por 5 m de ancho). Dichos caminos son de ripio y serán humectados 2 veces al día. Se utilizará un volumen de 95,2 m' de agua al día. El agua de riego cumplirá lo establecido en la norma NCh 1333. La eficiencia de la medida corresponde a 75%. El titular mantendrá los registros de la medida en la faena acorde a las planillas presentadas en el Anexo 3 de la Adenda N* 1 de la DIA. Las coordenadas de ubicación de los caminos a humectar se presentan en la Tabla I-1 y 1-2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

e Humectación 2 veces al día, del sector de 0,296 ha para acopios temporales de material que se genere producto de las excavaciones y ejecución de obras civiles. Se utilizará un volumen de 6,2 m' de agua al día. El agua de riego cumplirá lo establecido en la norma NCh 1333. El sector se muestra en la figura 3 de la Adenda complementaria. El titular mantendrá los registros de la medida en la faena acorde a las planillas presentadas en el Anexo 3 de la Adenda 1 de la DIA.

e El tránsito de maquinaria y vehículos en caminos y huellas sin tratamiento superficial, se realizará a baja velocidad, 30 km/h con carga cubierta y 40 km/h sin carga.

e Los camiones que transportarán el material para la construcción, cumplirán con las disposiciones correspondientes del D.S, N* 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas."

e Humectación de aquellos materiales que puedan desprender polvo, de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas.

e La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario.

e Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.

e En general las medidas establecidas para las faenas constructivas establecidas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

b) Emisiones de ruido

De acuerdo a los puntos evaluados en la proyección sonora hacia los receptores más cercanos, estos cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para período diurno y nocturno para la fase de construcción del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Se estima la generación de 16,5 m'/día de aguas servidas. Las aguas servidas serán manejadas mediante una fosa séptica estanca. La disposición final de estos residuos será en lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

Además, se generarán residuos industriales líquidos, producto de la lechada del lavado de camiones mixer, en una tasa de 1,5 m' al mes. El residuo líquido será dispuesto en tambores metálicos de 200 L aprox., estos tambores serán trasladados al patio de salvataje de la instalación de faena, en la sección de residuos inertes.

b) Residuos sólidos En la siguiente tabla resumen, se muestran los volúmenes de

generación de residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y sólidos peligrosos para la fase de construcción:

Clasifi- Descrip- Genera- Disposición | Frecuen- Disposición cación ción ción temporal cia de final retiro Residuos Residuos 31 Patio de Retiro Relleno sólidos orgánicos, ton/mes almacena- semanal sanitario domicilia- | papel, miento autorizado de rios cartón, temporal de las comunas embalajes residuos aledañas. de piezas, domésticos etc.) Residuos Restos de 0,5 Patio de Retiro Centro de Industria- | madera, ton/mes almacena- mensual o | Acopio de les no plásticos, miento cada vez | Residuos y peligrosos | escombros, temporal de | que sea Desechos restos residuos no necesario, | (CARD) de la metálicos, peligrosos de Subestación tambores acuerdo a | Atacama metálicos la (Res. N* 3258

6

etc. capacidad | del del patio 18/10/2007 de

de la SEREMI salvataje Salud Antofagasta) y/o en lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Residuos Aceites y | 0,05 Bodega de Retiro Lugar sólidos lubricantes | ton/mes acopio cada 6 autorizado por peligrosos | usados; temporal de | meses la autoridad tarros de residuos sanitaria pintura peligrosos solventes vacíos; material contamina- do (trapos, huaipes)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes sobre los residuos y emisiones generadas por el Proyecto ver literal a) de los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 y 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

a) Pruebas de energización y puesta en marcha

Para probar su funcionamiento y lograr una conexión exitosa, se consideran tres niveles de pruebas: pruebas de equipos, pruebas de sistemas y pruebas conjuntas. Mayores antecedentes, ver numeral 1.6.1 de la DIA.

b) Inspecciones periódicas

Las inspecciones periódicas consisten en la visita de dos operarios cada seis meses con el fin de realizar una labor de inspección visual de las instalaciones.

c) Mantenimiento preventivo

La mantención preventiva comprenderá limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos.

d) Mantenimiento correctivo

El mantenimiento correctivo considerará las reparaciones a las instalaciones cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada y resultan directamente de la ejecución de los trabajos que se incluyen en las mantenciones preventivas.

e) Reparaciones de emergencia

Corresponden a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no serán predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalado.

f) Insumos y servicios básicos

Se requerirán los siguientes insumos: agua potable, combustible, energía eléctrica, servicios higiénicos, alimentación y alojamiento. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Durante la fase de operación, no se generarán emisiones de material particulado o gases de combustión, salvo las mínimas que se producirán por el flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención y reparación de la subestación.

b) Emisiones de ruido

De acuerdo a los puntos evaluados en la proyección sonora hacia los

receptores más cercanos, estos cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para período diurno y nocturno para la fase de operación del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Se estima la generación de 5,76 m'/día de aguas servidas. Las aguas servidas serán manejadas mediante una fosa séptica estanca, con capacidad adecuada para la carga generada por 4 personas 1 vez al mes, los efluentes serán retirados por una empresa autorizada, con una frecuencia adecuada a la capacidad de la fosa. La disposición final de este residuo líquido se realizará en sitio autorizado por la autoridad sanitaria.

b) Residuos sólidos Clasifi- Descrip- Genera- Disposición | Frecuen- Disposi- cación ción ción temporal cia de ción final retiro Residuos Papel, 24 kg/año | Estos Retirados | Lugar sólidos cartón, residuos inmedia- | autorizado domicilia- | embalajes serán tamente por la rios de piezas, retirados de las autoridad etc.) inmediata- instala- sanitaria, de mente de las | ciones del | las comunas instalaciones | Proyecto. | aledañas. del Proyecto por el propio personal el cual lo depositará en lugares autorizados. Residuos | Embalajes, | 300 Estos Retirados | Lugar industria- | despuntes kg/año residuos inmedia- | autorizado les no de metal, serán tamente por la peligrosos | restos de retirados de las autoridad ferretería inmediata- instala- sanitaria. mente de las | ciones del instalaciones | Proyecto del Proyecto | por una por una empresa empresa autoriza- autorizada. da. Residuos Aceites 1,3 ton/ | Estos Retirados | Lugar sólidos residuales, año residuos inmedia- autorizado peligrosos | materiales serán tamente por la contamina- retirados de las autoridad dos con inmediata- instala- sanitaria. aceites, y mente de las | ciones del baterías de instalaciones | Proyecto plomo con del Proyecto | por una presencia por una empresa de empresa autoriza- electrolito. autorizada. da.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes sobre los residuos y emisiones generados por el Proyecto ver literal b) de los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 y 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelar o | En caso efectuarse la fase de cierre, se desmontarán equipos y asegurar la | estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados estabilidad de la | y guardados en bodegas que disponga en titular del Proyecto y, los infraestructura que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.

utilizada por el Proyecto o actividad

Restaurar la geoforma

o morfología, vegetación y cualquier otro componente

ambiental que haya sido afectado durante el Proyecto

Las obras civiles serán demolidas en su totalidad, se retirará todo el hormigón del terreno, se restablecerán las condiciones iniciales del lugar y se reciclará la mayor cantidad de componentes provenientes de la subestación.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del

ecosistema, incluido el aire, suelo y agua

Para prevenir futuras emisiones, el titular dará cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable en ese momento.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables durante la fase de cierre.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

El titular indica que en este tipo de proyectos las instalaciones no se someten a una fase de cierre ya que se mantienen vigentes mediante la sucesiva actualización tecnológica de las instalaciones y equipos. Sin embargo, ante un eventual escenario de cierre los niveles de emisiones atmosféricas pueden ser homologables a la fase de construcción.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

El titular indica que, en este tipo de proyectos las instalaciones no se someten a una fase de cierre ya que se mantienen vigentes mediante la sucesiva actualización tecnológica de las instalaciones y equipos. Sin embargo, ante un eventual cierre de la planta, se estima que la generación de aguas servidas de origen doméstico será similar a la presentada en la fase de construcción, tal como se indica en la tabla N* 8 de la letra a) numeral 4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

b) Residuos sólidos

El titular indica que, en este tipo de proyectos las instalaciones no se someten a una fase de cierre ya que se mantienen vigentes mediante la sucesiva actualización tecnológica de las instalaciones y equipos. Sin embargo, ante un eventual cierre de la planta, se estima que la generación de residuos sólidos será similar a la presentada en la fase de construcción, tal como se indica en la tabla N? 7 de la letra a) numeral 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayores antecedentes sobre los residuos y emisiones generados por el Proyecto ver literal c) de los numerales 4.4.1, 4.4.2, 4.4.3 y 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha de inicio de la fase está condicionada a la obtención de la RCA favorable al Proyecto.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La fase de construcción tendrá una duración de 11 meses. La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponde a la implementación de la instalación de faena.

Fecha término

estimada de

Luego de los 11 meses que dura la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el término

La obra que señala el término de esta fase corresponde al desmantelamiento de la instalación de faena.

4.42. FASE DE OPERAC

IÓN

Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio

La fecha estimada para el inicio de esta fase corresponde al segundo semestre del año 2015.

La actividad de inicio de esta fase corresponde a las pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto.

Fecha estimada de término

Se espera que el término de la operación sea en 30 años, luego de iniciada la fase de operación. Sin embargo, se espera ampliar la duración de la fase de operación incorporando cambios tecnológicos y reemplazando los equipos existentes.

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la fase de operación se plantea una vez cumplido los 30 años de operación, sin embargo, se espera ampliar la duración de la fase operación incorporando cambios tecnológicos y reemplazando los equipos existentes.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Transcurridos los 30 años de la fase de operación del Proyecto.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Las actividades de desmantelamiento de las instalaciones y el retiro de estructuras y equipos dan inicio al cierre del Proyecto.

Fecha término

estimada de

6 meses luego del comienzo de la fase de cierre.

Parte, obra o acción que

El desmantelamiento de toda la infraestructura relacionada al Proyecto.

establece el término

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Emisiones de material particulado y gases

Las mayores emisiones se generarán durante la fase de construcción. De acuerdo a la modelación de la dispersión de las emisiones, éstas no influirán en los niveles de calidad del aire en la zona urbana de María Elena (ubicada aprox. a 16 km de distancia lineal), dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 6, letra b) del DS N 164/1999, del MINSEGPRES, modificado por el D.S. N 37/2004, del mismo Ministerio que “Establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia”.

Sin perjuicio de aquello, se implementarán medidas de control (que se encuentran detalladas en el numeral 4.3.1. de la presente Resolución) como por ejemplo: humectación de los siguientes caminos no pavimentados: camino de servidumbre existente de la LAT Sierra Gorda- Encuentro, camino de mantenimiento de la línea 2x220 KV Atacama-Encuentro y el camino de acceso proyectado a la Subestación Seccionadora Miraje. Además, se aplicará humectación del sector de acopio temporal de

10

material producto de las excavaciones y ejecución de obras civiles.

De acuerdo a lo antes descrito, el Proyecto no generará riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de excavación, transferencia de material y por el tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, entre otros.

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Construcción y cierre

Ver numeral 4.4.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

Fauna

El Proyecto se emplazará en un área donde no se detectó presencia de ninguna especie vegetal, escasez de fauna vertebrada y suelos capacidad VIII, por lo que se concluye que el Proyecto no afectará superficies con diversidad biológica o presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación.

Sin perjuicio de aquello, el titular implementará medidas de control para evitar que aves colisionen y/o se electrocuten con las estructuras aéreas del seccionamiento de la línea de transmisión. Las medidas corresponden a la instalación de tejados tipo peineta y desviadores de vuelo de tipo espiral. Mayores antecedentes, ver numeral 9.1 de la presente Resolución.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver artículo 6 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS

SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

En la zona de emplazamiento del Proyecto no existe presencia de comunidades humanas. El poblado más cercano al Proyecto corresponde a María Elena y se localiza a 16 km de distancia lineal aprox. Por lo tanto, el Proyecto, dada su localización, no dificulta o constituye un impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver artículo 7 del Capítulo VI del Informe Consolidado de Evaluación.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El Proyecto no se ubicará cercano a áreas en las que

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habiten poblaciones protegidas por leyes especiales, como tampoco se ubica cercano a sitios prioritarios, áreas protegidas, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por tanto no existe susceptibilidad de afectar estos recursos. Se indica la presencia de la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua, ubicada a aproximadamente 85,05 km lineales del área del Proyecto. Dada su lejanía, la Comunidad Indígena Aymara de Quillagua no es susceptible de ser afectada por el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 8 del Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.

55, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo El Proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico, toda vez que se emplazará fuera de las áreas de interés visual (Balneario Coya Sur). Además, no alterará atributos de una zona con valor paisajístico, dado que se emplazará en un área intervenida por infraestructura eléctrica que no presentan estas características. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el área no tiene valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo.

Referencia al ICE para mayores | Ver artículo 9 del Capítulo VI del Informe Consolidado de detalles sobre este impacto específico | Evaluación.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo Para el área del Proyecto, la prospección arqueológica registró 2 rasgos lineales superficiales que se encuentran en su área de influencia. Uno de ellos que corresponde a una senda, no será intervenido por las obras del Proyecto y será protegido mediante cerco y señalética. El otro hallazgo si será intervenido, corresponde a una huella de carreta y postación de telégrafo, para lo cual se realizará el levantamiento topográfico de este rasgo lineal y la recolección de los materiales culturales dispuestos en superficie. De acuerdo a lo antes señalado, se considera que la magnitud de intervención sobre un rasgo lineal es baja, por cuanto se encuentra garantizada la presencia de dicho rasgo lineal en una importante extensión fuera del área de influencia del presente Proyecto. Por otro lado se considera que el registro y levantamiento topográfico del tramo del rasgo lineal en el área del Proyecto permitirá su caracterización patrimonial. Mayores antecedentes, ver anexo 5-7 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores Ver artículo 10 del Capítulo VI del Informe Consolidado detalles sobre este impacto específico | de Evaluación.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

| 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico del ¡ artículo 132 del Reglamento del SEIA

l i ]

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Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Dentro del área del Proyecto, se registraron 2 elementos patrimoniales superficiales. Uno de ellos (denominado NE-1) se encuentra en el área de influencia y será intervenido por las obras del Proyecto. El otro elemento (denominado NE-2) se encuentra fuera del área del Proyecto y no será intervenido por sus obras.

El permiso aplica para todas las actividades de excavación que se llevarán a cabo en el área del Proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para las intervenciones en sitios arqueológicos, y deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD N 274 de fecha 29 de julio de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 3.5.1 del capítulo 3 de la DIA.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla la generación de aguas servidas de tipo aguas servidas doméstico asociado a la operación de servicios higiénicos, y la disposición temporal en fosa séptica estanca.

Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para la evacuación de aguas servidas y la disposición temporal en fosa séptica estanca. El titular al momento de solicitar el presente permiso ambiental sectorial en la SEREMI de Salud, debe presentar certificado de la empresa que tratará las aguas servidas, que garantice que tiene capacidad para tratar las aguas servidas generadas en todas las fases del presente Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

El Proyecto contempla la generación de aguas servidas de tipo aguas servidas de origen domiciliario asociado a la operación de servicios higiénicos, y la disposición temporal en fosa séptica estanca. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 3.5.2 del capítulo 3 de la DIA.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Patio de salvataje para el almacenamiento temporal de residuos domésticos y residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos doméstico, asimilables a doméstico y residuos industriales no peligrosos en las fases de construcción y cierre.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N? 006 de fecha 05 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N*140 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos

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para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 3.5.3 del capítulo 3 de la DIA.

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a ' la cual corresponde

Construcción y cierre

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Este permiso se requerirá para la disposición temporal de residuos peligrosos en las fases de construcción y cierre.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N* 0105 de fecha 22 de enero de 2015, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N? 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el numeral 3.5.4 del capítulo 3 de la DIA.

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos del artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Las edificaciones que son objeto del presente permiso ambiental sectorial se listas a continuación:

e Casa de servicios generales (edificación permanente con una superficie construida de 173 m?).

e Caseta l patio de alta tensión (edificación permanente con una superficie construida de 34 m?).

e Caseta 2 patio de alta tensión (edificación permanente con una superficie construida de 34 m?).

e Instalación de faenas (edificación temporal, corresponde a 10 contenedores, con una superficie construida de 144 m?).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La superficie total afecta al permiso ambiental sectorial contenido en el | artículo N? 160 será de 385 m'.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta, mediante ORD N 363 de fecha 10 de octubre de 2014, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo N? 6 del Adenda N? 1 de la DIA.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

¡e DS. N * 164/1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Plan de Descontaminación para las Localidades de María Elena y Pedro de Valdivia;

| ¡ | l

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e Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

e D.S. N” 138/ 2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica;

e Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica;

e Decreto Supremo N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control;

e D.S. N” 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Proyecto generará emisiones atmosféricas que tendrán un carácter estrictamente temporal y que serán producto del tránsito de vehículos en vías no pavimentadas durante la construcción y habilitación de plataforma para instalar estructuras y equipos, por lo que gran porcentaje de las emisiones se generarán alejadas de los centros poblados. Con el objeto de controlar las emisiones, se establecerán las medidas indicadas en el numeral 4.3.1. de la presente Resolución. Una de estas medidas corresponde a la humectación de caminos hno pavimentados (caminos de servidumbre ya existentes de las LAT Sierra Gorda — Encuentro 2x220 kV, camino de mantenimiento de la línea 2x220 kV Atacama-Encuentro y el camino de acceso proyectado a la Subestación Seccionadora Miraje). Dichos caminos serán humectados 2 veces al día. El titular mantendrá los registros de la medida en la faena acorde a las planillas presentadas en el Anexo 3 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Indicador que acredita su

cumplimiento

e El titular verificará el cumplimiento del DS N? 4/1994 del Ministerio de Salud, mediante el certificado de revisión técnica y de gases de todos los vehículos del Proyecto.

o El titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). El indicador de cumplimiento será el registro de declaración de emisiones.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

e Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

e Decreto con Fuerza de Ley N 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N 20.380, de 2009, Código Sanitario.

e Decreto con Fuerza de Ley N* 1/1989. Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción, operación y cierre

15

cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

¡En los frentes de trabajo se dispondrá de sanitarios químicos móviles.

Para el correcto funcionamiento de los servicios higiénicos, éstos | serán conectados a una fosa séptica estanca. El retiro de las aguas | servidas acumuladas será realizado por empresas autorizadas y con una frecuencia adecuada a la capacidad de la fosa. Las aguas | residuales de los baños químicos que se ubiquen en los puntos de apoyo móviles, serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL. Mayores ¡ antecedentes, ver los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la presente Resolución Exenta.

Se estima generar residuos industriales líquidos por el lavado de canoas de los camiones mixer que se utilizarán en el proceso de hormigonado. Estos residuos líquidos serán dispuestos como emplantillado de las excavaciones, o se dispondrán temporalmente en tambores metálicos de 200 litros. Una vez finalizado el proceso de hormigonado, estos tambores serán trasladados al patio de salvataje de la instalación de faena, en la sección de residuos inertes, para luego ser enviados a un lugar de disposición final autorizado.

e Obtención PAS 138, en lo que se refiere a la aprobación de funcionamiento de la fosa séptica estanca por parte de la SEREMI de Salud.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

le Decreto Supremo N% 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Tanto para la fase de construcción como de operación, las emisiones de ruido cumplen con el presente decreto. Los resultados obtenidos permitieron realizar una modelación del impacto acústico del Proyecto y los datos se entregan de manera detallada en el Anexo N* 4 de la DIA. Mayores antecedentes ver los numerales 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento de límites normativos.

Referencia al mayores detalles

ICE para:

Ver numeral 8.1.1.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.4. COMPONENTE/MATERI

A: Residuos sólidos domésticos e industriales

NORMA

e Decreto con Fuerza de Ley N 725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario y Decreto con Fuerza de Ley N 1/90 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren

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autorización sanitaria expresa;

Decreto Supremo N* 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Durante las fases de construcción se generarán residuos sólidos del tipo doméstico y residuos sólidos industriales no peligrosos. Estos residuos serán recolectados y enviados a la Bodega de Almacenamiento Temporal, para luego, ser enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.

El retiro y disposición final de los residuos se realizará por terceros autorizados y en sitios autorizados.

Durante la operación del Proyecto, los residuos sólidos de origen doméstico y los industriales no peligrosos serán retirados inmediatamente de las instalaciones del Proyecto por el propio personal, el cual lo depositará en lugares autorizados.

Para mayores antecedentes, ver numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención PAS 140. Certificado de empresas externas que trasladarán y dispondrán finalmente los residuos.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.5. COMPONENTE/MATERI

A: Residuos sólidos peligrosos

NORMA

Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos peligrosos correspondientes principalmente a: aceites y lubricantes usados; tarros de pintura solventes vacíos; material contaminado (trapos, huaipes). Los residuos peligrosos que se generen durante la construcción y cierre serán almacenados temporalmente en bodega de acopios debidamente identificados y clasificados, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa autorizada por la autoridad sanitaria en lugar autorizado, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. Los residuos peligrosos que se generen durante la operación del Proyecto serán retirados inmediatamente de las instalaciones del por una empresa autorizada. Mayores antecedentes se detallan en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la presente Resolución Exenta.

Indicador que acredita su mantener cumplimiento

Obtención PAS 142. Certificado de empresas externas que trasladarán y dispondrán finalmente los residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación

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7.6. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

NORMA

e Ley N” 19.473/96 sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 5/98 modificado por el Decreto Supremo N 53/2003 ambos del Ministerio de Agricultura;

Decreto Supremo N 5/98 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N 53/03 ambos del Ministerio de Agricultura.

Resolución Exenta N 133/2005 del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante Resolución Exenta N 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

¡El titular procurará que los embalajes de madera cumplan con la

normativa vigente y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista.

Por otro lado, el titular del Proyecto adoptará medidas de control para evitar posibles colisiones y/o electrocuciones de aves con las estructuras aéreas del seccionamiento de la línea de transmisión. Detalles de las medidas se presentan en el numeral 9.1 de la presente Resolución.

Indicador que acredita su cumplimiento

e. país a raíz de este Proyecto, presente las marcas certificatorias de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad, especialmente en lo que respecta a temperatura y dosis de tratamiento con bromuro de metilo de dichos embalajes, en los términos exigidos por las resoluciones antes descritas. Se verificará el cumplimiento al corroborar el timbre de aprobación.

El Proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N? 4.601, sobre Caza.

El titular exigirá que todo embalaje de madera que ingrese al

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.5 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural

NORMA

e Ley N” 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925;

Decreto Supremo N* 484/90 del Ministerio de Educación.

Aprueba el Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y

Paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Para el área de la Subestación Seccionadora Miraje la prospección arqueológica logró levantar información patrimonial mediante el registro de 2 elementos patrimoniales superficiales. Uno de ellos (NE-1) se encuentra en su área de influencia y será intervenido por las obras del Proyecto. El otro elemento (NE-2) se encuentra fuera del área del presente Proyecto y no será intervenido por sus obras. Las medidas a aplicar por hallazgo son las siguientes:

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Para NE-1 se propone el levantamiento topográfico de los 102 m de extensión y 1 km de extensión a ambos lados fuera del área del Proyecto. Junto con el levantamiento topográfico se realizará la recolección superficial de los eventuales materiales arqueológicos que se encuentren en el tramo de 102 m comprendido al interior del área del Proyecto. Luego de ésto solicitar la liberación del área.

Para NE-2 se propone el cierre perimetral con malla caminera en el área del Proyecto, debido a que si bien no será intervenida por él, se encuentra a poca distancia de su límite y se protegerá con malla caminera y señalética durante la fase de construcción. Cabe señalar que esta senda ya se encuentra protegida con malla caminera en las proximidades del Seccionamiento Sur donde desaparece por los caminos de acceso a otras líneas de transmisión y por las múltiples huellas de vehículos allí presentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.7 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.8. COMPONENTE/MATERI

A: Vialidad y Transporte

NORMA

e Decreto con Fuerza de Ley N 850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N% 15.840/64 y del D.F.L. N 206/60, sobre

Construcción y Conservación de Caminos;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.6 del Informe Consolidado de Evaluación.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas

NORMA

e Decreto 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”;

D.S. N* 78/2010, del Ministerio de Salud, que Aprueba el

Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que

Construcción, operación y cierre.

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aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento

El almacenamiento de sustancias peligrosas será en conformidad al artículo 10 del Reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, dado que la cantidad será inferior a 600 kg.

El área para almacenamiento de combustibles y la cantidad de combustible almacenado cumplirá con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el Decreto 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. _

Indicador que acredita cumplimiento

Sólo se considera transporte y abastecimiento puntual de combustible a terreno. Se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije eventual de combustibles. El área de trasvasije contará con un cierre perimetral mediante un pretil e impermeabilización basal con polietileno que evitará la potencial infiltración.

su

Referencia al mayores detalles

ICE para

Ver numeral 8.1.1.8 del Informe Consolidado de Evaluación.

8, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

dar cumplimiento al

8.1. Durante el transporte de personal desde y hacia la localidad de María Elena, el titular deberá

Decreto Supremo N* 80/04 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, que regula el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 80/04 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, que regula el servicio de transporte privado remunerado de pasajeros.

Forma de control seguimiento

y

Cumplimiento de los artículos del DS N? 80/04, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante el traslado de personal hacia y desde la localidad de María Elena, durante todas las fases del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

8.2. En materia de seguridad de tránsito, se debe considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, CONASET.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Resguardo de seguridad de tránsito durante el transporte de personal.

Forma de control seguimiento

y

Cumplimiento a las recomendaciones de CONASET.

Referencia al ICE para _mayores detalles

Numeral 10.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Fauna

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Para evitar posibles colisiones y/o electrocuciones con las estructuras aéreas del seccionamiento de la línea de transmisión, se

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adoptarán medidas de control.

Descripción: Las medidas de control serán las siguientes:

Tejados tipo peineta: Para evitar la anidación y/o percha de aves en la cercanía de los aisladores se instalarán tejados tipo peineta de acero en las estructuras aéreas del Proyecto. Estas peinetas corresponden a un conjunto de puntas de acero que se instalan sobre los aisladores para evitar su uso como “percheros” por parte de aves y que sus deposiciones ensucien los aisladores, lo que eventualmente podría crear una ruta de falla (descarga a tierra) que podría alcanzar a la misma u otras aves.

Desviadores de vuelo de tipo espiral: Estos corresponden a varillas de forma helicoidal con una sección adherida al cable de guardia. La forma helicoidal sobresaliente actúa como barrera visual con un efecto

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área seccionamiento de la línea de trasmisión.

Indicador que acredite su cumplimiento

Instalación de tejados tipo peineta de acero en las estructuras aéreas del Proyecto.

Los desviadores de vuelo se instalarán con una separación no mayor a 5 m a lo largo de toda la línea eléctrica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes, ver respuesta N* 11 de la Adenda N? 1.

9.2.Agua industrial

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: El agua industrial debe provenir de un proveedor autorizado.

Descripción: Una vez definido el proveedor de agua industrial autorizado, se informará previo a su utilización a la autoridad competente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Toda el área de emplazamiento del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informe a la autoridad competente.

Forma de control y seguimiento

Informe a la autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Que, las medidas

relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, serán las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS OPERACIONALES

10.1.1. Riesgos ambientales y control de accidentes

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Todas Proyecto.

las instalaciones relacionadas al

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Acciones o medidas a implementar Plan de control de accidentes por riesgos

operacionales, como los que se listan a

continuación:

e Accidentes de tránsito

e Derrames de hidrocarburos, sustancias y residuos peligrosos

e Manejo de residuos no peligrosos

e Incendio en áreas de faenas

Plan de control de accidentes por riesgos naturales, como los que se listan a continuación: e Riesgo por condiciones climáticas

e Riesgo de sismo

Forma de control y seguimiento En caso de accidente, se procederá de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.6 del Anexo N? 3 de la DIA.

Referencia al ICE o documentos del | Veranexo N? 3 de la DIA. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2. PLAN DE CONTINGENCIA FAUNA SILVESTRE

10.2,1. Medidas necesarias en caso de atropello o hallazgo de fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada Línea de acción para dar a conocer a los trabajadores del Proyecto en sus distintas fases las medidas necesarias a tomar en caso de atropello o hallazgo de fauna silvestre.

Acciones a implementar Se detallas las siguientes etapas del procedimiento:

e Identificación, aviso y registro

e Rescate

e Alojamiento temporal y traslado a destino

Oportunidad y vías de comunicación El animal será trasladado al Centro de rehabilitación de fauna silvestre de la Universidad de Antofagasta.

Referencia al ICE o documentos del | Ver respuesta N? 12 y anexo N? 2 de la Adenda expediente de evaluación que contenga la | N? 1 de la DIA. descripción detallada

  1. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300.

  2. Que, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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  1. Que, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas én la presente resolución, son de responsabilidad del titular, sean implementadas por: éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje”, presentado por Transelec Norte S.A.

  2. Certificar que el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el Proyecto “Subestación Seccionadora Miraje” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a

los artículos 20 de la Ley N” 19.300 ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación egión de Antofagasta

Secretario isión de Evaluación egión de Antofagasta

Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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