FRACTURACIÓN HIDRAULICA EN 11 POZOS DE HIDROCARBUROS BLOQUE ARENAL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
SH
Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN
HIDRAULICA EN 11 POZOS DE HIDROCARBUROS BLOQUE ARENAL"
Resolución Exenta N* 304/2014
Punta Arenas, 11 de Noviembre de 2014
La Daclaración de Impacto Ambiental (DI), su Adenda de 21 de agosto de 2014 y su Adenda Complementaria de 07 de octubre de 2014, del proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 13 de junio de 2014 Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" de 13 de junio de 2014,
El Acta de Evaluación N*116/2014 de 29 de octubre de 2014, elaborada por el Comité Técnico. El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" de 22 de octubre de 2014.
El Acta N*28 de 11 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N0, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO:
1
31
Coordenadas UTM /WGS 84 Pozo Norte Este
Punta Baja Sur 1 (4) 4.168.679 454.900 Chañarcillo Sur 3 (PK-B) 4.157.640 477.399 Punta Piedra Oeste 1 (4) 4.151.221 446.030 Araucano 1 (4) 4,149,121 449.480 Cabaña Oeste A 4.147.611 446.522 Carmelitas B 4.150.630 453.936 Carmelitas 4 4.149.273 454.870 Lautaro Sur 13 (EF-4) 4.142.396 458.745 ¿ishjauke 1 (4) 4.141.528 458.313 Tiautaro EF-A 4.151.486 461.760 Tautaro PA 4,147295 463953
Gue la Empresa Macional del Petróleo - Magallanes [en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" (en adelante, el Proyecto), que consiste en realizar el proceso de Fracturación Hidráulica en 11 pozos de hidrocarburos Bloque Arenal, mediante la estimulación de cada pozo a través de la inyección sostenida de un fluido a una presión tal que provoque la ruptura de la roca del yacimiento, con el objeto de crear nuevos canales o conectar canales de flujos existentes; aumentando la tasa de retorno de hidrocarburos del pozo y con ello su productividad. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el articulo 137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 11 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, sobre las siguientes consideraciones: Se deberán ejecutar tres monitoreos para cada pozo fracturado para el informe según lo indicado en el punto 10.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación, y los cuales deberán ejecutarse: antes de la fractura, un mes y seis meses después de cada fractura, respectivamente, Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es comienza con la construcción de la pileta de almacenamiento. Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, al interior de los predios Laura, La Araucaria, Plaza, Blo Bio, Sara, La Kutu, Rincón Chileno y Dos Hermanas
- Descripción de las etapas del Proyecto A Etapa de construcción
Segundo Semestre de 2014 Construcción de la pileta de almacenamiento
etapa
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio
12 días después del montaje de los equipos
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Momento en que se encuentre completa la instalación y montaje de los equipos y unidades auxiliares
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
4 días después de la fractura
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Extracción de fluido de fracturación (flow back)
3 Gestión, acto o faena minima del Proyecto
Construcción de la pileta de almacenamiento
E. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Infraestructura utilizada en la Fractura
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*2859DRGA de fecha 30 de junio de 2014, Servicio de
Geolagía y Mineria Zona Sur
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Seguridad Minera
Norma D.S, N9132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que de e aplica Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de operación, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Artículo 68: El Artículo precedente será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán mínimos y de corta duración, además de ser manejados de acuerdo a la normativa vigente
Articulo 69: El Articulo precedente será cumplido debido a que forman pañe de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP - Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas,
Articulo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. El Proyecto en relación a residuos generados en el proceso de fracturación, indica que cumplirá con la normativa vigente,
Artículo 312 y 313: El Titular cuenta con reglamentos, los cuales contienen normas respecto a los puntos señalados por el articulo N* 313, Estos reglamentos corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa
Indicador de cumplimiento
Artículo 67: Presentación de Proyecto y RCA asociada
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas.
Articulo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.
Articulo TO: Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Componente/Materia: Sanitaria
Artículo 312 y 313: Reglamento Interno de Seguridad Aprobado
Norma
D.S. 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que
Construcción y Operación
q
S
aplica Articulo 18: ENAP-Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, as] como también una autorización de la [> municipalidad de Porvenir que le permite depositar en sus vertederos : A residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. EA, Artículo 19. ENAP-Magallanes exige a sus contratistas que dispongan del de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrian * 1 formar contrato con la empresa. E Artículo 20. ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de ES Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está
vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los
Forma de cumplimiento
residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado de Porvenir por una empresa autorizada
Artículo 24: Durante la ejecución del Proyecto, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado,
Articulo 42: El manejo de las sustancias Peligrosas será acorde con el D.S. N*594/99, empleando bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Las bodegas de Almacenamiento posee Autorización de la Autoridad Sanitaria Local,
Indicador de cumplimiento
Artículo 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,
Artículo 24: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículo 42: Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. 148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, Estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la resolución N* 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP-Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL.
Componente/Materia: Sanitaria
Norma D.F.L. N*725/2000, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que E mA aplica Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por media de camión aljibe a una instalación con permizo de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
El flvido de fraciuración hidráulica remanente (flow back), será almacenado temporalmente en la pileta de acopio que será construida para tales efectos con cspacidad de acuerdo a lo requerido por cada proceso de fracturación. Para la disposición final del agua, se contempla su reinyección en yacimientos de hidrocarburos. Todo lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto aprobado mediante la RCA N*003/2014 “Reinyección de agua producto de la extracción de hidrocarburos en pozos existentes *
Indicador de cumplimiento
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Construcción de la pileta de acopio. REA 03/2014 “Reinyección de agua producto de la extracción de hidrocarburos en pozos existentes *
Componente/ldateria:
Norma Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales F P E a E royectoa:la que Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las etapas de montaje y desmontaje, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Articulos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador de cumplimiento
Informes de hallazgos realizados por un arqueólogo entregado a Consejo de Monumentos Nacionales.
£ a $ sl Tre. durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones O exigencia E 5 al Proyecto:
h Condición o exigencia: Monitoreo de £guas
o Proyecto a la que
Antes de la fractura y posterior a cada una de ellas
El titular deberá diseñar y ejecutar un plan de monitoreo de los pozos de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se realice la
actividad de fractura hidráulica. Este plan de monitoreo deberá considerar toma de muestras de agua desde de el o los pozos abastecimiento más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está realizando la fractura hidráulica, la toma de muestras deberá ser antes y después de realizada la actividad de fractura de todos los pozos considerados en el proyecto, aplicando NCh 409 y además deberá incluir la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles.
Durante la etapa de construeción o montaje de equipos y posterior a la etapa de operación o fracturación. La ubicación de pozos con derechos de aguas constituidos y que deben ser usados para monitoreo y
Forma de cumplimiento control, según la información entregada por la Dirección General de | Aguas, son los siguientes: Latitud Sur Latitud Oeste 525127 CEXTEMM 52%48'52" 693258" 5245034” 692456" 5274847" 6925'00" 5204712" 69*25'38" 5204555" 6922'30" 524342" 6859/23"
El titular debera remitir a la Dirección General de Aguas, Secretaria Regional Ministerial de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de los resultados y análisis de los mismos, justificando además, la representatividad del pozo a monitorear en los términos del Indicador de cumplimiento objetivo del monitoreo, Se deberán ejecutar tres monitoreos para cada pozo fracturado para el informe según lo indicado en el punto 10,2.1 del Informe Consolidado de Evaluación, y los cuales deberán ejecutarse: antes de la fractura, un mes y seis meses después de cada fractura, respectivamente.
a. Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Identificación y medidas de protección de acuíferos Fase del Proyecto a la que aplica
Antes del inicio de la Fase de montaje
Se efectuarán informes de Identificación y medidas de protección de acuiteros.
Entrega de informe de identificación de medidas de protección de acuiferos a la autoridad ambiental
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población,
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado. De esta manera no se generarán riesgos para la salud de la población, derivados de efluentes, emisiones o Fase de construcción residuos.
Los trabajos especificos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El punto más cercano (pozo Chañarcillo Sur 3 (PK-B)) al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a más de 5,4 km en linea recta,
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado,
En relación al fluido de fracturación corresponden a residuos liquidos industriales, los cuales no son considerados como residuo peligroso. Este fluido será dispuesto de manera temporal en una pileta de acopio impermeabilizada por una geomembrana de manera temporal, para evitar su contacto con el suelo. El Proyecto contempla mecanismos de protección de pozos de hidrocarburos como: entubamienta de los pozos, medidas de seguridad frente a presiones, cementación de los pozos, de manera de evitar cualquier riesgo a la salud de las personas mediante la afectación de aguas
subterráneas. Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y Fase de operación no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Se estima que producto de las actividades del fracturación se produzca un incremento de los MPS, los cuales dadas las caracteristicas del sector y considerando la normativa vigente, no atectarán la salud de las personas dado que el poblado más cercano se encuentra a más de 5,4 kilómetros en línea recta (Pozo Chañarcillo Sur 3)
Vibraciones: Producto de monitoreos realizados en otras fracturaciones hidráulicas, se puede señalar que los valores máximos medidos durante la tracturación, no superaron el calor de 2,5 mm/s, valor sugerido como valor limite para garantizar la integridad estructural de edificios históricos, de acuerdo a la norma alemana de referencia DIN-4150-3 1999 02.
Los residuos sólidos domiciliarios a generar en esta fase, contempla el almacenamiento momentáneo tambores rotulados, en donde posteriormente serán conducidos al vertedero de Porvenir,
IN
Fase de cierre
Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un nesgo para la Salud de la población.
Residuos Liquidos Domésticos: corresponden a aguas servidas con una generación estimada de 1,5 m dia. Estas serán retiradas por una empresa especializada y autorizada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria,
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se generarán 0,014 t por fracturación. Éstos, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Porvenir.
- En cuanto a los efectos a
dwersos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
Debido a que el Proyecto se desarrollará en áreas previamente intervenidas, se señala que no existirá pérdida de suelo, no se intervendrá, explotará ni alterarán plantas, algas, hongos, animales silvestres.
Las emisiones serán puntuales y de baja magnitud, de acuerdo a esto se señala que no existe una alteración significativa de la calidad de aire que pudiera afectar a otros Tecursos.
Fase de operación
Debido a que el Proyecto se desarrollará en ¿reas previamente intervenidas, se señala que no existirá pérdida de suelo, no se intervendrá, explotará ni alterarán plantas, algas, hongos, animales silvestres,
Las emisiones serán puntuales y de baja magnitud, de acuerdo a esto se señala que no existe una alteración significativa de la calidad de aire que pudiera afectar a otros recursos.
La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno no variará al momento de realizar la fractura por lo que no se afectará fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Los niveles de emisión en referencia a vibraciones corresponden a niveles permisibles de normativas internacionales de referencia en vibraciones, sobre operaciones de Fractura Hidráulica para pozos de hidrocarburos, en donde se concluye que la onda expansiva de vibraciones inducidas no representa un daño o impacto para la fauna.
El Proyecto contempla la utilización de un fluido de fracturación, el cual no se espera que genere una alteración a los aculteros presentes en el area de estudio, por la naturaleza del fluido, las caracteristicas geológicas encontradas en el Bloque Arenal y el Sistema de Protección de Pozos.
Fase de cierre
No se estiman efectos adversos significativos sobre Recursos Naturales Renovables.
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El Proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, ni alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la inexistencia de éstos en las áreas definidas para el desarrollo del Proyecto, Las actividades de fracturación serán de carácter puntual y de corta duración. Respecto al agua industrial, se obtendrá del Rio Rogers, de acuerdo a lo permisos de uso consuntivos entregados por la Autoridad Pertinente. Es importante aclarar que el consumo de agua potable en la localidad de Cerro Sombrero se extrae del pozo Cerro Sombrero N*16, el consumo varía desde los 200 a 250 m3'día, además dicho pozo de abastecimiento de agua se ubica a más de 6 kilómetros del pozo más cercano denominado Chañarcillo Sur 3.
Fase de operación
No contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos
Fase de cierre
humanos de acuerdo a lo señalado para la Fase de Construcción.
- En cuanto a la localizació
n y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
Los trabajos especificos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El punto más cercano pozo Chañarcillo Sur 3 al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a más de 5,4 km en linea recta.
El área de desarrollo del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de ninguna de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado ([SNASPE), en especial aquellos que puedan ser considerados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus caracteristicas puedan ser considerados como Patrimonio Nacional. El área dentro de alguna categoría de conservación más cercana al Proyecto en evaluación corresponde al sitio Ramsar Bahía Lomas que se Ubica a más de 11,25 km del punto más cercano del Proyecto.
Fase de operación
El Proyecto no afectará Localización y valor ambiental del territorio, de
Fase de cierre
acuerdo a los antecedentes presentados en la Fase de Construcción.
- En cuanto al valor paisajístico y turistico.
a pase de construcción
| $ x= ¿ 5
La Zonificación de Borde Costero (Diciembre del 2010), identifica Zonas de Interés Turístico, las cuales no se verán afectadas por el Proyecto, dado que el borde costero del Estrecho de Magallanes se ubica a 380 m aproximadamente medidos en línea recta desde el punto más próximo que considera el Proyecto, el pozo Punta Piedra Oeste 1 (4)
En cuanto a las zonas con valor turístico detalladas en el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDUJ), se puede inferir que el área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las “Áreas de Desarrollo Preferentemente Turistico”. Las zonas de interés turístico definidas para el sector están centradas en Bahía Lomas, la que se encuentra ubicada a 11,25 km del
11
12
13
14.
15.
16.
E, $e tras o
punto más cercano del Proyecto, el pozo Chañarcillo Sur 3 (PK-B).
En relación a la alteración del valor paisajístico, cabe señalar que producto de las actividades que involucra el Proyecto no existe Una obstrucción de la visibilidad duradera del paisaje, dado que las actividades que involucran el
proceso de fracturación tendrán serán de carácter puntual y de corta
duración. Fase de operación El Proyecto no afectará el Valor Paisajistico o turistico, de acuerdo a los Fase de cierre antecedentes presentados en la Fase de Construcción.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Tampoco Fase de construcción existen registros que en las proximidades de las áreas a intervenir existan sitios en donde se realicen manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
Fase de operación El Proyecto no alterará el patrimonio cultural, de acuerdo a los antecedentes Fase de cierre presentados en la Fase de Construcción.
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a prevenir los incidentes ambientales que podrian darse durante una faena de perforación, tales como: - Derrames de agua de fracturación - Rebases de pileta por acumulación de aguas lluvias y deshielos Plan de Prevención y Manejo de Además, cuenta con medidas de prevención para caracteristicas Emergencias de Derrame de constructivas, condiciones operacionales y procedimientos Aguas de Fracturación preventivos. El plan de emergencia cuenta con - Acciones preventivas y de monitoreo - Procedimientos de Emergencia Rebase de la Pileta de Acopio de Fluidos de Fractura Equipos de Contingencia y Materiales involucrados - Acciones Posteriores | Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar Este Plan tiene por objetivo establecer un conjunto de actividades y acciones de control frente a las contingencias y emergencias relacionadas con situaciones de riesgos ambientales en el manejo de productos químicos, as| como también en el caso de posibles derrames, como: - Procedimientos preventivos - Acciones generales - Procedimientos especificos - — Equipos de contingencia y materiales involucrados
Plan de Contingencias y Emergencias Manejo de Productos Químicos y Derrames
- Acciones posteriores
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta NS44, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos a medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, anál informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto 0 faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución
Que, para que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Oue, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEÍA, deberá someterse al SELA.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementedas por éste directamente 0 a través de un tercero.
Hidrocarburos, Bloque Arenal”, de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes. r que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" cumple con Í¡Bnativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto
il r que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" cumple con osPrequisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo
67
137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4 Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica en 11 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del articulo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
A : ussenius Cornejo Intendente (5)
0
Distribución:
Cie:
*..<..«........000.00.0%..0.........0.
Juan Francisco Diaz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energia, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Wivienda y Urbanismo. Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRAULICA EN 11 POZOS DE HIDROCARBUROS BLOQUE ARENAL" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena