Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
A PE
Sn o
Califica Ambientalmente el proyecto "Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50"
Resolución Exenta N* 227/2014
Punta Arenas, 5 de Agosto de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50", presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 10 de junio de 2014
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50” de 10 de junio de 2014.
El Acta de Evaluación N*071/2014 de 17 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto "Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50” de 25 de julio de 2014,
El Acta N*17 de 05 de agosto de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
*,
Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción y operación de una linea de flujo de 1.025 metros de longitud y un diámetro nominal entre 2% y 4 pulgadas. La línea de flujo trasportará la producción del Pozo Daniel Este 13, pasando por el Pozo Daniel Este 50, hasta la interconexión con el gasoducto de 12” Daniel - Daniel Este. El ducto, será de acero y se dispondrá enterrado a 1 metro de profundidad.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de julio de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*”40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 05 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de julio de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la demarcación topográfica de la línea de flujo.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, al interior de la Estancia Las Barrancas
Este Norte Pozo 526.631 4.202.482 Daniel Este 13 Pozo 526.626 4.202.503 Coordenadas UTM / WGS 84/HUSO 19 Daniel Este 50 Gasoducto 527.033 4.203.345 Daniel - Daniel Este 2. Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción Fecha estimada de inicio Septiembre de 2014 lea o acción que “establece el inicio: de la Marcación Topográfica de la Línea de Flujo 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Diciembre de 2'14 os o acción que establece el inicio de la Operación de las Instalaciones h.2.3 Etapa de cierre A Fecha estimada de inicio Año 2034 EN, rs o acción que establece el inicio de la Cese de producción de los Pozos estión, acto o faena mínima del Proyecto Marcación Topográfica de la Línea de Flujo
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- Que resulta aplicable al Proyecto el permiso ambiental sectorial asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo 137 del RSEIA
o a la cual Abandono o Cierre
Parte, obra o acción a que aplica Area de Emplazamiento del Ducto.
Pronunciamiento del órgano Oficio N*2801 de fecha 19 de junio de 2014 del Servicio de competente Geología y Minería, Zona Sur.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia:Código Sanitario
Norma D.F.L. N*725 Fase del Proyecto a la que Mi aplica Construcción
Art. 67” y 68”, a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales; Art, 77”, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal; Art. 78”, el retiro de los desechos Forma de cumplimiento corresponde a un contratista, Art. 70%, 71*, 72? y 73”, el agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista, para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión.
Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Componente/Materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Indicador de cumplimiento
Norma D.S. N? 594/99 Fase del Proyecto a la que MN aplica Construcción
Se solicitarán las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio. Art. 18”, Se dispondrá en lugar autorizado; Art. 19”, Exigir a los contratistas las autorizaciones; Art. 20”, Aplicación del Plan de RESPEL,; Art. 24” y 26”, Uso de baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria.
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero; Documentos de despacho y recepción de aguas servidas; Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Componente/Materia:Reglamento de Seguridad Minera
Norma D.S. N%132/04
Fase del Proyecto a la que aplica
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Construcción
ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 68”, 69” y 70”, los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones Forma de cumplimiento técnicas al día; Art. 493”, 497”, 498”, y 499”, aplicación de procedimientos estandarizados y actualizados por la industria; Art. 500”, los desechos serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de Indicador de cumplimiento asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Componente/Materia: Reglamento de Seguridad Transporte y Distribución de Gas de Red
Norma D.S. N280/10 Fase del Proyecto a la que se ex aplica Construcción/Operación Art. 12, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, Forma de cumplimiento ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas Indicador de cumplimiento Registros de chequeo de normas ANSI/ASME Componente/Materia: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Norma D.S. N*148/03 Fase del Proyecto a la que E aplica Construcción
», Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos
'A EE establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la
made cumplimiento Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada SECRETARIA por la Resolución Exenta N*27 del 16 de Septiembre de 2009. OS dicador de cumplimiento Registros del Plan de manejo de RESPEL
omponente/Materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras: Título XII, Planes de Cierre de Faenas
[O
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de Hidrocarburos
Norma
Ley 20.551
Fase del Proyecto a la que aplica
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*,
Indicador de cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena
Componente/Materia: Monumentos Nacionales
Norma
Ley 17.288
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador de cumplimiento
Informes de línea base, monitoreo o PAS cuando aplique.
adicionales al Proyecto:
Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias
Condición o exigencia: El titular deberá realizar un monitoreo Arqueológico
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
En el tendido de la línea de flujo y deberá ser permanente -por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
Indicador de cumplimiento
Se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha,
b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Condición o exigencia: El titular d
eberá realizar Charlas de inducción.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Durante la Construcción y deberán ser dictadas por el arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
Indicador de cumplimiento
Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la
inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
á. En cuanto al riesgo para la salud de la población.
BAN,
| Fase de construcción
El Proyecto generará ruido, efluentes líquidos, emisiones a la atmosfera y residuos sólidos, no obstante, la cantidad y calidad de éstos no representarán riesgo para la salud de la población.
yA ¡Fase de operación
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
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Fase de cierre ] 2. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
El Proyecto no afectará la permanencia de los recursos, asociada a su
ase de construcción disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro.
Fase de operación Fase de cierre 3. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos.
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 4. En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio Las áreas y los sitios identificados no serán susceptibles de ser afectados por Fase de construcción ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área de influencia del Proyecto.
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
Fase de operación Fase de cierre 5. En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Considerando las obras del Proyecto, se puede identificar una alteración de tipo temporal y sólo en manifiesto durante la etapa de construcción.
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de Fase de construcción monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
Fase de operación Fase de cierre
El proyecto no contempla obras en esta etapa.
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
Plan de Contingencia para Este procedimiento establece la metodología para la detección y Emergencias en el Transporte de | control de fugas en ductos de transporte de gas, bajo las condiciones Gas de Operación Normal y Operación en Emergencia
Situación de riesgo o
il iones o medidas a implementar contingencia Accione: pl
El plan está compuesto por actividades de Determinación de Zonas Prioritarias de Protección, Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal, Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal, Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal, Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles, Detección de Incendios y Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales
Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental,
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*4 de la presente resolución.
-
Que, para que el proyecto "Línea de Flujo para Pozos Daniel Este 13 y 50” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE: