FRACTURACIÓN HIDRAULICA EN 8 POZOS DE HIDROCARBUROS, BLOQUE ARENAL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
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Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN
HIDRAULICA EN 8 POZOS DE HIDROCARBUROS, BLOQUE ARENAL”
Resolución Exenta N* 303/2014
Punta Arenas, 11 de Noviembre de 2014
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de agosto de 2014 y su Ádenda Complementaria de 07 de octubre de 2014, del proyecto “Fracturación Hidráulica en $ Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes con fecha 13 de junio de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" de 13 de junio de 2014.
El Acta de Evaluación N*115/2014 de 29 de octubre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DÍA del proyecto "Fracturación Hidráulica en 3 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” de 29 de octubre de 2014.
El Acta N*28 de 11 de noviembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.500, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIS) la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" (en adelante, el Proyecto), que consiste en realizar el proceso de Fracturación Hidráulica en 8 pozos de hidrocarburos Bloque Arenal, mediante la estimulación de cada pozo a través de la inyección sostenida de un fluido a una presión tal que provoque la ruptura de la roca del yacimiento, esn el objeto de crear nuevos canales o conectar canales de flujos existentes; aumentando la tasa de retorno de hidrocarburos del pozo y con ello su productividad.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2014, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D,S. N*40/2012 y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 11 de noviembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Fracturación Hidráulica en B Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, sobre las siguientes consideraciones:
Se deberán ejecutar tres monitoreos para cada pozo fracturado para el informe según lo indicado en el punto 10.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación, y los cuales deberán ejecutarse: antes de la fractura, un mes y seis meses después de cada fractura, respectivamente
Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el articulo 73 del RSEJA, la gestión. acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es comienza con la construcción de la pileta de almacenamiento.
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
- Ubicación del Proyecto y de sus partes. obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, al interior de los predios La Arsucaria, Lote Plaza, Lote 15. Cabaña, La Araucaria, Carmelita, Bio Bio y La Araucaria.
Coordenadas UTM /WGS 84
Poza Norte Este Cabaña 26 3(Ex-D) 4.148.358 449.700 Punta Piedra Sur 2G 1 (Ex-A) 4.149.021 446,498 Río del Oro ZG-B 4143773 449,372 Retamos Norte 2G-B 4.153.533 453,454 Cabaña ZG E 4.145.000 449,525 Retamos 4 (Ex D) (Zona 26) 4.148.514 451.835 Rosal B (Zona 2G] 4,147,321 456.740 Rio del Oro ZG € 4.143.773 449.372
- Descripción de las etapas del Proyecto 2,1, Etapa de construcción
E Fecha estimada de inicio Segundo Semestre de 2014 0 Me acción que establece el inicio de la | easrucción de la pileta de almacenamiento 41
Etapa de operación ? Fecha estimada de inicio | 12 dias después del montaje de los equipos
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etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Momento en que se encuentre completa la instalación y montaje de los equipos y Unidades auxiliares
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio
4 días después de la fractura
etapa
Obra o acción que establece el inicio de la
Extracción de fluido de fracturación (flow back)
| 3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto Construcción de la pileta de almacenamiento
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del articulo 137 del RSELA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Infraestructura utilizada en la Fractura
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*2793DRGA de fecha 18 de junio de 2014, Servicio de
Geología y Minería Zona Sur
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Seguridad Minera
Norma D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera Fase del Proyecto a la que . se aplica Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Articulo 67; De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de operación, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Articulo 68: El Artículo precedente será cumplido ya que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los wehiculos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán mínimos y de corta duración, además de ser manejados de acuerdo a la normativa vigente.
Articulo 89: El Articulo precedente será cumplido debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP - Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera, El Proyecto en relación a residuos generados en el proceso de fracturación, indica que cumplirá con la
normativa vigente.
Articulo 312 y 313: El Titular cuenta con reglamentos, los cuales contienen normas respecto a los puntos señalados por el artículo N* 313. Estos reglamentos corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Indicador de cumplimiento
Artículo 67: Presentación de Proyecto y RCÁ asociada
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas.
Articulo 69: Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Autorización municipal para disposición de desechos en veriedero.
Articulo 312 y 313: Reglamento Interno de Seguridad Aprobado
Componente/Materia: Sanitaria
Norma
D.S. 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
5 Forma de cumplimiento
Artículo 18; ENAP-Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Porvenir que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Articulo 19. ENAP-Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrian formar contrato con la empresa.
Artículo 20. ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final, Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado de Porvenir por una empresa autorizada.
Artículo 24: Durante la ejecución del Proyecto, se utilizarán baños
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químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.
Articulo 42: El manejo de las sustancias Peligrosas será acorde con el D.S. N"594/99, empleando bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Las bodegas de Almacenamiento posee Autorización de la Autoridad Sanitaria Local.
Indicador de cumplimiento
Artículo 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero,
Artículo 24: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Artículo 42: Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.
Componente/Materia: Residuos Peligrosos
Norma
D.S. 148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la resolución N* 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP-Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa,
Indicador de cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL.
Componente'Materia: Sanitaria
Norma D.EF.L. N*725/2000, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que mn : aplica Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se dispondrá de baños quimicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autondad para tal efecto, El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en rios o lagunas, o en cualauier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
El fluido de fracturación hidráulica remanente (flow back), será almacenado temporalmente en la pileta de acopio que será construida para tales efectos con capacidad de acuerdo a lo requerido por cada proceso de fracturación. Para la disposición final del agua, se contempla su reinyección en yacimientos de hidrocarburos. Todo lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto aprobado mediante la RCA N*003/2014 "Reinyección de agua producto de la extracción de hidrocarburos en pozos existentes *
Indicador de cumplimiento
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas, Construcción de la pileta de acopio. RCA 03/2014 “Reinyección de agua producto de la extracción de hidrocarburos en pozos existentes ”
Componente/Materia: Norma Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales dre Proyecto a l8:que Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las etapas de montaje y desmontaje, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288,
Indicador de cumplimiento
Informes de hallazgos realizados por un arqueólogo entregado a Consejo de Monumentos Nacionales.
á Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones O exigencias
adicionales al Proyecto:
«Condición o exigencia: Monitoreo de Aguas
Antes de la fractura y posterior a cada una de ellas
El titular deberá diseñar y ejecutar un plan de monitoreo de los pozos de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se realice la actividad de fractura hidráulica. Este plan de monitoreo deberá considerar toma de muestras de agua desde de el 0 los pozos abastecimiento más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está
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realizando la fractura hidráulica, la toma de muestras deberá ser antes y después de realizada la actividad de fractura de todos los pozos considerados en el proyecto. aplicando NCh 409 y además deberá incluir lá medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles,
Durante la etapa de construcción o montaje de equipos y posterior a la etapa de operación o fracturación. La ubicación de pozos con derechos de aguas constituidos y que deben ser usados para monitoreo y control, según la información entregada por la Dirección General de
Forma de cumplimiento | Aguas, son los siguientes: Latitud Sur Latitud Qeste ETA 69r29'41" 524652” 693258" 52%48'34" 6924'56" 5246'47" 6925'00" EEE 69'25'38" 52%45'55" 69*22'30" CEE 685923"
El titular deberá remitir a la Dirección General de Aguas, Secretaria Regional Ministerial de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente, el informe de los resultados y análisis de los mismos, justificando además. la representatividad del pozo a monitorear en los términos del Indicador de cumplimiento objetivo del monitoreo. Se deberán ejecutar tres monitoreos para cada poza fracturado para el informe según lo indicado en el punto 10,2,1 del Informe Consolidado de Evaluación, y los cuales deberán ejecutarse: antes de la fractura, un mes y seis meses después de cada tractura, respectivamente.
2 Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso voluntario: Identificación y medidas de protección de acuíferos Fase del Proyecto a la que aplica
Antes del Inicio de la Fase de montaje
Se efectuarán informes de Identificación y medidas de protección de acuiferos.
Entrega de informe de identificación de medidas de protección de acuíferos a la autoridad ambiental |
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
- Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien Fase de construcción las dispondrá en un lugar autorizado. De esta manera no se generarán riesgos para la salud de la población, derivados de efluentes, emisiones o residuos.
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los baños quimicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista, quien las dispondrá en un lugar autorizado.
En relación al fluido de fracturación corresponden a residuos liquidos industriales, los cuales no son considerados como residuo peligroso, Este fivido será dispuesto de manera temporal en una pileta de acopio impermeabilizada por una geomembrana de manera temporal, para evitar su contacto con el suelo. El Proyecto contempla mecanismos de protección de pozos de hidrocarburos como: entubamiento de los pozos, medidas de seguridad frente a presiones, cementación de los pozos, de manera de evitar cualquier riesgo a la salud de las personas mediante la afectación de aguas
subterráneas. Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y Fase de operación no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Se estima que producto de las actividades del fracturación se produzca un incremento de los NPS, los cuales dadas las características del sector y considerando la normativa vigente, no afectarán la salud de las personas dado que el poblado más cercano se encuentra a 24,5 kilómetros en línea recta (Pozo Rosal B (Zona ZG)).
Vibraciones: Producto de monitoreos realizados en otras fracturaciones hidráulicas, se puede señalar que los valores máximos medidos durante la fracturación, no superaron el calor de 2,5 mm/s, valor sugerido como valor limite para garantizar la integridad estructural de edificios históricos, de acuerdo a la norma alemana de referencia DIN-4150-3 1999 02.
Los residuos sólidos domiciliarios a generar en esta fase, contempla el almacenamiento momentáneo tambores rotulados, en donde posteriormente serán conducidos al vertedero de Porvenir.
no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Residuos Liquidos Domésticos: corresponden a aguas servidas con una generación estimada de 1,8 m%día. Éstas serán retiradas por una empresa especializada y autorizada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
eN Las emisiones a la almóstera, serán de corta duración y de baja magnitud y E
47 fase de cierra
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Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se generarán 0,014 t por fracturación. Éstos, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Porvenir,
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Debido a que el Proyecto se desarrollará en áreas previamente intervenidas, se señala que no existirá pérdida de suelo, no se intervendrá, explotará mi alterarán plantas, algas, hongos, animales silvestres,
Las emisiones serán puntuales y de baja magnitud, de acuerdo a esto se señala que no existe una alteración significativa de la calidad de aire que pudiera afectar a otros fecursos.
Fase de construcción
Debido a que el Proyecto se desarrollará en áreas previamente intervenidas, se señala que no existirá pérdida de suelo, no se intervendrá, explotará ni alterarán plantas, algas, hongos, animales silvestres.
Las emisiones serán puntuales y de baja magnitud, de acuerdo a esto se señala que no existe una alteración significativa de la calidad de aire que pudiera afectar a otros recursos
La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y caracteristico del entorno no variará al momento de realizar la fractura por lo que no se afectará fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación. reproducción o alimentación.
Los niveles de emisión en referencia a vibraciones corresponden a niveles permisibles de normativas intemacionales de referencia en vibraciones, sobre operaciones de Fractura Hidráulica para pozos de hidrocarburos, en donde se concluye que la onda expansiva de vibraciones inducidas no representa un daño o impacto para la fauna.
El Proyecto contempla la utilización de un flvido de fracturación, el cual no se espera que genere una alteración a los acuiferos presentes en el área de estudio, por la naturaleza del fluido, las características geológicas encontradas en el Bloque Arenal y el Sistema de Protección de Pozos.
Fase de operación
No se estiman efectos adversos significativos sobre Recursos Naturales
Fase de cierre Renovables.
3, En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El Proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas, ni alterará los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a la inexistencia de éstos en las áreas definidas para el desarrollo del Proyecto. Las actividades de fracturación contempladas a desarrollar se localizarán en wn sector definido como rural que se destina preferentemente al uso ganadero, donde ambas actividades productivas (minería - ganadería), coexisten hace más de 50 años. En base a lo anterior se puede señalar que no existirá alguna obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad Fase de construcción | 9 el aumento significativo de los tiempos de desplazamientos. Cabe señalar que las actividades que involucran el proceso de fracturación serán de carácter puntual y de corta duración,
Respecto al agua industrial, se obtendrá del Rio Rogers, de acuerdo a lo permisos de uso consuntivos entregados por la Autoridad Pertinente. Es importante aclarar que el consumo de agua potable en la localidad de Cerro Sombrero se extrae del pozo Cerro Sombrero N*16, el consumo varia desde los 200 a 250 mardia, además dicho pozo de abastecimiento de agua se ubica a más de 24 kilómetros del pozo más cercano denominado Rosal B.
Fase de operación No contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos Fase de cierre humanos de acuerdo a lo señalado para la Fase de Construcción.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Los trabajos especificos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El punto más cercano pozo Rosal B (Zona ZG) al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a más de 24 km en linea recta.
El área de desarrollo del Proyecto, no presenta sectores que están considerados dentro de ninguna de las categorias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado [SNASPE), en especial aquellos que puedan ser considerados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus caracteristicas puedan ser considerados como Patrimonio Nacional. El área dentro de alguna categoría de conservación más cercana al Proyecto en evaluación corresponde al sitio Ramsar Bahía Lomas que se ubica a más de 2,5 km del punto más cercano del Proyecto,
Fase de construcción
Fase de operación El Proyecto no afectará Localización y valor ambiental del territorio, de Fase de cierre acuerdo a los antecedentes presentados en la Fase de Construcción.
- En cuanto al valor paisajístico y turistico.
La Zonificación de Borde Costero (Diciembre del 2010), identifica Zonas de Interás Turistica, las cuales no se verán afectadas por el Proyecto, dado que el borde costero del Estrecho de Magallanes se ubica a más de 2,5 km aproximadamente medidos en linea recta desde el punto más próximo que l considera el Proyecto. AN Fase de construcción | En cuanto a las zonas con valor turístico detalladas en el Plan Regional de 4 Desarrollo Urbano (PRDU), se puede interir que el área del Proyecto se encuentra inserta dentro de las "Áreas de Desarrollo Preferentemente Turistico", Las zonas de interés turistico definidas para el sector están centradas en Bahía Lomas, la que se encuentra ubicada a más 30 km del punto más cercano del Proyecto.
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En relación a la alteración del valor paisajistico, cabe señalar que producto de las actividades que involucra el Proyecto no existe una obstrucción de la visibilidad duradera del paisaje, dado que las actividades que involucran el proceso de fracturación tendrán serán de carácter puntual y de corta duración. Fase de operación El Proyecto no afectará el Valor Paisajistico o turistico, de acuerdo a los Fase de cierre antecedentes presentados en la Fase de Construcción, 65. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El Proyecto no alterará monumentos, sitos con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Tampoco Fase de construcción existen registros que en las proximidades de las áreas a intervenir existan sitios en donde se realicen manifestaciones habituales propias de la cultura O folclore de alguna comunidad o grupo humano. Fase de operación El Proyecto no alterará el patrimonio cultural, de acuerdo a los antecedentes Fase de cierre presentados en la Fase de Construcción. 11. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes: Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o - , . a htidentia Acciones o medidas a implementar Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a prevenir los incidentes ambientales que podrían darse durante una faena de perforación, tales como: - — Derrames de agua de fracturación - — Rebases de pileta por acumulación de aguas lluvias y deshielos Plan de Prevención y Manejo de Además, cuenta con medidas de prevención para características Emergencias de Derrame de constructivas, condiciones operacionales y procedimientos Aguas de Fracturación preventivos. El plan de emergencia cuenta con - Acciones preventivas y de monitoreo - Procedimientos de Emergencia Rebase de la Pileta de Acopio de Fluidos de Fractura - Equipos de Contingencia y Materiales involucrados - Acciones Posteriores Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar Este Plan tiene por objetivo establecer un conjunto de actividades y acciones de control frente a las contingencias y emergencias relacionadas con situaciones de fiesgos ambientales en el manejo de Plan de Contingencias y ion ae asi como también en el caso de posibles Emergencias Manejo de - — Procedimientos preventivos Productos Químicos y Derrames - Acciones generales - Procedimientos especificos - Equipos de contingencia y materiales involucrados - Acciones posteriores
-
Que, conforme a lo establecido en el articulo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental", el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos 0 medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que $e refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
14, Que, para que el proyecto "Fracturación Hidráulica en £ Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SELA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica en 8 (¿Pazos de Hidrocarburos, Bloque Arenal”, de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes. ¿Cejtificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” cumple con la
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órmativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. Certificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal” cumple con
F f SE le | SECRETÁRAobtoquisios de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el articulo
del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Digtribución:
Cia:
AR
....o......-....0000.00.000.8€.
Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica en 8 Pozos de Hidrocarburos, Bloque Arenal" no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
— Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de mado sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto
-
— Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
Notifiquese y Archivese
E 07] Bussenius Cornejo
Juan Francisco Diaz
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Primavera
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Ántártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Mineria, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energia Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana a Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRAULICA EN 8 POZOS DE HIDROCARBUROS, BLOQUE ARENAL” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena