CONSTRUCCIÓN LÍNEAS DE FLUJO POZOS DORADO SUR W y KIMIRI AIKE SUR E
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CONSTRUCCIÓN LÍNEAS DE FLUJO
POZOS DORADO SUR W y KIMIRI AIKE SUR
E” Resolución Exenta N* 261/2014
Punta Arenas, 9 de Septiembre de 2014 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de agosto de 2014. del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo -— Magallanes con fecha 10 de junio de 2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E” de 10 de junio de 2014.
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El Acta de Evaluación N*070/2014 de 17 de julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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ELICE de la DIA del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E” de 01 de septiembre de 2014.
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El Acta N*%22 de 09 de septiembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aikc Sur E”.
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Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N240, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución 'N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
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Que la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular). ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de dos líneas de flujo, una desde el Pozo Dorado Sur hasta el colector de 6” con una longitud será de 125 metros y otra desde el Pozo Kimiri Aike Sur E hasta el pozo Kimiri Aike Sut 2T de 1.330 metros.
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de septiembre de 2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacio
mera Ambiental. : De -VA¿ ue, en sesión de 09 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Y agallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto - 5 NA trucción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E”, aprobando SECRETAR na Si mente el contenido del ICE de 01 de septiembre de 2014, el que forma parte NA grhnte de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el lo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones en que se [undamenta.
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Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Demarcación topográfica.
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Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
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Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio
Coordenadas UTM / WGS 84
Punto de Referencia Norte Este Ñ Inicio 4.181.000 436.950 Dorado Sur W : orado Sur Y Fin 4.181.096 436.870 A Inicio 4.183.797 438.385 Kimiri Aik z imiri Aike Sur E Fin 3.183.701 439.711
- Descripción de las ctapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Año 2014 Obra o acción que establece cl inicio de D . a fa etapa emarcación topográfica 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Año 2014 Obra o acción que establece el inicio de Cierre de zania la etapa y 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Año 2034 Obra o acción que establece el inicio de Abandono de las tuberías a etapa 3. Gestión, acto o facna minima del Proyecto Demarcación topográfica
- Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la iguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSEJA
mn
Etapa del Proyecto a la cual Cierre o Abandono corresponde Línea de flujo desde el Pozo Dorado Sur hasta el colector Parte, obra o acción a que aplica de 6” y línea de flujo desde el Pozo Kimiri Aike Sur E hasta el Pozo Kimiri Aike Sur 2T Pronunciamiento del órgano Oficio N*2802 del Servicio de Geotogía y Minería, Zona competente Sur, de fecha 19 de junio de 2014
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Componente/Materia: Código Sanitario Norma D.F.L. N?725 Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción
Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales, Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto,
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización
sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra
» DE EVA Zo fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable
Forma de cumplimiento
ATARI a alguna población. i fo Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de Na | campamentos para personal. * Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un :) contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes £ emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Indicadores de cumplimiento
Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento intemo.
Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación. retiro de baños quimicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Articulo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Componente'Materia: Condicione:
s Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Norma
D.S, N*594/99
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que te permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Forma de cumplimiento
Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa,
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos. donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Indicadores de cumplimiento
Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Componente: Materia: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Norma
D.S, N*148:03
Fase del Proyecto a la que aplica
etapa de Construcción
Forma de cumplimiento
Los residuos serán rotulados y almacenados en el lugar de origen, para posteriormente, ser trasladados a su acopio temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuema ENAP - Magallanes en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N? 30 del 16 de Septiembre del año 2009,
Indicadores de cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Componente/Materia: Reglamento de Seguridad Minera
Norma
D.S. N*132/2004
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción * Operación * Abandono
55
DIR
Ex
+
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN Ja Resolución de Calificación Ambiental que califica [avorablemente al Proyecto,
Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día
Artículo 69: ENAP - Magallanes realiza actividades de induceión donde hace extensivos los compromisos ambientales
Forma de cumplimiento
a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312; Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicadores de cumplimiento
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero
Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado
Artículo 312; Reglamento interno de seguridad aprobado
Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado
ComponenteMateria: Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red
Norma
Decreto N*230
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Operación
Forma de cumplimiento
En el caso puntual de! presente Proyecto, de acuerdo al Artículo 12, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 60 años de experiencia,
Indicadores de cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANS/ASME
Componente/Materia: Regula el
Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Norma
Ley 20.551
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Cierre
Forma de cumplimiento
el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4%.
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20,551 y presentará
Indicadores de cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena
Componente/Materia: Ley sobre
Monumentos Nacionales
Norma
Ley 17.288
Fase del Proyecto a la que aplica
Etapa de Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.
Indicadores de cumplimiento etapa de Construcción
Informes de línea base y/o monitoreo.
Componente/Materia: Reglamento de la Ley N* 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Norma
D.S. N*484
Fase del Proyecto a la que
Etapa de Construcción
' aplica tl
my ] 1% Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico
durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y
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por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N*17.288.
Indicadores de cumplimiento
etapa de Construcción
-
Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población,
Las emisiones contempladas corresponden a las aguas servidas de los
baños químicos de faena, las cuales serán retiradas por un contratista,
Fase de construcción | quien las dispondrá en un lugar autorizado.
El proyecto se encuentra aproximadamente a 23 km de la localidad de
Villa Punta Delgada.
Informes de línea base y/o monitoreo.
Fase de operación En esta Etapa no se generarán Efluentes, emisiones o residuos, por lo Fase de cierre que no riesgo para la salud de la población.
- En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Flora y Fauna: En el área del Proyecto no existen plantas endémicas ni especies en peligro de conservación, ni signos de nidificación de las aves detectadas en la inspección,
No se observan cauces ni singularidades hídricas en el área de influencia del Proyecto.
Para el tratamiento del suelo se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal,
Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán de corta duración y de baja magnitud, estimándose en dos meses para la etapa de construcción.
Fase de construcción
Fase de operación Los ductos operarán enterrados, por lo cual el Proyecto no generará Z ningún efecto adverso significativo sobre los recursos naturales Fase de cierre renovables en esta Etapa del proyecto,
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que las dos líneas de flujo se encuentran aproximadamente a 23 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin Fase de construcción | existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos.
El Proyecto no utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él.
Fase de operación Los ductos operarán enterrados por lo cual el Proyecto no contempla Fase de cierre la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 23 Km de la localidad de Villa Punta Delgada, el cual corresponde al centro poblado más cercano.
De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por Fase de construcción | dicha institución.
El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores | considerados dentro de las categorias del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que par sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.
Fase de operación Los ductos operarás enterrados por lo cual el Proyecto no afectará Fase de cierre Localización y valor ambiental del territorio.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico,
AE E El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada
LOSE El . : el % ionad: 1
SS) Pd EZ dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo S NS ue se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendria
S e q puede afirmar q e y
te 2) efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
pol Mb de construcción pe cat :
E S , Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento
ECRETARIA *i «Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de
Fe Magallanes y la Antártica Chilena”, para la zona de emplazamiento
, del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Villa
Punta Delgada.
De acuerdo al documento “Actualización Plan de Desarrollo Comuna de San Gregorio” (PLADECO periodo 2008 -- 2012), el proyecto, no tendría relación con el “Programa de Fortalecimiento Turístico
Comunal”. Fase de operación Los ductos operarán enterrados por lo cual cl Proyecto no afectará Fase de cierre Valor paisajístico o turístico de la zona.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
Según el Informe Arqueológico realizado en el área de emplazamiento del Proyeeto, no se identificaron hallazgos de material arqueológico en el área de intervención del Proyecto. En caso de efectuarse un
Fase de construcción hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en jos artículos N“26 y 27 de la Ley N”17.288
Fase de operación Los ductos operarán enterrados, por lo cual no existirá alteración del Fase de cierre patrimonio cultural, 9. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
- — Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.
Plan de Contingencia para - — Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga. Emergencias en el Transporte - — Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de de Gas explosión o incendio.
- — Aviso ala linea de supervisión.
- — Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo
a D.S. N280. Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar
-
— Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
-
— Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal
-
— Plan Pre Ataque para Presupresión de Incendios de Pastizal
-
— Medidas de Supresión de Incendios de Pastizal
-
Personal de Brigada contra Incendios y Recursos
Disponibles
-
— Detección de Incendios
-
Programa de Ataque contra Incendios en Pastizales
-
Que. conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844, de 2012. modificada por la Resolución Exenta N%690, de 2013. ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruyc Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”. el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
-
Que, para que el proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la
_ Región de Magallanes y y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio
mbiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo
ediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la
isión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la
encia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo
Plan de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios en Pastizales
6/8
un cambio de consideración en los iérminos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SELA.
- Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad dei Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
- Calificar favorablemente la Declaración dei Impacto Ambiental del proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E”, de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y
Kimiri Aike Sur E” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al
Proyecto.
Certificar que el proyecto “Construcción Líncas de Flujo Pozos Dorado Sur W y
Kimiri Aike Sur E” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el
permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
- Certificar que el proyecto “Construcción Líneas de Flujo Pozos Dorado Sur W y Kimiri Aike Sur E” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5, Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N94 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del
artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante al Pirectonkjecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental. , P Notifíquese y > |
50]
uy
3 DS José Luis Riffo Fidel
£e SECREPARÍS)
AAA SS epretario Comisión de Evaluación
ZN as JRF/COB Distribución: e Juan Francisco Diaz + Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena + Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Dirccción de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena e Dirección de Vialidad. Magallanes y Antártica Chilena
718
Cie:
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
Sccretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "CONSTRUCCIÓN LÍNEAS DE FLUJO POZOS DORADO SUR W y
KIMIRI AIKE SUR Ti” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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