Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NORTE PUNTA PEDREGAL, ISLA GUAR COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 212104015)"

Rol 2129529785
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-12 · Región de Los Lagos · ACUICULTURA MARES VERDES S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N°212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. Resolución Exenta N° 580 Puerto Montt, 30 de Septiembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA); en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;la Resolución N°1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N°212104015)", presentada por la Señora Sandra Pamela Rojas Toro, en representación de Acuicultura Mares Verdes S.A, con fecha 12 de Junio de 2014. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12600/334 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 27/06/2014; Oficio N°497 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 30/06/2014; Oficio N°247 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N°207 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2014; Oficio N°347 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/09/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N°300 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/09/2014. 4. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 30 de septiembre del año 2014. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)",de Acuicultura Mares Verdes S.A. 2. Que, el derecho de Acuicultura Mares Verdes S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A., se localiza en Punta Pedregal, Isla Guar, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, X° Región de Los Lagos. Se encuentra ubicado en la isla Guar, a 12 km al Noreste de Calbuco. Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta SHOA N° 7310 (Datum WGS 84) Punto Norte UTM Este UTM Latitud S Longitud W A 5383837,22 666757,74 41°40'47,21" 72°59'47,43" B 5383655,52 666996,46 41°40'52,92" 72°59'36,93" C 5383814,66 667117,59 41°40'47,67" 72°59'31,85" D 5383996,36 666878,88 41040141,96" 72°59'42,35" 4. Que, este proyecto consiste en cultivar Mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como "chorito". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 6,0 Há. (porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA. Actualmente se producen 400 toneladas y se espera alcanzar una producción máxima de 1.500 toneladas de Mitílidos. La tecnología de cultivo utilizada corresponde al sistema suspendido denominado "long-line doble" o línea madre doble. El proyecto contempla un total de 45 long-lines dobles de 100 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros, a una distancia de 9 m. El long- line constará de una línea madre, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de 24 mm 0 y de 100 m de longitud, de los cual se suspenderán alrededor de 500 cuelgas de cultivo de 8 m. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 2,45 m boyas de plástico de PVC de color negro, para aumentar la vida útil del flotador, evitando desprendimientos o deterioros del mismo, producto del fouling, aves y las actividades propias del cultivo. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 kg. Los long-line constituyen los elementos más visibles. Para ello, se contempla utilizar flotadores de 350 litros, de PVC de color negro. Con esto se lograrán tres objetivos: a) realizar un efecto de camuflaje de los flotadores de color negro; b) evitar un deterioro rápido producto del foulíng acumulado, aves y operaciones propias de la actividad evitando la generación de residuos o elementos que contaminen o afecten el entorno y, c) aumentar la vida útil de los flotadores y por lo tanto disminuir los costos de inversión en el tiempo. Los long-line serán dispuestos en forma paralela unos de otros, separados aproximadamente cada 9 m, y serán inspeccionados periódicamente para detectar y corregir pérdidas de forma. Con respecto de la plataforma de trabajo, ésta representa el 0,07% de la superficie solicitada, por lo cual su impacto visual es muy reducido. En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m). Se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Además, en el centro de cultivo se operará con una embarcación tipo barcaza del titular de <25 TRG, como infraestructura de apoyo para realizar las funciones operativas de las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosechas y traslado a la planta de proceso. Esta embarcación es de metal y está provista de huinche hidráulico, máquina encordadora hidráulica, cocina-comedor y baños. El proyecto contempla tres etapas: a) Construcción, b) Operación y c) Abandono. 4.1. DESCRIPCIÓN FASE DE CONSTRUCCIÓN: Esta etapa comprende la instalación de 45 long-line dobles de 100 m de longitud, los cuales ya se encuentran instalados. Descripción y características de las estructuras: • Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10x2,10x1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de o en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. • Armado de líneas. Las líneas madre que conformarán los long-line dobles de 100 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u "oreja" por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm o, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. • Instalación de la línea. Consistirá en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. 4.2. ETAPA DE OPERACIÓN La operación del centro comienza con el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-line, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. La tecnología de cultivo corresponde a long-lines dobles de 100 m, en los cuales se colocarán alrededor de 500 cuelgas de crecimiento de 8 m de longitud, por cada línea madre, con un peso final variable de cada cuelga de crecimiento aproximadamente 70 kg. Se contabiliza en total 45 líneas de cultivos de mitilidos, existiendo a la fecha la totalidad de las líneas instaladas. Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase se podrá comprar semillas a centros de cultivos autorizados, contratar el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos y/o captar semilla en la misma concesión. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y/o se captarán semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, instalada en una plataforma de trabajo. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que éstas lleven la cantidad necesaria para obtener en la cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha. Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la que cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo "Bins" a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cros.) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 70 kg. No se considera periodo de prueba o puesta en marcha, ya que corresponde a una modificación de una actividad existente. En relación a los residuos sólidos que se generarán, corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años, todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno donde se ubica el centro de cultivo serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto Residuos Sólidos Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Todos los residuos serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales. Se indica que se generarán como basura, Desechos de materiales de cultivo en la Etapa de Operación, en una cantidad de 0,5 m3/semana. Respecto las emisiones generadas por el proyecto El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Todos aquellos residuos sólidos serán dispuestos en contenedores. Con respecto a la emisión de fecas de los choritos, es variable y depende de varios factores, siendo la tasa de biodepositación máxima para ese periodo será de 329,100 kilos/día. Por otra parte, la sedimentación de las fecas depende de factores de suma relevancia como son la profundidad, la intensidad de corrientes, los vientos, presencia de organismos detritívoros y calidad del agua. El anexo 3, muestra los registros de temperatura, y oxígeno tomados desde la superficie hasta el fondo, donde se aprecia una saturación de oxígeno entre 53 y 95%, y con niveles de oxígeno disuelto entre 6,3 y 8,7 mg/L. Esto es importante ya que en el lugar existe una corriente con velocidades principalmente promedios entre 5,1 cm/s y 10,0 cm/s y cuya dirección presenta una tendencia de patrones de circulación Noroeste- Oeste (NW-W) en la fase creciente, y al Oeste- Suroeste (W-SW) en la fase creciente con lo cual en esta fase los sedimentos estarán siendo desplazados hacia el Paso Guar. La profundidad de la concesión fluctuó entre los 10 y 45 m. 4.3. ETAPA DE ABANDONO El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de aproximadamente 8 meses, tiempo suficiente para reliquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Se indica que en esta etapa se retirará, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re- liquidar las instalaciones que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labor será realizada una empresa externa, para lo cual se avisara con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. Otras Actividades del Centro Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes • Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días. • Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. • Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Limpieza Periódica Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales. Suministro Básico Para el transporte materiales al centro se dispondrá de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio) y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios, el titular dispondrá de una embarcación para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores para motobombas, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diesel y gas. 5. Normativa ambiental relacionada con el proyecto a) Normativa que deberá dar cumplimiento el proyecto tiene relación con el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. Tabla N°2: Normativa Aplicable y forma de cumplimiento Normativa Etapa en que aplica Forma de cumplimiento Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N°20.417 que modifica Ley N°19.300/1994 y que rediseña la l nstitucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Todas Mediante la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de cumplimiento: Informes ambientales anuales aeróbicos INFAS. D.S.N°40/2012, Minis terio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Todas Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas. Indicador de cumplimiento: Obtención de PAS N°116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFAs). Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Todas Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicadores de cumplimiento: 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada. 2. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. 3. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. 4. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. 5. Artículo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión 6. Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados artículo 84 D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones Todas Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: Reglamento Ambient al para la Acuicultura. -Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. -Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. -Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: -Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente. Indicador de cumplimiento: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. Resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todas Mediante el desarrollo de monitoreos ambientales. Indicador de cumplimiento, realización de INFAs con resultados aeróbicos: Se mantendrá INFAs en formato digital en el centro. D.S. N°430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Todas Artículos 1, 67, 74, 86, 87, 118, 136, 137, y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente. D.S. N°148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Todas El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse. Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro. Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de mayo de 1978 Operaci ón El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de Navegación N°2.222, de fecha 28 de Mayo de 1978, y principalmente en los artículos 142 al 162 del presente Decreto: Indicador de cumplimiento: Curso Capacitación sobre prohibición absoluta de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. En el caso de la barcaza, ésta deberá contar con certificado de navegabilidad y con todos los permisos y autorizaciones exigidos por la DIRECTEMAR, así como también contar con cursos de capacitación a su ID ersonal en esta materia. D.S. (M) N°1 que Todas El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en aprueba el este Decreto, en donde se establece el régimen de Reglamento para el prevención, vigilancia y combate de la contaminación control de la en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a contaminación la jurisdicción nacional. acuática, de fecha 06 de enero de 1992. Indicador de cumplimiento: Realizar una capacitación interna al personal del centro de cultivo, y personal de empresas externas, para con el fin de conozcan que durante la ejecución del proyecto que se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus de rivados o residuos u otras aguas nocivas o sustancias peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. b) Permisos Ambientales Sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. requiere del siguiente permiso ambiental sectorial: En relación al análisis de los artículos 111 al 161 del Título VII del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto "Modificación de Proyecto Cultivo de Mitílidos en Sector Norte Punta Pedregal, Isla Guar, comuna de Calbuco, X Región (SOL N°212104015)", requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento: _ Permiso Ambiental Sectorial N° 116, permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicador de cumplimientos: Se realiza una comparación entre la CPS (Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5), versus las INFAs, según lo descrito en el Anexo 7, como requisito para obtener la RCA y poder dar inicio a la fase de operación. Al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su Ord. N°300 del 9 de Septiembre de 2014, señala que el proyecto corresponde a una ampliación de producción del recurso mitílidos desde 400 a 1.500 toneladas. El centro de cultivo, ya cuenta con la instalación de 45 long line dobles de 100 m cada uno (9.000 m lineales), destinados a la captación y engorda de la producción antes señalada. El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el art. 116 del D.S. N°40 (MMA) de 2013, para una producción máxima de 1.500 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001; El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento; En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3; En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. c) Que, de acuerdo a las Fichas a que se refiere el literal m) del artículo 56 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S.N°40/2012 (MMA), esta establece lo siguiente: Tabla N°3: Ficha de Fiscalización del Proyecto Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES del proyecto "Modificación de Proyecto Cultivo de Mitílidos en Sector Norte Punta Pedregal, Isla Guar, Comuna de Calbuco, X Región (SOL N°212104015)" a.1 Identificación de Titular Acuicultura Mares Verdes S.A Sociedad Matriz No Aplica Representante Legal Pamela Rojas Toro Domicilio Chinquihue Km 12 - Puerto Montt a.2 Nombre del Proyecto "Modificación de Proyecto Cultivo de Mitílidos en Sector Norte Punta Pedregal, Isla Guar, Comuna de Calbuco, X Región (SOL N°212104015)" Descripción breve El proyecto corresponde a una modificación del proyecto que se encuentra operando y cuenta con resolución de calificación ambiental, RCA N°1160/2001, para una producción de 400 toneladas; mediante el presente proyecto se espera alcanzar una producción máxima de 1500 toneladas de Mitílidos. Objetivo general Este proyecto consiste en cultivar mitílidos, de preferencia la especie Mytilus chilensis, conocida comúnmente como "chorito". Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 6,0 ha. (porción de agua y fondo de mar), según lo asignado por SUBPESCA. El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Pesca en SERNAPESCA y registra el ingreso N° 212104015 que contempla la modificación de un proyecto existente que cuenta con una RCA N° 1160/2001, actualmente se producen 400.000 toneladas y se espera alcanzar una producción máxima de 1500 toneladas de Mitílidos. Tipología El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ° letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3° letra n.2, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Monto estimado de Inversión US$ 190.909 a.3 Región, Provincia, Comuna El proyecto se emplazará en Punta Pedregal, Isla Guar, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Xa Región de Los Lagos. Se encuentra ubicado en la isla Guar, a 12 km al Noreste de Calbuco. Representación cartográfica (WGS 84) . v , .,. ,.., Superficie Concesión de acuicultura: 6 ha (porción de agua y fondo de mar) Caminos de acceso Las alternativas de acceso al centro es por vía marítima desde el muelle La Vega, muelle de pasajeros u otra rampa ubicada en la comuna de Calbuco, como la existente en el sector de San Agustín. Justificación de El emplazamiento del centro corresponde a una zona declarada como Área localización Apta para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N°371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso. a.4 Descripción de partes acciones y obras físicas. Contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se encuentra actualmente instalada. ETAPA DE OPERACION Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES a.6 Descripción Etapa de Operación a.6.1.- Partes, obras y acciones 1. Obtención de Semilla. Inicialmente, contratar el servicio de captación captación de mitílidos y/o captar 2. Engorda. Una vez que la posterior encordado, utilizando utilizará el sistema español, en máquina encordadora hidráulica, seleccionada y clasificada la extenderse hasta finales de noviembre. 3. Cosecha. Esta actividad será cuenta con una grúa hidráulica superficie de una barcaza donde posterior traslado en contenedores para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra comercial (> 5 cros.) desde aproximadamente periodo de siembra, podrán iniciarse cosecha se realiza una vez que Otras actividades en el Centro: asociadas a la fase de operación. en esta fase se pueden comprar semillas a centros de cultivos autorizados, a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la semilla en la misma concesión. semilla ha alcanzado el tamaño óptimo, será seleccionada por "calibre", para su el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una instalada en una plataforma de trabajo. El periodo de siembra comenzará una vez semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su tipo "Bins", a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aprox. La operación de la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 70 kg. de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo. Primer semestre del 2015, sin embargo esto dependerá de la duración de la a la obtención de la RCA y la obtención de las autorizaciones pertinentes. La con la actividad de encordado de semilla de chorito en cada cuelga de los long-line. Operación. La operación se iniciará una vez obtenida la Resolución de Calificación indefinido, y las actividades se realizarán según cronograma: A. Reflote de Líneas y Reparación reflotar aquellos long-line que producto del desplazamiento flotadores. Para ello, se deberá cuelgas de cultivo. Se verificará a.6.2.- Fecha estimada de Inicio: etapa de construcción, posterior operación del centro comienza a.6.3.- Cronograma Etapa de Ambiental y será de carácter Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Autorización de Solicitud X Construcción e Instalación de Sistemas Traslado Semilla XXXX XXXX XXXX XXXX Siembra de Semilla XXX XXXX XXXX XXXX Engorda XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Cosecha XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Mantención de Sistemas y Limpieza del Lugar XX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX )00(X a.6.4.- Mano de Obra: 6 personas permanentes y 20 personas eventuales a.6.5.- Suministros Básicos Etapa de Operación: Para el transporte materiales al centro se dispondrá de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. a.6.6.- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. a.6.7.- Las emisiones de la etapa de operación del proyecto corresponden a gases, ruidos, fecas, residuos lubricantes y restos de materiales. a.6.8.- En la etapa de operación los residuos sólidos o productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambientes corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Estos serán depositados en contenedor especialmente habilitado (restos del centro así como para depositar la basura recolectada de la playa). Todos los residuos serán depositados en un contenedor habilitado especialmente para botar materiales sobrantes o depositar la basura recolectada de la playa. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 L, tipo tambor habilitado en la Barcaza especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados dos veces por semana dependiendo de su cantidad por empresas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales. Se indica que se generarán como basura, Desechos de materiales de cultivo en la etapa de Operación, en una cantidad de 0,5 m3/semana. a.8. Prevención de Contingencias. El titular señala acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes • Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días. • Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. • Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. Art. 19 DS. N°40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES b. Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. No aplica en esta etapa del proyecto. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No aplica en esta etapa del proyecto. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podrá abarcar un radio de hasta los 5.151 m. llegando hasta la Bahía de Huelmo. Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberán impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Si se considera en rango mínimo de dispersión el área de sedimentación será de 1.070.990 m2. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No aplica en esta etapa del proyecto. No se contempla el reasentamiento de comunidades humanas, dado que es un proyecto pequeño en mano de obra, la cual será gente del lugar; no alterará en forma significativa los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos: _No habrá intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. _No se provocará obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. _No existirá alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, que pudiese existir en el lugar. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. No aplica en esta etapa del proyecto. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se localizará en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. La comunidad indígena más cercana pertenece a la comunidad Mapuche-Huilliche Pepiukelen que se ubica en la localidad de Pargua, a unos 35 km del lugar donde se emplaza el proyecto. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.No aplica en esta etapa del proyecto. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Areas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. o Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No aplica en esta etapa del proyecto. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso, área protegida, o declarada Monumento Nacional. b.1. Considerando que el centro se encuentra actualmente en operación el área de influencia de la fase de construcción es la misma que para todo el proyecto. Ver etapa de construcción, punto b.1. b.2 Ubicación del Proyecto, Fase de Operación. La ubicación del proyecto o actividad, corresponde a la indicada en la figura de la sección a.3 de la presente Ficha, tanto para la Etapa de Construcción como de Operación del proyecto, referida a la representación cartográfica (WGS- 84). b.3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables. b.4 Emisiones del proyecto, Etapa Operación. Ver sección a.5.7 y a.5.8 de la presente Ficha. b.5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección en a.5.8 de la presente Ficha. b.6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Art. 19 DS. N°40, Literal c) ETAPA DE OPERACIÓN c.1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Ver tabla presentada en sección c.2 de la presente Ficha, para la Etapa de Operación. c.2 Ver sección c.2 de la Ficha, etapa de construcción. c3 El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad. La Etapa de Operación del proyecto requiere del PAS del Artículo 116 del D.S. (MMA) N°40/2012. c.4 Los respectivos Reglamento, contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: los este Autoriza Requisitos Contenido técnico/ Indicador de cumplimiento Artículo 116. El permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del D.S.N°430 de 1991 (MINECON), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en áreas de la acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3612/2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Indicador de cumplimientos: Se realiza una comparación entre la CPS (Anexo 3, Anexo 4 y Anexo 5), versus las INFAs, según lo descrito en el Anexo 7, como requisito para obtener la RCA y poder dar inicio a la fase de operación. Al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su Ord. N°300 del 9 de Septiembre de 2014, señala que el proyecto corresponde a una ampliación de producción del recurso mitílidos desde 400 a 1.500 toneladas. El centro de cultivo, ya cuenta con la instalación de 45 long line dobles de 100 m cada uno (9.000 m lineales), destinados a la captación y engorda de la producción antes señalada. el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el art. 116 del D.S. N°40 (MMA) de 2013, para una producción máxima de 1.500 toneladas de mitílidos, condicionado a lo siguiente: _ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N°320 de 2001; _ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento; _ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3; _ En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. Art. 19 DS. N°40, Literal d) Compromisos Ambientales Voluntarios _ El tendrá para _ El Pesca, ante _ Elaborar compuesto Autoridad Programa actividades Orgánicos - Identificación - Procedimientos - Frecuencia - Registros disponibles - Recursos trabajadores Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará por procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes trimestrales a la Marítima, el cual será elaborado una vez aprobada la autorización. titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, entregará a la Autoridad Marítima Local, de Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos, el cual como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las del centro. Respecto del "Programa de Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos e Inorgánicos", en el informe trimestral se incluirá: del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 18S. de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. de la limpieza y retiro de los desechos. diarios de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización). materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo los servicios externos considerados la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos si así fuese el caso. titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, mediante Resolución de la Subsecretaria de entregará a la Autoridad Marítima Local un Programa de Capacitación y Entrenamiento, para sus con el fin de asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y contingencias, indicando temarios, número de horas sistema de evaluación y posible ejecutante. ETAPA DE CIERRE Art. 19 DS. N°40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES (ETAPA DE CIERRE) a.7 Descripción Etapa de Cierre. El Titular señala que el proyecto tiene carácter de indefinido; sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será no mayor a 90 días de acuerdo al D.S.N°290, Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá lo dispuesto en el Artículo 4, letra c) del D.S. N°320/2001 (MINECON) que señala se debe "Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re-liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labora será realizada por una empresa externa, para lo cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. a.7.2. Fecha estimada de Inicio. No establecido en la DIA. a.7.3. Cronograma Etapa de Cierre. No establecido en la DIA. a.7.4. Mano de Obra: 4 personas promedio (8 personas máximo, mediante contratación de servicio externo) a.7.5. Suministros básicos: Para el transporte materiales al centro se dispondrá de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo. a.7.6. No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables. a.7.7.- Las emisiones a la atmósfera corresponden a Gases y Ruidos, producto de la combustión motores fuera de borda y ruido, y su formas de abatimiento y control se ejecutará mediante la mantención acorde a instrucciones del fabricante. a.7.8.- En la etapa de cierre los residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado. a.8. Prevención de Contingencias. El centro contará con un Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes semestrales a la Autoridad Marítima. 1. Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras: Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo. 2. Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, de algas e incrustantes, para ello una vez cosechadas las líneas y las boyas de flotación será dadas vueltas y se dejaran con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido. Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo. Art. 19 DS. N°40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES (ETAPA DE CIERRE) Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: No se detectaron posibles efectos, características y/o circunstancias detallado en el art. 11 de la Ley N°19.300. No obstante análisis del art. 11 en literal b. de la etapa de operación de la presente ficha. b.1 Determinación del Área de Influencia del Proyecto en Etapa de Cierre. Ver etapa de operación punto b.1 de la presente ficha. b.2 Ubicación del Proyecto, Fase de Cierre. Ubicación del Proyecto, Fase de Construcción. La ubicación del proyecto o actividad, incluida la fase de construcción de detalla en la figura presentada en sección a.3 de la presente Ficha, referida a la representación cartográfica (WGS- 84). b.3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables. b.4 Emisiones del proyecto en Etapa de Cierre. Ver sección a.5.8 de la presente Ficha. b.5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección a.5.8 de la presente Ficha. b.6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Art. 19 DS. N°40, Literal c) ETAPA DE CIERRE c.1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Ver sección c.2 de la Ficha, etapa de construcción. c.2 La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento: Ver sección c.2 de la Ficha, etapa de construcción. c.3 El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad. No aplica PAS en esta etapa del proyecto c.4 Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: No aplica PAS en esta etapa del proyecto. Art. 19 DS. N°40, Literal d) El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios para esta etapa del proyecto. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. no generará, ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El titular se compromete a: _ Elaborar Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará compuesto por procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes trimestrales a la Autoridad Marítima, el cual será elaborado una vez aprobada la autorización. _ El titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, entregará a la Autoridad Marítima Local, Programa de Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro. Respecto del "Programa de Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos", en el informe trimestral se incluirá: a. Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 18S. b. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. c. Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos. d. Registros diarios de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización). e. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo los servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos si así fuese el caso. _ El titular se compromete a que una vez otorgada la autorización, mediante Resolución de la Subsecretaria de Pesca, entregará a la Autoridad Marítima Local un Programa de Capacitación y Entrenamiento, para sus trabajadores con el fin de asegurar el correcto desempeño de los procedimientos operacionales, preventivos y ante contingencias, indicando temarios, número de horas sistema de evaluación y posible ejecutante. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10. Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello. 11. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. 12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13. Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 15. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia. 17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 18. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, eblein al del Servia io de Evaluació mbiental retario Comise n de Evalu ión Región de Lis Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación proyecto técnico Cultivo de Mitílidos, en sector norte Punta Pedregal, Isla Guar comuna de Calbuco (Sol N° 212104015)", de Acuicultura Mares Verdes S.A. y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental y con los requerimientos que implica el permiso ambiental sectorial descrito en los artículos 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. / ,~`\UAG lorJ 44 Notifíquese y Archívese ..,. ‹r,-


II 9RES13"I 1\\ -7 o k.7_,,02,, ,,),, LOS\,04 ofal Abud Maeztu Intendente Pre-sidérite Comisión de Evaluació Región de Los Lag 4 s , AWS/J /1V1SA7GBS mbiental de la Distribución. • SANDRA PAMELA ROJAS TORO • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Reg. n de Los Lagos • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Calbuco • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR NORTE PUNTA PEDREGAL, ISLA GUAR COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 212104015)" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.