Evaluación SEA

Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Koresken

Rol 2129510170
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-02 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburiferos en Área Koresken"

VISTOS:

L

  • tn

Resolución Exenta N* 262/2014

Punta Arenas, 9 de Septiembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05/08/2014, del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN”, presentado por Geopark TDF S.A, con fecha 27/05/2014, z Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DÍA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN" de 27/05/2014, El Acta de Evaluación N*084/2014 de 27/08/2014, elaborada por el Comité Técnico. .

El ICE de la DIA del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURIFEROS EN AREA KORESKEN” de 29/08/2014.

El Acta N*22 de 09/09/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURIFEROS EN AREA KORESKEN”,

Lo dispuesto en la Ley N”19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

155)

Que GEOPARK TDF S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la perforación de 30 pozos en el polígono denominado Koresken, para lo cual, en cada pozo, se deberá realizar la construcción de la locación, camino de acceso, perforación del pozo propiamente tal, evaluación de su potencial hidrocarburifero y el cierre de éste si es que corresponde, El proyecto no contempla la extracción de agua de formación.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29/08/2014, el Director Regional (5) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D,S, N%0/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del articulo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 09/09/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURIFEROS EN AREA KORESKEN”, aprobando integramente el contenido del ICE de 29/08/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEÍA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el articulo 25 ter de la Ley N* 19.300 y en el artículo 73 del ESEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a las actividades de scouting asociadas a la construcción de caminos y locaciones, Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

L. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS584)

Punto de Referencia Este Norte 524.021 4.113.076 524.546 4.112.650 524,740 4.112.464 525.136 4.111.320 524.792 4.109.850 523.408 4.109.544

522.194 4.109.574

A mun] e fut] —

191

8 520.872 4.109.533 9 520.296 4.109.652 10 520.075 4,109,832 1 519.875 4.110.613 12 519.617 4.111.503 13 519.775 4.112.041 14 520,169 4.112.397 15 520.481 4.112.502 | 16 521.556 4.112.604 17 522.220 4.112.560 138 522,407 4.112.620 19 522.778 4.112.645 20 522.942 4.112.632 21 323.199 4.112.776 22 523.665 4.113.051

  1. Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2014

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Demarcación topográfica de la ubicación del pozo

2.2 Etapa de operación

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2014

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Montaje equipo

2.3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2034

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Abandono del pozo

3, Gestión, acto o faena mínima del Proyecto

Actividades de scouting asociadas a la construcción de caminos y locaciones

correspondientes obras, etapas o activid

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

ades que se señalan en la siguiente(s) ficha (5):

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso de cierre de una faena minera, del artículo 137 del RSELA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Cierre o Abandono del proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones en superficie

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio 2790 de fecha 18 de Junio de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur

Permiso para la construcción, reparac particular destinada a la evacuación, cualquier naturaleza, del artículo 138

tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de

ión, modificación y ampliación de cualquier obra pública o

del RSEIA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de Operación del Proyecto

Parte, obra o acción a que aplica

Aplica a las aguas generadas desde los baños y cocina del campamento utilizado durante la operación o perforación de cada pozo. Las aguas servidas serán recolectadas por un sistema de canalización. Todas ellas confluirán a una planta de tratamiento ubicada dentro de la plataforma de perforación.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio 911 de fecha 18 de Agosto de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud

Que, de acuerdo a los antecedentes

que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente/Materia: Caza

Norma Ley N* 4.601, de Caza Fase del Proyecto a la que cares mm aplica Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El guanaco (Lama guanicoc), no se ve afectado por el desarrollo del presente proyecto, porque presenta una gran movilidad.

dicadorde cumplimiento GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en AS la norma, lo que hará extensivo a sus trabajadores y contratistas. Mebfronente/Materia: Protección Agricola

er

Decreto Ley N” 3.557, Establece disposiciones sobre protección agricola

Fasf ¿el Proyecto a la que

211

aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura. Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materla, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Indicador de cumplimiento

En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolwer su capacidad agroproductiva al mismo

Componente/Materia: Arqueol

ogía

Morma

Ley N* 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicador de cumplimiento

informar a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañia

Componente/Materia: Aguas S

ervidas

Norma

D.S. N*236, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

La ejecución del proyecto contempla la instalación y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) cuyo fin es tratar las aguas servidas generadas por el personal que labora simultáneamente en la faena, estimando un máximo de 40 personas durante la fase de operación,

Indicador de cumplimiento

El Proyecto considerará las medidas establecidas en la presente normativa.

Componente/Materia: Condiciones Sanitarias

Norma

D.5, N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Art. 15%, Se tendrá agua en estanques que permitirá cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo personal, cumpliendo con las calidades que establece la reglamentación vigente.

Además se debe destacar que a pesar que el agua está potabilizada, en los equipos se cuenta con bidones de agua potable para el consumo humano.

Art. 167. Este proyecto en ningún caso considera la descargada de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagile de aguas servidas, ya que el objetivo del proyecto es la construcción de caminos, plataformas y perforación de pozos. Por otra, parte en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.

Art. 177, El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.

Art. 18?, El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales liquidos dentro de la plataforma de perforación. GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

311

Forma de cumplimiento

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y

tipo de los residuos generados.

Art. 19%. GeoPark, exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Art. 20%. Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Art. 237, En la fase de construcción del proyecto, previo a la instalación y habilitación del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, se requerirá la operación de baños químicos en los frentes de trabajo,

Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en los artículos 23? y 24? del D.S. N* 594, de 1999, del Ministerio de Salud. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes,

Árt, 24, Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación

Árt. 267. Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la etapa de construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista,

Art. 427. Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos $us proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador de cumplimiento

Art, 159. Se contará con suministro de agua a través de estanques de almacenamiento,

Art. 16%. No se descarga a la red pública de desagiles de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente,

Art. 17%. No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.

Art. 18%, La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art, 19?. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 20%. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 23%, Se proveen baños químicos en la fase construcción según lo establecido por la normativa vigente.

Árt. 24?, Se mantendrá archivados los registras asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Art. 26", Se mantendrá archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

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Art. 425, Se mantendrá archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N? 148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que | genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan | con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen | generar durante el presente Proyecto será el mismo. |

Indicador de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de | los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE | de la compañía. |

Componente/Materia: Emision:

es atmosféricas |

Norma

D.S, WN” 144, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Respecto de las emisiones almosféricas generadas por los vehiculos (gases y particulas), éstas deberán estar acordes con las regulaciones ambientales de emisión vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos que sean utilizados en la obra

Respecto de las emisiones de gases y particulas generadas por los equipos y maquinarias utilizadas por el Proyecto, se contempla que éstas sean sometidas a mantenciones periódicas que garanticen un adecuado funcionamiento.

Los camiones que transportarán material proveniente de excavaciones hacia puntos de acopio yfo relleno, lo harán cubriendo toda la carga a objeto de evitar la dispersión de partículas,

Indicador de cumplimiento

El Proyecto implementa medidas preventivas de las emisiones de gases y material particulado.

Componente/Materia: Condiciones sanitarias

Norma

D.F.L, N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 71* letra a). El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en su fase de construcción, como de operación, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. El agua potable necesaria para el equipo se almacenará en un estanque y la obtención de este recurso será desde algún curso de agua cercano, para lo cual el Titular del presente proyecto, arrendará los derechos de aprovechamiento de agua al titular correspondiente.

Los camiones que transportan el agua para este fin, cuentan con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 71? letra b). El titular del proyecto presentará a la Autoridad Sanitaria regional, cuando corresponda, los antecedentes técnicos y formales necesarios de la planta de tratamiento de aguas servidas, a objeto de obtener la aprobación para el funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Esta tramitación es de carácter sectorial y la obtención de ésta no es parte de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 80%, Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos de tipo domiciliario, asimilables a domiciliarios e industriales, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA

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Indicador de cumplimiento

Artículo 71* letra a). La documentación pertinente al sistema de potabilización, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Artículo 71* letra b). La documentación pertinente a la PTAS, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Artículo 80%. El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria

Componente/Materia: Transporte

Norma

D.S. N975, Condiciones para el Transporte de Carga

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Los desperdicios que pudiesen generarse durante la ejecución del proyecto, son transportados por una empresa contratista que cumple con todo lo estipulado anteriormente, cubriendo los desperdicios con lonas que impiden la dispersión de estos al aire, El Proyecto no contempla el transporte de arenas, ripios u otros materiales

Indicador de cumplimiento

Los vehiculos que transporten desperdicios no tendrán perdidas de éstos.

Componente'Materia: Transporte Carga Peligrosa

Norma

D.5. N*298,, Establece Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por agentes autorizados.

Indicador de cumplimiento

GeoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte.

ComponenteMateria: Seguridad Minera

Norma

D.5. N*132 de 2002, Reglamento de seguridad minera

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Artículo 687. Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con contenedores habilitados para disponer los residuos generados durante el proyecto los cuales serán transportados y llevados a lugar autorizado.

Artículo 69%, Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresan a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de estos y de su forma de cumplimiento.

Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70%. GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador de cumplimiento

Artículo 68*. Los registros de ingreso al lugar autorizado, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Artículo 69%, Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía

Artículo 70%. La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

611

3. EVA ¿E EVA £

S 3 ES dr ES ES

SECRETARIA Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes

Norma

D.S. N"38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Las obras y actividades que se desarrollarán en el área del | Proyecto, tanto para la fase de construcción, como de operación, no constituyen un factor relevante de emisiones de ruido, que pudieran contribuir a generar un deterioro de la calidad acústica

de la población que se emplaza en el entorno inmediato de las rutas de acceso, dado que los receptores más próximos se encuentran a más de 30,2 Km de distancia, lo que hace que las emisiones de ruido sean imperceptibles, | Cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los | vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se | logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador de cumplimiento

El Proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

Componente/Materia: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, |

Fase del Proyecto a la que aplica

Cierre

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras, |

Indicador de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de | cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente'Materia: Almacenamiento Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N%78, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Prayecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Durante la operación del proyecto se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas.

El almacenamiento de sustancias químicas en los equipos de perforación, está compuesto por materiales sólidos y líquidos almacenados en tambores; cada producto químico está almacenado de manera adecuada y etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto.

Cada producto químico sólido se encuentra embolsado y protegido por cubiertas plásticas, y contenido sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación, evitar el deterioro y humedecimiento del mismo, |

Indicador de cumplimiento

El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando asi el riesgo de la población.

adicionales al Proyecto:

Que, durante el procedimiento de evaluación se establecieron las siguientes condiciones o exigencias

En el punto 10. 1.2.2 del ICE se debe incorporar la siguiente información: Esquema final del pozo | indicando las zonas de cementación y entubamiento Perfil litoestratigráfico. Dicha información debe ser entregada una vez definido el punto de perforación. |

Fase del Prayecto a la que aplica

Construcción

Lugar y momento en que se verificarán

= EA | Posterior a la perforación del pozo

Indicador de cumplimiento

Informe Enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente

Que al no describir actividades previa evaluación ambiental.

de fracturación de pozos, esta actividad no podrá realizarse sin

T'ase del Proyecto a la que aplica

Construcción

| Lugar y momento en que se ¿Dverificarán

Posterior a la perforación del pozo

¿Indicador de cumplimiento

Informe Enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente

-— Compromisos ambientales voluntarios:

741

En cada oportunidad que se defina un punto de perforación, se remitirá a la Superintendencia del medio Ambiente un Informe Medio Ambiental, con la ubicación de la plataforma y el correspondiente camino de acceso de un pozo, previo a iniciar la etapa de construcción de cada pozo, en Relación del Área de Emplazamiento con:

  • Población, Recursos y Áreas Protegidas

  • Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos

  • Valor Paisajístico y Turístico

  • Vegas y Humedales

y Flora y Fauna

  • Recursos Hidricos

5 Monumentos Nacionales, Sitios de Valor Antropológico, Histórico y Perteneciente a]

Patrimonio Cultural.

  • Pozo, Plataforma de Perforación y Camino de Acceso Áridos. Fase del Proyecto a la que Etapa de construcción y operación, previo a iniciar la etapa de aplica construcción en cada pozo Realizando las prospecciones previo a iniciar la etapa de construeción de cada pozo La confirmación del ingreso del informe Medio Ambiental a la Indicador de cumplimiento Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE |
  • Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, según se detalla a continuación:
  • En cuanto al riesgo para la salud de la población. Existirá generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. La generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.S.594 del MINSAL). Generación mínima de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora, Generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los 20m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en el lugar autorizado. Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal. Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena,

  • En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Existirá generación mínima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de lierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Generación de aguas servidas de los baños químicos (de acuerdo al D.5.594 del MINSAL).

Generación mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa Constructora.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción

Fase de operación

Fase de cierre

Fase de construcción

Generación minima de emisiones a la atmósfera, que corresponden a particulas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena,

Residuos no peligrosos, corresponden a un volumen no superior a los

811

Fase de operación

20m3 por cada pozo perforado, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado.

Residuos peligrosos, corresponden a un volumen máximo de 10m3 por pozo perforado, los cuales serán Manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

Productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Fase de cierre

Todos los residuos que se pueden generar en esta etapa, serán manejados de acuerdo a la legislación chilena.

  1. En cuanto al reasentam de vida y costumbres de

iento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas rupos humanos

Fase de construcción

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 30,2 kilómetros de la comunidad más cercana.

Fase de operación

Dadas las características del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, asi como, lampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco

Fase de cierre

alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

Fase de construcción

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 21,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y

Fase de operación

glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

Por otra parte, a más de 15 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1. En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano

Fase de cierre

existente es el de Bahia Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 55,5 kilómetros.

Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo,

  1. En cuanto al valor pais

ajístico y turistico.

Fase de construcción

El Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, donde no se identificó ninguna área del polígono

Fase de operación

Koresken. Por lo que se concluye que el Proyecto no genera alteración

Fase de cierre

significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajística y turístico de la zona.

  1. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural

Fase de construcción

Una vez definido el punto exacto de perforación de un pozo, para respaldar que la ejecución del Proyecto no causara impactos sobre el patrimonio cultural, se realizará un informe arqueológico que contemple la información de una inspección arqueológica a los lugares

Fase de operación

definidos para el emplazamiento de los pozos, construcción de planchadas o plataforma de perforación y caminos de acceso, con anterioridad al inicio de las obras o desarrollo de cualquier actividad que genere alteración de subsuelo o movimiento de tierra, el informe será elaborado por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Fase de cierre

No hay alteración del Patrimonio Cultural

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

—mimiMedidas relevantes del pl

an de contingencia

La

nde Emergencia y Conting

par

encia ante Derrame

El plan está compuesto de:

Plan de Acción

Evaluación del derrame

Restauración ambiental (Limpieza y Disposición final de

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residuos peligrosos) Medidas de seguimiento y monitoreo El Plan Contiene:

E Prevención de Incendios Forestales

  • — Presupresión de Incendios Forestales

  • Supresión de Incendios Forestales

  • Recursos Disponibles para el Ataque de Incendios El plan pretende explicitar un procedimiento técnico agronómico que permita restituir la cobertura vegetacional de suelo se vean afectadas por incendios

Plan de Protecciones Contra Incendios Forestales

Plan de Restauración de Áreas Atectadas por Incendio

Plan de Emergencia y Contingencia para planta de tralamiento de Aguas Servidas

  • — Incendio en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
  • Perdida o Derrame de Aguas Servidas

El Titular informará a la Superintendencia del Medio Ambiente ante cualquier tipo de incidentes e informará de cualquier Informes a la Autoridad derrame producido o descarga de RILes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea. Medidas relevantes del plan de emergencia Contingencias Cubiertas por el Plan - — Incendios en instalaciones de Producción, Perforación y Workover - Incendio forestal - Incidente con lesión a las personas - — Surgencia de Gas de Hidrocarburos - Incendio por surgencia Plan de Emergencia General - Incendio estructural - Emanación de ácido sulthidrico Plan de Acción - — Emergencia de incendio (Estructural o forestal, incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha y/0 incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo)

  • — Accidente con lesión a las personas

  • Emanación de ácido sulfhidrico

12, Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones. Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental,

13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución, .

14, Que, para que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

18, Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

BESEERNE:. És AN l.. Cak Sd favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN”, de Geopark TDF 5.A. , SECRETARbéiliéar que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA ————— KORBSKEN” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

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  1. Certificar que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURÍFEROS EN ÁREA KORESKEN” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. o

4, Certificar que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZOS HIDROCARBURIFEROS EN ÁREA KORESKEN” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3, — Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionado elconsiderando N*%4 del presente acto.

  1. — Hacer presente que contra esta resolucióf es procedentg Ebrecurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*? 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicig de Exaluación Ambiental.

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IRFICOB/RRB

Distribución:

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Cie:

Salvador Harambour

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

» Encargada Participación Ciudadana o + Expediente del Proyecto "Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Koresken" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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