MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 212104016)"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
VISTOS: %,
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)""
Resolución Exenta N* 590
Puerto Montt, 2 de Octubre de 2014
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO
TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)", presentada por la Señora Sandra Pamela Rojas Toro, en representación de ACUICULTURA MARES VERDES S.A, con fecha 11 de Junio de 2014,
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N496 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 30/06/2014; Oficio N12600 / 335 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 01/07/2014; Oficio N%248 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014; Oficio NOficio ORD. DAC N 208 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/07/2014; Oficio N2896 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2014; Oficio N12600 / 343 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/09/2014; Oficio N“354 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/09/2014.
- El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO
CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N' 212104016)".
- Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 30 de
Septiembre de 2014.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)",
CONSIDERANDO:
- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos
ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)".
Que, el derecho de ACUICULTURA MARES VERDES S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3, Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)" consiste en la modificación del centro de cultivo Código 103360, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N971 de 2002 y autorizado mediante la RCA N*1161 de 2001. El presente proyecto en evaluación, corresponde a una modificación de producción del recurso mitílidos, desde 400 a 1.600 toneladas, mediante la instalación de 45 long-lines dobles de 150 m cada uno (13.500 m lineales), destinados a la captación y engorda de la producción antes señalada.
3.1. Antecedentes del Titular
[Nombre Titular ]][acuICULTURA MARES VERDES S.A. ] (RUT. ]EJ[es.942.360-x ] [Domicilio ]EJ[cHivauihue km 12 - PUERTO MONTT ] [Nombre Representante Legal JF][BANDRA PAMELA ROJAS TORO, ] [RUT. —]f][r0.395:835-0 |] [Domicilio ]EJ[caivauinue km 12 - PUERTO MONTT ]
3.2. Vida útil. Indefinida
3.3. Superficie Superficie requerida Etapa (ha) ¡Construcción -- Operación 5,32 ¡Abandono -
3.4. Localización
El proyecto se emplaza en el Canal Chidguapi, entre las islas de Chidguapi y Puluqui, a 5 km al Suroeste de Calbuco, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. Las coordenadas geográficas del lugar, sector Canal Chidguapi, son las establecidas en la carta SHOA N* 7310.
Coordenadas geográficas según Carta SHOA N* 7310 (Datum WGS-34)
Vértice Latitud S Longitud W
A 4149'11,80" 73"06'36,98" B 41%49'16,71” 73"06'26,78” Cc 4149'11,53” 73"06'22,32" D 41*49'06,62” 73"06'32,53"
3.5. Partes, Obras y Acciones del Proyecto
3.5.1. Etapa de Construcción. Esta etapa comprende la instalación de 45 long-line dobles de 150 m de longitud, cuyas características corresponden a:
-
Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de y en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
-
Armado de líneas. La líneas madre que conformaran los long-line dobles de 150 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm g, el cual es pasado a través de la linea madre, para evitar corrimientos.
-
Instalación de la línea. Consistirá en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
3.5.2. Etapa de Operación. La operación del centro comienza con el encordando de semilla principalmente de chorito en cada cuelga de los long-lines, para su crecimiento, engorda y posterior cosecha. Eventualmente se podrá cultivar cholga (Aulacomya ater), o choro zapato (Choromytilus chorus).
» Obtención de Semilla. Inicialmente, en esta fase puede comprar semillas a centros de cultivos autorizados, contratar el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos y/o captar semilla en la misma concesión.
- Engorda. Una vez que la semilla ha alcanzado el tamaño óptimo, será seleccionada por “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés- modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red (Anexo 6), utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, instalada una plataforma de trabajo. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de
optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas.
-
Cosecha. Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cuales cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores tipo “Bins” a la planta de proceso en la misma embarcación u otra destinada para estos fines. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cms.) a desde aproximadamente del octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 50 kg. No se considera periodo de prueba o puesta en marcha, ya que corresponde a una modificación de una actividad existente.
-
Acciones del Centro,
» Reflote de líneas y reparación de sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.
o Acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N320 del 2001.
Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días.
- Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
o Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
- Limpieza periódica. Diariamente una persona (de preferencia residente en las cercanías del cultivo), se encargará de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondrá un contenedor plástico con tapa de 500 l, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura. Los desechos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana (dependiendo de su cantidad), por empresas autorizadas que prestan el servicio de retiro y disposición final de residuos industriales.
3.5.3. Etapa de Abandono. El Titular señala que el proyecto tiene carácter de indefinido; sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será no mayor a 90 días de acuerdo al D.S.N290, Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá lo dispuesto en el Artículo 4, letra c) del D.S. N320/2001 (MINECON).
3.5.4. Emisiones del proyecto y formas de abatimiento y control
Tipo de Emisión Origen Forma de Abatimiento - Manejo Destino Gases Combustión motores Se ejecutará una mantención acorde a | Atmósfera fuera de borda instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de gases. Ruido Combustión motores Se ejecutará una mantención acorde a | Atmósfera fuera de borda instrucciones del fabricante para reducir al mínimo las emisiones de ruido. Fecas y Metabolismo del Considerando que el cultivo es | Fondo marino pseudofecas recurso cultivado extensivo, no existe control sobre el tem alimentación, sin embargo se (Residuos sólidos) llevará un estricto monitoreo de las
condiciones ambientales, acorde a normativa vigente para asegurar la mantención de las condiciones aeróbicas del área de concesión.
Residuos sólidos Desgaste natural de | Los materiales serán acopiados en | Vertedero (flotadores, restos materiales por uso. contenedores apropiados. Se revisará de redes y cabos periódicamente las estructuras para | autorizado
evitar pérdidas de materiales innecesarios, reparándolos en caso de ser factible.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa
Etapa en aplica
que
Forma de cumplimiento
Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N* 20,417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Construcción, Operación y Cierre
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar losimpactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador de cumplimiento:
-
Etapa de Construcción: Elaboración DIA, Evaluación DIA por parte del SEA y Obtención de RCA.
-
Etapa de Operación: Obtención de INFAs Aeróbicos.
-
Etapa de Cierre: Se retira de la concesión toda estructura especificada en normativa vigente, según plan de cierre.
D.S. N* 40, 2012, Ministerio del Medio Ambiente.
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Construcción, Operación y Cierre
El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.
Indicador de cumplimiento:
Construcción: obtención RCA.
Elaboración DIA y evaluación ante SEA,
Operación: Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA).
Etapa de Cierre: En caso de realizar cierre del proyecto se realizará acorde a plan de cierre, aprobado por el SEA y SMA
Ley N20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Construcción, Operación y Cierre
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicadores de cumplimiento:
-
Construcción y Operación: Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
-
Construcción y Operación: La logística del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector.
-
Construcción y Operación: Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA.
-
Construcción y Operación: Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas.
-
Construcción: Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante Sernapesca. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos. Verificador: Ingreso de la DIA al SEA.
-
Construcción: Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, verificador: resolución dictada por la SSFFAA, que otorgo la concesión.
-
Operación: Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión
-
Operación: Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Construcción, Operación y Cierre
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título III) así como también los informativos ambientales.
Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones del Artículo 4:
-
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
-
Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
-
Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.
-
En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4 de la DIA.
Operación: Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: en caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente.
Indicador de cumplimiento:
-
Operación: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
-
Operación y Construcción: se mantendrán registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Construcción, Operación y Cierre
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Indicador de cumplimiento:
-
Construcción, se debe obtener RCA Favorable para dar inicio a la operación.
-
Operación: Se mantendrá CPS e INFAs en formato digital en el centro. Obtención de calificación de INFAS
D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Construcción, Operación y Cierre
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158.
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas
de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.
D.S. N*148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
Construcción, Operación y Cierre
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse.
Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro.
Decreto de Ley (M) que Operación Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o
sustituye la Ley de basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o
Navegación N*2.222, de residuos, aguas de relave de materiales u otras materias
fecha 28 de mayo de nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones
1978 daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia de esto estará disponible, para la fiscalización de la autoridad competente, guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburo.
D.S. (M) N*1 que Construcción, En el Adenda el titular presenta el Instructivo del Centro
aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.
Operación y Cierre | respecto al mantenimiento de la limpieza de las playas y señala que se mantendrán todos los antecedentes al respecto en registros que estarán a disposición del ente
fiscalizador.
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo,
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)" requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 116 del Título VII del D.S. N40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PAS Requisitos
Artículo 116 del Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3? del D.S. (MMA) N artículo 87 del Decreto Supremo N430 de 1991 del Ministerio de Economía, 40/2013 Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N*18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.DAC N208 del 4 de Julio de 2014, señala que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N40 de 2013 para una producción máxima de 1.600 toneladas de mitílidos, con las siguientes consideraciones:
-
Eltitular deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. N*320/2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.
-
El titular deberá entregar anualmente a SERNAPESCA local información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del RAMA, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución N*3612 de 2009 de SUBPESCA y a las características del proyecto, éste clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de
que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.3. Ficha Resumen
Art. 19 DS. N*40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES a.1 Identificación de Acuicultura Mares Verdes S.A
Titular
Sociedad Matriz No Aplica
Representante Pamela Rojas Toro
Legal
Domicilio Chinquihue Km 12 - Puerto Montt
a.2 Nombre del Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Cultivo de Mitílidos, en sector
Proyecto Canal Chidguapi, Comuna de Calbuco (solicitud N* 212104016)
Descripción breve El proyecto corresponde a una modificación del proyecto "CULTIVO DE CHORITOS EN CANAL CHIDGUAPI, CALBUCO" que se encuentra operando y cuenta con resolución de calificación ambiental, RCA N*1161/2001, para una producción de 400 toneladas; mediante el presente proyecto se espera alcanzar una producción máxima de 1600 toneladas de Mitílidos.
Objetivo general El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 103360, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N971 de 2002 y RCA N1161 de 2001. El presente proyecto en evaluación, corresponde a una modificación de producción del recurso mitílidos, desde 400 a 1.600 toneladas.
Tipología El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 * letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3 * letra n.2, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Monto estimado de | US$ 190.909
Inversión
a.3 Región, Provincia, El proyecto se emplaza en el Canal Chidguapi, entre las islas de Chidguapi y Puluqui, a
Comuna 5 km al Suroeste de Calbuco, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos. Las coordenadas geográficas de la concesión de acuiculura, son las establecidas en la carta SHOA N* 7310.
Representación A ES
cartográfica (WGS E
84) de al
A AUN E COS, f ' e
Superficie Concesión de acuicultura: 5,32 ha (porción de agua y fondo de mar)
Caminos de acceso | Las alternativas de acceso al centro es por vía marítima desde el muelle La Vega, muelle de pasajeros u otra rampa ubicada en la comuna de Calbuco.
Justificación de El emplazamiento del centro corresponde a una zona declarada como Área Apta para el
localización ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al Decreto N*371 de 1993 de la Subsecretaría de Marina, los aspectos oceanográficos y biológicos favorecen los cultivos de este recurso.
ad Descripción de Contempla la instalación de las líneas de cultivo en la concesión, por ser una partes acciones y modificación de un proyecto existente el resto de la infraestructura descrita se obras físicas. encuentra actualmente instalada. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN as5 Descripción Etapa de Construcción. a.5.1. Descripción Etapa de Construcción. El proyecto consiste en la instalación un total de 45 long-line dobles de 150 m de longitud. Cada long-line está ubicado en forma paralela unos de otros a una distancia de 6 m. Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 15.000 kg. En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal, cuya superficie será de 42 m? (7 m x 6 m), en la cual se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 15.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de g en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Armado de líneas. La líneas madre que conformaran los long-line dobles de 150 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada
cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm g, el cual es pasado a través de la linea madre, para evitar corrimientos.
Instalación de la línea. Consistirá en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico.
a.5.2. Fecha estimada de Inicio: El inicio del proyecto dependerá de la duración de la evaluación ambiental y la obtención de las autorizaciones pertinentes; y se materializa con el hito de la instalación de la primera línea de cultivo (long-line dobles de 150 m de longitud), los que en total corresponden a 45 long-line dobles.
a.5.3. Cronograma Etapa de Construcción. a.5.4. Mano de Obra: 8 personas, mediante contratación de servicio externo
a.5.5. Suministros básicos: Para el transporte materiales al centro se dispondrá de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
a.5.6. No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables.
a.5.7.- Las emisiones a la atmósfera corresponden a Gases y Ruidos, producto de la combustión motores fuera de borda y ruido, y su formas de abatimiento y control se ejecutará mediante la mantención acorde a instrucciones del fabricante.
a.5.8.- En la etapa de construcción los residuos sólidos que pueden afectar el medio ambientes son restos de materiales, flotadores, cabos u otros correspondientes a los long-lines, éstos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado.
a.8 | Prevención de Contingencias. No aplica en esta etapa del proyecto. Art. 19 DS. N*40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES (ETAPA DE CONSTRUCCIÓN)
b.1 Determinación del Area de Influencia del Proyecto en Etapa de Construcción.
El área de potencial influencia definida para el proyecto comprende una superficie de 5,32 ha correspondiente a la concesión de acuicultura.
Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. No aplica en esta etapa del proyecto.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No aplica en esta etapa del proyecto.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No aplica en esta etapa del proyecto.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. No aplica en esta etapa del proyecto.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.No aplica en esta etapa del proyecto.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No aplica en esta etapa del proyecto.
b.2 | Ubicación del Proyecto en Etapa de Construcción. La ubicación del proyecto o actividad, incluida la fase de construcción de detalla en la figura presentada en sección a.3 de la presente Ficha, referida a la representación cartográfica (WGS- 84).
b.3 | Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables.
b.4 | Emisiones del proyecto en la Etapa Construcción. Ver sección a.5.7 de la presente Ficha (para Etapa de Construcción).
b.5 | Residuos en Etapa de Construcción. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección _a.5.8 de la presente Ficha (para Etapa de Construcción).
b.6 | Medio humano. El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
Art. 19 DS. N*40, Literal c) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
c.1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Ver tabla presentada a continuación en sección c.2 de la presente Ficha (para Etapa de Construcción).
c.2 | La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa
ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento:
Normativa Forma de cumplimiento
Ley N*19.300 sobre Bases Generales Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la
del Medio Ambiente. implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a
Ley N* 20.417 que modifica la Ley tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente DIA.
19.300/1994 y que rediseña la
Institucionalidad Ambiental Ministerio Indicador de cumplimiento: Etapa de Construcción: Elaboración DIA, evaluación
Secretaría General de la Presidencia. DIA por parte del SEA y obtención de RCA.
D.S. N 40, 2012, El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el SEIA y la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto
MINISTERIO del Medio Ambiente. Ambiental, de conformidad con la Ley N*19.300. Se procede con el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento, se establecen las medidas
“Reglamento del Sistema de necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales. En específico dar cumplimiento al PAS del Art116 “permiso para realizar actividades de
Evaluación de Impacto Ambiental" acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida
acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.
Indicador de cumplimiento: Etapa Construcción: Elaboración DIA y evaluación ante SEA, Obtención RCA.
Ley N” 20.091 que modifica el D.S. N* 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicadores de cumplimiento: Etapa de Construcción:
-
Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio. Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos. Verificador: Ingreso de la DIA al SEA.
-
Cumplimiento del artículo 80 y 84, para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión, verificador: resolución dictada por la SSFFAA, que otorgo la concesión. 1. Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
-
La logística del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector.
-
Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA.
-
Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título 111) así como también los informes ambientales.
Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones del Artículo 4:
-
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
-
Seretirará todo tipo de soporte no degradable o degradable al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
-
Utilizar sistemas de flotación que no permitan desprendimiento
Indicador de cumplimiento: Etapa de Construcción: se mantendrán registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental,
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Indicador de cumplimiento: Etapa de Construcción, se debe obtener RCA Favorable para dar inicio a la operación.
D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador de Cumplimiento: Etapa de Construcción: el titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.
D.S. N*148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse.
Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro.
D.S. (M) N*1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.
En el Adenda el titular presenta el Instructivo del Centro respecto al mantenimiento de la limpieza de las playas y señala que se mantendrán todos los antecedentes al respecto en registros que estarán a disposición del ente fiscalizador. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador de cumplimiento: Los residuos generados por el proyecto (líquidos, sólidos y domésticos) serán almacenados en lugares debidamente señalizados para su posterior envio a vertederos autorizados, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
c.3
El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad
No aplican PAS en esta etapa del proyecto.
c.4
Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VIl de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde:
No aplican PAS en esta etapa del proyecto.
Art. 19 DS. N%40, Literal d) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
| El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios para esta etapa del proyecto.
ETAPA DE OPERACION
Art. 19 DS. N*40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES
ab Descripción Etapa de Operación a.5.1.- Partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación. _
Obtención de semilla. Las semillas son compradas en centros de cultivos autorizados, o mediante servicio de captación contratado a terceros para la instalación de colectores propios en área destinada a la captación de mitilidos y/o captar semilla en la misma concesión.
Encordado y engorda. Una vez que la semilla ha alcanzado el tamaño óptimo, será seleccionada por “calibre”, para su posterior encordado.
Cosecha. Esta actividad es realizada por embarcación, con grúa hidráulica para levantar los long-line y disponerlos sobre la superficie de barcaza donde se procede a desprender o desgranar los choritos, para su posterior traslado en contenedores (bins) a la planta de proceso, en la misma embarcación u otra destinada para estos fines.
Acciones de apoyo.
-Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación, producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se debe reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo,
-
Acciones a Implementar en Situaciones de Riesgo o Accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos N 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S N320 del 2001.
-
Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección mediante buceo y a su reencordado con calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación en el agua dure al menos 15 días.
-
Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo.
» Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.
- Limpieza Periódica. Diariamente un operario se encarga de recoger aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno del proyecto. Para ello se dispone un contenedor plástico con tapa de 500 l, tipo tambor habilitado en la Barcaza, especialmente para depositar todos aquellos elementos que constituyan basura.
a.5.2.- Fecha estimada de Inicio: Primer semestre del 2015, sin embargo esto depende de la duración de la etapa de construcción, posterior a la obtención de la RCA y la obtención de las autorizaciones pertinentes.
a.5.3.- Cronograma Etapa de Operación. La operación se inicia una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental y será de carácter indefinido, y las actividades se realizan según cronograma:
MES ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 A 8 9 10 11 12 Autorización de solicitud x Traslado de semillas x x x x Siembra de semillas x x x x Engorda x x x x x x x x x Cosecha Xx x x x x Mantención y Limpieza x X Xx Xx x x x Xx x x x Xx
a.5.4.- Mano de Obra: 6 personas permanentes y 20 personas eventuales.
a.5.5.-Suministros Básicos Etapa de Operación: Para el transporte materiales al centro se dispone de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
a.5.6.- No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables.
a.5.7.- Las emisiones de la etapa de operación del proyecto corresponden a gases, ruidos, fecas, residuos lubricantes y restos de materiales.
a.5.8.- En la etapa de operación los residuos sólidos o productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambientes corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Estos serán depositados en contenedor especialmente habilitado (restos del centro así como para depositar la basura recolectada de la playa). Todos aquellos residuos sólidos serán dispuestos en contenedores, los cuales estarán a cargo de un tercero autorizado.
a.8.
Prevención de Contingencias. En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia de desprendimiento masivo de organismos desde los sistemas de cultivo, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales,
Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. La recaptura, cuando sea factible se realizará por algún medio mecánico como ROV. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga.
-
Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras: Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo.
-
Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, de algas e incrustantes, para ello una vez cosechadas las líneas y las boyas de flotación será dadas vueltas y se dejaran con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido.
Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo.
Art.
19 DS. N*40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES
b.1
Considerando que el centro se encuentra actualmente en operación el área de influencia de la fase de construcción es la misma que para todo el proyecto. El área de potencial influencia definida para el proyecto comprende una superficie de 5,32 ha correspondiente a la concesión de acuicultura, más el área de dispersión de las biodeposiciones, estimada entre 642 y 3.892 m, según información aportada en Adenda.
Figura 2, Area de influencia
Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en
la Ley N* 19.300.
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La diversidad biológica observada en las estaciones de muestreo, representó una densidad de ejemplares presentes, con variaciones de 10,0 y 50,0 Ind/m?, tal como se señala en el Anexo 3 de la DIA. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 9 y 39 m (Anexo 4). El proyecto se localiza sobre un fondo marino compuesto principalmente de arena gruesa (26,57%) y arena media (22,74%), y con valores de materia inorgánica de 95,47% como se muestra en el Anexo 3 de la DIA.
La SEREMI de Medio Ambiente solicita presentar mayores antecedentes -tales como índices de impacto, modelamientos de dispersión, oferta-demanda de oxígeno en sedimento, etc.- que permitan demostrar que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Además, solicita establecer el área real de influencia del proyecto, estimando el área de dispersión y sedimentación de biodeposiciones (fecas y pseudofecas) en escenarios de mayor y menor dispersión. Para ello, se requiere de la aplicación de metodologías sólidas y validadas, que consideren al menos las condiciones de corrientes del lugar y la batimetría. De acuerdo a la estimación de biodeposiciones para la máxima producción solicitada y los modelamientos de dispersión y sedimentación, estimar el aporte de Carbono Orgánico Total (COT)
expresado en g/m"/año en el área de influencia del proyecto, indicando la metodología para la obtención
del COT a partir de biodeposiciones. Al respecto, en Adenda, el Titular aporta dicha información, señalando que el rango de dispersión de fecas y pseudofecas fluctúa entre 642 y 3.892 m, y su cálculo considera la profundidad máxima y mínima (entre 11 y 34 m ) donde se emplazan las estructuras de cultivo, según plano batimétrico de la DIA; y que la velocidad utilizada corresponde al rango de 0,051 y 0,10 m/s, que representa la mayor frecuencia (44%), según formulario Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la DIA. Considerando el rango máximo de dispersión, el radio de influencia del proyecto podría abarcar un radio de hasta 3.892 m. Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Si se considera en rango mínimo de dispersión, es decir un radio en un 642 m el área de sedimentación será de 1.133.766 m?. La tasa de biodeposición diaria es de alrededor del 0,02194% peso del chorito de alrededor de 5 cm, y corresponderá aproximadamente al 27% de la cantidad de alimento digerido y disponible en el medio. Aplicando fórmula se tiene:
RB=2.194 x 10%xW,
Donde RB es la tasa de Biodepositos y W es el peso o biomasa de choritos
Si W= 1600.000 kg Choritos; RB = 351,04 kg.de fecas
De la cantidad total de fecas producidas (351,04 kg), se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad, quedando entonces 291,36 kg/año; según lo cual el contenido de COT para una producción de 1.600 toneladas será 6,943 kg C/año, y con una concentración de 0,000046 Kg C/m?/año, considerando el área de sedimentación, con lo cual el valor es estaría indicando que desde este punto de vista el proyecto no alterará el sistema por la cantidad de C depositado en el fondo.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El proyecto no contempla el reasentamiento de comunidades humanas.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.No aplica en esta etapa del proyecto. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitilidos.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No aplica en esta etapa del proyecto. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Convenio OIT N*169, el cual entro en Vigencia el 15 de Septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas.
b.2 Ubicación del Proyecto, Fase de Operación. La ubicación del proyecto o actividad, corresponde a la indicada en la figura de la sección a.3 de la presente Ficha, tanto para la Etapa de Construcción como de Operación del proyecto, referida a la representación cartográfica (WWGS- 84).
b.3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables.
b.4 Emisiones del proyecto, Etapa Operación. Ver sección a.5.7 de la presente Ficha.
b.5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección en a.5.8 de la presente Ficha.
b.6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos
indígenas.
Art. 19 DS. N*40, Literal c) ETAPA DE OPERACIÓN
c.1 | La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Ver tabla presentada en sección c.2 de la presente Ficha, para la Etapa de Operación. e.2 | La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa
ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento: Normativa Forma de cumplimiento
Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Ley N*20.417 que modifica la Ley 19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental (MINSEGPRES)
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador de cumplimiento: Obtención de INFAs Aeróbicos.
D.S. N%40/2012, Ministerio del Medio Ambiente.
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
El D.S. N* 40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. En específico dar cumplimiento al Permiso Ambiental 116 “permiso para realizar actividades de acuicultura”, poniendo énfasis en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura.
Indicador de cumplimiento: Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA).
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Posee modificaciones en sus artículos 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
Indicadores de cumplimiento: en Etapas de Operación
-
Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición concesionada.
-
La logística del centro será está diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector.
-
Se considera el uso de tecnología orientada la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA.
-
Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Verificador: se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas.
-
Articulo 113 y 118, verificador, se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a SERNAPESCA registros mantenidos en el centro de cultivo para revisión.
-
Artículo 142, se dará cumplimento a lo establecido en dicho artículo, verificador: estadística entregada a SERNAPESCA, se mantendrán copias en el centro, con ello queda en evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de la patente, cumplir con los plazos dados articulo 84
D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título 111) así como también los informativos ambientales.
Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con especificaciones del Artículo 4:
-
Disponer desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
-
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
-
Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-
Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
-
Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento
-
En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: + Se dispondrá de Planes de Contingencia, se adjuntan en Anexo 4 de la DIA. Operación: Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6.
- Encaso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad Competente,
Indicador de cumplimiento:
-
Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs.
-
Se mantendrán registros con set fotográfico de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras.
Resolución N* 3612 de 2009 (Subpesca), Establece contenidos y metodologías para elaborar caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA Original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Indicador de cumplimiento: Se mantendrá CPS e INFAs en formato digital en el centro. Obtención de calificación de INFAS
D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador de Cumplimiento: El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.
D.S, N*148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse,
Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro.
Decreto de Ley (M) que sustituye la Ley de
Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias
Navegación N*2,222, de fecha 28 de mayo de 1978
nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Indicador de cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia de esto estará disponible, para la fiscalización de la autoridad competente, guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburo.
D.S. (M) N?1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.
En el Adenda el titular presenta el Instructivo del Centro respecto al mantenimiento de la limpieza de las playas y señala que se mantendrán todos los antecedentes al respecto en registros que estarán a disposición del ente fiscalizador. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus
derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
c3 | El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad. La Etapa de Operación del proyecto requiere del PAS del Artículo 116 del D.S.N*40/2012. c.4 | Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los
respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VIl de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde:
Autoriza Requisitos Contenido técnico! Indicador de cumplimiento
Artículo 116. El permiso para | Los requisitos El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar realizar actividades de para su su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio acuicultura, será el otorgamiento (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de
consisten en no generar efectos adversos en la
vida acuática y
acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N*3.612/2009, de SUBPESCA, O aquella que la reemplace. Indicador de cumplimientos: Entrega de INFAs y Ejecución de CPS, requisito para obtener la RCA y poder
establecido en el
inciso 3 del artículo 87 del D.S.N430 de 1991
(MINECON), que fija el texto prevenir el dar inicio a la fase de operación.
refundido, coordinado y surgimiento de
sistematizado de la Ley N condiciones La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.DAC N 18.892, de 1989 y sus anaeróbicas en 208 del 4.07.2014, señala que el proyecto da cumplimiento con los modificaciones, Ley General áreas de la requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N*40, para de Pesca y Acuicultura. acuicultura. una producción máxima de 1.600 toneladas de mitílidos, con las
siguientes consideraciones:
e El titular deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N*320/2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura.
e El titular deberá entregar anualmente a SERNAPESCA local información ambiental según lo establecido en el Art, 19” del RAMA, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009.
De acuerdo a lo señalado en numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Y, finalmente señala que la RCA de este proyecto deberá incluir los puntos señalados anteriormente.
Art. 19 DS. N*40, Literal d)
Los compromisos ambientales voluntarios, para esta etapa del proyecto guardan relación con lo señalado por
la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en su oficio ORD. N*12600/335 del 20.06.2014: El "Programa de
Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos", cuyo objetivo principal
es mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro,
deberá considerar en su informe trimestral:
-
Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 188.
-
Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.
-
Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos.
-
Registros diarios de la limpieza (según punto 4.C de Ficha Resumen), acopio temporal, despacho y disposición final de residuos (registros disponibles en centro y oficinas administrativas para su fiscalización).
ETAPA DE CIERRE
Art. 19 DS. N'40, Literal a) ANTECEDENTES GENERALES (ETAPA DE CIERRE)
a.5
Descripción Etapa de Cierre. El Titular señala que el proyecto tiene carácter de indefinido; sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor, se estima que el tiempo de abandono del proyecto será no mayor a 90 días de acuerdo al D.S.N290, Artículo 7 (Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura), y además se acogerá lo dispuesto en el Artículo 4, letra c) del D.S, N320/2001 (MINECON) que señala se debe "Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Para luego re-liquidar las instalaciones y productos que se generaron durante la operación del proyecto. Esta labora será realizada por una empresa externa, para lo
cual se avisará con anticipación a todas las autoridades con competencia. Todos aquellos residuos serán dispuestos y tratados en un vertedero autorizado.
a.5.2. Fecha estimada de Inicio. No establecido en la DIA.
a.5.3. Cronograma Etapa de Cierre. No establecido en la DIA,
a.5.4, Mano de Obra: 4 personas promedio (8 personas máximo, mediante contratación de servicio externo) a.5.5. Suministros básicos: Para el transporte materiales al centro se dispondrá de una barcaza que deberá contar con baños (excusado con tasa de W.C, y lavatorio), y suministro de agua necesaria de acuerdo a lo
establecido por la ley, cumpliendo con las normas reglamentarias tanto para la navegación, como para el desarrollo de actividades pesqueras y de cultivo.
a.5.6. No se ejecutará extracción o explotación de recursos naturales renovables.
a.5.7.- Las emisiones a la atmósfera corresponden a Gases y Ruidos, producto de la combustión motores fuera de borda y ruido, y su formas de abatimiento y control se ejecutará mediante la mantención acorde a instrucciones del fabricante.
a.5.8.- En la etapa de construcción los residuos sólidos que pueden afectar el medio ambientes son restos de materiales, flotadores, cabos u otros correspondientes a los long-lines, éstos serán almacenados temporalmente para luego ser derivados a vertedero autorizado.
a.8. | Prevención de Contingencias. El centro contará con un Programa Preventivo de Control y Chequeo de Puntos o Estructuras defectuosas, el cual estará compuesto por 2 procedimientos y un Registro, que en su conjunto permitirán emitir informes semestrales a la Autoridad Marítima.
-
Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras: Se llevarán a cabo una inspección visual cada 15 días desde superficie y al menos cada 2 meses o cuando se amerite mediante Buceo.
-
Procedimientos de Mantenimiento Preventivo y Reemplazo de materiales y/o estructuras. Las estructuras serán limpiadas, en lo posible, de algas e incrustantes, para ello una vez cosechadas las líneas y las boyas de flotación será dadas vueltas y se dejaran con la sección que estuvo bajo el agua hacia arriba para que quede expuesta al aire por al menos 3 días de modo de eliminar el fouling adherido.
Registros de la información generada. Las actividades y sus resultados serán mantenidas en un Registro de Control y Prevención, en una planilla tipo Excel, en donde se señalarán las fechas, horas y toda la información inspeccionada, y los mantenimiento o reemplazos realizados a cada línea de cultivo,
Art. 19 DS, N*40, Literal b) ANTECEDENTES GENERALES (ETAPA DE CIERRE)
b.1 Determinación del Área de Influencia del Proyecto en Etapa de Cierre. El área de influencia de la Etapa de Cierre es la misma que aquella de la Etapa de Construcción del proyecto. El área de potencial influencia definida para el proyecto comprende una superficie de 5,32 ha correspondiente a la concesión de acuicultura.
Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración
de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos,
características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. No aplica en esta etapa del proyecto,
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No aplica en esta etapa del proyecto.
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. No aplica en esta etapa del proyecto.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. No aplica en esta etapa del proyecto.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. No aplica en esta etapa del proyecto.
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No aplica en esta etapa del proyecto.
b.2 Ubicación del Proyecto, Fase de Cierre. Ubicación del Proyecto, Fase de Construcción. La ubicación del proyecto o actividad, incluida la fase de construcción de detalla en la figura presentada en sección a.3 de la presente Ficha, referida a la representación cartográfica (WGS- 84).
b.3 Recursos Naturales renovables a extraer. No se contempla extracción de recursos naturales renovables.
b.4 Emisiones del proyecto en Etapa de Cierre. Ver sección a.5.7 de la presente Ficha.
b.5 La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Ver sección a.5.8 de la presente Ficha.
b.6 El proyecto no se emplace en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
Art. 19 DS. N*40, Literal c) ETAPA DE CIERRE
c.1 La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad. Ver sección c.2 de la presente Ficha.
c.2 La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento:
Normativa Forma de cumplimiento
Ley N*19.300 sobre Bases Generales Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la
del Medio Ambiente. implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a
Ley N* 20.417 que modifica la Ley tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente DIA.
19.300/1994 y que rediseña la
Institucionalidad Ambiental Ministerio Indicador de cumplimiento: Etapa de Cierre: cumplimiento de normativa
Secretaría General de la Presidencia. ambiental aplicable.
D.S. N*40, 2012, MINISTERIO del
Medio Ambiente,
“Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el SEIA y la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Ley N19.300.
Indicador de cumplimiento: Etapa Cierre: cumplimiento de normativa ambiental aplicable.
D.S. N*430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador de Cumplimiento: Etapa de Construcción: el titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona registro de limpieza de borde costero, acorde a normativa vigente.
D.S. N*148/2004, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse.
Indicador de Cumplimiento: En caso de efectuar manejo de residuos peligroso se llevará un registro, que estará disponible en el centro.
D.S. (M) N”1 que aprueba el Reglamento para el control de la contaminación acuática, de fecha 06 de enero de 1992.
En el Adenda el titular presenta el Instructivo del Centro respecto al mantenimiento de la limpieza de las playas y señala que se mantendrán todos los antecedentes al respecto en registros que estarán a disposición del ente fiscalizador. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Indicador de cumplimiento: Los residuos generados por el proyecto (líquidos, sólidos y domésticos) serán almacenados en lugares debidamente señalizados para su posterior envío a vertederos autorizados, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.
c.3
El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad.
No aplica PAS en esta etapa del proyecto
c.4
Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde: No aplica PAS en esta etapa del proyecto
Art.
19 DS. N*40, Literal d)
[ El proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios para esta etapa del proyecto.
Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)" no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Lo anterior debido a que el proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial, y que según los resultados de estudios presentados en la DIA y Adenda, indican que la profundidad existente en el lugar fluctuó entre 9 y 39 m, sobre fondo marino compuesto principalmente de arena gruesa (26,57%) y arena media (22,74%), y con valores de materia inorgánica de 95,47% (Anexo 3 de la DIA). Respecto de la materia orgánica, dichos resultados señalan que sólo una estación (E1) presenta un valor de MO que supera la norma, el resto de las estaciones, y demás parámetros evaluados se cumplen para todas las estaciones (Anexo 3 de la DIA). Respecto de modelaciones sobre la dispersión de las partículas emitidas (fecas y/o pseudofecas), se indica que en general la dispersión en lugares poco profundos (<40m), es muy restringida, en algunos casos en un radio no mayor 500 m, dado que la partícula por su peso y tamaño está más tiempo flotando en el agua la partícula sedimenta por que choca con el fondo o con algún otro elemento, en este caso, las partículas chocan con las instalaciones presentes en el lugar. El Titular señala que los monitoreos ambientales para una categoría 3, se realizarán conforme a lo establecido por la Resolución N*3612 de SUBPESCA, y constituirán el indicador de cumplimiento ambiental.
El rango de dispersión de fecas y pseudofecas fluctúa entre 642 y 3892 m, y su cálculo considera la profundidad máxima y mínima donde se emplazan las estructuras de cultivo, según lo entregado en el plano batimétrico de la DIA, que en este caso fluctúa entre 11 y 34 m, y la velocidad utilizada corresponde al rango de velocidad 0,051 y 0,10 m/s, que representa la mayor frecuencia (44%), según se aprecia en el formulario Caracterización Preliminar de Sitio (CPS), de la DIA. Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podría abarcar un radio de hasta 3.892 m. Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Si se considera en rango mínimo de dispersión, es decir un radio en un
642 m el área de sedimentación será de 1.133.766 m? (Figura 3 de Adenda).
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "c"; “a”, “e” y "f", del artículo 11 de la Ley N 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N 212104016)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular
se ha comprometido voluntariamente a enviar un informe trimestral referido al "Programa de
Limpieza, Manejo, Retiro y Disposición Final de los Residuos Orgánicos e Inorgánicos”, cuyo
objetivo principal es mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de
las actividades del centro, el que incluirá los siguientes antecedentes:
» Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum VWGS-84, Huso 185.
-
Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.
-
Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos.
» Registros diarios de la limpieza (según lo señalado en punto 4.C de la Ficha Resumen), acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización).
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.
Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, la información ambiental respecto las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 02 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.
Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación , ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu Intendente
Regional del Sáp Secretario Conisió Región dá Los Lago
PAMELA ROJAS TORO . ra Mares Verdes S.A.
» Superintendencia de Medio Ambiente + Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos + Gobernación Marítima de Puerto Montt
- Gobierno Regional, Región de Los Lagos
+» Ilustre Municipalidad de Calbuco
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
-
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle: » Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, EN SECTOR CANAL CHIDGUAPI, COMUNA DE CALBUCO (SOL N* 212104016)"" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos