Evaluación SEA

División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XIª Región

Rol 2129506025
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-04 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Antártica S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región".

Resolución Exenta N? o0DoX,

Coyhaique, 0 7 ENE. 2045

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de junio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de octubre de 2014, del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región", presentado por el Sr. René Cárdenas, en representación de Salmones Antártica S.A., con fecha 04 de junio de 2014.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región”.

  3. El Acta de Evaluación N* 066 de fecha 16 de diciembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región" de fecha 29 de diciembre de 2014.

  5. El Acta N* 01-01/2015 de fecha 06 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región".

  7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N” 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de

Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra y a don Sergio Sanhueza Triviño; y Resolución Exenta N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

Que, Salmones Antártica S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI?

Región", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Salmones Antártica S.A

Rut 86.100.500-3

Fono — Fax 65-673300

Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, X* Región de Los Lagos

Representante Legal

Rene Cárdenas González

RUT 8.231.231-5

e-mail rcardenasUnissui.cl

Fono — Fax 65-673300

Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, X* Región de Los Lagos

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2014 el Director Regional

(S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.

Que, en sesión de fecha 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región", aprobando [ntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 29 de diciembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.

Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:

5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

5.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Etapa de operación

Parte, obra o acción

Cultivo de salmónidos

a que aplica

Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento exigencias de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.

específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento Mediante Ordinario ORD. N (D,AC.) ORD, SEIA. N 435 de fecha 16 de del órgano diciembre de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente competente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2012 para una producción máxima de 4.250 toneladas de salmónidos.

indicando que:

e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,

e Eltitular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorlas 4 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Constitución Política de la República de Chile. Ley N 19.300 (modificada por Ley N 20.417. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  • D.S.N” 40 de 2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

+. D.S. N” 430 de 1991, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N' 18.892 de 1989 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura

  • D.S. N” 290 de 1993, Reglamento de Concesiones de acuicultura. Reglamento de Concesiones de Acuicultura.

  • D.S. N” 319 de 24 de agosto de 2001. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

  • D.S. N” 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

  • DL. N* 2222, Ley de Navegación.

  • Ley N” 19.473, Sustituye texto de la Ley N* 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Ley de Caza.

_ o

+. Ley N?” 17.288. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

e D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

  • D.S. N” 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

  • D.E.N* 225 de 2009, Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica.

  • D.E. N” 1892 de 2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino en área y periodo que indica.

  • D.E. N? 179 de 2008, Establece prohibición de captura de cetáceos que se indica en aguas de jurisdicción nacional.

e Circular DGTM y MM ORDINARIO N O-63/002 de 2012. Circular sobre la señalización en balsas jaulas. D.S. N 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

  • D.S. N*45/2007 Norma de Emisión para Incineración y Coincineración.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

En función a las medidas de contingencia relacionadas al enmallamiento de aves, el titular se compromete a llevar el registro de las aves enmalladas o atrapadas, respaldando con fotografías y anotaciones como acción frente el evento. De acuerdo al plan de contingencia presentado en la DIA, el Jefe de Centro y/o Asistente se encargarán de poner en práctica este plan y visar la información recabada.

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Plan de contingencia ante vertimientos LLD.

Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje.

Plan de Contingencia ante mortalidades masivas.

Plan de contingencia ante derrame de mortalidad ensilada.

Plan de Contingencia por no retiro de mortalidad a tiempo.

Plan contingencia contra derrame de ácido fórmico.

Plan de contingencia ante derrame de Químicos.

Plan contingencia derrame hidrocarburos.

Plan Contingencia contra F.A.N.

Plan de contingencia ante Enmallamiento de Aves y Mamiferos. Plan de contingencia ante pérdida de alimento, estructura de cultivo, Plan de contingencias ante emergencias.

Planes Contingencia Ante Temporales.

Planes Contingencia Choque de Embarcaciones.

Planes Contingencia Escape de Peces.

. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información

respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de

Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las debidas estructuras flotantes, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente.

Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.

Identificación del titular y representante legal

Titular Salmones Antártica S.A.

RUT 86.100.500-3

Representante Legal Rene Cárdenas González

RUT 8.231.231-5

Domicilio Ruta W - 853 Km 3,7 Huicha Rural. Chonchi, X? Región de Los Lagos

Correo Electrónico rcardenasQhnissui.cl

Antecedentes generales del proyecto

Nombre del Proyecto | División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI* Región

Descripción Breve El proyecto corresponde a una división y relocalización de una concesión de acuicultura de titularidad de Salmones Antártica S.A., esto conforme con lo dispuesto en el inciso 4” del artículo 5” de la Ley N 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura. La concesión de acuicultura objeto del presente ejercicio y proyecto a ser sometido a evaluación es la que fuere otorgada a Salmones Antártica S.A., mediante D.S. N 857 de 07 de diciembre de 1992 de la Subsecretaria de Marina hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cuyo código de centro es el 110047, ubicada en el sector de Ensenada Acantilada, Fiordo de Aysén, Comuna y Provincia de Aysén, XI Región de Aysén, la cual fue dividida en 28 fragmentos, siendo objeto hoy de sometimiento al SEIA el fragmento 24 el que se relocalizará en el sector denominado: "Canal Costa, al Noroeste de Caleta Tronador, Isla Traiguén, comuna de Aisén, Provincia de Aisén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Objetivo El objetivo general del proyecto corresponde, como bien su denominación lo señala, a la División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI* Región, para la instalación y operación de un centro de cultivo de salmónidos que albergará una producción máxima de 4.250 año, en una superficie de 4,76 hectáreas, para lo cual se utilizarán 20 balsas jaulas metálicas de 30 metros de largo, por 30

metros de ancho y 15 metros de profundidad, y las debidas instalaciones que permitan asegurar el desarrollo y explotación del presente objeto.

Tipología principal y secundaria

El presente proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10” literal "n)", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el D.S. N* 40 de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente.

Monto de la Inversión

El monto proyectado de inversión es de US$ 1.500.000 (un millón quinientos mil de dólares).

Vida Util Proyecto

Conforme con lo dispuesto en el Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, y las disposiciones contenidas en su Reglamento el proyecto tendrá una vida útil de 25 años los cuales pueden ser prorrogables.

Vida Obras

Util Partes u

Indefinida de acuerdo a especificaciones entregadas por el proveedor y, de acuerdo a las condiciones en las que estas se encuentren durante o posterior a cada ciclo de producción máxima. Las partes u obras físicas se revisaran periódicamente para confirmar su buen estado para la operación del proyecto y

salvaguardar las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento. a.3. Localización Región Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Provincia Provincia de Aisén. Comuna Comuna de Cisnes. Coordenadas Vértice | Latitud Longitud Este (X) Norte (Y) Geográficas y UTM||A 45" 4'4,71"_ [737 21' 9,70" |629679,17 |5008178,44 (Datum WGS84) B 45" 44,35" |73 21' 2,92" |629827,70 |5008186,51 e] 45% 1,69" [73 21' 1,83" |629845,06 |5007866,98 D 45%%' 15,05" |73 21'8,61"|629696,53 |5007858,91 Superficie Total del 4,76 Ha.

Proyecto

Caminos y/o vías de acceso El acceso se realizará por vía marítima.

Justificación de la Localización

El proyecto funda su justificación del área en que se pretende emplazar, fundamentalmente respecto a la aptitud que posee la zona para el desarrollo de esta actividad, en base a sus características oceanográficas y del medio o entorno, de acuerdo a los estudios realizados en dicha área. En este sentido y de acuerdo a las conclusiones obtenidas en el informe evacuado por el Laboratorio Gama Chile acreditado por el INN, para este tipo de trabajos o estudios y, quien bajo la normativa vigente elaboró la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS), esto es el D.S. N 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y, la Resolución Exenta N 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se establece que el sector posee las siguientes características o aptitudes: Batimetría: la profundidad del sector se encuentra entre los rangos de los 87 a 205 m., por lo que presenta, desde este punto de vista, condiciones aptas para la implementación de estructuras de cultivo en el lugar; Variables de la columna de agua: La columna de agua presenta condiciones

favorables para el cultivo de peces observándose valores que

oscilan entre los 5,9 a 10 mg/l de Oxígeno Disuelto (OD) y, además, a un metro de del fondo presenta un valor promedio de 6,8 mgO2/L. Este valor es superior al límite establecido en el D.S. N* 3612/2009. También, la temperatura alcanza valores 13,6” C promedio y la salinidad promedio de 31,8 psu; Correntometría Euleriana: La velocidad promedio fue de 7,49 cm/s con un máximo de 248 cm/s. La dirección presenta una tendencia predominantemente hacia el Suroeste, con un porcentaje de frecuencia de ocurrencia del 45,7 %, destaca en menor grado la dirección Noreste, con un 15,4 %. Las velocidades medias fluctuaron entre 3,2 cm/s., en dirección Norte y 8,8 cm/s., en dirección Este, mientras que las máximas velocidades presentaron una máxima de 24,8 cmí/s., con dirección Suroeste y 19,4 cmís., con dirección Sur. Esta situación indica, que el área solicitada, a 60 m. de profundidad, puede asociarse a un sector con alta energía hidrodinámica, lo cual guarda directa relación con la dispersión de partículas en el área solicitada. En este sentido, la zona de emplazamiento posee las debidas aptitudes para el desarrollo del cultivo del salmón, es decir, existen las características oceanográficas que posibilitan la producción de 4.250 t proyectadas. Lo anterior sumado al hecho que el área posee una amplia disponibilidad y calidad de sus aguas y un entorno libre de contaminación, posibilitan esta actividad que por lo demás genera un aporte al crecimiento económico de la región y a la generación de fuentes de empleo y a la disminución de la migración local a centros poblados.

a.4. Descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen

Etapa de construcción

Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de | Es aquella que contempla | 1.3.2.

construcción

fundamentalmente, la instalación de las obras marltimas que permitirán el desarrollo de la actividad, entendiendo por tales, sistemas de fondeos, estructuras flotantes y todas las demás estructuras O sistemas de apoyo para el cultivo de peces.

Indicación de las partes, | Instalación de Balsas Jaula, | 4.

obras y acciones | instalación Pontón e

asociadas a esta fase.

instalación Sistema de Ensilaje.

Descripción de

acciones y requerimientos | físicas que pretenden ser para la materialización de | introducidas en el área de

las obras físicas

las | En este sentido, las obras | 4; 4.1; 4.1.1; 4.1.2; 4.1.3,

concesión, son aquellas necesarias para el proceso de engorda en el desarrollo del cultivo de la especie (Salmónidos), de acuerdo a las acciones antes descritas,

a saber: a) Balsas jaulas: el centro de cultivo contempla la instalación de 20 balsas

jaulas metálicas de 30 metros de largo, por 30 metros de ancho y 15 metros de profundidad (según

Proyecto Técnico, Anexo ll) para el cultivo de salmónidos.

b) Pontón Flotante: éste prestará la función de almacenar el alimento,

insumos y materiales propios del arte de cultivo, como asimismo, prestará la debida habitabilidad para el personal que opere en referido centro. c) Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma flotante en donde se desnaturalizará la mortalidad generada en el ciclo de cultivo. Esta acción impide la transmisión de enfermedades fuera de la concesión. Por último cabe

manifestar que el referido centro de cultivo, sólo contempla estructuras

flotantes y de fondeo, por lo que no contempla de ninguna forma obras en tierra O costeras.

Fecha estimada e | Marzo 2015 - Junio 2015. | 4.1.5 indicación de parte, obra o | Instalación de Balsas Jaulas acción que establezca el inicio y término de la fase Cronograma de las | Instalación Balsas Jaulas, | 4.1.6. principales partes, obras y | Pontón Flotante y Sistema de acciones asociadas a esta | Ensilaje tendrá una duración fase de 4 meses Mano de Obra requerida en | Promedio 6 - máximo 8 | 4.1.7 esta fase. personas Descripción de cómo se | Los suministros básicos para | 4.1.8. proveerán los suministros | sus trabajadores y la básicos realización de esta actividad o acción, tales como: energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista. Ubicación y cantidad de | El proyecto no contempla la | 4.1.9.

recursos naturales

extracción o explotación de

renovables a extraer O explotar.

recursos naturales en esta etapa

Emisiones (abatimiento y control)

De acuerdo a las características propias de esta fase, el proyecto en sí no considera emisiones de algún tipo, salvo las propias de las embarcaciones que realizan las faenas de traslado y disposición final de las obras que se emplazarán en el área concesionada, las cuales por lo demás son reguladas por la respectiva autoridad en este ámbito,

4.1.10.

Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)

correspondiendo estas a fuentes móviles y autónomas.

El presente proyecto no

considera uso y manejo de productos químicos durante la presente fase. Ahora bien respecto de aquellos residuos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo de los pontones serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.

4.1.11

Etapa de operación

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de | Consiste en la puesta en | 1.3.2.

operación marcha del proyecto a ejecutar sobre la base de las autorizaciones obtenidas en el proceso de evaluación ambiental y de carácter administrativo que dicen relación con la aprobación del proyecto.

Indicación de las partes, | En este sentido, en la fase de | 4.2

obras y acciones asociadas a esta fase.

operación del presente proyecto, podemos distinguir o identificar tres etapas, a saber: 1) Traslado e ingreso de Smolts; 2) Engorda y 3)

Cosecha

Fecha estimada e | Junio 2015 - Julio 2040. | 1.3.2.2. indicación de parte, obra o | Ingreso de Smolts.

acción que establezca el

inicio y término de la fase

Cronograma de las | Dependerá de la especie a | 4.2.5, principales partes, obras y | cultivar.

acciones asociadas a esta

fase

Mano de obra requerida en | 8 personas en sistemas de | 4.2.6. esta fase turnos.

Descripción de cómo se | Agua potable: la fuente de | 4.2.7.

proveerán los suministros básicos.

abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El agua potable cumple con la Norma Chilena N 409 en cuanto a los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos prescritos en ella, que aseguren su inocuidad y su aptitud para el consumo humano. El titular se compromete a abastecer el centro con agua potable por parte de una empresa autorizada y que cuente con su respectiva resolución sanitaria para ello. El ingreso al centro será siempre en la frecuencia necesaria para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 14 del D.S. N 594 de 1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Una vez operando el centro de cultivo el titular no descarta la opción de utilizar agua dulce cercana al emplazamiento del proyecto, en tal caso se

solicitaran los permisos de aprovechamiento

correspondientes a la Dirección General de Aguas para cumplir con la normativa correspondiente. El agua será almacenada en un estanque de acero con suficiente capacidad de acopio para cumplir los requerimientos antes señalados. Servicios Higiénicos: los servicios higiénicos se ubicaran en el Pontón destinado para el presente proyecto.

Para el tratamiento de las aguas servidas producidas en los servicios higiénicos se dispondrá de una planta destinada para ello, la cual será instalada en uno de los estancos del Pontón. Energía: el Pontón cuenta con equipos electrógenos de 60 KVA promedio. Estos estarán Ubicados en un estanco diseñado especialmente para albergar estos equipos. Suministrarán la energía eléctrica necesaria para la habitabilidad del personal y para la realización de los procesos de cultivos en general en el presente proyecto. Alimentación y alojamiento: teniendo en consideración la lejanía de centros poblados, todos los técnicos y operarios que trabajen en el centro de cultivo estarán alojados en el Pontón habitable que estará diseñado para soportar la cantidad de trabajadores suficiente que requiera la operación del centro, respecto a las provisiones estas serán suministradas semanalmente vía marítima. Transporte: para el transporte del personal que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones rápidas que pueden navegar

en pocas horas desde el centro de cultivo a centros o localidades pobladas y además, mantiene contratos de servicios con empresas de transporte de personal que semanalmente — viajan desde centros urbanos hasta los distintos centros de cultivo del titular.

Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho

El proyecto consiste en el cultivo de peces de la familia de los salmónidos. Este, contempla un ciclo productivo que varía entre los 10 a 21 meses dependiendo de la especie a cultivar, para llegar a un producto final, el cual una vez éste haya alcanzado la debida talla para su cosecha, serán debidamente trasportados y/o trasladados en la forma que se ha señalado anteriormente, para su proceso y posterior comercialización.

4.2.9

Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer O explotar

El presente proyecto no contempla la extracción oO explotación de recursos naturales durante la fase de operación.

4.2.8.

Emisiones (abatimiento y control)

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera:

a) Generación de ruido, fundamentalmente producto del funcionamiento de los motores fuera de borda, los generadores o grupos electrógenos y los blower de alimentación.

b) Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda, incinerador de aguas servidas y generadores electrógenos.

4.2.10.

Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El titular declara que NO se generarán RILES en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, Los únicos efluentes líquidos del

centro serán: Aguas residuales domésticas: 204.4 m3/año. Aguas

4.2.7.

servidas domésticas: se incineran. Residuos de pediluvios: 60 L/mes.

Alimento no consumido: 54.0 taño. Fecas: 427.66 Uciclo. Residuos sólidos domésticos: 4.41 (Basura) año. Bolsas de Alimento bolsas: 3332/año. Mortalidad: 188.3 t/año.

Etapa de cierre

Resumen

Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción

Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.

En caso de que el Titular del proyecto, considere el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, RAMA, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo

tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que

hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo,

4.3.

Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase.

Retirar al término de su vida

útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que

hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin_de la etapa

4.3.

para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. En este sentido, el procedimiento para el cierre

o abandono del proyecto, considera al menos el cumplimiento de las

siguientes tareas, conforme con lo establecido en la normativa vigente: todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. Todas las estructuras serán limpiadas y desinfectadas previamente a cualquier traslado, cumpliendo con la normativa vigente. Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar las jaulas a otra concesión para seguir siendo Usadas, situación que deberá ser evaluada. Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. — Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco y se evaluará su reutilización o venta. Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y trasladadas vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, donde se evaluará su reutilización. Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Trasporte

(PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca. Describir actividades, | Dado que el proyecto se | 4.3. obras y acciones para | desarrollará integramente en restaurar la geoforma o |el medio marino, se estima morfología, vegetación y | que no se verá afectada la cualquier otro componente | morfología del lugar, así

ambiental que haya sido | como la vegetación u otro afectado durante la | componente ambiental del ejecución del proyecto o | sitio.

actividad.

Planes “de contingencia

Resumen

a

Plan de contingencia ante | Disponer de un plan que permita reaccionar en forma vertimientos en faenas de | coordinada, oportuna y eficazmente frente a situaciones limpieza y desinfección accidentales que puedan poner en riesgo o causar daño al medio ambiente acuático en las faenas de limpieza y desinfección de los centros de cultivo de mar.

Plan de contingencia ante | Establecer acciones que permitan reaccionar frente a una falla de sistema de ensilaje — | falla en el sistema de ensilaje y/o cualquier evento que haga superar la capacidad máxima de ensilaje.

Plan de contingencia ante | Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y derrame de mortalidad | la contención ante un eventual derrame de mortalidad ensilada ensilada que pudiese generar contaminación en el medio acuático y/o en el personal encargado de la operación del sistema de ensilaje.

Plan de Contingencia por no | Establecer un plan de contingencia, que describa en orden retiro de mortalidad a |cronológico las acciones a desarrollar en caso de no ser tiempo retirados los contenedores que almacenan la mortalidad en el tiempo máximo considerado de los centros de cultivo de mar de Salmones Antártica S.A. de esta forma evitar la contaminación del medio acuático.

Plan contingencia contra | Establecer un conjunto de acciones que permitan el control y derrame de ácido fórmico la contención de derrame de ácido fórmico que pudiera generar una emergencia/contaminación en el medio acuático o en el personal que manipula este producto.

Plan de contingencia ante | Evitar accidentes por derrames de químicos. derrame de Químicos

Plan contingencia derrame | El plan entrega las pautas que los profesionales, técnicos y hidrocarburos operarios pertenecientes a la empresa, deben de ocupar para capacitar, conducir, coordinar y actuar ante la ocurrencia y adiestramiento en caso de un derrame de

hidrocarburos. Plan Contingencia contra | Conocer y aplicar medidas tendientes a minimizar la F.A.N. generación de mortandades masivas producto de episodios

de floraciones algales nocivas (FAN).

Plan de contingencia ante | Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a Enmallamiento de Aves y | fin de dar cumplimiento al Artículo 5"del RAMA, tales como Mamíferos medidas preventivas y acciones a realizar ante enmallamiento de aves y mamíferos.

Plan de contingencia ante | Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a pérdida de alimento en | fin de dar cumplimiento al Artículo 5"del RAMA, tales como estructuras de cultivo medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra una pérdida de alimento o estructuras de cultivo.

Plan de contingencias ante | Preservar la integridad de todo el personal, que labora en la emergencias diferentes Regiones, además de salvaguardar toda las instalaciones de Salmones Antártica S.A., a fin de mantener la capacidad operativa de la empresa, coordinando tanto los medios propios, como externos para preservar la vida y la salud de nuestro personal, en caso de presentarse alguna situación de emergencia.

Planes Contingencia Ante

Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a

Temporales fin de dar cumplimiento al Artículo 5”del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra un frente de mal tiempo o temporales.

Planes Contingencia | Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a

Choque de Embarcaciones

fin de dar cumplimiento al Artículo 5”del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurran choques de embarcaciones.

Planes Contingencia Escape

de Peces

(RAMA)

Establecer un conjunto de actividades y responsabilidades a fin de dar cumplimiento al Artículo 5"del RAMA, tales como medidas preventivas y acciones a realizar cuando ocurra una fuga o escape masivo de peces. Dar cumplimiento al artículo 5% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Antecedentes donde se acredita LON el a no requiere ingresar al Ha a través

de un ElA (D.S. N*40/12)

Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o

actividad

Esta área está dada por las emisiones y residuos que generaran el presente proyecto. Se determinó mediante la

Artículo 5. Riesgo para la Salud de la Población

Etapa Posible Impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, de la DIA donde se medidas o acciones | describe que justifiquen la | detalladamente el no presentación de | antecedente. un ElA

Etapa de | Riesgo para la salud | De acuerdo a las |4.1.10 y 4.1.11,

Construcción de la población, | características

debido a la cantidad | propias de esta fase, y calidad de los |el proyecto en sí no efluentes, emisiones | considera emisiones o residuos. de algún tipo, salvo las propias de las embarcaciones que realizan las faenas de traslado y disposición final de las obras que se emplazarán en el área concesionada, las cuales por lo demás son reguladas por la respectiva autoridad en este ámbito, correspondiendo estas a fuentes móviles y autónomas.

Etapa de Operación | Riesgo para la salud | Por lo tanto se | 5.1 de la población, | concluye que el debido a la cantidad | presente proyecto no y Calidad de los | generará o efluentes, emisiones | presentará riesgo

o residuos.

para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos de acuerdo los factores analizados. En el área de influencia directa definida en un radio de 25 Km, no existen poblaciones o concentraciones

humanas. Las emisiones

atmosféricas son mínimas y presentaran una

rápida dispersión por el comportamiento de los vientos en el lugar de emplazamiento del proyecto y, por las medidas de contención y tiempo de funcionamiento en el caso de los ruidos. Los residuos líquidos definidos como aguas grises no presentan peligro ya que serán tratadas previamente ser vertidos a la columna de agua, mientras que, las aguas

negras serán incineradas y los residuos liquidos provenientes de los pediluvios serán contenidos y dispuestos de acuerdo a la norma en lugares autorizados. Los residuos sólidos clasificados como alimento no

consumido y fecas tendrán un impacto mínimo en el fondo marino por efecto de la autodepuración, transformación y

degradación por parte de la fauna acompañante y procesos en el bentos marino además, existiría dispersión de estos por efecto de las corrientes Y, los residuos sólidos provenientes del resto de las actividades del proyecto serán dispuestos y enviados a lugares definidos por la norma. Etapa de Cierre Riesgo para la salud | - 4.3 de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Artículo 6. Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, de la DIA donde se medidas o acciones | describe que justifiquen la | detalladamente el no presentación de | antecedente un ElA Etapa de | Riesgo para la salud | El presente proyecto | 4.1.9 Construcción de la población, | no contempla la debido a la cantidad | extracción (o) y calidad de los | explotación de efluentes, emisiones | recursos naturales o residuos. durante la fase de operación. Etapa de Operación | Riesgo para la salud | La concentración y | 5.2 de la población, | cantidad de residuos debido a la cantidad | sólidos, líquidos y y calidad de los | emisiones, serán efluentes, emisiones | manejados y o residuos. contenidos de forma que presentaran efectos negativos al ambiente. Etapa de Cierre Riesgo para la salud | - 4.3

de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.

Artículo 7. Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la

Referencia del título de la DIA donde se describe

detalladamente el

no presentación de | antecedente. un ElA

Etapa de | Reasentamiento de | - -

Construcción comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Etapa de Operación Reasentamiento de | Aproximadamente 5.3 comunidades 2,3 Km de costa, con humanas o|el propósito de alteraciones determinar la significativas de los | existencia de sistemas de vida y | comunidades dentro costumbres de | del espacio que grupos humanos. directamente

impactado. Por último, cabe hacer presente que el proyecto no contempla

estructuras de ninguna naturaleza en sectores costeros adyacentes al proyecto.

Etapa de Cierre Reasentamiento de 4.3 comunidades humanas o

alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Artículo 8. Localización y valor ambiental del territorio

Etapa Posible Impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, de la DIA donde se medidas o acciones | describe que justifiquen la | detalladamente el no presentación de | antecedente. un ElA

Etapa de | Localización en 0|- -

Construcción próximo a

poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y

glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Etapa de Operación

Localización en O próximo a poblaciones,

recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

En este sentido y sobre la base de los

antecedentes

recogidos, cabe concluir que conforme al

emplazamiento del proyecto no existen

comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan

ceremonias

religiosas Uu otras

manifestaciones propias de la cultura

o del folklore, no afecta recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales

protegidos y glaciares,

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en el sector en que se pretende emplazar el proyecto pretendido.

5.4

Etapa de Cierre

Localización en O

próximo a poblaciones,

recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares,

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

4.3

Etapa de Cierre

Artículo 9. Valor paisajístico o turístico

Etapa

Posible Impacto

Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la

Referencia del título de la DIA donde se describe

detalladamente el

no presentación de | antecedente. un ElA

Etapa de | Alteraciones - =

Construcción significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Etapa de Operación | Alteraciones En cuanto a la|5.5 significativas, en | obstrucción de zonas términos de magnitud | con valor turístico, el o duración, del valor | área de influencia de paisajístico o turístico | proyecto NO se de una zona. encuentra dentro de

una zona con esta valoración, además no se encuentra dentro de rutas de acceso y de paso de otras zonas turísticas. En consecuencia a todo lo antes expuesto el proyecto o actividad NO altera significativamente, en magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona en estudio.

Etapa de Cierre Alteraciones - 4.3

significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turlstico

de una zona

Artículo 10. Alteración del patrimonio cultural

Etapa Posible Impacto Resumen: Referencia del título Antecedentes, de la DIA donde se medidas o acciones | describe que justifiquen la detalladamente el no presentación de | antecedente. un ElA

Etapa de Alteración de - -

Construcción monumentos, sitios

con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural

| Etapa de Operación

Alteración de monumentos, — sitios con valor

antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El titular hace expresa manifestación respecto al

cumplimiento de lo establecido artículos N? 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos

Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre

excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, respecto de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o

paleontológico, conforme a las diferentes fases que

contempla el presente proyecto. Así y en base al análisis presentado el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, — sitios con valores antropológicos, arqueológicos,

históricos. y En general pertenecientes al patrimonio cultural.

5.6

normas aplicables.

ambientales

fases de

operación y cierre.

construcción,

cumplimiento

Etapa de Cierre Alteración de | - 4.3 monumentos, — sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Normativa ambiental aplicable Identificación de las | Forma de cumplimiento, | Indicadores de

Constitución Política de la República de Chile

El legítimo del derecho del titular a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho establecido en el

artículo 19, N* 21, de la Constitución Política, con estricto apego al ordenamiento jurídico

vigente, y el debido respeto por el medio ambiente.

Lo anterior, se refleja en el sometimiento o ingreso del proyecto al SEIA, con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente, que contiene la normativa ambiental aplicable al Proyecto y por cierto, a la resolución de calificación ambiental que en definitiva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará.

El. sometimiento a la legislación aplicable, es decir, a lo establecido en la Ley N% 19300 y su Reglamento.

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N?* 19,300, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capítulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta o presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.

Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección.

Asimismo, en el Capítulo |l de la presente DIA, se describe la forma en que el

El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del procedimiento establecido en el D.S. N* 40 de 2012, que

fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto, respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N* 19.300 y su Reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al SEIA, a través de una DIA, toda vez que, como se señala en el Capitulo V, de la presente DIA, el proyecto no afecta O presenta las características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de referida norma.

Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto, que se expone en la siguiente sección.

Asimismo, en el Capítulo !l de la presente DIA, se describe la forma en que el presente Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y con los planes de desarrollo comunal vigentes en el área de influencia del Proyecto,

El sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a las normas establecidas en la Ley N 19.300 y el D.S. N 40 de 2012, que fijo el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable, que permita el desarrollo de la actividad sometida a evaluación.

respectivamente. Finalmente, cabe señalar que el presente Proyecto se ingresa al SEIA en su integridad (con todas sus obras físicas, partes y acciones, tal como se describe en el Capítulo IV de la presente DIA), vale decir, no se presenta de forma fraccionada al SEIA con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, de eludir el ingreso al SEIA.

Ley General de Pesca y Acuicultura

El Titular del presente Proyecto da estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley, en sus diversos aspectos evaluados.

El principal indicador de cumplimiento para el proyecto respecto a esta

norma es la obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y Cronograma de actividades, en suma con la debida Resolución de Calificación Ambiental Favorable y por otra parte, será indicador de cumplimiento bajo esta normativa es la vigencia la concesión de acuicultura, toda vez que, el simple incumplimiento de la norma o la reiteración de hechos genera como consecuencia su caducidad.

una de las obligaciones que nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados.

Reglamento de |El Titular del presente | 1.- Haber cumplido con cada Concesiones de | Proyecto da estricto | uno de los exámenes de Acuicultura cumplimiento a todas y cada | admisibilidad que fija el

procedimiento en la etapa ex — antes, del sometimiento al SEIA, es decir la obtención de la Carta DAC (Inicio 2* del

artículo 17 bis del Reglamento), 2- tras la respectiva

obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable, la obtención de la debida Resolución Exenta que apruebe el proyecto técnico y cronograma de actividades,

3.- El cumplimiento de las obligaciones que le asisten al proyecto tras el acto administrativo que otorgue la concesión de acuicultura,

frente al Servicio Nacional de Pesca (Artículo 40 y siguientes; artículo 48) y la respectiva Autoridad Marítima. (Artículos 48 y 50),

y 4.- El Pago de la Patente Única de Acuicultura (PUA)

Reglamento de medidas de

protección, control y erradicación de enfermedades de alto

riesgo para las especies hidrobiológicas.

El cumplimiento esta dado fundamentalmente sobre las

diversas exigencias que guardan relación con este tipo de arte, las dicen relación con:

a) Las obligaciones de informar y notificar a la

autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo. b) Informar sobre mortalidades masivas y/o de causas inexplicadas.

c) El cumplimiento con los programas sanitarios fijados

[o] establecidos por SERNAPESCA. d) Cumplimiento con las

medidas de manejo sanitario fijadas al efecto.

e) Cumplimiento con lo establecido en el Titulo VI "De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1* y 7”.

f) Cumplimiento con lo establecido en el Título VII "De la Cosecha, de las plantas procesadoras O reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas.

ga) Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X "Del Transporte”, es especial lo relativo a los centros de cultivos en mar.

h) Cumplimiento con lo fijado

en el Título XI “De los tratamientos terapéuticos” i) Cumplimiento con los

descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente. (Título XIII)

j) Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para

Los indicadores de cumplimientos serán, el conjunto de notificaciones, comunicados, información, el establecimiento de planes, programas y registros que establece la normativa vigente a la luz de los cumplimientos, exigencias y obligaciones a que es sometido el presente proyecto en su fase de operación respecto de esta normativa.

Salmónidos (ACS)

k) Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por ACS y Centros de cultivos,

fijados por la autoridad competente. Reglamento Ambiental | El Titular del presente | Registro Fotográfico y para la Acuicultura (RAMA) | Proyecto ha dado | bitácora de limpieza de cumplimiento a la generación | playas, registro mediante y obtención de resultados de | guía de despacho del retiro la CPS, los cuales resultan | de residuos sólidos ser favorables para el|generados en el centro, desarrollo de esta actividad, | bitácora de contingencias, sometiéndose a las | planes de contingencias,

obligaciones que le nacen producto de esta actividad, en especial las contenidas en el artículo 4% de la presente norma, manteniendo y velando por la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al sector concesionado, de todo residuo sólido generado por el desarrollo de la presente actividad como de cualquier otro.

Por último cabe manifestar, que el titular cumple y cumplirá con la metodología para la elaboración de CPS e INFAS, de acuerdo a lo prescrito en la Resolución Exenta 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dictada en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento

registro lavado y limpieza de redes en talleres autorizados y, registros de CPS e INFAS.

(RAMA). Ley de Navegación El Titular del presente | Guía de despacho. Proyecto dará estricto

cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, declarando desde ya que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino.

Para el caso de transporte de ácido fórmico por vía

marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos

en la CircularO-31/015, para obtener la debida aprobación de la Autoridad, en caso que el transporte lo efectuara un tercero autorizado el titular informará a la debida autoridad.

Lo anterior, en virtud de los establecido, asimismo, en el D.S. N* 777 de 1978, que fijó el Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos.

Ley de Caza

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Plan de capacitación.

Legisla sobre Monumentos

Nacionales; Leyes 16.617 y

Modifica las 16.719;

Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

El titular del proyecto se obliga conforme a la presente

normativa, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o

paleontológico, en cualquiera de las fases que comprende éste, a paralizar las obras en el sector e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del

Informe de hallazgo y el

cumplimiento de los procedimientos fijados al efecto por la autoridad competente.

proyecto. Reglamento para el Control | El Titular del presente | El tratamiento de las aguas de la Contaminación | Proyecto dará estricto | sucias a través de las Acuática. cumplimiento a todas y cada | debidas plantas de una de las obligaciones que | tratamiento previamente

nacen a través del presente Reglamento en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo relativo al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Autoridad Marltima.

autorizadas por la autoridad marítima correspondiente y la debida disposición de material combustible lo) mezclas oleosas generadas, las cuales serán almacenadas en un lugar seguro, el que cumplirá con la respectiva señalética y medidas de seguridad, en el

artefacto naval, como asimismo, se contarán con los debidos planes de contingencias frente a estos eventos.

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

En este sentido, el titular velará por el fiel cumplimiento en lo que

respecta a la aplicación y obligaciones contenidas en el presente reglamento, para lo cual el pontón contará con las debidas instalaciones que permitan asegurar el bienestar de los trabajadores, entre las cuales se consideran baños, habitaciones, cocina, duchas, comedores, entre otros. Asimismo, el centro de cultivo constará con los suministros constantes de agua y víveres.

Ahora bien, la disposición de

los residuos líquidos O sólidos se realizará por empresas externas

debidamente certificadas.

Para el caso de las aguas servidas de carácter doméstico serán debidamente tratadas en la plata de incineradora con que cuenta el artefacto naval.

El almacenamiento de materiales se realizará en lugares apropiados con el fin de asegurar el bienestar de los trabajadores debidamente identificados y rotulados.

1.- La debida habitabilidad y registros de mantención de planta de tratamiento como del transporte de víveres y suministro de agua.

2.- Guías de despacho de residuos y certificado de disposición final de estos.

3.- Definición de áreas de acopio de materiales, rotulación e identificación.

4.- Capacitación al personal por parte del Personal de Prevención de Riesgos de la empresa.

Establece veda para los recursos hidrobiológicos que indica, D.E. N* 225 de 2009.

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Plan de capacitación

Establece veda extractiva para el recurso lobo marino en área y periodo que indica, D.E. N* 1892 de 2009.

El titular del proyecto se obliga conforme a la normativa vigente a impartir la debida capacitación y/o charlas a sus trabajadores sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Plan de capacitación

Establece prohibición de | El titular del proyecto se | Plan de capacitación captura de cetáceos que se | obliga conforme a la indica en aguas de | normativa vigente a impartir jurisdicción nacional, D.E. | la debida capacitación y/o N? 179 de 2008. charlas a sus trabajadores

sobre esta veda, con el fin de educar a sus colaboradores en estas materias.

Circular sobre la | El Titular cumplirá con la | Informe o antecedente de señalización en balsas | normativa de señalización | resultado de inspección jaulas, Circular DGTM y MM | marítima para balsas-jaulas | aprobada, — relativa a la ORDINARIO N* O-63/002 de | de cultivos marinos e | señalización para balsas 2012. instalaciones relacionadas. jaulas e instalaciones

relacionadas, por la autoridad marítima competente.

Compromisos ambientales voluntarios

El titular se compromete a llevar el registro de las aves enmalladas o atrapadas, respaldando con fotografías y anotaciones como acción frente el evento. De acuerdo al plan de contingencia presentado en la DIA, el Jefe de Centro y/o Asistente se encargarán de poner en práctica este plan y visar la información recabada.

14.

15.

16.

17.

18.

Que, para que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEÍA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región", de Salmones Antártica S.A.

Certificar que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI* Región", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto y que corresponde a la instalación de las estructuras flotantes, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.

Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del pres

| uerra |

cretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

edo Eegemis

Distribución:

René Edinson Cárdenas Gonzalez

CONADI, Región de Los Lagos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional, Región de Aysén.

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Clc:

Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Expediente del Proyecto "División/Relocalización de Concesión de Acuicultura, Canal Devia, al Sur de Punta Álvarez, Sector 25, XI? Región".

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.