Evaluación SEA

Edificios Termas de Chillán

Rol 2129504964
SEA · DIA · Aprobado · 2014-06-10 · Región de Ñuble · Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Servicio REGIÓN DE BIOBIO de Evaluación

Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificios Termas de Chillán"

Resolución Exenta N* 0 Y 6

Concepción,

2 4 FEB. 2015 VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 12/09/2014 y su Adenda Complementaria del 24/11/2014, del proyecto "Edificios Termas de Chillán", presentado por Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda con fecha 02/06/2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Edificios Termas de Chillán".

3”. El Acta de Evaluación N 043 de 01/10/2014, del Comité Técnico de la Región de Biobío. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Edificios Termas de Chillán" de 29/01/2015. 5”. El Acta N* 03 de 09/02/2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Edificios Termas de Chillán".

7. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N2 96/2014 de fecha 01 de junio de 2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la cual se designa en calidad de PT el Director Regional para él SEA región del Biobío y la Resolución Exenta N* 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba el reglamento de sala.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Edificios Termas de Chillán” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda. Rut 78.436.990-0

Domicilio 13 Norte 853 piso 9, Viña del Mar Teléfono (32) 2271101

Nombre representante legal Renzo Maurizio Perocarpi Hammersley Rut representante legal 7.644.699-7

Nombre representante legal Joel Lobo Vera

Rut representante legal 11.594.220-4

Domicilio representante legal | 13 Norte 853 piso 9, Viña del Mar Teléfono representante legal (32) 2271101

Correo electrónico Titular o | felipe.varas(Osolnaciente.cl representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29/01/2015, el Director Regional (PT) de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Vigente aplicable al proyecto, en base a lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental, que participaron de la evaluación del proyecto, así como también con los requisitos técnicos y formales de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N 138, 140, 142, 146, y 148 del D.S. N 40/12

  • El proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que den origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, siendo suficiente la presentación del proyecto a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de 09/02/2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Edificios Termas de Chillán”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29/02/2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4,1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto es satisfacer la creciente demanda habitacional de segunda vivienda y carácter turístico del sector Termas de Chillán, mediante la construcción de 98 departamentos, distribuidos en 2 edificios de 8 niveles sobre terreno, con una superficie edificada de 13.457,51 m2 , que serán construidos con características propias de montaña, como las pendientes de sus techumbres y retención de nieve en la cubierta, empleando piedra y madera en su fachada de modo tal de homogeneizarse con el paisaje, ajustándose a los requerimientos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Tipología principal, así | P-) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, como las aplicables a sus | Teservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, partes, obras o acciones | Santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena | Corta de árboles en la zona de emplazamiento de acuerdo al Plan de mínima que da cuenta del | Manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras inicio de la ejecución civiles.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas X Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Nuble, comuna de Pinto

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, comuna de Pinto, específicamente en el km 80 de la Ruta N-55, que conecta la ciudad de Chillán con el complejo invernal Termas de Chillán, denominado también Camino a las Termas, en el sector Termas de Chillán. En el lote denominado “Lote A”, de 13.432 m2 de superficie.

El proyecto se inserta dentro del área de protección oficial “Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja” que considera la precordillera y la cordillera andina de las provincias de Ñuble y Biobío, declarada por D.S. N? 295/1974, complementado por DS N* 391/1978, ambos del Ministerio de Agricultura, que además forma parte de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, ubicándose específicamente en el área de transición aledaña a la de amortiguamiento de la macro zonificación establecida para el Corredor Biológico.

Desde Chillán se puede acceder al área de emplazamiento del proyecto por la ruta N-55, denominado camino a las Termas. Este camino se encuentra pavimentado (asfalto). Esta ruta es la única vía de acceso al lugar de emplazamiento del Proyecto.

Instrumento de Planificación Territorial Aplicable. El proyecto está ubicado en la zona denominada ZT-4 que corresponde a una Zona de Turismo, del Plan Seccional Recinto - Termas de Chillán, según se indica en certificado de informaciones previas adjunto en Anexo 2 de la DIA. Los usos de suelo permitidos en esta zona corresponde a: Vivienda Equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes. Equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, de seguridad y esparcimiento y turismo. Los usos de suelo prohibidos en esta zona son todos los usos no mencionados como usos de suelo permitidos.

Superficie La superficie total edificada corresponde a 1.680 m2 y el proyecto se emplazará en un terreno de 13.432 m2 ubicado en el sector Termas de Chillán

Coordenadas UTM en Datum Coordenadas UTM

WGS84 Huso 19.

Edificación Este Sur

Edificio sector Oeste de lote (A2) | 284.335 5.912.349

Edificio sector Este de lote (A4) 284.469 5.912.328

Caminos de acceso

Desde Chillán se puede acceder al área de emplazamiento del proyecto por la ruta N-55, denominado camino a las Termas. Este

camino se encuentra pavimentado (asfalto). Esta ruta es la única vía de acceso al lugar de emplazamiento del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el punto N? 2 de la DIA (pág. N*5) se presenta un plano de ubicación del proyecto

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de faenas

El proyecto contempla un área especial para la implementación de las instalaciones de faena. En esta área se ubicarán principalmente:

= Módulo de oficina.

= Bodega de obra.

= Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias.

"Espacio para acopio transitorio de materiales.

= Recinto para comedores y servicios del personal.

= Baños para el personal

Corta de Vegetación

Corta y retiro de árboles de acuerdo a plan de manejo aprobado y aplicación de medidas resultantes del estudio de fauna y relocalización, adjuntos en Anexos 6 y 20 de la DIA, respectivamente.

Escarpe y Movimientos de Tierra

El escarpe del terreno a intervenir se llevará a cabo con maquinarias adecuadas para este fin, y comprende la extracción de la primera capa de tierra vegetal y la nivelación de los terrenos a intervenir,

Materialización de las obras

La programación de las obras ha considerado un desarrollo secuencial de las faenas de manera de realizar las obras en el menor tiempo posible considerando la variable climática por estar situado el proyecto en una zona con presencia de nieve y bajas temperaturas durante los meses invernales que dificultan el trabajo constructivo.

Dentro de esta etapa se han considerado las siguientes partidas:

= Trazado general de la obra

= Excavaciones generales

= Fundaciones

= Obra gruesa

= Instalaciones

= Terminaciones

= Tratamiento espacios exteriores y paisajismo =_ Recepción Municipal de las obras

Recursos naturales renovables

Tanto las etapas de corta de vegetación y escarpe (movimiento de tierra) involucran la intervención de los recursos naturales renovables, dado que existe destrucción de hábitat y corta de vegetación. Para realizar esto, el titular solicita y presenta los antecedentes necesarios que acreditan el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los art N* 146 y 148, referentes a Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas y Permiso para corta de bosque nativo, respectivamente.

Protección del Entorno

El proyecto ha sido concebido bajo estrictas consideraciones

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ambientales, entre las que se pueden destacar diversas medidas para asegurar la nula intervención de las áreas colindantes.

Dichas medidas, consisten básicamente en lo siguiente:

  • Previo al inicio de las obras, la empresa capacitará a los trabajadores acerca de la importancia de la preservación del bosque nativo y del Corredor Biológico Nevados de Chillán, destacando en especial la importancia de la preservación de la flora y fauna contenido en él. Previo a implementar el programa de capacitación, se presentará al SAG y se le incorporarán las observaciones que pudiese formular previo a iniciar la capacitación. Se guardara registro de dicha capacitación.

  • Instalará señalética que indique: Corredor Biológico, prohibido molestar a animales o cazar, prohibido fumar, prohibido botar basuras, NO PASAR,

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

Las emisiones a la atmósfera están referidas a actividades de escarpe, de excavaciones, de transferencia de material, carguío y volteo de camiones, al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio, al tránsito de camiones por caminos pavimentados y a emisiones asociadas a la erosión de material en pilas de acopio.

Medidas de Minimización

Las medidas de minimización de emisiones consideradas, se señalan a continuación:

  • Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

+» El horario de trabajo de las empresas será entre las 7:00 y las 20:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural.

Excavaciones y Movimientos de Tierra en General.

  • Humectación constante del terreno.

  • Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

Carguío de Tierra en Camiones.

  • Riego del material suelto sobre los camiones.

  • Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.

Transporte de Tierra.

  • Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.

e Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública. Lo anterior sólo en caso de ser necesario.

  • En el caso específico de los vehículos de transporte de

áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.

Durante la construcción de los edificios

  • Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de polvo, incluyendo los caminos internos y de acceso del lugar.

e Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado deben ser humectadas o cubiertas.

  • Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y Otros) deben efectuarse bajo techo utilizando pantallas de malla Raschel.

  • Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible.

El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado.

  • Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se recomienda estudiar la posibilidad de comprar materiales precortados.

  • Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro, Usar humectación si es necesario.

  • Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias.

  • Minimizar la distancia de descarga del material.

Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

e Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado se realizará una vez recorrido el camino no pavimentado y sólo cuando exista barro en la zona que pueda ser arrastrado en las ruedas de los vehículos.

e Una vez terminada la obra gruesa, recubrir los edificios completos con malla Rachel.

Residuos líquidos

Sólo se generarán aguas residuales asociadas al baño de los trabajadores. Durante la etapa de construcción (referido a instalaciones de faena) las aguas servidas serán derivadas a baños químicos, cuyo contenido será retirando mediante camiones que cuenten con Resolución Sanitaria para ello.

Durante la etapa de construcción de edificios, la empresa constructora dispondrá de baños modulares en base a contenedores a través de empresas que cuenten con su respectiva resolución sanitaria. Las aguas servidas generadas en estos baños serán conducidas a las a las plantas de tratamiento compactas- subterráneas construidas para el tratamiento de las aguas servidas generadas por el edificio A4. Además de este sistema se contempla la utilización de baños químicos para aquellos puntos ubicados a una distancia mayor a 75 m del sistema descrito precedentemente,

Se he estimado una generación máxima para la etapa de operación de 9,6 m'/día de aguas servidas. Lo anterior considerando una dotación de 100 1 por persona, para la mano de obra máxima de 120 trabajadores y un coeficiente de recuperación de 0,8.

Residuos sólidos Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción, los

que se estiman a continuación en base a obras anteriores ejecutadas, por tipo y por etapa (anual):

Tipo de Fuente | Punto generación Cantidad residuos 8 (Ton/año) Domiciliarios y Personal | Comedor, Oficinas 19

asimilables

Inertes y escombros | 15 Moldajes, PVC, etc 0,2 Obras Aceites Residuales 0,1 Paños, guantes y

No peligrosos | Obras

Obras mangueras 0,1 contaminados Envases Peligrosos contaminados con Obras pinturas, barnices, 0,9

secantes, diluyentes y solventes

Tubos Fluorescentes, ampolletas

Obras Catridges y tonners 0,01

Obras 0,01

Por otra parte, con el objeto de minimizar la generación de residuos sólidos producto de la construcción de la viviendas, se priorizará la utilización de material reutilizable como moldajes metálicos por ejemplo.

El acopio transitorio en la etapa de operación del proyecto se realizará al interior de las salas de basura de cada edificio. Su emplazamiento, así como sus características fueron presentadas en el anexo 13 de la DIA que contiene el proyecto de basuras (anexos 13.1 a 13.5), así como en los antecedentes aportados para la obtención del PAS descrito en el artículo 140 del D.S. 40/2013, presentados en el capítulo 6.3 “Permisos Ambientales Sectoriales” de la DIA.

El transporte de estos residuos, dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, será efectuado por esta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos.

Generación de Ruido

Durante la implementación del proyecto se generarán ruidos propios de las faenas de construcción. De acuerdo a la información entregada en el Estudio de Impacto Acústico, se puede concluir que las emisiones de ruido del Proyecto “Edificios Termas de Chillán”, estarán en conformidad con el D.S. N*38/11 de MMA, sobre las zonas receptoras más sensibles.

Los niveles proyectados para los receptores más sensibles y su comparación con el límite indicado en el D.S. 38/11, se presentan en el Anexo 14 de la DIA, y se complementan en el Anexo 4 de la Adenda 2.

Se ha contemplado como medida de mitigación necesaria para obtener las atenuaciones requeridas y de esta forma dar cumplimiento de los límites indicados en el D.S. 38/11, la utilización de pantallas acústicas. Dichas pantalla deberán ser construidas de planchas de OSB de 15mm de espesor, o densidad igual o superior a 7 Kg/m?, considerando lo siguiente:

  • Para las atenuaciones de magnitud mayor a 1OdB(A) se estima que la pantalla posea una altura de 3,6m, y un largo igual a 2 veces el área de trabajo.

  • — Para las atenuaciones de magnitud menor a 10OdB(A) se estima que la pantalla posea una altura de 2,4m, y un largo igual a 2 veces el área de trabajo

  • Cabe señalar que la distancia entre la pantalla y las fuentes de ruido toma relevancia para los receptores en altura, por lo cual es recomendable su ubicación lo más cercana posibles a las fuentes.

En Anexo 4 de la Adenda 2, se adjunta el Informe de Estudio de Impacto Acústico corregido, que incorpora las respuestas a las observaciones formuladas, en particular:

  • Se aclara la ubicación de los receptores R1, R2 y R3, que corresponden a las siguientes:

Ubicación de los receptores de ruido, en coordenadas UTM, datum WGS 84, Huso 19.

Receptor | Este Sur

a 284.417,00 5.912.409,00 m

254.576,00 5.912.424,00 m a 284.259,00 5.912.177,00 m

  • Enel punto 3.2, se rectifica la etapa en las Tablas N 7, N? 8, N” 9 y N 10, a etapa de construcción.

e Se incluye en la modelación, las obras de conexión del proyecto con el sistema de agua potable descritas en la pág. 3 del estudio.

e Se consideran las medidas de control de ruido de la etapa de construcción a diferentes alturas, tal como se señala en las páginas 13 a la 16 del Estudio de Impacto Acústico adjunto en Anexo 4 de la Adenda N' 2.

e Se define que la ubicación de cada generador será al interior de cada edificio, en el subterráneo (nivel -1). Además se especifica que éstos van a ser insonorizados.

  • Se corrige la modelación de las emisiones de ruido del proyecto de acuerdo a lo observado.

En relación a la solicitud de responsables y medios de verificación para las medidas de mitigación definidas en el Punto 4.3.4 de Generación de ruido de la DIA, y las consultadas, a continuación se definen los profesionales responsables y medios de verificación propuestos, asumiendo el titular que toda medida de control de ruido deberá estar implementada al inicio de la etapa que se desea controlar.

Se ha contemplado como medida de mitigación necesaria para obtener las atemuaciones requeridas y de esta forma dar cumplimiento de los límites indicados en el D.S. 38/11, la utilización de pantallas acústicas, cuyos esquemas de instalación se señalan en las páginas 13 a 16 del Informe de Impacto Acústico actualizado adjunto en Anexo 4 de la Adenda NC 2.

Para cumplir con los esquemas, se consideran la instalación de:

Pantallas acústicas, construidas de planchas de OSB de 15 mm de espesor y densidad igual o superior a 7Kg/m?.

Cortinas Acústicas, construidas a base de poliéster con vinilo de alta densidad en su interior, y con densidad en torno a los 6Kg/m?.

Indicadores de cumplimiento:

  • Pantallas instaladas in situ.

  • Informes de monitoreo de Impacto Acústico en obra, que acrediten cumplimiento del D.S. 38/11.

Responsable: El titular exigirá a la empresa constructora dentro del contrato, la incorporación de las barreras acústicas en la obra,

Además, como medidas adicionales de mitigación se incorporan las siguientes, en el punto 4.4.3 de la DIA:

a. Equipos y Herramientas Manuales + Uso de equipos en buen estado de mantenimiento.

Indicadores de cumplimiento:

  • Verificación en terreno de estado de equipos.

  • Informes de monitoreo de Impacto Acústico en obra, que acrediten cumplimiento del D.S. 38/11.

Responsable: El titular exigirá a la empresa constructora dentro del contrato, la utilización de equipos en buen estado de mantenimiento y la ubicación de los eventuales equipos ruidosos, como sierras y compactadoras, entre acopios a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones

b. Equipos de Corte y Lavado

e Se evitará el corte de planchas metálicas de cubierta con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinas o tijeras, cuando sea posible.

Indicadores de cumplimiento: - Informes de monitoreo de Impacto Acústico en obra, que acrediten cumplimiento del D.S. 38/11.

Responsable: El titular exigirá a la empresa constructora dentro del contrato, la realización de tareas ruidosas al interior de lugares cerrados.

c. Manejo de Materiales

e Se evitará la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas u otros.

  • Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superficies hormigonadas.

  • Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos.

  • Se mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.

Indicadores de cumplimiento: - Informes de monitoreo de Impacto Acústico en obra, que

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acrediten cumplimiento del D.S. 38/11.

Responsable: El titular exigirá a la empresa constructora dentro del contrato, la exigencia de orden y prolijidad en las tareas asociadas al manejo de materiales.

d. Vehículos y Maquinaria Pesada

e Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las unidades defectuosas.

  • De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado de mantenimiento.

Fijación de piezas sueltas. Serán evitadas las aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.

e Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.

» Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.

e Serealizará la carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido que produce la caída del material.

  • Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehículos al interior de la obra a 20 Km/h.

  • Nose efectuarán mantenimientos ni pruebas de motores en la obra.

Indicadores de cumplimiento:

  • Instalación de señalética con prohibición de tocar bocina durante la obra y de velocidad máxima 20 km/h al interior de la obra.

  • Informes de monitoreo de Impacto Acústico en obra, que acrediten cumplimiento del D.S. 38/11.

Responsable: El titular exigirá a la empresa constructora dentro del contrato, la exigencia de utilización de vehículos en buen estado de mantenimiento.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción, los que se estiman a continuación en base a obras anteriores ejecutadas, por tipo y por etapa (anual):

Cantidad (Ton/año)

Tipo de residuos Domiciliarios y asimilables

Fuente | Punto generación

Personal | Comedor, Oficinas 19

Inertes y escombros | 15

Moldajes, PVC, etc 0,2 Obras Aceites Residuales 0,1 Paños, guantes y

No peligrosos Obras

Obras mangueras 0,1 contaminados Peligrosos Envases contaminados con Obras pinturas, barnices, 0,9

secantes, diluyentes y solventes

10

Tubos Fluorescentes, 0,01 ampolletas Obras Catridges y tonners 0,01

Obras

Por otra parte, con el objeto de minimizar la generación de residuos sólidos producto de la construcción de la viviendas, se priorizará la utilización de material reutilizable como moldajes metálicos por ejemplo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

En el Capítulo IV del ICE (pág 6) referente a la Descripción del Proyecto, se presenta en mayor detalle la etapa de construcción del proyecto y en el Capítulo V (pág 14), Impactos Ambientales, se presenta en detalle las principales emisiones, descargas y residuos que se producirán durante esta fase del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Levantamiento de faenas

Una vez finalizada la construcción del proyecto, la empresa retirará todas las obras asociadas a las etapas de construcción, como son: casetas, contenedores, baños, carteles, bodegas de residuos, escombros, metales y residuos, recuperando aquellas cosas factibles de re-utilizar, en tanto que aquellas que no puedan ser utilizadas serán derivadas a relleno Sanitario Ambientalmente Autorizado, mediante el uso de transportes autorizados.

Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda. dejará la obra sin restos de la etapa de construcción, quedando listos los edificios para su habitabilidad.

Entrega de departamento a los propietarios

En este caso corresponde a la entrega total y definitiva de los edificios y en particular de cada departamento, a sus nuevos propietarios para que disponga de las viviendas para su uso.

Se ha considerado durante un periodo de dos meses la permanencia de un equipo mínimo de personal para atender los requerimientos de Post-venta que pudiere haber.

Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda. confeccionará un manual de operaciones del edificio en el cual se incorporan los componentes técnicos del proyecto incluidos los compromisos ambientales, como por ejemplo verificación de cloro residual en los estanques de almacenamiento de agua potable, programas de monitoreo y planes de emergencia entre otros. Este manual formara parte integrante del reglamento de copropiedad entregado a los propietarios de cada departamento.

En este contexto, la habitabilidad de los departamentos desde el punto de vista ambiental, conlleva la operación de:

a.) Manejo de Residuos Sólidos.

Este se llevará a cabo mediante la implementación de la sala de basuras, cuyo proyecto ha sido incorporado en el Anexo 13 de la DIA, y será presentado a la Seremi de Salud para su autorización sectorial.

b.) Dotación de Agua Potable Deberá controlarse el contenido de Cloro Residual en el estanque de alimentación de Agua Potable.

Cc.) Plantas de tratamiento y su disposición de aguas servidas Estas deberán ser sometidas a procedimientos de limpieza y mantenimiento, para asegurar su correcto funcionamiento.

d.) Planes de emergencia y contingencias Este deberá ser conocido por los propietarios, y deberá poder activarse en caso de requerirse.

e.) Aguas Lluvias

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Las aguas lluvias, serán recolectadas a través de sumideros y evacuadas en forma gravitacional hasta el drenes proyectados dentro del recinto donde se infiltrara el agua al terreno natural.

La mantención a las zanjas de infiltración del sistema de aguas lluvias.

Limpiar periódicamente las cámaras decantadoras.

Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda. confeccionará un manual de operaciones del edificio en el cual se incorporan los componentes técnicos del proyecto, como por ejemplo, frecuencia de limpieza y mantención de las plantas de tratamiento de aguas servidas, programas de monitoreo y planes de emergencia entre otros. Este manual formara parte integrante del Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento de cada Edificio que se entrega a los propietarios junto con cada departamento.

Recursos naturales renovables

Dada la tipología del proyecto, durante la fase de Operación no se contempla la extracción o intervención de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

Se genera material particulado por utilización de calderas para calefacción en los departamentos y por las calderas de la piscina, Todas ellas utilizarán como combustible gas licuado de petróleo (GLP).

De este modo se define el área de influencia para material particulado en la etapa de operación como el sector comprendido por el área inmediatamente aledaña a los edificios. Debe destacar la utilización del gas licuado como combustible que se caracteriza por las reducidas emisiones de material particulado en los procesos de combustión.

El sistema de calefacción a emplear en la etapa de operación del proyecto corresponde a calderas que utilizan como combustible gas licuado de petróleo (GLP).

Se considera una caldera por departamento y dos calderas para la piscina. Su consumo de combustible es de 1,01 m'/h para las calderas de departamento y 2,62 m'/h para las calderas de las piscinas.

La estimación de emisiones se calculó utilizando los factores de emisión EPA AP-42, capítulo 1.5 y el consumo de combustible anual proyectado. Para esto se tuvo en consideración la estadística de ocupación de departamentos adjunta en el Anexo 5 a la adenda No.

Residuos líquidos

El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos a cuerpo de agua superficiales.

El titular ha optado por reemplazar las fosas sépticas proyectadas por 2 plantas de tratamiento de aguas servidas compactas- subterráneas, cuya memoria de cálculo y diseño se presenta en el Anexo 2 de la adenda N? 2.

Estas plantas de tratamiento de aguas servidas son estructuras confinadas subterráneas, que no tienen contacto con las personas ni el medio ambiente, salvo por sus ventilaciones y tomas de aire. Por lo anterior, y particularmente por estar enterradas, el efecto de la nieve y las bajas temperaturas ambiente de invierno, no afectan su funcionamiento. En el diseño y dimensionamiento de las plantas de

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tratamiento están consideradas todas las variables que inciden en su capacidad y correcta operación, particularmente, la cantidad de usuarios que atenderá y las condiciones geográficas y climáticas del lugar donde se emplazará, por lo que no es necesario considerar un aumento adicional en el tiempo de retención hidráulica por efectos de temperatura, al diseño que se presenta en la memoria adjunta en Anexo 2 de la adenda N? 2. Este sistema de aireación en particular, mantiene el agua en constante agitación y realiza un aporte de transferencia de calor por temperatura (At de funcionamiento de equipos mecánicos bajo el agua), estas acciones inciden directamente en el aumento de la temperatura de trabajo del sistema, evitando la congelación a temperaturas ambiente bajo cero grados Celsius. Además de lo anterior el sistema se instalará bajo nivel de terreno, (mayor a 1 m de profundidad), lo que mejora la condición de aislación.

El sistema de tratamiento adoptado corresponde a una Planta de Tratamiento de Lodos Activados (tratamiento biológico), construida en FRP (fibra de vidrio), que incluye cuatro etapas a saber:

Etapa I: Decantador — Digestor (Tratamiento Anaerobio)

En esta etapa las aguas servidas ingresan al primer compartimento donde son retenidas lográndose una primera sedimentación. Este se realiza en un decantador-digestor compuesto por un compartimento de dimensiones equivalentes a un 25 % del volumen total del estanque reactor. Con esto se consigue la decantación de las partículas en suspensión y posterior digestión de los sólidos más gruesos tamaño. En esta etapa los rendimientos de remoción de contaminantes son de remoción DBOS 15% y Remoción Sólidos Suspendidos totales 30%.

Etapa Il: Reactor Biológico por Lodos Activados (Tratamiento Aerobio)

Luego que las aguas sucias pasan por el Decantador-Digestor entran al Reactor biológico en donde se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica introduciendo aire al agua residual para que de esta manera los microorganismos aeróbicos puedan digerir la materia orgánica biodegradable presente en el agua, logrando así reducir considerablemente la Demanda Bioquímica de oxígeno (DBOS).

El aire es introducido en el agua a través de inyectores Sumergibles con lo que se obtienen burbujas de un tamaño adecuado para optimizar la transferencia de oxígeno y lograr un adecuado proceso de oxidación biológica.

Este diseño permite una operación eficiente, segura y sin riesgos de obstrucción.

Etapa III: Decantador Secundario o Clarificador

Con el fin de decantar los fangos producidos en la etapa anterior el equipo cuenta con un decantador secundario lográndose con esto un efluente altamente clarificado.

Recirculación de Lodos:

Para elevar la capacidad de los equipos y aumentar su eficiencia se ha dispuesto de un sistema de recirculación interna para así mantener_en el reactor una concentración de biomasa activa

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elevada. Etapa IV: Desinfección

Luego que las aguas han sido tratadas, pasan por una etapa de desinfección utilizando un sistema de Cloración y Decloración para asegurar la destrucción de los Coliformes y otros microorganismos patógenos.

Una vez tratadas las aguas, son infiltradas al terreno mediante drenes de infiltración.

Asimismo y aun cuando la infiltración se realizará en un terreno donde no existen aguas subterráneas (napas) o acuíferos, según se informara en la presentación de la DIA y en su Adenda complementaria N* 1, a través del “Estudio de Mecánica de Suelos” e “Informe de Napa de Agua y Capacidad de Infiltración” realizados por la empresa EMPRO, el titular utilizará los parámetros y límites definidos en el DS 46 para el diseño, operación y control del efluente de las plantas de tratamiento, previo a su infiltración.

Asimismo, el titular compromete la realización de un monitoreo semestral del efluente previo a la infiltración con el control de los siguientes parámetros: DBOs, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, temperatura y pH.

El nivel freático se encuentra a una profundidad mayor a los 30 m. profundidad en función de los sondajes realizados. En el área no se ha detectado napa freática en sondajes de hasta 150 m. Ver Anexo 3, “Informe napa de agua y capacidad de infiltración” de la Adenda N*2.

De este modo considerando las características geotécnicas del terreno y su estructura porosa y la ausencia de napa al menos hasta la profundidad explorada el área de influencia estarías circunscrita sólo a la superficie el área de infiltración.

Tal como se indica en la Memoria Técnica adjunta en Anexo 2 de la Adenda N? 2, los lodos generados en el sistema de tratamiento propuesto, se acumulan y retienen en la primera etapa de sedimentación primaria, y en la tercera etapa de sedimentación secundaria, que es donde se separan los lodos que no son reincorporados al reactor biológico.

Estos serán retirados una vez al año, por operadores autorizados y certificados para tal función y a su vez serán dispuestos en lugares autorizados para ello.

Residuos sólidos

El componente suelo podría verse afectado por el manejo deficiente de los residuos, sin embargo estos serán manejados adecuadamente al interior de la sala de basura de cada edificio, asegurándose su adecuada contención, manipulación y disposición final a través del servicio de aseo municipal o en su defecto a través de empresas y en sitios de disposición final autorizados. Estos residuos se han estimado en 1544 lt/día con los departamentos utilizados en su máxima capacidad. El área de influencia por consiguiente estaría limitada al interior del edificio.

Generación de Ruido Se genera por las actividades propias de la etapa de Operación o habitabilidad del proyecto, relacionadas con las actividades de

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circulación de vehículos y personas, actividades en sectores recreacionales, y operación de los sistemas de agua potable y aseo. La única fuente de ruido corresponde a la operación de un generador para emergencias para cada nuevo edificio. Estos estarán ubicados al interior de cada edificio, los principales receptores de su emisión corresponderían a los propios habitantes de los edificios.

El área de influencia se define en un radio de 500 m, dentro de los cuales se ubican los receptores más cercanos, Gran Hotel Termas de Chillán, edificios existentes y los propios edificios del presente proyecto. (Ver estudio de Impacto acústico corregido adjunto en Anexo 2, en Adenda N? 2).

La activación de los grupos electrógenos será sólo en caso de emergencias, frente a cortes de suministro eléctrico, los que son mínimos al año.

Residuos, productos químicos | Dada las características del proyecto, no se provee la generación de y otras sustancias que puedan residuos o productos químicos que puedan afectar el medio

afectar el medio ambiente.

ambiente, durante la operación de este.

Referencia al ICE para | Capítulo IV (pág 6) referente a la Descripción del Proyecto, se mayores detalles sobre esta | Presenta en mayor detalle la etapa de construcción del proyecto y

fase.

en el Capítulo V (pág 14), Impactos Ambientales, se presenta en detalle las principales emisiones, descargas y residuos que se producirán durante esta fase del proyecto,

4.3.3. FASE DE CIERRE

Dadas las características del proyecto, no se contempla una etapa formal de abandono, sin embargo, de requerirse se deberán presentar a tramitación ambiental todas sus componentes.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la adenda N? 2, este será el responsable por la operación y eventual abandono del proyecto, aun cuando esto último no está contemplado.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en el mes de octubre de 2014, sin embargo, dicha fecha quedaría condicionada a la obtención de la RCA

Parte, obra o acción que establece el inicio

Corta de árboles en la zona de emplazamiento de acuerdo al Plan de Manejo corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles.

Fecha estimada de término

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en el mes de noviembre de 2016, sin embargo, dicha fecha quedaría condicionada a la obtención de la RCA e inicio de la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el término

Levantamiento de instalaciones de faena

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA se ha estimado que el inicio de la fase de construcción se realice en el mes de noviembre de 2016, sin embargo, dicha fecha quedaría condicionada a la obtención de la RCA y termino de la fase de construcción

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de departamentos a los propietarios y ocupación de edificios

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Fecha estimada de Indefinida término

Parte, obra o acción que | Venta y entrega total de los departamentos a los nuevos propietarios establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE: No se contempla

5, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental El proyecto no presenta riesgos para la salud de la población. Referencia al ICE para mayores Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto

detalles sobre este impacto específico | O Actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 20)

En base a las características del proyecto y a las estimaciones de emisiones realizadas, se estima que no se sobrepasarán los límites de emisión establecidas por la normativa vigente. Para garantizar esta situación, los vehículos, camiones y otras fuentes móviles necesarias para las faenas de construcción y operación contarán con sus revisiones técnicas al día; se regarán las áreas de acopio de material, el área de movimiento de tierras y los caminos de uso frecuente; además, el transporte de material se efectuará de modo tal que se minimice la emisión de material particulado.

Por último, cabe señalar que las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción y de Operación del proyecto no son significativas, por lo que no generan riesgos para la salud de la población.

Las emisiones de ruido cumplirán con la normativa aplicable tal como se ha demostrado en el informe de Estudio de Impacto Acústico adjunto en el Anexo 14 de la DIA, por lo que no se superarán los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.

El proyecto generará residuos sólidos no peligrosos (domiciliarios), correspondientes a materiales de excavación y residuos producto de la actividad de los trabajadores, que serán depositados en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva.

Por otro lado, los residuos peligrosos corresponden a posibles desechos de aceites usados o lubricantes, los cuales se almacenarán cumpliendo lo establecido en el D.S. 148/04 del MINSAL.

El almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos se realizará en una bodega que cuente con

autorización sanitaria, por lo que en el capítulo 6 de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del PAS del artículo 142.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 21)

Si bien el proyecto se inserta dentro del área de protección oficial “Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja”, y específicamente en el área de transición aledaña a la de amortiguamiento de la macro zonificación establecida para el Corredor Biológico, esta corresponde a una zona urbana ya intervenida donde existen edificios de departamentos, el Gran Hotel Termas de Chillán y otra infraestructura turística.

Dicha área está ubicada en la zona denominada ZT-4 que corresponde a una Zona de Turismo, del

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Plan Seccional Recinto - Termas de Chillán, según se indica en certificado de informaciones previas adjunto en Anexo 2 de la DIA. Los usos de suelo permitidos en esta zona corresponde a: Vivienda Equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes.

Por otra parte se debe destacar la limitada superficie utilizada por el proyecto, que corresponde solamente a la utilizada por los edificios y zonas de estacionamiento consideradas,

Debido a que para la implementación del proyecto se requiere la corta de vegetación nativa, se ha considerado la reforestación con las mismas especies intervenidas en una superficie similar, en terrenos actualmente deforestados. La superficie total edificada corresponde a 1.680 m2 y el proyecto se emplazará en un terreno de 13.432 m2 ubicado en el sector Termas de Chillán

Por otra parte con el objeto de minimizar el impacto sobre la fauna, se ha considerado para el caso de las especies con baja capacidad motriz, tales como; reptiles y roedores, un plan de rescate y relocalización de las especies con estados de conservación con posteriores monitoreos para establecer la adaptabilidad y colonización de las especies en su nuevo hábitat (área de recepción). Este plan de rescate y traslado, tiene por objetivo disminuir las posibles afectaciones que pudiesen generar en las poblaciones residentes de las especies involucradas con estados o problemas de conservación, asegurando el bienestar y continuidad de las poblaciones en el área comprendida del Valle de las Trancas y sus alrededores (Termas de Chillán).

Las emisiones atmosféricas a generar durante la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto son emisiones puntuales y acotadas a la construcción de los edificios.

Estas emisiones son de carácter temporal, no peligrosas y de impacto local, por tanto no implican riesgo o efectos adversos significativos en los recursos naturales.

Los residuos peligrosos corresponderán a posibles desechos de pinturas, diluyentes o aceites usados, éstos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente de modo de evitar generen impacto sobre el suelo, aire o agua.

El proyecto no contempla el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. Los recursos hídricos asociados al proyecto sólo son los necesarios para dotar de agua potable a los trabajadores que laboren en la construcción de los edificios. Una vez terminado el proyecto, los únicos recursos hídricos utilizados serán los necesarios para dotar de agua potable a las personas que habiten los departamentos.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 22)

El proyecto en evaluación no interviene el uso ni restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que el proyecto será emplazado en un predio particular, en el que no se constatan prácticas tradicionales, medicinales o espirituales. En el lugar sólo se llevan a cabo prácticas recreativas, terapéuticas, deportivas y descanso, asociadas a la existencia de baños termales, alojamiento turístico, centro de esquí y restaurantes. En base a lo observado en terreno, los usuarios del hotel y del centro de esquí no sufrirán impedimento para continuar desarrollando tales actividades en forma habitual.

El proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, la conectividad ni influye en el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Si bien existirá en la etapa de construcción y de abandono de las faenas tránsito de camiones en la Ruta N-55, esto no obstruirá ni restringirá la libre circulación hacia las localidades más próximas al lugar de emplazamiento del proyecto: Las Trancas, Los Lleuques y Recinto, ya que la ruta mencionada es de circulación en ambos sentidos, y en la eventualidad de una suspensión del tránsito normal, se realizará durante períodos acotados de tiempo que no producirán un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los usuarios. Además, la planificación del proyecto considera la construcción de los edificios durante la época estival, la cual registra un menor flujo de visitantes hacia el sector de Las Termas de Chillán y las localidades antes mencionadas.

El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura

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básica, ya que como se mencionó en Letra b), los accesos y la infraestructura de los lugares aledaños al proyecto permanecerán intactos.

El proyecto se ejecuta al interior de un predio particular, en el que no se ejecutan o manifiestan tradiciones, cultura o intereses comunitarios. De acuerdo con las características de localización del proyecto, tampoco se verían afectados los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos humanos que habitan en los sectores aledaños. En lo que respecta a las prácticas culturales llevadas a cabo en los sectores aledaños a la Ruta N-55, aquéllas no se consideran objeto de estudio para los fines de esta evaluación, puesto que al no ser afectados los accesos hacia los sectores de Recinto, Los Lleuques y Las Trancas, lógicamente no se verán afectadas sus prácticas privadas, ni sus intereses comunitarios, sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos que allí habiten.

El trabajo de campo permitió constatar la existencia de una Capilla Católica, ubicada en las inmediaciones de la zona de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, la ejecución del proyecto no alterará la normal realización de los ritos religiosos que allí se practican.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios de conservación, humedales protegidos y glaciares.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 23)

En el área de influencia del proyecto no existe población protegida.

Si bien el proyecto se inserta dentro del área de protección oficial “Corredor Biológico Nevados de Chillán - Laguna del Laja”, se encuentra en el área de transición aledaña a la de amortiguamiento de la macro zonificación establecida para el Corredor Biológico. Esta zona de transición, permite las actividades contempladas en el proyecto.

Es importante destacar que el área de emplazamiento se encuentra altamente antropizada, existiendo otros proyectos de las mismas características en su entorno.

Por otra parte se debe destacar la limitada superficie utilizada por el proyecto, que corresponde solamente a la utilizada por los edificios y zonas de estacionamiento consideradas. Se debe señalar además, la no afectación de los recursos hídricos y limitada intervención de la vegetación del lugar. Dando cumplimiento con ello, a los objetivos de protección del área.

Además la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra regulada por el Plan Seccional Recinto - Termas de Chillán, encontrándose en la zona Z.T-4 que corresponde a una Zona de Turismo que Cuenta dentro de los usos permitidos el de vivienda, equipamiento a escala regional destinado a áreas verdes, cultura y deportes, equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, de seguridad y esparcimiento y turismo.

Considerando lo anterior se puede indicar que con la implementación del proyecto no se genera un efecto adverso significativo sobre el valor ambiental del territorio donde se pretende instalar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental El proyecto no altera el valor paisajístico o turístico de la zona en que se pretende instalar, dado que el sector se encuentra altamente antropizado, y existen proyectos de las mismas características en sus alrededores.

Además, el proyecto incorpora en su diseño la variable paisajística tratando de asimilarse a su entorno, manteniendo las líneas y colores naturales en su edificación.

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Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 24)

La implementación del proyecto, esto es la construcción y Operación de los edificios del proyecto, no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Por el contrario trata de complementarse con estas variables.

El proyecto no altera el valor paisajístico de la zona. De hecho el valor paisajístico de la zona es un factor determinante para la realización del proyecto en ese lugar. De este modo el diseño arquitectónico como la materialidad de los edificios están pensados en homogeneizarse con el paisaje y así mantener el valor paisajístico del área.

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental El proyecto no generará alteración de monumentos nacionales, ni generará alteración significativa de sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI. Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto específico | o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental (pág 24)

El proyecto no se realizará próximo o adyacente a ningún Monumento Nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.

El artículo 21 de la citada ley señala que por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo- arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la misma ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

El emplazamiento del proyecto no se realizará próximo o adyacente a ningún Monumento Nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural (todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N"17.288 de Monumentos Nacionales), tampoco contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena (Figura 6).

El titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. El procedimiento a seguir ante cualquier hallazgo considera las siguientes acciones:

1- Se paralizarán las obras asociadas al área del hallazgo.

2- Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

3- Se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia a la comisión de evaluación.

Respecto de territorio indígena, y considerando información oficial conocida por los consultores, en la zona de emplazamiento del proyecto, así como en un área de mayor escala como la comuna de Pinto, no existen territorios reconocidos por el Estado de Chile cuya propiedad pertenezca a comunidades indígenas, ya sea a través de la entrega de Títulos de Merced u otras vías legales, o bien por medio de transferencias de terrenos realizadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través de la aplicación de la Ley N*19.253. Tampoco existen a nivel comunal comunidades indígenas reconocidas con personalidad jurídica, inscritas en el Registro de

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Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI. En este sentido, y de acuerdo con información disponible en fuentes municipales, en la comuna de Pinto existe la recientemente formada Asociación Indígena “Rukalaf”, la cual cuenta con Personalidad Jurídica otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Los objetivos de esta Asociación son: - Preservar y promover el desarrollo del pueblo mapuche a través del aspecto cultural, rescatando, recreando y proyectando sus actuales y múltiples expresiones. - — Fortalecer la identidad personal y colectiva del pueblo mapuche. - Incentivar la participación de la población indígena mapuche residente en esta ciudad. - Procurar el reencuentro con las raíces indígenas que le son propias. - Prestar servicios a los asociados para la defensa de sus derechos y para el desarrollo de las actividades que le son comunes.

En cuanto a población indígena, las estadísticas indican que 42 personas residen en el distrito censal “Recinto” , cifra equivalente al 1,5% del total de habitantes del distrito. A una escala de análisis mayor, 105 personas, equivalentes al 1,1% de la población que habita en la comuna de Pinto, pertenecen a alguno de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley N*19.253.

El proyecto no se realiza en un lugar en el que se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo N* 138 del reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a | Construcción y operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Instalación sistemas de tratamiento de aguas servidas la que aplica

Condiciones o No aplica exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Los requisitos técnicos de este permiso sectorial lo visa la Seremi de órgano competente Salud, quien mediante el Of ORD N* 3645 de fecha 09 de diciembre de 2014 se pronunció conforme sobre el proyecto.

6.1.2, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo N? 140 del reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a Construcción y operación la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Instalación de faena, construcción de edificios y operación de los edificios la que aplica

Condiciones o No hay exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Los requisitos técnicos de este permiso sectorial lo visa la Seremi de Órgano competente Salud, quien mediante el Of ORD N? 3645 de fecha 09 de diciembre de 2014 se pronunció conforme sobre el proyecto.

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6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N? 142 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena y construcción de edificios

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del Órgano competente

Los requisitos técnicos de este permiso sectorial lo visa la Seremi de Salud, quien mediante el Of ORD N? 3645 de fecha 09 de diciembre de 2014 se pronunció conforme sobre el proyecto.

6.1.4. Permiso para la caza o captura de

ejemplares de animales de especies protegidas para fines

de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso., del artículo N*146 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Corta de Vegetación; Escarpe y Movimientos de Tierra

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

“*. ..revisados los antecedentes presentados, existe conformidad en relación a lo realizado y propuesto para taxas de reptiles y mamíferos.

Cabe destacar, que el proyecto no justifico que se causara impacto ambiental significativo para el anfibio Rhinalla spinulosa (sapito espinoso), en el área de influencia del proyecto y que fue indicado en el anexo N? 20, sobre caracterización de fauna...”

Pronunciamiento del Órgano competente

Los requisitos técnicos de estos permisos sectoriales los visa el Servicio Agrícola y Ganadero, quien mediante el Of ORD N? 92/2015 de fecha 26 de enero de 2015 se pronuncia conforme señalando lo descrito en el cuadro anterior.

6.1.5. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo N* 148 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Corta de Vegetación; Escarpe y Movimientos de Tierra

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En relación a la flora y fauna (Huemul), el titular debe indicar el número, lugares de instalación y tiempo de mantención de letreros. Como también señalar el número y por cuánto tiempo se contempla la entrega de folletería, respecto a esto último, el titular debe especificar el contenido referente a "contar con información relacionada a la reserva de la biosfera y su fauna”

Pronunciamiento del Órgano competente

Los requisitos técnicos de estos permisos sectoriales los visa la Corporación Nacional Forestal, quien mediante el Of ORD N* 110- EA/2014 de fecha 05 de diciembre de 2014 se pronunció conforme sobre el proyecto.

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7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la Atmósfera

NORMA

D.S. N* 144/61 MINSAL; Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Escarpe y movimiento de tierra

Forma de cumplimiento

Tal como se indicara, durante la etapa de construcción, las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, ya sea utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando un camión aljibe diario. El transporte de escombros se realizará en camiones encarpados. Asimismo, en consideración al programa de recolección de basura doméstica descrito en esta DIA consistente en la instalación de basureros de plástico con tapa herméticos, con bolsas de basura en su interior, ubicados en los puntos de la obra donde se estén realizando las faenas y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos, el titular afirma que no generará olores molestos que puedan causar molestias al vecindario.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Check List de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona).

  2. Camión aljibe presente en la obra durante el movimiento de tierra.

  3. Mallas raschel en buen estado

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

D.S. N” 75/87 MINTRATEL - Establece que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo deberán evitarlo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de edificios

Forma de cumplimiento

Se verificará que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno. Se aplicará check-list de estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Check List de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona).

Forma de control y seguimiento

Check List de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona).

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Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

D.S. N” 47/92 MINVU

Art. 5.8.3 establece obligatoriedad de implementar las medidas que se señalan para controlar emisiones de material particulado y gases durante las faenas de construcción, a fin de reducir dichas emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de edificios

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción, operación y abandono, se generarán mínimas emisiones de polvo ya que la empresa mantendrá humedecido el terreno y apantallará acopios y edificios, entre otras medidas. En el capítulo 3 de la DIA se presentan las medidas de mitigación frente a emisiones a la atmósfera, de residuos líquidos y sólidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  1. Check List de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona).

  2. Camión aljibe presente en la obra durante el movimiento de tierra.

  3. Mallas raschel en buen estado Forma de control y 1. Check List de la inspección permanente de camiones con seguimiento encarpado (lona).
  4. Camión aljibe presente en la obra durante el movimiento de tierra.
  5. Mallas raschel en buen estado Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter

mayores detalles

Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

D.S. N” 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente - Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción de edificios

Forma de cumplimiento

En Anexo 14 de la DIA, se Adjunta el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico en términos de los contenidos del D.S. 38/11, donde se concluye que el proyecto cumplirá con los niveles de ruido perimetral definidos en el Mencionado Decreto. Lo anterior por medio de la implementación de las medidas de mitigación indicadas en el mismo estudio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Monitoreo dentro de los rangos permitidos

Forma de control y seguimiento

Monitoreo de impacto acústico en obra

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

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7.2. COMPONENTE/MATE

RIA: Emisiones Liquidas

NORMA

D.S. 594/00 MINSAL; Aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el titular deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su efecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos aplicables.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción y operación se utilizarán temporalmente baños químicos, cuyo servicio será contratado a empresas que cuenten con las resoluciones sanitarias respectivas.

Indicador que acredita su cumplimiento

1.- Resolución sanitaria de empresa proveedora del servicio de baños químicos.

2.- Comprobante de recepción de residuos líquidos en planta de tratamiento de aguas servidas, emitido por empresa sanitaria.

Forma de control y Registro fotográfico seguimiento Referencia al ICE para Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter

mayores detalles

Ambiental Aplicable (pág N* 25)

7.3. COMPONENTE/MATE.

RIA: Residuos Solidos

NORMA

D.F.L. N* 725/67 MINSAL; Art. 78 y 81: regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios y entrega y operación de edificios.

Forma de cumplimiento

Se manejarán segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. En el caso de los primeros, los residuos de la construcción y/o excedentes de áridos serán depositados en sitios ambientalmente autorizados. Otros residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado. Para la implementación de los edificios, la inmobiliaria ha desarrollado un proyecto de basura cuya copia se adjunta en Anexo 13 de la DIA el cual será presentado a la Seremi de Salud del Biobío Oficina Ñuble, para su aprobación.

Cabe destacar, como ya se indicara, que se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

1.- Autorización Sanitaria para almacenamiento temporal de residuos no peligrosos.

2.- Autorización Sanitaria que aprueba el proyecto de basuras. 3.- Guías de despacho de residuos sólidos a lugares autorizados.

Forma de control y

Guías de despacho de residuos sólidos a lugares autorizados.

24

seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

D.S. N” 148/03 MINSAL; Establece las condiciones de almacenamiento y manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios.

Forma de cumplimiento

Se generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 1,12 ton/año, correspondientes a aceites residuales, a paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, solvente y/o diluyente. Una vez estén construidos los edificios, no se generarán residuos peligrosos.

El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores cerrados, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31, 33 y 34 del D.S. 148/03, que consisten en:

Artículo 31,

e Período máximo de almacenamiento: 6 meses.

Artículo 33,

e Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

e Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

e Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

e Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población.

e Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2.190 Of 93.

Artículo 34

e El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, sólo para personal autorizado.

e El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (paños con aceite y Aceite Residual), en la bodega de almacenamiento.

Procedimientos para la recolección y transporte de Residuos Industriales Solidos

Recolección: Los residuos, serán recolectados en contenedores

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herméticos, tipo Bins.

Transporte: Estos residuos serán retirados por empresa que cuente con Resolución Sanitaria para ello, con una frecuencia adecuada, Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quienes lo recogerán, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.

Seguimiento: A la empresa que efectuará el retiro y transporte de residuos hasta el lugar de disposición final se exigirá un comprobante de recepción de los residuos, que indique la cantidad de residuos depositados en el sitio autorizado.

Se mantendrán en archivos los comprobantes de recepción en el lugar de disposición y del transportista, solicitando las autorizaciones a la SEREMI de Salud previo a cada envío.

Declaración de Residuos: Cada vez que sea despachada una cantidad de residuos a relleno sanitario autorizado, la empresa lo informará a la Seremi de Salud a través del SIDREP o del sistema que se encuentre habilitada para estos efectos,

Cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, obtendrá ante la Autoridad Sanitaria Regional las autorizaciones correspondientes a acopio.

Indicador que acredita su cumplimiento

1.- Resolución de Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

2.- Declaración de residuos peligrosos en SIDREP o del sistema que se encuentre habilitada para estos efectos.

3.- Guías de despacho o Facturas por transporte y disposición de residuos peligrosos a lugares autorizados.

Forma de control y seguimiento

Declaración de residuos peligrosos en SIDREP o del sistema que se encuentre habilitada para estos efectos.

Guías de despacho o Facturas por transporte y disposición de residuos peligrosos a lugares autorizados

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Otros

NORMA

LEY 17.288/ 70 MONUMENTOS NACIONALES; Establece tuición y protección del Estado, de los monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios.

Forma de cumplimiento

En el área de emplazamiento del proyecto, no se encontraron hallazgos arqueológicos ni paleontológicos. No obstante lo anterior, el titular indica que de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N* 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por

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escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Carta de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo.

Forma de control y seguimiento

Carta de aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

LEY DE CAZA N? 19.473/96 y su Reglamento N* 5/98; Protege la Fauna Silvestre del Lugar y área de influencia del proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios.

Forma de cumplimiento

El titular capacitará a sus trabajadores acerca de la conservación de la fauna, e instalará carteles de PROHIBIDO CAZAR.

Asimismo, en caso de que por algún accidente llegara a encontrarse dentro de la obra alguna especie que se haya accidentado producto de la faena, se socorrerá a la especie en riesgo en la medida de lo posible, se contactará a una clínica veterinaria y se dará aviso al SAG.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de capacitación a trabajadores en aspecto de conservación de fauna.

  • Carteles instalados en terreno que indiquen “Prohibido Cazar”

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter Ambiental Aplicable (pág N* 25)

NORMA

Ley N? 20.283. sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena, escarpe y movimiento de tierra, construcción de edificios.

Forma de cumplimiento

En Anexo 6 de la DIA se entregó el Plan de Manejo, Corta, y reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles, estructurado en términos del formato establecido por CONAF con objeto de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Dicho Plan se ha complementado con las observaciones formuladas por la Autoridad, adjuntándose nuevamente en Anexo 4 de la Adenda N? 1,

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sectorial otorgada por Conaf

Forma de control y seguimiento

Autorización sectorial otorgada por Conaf.

Referencia al ICE para

Capítulo VIII. Forma de Cumplimiento de la Normativa de Carácter

27

| mayores detalles

Ambiental Aplicable (pág N* 25)

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Reforestación

Impacto asociado

Corta de vegetación nativa

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar el prendimiento de las plantas

Descripción: El Plan de manejo forestal, se señala en la reforestación, que cada planta deberá llevar una protección, consistente en tres tutores, dispuestos a 30 cm entre sí, formando un triángulo equilátero rodeando la planta. Posteriormente se pondrá malla Rachel, de lm de altura, rodeando los tutores y fijándola con grampas o alambre. Esta protección reduce el efecto nocivo del viento sobre la planta y evita el ataque y daño de animales menores, principalmente Lagomorfos. La malla debe ir enterrada, como mínimo, 10 cm bajo el suelo, a fin de evitar que sea removida fácilmente. Los tutores asociados a la planta deberán tener, como mínimo, 1,2 m. de largo y un diámetro mínimo de 2 cm y deberán ir enterrados a una profundidad de 20 cm.

No se considera la instalación de un cerco perimetral, sino la protección individual de las plantas. Asimismo, cabe indicar que las planta a utilizar en la reforestación, no irán ubicadas ni en la cancha de golf ni en las canchas de esquí sino que en sectores carentes de vegetación, aledaños al equipamiento mencionado.

Conforme a los compromisos presentados en Adenda Complementaria del proyecto, el titular debe indicar cantidad de señalética a instalar, lugares y periodicidad en la mantención de esta, el tipo de folletería y número de esta, y contenidos de las capacitaciones para los trabajadores, concordando el contenido del material de difusión con el Comité Ejecutivo de la Reserva de la Biosfera, Corredor Biológico Nevados de Chillán-Laguna del Laja. Por otra parte, toda la información que se difunda debe estar en conformidad a los lineamientos establecidos por el Grupo Zonal del Huemul presente en la zona de estudio y se solicita que el titular apoye en las gestiones de seguimiento y monitoreo de la especie huemul en la zona de la Reserva de la Biosfera, acordando con el Grupo Zonal del Huemul el tipo acciones y/o apoyo a realizar.

Justificación: asegurar el prendimiento de las especies a replantar, y el cuidado de las nuevas plantas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Dentro del mismo predio de emplazamiento del proyecto, en áreas no intervenidas por este.

Forma: La forma de implementar estas medidas, es la ya descrita en el punto anterior.

Oportunidad: Estas medidas deberán implementarse al momento de realizar la reforestación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico y porcentaje de prendimiento de las nuevas plantas

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico y porcentaje de prendimiento de las nuevas plantas

Referencia al ICE para

CAPITULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS,

28

mayores detalles

punto 10.2 pág N* 37

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular

del Proyecto propuso los

siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compra de áridos

Impacto asociado

Adquisición de áridos a empresas no autorizadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Que los áridos necesarios para la materialización del proyecto sean adquiridos a empresas autorizadas,

Descripción: Los áridos a utilizar en el proyecto son del tipo sub base de pavimentos vehiculares, y se considera un volumen 2.660 m'. Estos provendrán de lugares autorizados en Chillán, y se les solicitará informar su procedencia y las autorizaciones respectivas.

Justificación: Evitar la compra a empréstitos ilegales o empresas que no se encuentren debidamente autorizadas

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de emplazamiento del proyecto

Forma: Si los áridos a emplear fueran extraídos desde cauce natural, se exigirá a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año, todo lo cual será remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Oportunidad: Previo a la compra y disposición de los áridos

Indicador que acredite su cumplimiento

Facturas de empresas de áridos, su Resolución de Calificación Ambiental, si corresponde o los permisos municipales y la visación técnica de la DOH.

Forma de control y seguimiento

Facturas de empresas de áridos, su Resolución de Calificación Ambiental, si corresponde o los permisos municipales y la visación técnica de la DOH.

Referencia al ICE para mayores detalles

CAPÍTULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS, punto 10.1 pág N* 36

9.2. Monitoreo Efluente

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Impacto asociado

Descarga de aguas servidas tratadas por infiltración

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Garantizar la calidad de las aguas a descargar por infiltración.

Descripción: El titular compromete la realización de un monitoreo

semestral del efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas

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previo a la infiltración con el control de los siguientes parámetros: DBO,, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, temperatura y pH.

Justificación: Evitar una posible contaminación del subsuelo

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Salida de la planta de tratamiento de aguas servidas, provio a la entrada a los drenes de infiltración.

Forma: El titular compromete la realización de un monitoreo semestral del efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas previo a la infiltración con el control de los siguientes parámetros: DBO,, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, temperatura y pH.

En relación al programa de monitoreo de la calidad de las aguas del curso superficial solicitado, el titular se compromete a ejecutar un programa de monitoreo con frecuencia semestral de los parámetros: Nitrógeno Total Kjheldal, Fósforo Total, DBO;,, Temperatura y pH, en dos puntos del Estero Lechería, tomados aguas arriba y aguas abajo del proyecto. La primera estación de monitoreo, por su ubicación será utilizada como estación de referencia para efecto de este proyecto.

Las coordenadas de los puntos de muestreo serán:

Punto 1: 284280 E, 5912442 N Punto 2: 284243 E, 5912254 N Datum WGS 84, Huso 19.

Los resultados obtenidos serán comparados con los análisis realizados para la presente Evaluación Ambiental, que se encuentran adjuntos en el Anexo 3 de la Adenda N' 2. los cuales se resumen en la siguiente Tabla:

Parámetro Punto 1 (Aguas Punto 2 (Aguas arriba) abajo) DBO; (mg/l) 9,2 10,7 DQO (mg/l) 10 10 Fósforo Total (mg/l) <0,2 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/l) 0,6 0,6 Temperatura (*C) 13,2 14,7 H 6,99 6,96

Oportunidad: Semestralmente

su cumplimiento

Indicador que acredite

Entrega de los monitoreos y acreditar el cumplimiento normativo

Forma de control y seguimiento

Entrega de los monitoreos y acreditar el cumplimiento normativo

mayores detalles

Referencia al ICE para

CAPITULO X. COMPROMISOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS, punto 10.1 pág N* 36

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

En Anexo 12.1 de la adenda N?1, se adjunta el Plan de prevención de contingencias y emergencias presentado en la DIA rectificado, el cual incorpora el riesgo de incendio.

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En Anexo 12.2 de la Adenda N?1, se adjunta el informe “Prevención de Riesgo de incendio Forestal proyecto Edificios Termas de Chillán”, elaborada por “Grupo RIA Consultores”, empresa especialista en protección contra incendios, cuyo análisis de causas, medidas preventivas y medidas de emergencias, fue incorporado al el Plan de prevención de contingencias y emergencias de la empresa.

  1. Que, durante el proceso de evaluación ambiental, no existieron solicitudes de participación ciudadana, según lo dispone el artículo N 30 bis de la Ley N? 19300, por lo cual no se realizaron observaciones por parte de la comunidad.

12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Debiéndose actualizar las fechas del cronograma de ejecución del proyecto una vez que se tenga certeza del mismo.

  3. Que, para que el proyecto "Edificios Termas de Chillán" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEJA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificios Termas de Chillán", de Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda.

2”. Certificar que el proyecto "Edificios Termas de Chillán" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3". Certificar que el proyecto "Edificios Termas de Chillán" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N 138, 140, 142, 146, y 148 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto "Edificios Termas de Chillán" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N* 4.4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

omuníquese y Archívese

BLICA DE E ero Región dejes

2, E agS

del Biobíl

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.

Distribución:

,] Sr. Renzo Maurizio Perocarpi Hammersley, en representación de Inmobiliaria y Constructora Santa Isabel Ltda.

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bío Bío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío

Dirección Regional SEC, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío

Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional, CONADI

Gobierno Regional, Región de Biobio

Ilustre Municipalidad de Pinto

Q ke]

E

  • Expediente del Proyecto "Edificios Termas de Chillán".
  • Archivo SEA, Región del Biobío.

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