Evaluación SEA

Transporte de hidrocarburos, Bloque Flamenco

Rol 2129498686
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-29 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy TDF SpA

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

l

Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte

de hidrocarburos, Bloque Flamenco" Resolución Exenta N* 273/2014

Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 04 de agosto de 2014, del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco”, presentado por Geopark TDF S.A. con fecha 23 de mayo de 2014. :

Los pronunciamientos y observaciones de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” de 23 de mayo de 2014.

El Acta de Evaluación N*098/2014 de 04 de septiembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

El ICE de la DIA del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” de 10 de septiembre de 2014,

El Acta N*23 de 23 de septiembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: el DS, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Ln

LANES Y A

uy LA

Coordenadas UTM WGS 1984 es NS Este Norte a Bateria Flamenco 7 510,738 4.112.152 Na Pozo Reinyector Yakamush x-1 508.928 4,112,549 Pra | Pozo Reinyector Flamenco Norte 4 511,591 4.116.607 PA DéEdripción de las etapas del Proyecto 2 Filipa de construcción 7.5 ¿Fecha estimada de inicio Septiembre 2014

Que Geopark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” (en adelante, el Provecto), que consiste en almacenamiento en la Batería Flamenco 7, del crudo producido por los pozos del Bloque Flamenco; con el objeto de realizar la separación del agua de formación, respecto del hidrocarburo líquido.

Posteriormente, dicha agua de formación, será transportada por medio de camiones, hasta los pozos Flamenco Norte 4 y Yakamush x-1, para su reinyección.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de septiembre de 2014, el Director Regional(S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto eumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo N? 137 del D.S, N*40/2012: y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 23 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco”, aprobando integramente el contenido del ICE de 10 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena minima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la Instalación de equipos en superficie de Batería Flamenco 7.

Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

L Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir, especificamente en la Estancia Laguna Seca, dentro del denominado Bloque Flamenco.

Es

1/6

Pbro acción que establéós dlinicio dé da elapa Instalación de equipos en superficie de Bateria Flamenco 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Noviembre 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Ingreso del Crudo a Batería Flamenco 7, 2.3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Septiembre 2034 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Abandono pozo - Instalación de equipos en Batería Flamenco 7 3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto - Instalación de equipos en Flamenco Norte 4 - Instalación de equipos en Yakamush x-1

  1. — Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo N*137 del RSEÍA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde Etapa Cierre

Ahandono de los pazos reinyectores y retiro de instalaciones de superficie

Oficio 2791 de fecha 17 de junio de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur.

Parte, obra o acción a que aplica

Pronunciamiento del órgano competente

E Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente / Materia: Arqueología

Ley N* 17.288,70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos

Norma Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter Forma de cumplimiento arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e

informará a las autoridades pertinentes,

Se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía Componente / Materia: Condiciones Sanitarias

D.S. N? 594/90. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación

Art 18: Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1 m3, de restos de hormigón y soldadura. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero autorizado.

Art, 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecta, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera,

Art. 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños quimicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental,

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción del acueducto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Art 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exlgencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente,

Indicadores de cumplimiento

Norma

Forma de cumplimiento

Arl 18: Los registros de ingreso al Vertedero autorizado se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de H5E de la compañía.

Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia

Art 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la

cadores de cumplimiento

compañía,

Art 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Componente ¿ Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N” 148. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

Fase del Provecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, serán relirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria,

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente * Materia: Transporte de Carga

Peligrosa

Norma

DS, N*298,, Establece Normas para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla que las actividades de transporte de los reactivos e insumos peligrosos sean realizadas por apentes autorizados.

Indicadores de cumplimiento

CicoPark verificará que el transporte de las sustancias peligrosas de estricto cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas en la norma citada, las que se exigirán contractualmente a las empresas especialistas que realizarán el transporte,

Componente * Materia: Cierre Facnas Mineras

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras,

Fase del Proyecto a la que aplica

Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de facnas mineras,

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

8.

Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no

genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, según se detalla a continuación:

L En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Fase de construcción

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, par lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Fase de operación

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos tales como huaipes y puentes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de liquidos, Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un ricsgo para la salud de las personas

Fase de cierre

Na se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay riesgo para la población,

2, En cuanto a los efectos advel

tsos significativos sobre recursos naturales renovables

Fase de construcción, Operación y Abandono'Cierre

El proyecta no considera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, debido a que solo contempla utilizar plataformas de producción de pozos existentes.

  1. En cuanto al reasentamiento

costumbres de grupos humanos

de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

Fase de construcción, Operación y Abandono/Cierre

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 24 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como. tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos físicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones. cultura. intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano,

cuanto a la localización y

¿ valoración ambiental del territorio

e LANE Y

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 24 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de

ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

Por otra parte, a más de 20 kilómetros del área de emplazamiento «del proyecto, se Fase de construcción, | MSUEnIran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Operación he Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales L : . AbandonciCierre + | Enel caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a 48 kilómetros.

Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo,

5, En cuanto al valor paisajístico y turistico,

El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que el proyecto utilizara plataformas de producción existentes, y la etapa de construcción es de corta duración, En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.

Fase de construcción

Fase de operación y Cierre 6, En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e Fase de construcción histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. El proyecto se emplazara en áreas ya intervenidas y solo ocupará las plataformas de producción existentes,

No habrá afectación del valor paisajístico y turistico.

Fase de operación y

Clema No habrá afectación del patrimonio cultural. cierre

  1. Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Situación de riesgo o contingencia Acciones o medidas a implementar Incendio Forestal Plan de Protección Contra Incendios Forestales Medidas relevantes del plan de emergencia Emergencia Acciones a implementar Plan de Emergencias General jeneral y Derrames ie z E ? Plan de Emergencia y Comtingencia Antederrames

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*%4 de la presente resolución.

  3. Que, para que el proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2" letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

  7. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco”, de Geopark TDF S.A, Sertificar que el proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” cumple con la oímativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.

an émtificar que el proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” cumple con los SECRETAR!fequisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el arfículo N137 del DS, N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de

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  1. Certificar que el proyecto “Transporte de Hidrocarburos, Bloque Flamenco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. — Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de

modo sistemático y permanente los mencionado? considerando N%4 del presente acto. 6. — Hacer presente que contra esta resolución acedginte el recurso de reclamación del artículo 20 de

ficio de Evaluación Ambiental.

; Intendenta (S) Presidents e omisión de Evaluación Ambiental de la

e -

y Edel eS

¡onal del Servició d o Ambiental ES 'cretario Comisión de Evaluación

¿gión de Magallanes y Antártica Chilena

IRE/COB:

l Distribución:

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Cie:

Salvador Harambour

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Porvenir

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuelear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Transporte de hidrocarburos, Bloque Flamenco" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http infofirma.sea eob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=ab/9b/4b0e9c0624043cba8aóddedbóde271448581

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