Desarrollo del pozo Aneki x-1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Desarrollo del pozo Aneki x-1"
Resolución Exenta N* 298/2014
Punta Arenas, 4 de Noviembre de 2014
VISTOS:
l.. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 15/09/2014, del proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1”, presentado por GeoPark TDF S.A. con fecha 22/05/2014.
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Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1" de 22/05/2014.
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El Acta de Evaluación N*%112/2014 de 04/09/2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1% de fecha 10/10/2014.
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El Acta N*27 de fecha 04/11/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1%.
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Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D,S, N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República,
CONSIDERANDO:
1, Que GeoPark TDF S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la instalación de los equipos de superficie, tales como: calentador, separador, estanque de almacenamiento, entre otros; dispuestos en la plataforma del Pozo Aneki x-1, para lograr lá producción del mismo.
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— Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10/10/2014, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el articulo N137, del D.S, N40/2012; y no genera los efectos caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.500, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de fecha 04/11/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 10/10/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.
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— Que para efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N* 19,300 y en el artículo 73 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.
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Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
!. Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, especificamente en la Estancia Angelita. Coordenadas UTM / WGS 84 na A ea nene Este Pozo Aneki x-1 4.141.955 472.791 2, Descripción de las etapas del Provecto 2.1. Etapa de construcción E EW Fecha estimada de inicio Agosto 2014 0) | Qbra o acción que establece el inicio de la etapa Instalación de equipos en la plataforma. US IAB de operación 5 Mrécha estimada de inicio Septiembre 2014 td o acción que establece el inicio de la etapa Apertura de la llave del pozo. * SECRETAS HA RS? cierre a a Fla estimada de inicio Agosto 2034 ESbfa o acción que establece el inicio de la etapa Abandono del pozo.
- Interconexión piping
- Montaje equipos
- Gestión, acto o faena mínima del Proyecto - Construcción de pretiles
- Inspecciones
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Puesta en marcha
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— Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente ficha:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo N*137 del RSEIA
Etapa del Proyecto a la cual corresponde Cierre
Pane, obra o acción a que aplica Abandono de cada Pozo y Retiro de instalaciones de superficic. Oficio ORD N*2775 de fecha 13 de junio de 2014 del Servicio de Geología y Minería, Zona Sur
Pronunciamiento del órgano competente
7, — Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia; Monumentos Nacionales
Norma Ley N* 17,288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto 4 la que aplica Construcción
En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, Forma de cumplimiento antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las
autoridades pertinentes.
En el caso de encontrar un hallazgo durante las actividades de construcción, se Indicador de cumplimiento informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía. Componente/Materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales
DS, N? 594, Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
Art 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción serán en una cantidad menor a 1 m3 de despuntes metálicos. Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Autorizado.
Art. 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, sí es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa Forma de cumplimiento realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Art. 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, teacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contralista,
Art. 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Art. 18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 24: $e mantendrán archivados los registros asociados a los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía
Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. AcOumponente/Materia: Residuos Peligrosos
D.S N* 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,
Operación
Las residuos peligrosos que se pudiesen generar en la ctapa de operación y eventualmente en la etapa de abandono, son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde
Norma
Indicador de cumplimiento
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y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark. están siendo actualmente retirados y posteriormente Farma de cumplimiento dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo.
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Componente/Materia: Cierre Faenas Mineras
Indicador de cumplimiento
Norma Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de Forma de cumplimiento cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de
icac " imi ja E E HE Indicador de cumplimiento faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
- — Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:
1 En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños quimicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 1 mi, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Respecto a productos quimicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se penerarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, y eventualmente sólidos contaminados con hidrocarburos.
Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Pase de construcción
Fase de operación
Fase de cierre
2, En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción Fase de operación No hay impactos ya que no se intervendrán nuevas áreas, Fase de cierre 3, En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 11,4 kilómetros de la comunidad más cercana,
Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que con la producción del pozo Anekix-1 no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población. ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de Fase de operación arraigo del grupo humano.
Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construeción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 11,4 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 20 kilómetros a la redonda del presente proyecto. :
Por otra parte, a más de 30 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto, se encuentran los Monumentos Históricos de Cementerio San Sebastián, Cementerio Onaisin, Draga Russfin y Pozo Manantiales 1,
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado al norte del área de emplazamiento del proyecto, distante a más de 20 kilómetros.
Fase de construcción
Fase de cierre
Fase de construcción
Cabe señalar que no existen glaciares en el área de emplazamiento ni en áreas
Fase de cierro cercanas al proyecto que pudiesen verse afectados por la ejecución del mismo.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico,
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que las actividades se llevarán a cabo en la plataforma de producción del pozo Aneki x-L. En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme.
Fase de operación No hay impactos
Fase de cierre No hay impactos 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Como se mencionó anteriormente, el proyecto no intervendrá nuevas áreas, sino que se emplazará sobre una plataforma de producción existente, No hay impactos No hay impactos
Fase de construcción
Fase de construcción
Fase de operación Fase de cierre
- — Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Situación de riesgo o contingencia
Acciones o medidas a implementar
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Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover
-
Incendio forestal
-
Incidente con lesión a las personas
-
Surgencia de Gas de Hidrocarburo
-
Incendio por Surgencia
-
Incendio estructural
-
Emanación de ácido sulfhídrico
El plan de acción, posee procedimientos especificos descritos en anexo 2.8 de
la DIA, para:
-
Emergencia de incendio
-
a) Estructural o Forestal
-
Bb) Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha
-
€) Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo
-
Accidente con lesión a las personas
-
Emanación de ácido sulfhídrico
Medidas relevantes del plan de emergenci Emergencia Acciones a implementar El plan de acción, en su anexo 2.9 de la DÍA, posee procedimientos especificos para: - Ántes que ocurra un derrame y% pulverizado - Detección - Comunicaciones - Acciones inmediatas a) Control del incidente bh) Recolección del incidente en tierra - Evaluación del incidente a) Magnitud del incidente - Restauración ambiental 3) Limpieza bj Disposición final de residuos peligrosos - Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo a) Remediación del suelo Definición de área afectada Extracción mecánica hidrocarburo vertido Evaluación del nivel de hidrocarburo presente en los componentes involucrados (básicamente suelo y, eventualmente agua), antes y después del proceso de remediación aplicado + Plan de remediación; - Establecimiento de una cubierta vegetal protectora:
Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados
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Monitoreo y seguimiento,
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazas, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N*%4 de la presente resolución.
$ normas vigentes que le sean aplicables.
Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de (Eines y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de mbientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para
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titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,
15.
16.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSELA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Desarrollo del Pozo Anekix-1”, de GeoPark TDF S.A.
Certificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Desarrollo del Pozo Aneki x-1 no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados-ea-el considerando N*4 del presente acto.
Distribución:
Salvador Harambour
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena ¡cipalidad de Primavera zional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena
¿ » Secretaria Miegjonal Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena ¡2 | SECRESARÍA E * Sccrelaria * Secrelarí
2jonal Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Honal Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena ljonal Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
gional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena
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Cie:
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Desarrollo del pozo Aneki x-1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: httpsinfofirma.sea.gob. cl DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docld=c1/97/2360903b20188304 15a165943531248337dc4
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