Evaluación SEA

Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar

Rol 2129493991
SEA · DIA · Rechazado · 2014-05-22 · Región de Valparaíso · ESVAL S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE ZAPALLAR”. ._. Resolución Exenta N* / 4 4 Valparaíso, — 26 JUL.2017 VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de noviembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de mayo de 2017, del proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar", presentado por el Señor José Luis Murillo, en representación de ESVAL S.A., con fecha 22 de mayo de 2014.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar".

3”. El Acta de Evaluación N* 115 de fecha 03 de diciembre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4?. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar" de fecha 30 de junio de 2017.

5%. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N* 02 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso de fecha 10 de julio de 2017.

6” La Resolución Exenta N 247, de 01 de julio de 2014 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7% La Resolución de Calificación Ambiental N* 69 de fecha 08 de abril de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”.

8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”.

9%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado, la Resolución DD.PP. N 109, de 30 de Junio de 2015 que nombra titular en el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, como Director Regional a don Alberto Acuña Cerda y la Resolución N 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

19, Que, ESVAL S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular : [ESVALS.A.

RUT. : | 76.000.739-0

Domicilio : | Cochrane N? 751, Valparaíso Nombre Representante Legal : | José Luis Murillo Collado R.U.T. : | 21.133.842-3

Domicilio : | Cochrane N? 751, Valparaíso Correo electrónico infoesval(Mesval.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de junio de 2017, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

  • No cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial vigente, denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

3”. Que, en sesión N? 10 de fecha 10 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar desfavorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de junio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general. El proyecto tendrá por objetivo incrementar la capacidad del sistema de tratamiento de aguas servidas en las instalaciones que ESVAL posee en la comuna de Zapallar, a partir de la habilitación de un nuevo sistema de tratamiento, cuyo diseño permitirá satisfacer la demanda adicional de

tratamiento proyectada en el territorio operacional de la sanitaria hasta el año 2037.

Tipología principal, | El proyecto se encuentra tipificado en el Decreto Supremo (D.S.) N* así como las aplicables | 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del a sus partes, obras o | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), artículo 3, literal

acciones. o.4: “Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan una población igual o mayor a dos mil quinientos (2500) habitantes ”. Vida útil. Indefinida.

Gestión, acto o faena | Hitos de inicio y fin de cada etapa: mínima que da cuenta

del inicio de la e i ejecución. Etapa Fase Inicio Fin Término de ¿| Instalación de | construcción de : Construcción , Primera faenas. obras y montaje Etapa equipos. de Término prueba Ampliación | Puesta en | Prueba de equipos | de planta con Marcha en vacío. aguas servidas crudas. A

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Inicio de la Operación operación de los | - proceso de la planta. Desmantelamiento Varela e de » construcción de Construcción | de la planta , A obras y montaje existente. E Segunda equipos. Dluoa Término prueba d P Puesta en| Prueba de equipos | de planta con 2... | Marcha en vacío. aguas servidas Ampliación crudas. Inicio de la Operación operación de los|- proceso de la planta. Proyecto se desarrolla Si No Numeral 1.12 del ICE. por etapas, 5] Proyecto modifica un Si No Numeral 1.8 del ICE. proyecto o actividad. X] Proyecto modifica Si No Numeral 1.8 del ICE. otra(s) RCA [4]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División administrativa.

político-

Provincia de Petorca, Comuna de Zapallar.

Descripción de la localización.

A unos 50 km al norte de la ciudad de Valparaíso y a aproximadamente 180 km al norte de la cuidad de Santiago. Específicamente, la ampliación de la PTAS se ubicaría al interior del recinto de la planta de tratamiento actual.

Superficie.

La actual planta de tratamiento ocupa una superficie de 3.570 m', dentro de la cual se construirán las obras físicas del proyecto de ampliación. En lo que respecta a las superficies de cada obra, éstas se entregan en la Tabla 2 del ICE.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Vértice UTM Este (m) | UTM Norte (m) A 269.986 6.395.670 B 269.978 6.395.692 € 269.986 6.395.736 D 270.051 6.395.726 E 270.046 6.395.700

Caminos de acceso.

La principal vía de acceso al área del proyecto Corresponderá a la Ruta F- 30-E, la cual conecta los sectores costeros de la zona norte y centro de la región con la Ruta 5, a la altura del sector de la Ligua. Otra alternativa para acceder al área del proyecto es mediante la Ruta E-46 que permitirá la conexión entre la Ruta 5 y la Ruta F-30-E en el sector de Catapilco.

Referencia al | Figuras 1 y 3 de la DIA expediente de | Anexo 2 de la DIA. evaluación de los | Tablas 1 y 2 de la Adenda. mapas,

georreferenciación e

información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

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y>

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

El proyecto se construirá en 2 etapas, en el Anexo 1 de la Adenda se adjunta el layout de las obras correspondientes a cada una de las etapas, el área de instalación de faenas y los caminos proyectados. La duración de la primera etapa será de 8 meses y la construcción de la segunda etapa será a los 4 años de iniciada a construcción de la primera.

Mano de obra

25 trabajadores máximo por cada etapa.

Instalación de faenas.

Corresponderá a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva (oficinas, talleres, bodegas, entre otras).

Por otro lado, se habilitará un sector para almacenar temporalmente los residuos sólidos industriales y domiciliarios que se generarán diariamente.

Además, el recinto contará con baños químicos o similares para el uso de todo el personal en faena.

Las coordenadas UTM (DATUM WGS 1984) de la instalación de faenas para ambas etapas serían las siguientes:

Vértice UTM Este (m) | UTM Norte (m) 1 269.981 6.395.711 2 269.979 6.395.697 3 269.972 6.395.694 4 269.972 6.395.700 5 269.963 6.395.696 6 269.963 6.395.702

Ejecución de roces y escarpes

Esta actividad comprenderá el despeje y la limpieza del terreno, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.

Movimiento de tierra.

Comprenderá la ejecución de excavaciones, nivelaciones y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras de ampliación proyectadas. La preparación del terreno se realizará utilizando retroexcavadoras, camiones, rodillos y vibro compactadoras.

Construcción de | Se refiere a la construcción de fundaciones y radieres de hormigón armado fundaciones, radieres y | y pavimentos para el área de ampliación, junto con la instalación de las estructuras de | estructuras y edificaciones necesarias para el proyecto.

Aincaigan Además, se realizarán obras de urbanización que incluirán actividades como la preparación de la vialidad interna del recinto, la instalación de soleras y aceras, el cierre perimetral, la red de agua potable y sumideros de aguas lluvias, entre otras.

Maquinaria.

Tipo de maquinaria | Primera Etapa Rodillo 1 Retroexcavadora 1 Vibro compactador 1 Minicargador l Camión 4 Camión Mixer 2 Suministros

i. Energía: mediante un empalme a la red de suministro existente, así como también en caso de requerirse se contará con un grupo electrógeno.

li Agua potable: se dispondrá de agua potable envasada

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(dispensadores) provista por una empresa autorizada.

iii. Agua industrial: será abastecida por una empresa autorizada mediante un camión aljibe.

iv. Servicios higiénicos: baños químicos y duchas en el recinto.

Insumos Cantidad R id Insumos del proyecto andas Aequerds Etapa I Etapa Il Agua Industrial 12 mdía 13 m?/día Agua Potable 2,55 m'/día 2,55 m'/día Hormigón 593 m 650 m Material de Relleno 322 m' 355 m Acero 123t 135t Estructuras metálicas 2045 m? 2250 m' Combustible 200 l/día 220 día Tuberías 279 ml 307 mi Desmontaje y | Esta actividad se desarrollará durante la Segunda Etapa de Ampliación y demolición de obras | corresponderá a la ejecución de los trabajos de desmontaje y de demolición existentes de las obras existentes, las que serán reemplazadas por los nuevos equipos. Cierre fase de | Las principales actividades asociadas al cierre de las obras transitorias construcción. corresponderán al retiro de los restos materiales (residuos, equipos y maquinarias), la limpieza del lugar y el transporte de residuos de construcción, cuyo desarrollo se estima se realizará en un (1) mes. Recursos naturales | Por las obras consideradas en el proyecto se requerirá la corta de una renovables superficie de 0,06 ha de plantaciones forestales de pino radiata para la

construcción de parte de las obras asociadas a la primera Etapa. Respecto de la construcción de las obras asociadas a la Segunda Etapa, estas se localizarán en el sector ocupado por la actual planta de tratamiento, donde no existe vegetación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera:

Emisiones asociadas a la construcción de la primera etapa de ampliación.

Lab)

Emisiones Atmosféricas Fuente de Emisión MP0 MP,s CO NO, HC (kg/día) | (kg/día) | (kg/día) | kg/día) | (kg/día) Escarpes 0,890 | 0,890 - - - Excavaciones 0,491 0,252 - - - Transferencia de material 0,015 0,015 - - - rai de materiales 2,281 | 0.489 - - - e construcción e insumos Tránsito de maquinaria de | 4 270 | 4829 | 13,623 | 60,348 | 6,159 construcción en obra Operación de camiones 0,009 | 0,009 | 0,101 | 0,403 | 0,002 FEA del 1072 | 1,072 | 3248 [15,040 | - generador Emisiones Máximas Totales 9,579 | 7,546 | 16,972 | 75,791 | 6,180 Emisiones asociadas a la construcción de la segunda etapa de ampliación. Emisiones Atmosféricas Fuente de Emisión MP0 MP»; CO NO, HC (kg/día) (kg/día) | (kg/día) kg/día) (kg/día) 5 de 57

Pra

Escarpes 0,801 0,801 - - -

Excavaciones 0,442 | 0,227 - - -

Transferencia de material 0,002 | 0,002 - - ”

Transporte de materiales

pe 2,281 | 0,489 - - - de construcción e insumos

Tránsito de maquinaria de] , 220 | 4820 | 13623 160,348 | 6,159 construcción en obra

Operación de camiones 0,009 | 0,009 | 0,101 | 0,403 | 0,002

Funcionamiento de

1o72 | 1072 | 3,248 | 15040] - generador SIONES Máximas | 9 498 | 7420 | 16.972 175,791 | 6,180 Totales

Como medidas de manejo se realizarán las siguientes acciones:

  • Seprohibirá la quema de desechos, vegetales o basura.

  • Seexigirá el encarpado de tolva para los camiones.

  • Serealizará humectación de caminos internos no pavimentados. Ruido:

En el caso de la evaluación de los niveles de ruido durante la fase de construcción de la primera etapa de ampliación, se pudo constatar que en dos de los puntos no se cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, por lo que el proyecto propone, como medidas de manejo para cumplir con la normativa, la utilización de barreras acústica, cuyas características se detallan en el Anexo 3 de la DIA y serán las siguientes:

» Característica material: material con densidad superficial superior a 9,6 kg/m?, por ejemplo, madera tipo OSB de 15mm de espesor.

  • Dimensiones: altura de entre 2 y 2,5 m.

  • Ubicación: serán emplazadas de manera fija en los deslindes del área del Proyecto orientada a atenuar los niveles generados en los puntos receptores R2 y R3.

La eficiencia de las barreras se desarrolla en el numeral 8 del Anexo 3 de la DIA y en base a ello, el proyecto dará cumplimiento con los límites máximos permisibles en todos los puntos receptores, por lo tanto, se dará cumplimiento a lo exigido en el Decreto Supremo N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos, productos | Residuos líquidos: químicos y Otras aa i sustancias que puedan Descripción antidad Mensual Manejo afectar el medio Etapa I | Etapa II ambiente. En la primera etapa se utilizarán los baños existentes, además de baños químicos en los frentes de Aguas 612m |61,2m trabajo. En la segunda etapa se servidas. utilizarán los baños que se construirán durante la primera etapa, contando además con baños químicos. Residuos Sólidos: : a Disposición Tipo Etapa l | Etapa II Manejo final 6 de 57

Disposición temporal en contenedores cubiertos e Lugar 600 kg | 600 kg identificados, desde 8

donde serán autorizado retirados por el sistema municipal existente.

Residuos sólidos doméstico Ss

Los residuos serán manejados en el lugar, — reutilizando una parte en la 517.9 3 | nivelación del Lugar 3 693,5 m :

m terreno. Los autorizado excedentes de las excavaciones serán dispuestos en lugar autorizado.

Residuos Sólidos Inertes

Los residuos no peligrosos serán almacenados temporalmente en una zona de acopio. Se utilizarán contenedores cubiertos e identificados, siendo posteriormente

2t recogidos y 2t transportados del 760 t* lugar por una empresa autorizada.

Residuos Sólidos no Peligrosos

Lugar autorizado

(**) Corresponderá a lo producido durante el desmantelamiento de la PTAS existente, los cuales serán retirados de inmediato.

En la bodega de Residuos acopio temporal Lugar Peligrosos 62,5 kg | 62,5 kg (DS N*148 autorizado MINSAL.).

Referencia al ICE para | Numerales 4.6 y 4.9 del ICE. mayores detalles sobre esta fase,

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Mano de obra. 2 operadores.

Puesta en marcha. Una vez terminadas las pruebas hidráulicas y de funcionamiento de equipos y sistemas se dará inicio a la puesta en marcha, lo cual consistirá en un conjunto de actividades de prueba y operación de todas las instalaciones de proceso de la planta, de modo de verificar en terreno que todos los equipos e instalaciones estén en condiciones de entrar en operación.

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E

Lo mis

Terminado el período de puesta en marcha, se dará inicio a la etapa de marcha blanca de la planta, operando en forma continua las instalaciones por un período mínimo de 15 días.

Operación etapa

primera

Las aguas servidas tratadas en la primera etapa de ampliación serán llevadas gravitacionalmente desde la cámara de contacto proyectada hacia una cámara de inspección de la descarga existente, la cual se ubica actualmente al costado norte de la sala de cloración. Para ello se ha proyectado una tubería de HDPE de 200 mm de diámetro con una longitud estimada de 26 m, y una cámara de inspección, en el cambio de dirección. En el Anexo 2 del Adenda se entrega la planimetría que muestra la infraestructura que conectará las aguas servidas tratadas en la primera etapa con la obra existente del punto de descarga.

Manejo de lodos

En la primera etapa de ampliación el lodo descartado del proceso será almacenado temporalmente en un estanque espesador que concentrará los lodos, desde donde serán retirados y transportados por camiones hacia la planta de tratamiento Los Maitenes de La Ligua, manteniéndose el procedimiento actual.

Como la operación de la primera etapa de ampliación se realizará en forma conjunta a la planta actual durante aproximadamente 3 años, los lodos serán almacenados tanto en el estanque espesador existente de la planta, como en el nuevo estanque espesador que formará parte de las nuevas obras, con lo cual se contará con una capacidad suficiente para cubrir el requerimiento de almacenamiento de lodos. La ubicación que tendrá el nuevo estanque espesador se indica en el Anexo 10 de la DIA y sus características se detallan en la Tabla 16 del mismo anexo.

Coordenadas UTM (WGS 1984) del estanque primera etapa:

Obra Este (m) Estanque espesador 270.008

Norte (m) 6.395.701

Traslado de lodos

El proyecto durante la operación de la primera etapa de ampliación no modificará el manejo de lodos espesados establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N* 69/2002, debido a que estos seguirán siendo trasladados hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Los Maitenes de La Ligua.

La cantidad de lodos proyectados para el año 2010 en la RCA N*69/2002, la situación al año 2014 y la estimación de generación para el periodo punta de la primera etapa de ampliación, mostrando además el número de viajes necesarios para el retiro y transporte de los lodos espesados se presentan en la siguiente tabla:

Fase del Proyecto cantidad Bo Hereje (m”/semana) Proyección realizada en la RCA % N269/2002 30,8 l al día Operación Actual 61,2 25 al mes Primera Etapa de Ampliación 92 37 al mes Insumos. i. Cloruro Férrico (42% FeCl): requerirá unos 475 kg/d al año 2037. ii. Hipoclorito de Sodio: requerirá 286,7 kg/d al año 2037. iii. Cal: necesaria para conseguir un lodo con un 75% de Humedad que permita disponerlo en relleno sanitario, conforme al D.S. N* 04/2009 del Ministerio de Salud. Suministros. l Energía: empalme a la red de suministro existente. ii. Agua potable y servicios higiénicos: mediante los servicios

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existentes en la planta.

Actividades mantención conservación.

de

Actividades de mantención operacionales de la planta de tratamiento:

de cloro libre en el efluente, el porcentaje de humedad de los lodos y otros parámetros.

Actividades | Detalle dela Actividad | PBpade | Frecuencia Ampliación | Mantención Se llevará un control de las lecturas de los medidores de flujo y sensores, de manera de Lectura de | controlar por medio de e registros estos los parámetros de Etapa Ey Y Diada operación, al igual que detectar cualquier tipo de falla presente en estos equipos. Contempla un control de manera de tener un total conocimiento de la Toma de composición del afluente, o ;muestras del efluente y de los otros | Etapa l y II Diario puntos necesarios de monitorear, para un manejo efectivo de los cambios en el proceso. Limpleza de Corresponderá al retiro de Diario Ñ los desechos provenientes reja del a Ae IvH (verano) tratamiento Ha la reja E ea del | Eimpaly Semanal liminar | 'etamiento — físico o (invierno) pre preliminar. Corresponderá al retiro de Transports los lodos espesados desde los estanques de la PTAS de Lodos ; Etapa I Semanal Espesados existente y de la nueva planta (Fase I de ampliación) Deshidratado | Comprende el de lodos | deshidratado y encalado Etapa II Semanal espesados de lodos. Transporte Corresponderá al retiro de de Lodos los lodos deshidratados Deshidratado desde el galpón de secado Etapa II Semanal s que se construirá en la Fase II de ampliación. Corresponderá a un Control de | Programa de monitoreo calidad del Benciiari! pil Etapa 1 y II Semanal Fuente cumplir el DS N*90, tal como ocurre con la operación actual. Estas actividades contemplan la medición del nivel de caudal, pH, T, Actividades | 331 Y el DQO en el afluente, efluente y licor losa de control dé mezclado, el contenido Etapa I y II Diario operacional :

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Actividades de mantención preventiva de la planta de tratamiento:

Etapa de | Frecuencia

Actividades | Detalle de la Actividad €” ee Ampliación | Mantención

Se llevará a cabo la Revisión mantención de basureros estado de | para impedir la presencia basureros y | de vectores en los contenedores | alrededores y dentro de los mismos

Etapa I y II Diario

Contemplan la revisión de Mantencione | uniones y sellos y su

; a Cada tres s uniones y | eventual cambio, para | Etapa l y II MeLes sellos asegurar el correcto funcionamiento

Mantención de los Mantención | equipos mecánicos y de equipos | eléctricos de la planta de electromecán | acuerdo a los manuales de | Etapa 1 y II Anual

icos de la | operación y planta mantenimiento de los fabricantes

Se realiza la mantención del grupo electrógeno de acuerdo a las instrucciones del fabrícate, de forma de asegurar su correcto funcionamiento en el caso de un corte de luz.

Mantención del grupo electrógeno

Etapa 1 y II Anual

Se realizará una Mantención | mantención del biofiltro del biofiltro | para asegurar su correcta | Etapa 1 y II Semanal

para olores aireación del lecho filtrante Recursos naturales | Conforme a las características de sus partes, acciones y obras, el proyecto renovables. no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer

sus necesidades durante su fase de operación.

Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera:

Emisiones Atmosféricas

Fuente de Emisión MP MP»; eo) NO, HC (kg/día) | (kg/día) | (kg/día) | kg/día) | (kg/día)

Etapa I

Transporte de lodos y 4547 | 0.974 - - -

residuos y a

Operación de camiones 0,018 | 0,017 | 0,202 | 0,806 | 0,044

Emisiones Máximas Totales | 4,565 | 0,991 | 0,202 | 0,806 | 0,044 Etapa II

Transporte de lodos y 0.887 | 0.190 - - -

residuos ' »

Operación de camiones 0,004 | 0,003 | 0,039 | 0,155 | 0,008

Emisiones Máximas Totales | 0,891 0,193 | 0,039 | 0,155 | 0,008

Olores:

El titular indica que mediante la tecnología utilizada se reducirá la posibilidad de sufrir episodios de olores o reclamos. En los Anexos 10 y 11

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de la Adenda Complementaria se entregan los estudios de medición de compuestos odoríferos y análisis del impacto odorante, respectivamente, antecedentes con los que se concluye que no habrá emisiones considerables.

Ruido:

Para efectos de evaluación de esta etapa, se consideró la operación actual más el aporte de las nuevas instalaciones, obteniéndose que los niveles de ruido proyectados, en todos los puntos evaluados, cumplirán con el límite máximo establecido por el D.S. N*38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, tanto para el período diurno como nocturno. Detalles del análisis realizado se entregan en el Anexo 3 de la DIA.

Residuos, productos | Residuos Líquidos:

químicos y otras sustancias que puedan Descripció Cantidad Mensual . y escripción Manejo afectar el medio Etapa 1 | Etapa II ambiente, En la primera etapa se tratarán mediante los baños existentes y a través de los . 3 3 baños que se habilitarán en el guns servidas | 8 lo 61m edificio principal. En la segunda etapa se ocuparán los baños nuevos del edificio principal. Residuos Sólidos: pe . Disposición Tipo Etapa 1 | Etapa II Manejo final Se dispondrán Residuos temporalmente en Lugar Sólidos 60 kg 60 kg contenedores de : Ed : autorizado Domésticos basura cubiertos e identificados. Dispuestos en la Residuos PTAS La Ligua, L Sólidos no | 6 m? 8,4 m? desde donde se | 18% : s autorizado Peligrosos gestiona su disposición final. En la bodega de Residuos acopio temporal | Lugar Peligrosos | 1758 |17K8 (DS. Ne148/2003 | autorizado del MINSAL.).

Referencia al ICE para | Numerales 4.7 y 4.9 del ICE. mayores detalles sobre esta fase.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

De realizarse el cierre de la planta de tratamiento se considerará realizar las siguientes actividades:

» Detención del ingreso de aguas crudas a las unidades de tratamiento. + Lavado de las unidades de tratamiento.

» Desenergización de la PTAS.

  • Desmontaje de equipos, instrumentos y conexiones.

» Demolición de estructuras de hormigón.

» Restauración del terreno.

Debido a las características del Proyecto no se considerarán actividades de mantención o de post-

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SS

OS

cierre ya que no existirán obras remanentes, como tampoco actividades de conservación o supervisión.

Recursos naturales | Dadas las características del proyecto, no habrá extracción, explotación, renovables. alteración o manejo de especies de flora y fauna u otro componente ambiental para esta fase.

Referencia al ICE para | Numeral 4.8 del ICE. mayores detalles sobre esta fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Parte, obra o acción

A Primera Etapa de Ampliación: instalación de faenas. que establece el inicio.

Segunda Etapa de Ampliación: desmantelamiento de la planta existente.

Parte, obra o acción que establece el término.

Primera Etapa de Ampliación: término de construcción de obras y montaje equipos.

Segunda Etapa de Ampliación: término de construcción de obras y montaje equipos.

4.4.2. FASE DE OPERACION.

Parte, obra o acción

jee Primera Etapa de Ampliación: inicio de la operación de los proceso de la que establece el inicio. P P Pp P

planta.

Segunda Etapa de Ampliación: inicio de la operación de los proceso de la planta.

Fecha estimada de Vida útil indefinida. término.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de | Vida útil indefinida. inicio

Parte, obra o acción | Vida útil indefinida. que establece el término.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.1 del ICE. este impacto específico.

Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones y residuos que serán manejados y/o controladas según se detalla en el numeral 4.9 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.2 del ICE. este impacto específico.

Conforme a lo expuesto el numeral 5.2 del ICE, el proyecto no generará efectos significativos sobre este recurso.

Sin embargo, se mantendrá el actual programa de monitoreo en la Quebrada Cadillos, el cual comprende un muestreo al curso receptor 20 m antes y 100 m después de la descarga, donde se

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realiza un análisis bacteriológico, una vez al mes, en los términos indicados en el numeral 46 de la Adenda.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.3 del ICE. este impacto específico.

Dadas las características del proyecto, el cual se desarrollará al interior del actual recinto de la PTAS, no se advierte que este impacte el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de la población de la localidad de Zapallar.

Cabe destacar que en el área del Proyecto no hay presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que pudiesen ser afectados por las actividades de construcción y operación, por lo que no se alterarán sus formas de organización social particular.

5,4. LOCALIZACIÓN EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.4 del ICE. este impacto específico.

En el Anexo 12 de la Adenda se adjunta imagen que muestra el lugar donde desemboca la quebrada Cadillos en el mar y la ubicación del Santuario de Naturaleza Isla de Cachagua, determinándose que esta última se localiza a unos 3,8 km al sur del sector de descarga del estero en el mar considerando una línea recta y a más de 5 km si se trazan dos líneas rectas por el océano.

Respecto de la distancia entre el punto de descarga de agua tratada de la planta y el sector donde desemboca la quebrada en el mar, esta es de aproximadamente 1.060 metros.

Sumado a lo anterior, en el Anexo 6 y en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria se aportan estudios sobre modelación hidrodinámica y calidad de agua y estudio mecánico fluvial de sedimentos, respectivamente, mediante los cuales se afirma que el proyecto no afectará el Santuario de la Naturaleza antes indicado.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.5 del ICE. este impacto específico.

La localización del proyecto no implica la obstrucción de la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico, no reconociéndose sitios de valores paisajísticos o similares en sus alrededores. Cabe destacar que el recinto en que se encuentran las instalaciones de la PTAS cuenta con un cerco vivo que sirve de mitigación visual, el cual será mantenido a fin de minimizar el impacto de las obras de ampliación del proyecto.

Sin embargo dada la desembocadura de la quebrada Cadillos en la playa de Zapallar, en el Anexo 13 de la Adenda y en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se entregan estudios sobre el efecto del proyecto en el paisaje de esa zona, en base a los análisis realizados, se concluirá que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente.

Para confirmar lo antes expuesto, el titular compromete la realización de un monitoreo, en el numeral 15 de la Adenda Complementaria, detalle que se entrega en el numeral 10.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Numeral 6.6 del ICE.

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este impacto específico. |

El Proyecto durante su fase de construcción contará con un cierre visible en el área donde se encontraron elementos arqueológicos a fin de evitar cualquier tipo de obra o acción que pueda dañar los elementos ahí existentes. Además, antes del inicio de cada fase de construcción, los trabajadores participarán de una charla realizada por un profesional del área, que los capacitará en materias relacionadas a los recursos arqueológicos encontrados en el área y sobre el procedimiento a seguir en caso de efectuarse un hallazgo.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES DE CONTENIDOS ÚNICAMENTE AMBIENTALES:

6.1.1. Artículo 119.- Permiso para realizar pesca de investigación, cuyo requisito de otorgamiento consistirá en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación.

Fase del Proyecto a la cual corresponde. Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción y operación.

Monitoreo y vigilancia ambiental sobre organismos hidrobiológicos.

Condiciones o | Se deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la exigencias Región de Valparaíso, con al menos una semana de anticipación, sobre el específicas para su | inicio de las actividades de construcción; el inicio de la etapa de otorgamiento. operación; y sobre el inicio de los monitoreo de seguimiento sobre

variable hidrobiológica en el marco del presente permiso ambiental.

Pronunciamiento del Órgano competente

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Ord. N* (D.AC.) Ord. SEIA. N? 189 del 13 de junio de 2017, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.1 del ICE

6.1.2. Artículo 126.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Operación de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Condiciones o | No hay condiciones o exigencias. exigencias

específicas para su

otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 765 del 13 de junio de 2014, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.2 del ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS:

cualquier obra pública

6.2.1. Artículo 138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de

desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza.

o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas existente.

Condiciones o | No hay condiciones o exigencias. exigencias

específicas para su

otorgamiento.

Pronunciamiento del

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 1911 del

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órgano competente

27 de noviembre de 2015, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9,3 del ICE

6.2.2, Artículo 140.- Permiso para permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Para la habilitación de contenedores de almacenamiento de residuos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del Órgano competente.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 765 del 13 de junio de 2014, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 9.4 del ICE

6.2.3. Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Uso y/o almacenamiento de sustancias peligrosas.

Condiciones o | No hay condiciones o exigencias. exigencias

específicas para su

otorgamiento.

Pronunciamiento del Órgano competente

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el Ord. N* 869 del 13 de junio de 2017, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.5 del ICE

6.2.4, Artículo 146.- Permiso para la caza y captura de ejemplares de animales de especies

protegidas para fines

de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o

criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción de obras consideradas en el proyecto.

Condiciones o | No hay. exigencias

específicas para su otorgamiento.

Pronunciamiento del órgano competente

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N* 1471 del 09 de junio de 2017, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 9.6 del ICE

6.2.5. Artículo 149.-

preferentemente forestal.

Permiso para la para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Fase de construcción.

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Parte, obra o acción a | Construcción de obras consideradas en el proyecto. la que aplica.

Condiciones o | Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable, exigencias deberá ingresar ante CONAF, para la evaluación de los antecedentes específicas para su | legales y administrativos, el plan de manejo correspondiente y los otorgamiento. antecedentes que acreditan el dominio del predio. Por lo anterior, se

deberá postergar las actividades que impliquen la intervención de la vegetación, hasta obtener la resolución sectorial del Plan de Manejo.

Pronunciamiento del | La Corporación Nacional Forestal, mediante el Ord. N” 40-EA/2017 del órgano competente 12 de junio de 2017, se pronuncia conforme.

Referencia al ICE | Numeral 9.7 del ICE para mayores detalles

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como

Molesta.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

de

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial.

NORMA D.F.L. N%458/75 y D.S. N*47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del Proyecto a la que | Construcción. aplica o en la que se dará cumplimiento.

Respecto de la normativa ambiental aplicable para la compatibilidad territorial y sobre lo informado por el titular, y su argumentación en base a instrumentos en formulación e instrumentos de orden indicativo como lo son los Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO), la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informa que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y lo instruido por medio de circular de la División de Desarrollo Urbano (DDU) 218, (refrendado mediante dictamen N? 94146 de fecha 04.12.2014 de la Contraloría General de la República) las plantas de tratamiento de aguas servidas constituyen instalaciones o edificaciones del tipo de uso de suelo infraestructura que no forman parte de la red. Por tanto, su emplazamiento dentro del límite urbano debe estar permitido entre los usos de suelo de las zonas o subzonas que contemple el plan regulador vigente, situación que actualmente no ocurre, por tanto el proyecto es incompatible territorialmente con los usos de suelo dispuestos para la zona ZH-5 del Plan Regulador Comunal de Zapallar.

Considerando lo anterior y dado que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas se encuentra actualmente en funcionamiento, el titular indica que es dable interpretar la aplicabilidad de la excepción contenida en el Art. 62% de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), basado en que el proyecto en evaluación al ser sometido a evaluación ambiental y obtener posteriormente la Resolución de Calificación Ambiental, se traducirá en la ejecución de obras destinadas a mejorar la calidad de las estructuras e instalaciones en la PTAS Zapallar.

De lo anterior y en armonía con el pronunciamiento de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante el Ord. N 288 de fecha 20.06.2013, es menester indicar que el artículo 62 de la LGUC dispone como regla general, que “los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podría aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo”.

A su vez, el citado artículo establece dos excepciones aplicables a los terrenos a saber:

  1. Permitirá el aumento del volumen construido, en tanto la ampliación esté asociada a una edificación, en que se desarrolle alguna actividad productiva y que las obras tengan por

finalidad mitigar los impactos ambientales adversos que su actividad productiva provocare.

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  1. Permitirá realizar obras en edificaciones existentes destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto.

Conforme a lo anterior, las excepciones indicadas en el marco del congelamiento de los terrenos incompatibles con lo dispuesto por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, son aplicables a las edificaciones que tienen por expreso objeto mejorar las condiciones actuales o mitigar los impactos ambientales adversos que su actividad actualmente provoca.

En este contexto y en atención a lo declarado por el titular, el cual informa que las obras consideradas por el proyecto corresponderán a obras de Infraestructura sanitaria, las cuales tienen por objetivo incrementar la capacidad del sistema de tratamiento de aguas servidas en las instalaciones que ESVAL posee en la comuna de Zapallar, a partir de la habilitación de un nuevo sistema de tratamiento, cuyo diseño permitirá satisfacer la demanda adicional de tratamiento proyectada en el territorio operacional de la empresa hasta el año 2037, es dable colegir que el aumento del volumen de construcciones existentes tiene un fin diverso que indirectamente podría mejorar las condiciones a través de la modernización del sistema, pero que a su vez implicará una mayor emisión de efluentes y por tanto el uso de suelo infraestructura actualmente congelado se verá aumentado.

En consecuencia de lo anterior y a modo de conclusión, el proyecto es incompatible territorialmente conforme a los usos establecidos por el Plan Regulador Comunal de Zapallar vigente y que dada la naturaleza y el objetivo del proyecto no es aplicable el Art. 62? de la LGUC.

Al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su Ord. N 1742 de 16 de junio de 2017, reiteró que el proyecto es incompatible territorialmente conforme a los usos establecidos por el PRC de Zapallar vigente (aplica dictamen N 94146 de fecha 04 de diciembre de 2014 de la Contraloría General de la República), y que, dado la naturaleza y el objetivo del proyecto, no son aplicables las excepciones contempladas en el Art. 62? de la LGUC.

Referencia al ICE para | Numeral 8.1 del ICE. mayores detalles.

8.2, COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

NORMA Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación aplica o en la que se dará cumplimiento.

Parte, obra o acción a la | Se generarán emisiones de material particulado y gases de que aplica combustión por la operación de maquinaria de construcción, la circulación de vehículos y la preparación del terreno para la instalación de las obras del proyecto.

Forma de cumplimiento. Implementando las medidas de control descritas en el numeral 4.8.1 presente Informe Consolidado.

Forma de control y | La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in seguimiento. situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día.

La fiscalización se encuentra a cargo de la Autoridad Sanitaria sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2 del ICE. mayores detalles.

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NS

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

NORMA

Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud, Declaración de emisiones de fuentes fijas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Uso de generadores eléctricos en caso de emergencia durante su construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

El titular proporcionará los antecedentes necesarios, conforme a lo señalado en el D.S. N 138/05 anteriormente citado, para que la autoridad determine la emisión de contaminantes a partir de fuentes fijas. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el D.S. N 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se contará, cumplida la fecha tope para la declaración en cada año, con el comprobante del proceso.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.3 del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

NORMA

Decreto Supremo N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará emisiones de material particulado debido principalmente a la operación de maquinaria de construcción, la circulación de vehículos y la preparación del terreno.

Forma de cumplimiento.

El proyecto no genera emisiones atmosféricas significativas, cumpliéndose esta norma de calidad primaria, lo cual se acredita en el capítulo de descripción de proyecto de la DIA, donde se presentan las tasas de emisión atmosférica generadas por el Proyecto y las medidas de control de emisiones consideradas.

Forma de seguimiento.

control y

La verificación de cumplimiento de estas medidas se realizará in situ, mediante simple inspección visual.

La fiscalización se encuentra a cargo de la Autoridad Sanitaria sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.4 del ICE.

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

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cumplimiento.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará ruido principalmente producto de la operación de maquinaria de construcción y del funcionamiento de bombas en la PTAS.

Forma de cumplimiento.

Se contemplan medidas de manejo a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los vecinos. Las medidas consideradas corresponden a la instalación de barreras que se detallan en el numeral 4.9.4.1 del ICE,

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Numeral 8.5 del ICE.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará ruido principalmente producto de la operación de maquinaria de construcción y del funcionamiento de bombas en la PTAS.

Forma de cumplimiento.

Los trabajadores contarán con elementos de protección auditivos.

Forma de control y seguimiento.

Registro de entrega de elementos disponible en la oficina de control del jefe de obras.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Numeral 8.6 del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Agua.

NORMA

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento Parte, obra o acción a la | El Proyecto debe contar con agua potable para el consumo de los que aplica. trabajadores.

Forma de cumplimiento.

El proyecto en su etapa de construcción suministrará el agua potable a través de las redes existes en la actual PTAS, además de suministrar el recurso en botellas y/o bidones a través de empresas autorizadas. Durante la operación del Proyecto, el agua para el consumo humano se suministrará desde la red existente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

La utilización de botellas, bidones será verificada in situ, mediante simple inspección visual.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.7 del ICE.

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

NORMA

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requerirá proveer de servicios higiénicos a los trabajadores por lo que se generarán aguas servidas.

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Forma de cumplimiento.

Las aguas servidas generadas durante la construcción de la Primera Etapa de Ampliación se tratarán mediante los baños existentes en las instalaciones de la actual PTAS, a los cuales se adicionarán baños químicos o similares en los frentes de trabajo.

Respecto de las aguas servidas generadas en la construcción de la Segunda Etapa de Ampliación y el personal de operación de la Primera Etapa de Ampliación, estas se tratarán mediante los baños que se construirán en la Primera Etapa de Ampliación.

mayores detalles.

Forma de control y|Se mantendrá copia de los registros de mantención de baños seguimiento. químicos. Referencia al ICE para Numeral 8.8 del ICE.

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

NORMA

Decreto Supremo con Fuerza de Ley 725/1968 del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto contempla ampliar la planta de tratamiento de aguas servidas, manteniendo el mismo punto de descarga autorizado por la RCA N*69/2002, correspondiente al cuerpo receptor Quebrada Cadillos.

Forma de cumplimiento.

La calidad del efluente de la PTAS se establece en conformidad a la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, D.S. N*90/00 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, para descargas a cuerpos fluviales son capacidad de Dilución.

mayores detalles.

Forma de control y |Serealizarán monitoreos en el efluente de la PTAS. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.9 del ICE.

8.10 COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

NORMA

Decreto Supremo N*90/2000 del Ministerio Secretaría de la Presidencia, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Las aguas tratadas por la PTAS serán descargadas en el mismo punto de descarga autorizado por la RCA N*69/2002, correspondiente al cuerpo receptor Quebrada Cadillos.

Forma de cumplimiento.

La calidad del efluente de la PTAS se establece en conformidad a la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, D.S. N* 90/00, para descargas a cuerpos fluviales son capacidad de Dilución.

Forma de seguimiento.

control y

Se realizarán monitoreos en el efluente de la PTAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.10 del ICE.

[ 8.11 COMPONENTE/MATERÍIA: Residuos líquidos. ]

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NORMA

Ley N?* 18.892 del Ministerio de Economía, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Las aguas tratadas serán descargadas en el mismo punto de descarga autorizado por la RCA N* 69/2002, correspondiente al cuerpo receptor Quebrada Cadillos, ubicada a un costado de la actual Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Forma de cumplimiento.

La calidad del efluente de la PTAS se establece en conformidad a la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”, D.S. N* 90/00, para descargas a cuerpos fluviales son capacidad de Dilución.

Forma de control y | Se realizarán monitoreos en el efluente de la PTAS. seguimiento. Referencia al ICE para Numeral 8.11 del ICE.

mayores detalles.

8.12 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

NORMA

Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará residuos inertes, residuos industriales sólidos no peligrosos, residuos industriales sólidos peligrosos, residuos sólidos domiciliarios y lodos espesados.

Forma de cumplimiento.

Los residuos a generar serán manejados en los términos detallados en el numeral 4.8.3 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.12 del ICE,

8.13 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante el desarrollo de todas las fases de Proyecto, se generarán residuos domésticos, industriales no peligrosos, residuos peligrosos, lodos y material estéril derivado de suelos de excavaciones.

Forma de cumplimiento.

Los residuos a generar serán manejados en los términos detallados en el numeral 4.8.3 del presente Informe Consolidado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.13 del ICE.

8.14 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

NORMA

Decreto Supremo N* 4/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará lodos espesados al final del proceso de tratamiento.

Forma de cumplimiento.

Durante la operación de la primera etapa de ampliación, los lodos serán transportados semanalmente hacia la planta Maitenes de La

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Ligua, para ser incorporados al proceso de dicha planta. En el caso de la operación en la segunda etapa de ampliación, los lodos serán tratados en la misma planta con la implementación de una fase de deshidratación. El lodo deshidratado cumplirá el D.S. N* 4/2009, siendo dispuestos en un lugar autorizado.

mayores detalles.

Forma de control y | Se tomará muestras de lodos para ser analizadas, cuyos resultados seguimiento. serán enviados a la autoridad ambiental. Referencia al ICE para Numeral 8.14 del ICE.

8.15 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

NORMA

Decreto Fuerza de Ley N*1/1989 del Ministerio de Salud, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento. Parte, obra o acción a la | El proyecto generará residuos industriales sólidos no peligrosos, que aplica. residuos sólidos domiciliarios y lodos espesados.

Forma de cumplimiento.

Los residuos serán manejados y acumulados, para luego ser retirados y dispuestos en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de la autorización sanitaria correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.15 del ICE.

8.16 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos

NORMA

Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El proyecto generará residuos sólidos peligrosos.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos serán acopiados en recipientes sellados y etiquetados, en un lugar separado de las instalaciones principales de trabajo, en sectores claramente delimitados y aislados, para ser retirados por una empresa autorizada para su disposición en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.16 del ICE.

8.17 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

NORMA

Decreto Supremo N* 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento para almacenamiento de sustancias Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se utilizarán sustancias químicas tales como hipoclorito de sodio y cloruro férrico.

Forma de cumplimiento.

El hipoclorito de sodio y el cloruro férrico serán almacenados en estanques especialmente acondicionados que estarán ubicados en el edificio principal que se construirá durante la primera etapa del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.17 del ICE.

8.18 COMPONENTE/MATERIA: Recurso arqueológico

NORMA Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y Decreto Supremo to. N484/1990 Reglamento de la Ley N* 17.288, del Ministerio de ES g y Ao y 22 de 57

Educación y Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

En la fase de construcción se realizaran excavaciones y nivelación de terreno.

Forma de cumplimiento.

En el levantamiento realizado se identificó un hallazgo aislado próximo al área del proyecto (fragmentos cerámicos dispersos de período histórico). Según lo anterior, se contará con supervisión de un arqueólogo en caso que sea necesario realizar excavaciones en el sector próximo a la instalación de faenas.

Si durante la construcción se encuentren piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se detendrán las obras en el lugar del hallazgo y se avisará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que determine los procedimientos a seguir.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.18 del ICE.

8.19 COMPONENTE/MATERIA: Suelo, flora y fauna

NORMA

Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura y su reglamento, Decreto Supremo N? 5/1998 del Ministerio de Agricultura, Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción de las obras consideradas por el proyecto.

Forma de cumplimiento.

Se realizará el rescate y relocalización de ejemplares de las 2 especies de reptiles identificadas, esto antes de ejecutar las obras de construcción del proyecto de ampliación, cuyos principales alcances son presentados en el Anexo 14 de la DIA.

Se instruiría al personal respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles,

Numeral 8.19 del ICE.

8.20 COMPONENTE/MATERIA: Suelo, flora y fauna

NORMA

Decreto Ley N* 701 del Ministerio de Agricultura, sobre fomento forestal que fija régimen legal de los terrenos forestales O preferentemente aptos para la forestación y establece normas de fomento sobre la materia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción de parte de las obras consideradas por el proyecto, para lo cual se cortará un conjunto de pinos ubicados al sur del recinto de la PTAS actual.

Forma de cumplimiento.

En el Anexo 7 de la Adenda, se presenta un Plan de Manejo

Ss e mi)

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EE

Forestal en los términos definidos en este cuerpo normativo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 8.20 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Monitoreo visual del aumento de caudal.

Fase del Proyecto a la que aplica.

El monitoreo se realizará durante los cinco (5) primeros años de operación del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

El objetivo de la medida será efectuar un monitoreo del paisaje de la quebrada Cadillos para observar el comportamiento de sus caudales en el tiempo, para lo cual se tomarán fotografías para registrar la panorámica del paisaje, en diferentes ángulos, vistas y visibilidad en general.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

El monitoreo visual se realizará en el área de influencia del Proyecto, para lo cual se registrará la panorámica del paisaje a lo largo de la quebrada Cadillos en tres (3) puntos de observación, los cuales se indican, en Coordenadas UTM (WGS 84), en la siguiente Tabla:

Punto | Este (m) | Norte (m)| Ubicación Aproximada 1 269.996 | 6.395.757 Descarga PTAS 2 269.393 | 6.395.838 | Punto Intermedio Quebrada 3 269.036 | 6.395.885 Sector Desembocadura

El monitoreo se realizará durante los primeros 5 años de operación del proyecto de acuerdo al siguiente esquema:

» Años 1 y 2: monitoreo estacional, dos veces en el año (época de verano e invierno).

  • Años 3 - 5 (incluido): 1 Monitoreo anual (época estival).

El primer registro fotográfico se establecerá dentro de los 3 primeros meses de operación del proyecto, con el objetivo de establecer la condición inicial. Una vez efectuado lo anterior, el segundo registro se efectuará durante la época de verano o invierno según corresponda al primer monitoreo del seguimiento, luego de lo cual se proseguirá con el esquema estacional indicado.

Indicador que acredite su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento corresponderá al desarrollo de los informes de seguimiento, los cuales incluirán fotografías y una descripción de los principales antecedentes observados. Los informes irán integrando y sumando las nuevas fotografías, con el objetivo de generar un registro en el tiempo (registro histórico).

Forma de seguimiento.

control y

Para el cumplimiento se considera la entrega de informes de seguimiento a la autoridad ambiental, en un plazo no superior a 60 días de ejecutada la actividad de terreno, según la frecuencia establecida en la letra c) de esta medida.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 10.1 del ICE.

9.2. Capacitación en materias

relacionadas a los recursos arqueológicos

Fase del Proyecto a la que aplica.

Se realizará al inicio la fase de construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

El objetivo de la medida consiste en realizar una capacitación a los trabajadores en materias relacionadas a los recursos arqueológicos encontrados en el área y sobre el procedimiento a seguir en caso de efectuarse un nuevo hallazgo.

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ras

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La medida de capacitación se justifica ante la posibilidad de que se registren hallazgos durante la construcción del proyecto (actividades asociadas a movimientos de tierras), ya que durante el levantamiento de información de línea de base se identificaron 4 fragmentos de cerámica de tipo histórica, ubicado a unos 25 metros del sector contemplado para instalar el filtro de olores, para lo cual se instalará un cierre provisorio para proteger el sector durante las actividades de construcción.

En la siguiente Tabla se indica, en coordenadas UTM (Datum WGS 1984 - Huso 19 S), el lugar donde se encuentran localizados los hallazgos aislados (PTAS ZAP-1):

Vértice Este (m) Norte (m) 1 269.965 6.395.694 2 269.970 6.395.695 3 269.972 6.395.682 4 269.965 6.395.681 S 269.961 6.395.688

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

La capacitación se realizará en las dependencias de ESVAL u otro lugar a definir, como parte de la inducción general obligatoria a todos los contratistas, la cual se realizará una sola vez. En cuanto a la forma y oportunidad de implementación, se preparará y presentará material audiovisual basado en la información contenida en la línea de base arqueológica. Los contenidos de la capacitación serán materias relacionadas a los recursos arqueológicos encontrados en la zona del proyecto y a los procedimientos a seguir en caso de efectuarse un nuevo hallazgo arqueológico.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Minutas y listados de asistencia de las actividades de capacitación realizadas a los contratistas, en la cual se indicarán los contenidos difundidos. En el caso del cierre provisorio, el indicador de cumplimiento corresponderá a los registros fotográficos que darán cuenta de la implementación de la medida.

Forma de seguimiento.

control y

Para el cumplimiento de la actividad asociada a la capacitación de los trabajadores, se entregarán los registros de asistencia en un plazo no superior a 60 días de ejecutada la actividad a la autoridad ambiental. En el caso de la habilitación del cierre provisorio, se enviarán fotografías con la implementación de la medida, en un plazo no superior a 60 días de ejecutada la actividad.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Numeral 10.2 del ICE.

10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

10.1. PLAN DE EMERGENCIAS.

10.1.1. Derrame.

control y seguimiento:

Ante un eventual derrame que afecte el recurso hídrico, se adoptarán las siguientes medidas de

  • Señalización del Área de Trabajo: Tanto la zona de vertimiento de aguas servidas como el área de trabajo necesaria para realizar la actividad de inyección de cloro, será señalizada.

  • Extracción de las Aguas Servidas: Se eliminará la mayor cantidad de aguas servidas derramadas por medio de camiones limpiafosas y motobombas.

  • Retiro de Materia Orgánica: Para evitar generación de olores producto de su descomposición, se retirará toda la materia orgánica que pueda haber estado en contacto con los efluentes derramados.

  • Retención de Sólidos: Como una actividad complementaria, siempre que sea posible, se instalará en el punto de vertimiento o bien en el cauce, planchas de malla Acma para la

a,

e mar

19

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d) Vertimiento de sustancias en la playa. ESVAL debe utilizar todas las medidas tecnológicas disponibles para evitar el vertimiento de sustancias en terrenos de playa circundantes al Proyecto. En caso de producirse el vertimiento de sustancias, lodos o elementos de cualquier tipo a la playa, ESVAL debe llevar a cabo un procedimiento que acredite la limpia total de la misma de manera que ésta en una calidad ambiental igual o a lo menos similar, para lo cual será necesario la presentación de programa de manejo de estos episodios y monitoreo de las limpieza.

e) Programas de Monitoreo. Durante la fase de operación del Proyecto, ESVAL debe garantizar el nulo efecto sobre la biodiversidad presente en el área; y nulo efecto sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Para corroborar el cumplimiento de estas condiciones, la empresa debe proponer tres Programas de Monitoreo relacionados con:

i) Vigilancia del cumplimiento de todas las medidas tecnológicas de abatimiento de contaminantes en el Proyecto;

ii) Programa de Monitoreo de la evolución de la Fauna y Flora del Área; iii) Programa de Monitoreo de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la observación por cuanto el programa de monitoreo y seguimiento es parte de los contenidos que debe contener la Declaración de Impacto Ambiental. Respecto de posibles contingencias relacionadas con el vertimiento de sustancias, lodos o elementos de cualquier tipo a la playa, se informa que dicha situación se encuentra considerada en el Plan de contingencias y emergencias de la empresa, tal como queda establecido en el capítulo VII del presente documento. Las medidas de control quedan establecidas y descritas en el punto 7.2 del presente documento y corresponden a: Señalización del Área de Trabajo, Extracción de las Aguas Servidas, Retiro de Materia Orgánica, Retención de Sólidos, Aplicación de Hipoclorito, Monitoreo y seguimiento. Además, respecto de los contaminantes, el proyecto deberá cumplir con la normativa de carácter ambiental aplicable que indica el Capítulo VIII del presente documento. En atención al monitoreo de calidad de las aguas, dentro de las actividades de mantención y conservación, el proyecto considera realizar monitoreo respecto de la composición del efluente con una frecuencia diaria, y de la calidad del efluente con una frecuencia semanal, con el fin de cumplir el DS N*90, tal como ocurre con la operación actual. Además, contempla la medición del nivel de caudal, pH, T, SST y el DQO en el afluente, efluente y licor de mezclado, el contenido de cloro libre en el efluente, el porcentaje de humedad de los lodos y otros parámetros con una frecuencia diaria. Respecto del monitoreo de fauna el proyecto contempla la aplicación del Permiso Ambiental Artículo 119. Permiso para realizar pesca de investigación, cuyo requisito de otorgamiento consistirá en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación y cuyos antecedentes fueron presentados en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Esta actividad se realizará en la etapa de construcción y Operación del proyecto y consistirá en el Monitoreo y vigilancia ambiental sobre organismos hidrobiológicos. Además, como compromiso ambiental voluntario, el proyecto contempla un Monitoreo visual del aumento de caudal, que se realizará durante los cinco (5) primeros años de operación del proyecto, cuyo objetivo será efectuar un monitoreo del paisaje de la quebrada Cadillos para observar el comportamiento de sus caudales en el tiempo, para lo cual se tomarían fotografías en sectores representativos, con el objetivo de registrar la panorámica del paisaje, en diferentes ángulos, vistas y visibilidad en general. Respecto de los monitoreos de flora y de aguas subterráneas solicitados, durante el proceso de evaluación y según las características del proyecto evaluado, es posible establecer que no se generarán los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo tanto no se requiere de la aplicación de dichos monitoreos. No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.16 Observante: Catherine Kenrick, Guillermo Morales, Luisa Eyzaguirre. Observación: VI. CONCLUSIÓN

E 43 de 57 00 ts

%

  1. El DIA presentado por ESVAL adolece de serios reparos de todo punto de vista legal, tanto de fondo como de forma. Tal como está planteado, este DIA debe ser rechazado. ESVAL debe hacerse cargo a satisfacción de la autoridad, de todas las graves omisiones y errores de sus DIA.

  2. Una manera obvia, responsable y técnicamente factible de asumir sus obligaciones de carácter medioambiental, de salubridad y responsabilidad corporativa, es asumir el costo que impone diseñar y construir una alternativa para la descarga de sus efluentes que no afecte ni dañe la "Quebrada Cadillos" ni mucho menos la Playa de Zapallar. Existen numerosas alternativas tecnológica y económicamente factibles para proceder a dicho resultado.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto el análisis de alternativas de descarga no forma parte del proyecto en evaluación, por lo que excede el alcance del SEIA.

Respecto a los daños en la Quebrada Carrillos y la Playa de Zapallar, en concordancia con lo planteado en el punto 6.2 del presente documento, los antecedentes presentados por el titular durante el proceso de evaluación permiten concluir que no se generarán los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, producto de la operación del proyecto. Respecto de las omisiones que de acuerdo a la observación presentaría la DIA, es importante señalar que el procedimiento normado de evaluación ambiental, específicamente en el Artículo 50 del Reglamento del SEIA, permite solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, situación que durante este procedimiento se utilizó las dos veces que el Reglamento lo permite. Sobre la calificación ambiental del proyecto y en base a los antecedentes entregados por el titular, se propone rechazar la presente Declaración de Impacto Ambiental debido a que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.17 Observante: Margarita Espergue. Observación:

Somos una microempresa familiar la cual tiene en comodato el restaurant Cesar, el cual existe aproximadamente desde el año 1945, ubicado en la rambla Alejandro Fierro de Zapallar que está a un costado de la playa de Zapallar y hemos visto como la descarga de las aguas tratadas de ESVAL S.A. ha afectado el paisaje natural de nuestra playa, dividiéndola en dos.

Además es necesario señalar que la descarga afecta directamente al desarrollo de nuestras actividades productivas, las cuales no fueron consideradas en la evaluación del proyecto en el año 2002, y tampoco han sido consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto en comento, dado que al ser aguas tratadas podría considerarse por nuestros clientes como un foco de insalubridad, teniendo efectos negativos en nuestro negocio.

Por nuestra experiencia como microempresa familiar creemos que el cálculo de habitantes temporales de la comuna de Zapallar incluido en el proyecto dista mucho de la realidad.

Agradeceremos acoger nuestra inquietud y solicitar a la empresa que descargue sus aguas tratadas en otro punto o más bien busque la forma de reutilizar las aguas y no se continúe descargando en la Playa de Zapallar con los efectos paisajísticos y en nuestro sistema de vida, que todo esto provoca.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto la reutilización del agua para riego no forma parte del proyecto en evaluación presentado al SEIA. Respecto de los efectos, características y/o circunstancias que pudiera generar la descarga en la playa de Zapallar, se considera pertinente por cuanto es parte de los contenidos a evaluar en el SEIA. Respecto del Paisaje, y el análisis de la letra e) alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se solicitó al titular evaluar el efecto sobre el paisaje producto de los efectos que provocaría el aumento de caudal sobre la playa de Zapallar, este presento un estudio considerando para ello el mayor volumen de caudal proyectado por el proyecto, no generándose efectos significativos en el paisaje de la playa producto del aumento de caudal que generará el proyecto. El estudio en detalle se encuentra disponible en el Anexo 07 del Adenda Complementaria, en el mismo el titular presenta un plan de medidas para los primeros 5 años de la fase de operación del proyecto, dos veces al año (verano e

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y

invierno) en el que compromete 3 puntos de observación en la quebrada, el que incluye el sector de la desembocadura

11.2.18 Observante: Claus Krebs. Observación: 1. Antecedentes

a) Mi casa está ubicada en el límite de la Quebrada del Tenis por donde ESVAL evacua o elimina las aguas servidas, supuestamente tratadas, hacia el mar. Digo "supuestamente tratadas" debido a que el olor que despiden esas aguas es insoportablemente pestilente, a tal grado que nos ha sido imposible habitar normalmente nuestra casa, especialmente las piezas que dan directamente a la quebrada, las cuales a pesar de mantener las ventanas cerradas, quedan impregnadas por ese olor pútrido. Desde luego esta situación se agrava en verano, justamente en la época en que uno pretende hacer uso de la vivienda para descansar durante las vacaciones. Lamentablemente en más de una ocasión y cada vez con mayor frecuencia, ni siquiera nos ha sido posible permanecer dentro de la casa ni mucho menos, invitar a familiares con niños pequeños, por el insoportable olor que inunda toda nuestra vivienda.

b) Adicionalmente me permito mencionar que la instalación del alcantarillado, con múltiples molestias para nosotros, los vecinos, especialmente en el caso nuestro en que el dueto principal de recolección pasa en parte por nuestro terreno, a lo cual accedimos con muy buena disposición en su momento, se efectuó explicándonos que todos los problemas de circulación de materia fecaloídea y de malos olores se solucionarían definitivamente.

c) Entiendo que ESVAL al igual que todas las empresas de servicio y en especial, ésta que está a cargo del suministro de agua potable a la comunidad, tiene la obligación de velar por el cuidado del Medio Ambiente en el más amplio sentido, lo cual constituye un derecho ciudadano. Tanto es así, que la propia empresa define esto claramente en su "Código de Ética" publicado en su sitio Web (ver anexo) en cuyo extracto "Comunidad y medio ambiente" se declara especificamente que: "Como empresa responsable con su entorno, ESVAL S.A. promueve la preservación del medio ambiente y hace esfuerzos permanentes para cautelar que sus actividades productivas se realicen en esta línea, promoviendo vínculos de cooperación con las comunidades en que opera. ESVAL S.A. se compromete a verificar de forma constante el cumplimiento de las normas medioambientales a través de su Sistema de Gestión ambiental que incluye las Normas 150 14.001: 2004, ISO 9001:2000 y la OSHAS 18001:2007. Especialmente, se supervisará que el manejo de residuos y desechos se haga de forma adecuada, en particular de elementos y sustancias tóxicas. Nos corresponde proponer constantemente nuevas ideas o medidas que puedan ir en beneficio del medio ambiente, intentando superar las normas existentes".

d) A mayor abundamiento, ESVAL publica también su MISIÓN en su sitio Web, que dice textualmente: "Misión: Entregar los mejores servicios y soluciones de agua y saneamiento en forma continua y cercana a sus clientes, contribuyendo a la salud, calidad de vida, preservación del medio ambiente y desarrollo regional, con eficiencia y generando valor a sus accionistas."

  1. Proyecto

Dado que según se me ha informado, se está contemplando una ampliación de la descarga de aguas servidas por parte de ESVAL, con toda seguridad el problema descrito se agudizará, a pesar de que un escenario peor que el actual es casi inimaginable.

3, Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto, hago llegar a Ud. mi más decidida y enérgica oposición a que este proyecto se lleve a cabo y espero que la solución definitiva desde luego no contemple solo la opinión del suscrito sino tenga en consideración todos los valores y la misión que ESVAL proclama así como fundamentalmente la calidad de vida de los habitantes de Zapallar y la seguridad, higiene y salud de toda la Comuna de Zapallar y de las otras comunas a las que abastece esta empresa. Confiamos en que nuestras autoridades impongan las restricciones y las medidas necesarias para que esto se cumpla.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente por cuanto los olores que pudiera generar la descarga en la quebrada Cadillos, son parte de los contenidos a evaluar en el SEIA. Respecto de la instalación del alcantarillado, se considera no pertinente, ya que no es parte del proyecto en evaluación. Respecto del código de ética y de la misión de la empresa publicada en la página web de la misma, se considera no pertinente por cuanto su evaluación no es parte de los contenidos que deban ser evaluados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y por lo tanto exceden el alcance de sus atribuciones

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establecidas en la Ley N19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En atención a la generación de olores, su observación fue considerada durante el proceso de evaluación, específicamente en el ICSARA Complementario, pregunta 31, oportunidad en que se le solicitó al titular analizar los olores que provoca actualmente la PTAS junto con lo que sucedería con la proyección del aumento en la descarga propuesta por el proyecto. Respecto de la generación actual de olores, el titular realizó mediciones instrumentales de compuestos odoríferos en abril de 2016, los cuales indicaron que las concentraciones de Ácido Sulfhídrico (H2S), Amoníaco (NH3) y otros gases odorantes se encuentran bajo el límite permisible por el D.S N594/2001, tal como se detalla en el Anexos 10 de la Adenda Complementaria. Respecto de la generación de olores producto del proyecto en evaluación, se le solicitó al titular evaluar la generación de olores y elaborar una modelación de la pluma de olor del proyecto, lo que fue realizado en base al sistema CALPUFF VIEW y mediante un Estudio de Impacto Odorante el cual concluye que no habrá emisiones considerables, tal como se detalla en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Además, como medida de control de olores, el proyecto contará con un ventilador centrífugo que extraería el aire desde las unidades potencialmente generadoras de mal olor (galpón del tratamiento preliminar, espesador, sala de deshidratado y planta elevadora auxiliar), conduciendo los gases a un biofiltro para su desodorización, el cual tendrá una mantención semanal, de manera de asegurar la correcta aireación del lecho filtrante y aplicaría un procedimiento para la medición de olores con su correspondiente registro de control, el cual se describe en la respuesta 26 de la Adenda.

11.2.19 Observante: Alvaro Larraín. Observación:

Yo me opongo. La razón es la fetidez y malos olores que ya tiene la quebrada con las descargas de Esval. Aumentarla solo va a agravar la situación de quienes vivimos allí. Mi casa colinda con la quebrada y el agua aunque puede estar tratada, es hedionda y satura todo el ambiente. Ni siquiera con desodorante ambiental logro sacar los malos olores cuando descargan.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la observación por cuanto hacer referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental y del proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente sobre los olores que podría generar el proyecto.

Respecto de los olores que pudiera generar la descarga en la quebrada Cadillos, se considera pertinente por cuanto es parte de los contenidos a evaluar en el SEIA. En atención a la generación de olores, su observación fue considerada durante el proceso de evaluación, específicamente en el ICSARA Complementario, pregunta 31, oportunidad en que se le solicitó al titular analizar los olores que provoca actualmente la PTAS junto con lo que sucedería con la proyección del aumento en la descarga propuesta por el proyecto. Respecto de la generación actual de olores, el titular realizó mediciones instrumentales de compuestos odoríferos en abril de 2016, los cuales indicaron que las concentraciones de Ácido Sulfhídrico (H2S), Amoníaco (NH) y Otros gases odorantes se encuentran bajo el límite permisible por el D.S N*594/2001, tal como se detalla en el Anexos 10 de la Adenda Complementaria. Respecto de la generación de olores producto del proyecto en evaluación, se le solicitó al titular evaluar la generación de olores y elaborar una modelación de la pluma de olor del proyecto, lo que fue realizado en base al sistema CALPUFF VIEW y mediante un Estudio de Impacto Odorante el cual concluye que no habrá emisiones considerables, tal como se detalla en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Además, como medida de control de olores, el proyecto contará con un ventilador centrífugo que extraería el aire desde las unidades potencialmente generadoras de mal olor (galpón del tratamiento preliminar, espesador, sala de deshidratado y planta elevadora auxiliar), conduciendo los gases a un biofiltro para su desodorización, el cual tendrá una mantención semanal, de manera de asegurar la correcta aireación del lecho filtrante y aplicaría un procedimiento para la medición de olores con su correspondiente registro de control, el cual se describe en la respuesta 26 de la Adenda.

11.2.20 Observante: Junta de Vecinos Mirador de Zapallar. Observación:

El balneario de Zapallar, se fundó en la década de 1890 en un lugar privilegiado por la naturaleza teniendo como atractivo principal su hermosa playa y sobre esta misma se ha fundado su gran crecimiento y desarrollo con una población estable de aproximadamente 2.500 habitantes permanentes y una población flotante en períodos vacacionales de 15.000 personas. Su población estable trabaja principalmente en áreas de servicio para los propietarios que acuden a Zapallar a disfrutar del lugar, en especial de la playa donde pueden practicar diferentes deportes, llevar los niños a jugar con la ventaja de ser un lugar protegido y de una extensión de solo 400 metros. De igual forma los servicios turísticos

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tienen la misma orientación como así también los trabajadores artesanales como los pescadores cuyos clientes son los restaurantes del lugar y los visitantes.

Producto de este crecimiento se hizo necesaria la construcción de obras sanitarias como el agua potable, el alcantarillado y finalmente la planta de tratamiento de aguas servidas que construyó ESVAL amparado en el RCA N*69/2002, una solución estrictamente necesaria pero que en su momento no se evaluó debidamente las consecuencias de la descarga en la forma en que esta fue planteada, es decir hubieron externalidades negativas no evaluadas en el proyecto.

Al descargar en la Quebrada Cadillos el efluente desemboca finalmente en la playa produciendo un daño a nuestro paisaje y una serie de inconvenientes en los períodos de punta (enero y febrero) que es cuando mayor ocupación tiene la playa. En efecto, el agua tratada que llega corta la playa en dos no solo impidiendo una serie de actividades sino también contaminando el mar al punto de hacer desaparecer locos y erizos de los requeríos que rodean la playa fuente principal del trabajo de los pescadores. A lo anterior debe sumarse el riesgo sanitario para los niños que juegan en estas aguas que contienen una cantidad de productos químicos y partículas de coliformes fecales que si bien cumplen con la norma exigida para las aguas tratadas no son, por cierto, aptas para el consumo humano.

Estas externalidades negativas de la planta son producto de la forma en que se realiza la descarga y pensar en aumentar significativamente este caudal es algo que no se puede aceptar porque el daño será aún mayor porque un mayor caudal tomará más velocidad y desembocará en la playa con más fuerza erosionando el cauce al punto de transformar el lugar en un sitio inviable para el baño, la práctica de deportes o juegos de los niños y destruyendo cualquier existencias de productos del mar. En definitiva se destruirá la esencia misma del balneario con consecuencias nefastas para sus habitantes permanentes que viven del servicio al turista, sea este propietario o externo.

La DIA presentada omite absolutamente la evaluación de los efectos ambientales sobre la playa limitándose a una evaluación muy somera de los efectos sobre la Quebrada Cadillos. No se entiende la razón de esta omisión pero sin duda es un grave error que debe ser considerado. Nadie se opone a la ampliación de la planta, muy por el contrario, pero también nadie puede aceptar que la descarga se haga en la forma planteada por el solo hecho de que así se aprobó, equivocadamente al no medir las consecuencias, en la RCA N*69/2002, poco inteligente será "tropezar en el mismo palo" sobre todo que esta vez tendrá consecuencia definitivas en la destrucción de la playa.

ESVAL debe buscar otras alternativas para descargar las aguas tratadas, además por la escasez hídrica que vive nuestra provincia podría buscarse una alternativa para reutilizar las aguas las cuales servirían incluso para riego.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto el análisis de alternativas de la descarga o la reutilización del agua para riego no forma parte del proyecto en evaluación presentado al SEIA, Respecto de los efectos, características y/o circunstancias que pudiera generar la descarga en la playa de Zapallar, se considera pertinente por cuanto es parte de los contenidos a evaluar en el SEIA. Respecto del Paisaje, y el análisis de la letra e) alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se solicitó al titular evaluar el efecto sobre el paisaje producto de los efectos que provocaría el aumento de caudal sobre la playa de Zapallar, este presento un estudio considerando para ello el mayor volumen de caudal proyectado por el proyecto, no generándose efectos significativos en el paisaje de la playa producto del aumento de caudal que generará el proyecto. El estudio en detalle se encuentra disponible en el Anexo 07 del Adenda Complementaria, en el mismo el titular presenta un plan de medidas para los primeros 5 años de la fase de operación del proyecto, dos veces al año (verano e invierno) en el que compromete 3 puntos de observación en la quebrada, el que incluye el sector de la desembocadura. Respecto de la contaminación del mar, en la pregunta 44 de la Adenda Complementaria, fueron consultados los efectos de la descarga sobre el agua de mar y sus respectivos recursos marinos. Al respecto, el proyecto cumplirá con la normativa de emisión vigente en el país correspondiente a la Tabla 1 del D.S. N*90/2000, que establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos sin capacidad de dilución. En el Anexo 6 de la adenda Complementaria se realizó una modelación de la dispersión en el entorno de Isla de Cachagua cuyos resultados obtenidos al modelar el transporte indican un nulo aporte de coliformes fecales asociado expresamente a las descargas de la PTAS y un aporte menor de los otros parámetros modelados en el Santuario de la Naturaleza Isla de Chachagua. Conforme a lo expuesto el numeral 5,2 y 6.2 del presente Informe Consolidado, el proyecto no generará efectos significativos sobre el recurso agua. Sin embargo, se mantendrá el actual programa de monitoreo en la Quebrada Cadillos, el cual comprende un muestreo al curso receptor 20 m antes y 100 m después de la descarga, donde se realiza un análisis bacteriológico, una vez al mes, en los términos

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indicados en el numeral 46 de la Adenda. Respecto a la flora y fauna marina, el proyecto cumplirá con la normativa de emisión vigente en el país correspondiente a la Tabla 1 del D.S. N*90/2000, que establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos sin capacidad de dilución. En el Anexo 6 de la adenda Complementaria se realizó una modelación de la dispersión en el entorno de Isla de Cachagua cuyos resultados obtenidos al modelar el transporte indican un nulo aporte de coliformes fecales asociado expresamente a las descargas de la PTAS y un aporte menor de los otros parámetros modelados en el Santuario de la Naturaleza Isla de Chachagua. Conforme a lo expuesto el numeral 5.3 del presente Informe Consolidado, el proyecto no generará efectos significativos sobre estos recursos. Además, se evaluó los efectos de la descarga de la planta sobre la fauna acuática presente en el cuerpo receptor (quebrada Cadillos), para lo cual realizó una caracterización limnológica a partir de dos campañas de monitoreo ejecutadas en otoño e invierno de 2014 (Ver Anexo 5 del Adenda 1), donde se establecieron tres (3) estaciones de muestreo representativas del área de influencia del proyecto. En dichos estudios, se constató la ausencia de fauna nativa estrictamente acuática en categoría de conservación. Lo anterior, en conformidad con lo planteado en el punto 6.2 del presente informe permite concluir que el proyecto no generará efectos significativos sobre estos recursos. Respecto de la erosión que podría generar el aumento de caudal producto del proyecto, se solicitó al titular que realizara un estudio de mecánica fluvial sobre la quebrada Cadillos y la Playa de Zapallar, de los resultados del estudio se concluyó que el aumento de caudal no generará impactos significativos sobre estos debido a que no se produciría un aumento de la erosión de la quebrada, ni de la playa, manteniéndose en márgenes similares al actual, lo mismo sucede con el aumento de los sedimentos que acarrearía la quebrada, alcanzando un máximo de 200 kilos al año, lo que corresponde a un aporte menor sobre el área de la playa de Zapallar. En atención, a lo explicado anteriormente y a que las fases de construcción y operación del proyecto no generarán efectos significativos sobre las componentes analizadas, y a que no habrá una obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico o una alteración significativa de las mismas, se concluye que no se afectará esta componente ambiental. No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.21 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar. Observación: De otras normativas ambientales que debe considerar el titular del proyecto.

Del examen de la DIA del Proyecto se aprecia que no se ha se contemplado como normativa aplicable el Decreto N 878/2011 del Ministerio de Economía, el cual establece la veda extractiva para especies ícticas nativas en todo el territorio nacional, el que dada la eventual afectación de la PTAS en funcionamiento, debería ser considerado al efecto indicando su forma de cumplimiento, incluyendo indicadores que permitan verificarlo. Lo anterior, con el propósito de evitar la mortalidad no deseada de fauna íctica en estado de conservación por la alteración de su medio ambiente, en concordancia con el Artículo N 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, la cual fue identificada por el titular del Proyecto.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental y al proceso reglado del Sistema de evaluación de Impacto Ambiental, específicamente a permisos ambientales sectoriales. Respecto de su observación y de acuerdo al Artículo 3? del Decreto N* 878/2011 del Ministerio de Economía, en el que se señala “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, para todas las especies indicadas en el artículo 1%, la Subsecretaría de Pesca podrá autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para la mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex-situ de la(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas”. En este sentido y en el marco del SEIA, el titular del proyecto solicitó el PAS 119 (Pesca de Investigación) para la especie Alsodes nodosus, y para las especies de fauna íctica nativa descritas para la V Región y que podrían estar presentes en la quebrada Cadillos y que se detallan en la Tabla 2 del Anexo 2 “Actualización PAS 119” del Adenda Complementaria y que se individualizan a continuación: Basilichthys australis, Basilichthys microlepidotus, Cheirodon posciculus, Eleginops maclovinus, Mugil cephalus, Percichthys melanops, Percilia gillissi, Nematogenys inermis, trichomycterus aereolatus, Galaxias maculatus. De estos habrán 6 especies que se encuentran en el citado decreto y que corresponden a las especies de nombre

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común Pocha, Bagre grande, Bagrecito, Pejerrey del norte, Trucha negra y Carmelita. Si bien la Subsecretaría de Pesca se declaró conforme con los antecedentes entregados por el titular para el otorgamiento del PAS, y debido a que en el presente documento se recomienda rechazar la Declaración de Impacto Ambiental, no se otorgaría el citado permiso ambiental sectorial al titular del proyecto.

11.2.22 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar. Observación:

V.- Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

Efectos Adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales. Letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Resulta necesario realizar un análisis profundo de las consecuencias del aumento del caudal de aguas tratadas a disponer en la Quebrada Cadillos, lo cual debe ser presentado por el titular del proyecto considerando todos los recursos existentes en ese cuerpo de agua, en el punto de disposición propiamente tal y en su recorrido hasta su posible efecto en la zona que éste desemboca en la playa de Zapallar. En base a ello, la Corporación solicita del titular que presente los antecedentes que permitan verificar que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias que ameriten que el proyecto deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un EIA.

  • Directamente relacionado con el punto anterior, considerando que quebrada Cadillos es un cuerpo de agua fluvial, es decir, su origen es a partir del agua de la precipitación atmosférica, y su composición química resulta de la interacción entre el agua de precipitación, el suelo y las rocas, podría ser afectado también el sustrato por donde escurre el agua y también el sector de playa donde produce la descarga de estas aguas, lo que debe ser analizado en su contexto global, por lo cual también se estima necesario requerir del titular del proyecto que presente los antecedentes que permitan acreditar que la afectación indicada no se producirá en los en la forma descrita.

  • La caracterización limnológica fue realizada por el titular del proyecto en 1 campaña en terreno en el mes de abril del año 2014, por lo cual resulta necesario que se implementen nuevas mediciones durante los meses de mayor pluviosidad y en los meses de mayor caudal de descarga de agua tratada, con lo cual una representatividad adecuada para la muestra. En caso de corresponder, con estos nuevos antecedentes que debería acompañar ESVAL S.A. resultaría necesario complementar el literal a) del Permiso Ambiental Sectorial 119, permiso para realizar pesca de investigación, que se solicita en el numeral 37 del presente informe consolidado.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la observación por cuanto se refiere a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto a la caracterización limnológica se realizó en dos campañas de otoño e invierno del año 2014, estaciones en las cuales se presenta mayor pluviosidad, tomando muestras en tres estaciones representativas, y sus resultados son satisfactorias respecto a la norma chilena 1.333 y al D.S 90/2000. En este sentido el aumento de caudal no generará impactos sobre esta componente ambiental ya que el proyecto en evaluación debiera cumplir con las mismas normativas anteriores. No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.23 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar.

Observación:

"Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de una zona. (Artículo 11 letra e) de la Ley 19.300.-)

El punto de descarga de las aguas tratadas en la PTAS de ESVAL S.A. fue aprobado con ocasión de la dictación de la RCA N? 69/2002, para el proyecto original de dicha planta. La Corporación para el Desarrollo de Zapallar se opone a mantener dicho punto de descarga para el proyecto de ampliación, toda vez que resulta manifiesto en la comunidad local y turística también, que el valor paisajístico de la playa de Zapallar, tan valorado por nacionales y turistas extranjeros, ha sufrido una merma importante por las obras de la PTAS en actual funcionamiento, ocasionando un fraccionamiento de la playa en dos, lo cual evidentemente constituye un alteración significativa en términos de magnitud que afecta gravemente los atributos biofísicos del paisaje, resultando patente y manifiesto en el sector de

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emplazamiento de la descarga final en la playa de Zapallar, produciendo también eventuales trastornos en el agua y fauna marina, además de alterar las costumbres locales propias de la actividad económica en dicho sector.

Por lo expuesto precedentemente el proyecto de ampliación de la PTAS de ESVAL deberá considerar la alteración que ocasionaría el mayor volumen de descarga de los fluidos en los atributos biofísicos y culturales del entorno del punto final de la descarga en la Playa de Zapallar, zona de reconocido valor paisajístico, lo cual modificará sustancialmente los patrones naturales de comportamiento de los turistas y de los atributos biofísicos como son la claridad y limpieza del agua de mar, como asimismo, de los recursos que componen la fauna y flora marina circundante, incluidos los recursos bentónicos requeridos por la pesca artesanal de grupos de pescadores del sector

El impacto que ocasionará la mayor descarga de fluidos al mar se relaciona con la artificialidad de dicho impacto dado tanto por el grado de alteración visual ocasionado por las partes y obras del proyecto (descarga) en relación al conjunto de atributos del paisaje de la playa, y la consecuente disminución de su naturalidad. En efecto, la intromisión de descargas en la playa ya ha provocado que el sector de descarga prácticamente no cuente con personas que utilicen dicho sector por el impacto visual que ocasionan las aguas vertidas y la percepción de rechazo de los turistas por la obra en comento. En efecto, en el área de la descarga al mar se percibe la pestilencia que ocasiona la descarga creando una verdadera posa contaminada con insectos atraídos por los residuos arrastrados como consecuencia de las aguas tratadas por ESVAL S.A., siendo evitado el sector por los bañantes, y por los que practican deportes en la Playa de Zapallar. En los hechos la Playa de Zapallar, en su dimensión turística se verá seriamente afectada por el aumento de descargas en la playa, que se encuentra segmentada en dos, un sector privilegiado por encontrarse más alejado del punto de descarga, y otro, en el sector circundante a la descarga, que en la práctica se condenará al más absoluto abandono de los turistas dada la cercanía al vertimiento de las aguas tratadas de fuertes olores.

Por lo anteriormente expuesto el titular deberá presentar un nuevo análisis que incluya, a diferencia del actual, el punto de descarga en la quebrada Cadillos, lo anterior debido al efecto que podría tener el aumento de caudal de aguas servidas tratadas a disponer en este cuerpo de aguas fluviales y su desembocadura en la playa de Zapallar, y que exponga cómo esto afectará los atributos paisajísticos de ésta, modificando los patrones naturales de la zona y generando alteraciones de los atributos de una zona con gran valor paisajístico y valorado por la comunidad permanente y visitantes temporales de la comuna. En caso de generarse una alteración significativa el titular del Proyecto deberá someterse al SEIA, mediante un EIA.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la observación por cuanto se refiere a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental.

En atención a la generación de olores, su observación fue considerada durante el proceso de evaluación, específicamente en el ICSARA Complementario, pregunta 31, oportunidad en que se le solicitó al titular analizar los olores que provoca actualmente la PTAS junto con lo que sucedería con la proyección del aumento en la descarga propuesta por el proyecto. Respecto de la generación actual de olores, el titular realizó mediciones instrumentales de compuestos odoríferos en abril de 2016, los cuales indicaron que las concentraciones de Ácido Sulfhídrico (H2S), Amoníaco (NH) y otros gases odorantes se encuentran bajo el límite permisible por el D.S N*594/2001, tal como se detalla en el Anexos 10 de la Adenda Complementaria. Respecto de la generación de olores producto del proyecto en evaluación, se le solicitó al titular evaluar la generación de olores y elaborar una modelación de la pluma de olor del proyecto, lo que fue realizado en base al sistema CALPUFF VIEW y mediante un Estudio de Impacto Odorante el cual concluye que no habrá emisiones considerables, tal como se detalla en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Además, como medida de control de olores, el proyecto contará con un ventilador centrífugo que extraería el aire desde las unidades potencialmente generadoras de mal olor (galpón del tratamiento preliminar, espesador, sala de deshidratado y planta elevadora auxiliar), conduciendo los gases a un biofiltro para su desodorización, el cual tendrá una mantención semanal, de manera de asegurar la correcta aireación del lecho filtrante y aplicaría un procedimiento para la medición de olores con su correspondiente registro de control, el cual se describe en la respuesta 26 de la Adenda. En atención a la letra e) alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se solicitó al titular evaluar el efecto sobre el paisaje producto de los efectos que provocaría el aumento de caudal sobre la playa de Zapallar, este presento un estudio considerando para ello el mayor volumen de caudal proyectado por el proyecto, no generándose efectos significativos en el paisaje de la playa producto del aumento de caudal que generará el proyecto. El estudio en detalle se encuentra disponible en el Anexo 07 del

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Adenda Complementaria, en el mismo, el titular presenta un plan de medidas para los primeros 5 años de la fase de operación del proyecto, dos veces al año (verano e invierno) en el que compromete 3 puntos de observación en la quebrada, el que incluye el sector de la desembocadura. Respecto de la contaminación del mar, en la pregunta 44 de la Adenda Complementaria, fueron consultados los efectos de la descarga sobre el agua de mar y sus respectivos recursos marinos. Al respecto, el proyecto cumplirá con la normativa de emisión vigente en el país correspondiente a la Tabla 1 del D.S. N*90/2000, que establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos sin capacidad de dilución. En el Anexo 6 de la adenda Complementaria se realizó una modelación de la dispersión en el entorno de Isla de Cachagua cuyos resultados obtenidos al modelar el transporte indican un nulo aporte de coliformes fecales asociado expresamente a las descargas de la PTAS y un aporte menor de los otros parámetros modelados en el Santuario de la Naturaleza Isla de Chachagua. Conforme a lo expuesto el numeral 5.2 y 6.2 del presente Informe Consolidado, el proyecto no generará efectos significativos sobre el recurso agua. Sin embargo, se mantendrá el actual programa de monitoreo en la Quebrada Cadillos, el cual comprende un muestreo al curso receptor 20 m antes y 100 m después de la descarga, donde se realiza un análisis bacteriológico, una vez al mes, en los términos indicados en el numeral 46 de la Adenda. No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.24 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar. Observación: Permisos Ambientales Sectoriales

1.- La DIA presentada por el titular no contempla un sistema de seguimiento para verificar el estado de la biota del área del Estero Cadillos por lo cual estimamos de gran importancia que se realice dicho seguimiento tanto en el área del Estero Cadillos, en las secciones del cuerpo de agua sometidas al efluente y en aquella localizada aguas arriba del punto de descarga, partiendo desde la puesta en marcha de la Fase l, debiendo la empresa ESVAL S.A., identificar y proporcionar todos los antecedentes necesarios, para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial definido en el Artículo 119, del D.S. 40, Permiso para realizar pesca de investigación. El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Para lo anterior, el titular debería dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.

b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.

c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.

d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.

e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.

f) Resultados esperados. g) Duración del estudio y cronograma de actividades.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente sobre los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). En atención a la observación y al otorgamiento del PAS detallado en el Artículo 119 del D.S. N* 40/2012 del MMA, se debe señalar que durante el proceso de evaluación el titular presentó todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento, sólo condicionado a que se deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Valparaíso, con al menos una semana de anticipación, sobre el inicio de las actividades de construcción; el inicio de la etapa de operación; y sobre el inicio de los monitoreo de seguimiento sobre variable hidrobiológica en el marco del presente permiso ambiental. No obstante lo anterior y debido a que en el presente documento se recomienda rechazar la Declaración de Impacto Ambiental, no se otorgaría el citado permiso ambiental sectorial al titular del proyecto.

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11.2.25 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar. Observación:

Artículo 138 del D.S. 40, permiso para para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza. Con relación a este permiso se requiere del titular:

a) Fundamentar técnicamente la capacidad de la planta elevadora existente y ubicada previo al ingreso de las aguas a la planta de tratamiento de aguas servidas, esto considerando la proyección empleada en las bases de cálculo de las dimensiones del sistema de tratamiento.

b) Dado los datos aportados en la proyección empleada en las bases de cálculo del sistema presentado por el titular del Proyecto, resulta necesario que ESVAL S.A. fundamente la tasa de crecimiento empleada, ya sea con un estudio elaborado, o conforme al último censo realizado.

e) Considerando lo indicado por el titular en orden a dar cumplimiento, en cuanto a la calidad del efluente al D.S. N* 90/00, la cual regula la carga contaminante asociada a las descargas de residuos líquidos a aguas continentales, y que la Quebrada en cuestión no cuenta con un caudal frecuente producto de la sequía que afecta a la Provincia de Petorca, se requiere del titular que establezca medidas de prevención en cuanto a evitar apozamientos de aguas que puedan generar un foco de insalubridad como de hecho ha ocurrido en el sector de playa en el punto de descarga final.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente sobre los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). En atención a la observación y al otorgamiento del PAS detallado en el Artículo 138 del D.S. N* 40/2012 del MMA, se debe señalar que durante el proceso de evaluación el titular presentó todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento, no obstante lo anterior y debido a que en el presente documento se recomienda rechazar la Declaración de Impacto Ambiental, no se otorgaría el citado permiso ambiental sectorial al titular del proyecto.

11.2.26 Observante: Corporación de Desarrollo de Zapallar. Observación: Trazados propuestos como alternativa.

Por las consideraciones que se han expuesto en la presente formulación de observaciones a la DIA del titular esta Corporación en su rol de conservador del patrimonio arquitectónico y ecológico del balneario de Zapallar solicita al Servicio de Evaluación Ambiental ordene al titular del proyecto, la evaluación de un trazado alternativo para el emplazamiento, construcción e instalación de un acueducto para el transporte o evacuación de las aguas tratadas en la planta de ESVAL S.A. considerando como alternativas para dicho trazado las que se grafican en el plano que se adjunta a esta presentación, y que son las siguientes:

1.- Alternativa Uno: Un primer trazado se encuentra representado por la línea roja continua que arranca de la PTAS siguiendo por la faja fiscal adyacente a la Ruta F30 hasta llegar a la Quebrada 16 del plano adjunto, lugar en el cual desciende por la referida quebrada hasta llegar al punto de descarga indicado en el referido plano.

2.- Alternativa Dos: Un segundo trazado se encuentra representado por la línea roja segmentada que arranca de la PTAS siguiendo entre las Quebradas 20-21 del plano adjunto, luego la Quebrada 18 del mismo plano, para luego empalmar con la Avenida Zapallar en forma soterrada hasta la Avenida Ignacio Carrera Pinto hasta llegar a la Quebrada 16 del plano, lugar en el cual desciende por la referida quebrada hasta llegar al punto de descarga indicado en el referido plano.

Por los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en la representación que invisto solicito al Servicio de Evaluación Ambiental tener por presentadas en forma y tiempo legal las observaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito para que ellas sean respondidas durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, previo envío de las mismas a los órganos con competencia ambiental, resolviendo en definitiva que el proyecto no se ajusta a la normativa vigente debiendo, y que además omite información relevante o esencial, y que el titular del proyecto no acompaña los antecedentes necesarios para hacerse cargo de los efectos, circunstancias o características que genera o presenta para el valor paisajístico y turístico de la playa de Zapallar, como asimismo, para que presente como medida o solución de mitigación o compromiso voluntario una alternativa de

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descarga por medio de la construcción e instalación de una tubería que permita el traslado y posterior descarga con menores impactos paisajísticos y biofísicos en los recursos del medio, en la forma propuesta en esta presentación.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera la presente observación como no pertinente, pues no hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto el análisis de alternativas del punto de evacuación de las aguas no es parte del proyecto en evaluación.

11.2.27 Observante: Club Deportivo El Tigre. Observación:

En este estudio falta mencionar que la "ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas" se proyecta en la construcción material de ella ubicada sobre la Ruta F-30, sino también en la proyección aguas abajo por la Quebrada Cadillos, llegando estas aguas al centro de la Playa de Zapallar, una zona rica en belleza paisajística y su entorno de vegetación.

En consecuencia del caudal máximo horario de descarga de 45,13 1/s en el presente año, este alcanzara a 87,13 1/s al año 2037 lo que está ocasionando progresivamente la interferencia constante y definitiva sobre la playa, por una parte dividiéndola en dos y por otra parte el desplazamiento humano lógico a través del paisaje será interrumpido por una entrada de agua impuesta por una empresa, lo que afecta a la comunidad que disfruta del entorno natural y también a los niños y jóvenes que disfrutan del deporte (ver www.clubeltigre. cl).

Si bien es el punto de descarga autorizado en el año 2005, lo que no se consideró en aquel año y nuevamente ahora en su ampliación, que en 1989 el borde costero de Zapallar fue declarado Zona Típica y la ley n* 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales dice claramente lo siguiente:

Título VI. De la Conservación de los Caracteres Ambientales

Artículo 29. Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y

conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.

Por lo cual solicitamos un recurso de protección y se adopten medidas sobre los cuidados ambientales, de su estructura y características originales para la bahía de Zapallar como Monumento Nacional.

Así mismo se representa el derecho constitucional de velar por la integridad de nuestro medio ambiente en normas relacionadas con Monumentos Nacionales:

Constitución Política de la República de Chile. Decreto Supremo N? 100, de 2005: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República. Publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005. Capítulo I!II De los Derechos y Deberes Constitucionales es La Constitución asegura a todas las personas:

N? 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;

Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Decreto Supremo N? 291, de 1993, del Ministerio del Interior: fija texto refundido de la Ley N* 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1993.

Título II

Capítulo II

Artículo 19% De la Administración de la Región Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional

En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al Gobierno Regional:

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Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

En conclusión:

La descarga de aguas en Quebrada Cadillos altera los elementos naturales que componen el Patrimonio Cultural de la Bahía de Zapallar y es indispensable considerar los efectos del potencial y relevante impacto ambiental que está causando el Proyecto en cuestión, lo cual está demostrado por las normas vigentes que hay recursos suficientes para proteger un Monumento Nacional amenazado por un proyecto que evade sus influencias en el cambio de las características originales del paisaje. Y que además no propone ecología alguna con el recurso hídrico que descarga emplazado en una de las zonas que se destaca por su sequía. ¿En esto quieren transformar en forma permanente nuestra zona típica? (Fotografía Observación Ciudadana Club Deportivo El Tigre).

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente la observación por cuanto el recurso de protección que alude la observación del Club Deportivo excede el alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se considera no pertinente. Respecto del Paisaje, y el análisis de la letra e) alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Se solicitó al titular evaluar el efecto sobre el paisaje producto de los efectos que provocaría el aumento de caudal sobre la playa de Zapallar, este presento un estudio considerando para ello el mayor volumen de caudal proyectado por el proyecto, no generándose efectos significativos en el paisaje de la playa producto del aumento de caudal que generará el proyecto. El estudio en detalle se encuentra disponible en el Anexo 07 del Adenda Complementaria, en el mismo el titular presenta un plan de medidas para los primeros 5 años de la fase de operación del proyecto, dos veces al año (verano e invierno) en el que compromete 3 puntos de observación en la quebrada, el que incluye el sector de la desembocadura. Referente a un destino distinto del efluente de la planta de tratamiento, esto no forma parte del proyecto en evaluación que ha sido presentado al SEIA, por lo que se considera no pertinente. No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.28 Observante: Club Deportivo El Tigre. Observación: En torno a la calidad del agua.

Solicitamos que las muestras de agua se tomen en los periodos de punta enero - febrero y analizadas por un laboratorio designado por un organismo gubernamental.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera parcialmente pertinente la observación, por cuanto es el titular del proyecto quien debe hacerse cargo de los seguimientos y monitoreos, los que debería realizar a través de un laboratorio certificado, y presentarlo a la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que designar un laboratorio excede el alcance del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otra parte el titular del proyecto ha presentado los monitoreos de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto, lo que no será modificado en el presente proyecto debido a que se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.29 Observante: Club Deportivo El Tigre. Observación:

En tomo a la prospección realizada en el terreno del Proyecto de Ampliación de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Zapallar.

Solicitamos que se publique la documentación con las autorizaciones de prospección de Monumentos Nacionales y quien estuvo a cargo de esta gestión, como también se requiere se especifique el estudio arqueológico de los fragmentos de cerámica encontrados en el terreno de la prospección, donde están físicamente tales hallazgos ya que estamos en una zona de abundantes sitios arqueológicos lo cual podría significar un potencial Patrimonio Cultural.

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Como también ordenar con personal especializado de Monumentos Nacionales la Inspección del territorio comprometido en este estudio.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia al análisis que permite descartar la existencia de los efectos, características y/o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra f). En atención al informe presentado en la Declaración de Impacto Ambiental denominado Informe de Patrimonio Cultural (Anexo 05) realizado por el profesional Patricio Aguilera, se informa que los hallazgos realizados se encuentran fuera de la zona de intervención del proyecto, por lo que no serán afectados por el mismo, no aplicando la necesidad de solicitar permisos de excavación o rescate de las piezas. Los hallazgos se encuentran en las coordenadas 269.967 (Este); 6.395.693 (Norte). No obstante lo anterior, se recomienda el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental porque el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo proyectados en el Instrumento de Ordenamiento Territorial denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

11.2.30 Observante: Edmundo Claro. Observación:

En su Declaración de Impacto Ambiental "Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar" (en adelante DIA), a grandes rasgos ESVAL propone ampliar las operaciones que actualmente realiza en su planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS) en Zapallar. En pocas palabras, la DIA propone aumentar la capacidad para realizar básicamente el mismo tratamiento de aguas servidas que actualmente hace. En otras palabras, propone hacer más de lo mismo.

En este sentido, tanto el tratamiento actual como el propuesto a futuro considera la generación de un efluente que se descarga en la Quebrada de Cadillos. Si bien este efluente cumple con la Norma de Emisión correspondiente (D.S. 90/00), en vez de recuperar el valioso recurso hídrico en cuestión, lo derrocha, En efecto, bajo las actuales circunstancias económicas y ambientales que vive el mundo, el país, y especialmente Zapallar, el desafío social en la gestión de aguas servidas corresponde a recuperar el recurso hídrico lo más que se pueda.

Lo anterior no responde a caprichos de grupos determinados. Corresponde a la opinión de una creciente cantidad de científicos y tomadores de decisiones a nivel mundial.' En efecto, para una comuna como Zapallar, que importa casi la totalidad del agua que consume, las aguas servidas representan una fuente importantísima del recurso hídrico que necesita consumir. Recuperar el recurso hídrico contenido en las aguas servidas reduce el consumo de agua fresca, diversifica las fuentes de abastecimiento y reduce la dependencia de aguas importadas. Recuperar el recurso hídrico contenido en las aguas servidas también ayuda a usar de manera eficiente este recurso, aumenta la legitimidad social de la comuna frente a sus ciudadanos y diferencia a Zapallar del resto de las comunas, posicionándola como una comuna ambiental y económicamente responsable.

Si bien desde un punto de vista privado recuperar el recurso hídrico contenido en las aguas servidas es más caro que la opción propuesta en la DIA, los argumentos anteriores dejan en claro que desde una perspectiva social se da lo contrario. En otras palabras, estamos frente a una externalidad negativa, ya que el mercado no refleja en los precios los beneficios sociales de reutilizar las aguas servidas. Dado que subsanar esta falla de mercado de manera legal es una tarea a largo plazo y de complejos ribetes regulatorios, lo apropiado es hacer ver a la autoridad esta situación para que tome cartas en el asunto y evite una decisión que beneficiará a una empresa en particular en desmedro de la comunidad en su conjunto.

El objetivo de conservar los escasos recursos hídricos de la comuna de Zapallar sólo se ven reforzados si se examinan los patrones climáticos y poblacionales futuros. En efecto, dado que con el avance del cambio climático se espera que las lluvias disminuyan en la zona central del país y que Jas temperaturas aumenten, se estima que la evapotranspiración en estas localidades tienda a aumentar considerablemente en las décadas que vienen. Si a esto se le suma el esperado aumento poblacional en la comuna de Zapallar, la conservación del agua sólo corresponde a la aplicación del sentido común.

Evaluación técnica de la observación:

Se considera la presente observación como no pertinente, pues no hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental, al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto el análisis de alternativas del punto de evacuación de las aguas

y/o su utilización para otros fines no forma parte del proyecto en evaluación, por lo que excede el alcance del SEIA.

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12?, Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar” de ESVAL S.A., por cuanto no cumple con la normativa ambiental aplicable, en particular, no es concordante con los usos de suelo establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial vigente, denominado “Modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar” vigente desde el año 1999.

RESUELVO:

19, Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar”, de ESVAL S.A. por las razones expuestas en el Considerando 12? de la presente Resolución.

2%. Hacer presente que el proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de Zapallar” de ESVAL S.A., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3", Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Gabriel Aldoney Vargas Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso

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Distribución:

-

E E E E E A E E E E

C/c: *

José Luis Murillo Collado, ESVAL S.A.

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso. Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Ilustre Municipalidad de Zapallar.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI Salud, Región de Valparaíso.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso. Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Sr. Superintendente del Medio Ambiente.

Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región

de Valparaíso. Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso.

Expediente del Proyecto “Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas de

Zapallar” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

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