División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector I, PERT Nº210110039 Sector 13
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector l, PERT N*210110039 Sector 13".
Resolución Exenta N? (9/9)
Coyhaique, 07 EXE 205
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de diciembre de 2014, del proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*%210110039 Sector 13", presentado por la Sra. Lina Olivares, en representación de ACUINOVA CHILE S.A, con fecha 29 de mayo de 2014,
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*“210110039 Sector 13”.
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El Acta de Evaluación N* 060 de fecha 10 de noviembre de 2014, elaborada por el Comité Técnico.
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El ICE de la DIA del proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*210110039 Sector 13" de fecha 29 de diciembre de 2014.
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El Acta N* 01-01/2015 de fecha 06 de enero de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*210110039 Sector 13".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y
formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón
CONSIDERANDO:
- Que, ACUINOVA CHILE S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector I, PERT N*210110039 Sector 13", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre ACUINOVA CHILE S.A
Rut 95.023.000-2
Fono — Fax 067-351800
Domicilio Patricio Lynch N” 213 Representante Legal Lina Olivares Vera
RUT 9.580,142-0
e-mail lina.olivaresHacuinovachile.c Fono — Fax 067-351800
Domicilio Patricio Lynch N” 213
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2014 el Director Regional (S) de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
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Que, en sesión de fecha 06 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este isla Rivero Sector l, PERT N*210110039 Sector 13", aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capitulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 29 de diciembre de 2014, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
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Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, caracteristicas y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
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Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
5.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
51.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Etapa de operación
Parte, obra o acción a que aplica
Cultivo de salmónidos
Condiciones o exigencias especificas para su otorgamiento
No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del órgano competente
Mediante Ordinario ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 367 de fecha 04 de noviembre de 2014, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N” 40 de 2012 para una producción máxima de 3.825 toneladas de salmónidos.
Indicando que:
e» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
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En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable at Proyecto es la siguiente:
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DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/ 931
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DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004 deroga la Resolución DGTM y MM 12600/5 del 4 de Enero de 2006.
« D.Ex, (MINECOM) N* 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
- Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008.
Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000. Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992. Decreto Supremo (M) N* 146, del 6 de Febrero de 1987.
Circular Marítima DGTM Y MM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006.
10.
+» Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, del 15 de Enero de 2008.
- Resolución (SERNAPESCA) N* 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca.
« Resolución (SERNAPESCA) N 64 de 2003, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.
- Resolución (SERNAPESCA) N* 72 de 2003, Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
. Resolución (SERNAPESCA) N 2638 de 2008, Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Res. N 2.572/07, Establece la Clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo Res. 60/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Vacunaciones (PSGV)
-
Res. N” 62/03 MINECON (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades (PSGI)
-
Res. N” 67/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades (PSGE)
-
Res. N” 69/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de Procedimiento de Cosecha (PSGC)
*« DS. N”225/95, MINECON “Veda para Mamiferos, Aves y Reptiles Marinos
- DS N* 345/2005 REPLA.
« Resolución Exenta (SUBPESCA) N*%177/2009.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Plan de contingencia contra enmallamiento de aves, lobos u otros Mamíferos marinos
Plan de contingencia contra Floraciones Algales Nocivas (fan)
Plan de contingencia contra Pérdidas accidentales de Estructuras de Cultivo u otros materiales.
Plan de contingencia contra Escapes de Peces
Plan de contingencia contra Mortalidades de Peces.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de tas condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las debidas estructuras flotantes, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del articulo 56 del D.S. N* 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
IDENTIFICACIÓN DEL? UY REPRESENTANTE LEGA Titular ACUINOVA CHILE S.A
RUT 95.023.000-2
Representante 067-351800
Legal
RUT lina. olivaresHacuinovachile cl
Domicilio Patricio Lynch N* 213
Correo :
Electrónico Aysén
Nombre del | División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector
Proyecto Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector 1, PERT N*%210110039 Sector 13
Descripción El proyecto, que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Breve (SEIA) consiste en la relocalización del centro de cultivo 110154 en Estero
Lyng Este Isla Rivero, Pert N* 210110039 sector 13, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén.
La concesión original cuyo código de Centro corresponde al N* 110154 cuenta con Resolución SUBPESCA N” 953 de 1995 y Resolución de Sub Secretaría de Marina N” 1687 de 1995.
El presente proyecto contempla (en el sector a relocalizar) la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción de 3.825 toneladas como máximo; para ello se contempla el uso de 16 balsas jaulas cuadradas de 30x30x19m, para ejecutar las fases de engorda de salmones.
El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 literal "n", de la Ley 19.300 y sus modificaciones y con el Artículo 3” literal "n.3", del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N 40 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Se adjunta en el
Anexo || el proyecto técnico.
Objetivo
El objetivo del proyecto corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción máxima de 3.825 toneladas; para ello se contempla el uso de 16 balsas jaulas cuadradas de 30x30x19 m, para ejecutar las fases de engorda de salmones. Lo anterior se realizará en una concesión de 2,50 ha.
Tipología principal y secundaria
LITERAL N)
"LOS PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN INTENSIVA, CULTIVO Y PLANTAS PROCESADORAS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS”.
El proyecto corresponde a la relocalización de un centro de cultivo, de recursos hidrobiológicos.
LITERAL P)
"EJECUCIÓN DE OBRAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES EN PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES, RESERVAS DE ZONAS VÍRGENES, SANTUARIOS DE LA NATURALEZA, PARQUES MARINOS, RESERVAS MARINAS O EN CUALESQUIERA OTRAS ÁREAS COLOCADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL, EN LOS CASOS EN QUE LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA LO PERMITA.
Monto de Inversión
la
El monto de inversión es de US$ 2.600.000 (Dos millones seiscientos mil dólares).
Vida Proyecto
Util
El proyecto tendrá una vida útil de 25 años renovables.
Vida Util Partes u Obras
Las partes tendrán una vida útil de 25 años renovables.
(a.3.) LOCALIZACIÓN o Región Provincia Aisén Comuna Aisén Coordenadas Geográficas y UTM (Datum COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA WGS84) RELOCALIZACION DE LA CONCESIÓN REFERIDAS A _ DATUM WGS - 84 Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 45% 42' 21.0” 74% 20' 52.6” B 45% 42' 20.9" 74% 20' 38.2” C 45% 42' 23.5" 74% 20' 38.1” D 45% 42' 23.6” 74% 20' 52.6” Superficie Total | 2,50 has. del Proyecto
Caminos y/o Vías | El acceso al área de emplazamiento del proyecto, se realizará
de Acceso exclusivamente por vía marítima, para lo cual, el puerto de embarque será Puerto Chacabuco. La ruta normal a seguir es el fiordo de Aysén, Canal Moraleda, Canal Chacabuco y Canal Pulluche hasta Estero Lyng al Este de isla Rivero.
Justificación de la Localización: La zona donde se ubica la solicitud de acuicultura posee características ideales para esta industria y especificamente para la Engorda de especies de Salmones. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción. Esta solicitud repercute en un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de balsas- jaulas y una plataforma flotante (pontón) para el cultivo de especies de salmónidos en el sector Estero Lyng Este Isla Rivero, PERT N%210110039 sector 13, proceso que se pasa a detallar a continuación.
Como se dijo anteriormente se instalaran 16 balsas-jaula que consisten en estructuras metálicas flotantes de forma cuadrada de 30X30 m y de 19 m de profundidad, que está sujeta a un sistema de fondeo, el que consiste en una serie de estructuras de cemento (muertos) que estarán unidas por cables de acero a la estructura flotante, estas estructuras serán previamente confeccionadas por empresas autorizadas y serán transportadas y armadas en el sector, para su posterior funcionamiento. Esta estructura será cubierta por tres tipos de redes, la primera contendrá a los peces que se cultivarán, otra impedirá el paso de depredadores marinos y una tercera impedirá el paso de depredadores por la superficie de la estructura, principalmente aves.
Se instalará además, una plataforma flotante que tendrá como función almacenar los insumos que se requieren para la operación del centro y albergar a los trabajadores que habitarán durante la fase de operación. En esta estructura se almacenará: el alimento para los peces, combustible, agua potable, equipos de seguridad, equipos de monitoreo y mantención del centro, etc. Estarán instalados dentro del pontón un equipo generador de energía, una planta de tratamiento de aguas, el sistema de ensilaje de mortalidad y los contenedores para desechos domiciliarios, que serán retirados cada cierto tiempo para su correcta disposición final.
Una vez instaladas las estructuras se comenzará la operación del centro con el ingreso de los individuos juveniles, los que serán alimentados por un sistema automático que distribuirá el alimento cada cierto tiempo en cada una de las jaulas de forma que la perdida sea minima por no consumo. Los individuos muertos serán retirados de las jaulas diariamente y serán tratados y almacenados en un sistema de ensilaje para ser retirados cada semana estos desechos y dispuestos finalmente por empresas autorizadas. Para evitar la mortalidad los peces serán sometidos a monitoreos y tratamientos, para prevenir enfermedades.
Finalmente los peces serán cosechados luego de un periodo de crecimiento de 21 meses aproximadamente, y transportados a centros de procesamiento para ser comercializados en diferentes mercados tanto nacionales como extranjeros.
(a.5.). ETAPA - DE Referencia CONSTRUCCIÓN: del... título EEN de la; DIA donde se describe. detallada- mente dicha-obra oz E - : EN A o acción Descripción de la | Instalación de fondeos, Balsas Jaulas, Redes, plataforma | 1.6.1 fase de | flotante y plataforma de ensilaje construcción Indicación de las | Fondeos, Balsas Jaulas, Redes, Plataforma flotante y| 1.6.1.1 partes, obras y | plataforma de ensilaje hasta acciones 16.18 y asociadas a esta Anexo Il fase. de Adenda l Descripción de | Transporte y ubicación de las estructuras 1.6.1.1 las acciones y hasta requerimientos pa 1.6.1.8 ra la materialización de las obras físicas Fecha estimada e | La fecha estimada para el inicio de las obras será en Enero | 1.6.2 indicación de | del año 2015 y la acción que marcará el inicio de esta fase parte, obra oO | será la Instalación del Sistema de Fondeo. acción que establezca el inicio y término de la fase Cronograma de TIEMPO (MESES 1.6.3 las principales ACTIVIDAD - 2 partes, obras y Instalación acciones de asociadas a esta fase Sistemas de fondeo Instalación de las balsas-jaulas Plataforma flotante Mano de Obra | 10 personas 1.6.4 requerida en esta fase. Descripción de | Todos los suministros básicos serán abastecidos por la | 1.6.5 cómo se | embarcación de servicio la que estará equipada para que las
proveerán los | personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan suministros desarrollar su labor con comodidad y seguridad. básicos Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no contempla la | 1.6.6 cantidad de | extracción de ningún recurso natural. recursos naturales renovables a extraer (o) explotar. Emisiones La etapa de construcción no considera emisiones de forma | 1.6.7 (abatimiento y | directa, sin embargo, si se generaran residuos los que se control) desprenden de las actividades cotidianas de los trabajadores
como son la alimentación y el uso de los servicios sanitarios. Residuos, En el caso de los residuos generados por concepto de la | 1.6.8 Químicos y otros | alimentación del personal que ejecuta esta etapa, éstos (cantidad y | serán almacenados en contenedores hasta su disposición en manejo) vertedero, estos residuos son residuos orgánicos
considerados NO TOXICOS y NO PELIGROSOS, la cantidad a eliminar de este tipo de residuos varía entre 0,5 y 1 kg al día por persona, si consideramos la mayor generación tenemos un total de 10 kg/día de residuos sólidos estos serán retirados semanalmente y dispuestos en vertedero autorizado. El titular velará por que todos los servicios contratados durante esta etapa cuenten con todos
los permisos ambientales vigentes.
Ingreso de Smolt,
ATA y
Descripción de la Alimentación, Manejo de peces,
fase de operación | Monitoreos, Prevención y tratamiento de peces, manejo de | Respuesta mortalidad, manejo de insumos, manejo de residuos, | 1.1 y 1.2 de cosecha y periodo de descanso Adenda 1
Indicación de las | Balsas jaula, plataforma flotante y plataforma de ensilaje 1.6.1.2,
partes, obras y 16.14 y
acciones 1.7.1.7
asociadas a esta
fase.
Fecha estimada e | El inicio de esta etapa es inmediatamente después de la | 1.7.2
indicación de parte, obra O acción que establezca el
inicio y término de la fase
etapa de construcción.
Cronograma de 1.7.3
las principales
partes, obras y
acciones
asociadas a esta
fase
Mano de obra | La mano de obra requerida para esta etapa del proyecto es | 1.7.4
requerida en esta | de 12 personas.
fase
En caso que el
proyecto
contemple
actividades de
mantención y
conservación se
deberán indicar
aquellos aspectos
considerados
para las
actividades
generales
Descripción de | Todos los suministros básicos serán suministrados por el | 1.7.5
cómo se | pontón flotante, esta bodega cumplirá con las exigencias que
proveerán los | requiere la autoridad y contará con áreas de almacenaje de
suministros alimento para peces y otros insumos necesarios en la
básicos. actividad, además de habitabilidad necesaria para el personal que labora en la concesión (baño, sección de cocina y comedor, dormitorios). El abastecimiento de agua se detalla en el siguiente punto
Cuantificación y | Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg | 1.7.1.10
forma de manejo | se procederá a cosecharlos, considerando un periodo de tres
de los productos | a cinco dias de ayuno previos a la cosecha, en cantidad
generados, así | máxima de 4.590 toneladas. Esta actividad consistirá en
como el | trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de
transporte proceso. Serán trasladados en wellboats Icetank, Iceboat, o
considerado para | con la tecnología disponible en el mercado que cumpla con
su entrega O|la normativa ambiental vigente. No se descarta la posibilidad
despacho de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo
Ubicación y | El desarrollo de este proyecto y sus etapas no contempla la | 1.7.6
cantidad de | extracción de ningún recurso natural.
recursos
naturales
renovables a
extraer o explotar
Emisiones El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera | 1.7.7
(abatimiento y
las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.
control)
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el
1.7.8
medio ambiente
Eo
ERA ;
Descripción de la fase de cierre, si la hubiere.
La actividad tiene una vida de 25 años renovables, por lo que no se considera etapa de abandono dentro de este proyecto, para lo cual se realizaran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción, pero en el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará la desmantelación de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado. En caso de llegar a efectuarse esta etapa la primera acción que dará cuenta del inicio de la misma será el retiro de los peces y posteriormente de las estructuras las que serán trasladadas a otro centro, además se velara por la restauración de algún componente ambiental que se pudiese ver afectado.
Describir actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la
infraestructura utilizada por el proyecto o actividad.
En el caso de que llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o la no renovación de la concesión de Acuicultura, se realizará la desmantelación de todas las estructuras, la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado
1.8
(88
“PLANES |
de Embarcaciones con Módulos de Cultivos
operativa y preservar el medio ambiente.
DE. pe [del - título CONTINGENCIA de la: DIA E ORTE donde “se describe.” «detallada- | mente : | dicha obra Ñ AN : EE ta h 22. “jo acción Plan de | El objetivo: Salvaguardar las aves y mamiferos marinos que | 1.9.1 y Contingencia se puedan ver afectados en el cultivo de los peces, a su vez | Anexo Ill Contra cuidar la salud de los peces y proteger el medio ambiente. 01 Enmallamiento de Aves, Lobos u otros Mamiferos Marinos Plan de | El objetivo: Poseer un plan operativo que permita realizar | 1.9.2 y Contingencia acciones rápidas y específicas de localización, identificación | Anexo — |! Contra y cuantificación de algas nocivas que causan estrés y/o | 02 Floraciones mortalidad en los peces. Aplicar medidas preventivas Algales Nocivas | (monitoreo) y de mitigación en caso de ocurrencia de una (FAN) FAN e informar a la autoridad competente. Plan de | El objetivo: Minimizar o evitar el daño ambiental provocado | 1.9.3 Contingencia por la caída o desprendimiento de las estructuras y/o | Anexo III Contra Pérdidas | materiales en los centros de cultivo. 03 accidentales de Estructuras de Cultivo U- Otros Materiales Plan de | El objetivo: Evitar pérdidas de peces desde la balsa jaula, ya | 1.9.4 y Contingencia sea por causas accidentales o involuntarias como fallas de | Anexo —|Il contra Escape de | operación o producto de la naturaleza, de manera de | 04 Peces prevenir el potencial impacto ambiental que estas poblaciones generarían en el área de influencia. Plan de | El objetivo: Salvaguardar la salud de los peces y el medio | 1.9.5 y Contingencia ambiente, reduciendo al mínimo el efecto producido por | Anexo Ill Contra mortalidades masivas, independiente del porqué se | 05 Mortalidades de | produzcan. Peces Plan de | El objetivo: Preservar la integridad física de los trabajadores | 1.9.6 y Contingencia y de los recursos en los centros de cultivos de la empresa | Anexo |! Frente a Choque | ACUINOVA CHILE S.A. a fin de mantener su capacidad | 06
(b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN ElA (D.S. N*40/12)
b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVES DE UN EIA (D.S. N*40/12)
Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad
Componente Área de Influencia Justificación Ambiental Agua Esta corresponderá a la Se estable esta área columna de agua donde se debido a que corresponde emplazarán los módulos de a la zona donde se cultivo realizará el consumo de oxígeno por parte de los recursos hidrobiológicos a cultivar. [1] Submareal Comprende la zona submareal | La justificación y del lugar de emplazamiento descripción se encuentran del proyecto, delimitado por la | en el Anexo VII-01. Concesión de Acuicultura, más el área de depositación de las partículas sólidas con concentraciones estimadas mayores a 365 g/m2/año. Intermarea! Comprende la zona La justificación y intermareal delimitada por la descripción se encuentran proyección hacia la costa del en el Anexo VIi-01. Área de Influencia del Submareal, más una extensión de ella de 200 m. hacia ambos extremos. Paisaje Está determinada por la La justificación y cuenca visual. descripción se encuentran en el Anexo V]. Aves y La justificación y Mamiferos descripción se encuentran Marinos en el Anexo VII-02
Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población
Resumen: Antecedentes,
Referencia del título de la
Et Posible medidas o acciones que DIA donde apa Impacto justifiquen la no se describe detalladamente presentación de un ElA el antecedente. Etapa de : Construcción No Aplica Emisiones No existen poblaciones 2.9.1 y respuesta Ill. 2 de Etapa de atmosféricas, cercanas y las emisiones Adenda 1 Operación Residuos serán de baja intensidad Peligrosos Etapa de : Cierre No Aplica
Artículo 6, Efecto Adverso Sign
ificativo sobre Recursos Naturales Renovables
Etapa
Posible Impacto
Resumen: Antecedentes, medidas o acciones que justifiquen la no presentación de un ElA
Referencia del título de la DIA donde
se describe detalladamente el antecedente.
Perdida de hábitat para
La localización del proyecto es puntual y no afecta a
2.9.2 y respuesta 111.2 de Adenda 1
Etapa de especies alguna especie en particular Construcción locales que se asocie sólo al lugar donde se establecerá el proyecto Degradación Según la Modelación 2.9.2 y respuestas 111.2, 111.3, del ambiente DEPOMOD el índice de 111,4 y 111.5 de Adenda 1 Etapa de por o Impacto será de 1,27 por lo Operación acumulación que el impacto será mínimo y de desechos el medio podrá recuperarse rápidamente una vez cesado la actividad etapa de No Aplica
Artículo 7, Rea:
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
sentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los
Resumen: Antecedentes,
Referencia del título de la
Etapa Posible medidas o acciones que DIA donde Impacto justifiquen la no se describe detalladamente presentación de un ElA el antecedente. Superposición | No existe población asociada | 2.9.3 de actividades | al lugar de emplazamiento SOI o sobre del proyecto población existente Alteración de No se alterará sistema 2.9.3 y respuesta lll. 2 de Etapa de Sistemas de alguno ya que no existe Adenda 1 Operación vida presencia de población cercana al proyecto Etapa de No Aplica Cierre
Artículo 8, Loc.
alización y valor
ambiental del territorio
Resumen: Antecedentes,
Referencia del título de la
Etapa Posible medidas o acciones que DIA donde Impacto justifiquen la no se describe detalladamente presentación de un ElA el antecedente. Ocupación de El proyecto no contempla 2.9.4 territorio de la construcciones en tierra y en Etapa de Reserva términos de magnitud Construcción Nacional de las | tampoco significará un Guaitecas impacto para la superficie total de ta Reserva Etapa de Idem ldem 2.9.4 Operación EOI de No Aplica
Artículo 9, Valor paisajístico o turístico
Resumen: Antecedentes,
Referencia del título de la
Etapa Posible medidas o acciones que DIA donde Impacto justifiquen la no se describe detalladamente presentación de un ElA el antecedente. Etapa de Pérdida de Las dimensiones del proyecto | 2.9.5 valor no significan una pérdida de
Construcción
paisajístico del
valor del paisaje que lo
entorno
rodea, principalmente por las dimensiones y las medidas para minimizar el impacto visual como pintura de las plataformas con colores similares al entorno
Etapa de - Operación No Aplica Etapa de !
Cierre No Aplica
Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural
Resumen: Antecedentes,
Referencia del título de la
Construcción
alguna evidencia de restos arqueológicos se dará aviso a las autoridades
Etapa Posible medidas o acciones que DIA donde impacto justifiquen la no se describe detalladamente presentación de un ElA el antecedente. Alteración de No se contempla 2.9.6 sitios construcción sobre tierra y en Etapa de arqueológicos el caso del hallazgo de
(
competentes Etapa de No Aplica Operación Etapa de No Aplica Cierre c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO INDICADOR La realización de esta DIA y su a » Se mantendrán registros digitales y [sometimiento al SEIA para su A en papel de toda la documentación . , . Etapa de evaluación y aprobación, tienen por y Ñ Constitución Politica de la t A o legal asociada al centro de cultivo, República de Chile ponstrueción Pbjeto contribuir al cumplimiento de esoluciones y permisos normativos que operación. fa garantia constitucional: El e Derecho a vivir en un ambiente . . “a apliquen ibre de contaminación. Se mantendrán archivos digitales de! Cumplimiento con tas normas plan de siembra establecido, PVS (Plan Ley N” 18.892 MINECON mbientales indicadas en la ley, Veterinario de Salud), PSG, PSE y se Ftapa de . . : Ñ Construcción or la implementación de técnicas jmplementará una bitácora de "Ley General de Pesca y |y operación Pe manejo del centro y tecnologías Inspección veterinaria asociada a cada Acuicultura” ara reducir y eliminar efectos pvisita y manejos sanitarios establecidos egativos sobre el medio ambiente. Hurante el ciclo productivo, por el 'eterinario de la empresa
D.S. N” 320/01 MINECON
"Reglamento Ambiental [para la Acuicultura”
Etapa de operación
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de kultivo de todo residuo generado hor la actividad acuícola
Disponer los desechos sólidos o
iquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no pegradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al érmino de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, Be deberá avisar al SERNAPESCA
capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un nforme,
Sólo se podrán liberar jemplares con la expresa oración de la Subsecretaria de Pesca.
No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes
Informe mensual limpieza de playas sectores aledaños al centro de kultivo., el depto. de medio ambiente Envía reporte a la autoridad marítima ocal de acuerdo a su formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo
Se destinará una bodega de químico en el centro para almacenamiento de estos, con sus respectivas fichas técnicas y hojas de seguridad para su korrecto uso. Se dispondrá de un recipiente y lugar especial, debidamente señalizado para los envases de químicos vacios y 'encidos, su despacho se realizará con registro de Residuos Peligrosos y Guías de despacho indicando tipo y cantidades.
Se realizará limpieza, lavado y lesinfección de todas las structuras instaladas en el centro, all n - all out,de acuerdo a procedimientos stablecidos, registrando la actividad ealizada y manteniendo los ertificados en papel en el centro,
e dispondrán de todos los planes de ontingencia asociados a la actividad roductiva del centro, de acuerdo a lo stablecido en normativa RAMA-RESA y] sociado al Sistema de Gestión; ntegrado
Res. 3612/09 MINECON
"Resolución ¡Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura"
Etapa de pperación
Cumplimiento can los contenidos metodologias de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la nformación ambiental a que se Fefieren los artículos 2 letra p) y 15 He! D.S. N” 320 de 2001.
Toda la documentación legal del entro se mantendrá archivada digitalmente en el centro de cultivo, monitoreos ambientales, planes de manejo, CPS e INFA's para uso y disposición del personal del centro y putoridades fiscalizadoras.
Ley N? 19.300 MINSEGPRES
Etapa de
onstrucción
Cumplimiento con las normas tambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías
Se mantendrán registros digitales y en| papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, Fesoluciones y permisos normativos que
"Ley de Bases del Medio P Operación ñ DA le apliquen. lAmbiente”. para reducir y eliminar efectos hegativos sobre el medio ambiente. Se mantendrán registros digitales y . gn papel de toda la d taci Se ha ingresado este proyecto al pap ocumentación . A legal asociada al centro de cultivo, Pistema de evaluación de impacto o esoluciones y permisos normativos que ambienta! para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se e apliquen o . Se dispondrán de todos los planes de demuestra cumplimiento debido a o y y D.S. N 40/12 Etapa de pontingencia asociados a la actividad trucción POS manejos de residuos MINSEGPRES consi roducidos, medidas para reducir productiva del centro, de acuerdo a lo operación produ y P - establecido en normativa RAMA-RESA de los impactos sobre el ambiente . . "Reglamento del Sistema [Evaluación 1 mo implementación de asociado al Sistema de Gestión pe Evaluación de Impacto [e Impacto [O de alimentación, PE9Udo Ambiental”. Ambiental 9 . * |:Toda la documentación legal se planes de contingencia en caso de - mantendrá archivada digitalmente en el emergencia, etc. Además CPS y se Ñ centro de cultivo; monitoreos konsidera el emplazamiento del . Ñ ambientales, planes de manejo, CPS e bitio respecto a grupos humanos, , e NFA's para uso y disposición del lora, fauna, etc. . personal dej centro y autoridades iscalizadoras Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, ¿Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos D.S. N 1/92 escombros o basuras y derramar íquidos, sólidos y domésticos serán [Todo el petróleo o sus derivados o residuos jalmacenados en lugares especificos "Reglamento para el Li otras aguas nocivas o peligrosas, Pebidamente señalizados para su ¡Control de la Proyecto He cualquier especie, que puedan no envio a plantas autorizadas. [Contaminación Acuática” i eciante guías de despacho. Se pcasionar daños a las aguas hantendrá registros de respaldo en el fometidas a la jurisdicción intro de cultivo
hacional.
Ley N” 19.821
La evacuación, tratamiento O
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento
sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento
Todoel by ió y "Deroga la Ley N” 3.133 y servidas de rar asociada al centro, se mantendrán los modifica la Ley N” 18.902 Proyecto Paturaleza y o residuos Pegistros de retiro de lodos y los en Materia de Residuos ndustriales nformes de análisis de muestreos Industriales Líquidos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo No se considera vertimiento de fpgua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el raslado de peces vivos hasta la planta de proceso de X y XI región,
ue cuenten con tol l MINSEGPRES E sorizaciones ambientales Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma igentes y plantas de tratamientos bermanente de la planta de tratamiento “Norma de Emisión para Todo el ke riles aprobadas, para la ppsociada al centro y planta de la Regulación de becepción y procesamiento de este ratamiento de riles en caso de destinar Contaminantes Pbguas sangre a la base ubicado en Asociados a las Proyecto ¡po de residuos Bahia Chacabuco, se mantendrán los Descargas de Residuos Las aguas para consumo diario [legistros de retiro de lodos y los Líquidos a Aguas Marinas serán vertidas en las aguas jnformes de análisis de muestreos y Continentales bometidas a jurisdicción nacional f*alizada a la planta en el centro de Superficiales” besde la bodega. previo paso por pultivo y en la oficina del departamento e medio ambiente de la empresa a planta de tratamiento, kumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes. Los efluentes a verter sobre la Se realizarán monitores, chequeos kolumna de agua no superarán los preventivos y controles en forma a 01 Etapa de palores establecidos en él (cuadro Pefmanente de ia planta de tratamiento operación b). La planta de tratamiento fue psociada al centro, se mantendrán los 931 P Fegistros de retiro de los
lodos y nformes de análisis de muestreos Fealizada a la planta en el centro de cultivo
DGTM. Y MM. ORD. A- 52/004
Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional Hesde la bodega, previo paso por
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma
Todo el permanente de la planta de tratamiento a planta de tratamiento, [asociada al centro, se mantendrán los deroga la Resolución Proyecto keumpliendo la norma y se tendrá pegistros E retiro de lodos y los OGTM y MM 12600/5 del bspecial cuidado que el efluente no [formes de análisis de muestreos 4 de Enero de 2006 mn o fealizada a la planta en el centro de Fontendrá sólidos flotantes visibles kultivo. ly no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento . fasociada al centro, se mantendrán los La evacuación, tratamiento O . A . Fegistros de retiro de lodos y los pisposición final de desagues, nformes de análisis de muestreos DFL 725/1967 MINSAL Todoel biguas servidas de cualquier o fealizada a la planta de tratamiento en haturaleza y o residuos . UPA o. el centro de cultivo Código Sanitario Proyecto industriales . , , Se mantendrán archivados los Eliminación de residuos sólidos . Ñ mn . registros de envios de residuos sólidos en vertedero autorizado. en el centro de cultivo, estos residuos son enviados con guías de despacho, fespaldados con un certificado de Fecepción final del vertedero autorizado Se mantendrán archivados los registros ke envíos de residuos sólidos en el entro de cultivo, estos residuos son Enviados con guías de despacho, Fespaldados con un certificado de Fecepción final del vertedero autorizado. Los procesos productivos de la . Ñ 2% fctividad no enerarán ruidos Eliminación de residuos sólidos a 9 Ln vertedero autorizado Bignificativos en ninguna sus etapas, D.S. 201/01 MINSAL . - . esto basado en una caracterización del Niveles de ruidos compatibles , Todo el con la salud de los trabajadores. puido realizada en un pontón de ¡e SS Ar ente Provisión de agua otable pimilares características. les a ondiciones Ambienta Proyecto 9 P y Se mantendrá un stock permanente
y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”
Bervicios higiénicos en el lugar de rabajo según lo exigido por la hutoridad competente.
He botellones de agua purificada sin gas Kie 20 lts, estos serán recambiados en 'orma constante, se respaldará con un ertificado del proveedor autorizado
El artefacto naval cuenta con servicios higiénicos habilitados (planta de ratamiento), que cumple con toda la hormativa vigente.
DS N* 148/03 MINSAL
"Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos*”
Todo el
Proyecto
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y
retirados por empresa autorizada
Los residuos peligrosos serán identificados como tal y dispuestos en ugar específico para ello, los residuos serán enviados a bodega RESPEL ubicado en la Base en Bahía Chacabuco e enviará con guías de despacho y registro de Residuos Peligrosos, indicando tipo y cantidades, para inalmente ser despachados a planta hutorizada para su tratamiento final, Se mantendrán registros en el centro de cultivo.
D.S. N”225/95
MINECON
“Veda para Mamíferos, ¡Aves y Reptiles Marinos"
D. Ex. N*765/2004
MINECON
"Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”
Todo el
proyecto
l- Medidas para prevenir enmalles capacitación de trabajadores en preservación de animales.
Se tendrá a disposición del personal Jlel centro de cultiva archivos digitales con la normativa legal vigente, asociado lal proceso productivo y a las autoridades competentes
Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y isociado al Sistema de Gestión integrado Se capacitará a los
rabajadores mediante simulacros medio mbientales registrando la actividad y enerando un informe bajo un formato stablecido, se mantendrán registros en | centro
D.S N* 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Todo el
Proyecto
Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
Se mantendrá un stock permanente He botellones de agua purificada sin gas le 20 lts, estos serán recambiados en forma constante, se respaldará con un certificado del proveedor autorizado. Se Jplmacenará agua para higiene y aseo en lun estanque de 10.000 Its en el pontón, ésta agua es extraida de fuentes de jibastecimiento de agua dulce cercana al centro, no es apta para consumo humano, pero cubre algunas de las hecesidades básicas
D.S (MINECOM) N? 345/2005, Reglamento sobre Plagas hidrobiológicas
Todo el
proyecto
El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico
Se mantendrán archivos digitales del PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada Visita y manejos sanitarios establecidos Hurante el ciclo productivo, por el eterinario de la empresa; se habilitará lun lugar específico para realizar hecropsias según normativa establecida egistrando todo lo observado
¡Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión ntegrado.
D.Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece veda extractiva para recurso lobo marino común en área y periodo que indica.
Todo el
proyecto
El Titular instruirá a su personal écnico y profesional respecto det cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.
Se dispondrán de todos los planes de Fontingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo Establecido en normativa RAMA-RESA y fásociado al Sistema de Gestión ntegrado. Se capacitará a los rabajadores mediante simulacros medio EÉmbientales registrando la actividad y generando un informe bajo un formato establecido, se mantendrán registros en Bl centro
Código Maritimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N? 777 de 1978
Todo el
Proyecto
El titular se regirá de acuerdo al código Marítimo internacional de Ímercancias peligrosas, ante Fualquier traslado o uso de este ipo de sustancias de acuerdo al Hecreto estipulado.
Todo material considerado peligroso 'a sea del tipo sólido, liquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guias de kespacho y además se acompaña con Fegistro de residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y cantidades; lfademás se aplicará los procedimiento e instructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de ta empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.
Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008.
Todo el
proyecto
Se establecerán y dispondrán tos Diferentes tópicos de esta fesolución que amplían la dentificación del Ácido Fórmico komo mercancia peligrosa en sus Hiferentes formas.
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para liso y manejo del sistema de ensilaje, indicando tablas de aplicación del químico y uso de EPP's para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la factividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, registrando la actividad
Para el traslado del químico se utilizará guias de despacho y se aplicará los procedimiento e instructivo de ransporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el pentro de cultivo
Circular Marítima DGTM MM 0-32/011, del 14 de Enero de 2000
Todo el
proyecto
El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancias peligrosas en los recintos portuarios que posea, asi como también en sus artefactos navales.
Se mantendrán archivos en el centro e cultivo de todos los movimientos de materiales considerados peligroso ya 'ea del tipo sólido, líquido, gaseoso o ESPEL, son enviados con guías de lespacho y además se acompaña con egistro de Residuos Peligrosos, donde e detalla lo enviado y cantidades; además se aplicará los procedimiento e nstructivo de transporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.
Circular Maritima DGTM MM 0-31/015, del 20 de Mayo de 1992.
Todo el
proyecto
El titular establecerá os procedimientos para obtener la probación y certificación de Embalajes / envases y recipientes intermedios para gráneles que se htilicen en el transporte maritimo de mercancías peligrosas.
Se mantendrán archivos en el centro de cultivo todos los certificados de aprobación y especificaciones de los ipos de materiales utilizados, se mantendrá información de los proveedores y de las fichas técnicas y He seguridad del producto. Los movimientos de materiales considerados peligroso ya sea del tipo sólido, líquido, gaseoso o RESPEL, son enviados con guias de despacho y además se lcompaña con registro de Residuos Peligrosos, donde se detalla lo enviado y bantidades; además se aplicará los Procedimiento e Instructivo de ransporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, utilizando en todo momento los EPP's si correspondiera.
Decreto Supremo (M) N* 146, del 6 de Febrero de 1987, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina.
Todo el
proyecto
El Titular instruirá a su personal lécnico y profesional respecto del cumplimiento del Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves Imercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento.
:Se mantendrá archivada la kocumentación legal asociada al artefacto naval asignado al centro de pultivo, con especificaciones técnicas, diagrama de las instalaciones, matrículas y normativa vigente que le Rplique.
Circular Marítima DGTM Y MM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006.
Todo el
proyecto
El titular establecerá los procedimientos que establece hormas sobre construcción,
equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos havales menores.
Se mantendrá archivada la documentación legal asociada al artefacto naval asignado al centro de cultivo, con especificaciones técnicas, diagrama de las instalaciones, matriculas y normativa vigente que le aplique.
Circular Marítima DGTM MM 0-63/002, del 15 de Enero de 2008
Todo el
proyecto
El Titular aplicará en todo momento la normativa de señalización maritima para balsas- aulas de cultivos marinos e nstalaciones relacionadas.
Se mantendrá la normativa legal igente relacionada a la señalética de balsas jaulas y plataformas asociada al entro de cultivo, se archivaran registros Felacionados al cumplimiento legal en igor.
Resolución (SERNAPESCA) N* 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón,
Operación
Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de
igilancia y control del ISA, los puales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, komo ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, a sospecha fundada de la presencia del virus o de la parición de un brote, a partir de un nforme Médico Veterinario o del esultado positivo de un laboratorio e diagnóstico. Todos los rocedimientos se ajustarán a lo eñalado en la Res. N* 2638 de 008
Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa
Se mantendrá documentación legal y normativa vigente digitalizada a disposición del personal del centro, PSG, PSE, PVS (Programa Veterinario de Salud), Procedimientos e Instructivos relacionados a procesos productivos del entro de cultivo, se registrará cada una de las actividades asociadas, se mantendrán — certificados de LLD limpieza, lavado y desinfección) de las actividades llevadas a cabo en el centro El personal será capacitado previamente. para realizar actividades le necropsia, ensilaje y LLD.
Se dispondrán de todos los planes de kontingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo
stablecido en normativa RAMA-RESA y Elociado al Sistema de Gestión ntegrado
Se dispondrá en forma limpia, ordenada y bajo todas las medidas establecidas de bioseguridad y seguridad para el operador respecto al sistema de ensilaje del centro, ubicado en una plataforma debidamente eñalizada, manteniendo las bitácoras ke uso, control y manejo de ensilaje pctualizadas.
D. L. N* 2.222 de 1978 Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación.
Operación
En caso de transporte de ácido fórmico por via maritima, el titular Hel proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la pprobación de la Autoridad. Si el ransporte lo efectuara un tercero putorizado, el titular lo informará.
Se mantendrán a disposición del personal del centro un instructivo para iso y manejo del sistema de ensilaje, ndicando tablas de aplicación del químico y uso de EPP's para manipulación, además se dispondrán del plan de contingencia asociado a la fctividad. Se realizarán capacitaciones para uso del sistema de ensilaje, Fegistrando la actividad
Para el traslado dej químico se Mtilizará guías de despacho y se aplicará os procedimiento e instructivo de ransporte establecidos por Sistema de Gestión Integrado de la empresa, se mantendrán archivos para respaldo en el entro de cultivo.
D.S. N” 1/92 Ministerio de Defensa Nacional,
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, fescombros o basuras y derramar
Se realizarán monitores, chequeos preventivos y controles en forma permanente de la planta de tratamiento
Enfermedades de
Alto Riesgo.
establecidas en esta resolución
Subsecretaria de Marina, | Todoel petróleo o sus derivados o residuos . . . asociada al centro, se mantendrán los lu otras aguas nocivas o peligrosas, . . . . Fegistros de retiro de lodos y los “Reglamento para el Proyecto He cualquier especie, que puedan , Control de la nformes de análisis de muestreos nació ática”. pcasionar daños a las aguas Fealizada a la planta de tratamiento en el [Contaminación acuática”. sometidas a la jurisdicción Ñ entro de cultivo. nacional Se mantendrán los documentos Feferentes al PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará luna bitácora de inspección veterinaria y 7, fsociada a cada visita y manejos anitarios establecidos durante el ciclo Se tendrá en cuenta las roductivo, por el veterinario de la Clasificación de Operación fenfermedades de alto riesgo, "
mpresa.
Se dispondrán de todos tos planes de ontingencia asociados a la actividad roductiva del centro, de acuerdo a lo stablecido en normativa RAMA-RESA y sociado al Sistema de Gestión ntegrado
Res. 60/03 MINECON
(SERNAPESCA), Programa
Sanitario General de
Vacunaciones (PSGV)
Operación
Se realizarán Biguiendo los procedimientos establecidos en el manual
Se utilizarán autorizados, y solo acunas que se registradas por el SAG. El uso de vacunas en especies hidrobiológicas. se realizará bajo prescripción médico veterinaria, extendida en conformidad a la ley. Las vacunaciones efectuadas en el centro de cultivo serán anotadas En los registros sanitarios del centro, los cuales deberán señalar, fal menos, la enfermedad para la cual se fecha de 'acunación, lotes inmunizados, húmero de individuos vacunados, producto utilizado, el laboratorio pue comercializa o ensaya el producto, peso promedio de los peces a los cuales se inmunizó y la empresa de vacunaciones que pfectuó el manejo, si ésta fuera externa,
vacunaciones
servicios aquellas encuentren
vacunó,
acreditados muestreos y ratamientos se llevarán a cabo solo con prescripción médica veterinario y solo con vacunas autorizadas por el SAG
Se mantendrán archivos digitales del
PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada isita y manejos sanitarios establecidos gBurante el eterinario de la empresa.
ciclo productivo, por el laboratorios
para los todos los
Solo se trabajará con y certificados análisis;
Res. N” 62/03 MINECON
(SERNAPESCA) Programa
Sanitario General de Investigación Oficial de
Enfermedades (PSG1)
Operación
Se cumplirá el procedimiento descrito en el presente programa, en caso que ocurra alguna enfermedad o se produzca un hallazgo de agente causante de enfermedad
Se mantendrán archivos digitales del
PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada isita y manejos sanitarios establecidos durante el eterinario de la empresa
ciclo productivo, por el
Se dispondrán de todos los planes de
kontingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al ntegrado.
Sistema de Gestión
Res. N* 67/03 MINECON
(SERNAPESCA), Programa
Sanitario General de Manejo de
Enfermedades (PSGE)
Operación
El centro contará con los procedimientos necesarios para el manejo de enfermedades, tales como, un equipo de salud, manual ple procedimientos, registros de ratamiento y los demás fequerimientos del presente programa
Se mantendrán la documentación Feferente al PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará ina bitácora de inspección veterinaria lisociada a cada visita y manejos Banitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la Empresa
Se dispondrán de todos los planes de Pontingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y
lisociado al Sistema de Gestión ntegrado. D.S. N*225/95 Se mantendrá archivados (en las
“Veda para Mamiferos,
Aves y Reptiles Marinos
Todo el
proyecto
Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
pficinas del centro de cultivo) los registros de la instrucción respecto de las medidas a adoptar en caso de enmalle o muerte de mamiferos, para el prganismo fiscalizador que lo solicite
D.S N* 345/2005 REPLA
Operación
Prohibición oO restricción de raslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos vivos o rescos enfriados, destinados a su so como carnada.
Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético.
Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca
Identificación del agente causal. Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través del nstituto de Fomento Pesquero, mediante el “Programa de Manejo
Monitoreo de las mareas rojas en las regiones de los Lagos, Aysén y
Magallanes”.
Muestreos puntuales o esporádicos
Contención de Recursos
hidrobiológicos Entrega oportuna de información.
Se mantendrá archivados (en las pficinas del centro de cultivo) los registros de los manejos sanitarios y eventos de contingencia (incluidos brotes epidemiológicos) para el rganismo fiscalizador que lo solicite
la Resolución Exenta (SUBPESCA) N*177/2009
Operación
Si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro ho realizará ningún tipo de raslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada
Se mantendrá archivados (en las pficinas del centro de cultivo) los Fegistros de los manejos sanitarios y eventos de contingencia (incluidos brotes de FAN), para el organismo iscalizador que lo solicite
Ley N” 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su reglamento D.S. N* 511998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza y Reglamento de Caza
Construcción y Operación
No se intervendrá la fauna nativa y Be capacitará a los trabajadores pobre los cuidados ambientales que deben tener
Se mantendrá registro de las capacitaciones y el listado de participantes
Ley N* 17,288 de Monumentos Nacionales
Construcción Operación
No se intervendrá el territorio de la Reserva Nacional Las Guaitecas y se mantendrá limpio las costas pledañas al proyecto de los materiales que puedan llegar a ellas producto da la actividad fcuícola
Se mantendrá un registro de las campañas de limpieza de costas
D.S. N* 319/2001 / (MINECON), Reglamento
proyecto cuenta con un rograma sanitario. El titular se
de Medidas de meterá al cumplimiento de todas Protección, Control y Operación [98 *Stapas del proyecto con las Erradicación de p xigencias y condiciones Enfermedades de Alto impuestas por el presente
Riesgo para las especies
'eglamento, incluyendo el ensilaje
e mantendrán en el centro los januales de operación, se realizarán onitoreos y medidas preventivas en ma regular, todas ellas locumentadas y archivadas en el ismo centro.
Hidrobiológicas le la mortalidad. Listado de los| Contenidos Técnicos y Formales | Contenidos Técnicos y Permisos y | que acreditan el cumplimiento | Formales que acreditan el Pronunciamientos | de los Permisos y | cumplimiento de los Ambientales Pronunciamientos Ambientales | Permisos y Sectoriales Sectoriales Pronunciamientos aplicables Ambientales Sectoriales Art. 116 del D.S. El contenido técnico y formal que | En el Anexo |! se adjuntan los N*40/2012. debe presentarse para acreditar su | Planes de Contingencia que cumplimiento corresponde a la| establecen todas las medidas caracterización preliminar del sitio | para minimizar los posibles y (CPS) o información ambiental (INFA), | eventuales impactos que según corresponda, de acuerdo a los | pudiese ocasionar el proyecto contenidos y metodologías de | en su etapa de operación En el elaboración establecidos en la| Anexo IV se adjunta la Resolución Exenta N” 3.612, de 2009, | Caracterización Preliminar de de la Subsecretaría de Pesca, o | Sitio (CPS) que da cuenta de la aquella que la reemplace. situación ambiental de base en el lugar de la concesión. En Anexo | de Adenda 1 se presenta plano corregido. 13. Que, para que el proyecto " División y Relocalización, Centro de Cultivo Código
14.
15.
16.
17.
110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*210110039 Sector 13", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector Il, PERT N*210110039 Sector 13", de ACUINOVA CHILE S.A.
Certificar que el proyecto " División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*210110039 Sector 13", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto " División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector |, PERT N*210110039 Sector 13", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 11 del presente acto, correspondiente a la instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el primer semestre del año 2015.
Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
/ Ñ
N
Secretario Comisión de Evaluación
y” Región de Aysén.
Distribución:
Sra. Lina Olivares
CONADI, Región de Los Lagos.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén. SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Clic:
Encargada Participación Ciudadana. Superintendencia del Medio Ambiente. + Expediente del Proyecto " División y Relocalización, Centro de Cultivo Código 110154 al Sector Denominado Estero Lyng, Este Isla Rivero Sector I|, PERT N*210110039 Sector 13". e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.