Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester ( Ex Auchile)
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)". Resolución Exenta N° 02 25 Coyhaique, 2 8 AGO 2015 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de junio de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de octubre de 2014, del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", presentado por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 19 de mayo de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)". 3. El Acta de la Sesión N°21 de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por el Comité Técnico. 4. El ICE de la DIA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", de fecha 14 de agosto de 2015. 5. El Acta N° 02-08/2015 de fecha 24 de agosto de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "MMA"), que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"), modificado por los D.S. N° 8 y N° 63, ambos de 2014, del MMA; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (TR) N° 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, Exportadora Los Fiordos Limitada. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Exportadora Los Fiordos Limitada Rut 79.872.420-7 Fono — Fax 65-2484700/ 65-2484701 Domicilio Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8. Puerto Montt Representante Legal Sady Delgado Barrientos RUT 8.929.166-6 e-mail sdelgado@agrosuper.com Fono — Fax 65-2484700/ 65-2484701 Domicilio Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8. Puerto Montt 2. Que, el proyecto consiste en la relocalización del Centro de Engorda de Salmones "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)" aprobado inicialmente por la autoridad mediante RCA N° 491 del 02 de septiembre de 2008. El proyecto contempla una producción máxima de biomasa de 2.500 t/año, para lo cual requiere instalar 19 balsas jaulas de 25 metros de lado por 15 metros de profundidad. La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso. 2.1. Objetivo General del Proyecto. El objetivo del proyecto es la relocalización y producción de 2.500 t/año del centro de engorda de salmones "Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)". 2.2. Tipologías de Proyecto. El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del siguiente literal del artículo 3 del D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". 2.3. Monto de Inversión USD $ 1.500.000. 2.4. Vida Útil. La vida útil de la modificación de proyecto es de 25 años renovables. 2.5. Mano de Obra en las distintas etapas del Proyecto. La mano de obra máxima requerida para el proyecto será de 10 personas. 2.6. Superficie. La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 8,06 hectáreas. 2.7. Localización. El proyecto en evaluación, se emplaza en la comuna de de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén, específicamente Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester. De acuerdo al D.S. N° 153 de 2004, el área pertenece a una zona preferencial para la Acuicultura. 3. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de agosto de 2015 el Director Regional de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300. 4. Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de agosto de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto se indica en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 14 de agosto de 2015, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación. 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE. 6. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental 6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Etapa de operación Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos Condiciones o No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento exigencias específicas para su otorgamiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento Mediante Ordinario ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 144 de fecha 24 de del órgano marzo de 2015, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente competente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y. su Adenda, señalando que, la presentación cumple con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 para una producción máxima de 2.500 toneladas de salmónidos. Indicando que: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse sí dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: • Constitución Política de la República. • Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994. • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012. • Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991. • Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Ley N° 20.091/2005. • Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Decreto Supremo N° 320/2001. • Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Resolución exenta N° 3.612/2009. • Ley de Navegación. Decreto Ley N° 2.222/1978. • Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Decreto Supremo N° 1/1992. • Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos. Decreto Supremo N° 777/1978. • Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N° 148/2004. • Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N° 78/2009. • Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N° 1892/2009. • Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. Decreto Exento N° 225/1995. • Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N° 59411999. • Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. • D.S. N° 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones. • Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: • Escape de Peces: En el caso de cambio de redes, si llegase a existir una fuga solo se podrá apreciar si el buzo da el aviso respectivo o si se observa el tránsito de peces alrededor de la jaula que se está cambiando. Si es en el primer caso el buzo tendrá que realizar la primera medida de contención que sería impedir que se sigan fugando obstruyendo el agujero en la red. Posteriormente tiene la responsabilidad de dar aviso a la superficie, con el fin de que otro personal capture los peces que se fugaron. Para el segundo caso, el operario que observe fugas desde la superficie tendrá que dar aviso de inmediato al buzo, Jefe de Centro o Técnico de Centro. El buzo por su parte deberá identificar el lugar donde se produjo la fuga con el objetivo de impedir que esta continúe. Paralelamente el Jefe de Centro o Técnico de Centro deberán realizar la captura de los ejemplares fugados. Se deberá arrojar alimento, para atraer los peces entre la embarcación y el modulo, para luego realizar un lance con el bolinche, con el fin de recuperar la máxima cantidad de peces fugados. Se debe dar aviso al Servicio Nacional de Pesca de las 24 horas de ocurrido el suceso. En el caso de fugas masivas las actividades de recapturas de peces las acciones de recaptura se extenderán hasta por un periodo de 10 días desde ocurrido el hecho. En un periodo no superior a 15 días hábiles desde ocurrido el hecho se debe presentar un informe de lo sucedido. • Mortalidades Masivas: En la eventualidad que se determine una emergencia por Mortalidad Masiva, el Jefe de Área y/o Jefe de Producción tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para poder extraer la mortalidad lo antes posible. El Departamento de Salud efectuara las necropsias y toma de muestras para enviar a laboratorio y poder determinar la causa de muerte de los peces. Paralelamente se medirán niveles de oxigeno del agua y se tomaran muestras de agua para analizar si existe presencia de microalgas nocivas que puedan haber la mortalidad de los peces. En periodo de floraciones de microalgas y que generen mortalidades masivas, se chequea de inmediato si los sistemas de ensilaje tienen capacidad para recibir la mortalidad generada o si las plataformas de mortalidad con bins herméticos tienen suficientes bins para recibir la mortalidad que se podría generar, y se coordina de inmediato con Pacific Star las embarcaciones para el retiro de mortalidad ensilada y de bins utilizados y abastecer con bins vacíos. Adicionalmente, deberá dar aviso al Jefe de Medio Ambiente (JMA), para que este tome contacto con la empresa que retira la Mortalidad a las plantas de proceso, solicitándole de manera inmediata el envío de una embarcación con bins o de una embarcación con camión aljibe para el retiro de la mortalidad de sistemas de ensilajes, según corresponda. De ser necesario se solicitaran más embarcaciones. Se debe dejar registro de la emergencia y de las medidas tomadas en el Reporte ante emergencias, incidentes y simulacros ambientales. El JMA y/o quien el designe deberá dar aviso a Sernapesca y a la autoridad Marítima, de las Mortalidades Masivas, indicando el centro, posibles causas y las contingencias programadas. • Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo: En caso de que un centro se encuentre positivo a ISAv, de acuerdo a lo señalado en el Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, como caso confirmado o en brote se procederá de acuerdo a lo siguiente: Una vez que el Gerente General (GG), Gerente de Producción (GP) y/o Gerente de Producción de Agua de Mar (GPAM) resuelven eliminar las jaulas se envía la solicitud de autorización de eliminación de peces a SERNAPESCA. Donde se deben adjuntar los siguientes antecedentes: 1. Información del Centro 2. Información mortalidad jaula 3. Medidas de bioseguridad. 4. Track de navegación e información de buques a utilizar. 5. Información de camiones que trasladarán a la planta reductora. 6. Resultado análisis de laboratorio (análisis patológicos). Luego de contar con la correspondiente documentación, se coordinará mediante los encargados, la faena en terreno. Plazos: La eliminación debe iniciarse dentro de 7 días desde la calificación de un centro en caso confirmado o en brote. Además se debe informar en el mismo plazo, las medidas a tomar con el resto de las jaulas del centro. La eliminación no podrá exceder los 15 días. • Derrame de Hidrocarburos: En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible de los centros y/o complejos y/o bases, una fuga mínima de éste (incidente) el Jefe de Centro u operador delegado para supervisar esta operación debe reaccionar lo antes posible para impedir que continúe el derrame, solicitando al contratista que pare de forma inmediata la descarga de combustible. Si el derrame se produjo en el suelo deberá ser limpiado en forma inmediata con material absorbente (paños absorbentes o aserrín o arena, etc). En el caso que el derrame se produzca en el mar este deberá ser limpiado en forma inmediata con almohadillas absorbente (Boas), las cuales se encuentran a disponibles para los centros. Los residuos producto de la limpieza de estos derrames (paños absorbentes, aserrín o arena, etc), deberán ser recuperados y almacenados en el recipiente destinado para ello el cual se encuentra señalizado con la leyenda "Residuos contaminados". • Pérdidas de Alimento: El líder de respuesta deberá reaccionar lo más rápido posible en la recuperación del alimento, utilizando la embarcación del centro y el personal que sea necesario. Esto deberá ser realizado en el momento para evitar que el alimento descienda al fondo. Adicionalmente, una vez registrado el siniestro encargado deberá dar aviso de éste al Jefe de Medio Ambiente u otro Jefe, para que se tomen las medidas pertinentes. El alimento recuperado deberá ser enviado a un vertedero autorizado, con su guía de despacho correspondiente. Asimismo, se debe dar aviso a la Autoridad Marítima y Sernapesca Regional, sobre la contingencia ocurrida en un periodo no superior a 24 horas. • Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos: Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10 a 12" de diámetro. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la eventualidad que se encuentre un lobo u otro mamífero dentro de una jaula, el Jefe y/o asistente, tienen la responsabilidad de reaccionar de la siguiente manera: Bajar la relinga de la red, con el fin que el lobo (u otro mamífero) escape de la jaula. En caso que el lobo (u otro mamífero) no salga de la jaula con la actividad anteriormente descrita, se deberá bolinchear al animal, con el fin de atraparlo con el bolinche y liberarlo. Se encuentra prohibido mantener armas de fuego en las instalaciones ya sean centro de engorda y/o complejos. Todo el personal tiene que estar consciente de que el lobo puede ser un animal peligroso por ende debe tener precaución cuando se esté realizando la captura del animal con el bolinche. Cuando exista la contingencia de ingreso o muerte de mamífero en el centro se deberá registrar en el reporte de emergencias, incidentes y simulacros ambientales. • Terremoto y/o Tsunami: Ante la posibilidad que se produzca un tsunami y/o terremoto, el personal deberá ser evacuado hacia las zonas de seguridad preestablecidas, no permaneciendo en las zonas costeras bajas en caso de riesgo de tsunami y acudiendo a las zonas establecidas según los planos, usando las vías de tránsito planificadas. La determinación de un posible tsunami, será comunicado por: 1. Intensidad del SISMO, destrozos, caída de materiales derrumbes de laderas aledañas. 2. Información Recibida por la Autoridad Marítima y/o Comité de Emergencia de la Comuna. 3. Oficina central de Fiordos, a través de los medios de comunicación del centro. Frente a los tres escenarios el personal deberá evacuar a zonas de una altura superior a 20 metros, en relación a la línea de marea en caso de no ser posible zarpar zonas profundas manteniéndose a medio canal. • Colisión de Embarcaciones: Si dos o más embarcaciones colisionan entre sí, el líder de respuesta tiene la responsabilidad y autoridad de evaluar en primer lugar la condición de los pasajeros; si existen lesionados leves, se atenderá con botiquín de la embarcación, si existen lesionados graves, se debe dar inicio al Plan de Respuesta en Caso de Accidentado Grave. Si un pasajero de las embarcaciones involucradas sufre un accidente por caída al agua, se aplicará el Operativo de Hombre al Agua. Luego, el líder de respuesta tiene la responsabilidad de determinar, junto con el patrón de la embarcación, si es posible la navegación al complejo, pontón o base más cercana. De no ser posible esto, se deberá dar aviso vía radio o correo a la base más cercana para solicitar remolque. Una vez en la base, las embarcaciones involucradas deben ser chequeadas por personal del departamento de Mantención y Operaciones, para que se evalúen los daños en el casco y se envíe a reparación si corresponde. El departamento de Operaciones y Mantención deberá informar la colisión a la Capitanía de Puerto respectiva (Puerto Cisnes o Melinka). La persona responsable en el centro debe aplicar Procedimiento de Investigación de Accidente, Incidente y Enfermedad Ocupacional. • Condiciones Climáticas Adversas: El Jefe de Centro informará diariamente de las condiciones climáticas, de a lo menos dos días posteriores, en base a la información entregada por la Capitanía de Puerto correspondiente. Además, informará sobre un eventual cierre de puerto. En días con condiciones climáticas adversas se evitará el movimiento de mortalidad dentro y fuera del centro de cultivo. En la eventualidad que se determine una emergencia por condiciones climáticas adversas, el jefe de centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar acciones para evitar cualquier emergencia. Además, podrá autorizar o suspender momentáneamente el trabajo en el centro de cultivo. Además, el jefe de centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para poder extraer la mortalidad lo antes posible. El Jefe de Centro deberá dar aviso al Jefe de Medio Ambiente, para que este tome contacto con la empresa que retira la mortalidad a las plantas de proceso, solicitándole de manera inmediata el envío de una embarcación para el retiro de los bins, además de ser necesario se solicitará más embarcaciones con bins. Esto dependerá de las condiciones de puerto abierto, según la autoridad marítima. El Jefe de Medio Ambiente deberá dar aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia, producto de condiciones climáticas adversas, a las autoridades competentes, indicando el centro, causas y las contingencias. El centro de cultivo contará con un registro escrito de cualquier contingencia relacionada a condiciones climáticas adversas. • Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros: En el centro afectado por el evento FAN, se deben realizar, si procede, las sgtes. acciones: • Disminuir la actividad en el módulo • Mantener monitoreo constante sobre la actividad de los peces • Monitorear los niveles de oxígeno disuelto, si se dispone del equipo adecuado. • Evaluar suspender o disminuir la alimentación de los peces. • Cosecha de peces si están próximos al peso esperado. • Análisis de mortalidades asociadas. • Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales: Si surge la sospecha de aparición de EAR Lista 1 o de sus agentes causales, el Jefe de Centro o quien éste designe deberá informar inmediatamente al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al Servicio Nacional de Pesca dentro de las 48 horas siguientes. En caso que el laboratorio sospeche la ocurrencia o realice el diagnóstico de EAR Lista 1, en base a exámenes clínicos o resultados de laboratorio, deberá notificar al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al Servicio Nacional de Pesca dentro de las 48 horas siguientes. El Servicio Nacional de Pesca al recibir la notificación indicada en los numerales precedentes, o si con ocasión del transporte de especies hidrobiológicas o de una fiscalización, sospecha fundadamente la presencia de EAR Lista 1, éste deberá ordenar una Investigación Oficial para confirmar o descartar la presencia de estas patologías y sus agentes causales de acuerdo a los procedimientos descritos en el Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades. Asimismo, el Servicio dispondrá de las medidas que considere necesarias de acuerdo a lo indicado en el inciso 2° del Artículo 6° del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N° 319 de 20001, del Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las medidas que se adopten mientras se desarrolla la Investigación Oficial se aplicarán hasta que los análisis demuestren la ausencia de EAR Lista 1 y de sus agentes causales, período que no deberá ser superior a 45 días o 90 días en caso de ser necesaria confirmación fuera del país. Si se comprueba la presencia de EAR Lista 1 o de sus agentes causales, se deberán implementar las medidas indicadas en los Programas Sanitarios Específicos de Control correspondientes. • No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria: En la eventualidad que sea detectada una emergencia, se debe dar aviso de inmediato al Jefe de Centro y/o Técnico de Centro para coordinar la extracción de la mortalidad contenida en el pretil. El Jefe de Centro coordinará la reparación del equipo, informando el tiempo que estuvo detenido antes de reiniciar su operación. Si las reparaciones requeridas no superen un tiempo de detención mayor a 24 horas, el jefe de centro u otro encargado darán las instrucciones para iniciar acopio de mortalidad en bins herméticos con doble bolsa, aplicando ácido acético (en las proporciones indicadas por el fabricante). Reiniciada la operación del equipo se procede a pasar esta mortalidad por el sistema de ensilaje y/o en caso que se pueda, el Jefe de centro podrá determinar almacenar en la moledora mientras persiste la falla. En caso que el tiempo de detención supere las 24 horas, el encargado dará la instrucción de acopiar la mortalidad en bíns con doble bolsa, (usando las % partes de su capacidad), aplicando ácido acético, para su posterior disposición en vertedero autorizado o una empresa reductora autorizada Para el retiro de la mortalidad, el Jefe de Medio Ambiente y/o el Analista Ambiental tomarán contacto con la empresa que retira la mortalidad, solicitándole de manera inmediata el envío de una embarcación con bins de una embarcación con camión aljibe. De ser necesario se solicitarán más embarcaciones. En caso de existir un alza importante en la mortalidad del centro, cuando no se cuente con la suficiente cantidad de bins, se debe dar aviso al Jefe de Centro para arrendar una embarcación tipo Barcazas para el traslado de bateas herméticas antiderrame, estas serán desinfectadas en la carga. Se debe dar aviso al JP para coordinar el despacho desde el centro a la Planta Reductora. • Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección: Se entenderá por derrame al vuelco involuntario de fluidos en equipos o recipientes, ya sea por mala práctica o por ruptura del recipiente contenedor del fluido. El centro de cultivo contará con materiales de absorción de productos derramados, volcados u otro, los cuales serán almacenados en lugares identificados y de fácil acceso. Además, contará con suficiente agua y con un lavamanos, en caso de salpicadura de algún producto en el personal. En el caso que se produzca un derrame, volcamiento u otro suceso, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección del sistema de ensilaje, y en la eventualidad que se determine una emergencia por este motivo (contacto del producto con el medio ambiente y/o personal), el Técnico de Centro y/o Jefe del Centro tiene la responsabilidad y autoridad de dar inicio a las actividades de contención del producto derramado, tales como: - Evitar la dispersión del producto utilizando una barrera de contención; - Restringir el acceso de personas no involucradas en las actividades; - Aplicar material secante; - Recoger y depositar el material secante en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, dispuestos en un área seca y limpia; - Finalmente, realizar la disposición final del residuo generado. Una vez asegurada la contención del producto, el encargado dará aviso a Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Prevención de Riesgos. El Jefe de Medio Ambiente y/o quien el designe deberá dar aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia a las autoridades competentes. El encargado coordinará la disposición de los residuos, realizando un informe de la incidencia en conjunto con el Departamento de Calidad y Medioambiente. El centro de cultivo contará con un registro escrito de cualquier derrame, volcamiento u otro evento, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección, asociados al tratamiento de mortalidad. • Vertimiento de Productos de Ensilaje: La mortalidad es extraída todos los días a través de buceo. Una vez recolectada, el operador a cargo es responsable de trasladarla desde los módulos hasta la plataforma del sistema de ensilaje, a bordo de la embarcación del centro, en recipientes herméticos para evitar el derrame. En la eventualidad que caiga mortalidad al agua, la persona que observe este incidente deberá reaccionar lo antes posible, extrayendo la mortalidad con una quecha. Una vez en la plataforma, los recipientes con mortalidad son trasvasijados al estanque triturador, en donde comienza la operación del sistema. En la eventualidad que ocurra un derrame de mortalidad por trasvasije, se debe dar aviso de inmediato al jefe de centro del caso, ya que estos serán los encargados de coordinar a la persona o grupo de personas que se encargaran de la recolección, mediante el uso de materiales para la contención. • Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales: Frente a la eventualidad de que exista pérdida de estructuras tales como boyas, flotadores, pasillos de módulos, carretes de cables etc., que puedan ocasionar accidentes marítimos, se debe actuar de acuerdo a lo siguiente: La persona que detecte alguna estructura flotando en el mar, debe dar aviso de inmediato a su Líder de Respuesta, quien a su vez, debe coordinar personal y embarcación para su recuperación. Si la estructura amerita una embarcación de mayor tamaño, el Líder de respuesta informará vía correo electrónico, radio o teléfono, al departamento de Operaciones y Mantención, quienes gestionarán la embarcación apropiada. La recuperación de la estructura debe realizarse de tal manera que no afecte la seguridad de quienes participan de la faena. La estructura recuperada se dispondrá en algunos de los complejos, mientras se evalúa su disposición final. En todo evento, el Líder de Respuesta comunicará al Dpto. de Operaciones y Mantención las características de la estructura, ubicación y dirección de navegación, para que a su vez, esta información sea derivada a la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el suceso. 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en la instalación de las balsas jaulas. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización. (a.,1.) IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL Titular Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7 Representante Legal Sady Delgado Barrientos RUT 8.929.166-6 Domicilio Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8
(a.2.) ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)" Descripción Breve El proyecto que se presenta a evaluación se trata de la relocalización y ampliación del centro de engorda de salmones "Relocalización Centro de Engorda de Salmones, Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", aprobado por la autoridad mediante RCA N° 491 del 02 de septiembre de 2008. Principalmente, consiste en la relocalización de la concesión otorgada y a una producción máxima de biomasa 2.500 t/año. La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 4,2 Kg. de peso estimado, manteniendo la producción. Objetivo El objetivo del proyecto es la relocalización y la ampliación de biomasa del centro de engorda de salmones "Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", en lo que respecta a un aumento de balsas jaulas y producción máxima total, que varia de los 2.750 a 2.500 t/año de 4,2 Kg. de peso estimado. Tipología principal y secundaria Letra n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo." Monto de la Inversión El monto de la inversión se estima en 1,5 millones de dólares. Vida Útil Proyecto 25 años renovables (a.3.) LOCALIZACIÓN Región Aysén Provincia Aysén Comuna Aysén — Coordenadas Geográficas y Vértice Latitud (S) Longitud (W) UTM (Datum WGS84) A 45°06'39.87" 73°21'26.04" B 45°06'50.71" 73°21'15.88" C 45°06'54.30" 73°21'23.55" D _ 45°06'43.47" 73°21'33.70" Superficie Total del Proyecto 8,06 hectáreas Caminos y/o Vías de Acceso a concesión de acuicultura del centro de engorda de salmones "Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester", se ubica aproximadamente 39,7 millas náuticas de la localidad de Puerto Cisnes, en la comuna de Cisnes, Región de Aysén. Dado que el proceso de cosecha se realizará en plantas de proceso autorizadas, los viajes generados por la modificación de proyecto se dirigirán por vía marítima a través del Canal Moraleda y Golfo Corcovado. Justificación de la La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las Localización características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación. De esta forma, se justifica la relocalización de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. Cabe señalar la concesión de acuicultura se encuentra otorgada por la Subsecretaría para las de Marina y aprobado por la Autoridad Ambiental mediante RCA N° 491/2008. (a.4.) DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS QUE LO COMPONEN La relocalización del presente proyecto se debe a que originalmente se encuentra en una zona expuesta, limitando la logística para su instalación. Posteriormente se decretó que esa zona correspondía a un corredero para las embarcaciones. El Titular solicita la relocalización de la concesión mediante solicitud PERT N° 210110113 (véase Anexo II de la DIA) para poder operar su concesión de acuicultura. Además se solicita una producción de 2.500 taño. El objetivo principal del proyecto, es el cultivo de salmones en un sistema confinado de balsas jaulas, para obtener un peso promedio de cosecha de aproximadamente 4,2 Kg o la relación necesaria para no superar la biomasa. A continuación se detalla el proceso de producción en el centro: Ingreso de Peces: ingresarán smolt al centro proveniente de piscicultura ubicadas en la IX, XI y XI Regiones, con un peso promedio de 30 a 150 gramos. Alimentación: los peces serán alimentados de manera diaria, de acuerdo a los requerimientos de talla y peso. En caso de ser necesario y según las indicaciones del médico veterinario de la empresa, se le suministrará alimento medicado para el tratamiento de patologías. Cosecha: una vez alcanzado su peso de cosecha (4,2 Kg.), son extraídos de las jaulas mediante un sistema de succión y transportados en Wellboat, hasta la planta procesadora. Para llevar a cabo el proceso productivo de la actividad se requieren las siguientes Balsas jaulas: el centro contempla la instalación de 19 balsas jaulas cuadradas profundidad de 15 m para el cultivo de salmones. Pontón flotante: corresponderá a un artefacto naval, cuya función será la de almacenar a las jaulas, almacenar insumos y materiales propios del centro de cultivo y habitabilidad Sistema de Ensilaje: corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión concesión. estructuras: de 25 m de lado y una y distribuir el alimento para el personal. generada en el centro de de enfermedades fuera de la CONSTRUCCIÓN Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción (a.5.) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Resumen Referencia Resumen Descripción de la fase de construcción Es importante destacar que el centro de engorda de salmones "Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", corresponde a una relocalización del proyecto original, por lo que todas las estructuras serán construidas e instaladas por primera vez en la concesión. Punto 1.5 de la DIA. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Balsas Jaulas; Pontón Flotante; Sistema de Ensilaje Traslado de embarcaciones Punto 1.5.1 al 1.5.4 de la DIA. Descripción de las acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas Instalación de las estructuras. Punto 1.5.1 al 1.5.4 de la DIA Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase. Abril-Mayo 2015 Punto 1.5.5 de la DIA. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Instalación balsas jaulas, pontón flotante y ensilaje, tendrá una duración de un mes. Punto 1.5.6 de la DIA. Mano de Obra requerida en esta fase. 8 a 10 personas Punto 1.5.7 de la DIA Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos Los suministros básicos para los trabajadores serán provistos por las empresas de servicios. Punto 1.5.8 de la DIA. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto. Punto 1.5.9 de la DIA. Emisiones (abatimiento y control) En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están Punto 1.5.10 de la DIA. reguladas por la autoridad. Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) No se considera uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción del proyecto. Punto 1.5.11 de la DIA. (a.6.) ETAPA DE OPERACIÓN Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción. Descripción de la fase de operación La etapa de operación de la modificación de proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N° 290/93 y sus modificaciones, en su etapa de engorda, según se indica en el Proyecto Técnico que se modifica presentado en Anexo II de la DIA. Punto 1.6 de la DIA. Indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. Ingreso y traslado de peces; Manejo De peces; Medidas de prevención y tratamiento de patologías; Alimentación; Manejo de la mortalidad diaria; Cosecha. Punto 1.6 de la DIA. Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase Mayo 2015 Punto 1.6.7 de la DIA. Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase Mayo 2015 a Junio 2016 Punto 1.6.8 de la DIA. Mano de obra requerida en esta fase. 5 personas, máximo 7. Punto 1.6.9 de la DIA. En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales Las actividades de mantención corresponderán a las requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Punto 1.6.10 de la DIA. Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos. Almacenamiento Insumos y Materiales; Requerimiento de Agua Potable; Requerimientos energéticos; Servicios higiénicos, alimentación y alojamiento; Punto 1.6.11 de la DIA. Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho El proyecto consiste en el cultivo de salmónidos, el cual contempla un ciclo productivo de 12 meses aproximadamente para llegar al producto final (peces de 4,2 Kg.). Una vez alcanzado el peso cosecha, estos son transportado vía marítima por Wellboat (cosecha viva) hacia la planta de proceso. Punto 1.6.13 de la DIA. Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Punto 1.6.14 de la DIA. Emisiones (abatimiento y control) Emisiones Atmosféricas; Punto 1.6.15 de la DIA. Cantidad y manejo de residuos, productos quimicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Efluentes líquidos, tales como aguas servidas y aguas residuales. Residuos sólidos, tales como, alimento no consumido, fecas, lodos de la planta de tratamiento, residuos domésticos, residuos lubricantes, mortalidad y bolsas de alimento. Punto 1.6.16 de la DIA. (a.7.) ETAPA DE CIERRE Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Descripción de la fase de cierre, si la hubiere. No considera etapa de cierre o abandono Punto 1.7 de la DIA. (a.8.) PLANES DE CONTINGENCIA Resumen Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente dicha obra o acción Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias. Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de la ejecución de actividades de acuicultura, se dará cumplimiento a lo contemplado en los Artículos 5 y 6 del D.S. N° 320/01 y sus modificaciones. Los planes presentados son los siguientes: Escape de Peces: En el caso de cambio de redes, si llegase a existir una fuga solo se podrá apreciar si el buzo da el aviso respectivo o si se observa el tránsito de peces alrededor de la jaula que se está cambiando. Si es en el primer caso el buzo tendrá que realizar la primera medida de contención que sería impedir que se sigan fugando obstruyendo el agujero en la red. Posteriormente tiene la responsabilidad de dar aviso a la superficie, con el fin de que otro personal capture los peces que se fugaron. Para el segundo caso, el operario que observe fugas desde la superficie tendrá que dar aviso de inmediato al buzo, Jefe de Centro o Técnico de Centro. El buzo por su parte deberá identificar el lugar donde se produjo la fuga con el objetivo de impedir que esta continúe. Paralelamente el Jefe de Centro o Técnico de Centro deberán realizar la captura de los ejemplares fugados. Se deberá arrojar alimento, para atraer los peces entre la embarcación y el modulo, para luego realizar Punto 1.8 de la DIA. un lance con el bolinche, con el fin de recuperar la máxima cantidad de peces fugados. Se debe dar aviso al Servicio Nacional de Pesca de las 24 horas de ocurrido el suceso. En el caso de fugas masivas las actividades de recapturas de peces las acciones de recaptura se extenderán hasta por un periodo de 10 días desde ocurrido el hecho. En un periodo no superior a 15 días hábiles desde ocurrido el hecho se debe presentar un informe de lo sucedido. Mortalidades Masivas: En la eventualidad que se determine una emergencia por Mortalidad Masiva, el Jefe de Área y/o Jefe de Producción tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para poder extraer la mortalidad lo antes posible. El Departamento de Salud efectuara las necropsias y toma de muestras para enviar a laboratorio y poder determinar la causa de muerte de los peces. Paralelamente se medirán niveles de oxigeno del agua y se tomaran muestras de agua para analizar si existe presencia de microalgas nocivas que puedan haber la mortalidad de los peces. En periodo de floraciones de microalgas y que generen mortalidades masivas, se chequea de inmediato si los sistemas de ensilaje tienen capacidad para recibir la mortalidad generada o si las plataformas de mortalidad con bins herméticos tienen suficientes bins para recibir la mortalidad que se podría generar, y se coordina de inmediato con Pacific Star las embarcaciones para el retiro de mortalidad ensilada y de bins utilizados y abastecer con bins vacíos. Adicionalmente, deberá dar aviso al Jefe de Medio Ambiente (JMA), para que este tome contacto con la empresa que retira la Mortalidad a las plantas de proceso, solicitándole de manera inmediata el envio de una embarcación con bins o de una embarcación con camión aljibe para el retiro de la mortalidad de sistemas de ensilajes, según corresponda. De ser necesario se solicitaran más embarcaciones. Se debe dejar registro de la emergencia y de las medidas tomadas en el Reporte ante emergencias, incidentes y simulacros ambientales. El JMA y/o quien el designe deberá dar aviso a Sernapesca y a la autoridad Marítima, de las Mortalidades Masivas, indicando el centro, posibles causas y las contingencias programadas. Brotes de Enfermedades de Alto Riesgo: En caso de que un centro se encuentre positivo a ISAv, de acuerdo a lo señalado en el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, como caso confirmado o en brote se procederá de acuerdo a lo siguiente: Una vez que el Gerente General (GG), Gerente de Producción (GP) y/o Gerente de Producción de Agua de Mar (GPAM) resuelven eliminar las jaulas se envía la solicitud de autorización de eliminación de peces a SERNAPESCA. Donde se deben adjuntar los siguientes antecedentes: Información del Centro Información mortalidad jaula Medidas de bioseguridad. Track de navegación e información de buques a utilizar. Información de camiones que trasladarán a la planta reductora. Resultado análisis de laboratorio (análisis patológicos). Luego de contar con la correspondiente documentación, se coordinará mediante los encargados, la faena en terreno. Plazos: La eliminación debe iniciarse dentro de 7 días desde la calificación de un centro en caso confirmado o en brote. Además se debe informar en el mismo plazo, las medidas a tomar con el resto de las jaulas del centro. La eliminación no podrá exceder los 15 días. Derrame de Hidrocarburos: En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible de los centros y/o complejos y/o bases, una fuga mínima de éste (incidente) el Jefe de Centro u operador delegado para supervisar esta operación debe reaccionar lo antes posible para impedir que continúe el derrame, solicitando al contratista que pare de forma inmediata la descarga de combustible. Si el derrame se produjo en el suelo deberá ser limpiado en forma inmediata con material absorbente (paños absorbentes o aserrín o arena, etc). En el caso que el derrame se produzca en el mar este deberá ser limpiado en forma inmediata con almohadillas absorbente (Boas), las cuales se encuentran a disponibles para los centros. Los residuos producto de la limpieza de estos derrames (paños absorbentes, aserrín o arena, etc), deberán ser recuperados y almacenados en el recipiente destinado para ello el cual se encuentra señalizado con la leyenda "Residuos contaminados". Pérdidas de Alimento: El líder de respuesta deberá reaccionar lo más rápido posible en la recuperación del alimento, utilizando la embarcación del centro y el personal que sea necesario. Esto deberá ser realizado en el momento para evitar que el alimento descienda al fondo. Adicionalmente, una vez registrado el siniestro encargado deberá dar aviso de éste al Jefe de Medio Ambiente u otro Jefe, para que se tomen las medidas pertinentes. El alimento recuperado deberá ser enviado a un vertedero autorizado, con su guía de despacho correspondiente. Asimismo, se debe dar aviso a la Autoridad Marítima y Sernapesca Regional, sobre la contingencia ocurrida en un periodo no superior a 24 horas. Presencia o Enmallamiento de Mamíferos Marinos: Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10 a 12" de diámetro. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la eventualidad que se encuentre un lobo u otro mamífero dentro de una jaula, el Jefe y/o asistente, tienen la responsabilidad de reaccionar de la siguiente manera: Bajar la relinga de la red, con el fin que el lobo (u otro mamífero) escape de la jaula. En caso que el lobo (u otro mamífero) no salga de la jaula con la actividad anteriormente descrita, se deberá bolinchear al animal, con el fin de atraparlo con el bolinche y liberarlo. Se encuentra prohibido mantener armas de fuego en las instalaciones ya sean centro de engorda y/o complejos. Todo el personal tiene que estar consciente de que el lobo puede ser un animal peligroso por ende debe tener precaución cuando se esté realizando la captura del animal con el bolinche. Cuando exista la contingencia de ingreso o muerte de mamífero en el centro se deberá registrar en el reporte de emergencias, incidentes y simulacros ambientales. Terremoto y/o Tsunami: Ante la posibilidad que se produzca un tsunami y/o terremoto, el personal deberá ser evacuado hacia las zonas de seguridad preestablecidas, no permaneciendo en las zonas costeras bajas en caso de riesgo de tsunami y acudiendo a las zonas establecidas según los planos, usando las vías de tránsito planificadas. La determinación de un posible tsunami, será comunicado por: Intensidad del SISMO, destrozos, caída de materiales derrumbes de laderas aledañas. Información Recibida por la Autoridad Marítima y/o Comité de Emergencia de la Comuna. Oficina central de Fiordos, a través de los medios de comunicación del centro. Frente a los tres escenarios el personal deberá evacuar a zonas de una altura superior a 20 metros, en relación a la línea de marea en caso de no ser posible zarpar zonas profundas manteniéndose a medio canal. Colisión de Embarcaciones: Si dos o más embarcaciones colisionan entre sí, el líder de respuesta tiene la responsabilidad y autoridad de evaluar en primer lugar la condición de los pasajeros; si existen lesionados leves, se atenderá con botiquín de la embarcación, si existen lesionados graves, se debe dar inicio al Plan de Respuesta en Caso de Accidentado Grave. Sí un pasajero de las embarcaciones involucradas sufre un accidente por caída al agua, se aplicará el Operativo de Hombre al Agua. Luego, el líder de respuesta tiene la responsabilidad de determinar, junto con el patrón de la embarcación, si es posible la navegación al complejo, pontón o base más cercana. De no ser posible esto, se deberá dar aviso vía radio o correo a la base más cercana para solicitar remolque. Una vez en la base, las embarcaciones involucradas deben ser chequeadas por personal del departamento de Mantención y Operaciones, para que se evalúen los daños en el casco y se envíe a reparación si corresponde. El departamento de Operaciones y Mantención deberá informar la colisión a la Capitanía de Puerto respectiva (Puerto Cisnes o Melinka). La persona responsable en el centro debe aplicar Procedimiento de Investigación de Accidente, Incidente y Enfermedad Ocupacional. Condiciones Climáticas Adversas: El Jefe de Centro informará diariamente de las condiciones climáticas, de a lo menos dos días posteriores, en base a la información entregada por la Capitanía de Puerto correspondiente. Además, informará sobre un eventual cierre de puerto. En días con condiciones climáticas adversas se evitará el movimiento de mortalidad dentro y fuera del centro de cultivo. En la eventualidad que se determine una emergencia por condiciones climáticas adversas, el jefe de centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar acciones para evitar cualquier emergencia. Además, podrá autorizar o suspender momentáneamente el trabajo en el centro de cultivo. Además, el jefe de centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar el ingreso de una mayor cantidad de buzos, para poder extraer la mortalidad lo antes posible. El Jefe de Centro deberá dar aviso al Jefe de Medio Ambiente, para que este tome contacto con la empresa que retira la mortalidad a las plantas de proceso, solicitándole de manera inmediata el envío de una embarcación para el retiro de los bins, además de ser necesario se solicitará más embarcaciones con bins. Esto dependerá de las condiciones de puerto abierto, según la autoridad marítima. El Jefe de Medio Ambiente deberá dar aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia, producto de condiciones climáticas adversas, a las autoridades competentes, indicando el centro, causas y las contingencias. El centro de cultivo contará con un registro escrito de cualquier contingencia relacionada a condiciones climáticas adversas. Eventos de Floraciones Algales Nocivas (FANs) o Disminución de Oxigeno en los Centros: En el centro afectado por el evento FAN, se deben realizar, si procede, las sgtes. acciones: Disminuir la actividad en el módulo Mantener monitoreo constante sobre la actividad de los peces Monitorear los niveles de oxígeno disuelto, si se dispone del equipo adecuado. Evaluar suspender o disminuir la alimentación de los peces. Cosecha de peces si están próximos al peso esperado. Análisis de mortalidades asociadas. Sospecha de Aparición de EAR Lista 1 o de sus Agentes Causales: Si surge la sospecha de aparición de EAR Lista 1 o de sus agentes causales, el Jefe de Centro o quien éste designe deberá informar inmediatamente al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al Servicio Nacional de Pesca dentro de las 48 horas siguientes. En caso que el laboratorio sospeche la ocurrencia o realice el diagnóstico de EAR Lista 1, en base a exámenes clínicos o resultados de laboratorio, deberá notificar al Veterinario de Producción, el cual notificará esta situación al Servicio Nacional de Pesca dentro de las 48 horas siguientes. El Servicio Nacional de Pesca al recibir la notificación indicada en los numerales precedentes, o si con ocasión del transporte de especies hidrobiológicas o de una fiscalización, sospecha fundadamente la presencia de EAR Lista 1, éste deberá ordenar una Investigación Oficial para confirmar o descartar la presencia de estas patologías y sus agentes causales de acuerdo a los procedimientos descritos en el Programa Sanitario General de Investigación Oficial de Enfermedades. Asimismo, el Servicio dispondrá de las medidas que considere necesarias de acuerdo a lo indicado en el inciso 2° del Artículo 6° del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N° 319 de 20001, del Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las medidas que se adopten mientras se desarrolla la Investigación Oficial se aplicarán hasta que los análisis demuestren la ausencia de EAR Lista 1 y de sus agentes causales, período que no deberá ser superior a 45 días o 90 días en caso de ser necesaria confirmación fuera del pais. Si se comprueba la presencia de EAR Lista 1 o de sus agentes causales, se deberán implementar las medidas indicadas en los Programas Sanitarios Específicos de Control correspondientes. No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria: En la eventualidad que sea detectada una emergencia, se debe dar aviso de inmediato al Jefe de Centro y/o Técnico de Centro para coordinar la extracción de la mortalidad contenida en el pretil. El Jefe de Centro coordinará la reparación del equipo, informando el tiempo que estuvo detenido antes de reiniciar su operación. Si las reparaciones requeridas no superen un tiempo de detención mayor a 24 horas, el jefe de centro u otro encargado darán las instrucciones para iniciar acopio de mortalidad en bins herméticos con doble bolsa, aplicando ácido acético (en las proporciones indicadas por el fabricante). Reiniciada la operación del equipo se procede a pasar esta mortalidad por el sistema de ensilaje y/o en caso que se pueda, el Jefe de centro podrá determinar almacenar en la moledora mientras persiste la falla. En caso que el tiempo de detención supere las 24 horas, el encargado dará la instrucción de acopiar la mortalidad en bins con doble bolsa, (usando las 3/4 partes de su capacidad), aplicando ácido acético, para su posterior disposición en vertedero autorizado o una empresa reductora autorizada Para el retiro de la mortalidad, el Jefe de Medio Ambiente y/o el Analista Ambiental tomarán contacto con la empresa que retira la mortalidad, solicitándole de manera inmediata el envío de una embarcación con bins de una embarcación con camión aljibe. De ser necesario se solicitarán más embarcaciones. En caso de existir un alza importante en la mortalidad del centro, cuando no se cuente con la suficiente cantidad de bins, se debe dar aviso al Jefe de Centro para arrendar una embarcación tipo Barcazas para el traslado de bateas herméticas antiderrame, estas serán desinfectadas en la carga. Se debe dar aviso al JP para coordinar el despacho desde el centro a la Planta Reductora. Derrames, Volcamientos u otros en relación a Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección: Se entenderá por derrame al vuelco involuntario de fluidos en equipos o recipientes, ya sea por mala práctica o por ruptura del recipiente contenedor del fluido. El centro de cultivo contará con materiales de absorción de productos derramados, volcados u otro, los cuales serán almacenados en lugares identificados y de fácil acceso. Además, contará con suficiente agua y con un lavamanos, en caso de salpicadura de algún producto en el personal. En el caso que se produzca un derrame, volcamiento u otro suceso, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección del sistema de ensilaje, y en la eventualidad que se determine una emergencia por este motivo (contacto del producto con el medio ambiente y/o personal), el Técnico de Centro y/o Jefe del Centro tiene la responsabilidad y autoridad de dar inicio a las actividades de contención del producto derramado, tales como: Evitar la dispersión del producto utilizando una barrera de contención; Restringir el acceso de personas no involucradas en las actividades; Aplicar material secante; Recoger y depositar el material secante en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, dispuestos en un área seca y limpia; Finalmente, realizar la disposición final del residuo generado. Una vez asegurada la contención del producto, el encargado dará aviso a Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Prevención de Riesgos. El Jefe de Medio Ambiente y/o quien el designe deberá dar aviso antes de 48 horas de detectada la emergencia a las autoridades competentes. El encargado coordinará la disposición de los residuos, realizando un informe de la incidencia en conjunto con el Departamento de Calidad y Medioambiente. El centro de cultivo contará con un registro escrito de cualquier derrame, volcamiento u otro evento, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección, asociados al tratamiento de mortalidad. Vertimiento de Productos de Ensilaje: La mortalidad es extraída todos los días a través de buceo. Una vez recolectada, el operador a cargo es responsable de trasladarla desde los módulos hasta la plataforma del sistema de ensilaje, a bordo de la embarcación del centro, en recipientes herméticos para evitar el derrame. En la eventualidad que caiga mortalidad al agua, la persona que observe este incidente deberá reaccionar lo antes posible, extrayendo la mortalidad con una quecha. Una vez en la plataforma, los recipientes con mortalidad son trasvasijados al estanque triturador, en donde comienza la operación del sistema. En la eventualidad que ocurra un derrame de mortalidad por trasvasije, se debe dar aviso de inmediato al jefe de centro del caso, ya que estos serán los encargados de coordinar a la persona o grupo de personas que se encargaran de la recolección, mediante el uso de materiales para la contención. Pérdida de Estructuras de Cultivo u otros materiales: Frente a la eventualidad de que exista pérdida de estructuras tales como boyas, flotadores, pasillos de módulos, carretes de cables etc., que puedan ocasionar accidentes marítimos, se debe actuar de acuerdo a lo siguiente: La persona que detecte alguna estructura flotando en el mar, debe dar aviso de inmediato a su Líder de Respuesta, quien a su vez, debe coordinar personal y embarcación para su recuperación. Si la estructura amerita una embarcación de mayor tamaño, el Líder de respuesta informará vía correo electrónico, radio o teléfono, al departamento de Operaciones y Mantención, quienes gestionarán la embarcación apropiada. La recuperación de la estructura debe realizarse de tal manera que no afecte la seguridad de quienes participan de la faena. La estructura recuperada se dispondrá en algunos de los complejos, mientras se evalúa su disposición final. En todo evento, el Líder de Respuesta comunicará al Dpto. de Operaciones y Mantención las características de la estructura, ubicación y dirección de navegación, para que a su vez, esta información sea derivada a la Autoridad Marítima y el Servicio Nacional de Pesca dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el suceso. (b) ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SETA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) Determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, ya que posee una amplia disponibilidad de aguas, una gran calidad de las mismas en términos de oxigenación y un entorno libre de contaminación. De esta forma, se justifica la relocalización y ampliación de este centro de engorda de peces, ya que es un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos. Con respecto al empleo, esto influye en el aumento indirecto de éstos, por todas las actividades asociadas a la operación de estos centros necesarios en la etapa de engorda de salmónidos. Cabe señalar la concesión de acuicultura se encuentra otorgada por la Subsecretaría para las de Marina y aprobado por la Autoridad Ambiental mediante RCA N° 491/2008. Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Emisiones, Residuos líquidos y Residuos sólidos. Considerando los antecedentes anteriormente expuestos, que la población más cercana al centro se ubica a 58 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan un manejo ambiental adecuado, y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto, se concluye que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Punto 3.1 de la DIA. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Cantidad de residuos y su efecto en calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre la base de los antecedentes presentados y del análisis anterior se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Punto 3.2 de la DIA. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. de Intervención en los sistemas De lo se acuerdo a anterior Punto 3.3 de la DIA. Etapa de Operación vida y costumbres. puede concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del centro Etapa de Cierre. La modificación del proyecto no considera cierre o abandono Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Intervención áreas a protegidas y Sobre la base del análisis Punto 3.4 dela DIA. Etapa de Operación sitios prioritarios para la conservación. anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Etapa de La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Cierre. Artículo 9, Va or paisajístico o turístico Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Pérdida al valor paisajístico. De acuerdo a lo anterior, se puede señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto Punto 3.5 de la DIA. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural Etapa Posible Impacto Resumen: Justificación de la no generación o medio de control Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. Etapa de Operación Alteración a sitios con valor antropológico y arqueológico. En base a lo anterior, se concluye que el proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural. Punto 3.6 de la DIA. Etapa de Cierre La modificación del proyecto no considera cierre o abandono. (c) NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Identificación de las normas ambientales aplicables. Forma de cumplimiento, fases de construcción, operación y cierre. Indicadores de cumplimiento Constitución Política de la República Decreto Supremo N° 100/2005 El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Favorable. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Este proyecto en particular, ingresa al SETA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, "Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos", bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y el y el Título II del Reglamento. Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991 La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo, Inscripción RNA. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura Ley N° 20.091/2005 Posee modificaciones en sus Artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Guías de despacho de los residuos generados en el centro de cultivo. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No Registro Fotográfico Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias, registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Entrega de la Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro. Entrega la Caracterización Preliminar de Sitio (véase Anexo III), Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N° 1/1992 Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Tratamiento a las agua sucias previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) homologada por la Autoridad Marítima. Reglamento de la República Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos Decreto Supremo N°777/1978. Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicha actividad. Guía despacho proveedor ácido fórmico. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 148/2004 Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas. Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N° 78/2009 Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que indica. Decreto Exento N° 1892/2009 Al personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo contará con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). Registro instructivo cumplimiento veda del lobo marino común Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica Decreto Exento N° 225/1995 Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Acta de charla a trabajadores sobre preservación de animales. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo N°594/1999. El centro de cultivo, contará con un pontón con habitabilidad, servicios higiénicos, dispensadores de agua, entre otros. Además el pontón contará con una planta de tratamiento de aguas sucias homologada por la autoridad.
El pontón cuenta con habitabilidad y los suministros básicos requeridos para los trabajadores. Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del centro y se capacitará al personal. Registro de Capacitaciones. Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de- Alto Riesgo para las especies Hidrobiológicas y sus modificaciones. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Guía despacho traslado de redes a talleres autorizado. D.S. N° 319/2001 (SUBPESCA) Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. Guía despacho traslado de redes a talleres autorizado Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, N/A excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N° 17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural Listado de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales aplicables Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento de los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales Artículo 116 En la presente DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente que dice relación con tales actividades. Además como antecedentes técnicos se adjunta la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) de la concesión otorgada (véase Anexo III). Información Ambiental (INFA). (d) COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS Descripción de compromisos ambientales voluntarios que se hacen cargo de los impactos no significativos. Resumen: Indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Referencia del título de la DIA donde se describe detalladamente el antecedente. El proyecto no posee compromisos ambientales voluntarios. 15. Que, para que el proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones Canal. Sin Nombre, entre Isla Navarro e Isla Elena, Código de Centro N° 110924 (Navarro)", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región dé,Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no'p)evistos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Corhisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal; domicilio y correo electrónico. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SETA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", de Exportadora Los Fiordos Limitada. RÓN NÚÑEZ Intendente Regional ente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. 2. Certificar que el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en El artículo 116 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto "Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 12 del presente acto, correspondiente a la instalación de las balsas jaulas. 6. Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese. 111, 4W141" W4* 41 CHRISTIAN- C . URT I ERRA Director onal del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén. Distribución: • Sady Delgado Barrientos • CONADI, Región de Los Lagos • CONAF, Región de Aysén • DGA, Región de Aysén • Gobernación Marítima de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén • SAG, Región de Aysén • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Aysén. • SEREMI de Salud, Región de Aysén • SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Expediente del Proyecto ''Relocalización Centro de Engorda de Salmones Canal Devia, al Sur de Punta Guerra, Isla Ester (Ex Auchile)". • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.