Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
TI REGIÓN DE TARAPACÁ CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "MODIFICACIÓN ll PRODUCCIÓN DE YODO SCM BULLMINE" . D0co% RESOLUCIÓN EXENTA N* Iquique, — 79 ENE. 20% VISTOS:
- Contraloría General de la República.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación 1 Producción de Yodo SCM BULLMINE", presentada por el Señor Hernán Iribarren Torres, en representación de Sociedad Contractual Minera Bullmine, con fecha 02 de Junio de 2014.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo HI del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación H Producción de Yodo SCM BULLMINE".
El Acta de Evaluación N*1/2015, del Comité Técnico de Evaluación de la región de Tarapacá, de fecha 8 de enero de 2015.
El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE".
La Resolución Exenta NOS de fecha 20 de enero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá, que rectifica el Informe Consolidado de Evaluación y el Acta de Evaluación N*%1/2015 de la DIA del proyecto "Modificación 1 Producción de Yodo SCM BULLMINE".
Las Actas de la Sesión Ordinaria N 1 y Sesión Extraordinaria N 1 de la Comisión de Evaluación de la I Región de Tarapacá, de fechas 19 y 22 de enero de 2015 respectivamente.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE".
La Resolución de Calificación Ambiental N* 80/2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, del proyecto “Modificación Producción de Yodo SCM BULLMINE” que se modifica a través de la presente Resolución.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA); en la Ley N 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la
MIAZÑA AU
CONSIDERANDO:
Que, Sociedad Contractual Minera Bulimine (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Titular : Sociedad Contractual Minera Bullmine RUT. : 76.824.590-8
Domicilio : Bolívar 202, oficina 1301, Iquique Nombre Representante Legal : Hernán Iribarren Torres
R.U.T. : 4.320.501-3
Domicilio : Bolívar 202, oficina 1301, Iquique
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de enero de 2014, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante el proceso de evaluación ambiental se constató que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 137 y 160 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE", aprobando el contenido del ICE del 14 de enero de 2014, rectificado mediante Resolución Exenta N” 0005 de fecha 20 de enero de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto “Modificación II Producción de Yodo SCM Bullmine”, tiene por objetivo optimizar la construcción y operación de la aducción de agua de mar aprobada por medio de la Resolución Exenta N80/2013 y considera la construcción y operación de 6 piscinas de aguas de mar, 2 pozas de decantación, una piscina de emergencia, disminución en la cantidad de estaciones de bombeo de agua de mar ya evaluadas (de 5 a 3 estaciones) y cambio en el trazado de aducción solamente en el sector de subida del farellón costero manteniendo los parámetros operacionales aprobados a través de la Resolución Exenta N80/2013.
Tipología principal, así 1.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes.
como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil
50 años (basado en la concesión marítima)
Lo anterior, no modifica la vida útil del proyecto calificado favorablemente mediante RCA N*80/2013, el que se fundamenta en el yacimiento evaluado y no en la concesión marítima.
Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión que dará cuenta del inicio del proyecto, para efectos de la caducidad de la RCA, corresponde al aviso a la autoridad competente del inicio de la fase de construcción del proyecto.
Proyecto se desarrolla por Si No
etapas 57
Proyecto modifica un Si No El proyecto corresponde a una modificación del proyecto
proyecto o actividad Modificación Producción de Yodo SCM Bulimine”, de 154] acuerdo a lo señalado en el capítulo IV del ICE.
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si No ¡ El proyecto corresponde a una modificación del proyecto
“Modificación Producción de Yodo SCM Bullmine”, 4] calificado favorablemente mediante la RCA 80/2013.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Huara.
Descripción de la
El proyecto se localiza específicamente entre el sector de Pisagua Viejo a
localización aproximadamente 15 km del poblado de Pisagua y la planta de producción de yodo de la empresa, que se emplaza a 150 km al noreste de la ciudad de Iquique, en el sector de Tana y que actualmente se encuentra operando, la cual será abastecida por el ducto de agua de mar.
Superficie 28,64 há.
Coordenadas UTM en Tabla 1: Localización sector pozas y piscina de emergencia.
Datum WGS84
Vértice Norte Este vi 7.840.488,22 374.042,76 v2 7.840,430,42 374.165,84 v3 7.840.147,93 374.033,39
V4 7.840.179,01 373.967,27 v5 7.840.099,28 373.929,94 v6 7.840,125,99 373.872,88
Tabla 2: Localización piscinas de agua de mar.
Norte Este vI 7.848,620,00 | 396.910,00 v2 7.848.828,73 396.694,52 v3 7.849.116,04 | 396.972,82 vá 7.848.907,31 397.188,30 Tabla 3: Coordenadas de modificación de trazado subida farellón costero Norte Este vil 7.840.186,03 373.927,55 v2 7.840,197,83 373.933,10 v3 7.840.188,49 | 373.953,01 V4 7.840,127,16 | 373.972,83 VS 7.840.073,07 | 373.971,19 V6 7.839.882,47 | 373.915,31 v7 7.839.619,55 | 373.877,67 V8 7.839.487,81 373.853,42 v9 7.839.321,25 373.855,44 vi10 7.839.255,79 | 373.867,85 vil 7.839,.014,05 1 373.979,47 v12 7.838.957,98 | 374.015,53 v13 7.838.949,75 | 374.047,83 v14 7.839.318,39 | 375.300,15 v15 7.839.430,10 | 375.414,75 v16 7.839.629,50 | 375.535,74 v17 7.839.704,71 375.601,53 vI8 7.839.944,84 | 375.878,58 vi9 7.840,047,51 375.962,89 v20 7.840.071,64 | 376.024,38 v21 7.840.040,93 | 376.233,78 v22 7.840.042,66 | 376.315,12
Caminos de acceso
Desde Iquique, el acceso al área del proyecto se realiza en el km 1.920 de la Ruta 5 Norte, aproximadamente 10 km al norte de Quebrada de Tana.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación
Figura 1 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda denominado Planos del Proyecto.
L e información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCI
ON
INES QUE COMPONEN EL PROYECTO
Línea de Aducción El trazado de la línea de aducción será modificado respecto del aprobado mediante la RCA N*80/2013 en el sector del farellón costero, con el objetivo de favorecer el acceso, la construcción y el manejo operativo, otorgando una mayor estabilidad al sistema, gracias a una disminución en las pendientes de la tubería. La superficie asociada a la modificación del trazado es de 11,84 há.
Piscinas Se construirán 6 piscinas de agua de mar con una capacidad de contención de 45.000 m' cada una, adyacentes a la estación de bombeo 2 (EB2). La superficie total utilizada por estas piscinas será de 12 há.
Pozas de decantación Se construirán dos pozas de 20.000 mí, ubicadas al pie del farellón costero.
Piscina de emergencia Se construirá una piscina de emergencia de 2.000 mé.
Las pozas y piscinas serán equipadas con una cámara de detección de fugas detalladas en las figuras 3 y 4 de la DIA y complementada en el Anexo 2 de la Adenda 1.
La superficie de las pozas y piscina de emergencia es de 4,8 há.
Agua El agua que se utilizará para el riego de caminos será abastecida por empresas autorizadas o agua de mar desde la concesión marítima de la empresa, autorizada mediante RCA N*80/2013.
Emisiones a la | Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado
Atmósfera MP10, producto del tránsito de vehículos y maquinaria pesada. Asimismo, se
tendrán emisiones de monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de la combustión de los motores. Las emisiones a la atmósfera se minimizarán tomando las siguientes medidas:
e Mantención adecuada de vehículos, maquinaria y equipos. + Humectación permanente de todos caminos internos. + Controles de velocidad.
Ruido Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de ruido debido principalmente al tránsito de vehículos y maquinaria pesada para la construcción de la conducción, pozas y piscinas, las que serán puntuales y en torno a cada frente de trabajo.
Residuos Residuos Domésticos
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, generados durante la etapa de construcción, corresponderán básicamente a restos de comida, envases plásticos y papeles. Estos residuos serán depositados en contenedores plásticos, debidamente rotulados. Los contenedores con residuos serán retirados diariamente desde los puntos de generación en los frentes de trabajo y serán remplazados por contenedores vacios y limpios. Los contendores con basura serán trasportados por vehículos hacia las instalaciones de Bullmine para ser depositados en los contenedores de acopio y luego transportados a un sitio autorizado.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción, corresponderán a restos de maderas, trozos de hormigón, despuntes de acero, embalajes de equipos, cortes de tubería de acero, restos de HDPE, varillas de soldadura usada, restos de cables, y elementos de protección personal (EPP) usados pero no contaminados con residuos peligrosos.
Los restos de hormigón serán utilizados en excavaciones, incorporados como material de relleno o de base. El resto de los residuos generados serán acopiados en contenedores rotulados y serán transportados diariamente hacia el patio de salvataje habilitado en la faena Bullmine.
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción, corresponderán principalmente a tierra contaminada con aceite y/o grasas, envases de pintura, envases de solventes, trapos y huaipes y elementos de protección personal contaminados. Estos residuos se acopiarán en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of. 2004. Se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos y que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al plan de manejo autorizado de residuos peligrosos de la empresa.
Se estima que los residuos peligrosos a generarse en la etapa de construcción serán de 1 ton/año.
Efluentes Líquidos
Los efluentes líquidos generados durante la etapa de construcción corresponderán en el período de máxima demanda a aproximadamente 4 m'/día de aguas servidas y lodos provenientes de baños quimicos, considerando una dotación de 50 trabajadores. Los residuos generados serán retirados dos veces a la semana por una empresa autorizada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,
Mayores detalles en capítulo 4.1 y 4.2 del ICE.
Línea de Aducción
Será utilizado para el transporte de agua de mar.
Piscinas
El objetivo de estas piscinas es funcionar como alivio intermedio entre la estación de bombeo uno (EB1) y la planta de yodo. Recibirán el agua de mar proveniente de la estación de bombeo uno y desde ellas, se bombeará hacia la faena. Una de las piscinas será utilizada como emergencia. En caso que sea necesario limpiar o reparar alguna de las cinco piscinas y/o la piscina de emergencia, se procederá de acuerdo a lo detallado en la adenda complementaria.
Pozas de decantación
Su objetivo es decantar sólidos que puedan estar presentes en el agua de mar para no dañar las bombas que se ubiquen aguas abajo de las mismas. Se operará con ambas al mismo tiempo o con una sola,
Piscina de emergencia
Su objetivo será contener el agua de mar que pueda eventualmente devolverse por la cañería entre el punto más alto del trayecto y el pie del farellón costero, ante una eventual detención de la estación de bombeo uno o ante la necesidad de vaciar el tramo de tubería para alguna tarea de mantenimiento u otra tarea especifica. El agua de mar que se ubique dentro de la cañería entre el punto más alto del trayecto y las piscinas de aguas de mar fluirá por gravedad hacia éstas últimas.
Agua
El agua que se utilizará para el riego de caminos será abastecida por empresas autorizadas o agua de mar desde la concesión marítima de la empresa, autorizada mediante RCA N*80/2013.
Emisiones a la Atmósfera
En la etapa de operación no existirán cambios en las emisiones generadas debido a que no se aumentará la carga de caliche ni la producción ya autorizada. Sólo se contempla que habrá emisiones de monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, provenientes de la combustión de los generadores eléctricos que alimentarán a las bombas.
Ruido
La emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderá a la producida por el funcionamiento de las bombas y generadores. La estimación de las emisiones de ruido se indica en la Tabla 11 de la DIA, serán de carácter puntual en torno a cada frente de trabajo.
Residuos
Residuos Domésticos
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, generados durante la etapa de operación, corresponderán básicamente a restos de comida, envases plásticos y papeles. Estos residuos serán depositados en contenedores plásticos, debidamente rotulados. Los contenedores con residuos serán retirados diariamente desde los puntos de generación en los frentes de trabajo y serán remplazados por contenedores vacíos y limpios. Los contendores con basura serán trasportados por vehículos hacia las instalaciones de Bullmine para ser depositados en los
Mar
4
contenedores de acopio y luego transportados a un sitio autorizado.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de operación corresponderán principalmente a tubos, cortes y despuntes de HIDPE, varillas de soldadura usadas, cortes de tubería de acero y restos de cables, aceros y chatarra.
La generación de estos residuos será puntual, dado que se originarán durante los periodos en que se realicen actividades de mantenimiento. Los residuos se acopiarán en contenedores rotulados que estarán ubicados en los frentes de trabajo. Estos serán retirados y transportados diariamente hacia el patio de salvataje habilitado en la faena Bullmine.
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de operación corresponderán principalmente a tierra contaminada con aceite y/o grasas, envases de pintura, envases de solventes, trapos y huaipes y elementos de protección personal contaminados. Estos residuos se acopiarán en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of. 2004. Se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos y que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al plan de manejo autorizado de residuos peligrosos de la empresa.
Se estima que los residuos peligrosos a generarse en la etapa de construcción serán de 2 ton/año.
Efluentes Líquidos
No habrá generación de efluentes líquidos durante la etapa de operación, dado que los trabajos serán esporádicos y consistirán en el manejo y mantenimiento de la línea de aducción de agua.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayores detalles en capítulo 4.3del ICE.
4.3.5. FASE DE CIERRE
Piscinas de Agua de mar
-
Serealizará desmantelamiento de toda la infraestructura, equipos y conexiones, se desconectarán todos los sistemas asociados a las piscinas de agua de mar, como por ejemplo mangueras, HDPE, bombas etc.
-
Retiro a reciclaje/venta/disposición final de la infraestructura y equipos desmantelados, se valorizarán todos los insumos y productos que puedan ser reutilizados.
-
Nivelación de los pisos con el entorno recubriendo toda zanja o foso existente, se evitará el movimiento excesivo de material, la idea es entregar estabilidad física a las piscinas y seguridad a las personas que puedan transitar cerca de ellas, por lo que se nivelarán con el entorno.
-
Se instalará señalética de seguridad en el sector de piscinas indicando su desmantelamiento y posterior cierre.
Cambio en un tramo en el trazado de aducción sector farellón costero.
-
Se realizará desmantelamiento de toda la infraestructura, equipos y conexiones, se desmontará la tubería de agua de mar.
-
Eliminación de los anclajes de la tubería.
-
Retiro a reciclaje /venta /disposición final de la infraestructura y equipos desmantelados, se valorizarán todos los insumos y productos que puedan ser reutilizados.
-
Instalación de señalética de seguridad en el punto superior e inferior de la cañería para informar de las actividades de cierre y prevenir accidentes.
Pozas de decantación
-
Desmantelamiento de toda la infraestructura, equipos y conexiones, se desconectarán todos los sistemas asociados a las piscinas de agua de mar, como por ejemplo mangueras, HDPE, bombas etc.
-
Retiro a reciclaje/venta/disposición final de la infraestructura y equipos desmantelados, se valorizarán todos los insumos y productos que puedas ser reutilizados.
-
Nivelación de los pisos con el entorno recubriendo toda zanja o foso existente, se evitará el movimiento excesivo de material, la idea es entregar estabilidad física a las pozas y seguridad a las personas que puedan transitar cerca de ellas,
QU | Í
por lo que se nivelaran con el entorno.
- Se instalará señalética de seguridad en el sector de pozas de decantación indicando su desmantelamiento y posterior cierre,
Piscina de Emergencia.
-
Se realizará desmantelamiento de toda la infraestructura, equipos y conexiones, se desconectarán todos los sistemas asociados a la piscina de emergencia, como por ejemplo mangueras, HDPE, bombas etc.
-
Retiro a reciclaje/venta/disposición final de la infraestructura y equipos desmantelados, se valorizarán todos los insumos y productos que puedan ser reutilizados.
-
Nivelación de los pisos con el entorno recubriendo toda zanja o foso existente, se evitará el movimiento excesivo de material, la idea es entregar estabilidad física a la piscina de emergencia y seguridad a las personas que puedan transitar cerca de ellas, por lo que se nivelaran con el entorno.
-
Se instalará señalética de seguridad en el sector de piscinas indicando su desmantelamiento y posterior cierre.
Agua
El agua que se utilizará para el riego de caminos será abastecida por empresas autorizadas o agua de mar desde la concesión marítima de la empresa, autorizada mediante RCA N*80/2013.
Emisiones a Atmósfera
la
Durante la etapa de cierre y/o abandono, las emisiones corresponderán a material particulado provenientes del movimiento de maquinaria y del tránsito de vehículos livianos y pesados, debido principalmente al cierre de caminos y al desmantelamiento de la línea de aducción y las estaciones de bombeo. También habrá emisiones puntuales de monóxido de carbono y de óxidos de nitrógeno provenientes de la combustión de los motores de los vehículos y maquinaria utilizada.
Ruido
Durante la etapa de cierre y/o abandono, las emisiones de ruido serán puntuales, produciéndose al comienzo de esta etapa, debido al desmantelamiento de la línea de aducción y las estaciones de bombeo.
Residuos
Residuos Domésticos
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, generados durante la etapa de cierre, corresponderán principalmente a envases de botellas plásticas, papeles y cartones. Estos serán depositados en contenedores plásticos, con tapa, y debidamente rotulados identificando las clases de residuo. Los contenedores se encontrarán ubicados en los frentes de trabajo y serán retirados y transportados a un relleno sanitario autorizado.
Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
Los residuos industriales no peligrosos generados en la etapa de cierre y/o abandono corresponderán principalmente a aquellos provenientes del desarmado de las líneas de aducción de agua de mar, piscinas y pozas. Estos residuos serán restos de hormigón, tuberías de HDPE, varillas de soldadura usadas, cortes de tuberia de acero, restos de cables, trozos de acero, embalajes de equipos, cartones y restos de madera. Estos residuos serán acopiados en contenedores ubicados en los frentes de trabajo de desarme y luego serán transportados al patio de salvataje de Bulimine, desde donde posteriormente serán llevados a sitios de disposición final autorizados y todo material que pueda ser reutilizado será comercializado.
Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se generarán durante la etapa de cierre corresponderán principalmente a tierra contaminada con aceite y/o grasas, envases de pintura, envases de solventes, trapos y huaipes y elementos de protección personal contaminados. Estos residuos se acopiarán en contenedores identificados y rotulados de acuerdo a la NCh 2290 of. 2004. Se ubicarán de acuerdo a los frentes de trabajo y serán retirados diariamente hacia el patio de residuos peligrosos y que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente. El manejo, almacenamiento, transporte y disposición final estará de acuerdo al plan de manejo autorizado de residuos peligrosos de la empresa.
Se estima que los residuos peligrosos a generarse en la etapa de cierre serán de 1 ton/año.
Efluentes Líquidos
Los efluentes líquidos generados durante la etapa de cierre corresponderán a aguas servidas y lodos provenientes de baños químicos, los que serán mantenidos por una empresa autorizada.
Referencia al ICE para detalles sobre esta fase.
Mayores detalles en capitulo 4.4 del ICE.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de
inicio
Cronograma de la Etapa de Construcción
Construcción pisanas Agua de mar
Construcción pozas decantación
Construcción piscina de emergencia
Instalación ducto
Parte, obra O acción que establece el inicio
No indicada
Fecha estimada de término
No indicada
Parte, obra 0
acción que establece el término
No indicada
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN:
Fecha estimada de
inicio Años Cronograma de la Etapa de | : Operación: 8.9, 10 11| 12 50 Operación
Plan de Cierre
Parte, obra o|No acción que establece el inicio
indicada
Fecha estimada de | No término
indicada
Parte, obra 0jNo acción que establece el término
indicada
4.43. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de
ON Años
inicio : Cronograma de la Etapa de | | Operación: ¡4/56/78 /9| 10] 11] 12 5S0| 31 Operación
Plan de Cierre
Parte, obra o|No acción que establece el inicio
indicada
Fecha estimada de | No término
indicada
Parte, obra 0oj|No acción que establece el término
indicada
gas
5.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental no significativo
En relación a las emisiones atmosféricas en cada una de las etapas del proyecto, éstas serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al área de trabajo y se contempla la humectación de caminos internos para el control de estas emisiones y control de la velocidad. Se generarán residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos en cantidades no significativas, los que serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Calidad del aire y generación de residuos en el área del proyecto
Parte, obra o acción que lo genera
Piscinas de agua de mar, línea de aducción, pozas y piscina de emergencia.
Fase en que se presenta
Fase de construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para
Capítulo IV y V del ICE
mayores detalles sobre este impacto especifico
De acuerdo a las características del proyecto, es posible indicar que las principales emisiones y residuos generados por éste no presentan riesgos para la salud de la población, debido a que éstas serán de carácter puntual y temporal, circunscritas al área de trabajo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental significativo
no | El proyecto se encuentra ubicado fuera de la ADI “Jiwasa Oraje”. El grupo humano indígena más cercano corresponde al poblado de Suca distante a más de 25 km del proyecto. Del proceso de evaluación, se concluye que el proyecto no altera su sistema de vida y costumbres, dado que no intervendrá tierras indígenas,
recursos hídricos, accesos ni sitios de significación cultural.
Parte, obra o acción que lo genera
Piscinas de agua de mar, línea de aducción, pozas y piscina de emergencia.
Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre
Referencia al ¡CE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo IV y V del ICE
De acuerdo a las características del proyecto, es posible indicar que no se generarán reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, dado que se encuentra distante a más de 25 km del poblado de Suca y no se intervendrá tierras indigenas, recursos hídricos, accesos ni sitios de significación cultural,
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del
SEIA
Fase del Proyecto a la cual | Cierre
corresponde
Parte, obra o acción a la que aplica
Piscinas de Agua de mar, cambio en un tramo del trazado de aducción sector
farellón costero, pozas de decantación y piscina de emergencia. 4,
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*4770 de fecha 23 de diciembre de 2014.
del artículo 160 del
6.1.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos,
Reglamento del SELA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Piscinas de Agua de mar, cambio en un tramo del trazado de aducción sector farellón costero, pozas de decantación y piscina de emergencia.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Agricultura, órgano del Estado que otorga dicho permiso, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N*1 de fecha 2 de enero de 2015.
7.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Ley N* 19,300. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración a lo contemplado en el artículo 10, letra i) de la Ley 19300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 3 letra i) del Reglamento del SELA (D.S. 95/01 MINSEGPRES).
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención y cumplimiento de la RCA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Marco Legal y Reglamentario Ambiental
NORMA
Decreto Supremo N*40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto se presenta al SEIA a través de una DIA, la que se ajusta a los contenidos exigidos por el Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención y cumplimiento de la RCA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.3. COMPONENTE/MATERLIA: Calidad del Aire
NORMA
Decreto Supremo N? 59/98, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable, MP-10, y su modificación el D.S. N* 45/01 del mismo Ministerio.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
HO
Forma de cumplimiento La emisión de partículas será controlada por medio de la permanente humectación de caminos y la adecuada mantención de maquinarias y equipos del
proyecto. Indicador que acredita su Análisis de emisiones anuales. cumplimiento Referencia al ICE para Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
mayores detalles
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire
NORMA Decreto Supremo N* 113/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2).
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Durante la construcción y operación del proyecto se utilizarán equipos de movimientos de tierra, camiones, minibuses y camionetas, Durante su funcionamiento se emitirá SO2 pero el nivel de dichas emisiones no será significativo. Como medida de prevención se realizará un adecuado nivel de mantenimiento a dichos equipos y vehículos. Durante la operación del proyecto se utilizarán generadores diésel para satisfacer las necesidades energéticas de las estaciones de bombeo. Durante su funcionamiento se emitirá SO2 pero el nivel de dichas emisiones no será significativo. Como medida de prevención se realizará un adecuado nivel de mantenimiento a los generadores.
Indicador que acredita su Análisis de emisiones anuales. cumplimiento
Referencia al ICE para Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable mayores detalles
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire
NORMA Decreto Supremo N* 114/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2).
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción se producirá NOXx debido al proceso de combustión de los motores de los equipos de movimientos de tierra, camiones, minibuses y camionetas. El nivel de dichas emisiones no será significativo. Como medida de prevención se realizará un adecuado nivel de mantenimiento a los motores de combustión.
Indicador que acredita su Análisis de emisiones anuales. cumplimiento
Referencia al ICE para Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable mayores detalles
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire
NORMA Decreto Supremo N* 115/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO).
Fase del Proyecto a la que | Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se producirá CO debido al proceso de combustión de los motores de los equipos de movimientos de tierra, camiones, minibuses y camionetas. Dichas emisiones no tendrán un nivel significativo. Como medida de prevención se realizará un adecuado nivel de
Indicador que acredita su Análisis de emisiones anuales.
mantenimiento a dichos motores de combustión. 3) 11 Le Y A | PAL ¡
cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VI del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire
NORMA
Decreto Supremo N* 185/91, del Ministerio de Minería, Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso (S02), Material Particulado y Arsénico en todo el Territorio de la República.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de operación del proyecto se utilizarán equipos generadores eléctricos para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de las bombas de impulsión y vehículos diésel para satisfacer las necesidades de transporte del personal. Estos equipos y vehículos, en el proceso de combustión de los motores, emitirán SO2, pero dichas emisiones no son significativas. Como medida de prevención se realizará un adecuado nivel de mantenimiento a los motores de combustión de los equipos generadores y vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantención de motores de combustión de equipos generadores y vehículos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire
NORMA
Decreto Supremo N* 144/61, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En todas las etapas del proyecto las emisiones de partículas serán controladas mediante el adecuado nivel de mantenimiento de la maquinaria, y humectación periódica de los caminos de tráfico.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantención de motores de combustión de equipos y registro diario de frecuencia de riego de caminos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Agua
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción se contará con baños químicos que serán dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Los efluentes de estos baños serán retirados por una empresa autorizada para ser llevados a disposición final. Con respecto al agua potable, se contará con una dotación mínima de 100 Vdía por persona,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de factura de arriendo de baños químicos y de compra de agua potable a proveedor autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Agua
NORMA
Decreto Supremo N 867/78, del Ministerio de Obras Públicas, Declara Norma Oficial de la República la NCh N 1333/78.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El agua para uso humano será agua potable comprada a proveedores que cuenten con la autorización respectiva, la cual deberá cumplir con la normativa vigente o de lo contrario se emplearán botellones de agua purificada de 20 litros con dispensadores de agua.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de factura de compras de agua potable a proveedor autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N* 38/11, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
En la construcción del proyecto se utilizarán maquinarias y equipos, como bulldozers, retroexcavadoras, camión aljibe, etc. Dichos equipos funcionarán provistos en todo momento de sus sistemas de atenuación de ruido. La población más cercana al punto de captación de agua de mar se encuentra a aproximadamente 10 km de distancia, correspondiente al Pueblo de Pisagua,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de medición de ruido en el pueblo de Pisagua durante la construcción,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vibraciones
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se regularán los tiempos de exposición de los trabajadores a vibraciones, cuando los niveles sean sobrepasados con respecto a lo indicado en la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de tronaduras con sus respectivas cargas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N 725, Código Sanitario, de 3 1 de enero de 1967 y D.F.L. N1/90 Determina Materias que Requieren de Autorización Sanitaria Expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El proyecto genera residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Durante la etapa de construcción y operación ellos serán retirados por una empresa del
Indicador que acredita su
Registro de la recepción de los residuos liquidos.
rubro que cuente con la autorización sanitaria respectiva, 13 a 1 Mo
cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos y Peligrosos
NORMA
D.F.L. N* 725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos asimilables a domésticos generados durante la vida útil del proyecto serán retirados quincenalmente para su disposición en un sitio autorizado de la Región de Tarapacá.
Los residuos industriales provenientes de las etapas de construcción y operación del proyecto que puedan ser reutilizados (despuntes, embalajes, maderas, envases no peligroso) serán dispuestos temporalmente en el patio de salvataje para su posterior comercialización o bien su posterior entrega a una empresa autorizada para el tratamiento y la reutilización.
Los residuos peligrosos serán dispuestos temporalmente en el patio de residuos peligrosos y luego entregados a una empresa autorizada en su manejo, transporte y disposición final, de acuerdo a la normativa vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso y retiro de residuos SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos y Peligrosos
NORMA
Decreto Supremo NN” 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se dará cumplimiento al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a la Autoridad Sanitaria, dando cumplimiento al artículo 25,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de ingreso y retiro de residuos SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Manejo y Almacenamiento de Combustibles y Gas
NORMA
Decreto Supremo N*160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El diseño del sistema de abastecimiento de combustible y los procedimientos de manejo cumplirán con lo establecido en este Decreto y se elaborarán los respectivos Reglamentos de Seguridad que serán debidamente presentados a la SEC. Del mismo modo, el aprovisionamiento de combustible será realizado por empresas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de inscripción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIN del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Manejo y Almacenamiento de Combustibles y Gas
NORMA
Decreto Supremo N*160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El diseño del sistema de abastecimiento de combustible y los procedimientos de manejo cumplirán con lo establecido en este Decreto y se elaborarán los respectivos Reglamentos de Seguridad que serán debidamente presentados a la SEC. Del mismo modo, el aprovisionamiento de combustible será realizado por empresas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de inscripción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Manejo y Almacenamiento de Combustibles y Gas
NORMA
Decreto Supremo N*66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Las instalaciones interiores serán construidas de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo normativo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Manejo y Almacenamiento de Combustibles y Gas
NORMA
Resolución Exenta N*610/82 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Prohíbe el uso de aceites refrigerantes y aislantes de la clase "Askareles", Bifenilos Policlorinados (PCB), Pyranol, Aroclor, Piralene y otros.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
No se utilizará aceites refrigerantes y aislantes de la clase "Askareles", Bifenilos Policlorinados (PCB), Pyranol, Aroclor, Piralene y otros.
Indicador que acredita su cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N4/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, modificado por las leyes N”20.220 y 20.257.
Decreto Supremo N 327/1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Modificado por los D.S. N” 158/2003; D.S. N” 181/2004, D.S, N? 62/2006, D.S. N 26/2007 y D.S. N* 4/2008.
15
JQU
1
NChElec. 4/2003.
NSEG 5. En.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes del Ministerio de Economía, SEC, que establece la distancia vertical medida en metros para una línea aérea de Categoría C, en cruce de caminos y calles,
NSEG 6. E.n.71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes del Ministerio de Economía, SEC, que establece las condiciones para cruces y paralelismos de líneas eléctricas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Formá de cumplimiento
En todo lo requerido se dará cumplimiento a dichos cuerpos normativos
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones SEC, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Transporte
NORMA
Decreto Supremo N% 43/2003 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Declara Oficial NCh 2190 Of2003, OfI993. Establece normas para el transporte de sustancias peligrosas y distintivos para la identificación de riesgos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El transporte de sustancias peligrosas será realizado por empresas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro SIDREP.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.22. COMPONENTE/MATERÍA: Transporte
NORMA
. Decreto con Fuerza de Ley N* 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Ley orgánica del MOP.
-
D.V. 232/02 que establece las condiciones de acceso a caminos públicos bajo tuición de Vialidad.
-
D.F.L. N1/2007 del MINTRATEL. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N18.290 en sus Art. N? 62, 63 y 64.
-
DS. 75/87 MINTRATEL. Establece las Condiciones para el Transporte de Carga de Sólidos en Camiones.
-
Decreto Supremo N? 1.910/2003 que modifica el Decreto Supremo N?
158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
El transporte será realizado en cumplimiento a dichos cuerpos normativos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorizaciones o registros según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Recursos Naturales Renovables
NORMA
D.F.L. N? 458/75, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El proyecto se emplaza en un área rural, por lo que se requiere permiso para construir en área rural.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución del permiso.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural
NORMA
Ley N* 17.288/70, del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La prospección arqueológica de la superficie del área del proyecto, se adjunta en el Anexo 5, Informe de Arqueología. Los antecedentes se complementan en la Adenda y Adenda Complementaria. Se dará cumplimiento total a los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y a los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informes semestrales del estado de los sitios.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Minería
NORMA
Ley N* 20.551/11 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
La DIA contiene todos los antecedentes referidos a la fase de cierre.
Conforme a lo anterior, se solicitará ante la autoridad correspondiente la solicitud del permiso sectorial mixto, establecido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA, que contiene el “Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención del PAS y permiso sectorial del SERNAGEOMIN,
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Minería
NORMA
Decreto Supremo N*132/02, Reglamento de Seguridad Minera que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N” 72/86, ambos del Ministerio de Minería
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Todas las actividades del proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en materia de instalaciones eléctricas, control de gases, protección personal, protección contra incendios, manejo de explosivos, plan de cierre, etc. El proyecto dará cumplimiento a los artículos que le aplican del reglamento y a
17 O
las obligaciones ambientales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros y/o autorizaciones, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Fauna
NORMA
Ley N 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento establecido mediante Decreto Supremo N5/1998.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Forma de cumplimiento
Se dará
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros y/o autorizaciones, según corresponda
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE, sobre Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Se instruirá a todos los trabajadores respecto a la prohibición de mantener animales domésticos en todas las etapas del proyecto, así como también la prohibición de alimentar o realizar cualquier tipo de afectación a la fauna silvestre.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Indicador que acredite su cumplimiento
Registros y listas de capacitación a trabajadores
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
En Anexo 7 de la DIA, se presenta el Plan de Contingencias y Emergencias para fugas de piscinas en la etapa de operación del proyecto y que considera, entre otros, lo siguiente:
-
— Las fugas que se detecten en las canaletas serán de rápida reparación por operaciones, descubriendo el área y reparando.
-
— Las fugas detectadas en las piscinas serán rápidamente reparadas, vaciando en su totalidad los líquidos contenidos, descubriendo la rotura para acceder a reparar el piso y para sellar con carpeta impermeable el área reparada.
-
— Finalmente y de manera semestral se empleará el sistema GEM para determinar la ubicación y extensión de las fugas en piscinas que hayan presentado problemas y además en una muestra de al menos un 10% de las restantes.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de
Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación
18
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Modificación 11 Producción de Yodo SCM BULLMINE" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la I Región de Tarapacá
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE" de Sociedad Contractual Minera Bullmine.
Certificar que el proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto "Modificación H Producción de Yodo SCM BULLMINE" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Modificación II Producción de Yodo SCM BULLMINE" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del
presente acto. 19 Y h i Aj 4
di AÑ SPM/JLA
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
. bo A 2 Presidente Comisión de Evaluatvión AR
Regióh de Tarapacá * EN
RegionalgB: S ário Comisión de Evaluación Región de Tarapacá
“Distribución:
Cíec:
e... ..o..b.... o... . .. o... .. . . oso
Sr. Hernán Iribarren Torres
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá Gobernación Marítima de Iquique
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Hustre Municipalidad de Huara
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Modificación ll Producción de Yodo SCM BULLMINE" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapacá 20
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