Evaluación SEA

Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1

Rol 2129490924
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1"

Resolución Exenta N* 274/2014

Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2014

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 31 de julio de 2014, del proyecto “Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1%, presentado por Geopark Fell SpA con fecha 20 de mayo de 2014,

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto *Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1” de fecha 20 de mayo de 2014.

  3. El Acta de Evaluación N*089/2014 de 27 de agosto de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Reinyección de Nuidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1” de fechal] de septiembre de 2014,

  5. El Acta N*%23 de fecha 23 de septiembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

é. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA

del proyecto “Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012,

del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(RSELA) y la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

-1

CONSIDERANDO:

  1. Que Geopark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “Reinyección de fluidos liquidos en pozo Kimiri Aike 1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en habilitar el pozo Kimiri Aike 1, existente, como un pozo sumidero, en el cual se reinyectarán fluidos líquidos provenientes de las actividades desarrolladas por la industria de los hidrocarburos.

Dichos líquidos provienen por una parte de las fosas de cutting de los pozos perforados, como también del proceso de separación de crudo (llevado a cabo en las diversas plantas que posee GeoPark en el área, en los pozos productores y en el proceso de refinería del Terminal Gregorio de ENAP, lugar en donde el crudo de GeoPark, finaliza su proceso de separación) y agua de lavado de instalaciones, entre olras.

Los líquidos podrán ser conducidos directamente al pozo Kimiri Aike 1, existente, vía camiones cisternas y/o a través de un acueducto que se emplazará desde la Planta Kimiri Aike, hasta el pozo reinyector Kimiri Aike 1.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, el Director Regional(S) de la

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto

cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de

carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N137 y N156 del D.S. N'40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto

Ambiental.

  1. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto *“Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 11 de septiembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente resolución, Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se fundamenta.

  2. — Que para efectos de lo establecido en el artículo 23 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del

RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la

--—-—Demarcación topográfica del acueducto y/o instalación de equipos en el pozo Kimiri Aike 1.

GOE SIA pe los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:

A a, S/ (E a Bbitación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones

ta

(O

Sf sl Regi ónido Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, especificamente en la SECRETARAatRl San nori ;

  • ¡or A, star cia San Miguel, dentro del denominado Bloque Fell,

dal Coordenadas UTM WGS 1984 ]

17

1d

Punto Este Norte Inicio acueducto en Batería Kimiri Aike 447.137 4,192,316 Fin acueducto en pozo Kimiri Aike 1 442.070 4.190.089

2, Descripción de las etapas del Proyecto

2.1. Etapa de construcción

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2014

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Demarcación topográfica del acueducto y/o instalación

de equipos 2,2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Octubre 2014 Obra o acción que establece el inicio de la etapa Pesciran ES tluidosIiquidosal'estanque de almacenamiento

2,3 Etapa de cierre

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2034

Obra o acción que establece el inicio de la etapa

Abandono del Pozo

3, Gestión, acto o faena minima del Proyecto

  • Nivelación y compactación de la plataforma.
  • Instalación de equipos en locaciones.

  • Demarcación topográfica

  • Apertura de zanjas.

  • Tendido del acueducto

  • Cierre de zanjas

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguientes fichas:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

Permiso para la aprobación del plan de cierr

e de ina faena minera, del articulo N*137 del RSELA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa Cierre/Abandono

Parte, obra o acción a que aplica

Abandono del pozo reinyector, retiro de instalaciones de superficie, wenteo y sellado del acueducto.

Pronunciamiento del órgano competente

Díicio 2492 de fecha 04 de junio de 2014 del Servicio de Geologia y Minería, Zona Sur.

Permiso para Efectuar modificaciones de can

uces, del artículo N*156 del RSEIA

Etapa del Proyecto a la cual corresponde

Etapa Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Excavación de las zanjas, deposito de cañeria, cubrimiento con material retirado y compactado para restituir la geometría inicial de cada uno de los cauces.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio 328 de fecha 13 de agosto de 2014 de la Dirección General de Aguas.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente | Materia: Arqueología

Norma

Ley N* 17,288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Macionales.

Fase del Provecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.

Indicadores de cumplimiento

Se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía

Componente / Materia: Condiciones Sanitarias

Norma

D.S. N* 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Forma de complimiento

Art. 18: Los únicos residuos generadas durante la etapa de construcción, serán en una cantidad menor a 1 mé, de restos de hormigón y soldadura, Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el wertedero autorizado.

Art 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento. transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecta, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de Taenas.

Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.

Art, 24: Para la construcción del presente proyecto GcoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y

limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos

2

8.

olores y contaminación ambiental.

Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción del acueducto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Art 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GcoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias cormespondiente.

Indicadores de cumplimiento

Art. 18: Los registros de ingreso al Vertedero autorizado se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 1% La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art, 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de SE de la compañía

Art. 16: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños quimicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Art. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.

Componente / Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S.N* 148, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

Fase del Proyecto a la que aplica,

Construeción y Operación

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria,

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente / Materia: Cierre Faenas Mineras

Norma

Ley 20,551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras,

Fase del Proyecto a la que aplica

Abandono

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras,

Indicadores de cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la

compañía,

Que, durante el procedimiento de compromisos ambientales voluntarios:

evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguiente:

ñ

Compromiso voluntario: Ubicación de la Cañeria

Fase del Provecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Ubicar la cañería del acueducto al menos a un metro bajo la cota terreno actual para evitar socavaciones.

Indicador de cumplimiento

La cañeria instalada en el subsuelo no provocará socavaciones. Ésto se verificará una vez finalizada la construcción de las cañerias.

Compromiso voluntario: Compactaci

ón

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Forma de cumplimiento

Se deberá compactar y restituir la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local.

Indicador de cumplimiento

La cañería instalada en el subsuelo, no afectarán el sistema de drenaje local, Esto se verificará una vez finalizada la construcción de la cañería.

Compromiso voluntario: Tapado de Zanja

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Forma de cumplimiento

Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existia anteriormente, que debería ser apartado en la ctapa de excavación, asi favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector

Indicador de cumplimiento

El material vegetal sobre la zanja, será similar al que existia anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de la cañeria.

Compromiso voluntario: Acumulación de Excedentes

Fase del Provecto a la que aplica

Construcción

Forma de complimiento

Evitar la acumulación de excedentes de excavación a de material de acopio en zonas de empozamiento,

Indicador de cumplimiento

En zonas de empozamiento no se acumularán excedentes de excavación o de material de acopio, Esto se verificará cuando se termine la zanja.

Compromiso voluntario: Caminos Públicos

bEase del Proyecto a la que aplica.

Construcción

4,

Le _ "qa de cumplimiento

1

Utilizar los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de construcción, para asi no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.

Und, carl e de cumplimiento

de

Se utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a la construcción. Se informará en la inducción básica de medio ambiente de la obligatoriedad de utilizar sólo los caminos habilitados

¡promiso voluntario: Flujo Superficial y Apozamiento

317

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Las obras contempladas en el proyecto. garantizarán la total restitución de los patrones de flujo superficial y en ningún caso generar nuevos apozamientos, Se verificará la restitución del terreno intervenido, Una vez finalizada la etapa

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento de construcción se realizará una inspección visual para corroborar la restitución.

Compromiso voluntario; Hallazgo Arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Delimitar de manera preventiva el perimetro del sector del hallazgo identificado en la inspección, de modo de que sea visible y evitar asi su Forma de cumplimiento intervención mientras se ejecuten las faenas de la construcción del acueducto, pudiendo esta demarcación ser relirada una vez que finalicen las obras en el sector,

Se delimitará el hallazgo arqueológico. Se realizará un informe de delimitación arqueológica.

Compromiso voluntario: Monitoreo Arqueológico

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Efectuar un monitoreo arqueológico para controlar el movimiento de tierra de la cubierta vegetal y de la excavación de la zanja que contendrá al dueto, actividad que deberá considerar la implementación de una inducción concerniente al patrimonio arqueológico y de lo que manda la ley de monumentos nacionales al personal de la empresa contratista que ejecute las faenas.

Se realizará el monitoreo arqueológico y la inducción concerniente al patrimonio arqueológico. Se realizará un informe de monitoreo arqueológico.

Indicador de cumplimiento

Forma de cumplimiento

Indicador de cumplimiento

  1. — Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no aenera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, según se detalla a continuación:

L En cuanto al riesgo para la salud de la población.

Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.

En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en Fase de construcción una cantidad inferior a 6 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias,

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de liquidos. Estos residuos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgadas par la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas

Fase de cierre No se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay riesgo para la población.

Fase de operación

  1. En cuanto a los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción del acueducto contempla apertura y cierre de zanjas, que se realizarán de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal expuesto especifico para el proyecto, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector.

Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la DIA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorias de conservación ni hábitat singulares.

  1. En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Fase de construcción, operación y cierre

El Proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afcctación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 12,5 kilómetros de la comunidad más cercana.

Dadas las caracteristicas del Proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los Fase de construcción, | tiempos de desplazamiento, asi como, tampoco habrá alteración significativa al operación y cierre acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados: dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano.

4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 12,5 kilómetros de la comunidad o población más cercana.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

El árca protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se

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10.

encuentra a 31,7 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto. Por atro lado, el sitio prioritario pará la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 5,6 kilómetros de distancia del

proyecto. Fase de construcción, | Además, distante a unos 23,9 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se operación y cierre encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.

En el caso de los Humedales con categoria Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 26 kilómetros. Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto. 5, En cuanto al valor paisajístico y turistico. El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación del acueducto en la etapa de construcción es de corta duración. Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme, Fase de operación y | No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la intervención es sólo cierre durante la etapa de construcción, 6. En cuanto a la alteración del patrimonio cultural El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico 0 antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural. Fase de operación y | No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo durante la cierre etapa de construcción, la cual se verifica durante la inspección arqueológica previa,

Fase de construcción

Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:

Medidas relevantes del plan de contingencia

Situación de riesgo o contingencia Acciones o medidas a implementar

Incendio Forestal Plan de Protección Contra Incendios Forestales Medidas relevantes del plan de emergencia

Emergencia Acciones a implementar

General, Derrames y Restauración Plan de Emergencias General

cubierta vegetal afectada por Plan de Emergencia y Contingencia Ántederrames

incendio Plan de Restauración de Cubierta Vegetal A fectada por Incendio.

Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución,

Que, para que el proyecto “Reinyección de fuidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DÍA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico,

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el articulo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Reinyección de Muidos liquidos en pozo Kimiri Aike 1”, de Geopark Fell SpA.

Jertificar que el proyecto “Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1” cumple con la e ativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto,

Sertificar que el proyecto “Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1” cumple con las sitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en rtículos N137 y N156 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Centificar que el proyecto “Reinyección de fluidos líquidos en pozo Kimiri Aike 1% no genera los electos, características o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. — Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

  3. Hacer A que contra Esta resolución es procede eel recurso de reclamación del artículo 20 de

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

Región de o ze 7, A

osé us: Lada 7.

egional del Servicio de Eselocin am Ambiental ecretario Comisión de Evallación ión de Magallanes y Antártica Chilena

rod

Distribución:

Cit: + Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "Reinyección de Muidos liquidos en pozo Kimiri Aike 1"
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

José Vega Sainz

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Wialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas. Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente. Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

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