Construcción de Línea de flujo y poliducto pozo Konawentru 14, y Desarrollo del pozo Konawentru 5
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de Línea de flujo y poliducto pozo Konawentru 14, y Desarrollo del pozo Konawentru 5"
Resolución Exenta N* 272/2014
Punta Arenas, 23 de Septiembre de 2014 VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 12/08/2014, del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 20/05/2014
-
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que.
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU
14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” de 20/05/2014.
El Acta de Evaluación N*%097/2014 de 04/09/2014, elaborada por el Comité Técnico.
- El ICE de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO
POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” de 08/09/2014.
El Acta N*23 de 23/09/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
-
— Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5”.
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
La
LA
CONSIDERANDO:
l. — Que GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SELA) la DIA del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” (en adelante, el Proyecto). Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08/09/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3. — Que, en sesión de 23/09/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU $”, aprobando integramente el contenido del ICE de 08/09/2014, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el articulo 60 —— inciso segundo del RSETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se SE Eanidlamenta. YS , Li toa efectos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N 19.300 y en el artículo 73 del SV RSE Za gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de de ejecución del Proyecto ES | SECRET, ea la demarcación topográfica de la línea de flujo y poliducto, y/o con la instalación de los La equipos En superficie para producir los pozos.
,A a [a aa, me ALANES Y ARO ootlasdd aid
ba
- — Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
1, Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones Región Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San
Gregorio,
Coordenadas UTM / WGS 84
Punto de Referencia Norte Este Pozo Konawentru 14 4,210,529 | 447,408 Inicio línea de Mujo 4,210,963 | 447,137 Final línea de flujo 4.210.566 | 447.442 Inicio poliducto 4,210,490 | 447,485 Final poliducto 4.208.377 | 447.284 Konawentru 5 4,210,263 | 447,926
- Descripción de las ctapas del Proyecto 2,1, Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Octubre 2014
Hidrocarburo gas:
Inicio: Demarcación topográfica de los Obra o acción que establece el inicio de la ductos.
ctapa Hidrocarburo liquido: Inicio: Instalación de los equipos en plataforma.
2.2 Etapa de operación
Fecha estimada de inicio Diciembre 2014
on o acción que establece el inicio de la Apertura de la llave de los pozos.
etapa
2.3 Etapa de cierre
Fecha estimada de inicio Octubre 2034
pa o acción que establece el inicio de la Abandono de los pozos.
Demarcación topográfica de la línea de 3. Gestión, acto o faena minima del flujo y poliducto, y/o con la instalación de Proyecto los equipos en superficie para producir los pozos
6, — Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (5):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137) Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Cierre o Abandono de los Pozos
Abandono de Pozos y Locación del Pozos y Abandono de Linea de Flujo y poliducto Pronunciamiento del órgano | Oficio N*2489 de fecha 04 de Junio de 2014 del competente Servicio de Geología y Mincría, Zona Sur
Permiso para Efectuar Modificaciones de Cauce del artículo (156)
Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Parte, obra o acción a que aplica
Construcción
Atravieso de cauce asociado al poliducto proveniente Parte, obra o acción a que aplica | del pozo konawentru 14
Pronunciamiento del órgano | Oficio N*345 de fecha 05 de Junio de 2014 de la | e£ompetente Dirección General de Aguas
acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
EA ” A . * . . miénto de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: A jar]
cr eS
WLANES A
to
Arqueología
Ley N* 17,288, Ley de Monumentos
Monda Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico,
Forma de cumplimiento
antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
Indicador de cumplimiento
En el caso de encontrar un nuevo hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Condiciones Sanitarias y Ambientales
Norma
D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Art. 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción de la línea de flujo y poliducto, serán en una cantidad menor a 3 m3 de despuntes metálicos, Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en el vertedero Municipal de Punta Arenas u otro autorizado.
Art 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese penerar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio, Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Art 24: Para la construcción del presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Art. 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción de la línea de flujo y poliducto, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuesta adecuadamente en lugares
autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Art, 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Indicador de cumplimiento
Árt. 18: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Árt. 42: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Residuos Peligrosos
Norma
D.S N? 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación/Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañia.
Cierre de Facnas Mineras
Norma
Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica
Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GcoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
- — Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes EA promisos ambientales voluntarios: EVA
ZO
e
el En
A pr , z - > GA la cañeria de la línea de flujo al menos a un metro bajo la cota terreno actual ar
E evitar socavaciones, CRE LSSo Proyecto a la que aplica
Construcción
s yA ES a se
A
En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
La cañería instalada en el subsuelo no Indicador de cumplimiento provocará socavaciones. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería.
Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local.
Forma de cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento La cañería instalada en el subsuelo, no afectará
el sistema de drenaje local, Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería. Tapar la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector,
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento El material vegetal sobre la zanja, será similar
al que existía anteriormente. Esto se verificará una vez finalizada la construcción de cañería,
Evitar la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Forma de cumplimiento En el trazado de la línea de flujo y durante la apertura y cierra de la zanja.
Indicador de cumplimiento En zonas de empozamiento no se acumularán
excedentes de excavación o de material de acopio. Esto se verificará cuando se termine la zanja.
-
— Que, el Proyecto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del articulo 11 de la Ley N* 19,300, según se detalla a continuación:
-
En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Las emisiones del Proyecto corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan un riesgo para la salud de las personas.
En términos de cantidad y manejo de residuos, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de Fase de construcción soldadura y restos de hormigón) en una cantidad inferior a 3 m3, y su manejo estará a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de
DE EVA operación del proyecto son sólidos contaminados con SS is hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el ST EE Ll operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y 3 Fase de operación : IR: :
ES descarga de hidrocarburos. Estos residuos serán retirados y
SECRETARIA 1er: posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan ES] con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las
LA
personas
Fase de cierre
No se generan emisiones ni residuos, por lo que no hay riesgo para la población.
- En cuanto a los efecto
s adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de los ductos contempla apertura y cierre de zanjas, que se realizarán de acuerdo al plan de intervención
Fase de operación
de cubierta vegetal expuesto en él, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector. El proyecto cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Las evaluaciones de flora, fauna e hidrología, anexados en la
Fase de cierre
DIA, dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales y en el área no existen especies en categorías de conservación ni hábitat singulares,
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Fase de construcción
El proyecto no contempla la reubicación de población humana o alteración significativa de los sistemas de vida y/o afectación a costumbres de grupos humanos dado que se encuentra a unos 7,3 kilómetros de la comunidad más cercana.
Dadas las caracteristicas del proyecto y el emplazamiento de éste, se estima que no se causará una alteración significativa en la libre circulación, la conectividad y en los tiempos de
Fase de operación
desplazamiento, así como, tampoco habrá alteración significativa al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica, y tampoco alteración significativa de la seguridad de la población, ya sea por la modificación de los patrones sociales existentes o el aumento de riesgos fisicos asociados; dificultad o impedimento para la manifestación de tradiciones, cultura, intereses comunitarios que
Fase de cierre
puedan afectar los sentimientos de arraigo del grupo humano. Las emisiones del Proyecto sólo corresponden a las aguas servidas de los baños químicos utilizados durante la etapa de construcción, que serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no se provocará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
4, En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 7,3 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda
Fase de operación
del presente proyecto.
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 13,7 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 14,5 kilómetros de distancia del proyecto. Además, distante a unos 38,4 kilómetros del área de
emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazado en Tierra del Fuego distante a unos 32 kilómetros.
Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
- En cuanto al valor paisajistico y turístico.
El proyecto no generará alteraciones significativas al componente paisaje ya que la instalación de los ductos en la etapa de construcción es de corta duración.
Fase de construcción En relación al turismo, se debe hacer presente que el área de emplazamiento del proyecto, tiene un valor del recurso escénico bajo donde predomina el paisaje de pampa plana con topografía plana a ondulada, muy uniforme,
No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la
Fase de operación ] e 4 e p intervención es sólo durante la elapa de construcción.
No habrá afectación del valor paisajístico y turístico, ya que la
Fase de cierre , ya É da intervención es sólo durante la etapa de construcción.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al Fase de construcción patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural,
No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la Fase de operación intervención es sólo durante la etapa de construcción y la inspección arqueológica previa, así lo indica,
No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la Fase de cierre intervención es sólo durante la etapa de construcción y la inspección arqueológica previa, así lo indica,
- Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Acciones o medidas a implementar
Detección
Plan de Emergencia y | Comunicaciones
Contingencia ante Derrames | Acciones inmediatas
vio Pulverizados Evaluación del incidente
Restauración ambiental
Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo
Capacitación del Recurso Humano
Control de Accesos
Evitar Actitudes de Riesgo
Plan de Protección Contra - o a Trabajos de Soldadura
Incendios Forestales. > An Plan de Evacuación
Antorchas de Quema
Orden y Aseo de las Areas de Trabajo
Sistemas Contra Incendio en todas las áreas con potencial riesgo.
Análisis y Zonificación de Áreas de Riesgo
Vías de Acceso
Barreras
Prioridades de Acción, elaboración de cortafuegos y confinamiento del mismo con el objetivo de proteger la formación vegetal
Pre supresión de Incendios Forestales
Fuentes de Agua
Eva ISS Condiciones Climáticas Nz Linea de Defensa
TARIÍA p Trabajos de Soldadura con al menos un extintor del tipo
z ABC en el lugar ET
1,
12.
13.
15.
16.
E
Plan de Restauración de | Procedimiento técnico agronómico que permita restituir la Cubierta Vegetal Atfectada | cobertura vegetacional del suelo en áreas que se vean por incendio afectadas por incendios
Medidas relevantes del plan de emergencia
Supresión de Incendios | Al detectarse un incendio forestal se efectuará Forestales inmediatamente el Plan de Contingencia, dándose inicio al combate del fuego
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N%844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N* 4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSELA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSLLA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda,
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
l.
- AE
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5”, de GeoPark Fell SpA.
Certificar que el proyecto “CON STRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto.
Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
21 Certificar que el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO Y POLIDUCTO POZO 12-—KONAWENTRU 14, Y DESARROLLO DEL POZO KONAWENTRU 5” no genera los efectos,
caradterísticas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de_elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
| SETARLA. 1 a : Les beats ene SEGRE Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución
de moda'sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
-
— Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
-
Intendenta (5) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la on de A y Antártica Chilena
(5 REEp abderServidlo de Evaluación Ambiental Es lo Comisión de Evaluación epléñ de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
....+..00000s0000t0...0000000s%06s.06s0
Cie:
Salvador Harambour
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Mustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Construcción de Linea de flujo y poliducto pozo Konawentru 14, y Desarrollo del pozo Konawentru 5"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url:
http: //infofirma.sea.pob.cl/Documentos$EA/MostrarDocumento? docld=8877/6718ad9c0b9b617330c2e774acc8 93 e4ad76
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