Evaluación SEA

Bodega de Insumos Agrícolas COLUN

Rol 2129489872
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-23 · Región de Los Ríos · Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” Resolución Exenta N* 1 1 B Valdivia, 30 DIC 2014

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda N*1 de fecha 27 de noviembre de 2014, del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN”, presentado por el Señor Lionel Dinaldo Mancilla Lausic, en representación de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. con fecha 23 de mayo de 2014. y

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN”.

  2. El Acta de Sesión Extraordinaria N* 7/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.

  3. El ICE de la DIA del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” de fecha 23 de diciembre de 2014.

  4. El Acta N? 24 de fecha 29 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Insumos Agricolas COLUN”.

  6. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

[Nombre o razón social | Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. Rut __|81.094.100-6 a ] Domicilio Esmeralda 641, La Unión. Teléfono 064-2473100 Nombre representante legal Lionel Dinaldo Mancilla Lausic Rut representante legal _9.360.639-6 Domicilio representante legal| Esmeralda 641, La Unión. Teléfono representante legal 064-2473100 A

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  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de diciembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

b) Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138%, 1409 y 160” del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

Cc) No genera los efectos características o circunstancias del artículo 119 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Que, en sesión de 29 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN”, aprobando integramente el contenido del ICE de 23 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  2. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consiste en la regularización de una bodega existente para el almacenamiento y entrega de insumos categorizados como sustancias peligrosas que cumple con los requisitos que establece el D.S. N? 78/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, para una cantidad de almacenamiento máxima de 100 toneladas de este tipo de productos, destinados a abastecer a los socios de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., y sus sucursales, ubicadas en la ciudad de La Unión, Río Bueno, Paillaco y Futrono.

Tipología principal, así | El proyecto se somete al SEIA por cuanto se encuentra listado en el como las aplicables a sus | Artículo 3" literales A) del Reglamento del SEIA, relativo a partes, obras o acciones | “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”, y en específico al literal ñ.1) “Producción, disposición, reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10,000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá Por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace” y el literal g) “Proyectos de desarrollo urbano turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1* bis del Título II de la Ley”, y en específico el sub literal 8.1.2) “Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características: b) Superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m?)”.

Vida útil S0 años.

Gestión, acto o faena | Respecto del acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del mínima que da cuenta del | Proyecto, se informa que la bodega de almacenamiento se encuentra inicio de la ejecución construida y en operación. Por lo tanto, no aplica informar calendarización de las fases del proyecto y la faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto.

Proyecto se desarrolla por Si No

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etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

(X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA 194)

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Los Ríos, provincia del Ranco, comuna de La Unión.

Descripción de la localización

El proyecto se encuentra emplazado en el sector denominado Cruce Los Tambores, aproximadamente a 4 Km de la ciudad de Río Bueno y a 10 Km de la ciudad de La Unión.

Superficie

Superficie total utilizada por las instalaciones del proyecto corresponde 0,33 hectáreas al interior de un predio de propiedad del proponente (2,1 hectáreas). (El detalle de las superficies involucradas se presenta en la tabla N'2 del ICE).

Coordenadas UTM en Datum WGS84

La coordenada UTM del punto central del predio y de los vértices de las edificaciones (Datum WGS-84, Huso 18), se presentan en la tabla siguiente:

Coordenadas UTM Vértice

Norte Este Central 5.534.967 | 670.533 Vértice A 5.535.020 | 670.435 Vértice B 5.535.021 | 670.594 Vértice C 5.534.930 | 670.437 Vértice D 5.534.928 | 670.590

Caminos de acceso

La principal vía de acceso corresponde a la ruta 5 Sur.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Mayor detalle sobre la ubicación del Capítulo 2 punto 2.1 de la DIA.

proyecto se presenta en el

  1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

No contempla obras asociadas a esta etapa.

El proyecto no contempla fase de construcción por cuanto éste ya se encuentra construido. No obstante lo anterior, las principales obras civiles asociadas a la regularización de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas son:

  • Bodega de Sustancias Peligrosas (288 m?).
  • Sala de servidores o Data Center (231 m5.

Adicional a lo anterior, en el sitio de emplazamiento del proyecto también es posible observar las siguientes obras:

  • Bodega de almacenamiento de insumos no peligrosos.

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  • Oficinas administrativas.
  • Chipeadora de envases.
  • Caseta generador y caseta de guardia.

La Bodega cuenta con sistemas de detección de incendios, diseñados de acuerdo a la NFPA 72 y de extinción automática de incendios. Adicionalmente, cuenta con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, una cámara impermeable de contención de derrames de 2,5 m3 de capacidad entre otras consideraciones establecidas por el D.S. N* 78/2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la afectación sobre recursos renovables, por cuanto no se considera la construcción de obras,

Emisiones y efluentes

No se generará ningún tipo de emisiones, por cuanto el proyecto se encuentra construido,

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generará ningún tipo de residuos, por cuanto el proyecto se encuentra construido.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayor detalle ver capítulo IV punto 4.1 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Se inicia con la recepción las sustancias (peligrosas y no

peligrosas) provenientes desde las bodegas de proveedores que posee COLUN Ltda.

Los productos son recibidos en sus envases originales (plástico, PVC, cartón, etc.) y son manipulados por una grúa horquilla para su posterior distribución a las distintas bodegas según corresponda, El detalle de los productos a almacenar en las bodegas y su clasificación se presentan en el Anexo V de la DIA.

Clasificación

Posteriormente, se clasifican para ser distribuidos en las distintas estanterías existentes en las bodegas. Para el caso de la bodega de sustancias peligrosas, la clasificación se realiza respetando el distanciamiento señalado en el D.S. N% 78/2009 para las compatibilidades de las distintas clases de productos almacenados,

Venta

Cuando se realiza la venta de alguno de los productos almacenados, se distribuyen mediante camiones y/o vehículos menores hacia el comprador. De lo anterior, COLUN Ltda., realiza el despacho de insumos con vehículos propios únicamente hacia las sucursales de la división comercial ubicadas en las comunas de La Unión, Río Bueno, Paillaco y Futrono.

Recursos naturales renovables

Durante esta fase no se considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente indica que el agua para la etapa de operación del proyecto, es obtenida a través de un sistema particular, desde un pozo profundo ubicado en el mismo recinto mayor, el cual cuenta con derechos de agua otorgados por la DGA. El agua es tratada mediante un sistema de cloración automática, cumpliendo con lo indicado en la NCh 409 Of: 2005, dicho sistema cuenta con Resolución Sanitaria N“LU-0111, de fecha 02 de abril de 2009, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

Emisiones y efluentes

El proyecto no generará emisiones a la atmósfera de material particulado durante la operación de la bodega, salvo las producidas por la emisión de gases está asociada al uso de los vehículos livianos y de carga requeridos, emisiones ligadas a la frecuencia de transporte de carga y el uso de los vehículos livianos y el funcionamiento del generador de 100 KVA de capacidad usado como equipo de respaldo en caso de cortes de suministro eléctrico. Dichas emisiones son declaradas anualmente a la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos. Al respecto, es posible indicar que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas

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de características significativas,

Por otro lado, se estima una generación máxima de 3 m'/día de aguas servidas de tipo domiciliarias. Dichos residuos líquidos serán tratados usando un sistema de alcantarillado particular, que consta de dos fosas sépticas de Plástico Reforzado con una capacidad de 3.200 y 1.000 L, ambas de geometría cilíndrica horizontal con cámara interceptora de grasas. Los excedentes líquidos son infiltrados al terreno por dos tubos perforados de Drenaflex de 27 y 4 m de largo en una zanja de 1 m de ancho, Al respecto, cabe señalar que dicho sistema cuenta con Resolución Sanitaria N*LU- 0111, de fecha 02 de abril de 2009, de la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

En relación al ruido, cabe señalar que las principales fuentes de emisión de ruido se generan producto de la operación esporádica del generador de respaldo, chipeadora y flujos de vehículos al ingresar y salir de las instalaciones.

Dichas emisiones darán cumplimiento a lo establecido en el D.S N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Lo anterior, con base en los antecedentes presentado en el Anexo Il de la DIA, donde se señala que la operación del proyecto, presenta niveles de ruido inferiores a los límites permisibles establecidos en dicha normativa.

Lo anterior, considerando la modelación de ruido realizada en Zona Rural (Zona III), en el peor escenario operacional (generador y Chipeadora en funcionamiento y grúa horquilla descargando carga). Los resultados muestran que para los 3 receptores cercanos considerados (numeral 3.1 del Informe de Ruido, contenido en el Anexo II de la DIA), tanto en horario diurno como nocturno, los niveles de ruido generados por el proyecto cumplen con el criterio del menor valor entre lo indicado para Zona III o NPC = (Ruido de Fondo + 10,0) dBA establecido en el Decreto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los residuos sólidos domésticos serán acumulados en contenedores debidamente ¡identificados y dispuestos para este fin en la instalación. Se estima una generación de 0,5 Kg/día por persona, generando un total de 10 Kg/día de este tipo de residuos, los cuales son retirados por una empresa autorizada, y dispuestos lugar autorizado semanalmente (2,4 toneladas/año).

Los Residuos Sólidos Industriales (RISes) generados por la Operación del proyecto, son acumulados en contenedores debidamente identificados y dispuestos para este fin en la instalación, siendo segregados según el tipo de residuo, en la zona de acopio de residuos no peligrosos. Los cuales son retirados por una empresa autorizada y dispuestos lugar autorizado. Mayor detalle se presenta en la Tabla 4 del ICE que resume la generación anual de este tipo de residuos.

Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados por una empresa que cuente con autorización para estas faenas, para ser dispuestos en un lugar autorizado, faenas que serán realizadas semestralmente, Se estima una generación de 20 m'/año.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Mayor detalle ver Capítulo 4 punto 4,4 del ICE,

4.3.3, FASE DE CIERRE

Retiro de las maquinarias

El proponente señala que en el caso de ejecutar la fase de cierre, se retirarán todas las maquinarias utilizadas para los distintos procesos existentes en el recinto, considerando que la totalidad de los equipos pueden ser desmontados fácilmente y utilizados en huevas construcciones por parte del proponente o de terceros.

El material que sea clasificado como residuo industrial, será

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enviado a disposición final a lugares autorizados y realizará una limpieza del área del proyecto, dejando el terreno limpio,

Desmantelamiento

Con respecto a las edificaciones, será evaluado si serán desmontadas o destinadas al almacenamiento de materiales y/o insumos.

Recursos naturales renovables

Durante esta fase no se considera la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables,

Emisiones y efluentes

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas, dado que la actividad considera obras puntuales de desmantelamiento de estructuras y faenas de limpieza. Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras.

Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y acciones de limpieza. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Mayor detalle ver Capítulo 4 punto 4,4 del ICE.

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio | No contempla etapa de construcción

encuentra construido

p

Parte, obra o acción que establece el inicio

No contempla etapa de construcción p encuentra construido

or cuanto el proyecto ya se

or cuanto el proyecto ya se

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | 30 de octubre de 2014

Parte, obra o acción que establece el inicio

fases del proyecto y la faena mínima que proyecto.

Se informa que la bodega de almacenamiento se encuentra co; en operación. Por lo tanto, no aplica informar calendarizac:

nstruida y ión de las cución del

dará inicio a la eje

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | No considera etapa de abandono

Parte, obra o acción que

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establece el inicio Fecha estimada término

de

Parte, obra o acción que establece el término

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características

N? 19.300:

y circunstancias del artículo 11 de la Ley

VALOR AMBIENTAL DEL TERRITO.

(5.1. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXI PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARI PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSC

MA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS | OS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES EPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL RIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera

hacia las sucursales de la división comercial ubicadas en las |

Posible alteración sobre los sistemsa de vida de los grupos humanos circundantes al área de emplazamiento del proyecto por aumento del flujo vehicular.

Literal b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, que tiene relación con “La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los | tiempos de desplazamiento”. |

Transporte de los productos: cuando se realiza la venta de alguno de los productos almacenados, se distribuyen mediante camiones y/o vehículos menores hacia el comprador. De lo anterior, COLUN Ltda., realiza el despacho de insumos con vehículos propios únicamente |

comunas de La Unión, Río Bueno, Paillaco y Futrono.

Fase en que se presenta

Fase de operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

predio propiedad de COLUN Ltda., en e por leyes especiales, ni tam

de la cultura o del folklore, siendo los

Traiguén, ubicados a una distancia a Informe Etnográfico, contenido en el An

A objeto de despejar alteración en cua:

se encuentra totalmente construido, Por

En efecto, tal como lo señalaran lo proyecto pueda provocar una alteración

de emplazamiento del proyecto correspo En consideración a todo lo anterior, se

de comunidades humanas y no genera: costumbres de la población.

El proyecto, no considera más infraestructura

poco se desarrollan ceremonias religiosa.

Comunidades Indígenas y sitios de manifestación cultural, los se: proximada de 8 y 9 Km del proyecto. Lo anterior con base en el

presente que durante la etapa de construcción no existirán vehículos diariamente por la ruta T-71 y T2

más de 2 ejes) usados para el transporte de ¡ alterará el flujo normal de transporte en dicha

intervinieron en el procedimiento de evaluación,

humanos, puesto que no afecta viviendas,

significativa sobre los aspectos señalados con

Para mayor detalle ver punto 6.3 del capítulo VI del ICE.

a la ya existente, y ] cual no existen comunidad

se encuentra emplazado en un | es O grupos humanos protegidos s u otras manifestaciones propias área del proyecto donde existen | ctores rurales de San Antonio y

sectores más cercanos al

exo IV de la DIA.

nto a los flujos de comunicación y transporte, cabe hacer flujos de transporte por cuanto el proyecto fase de operación se estima un flujo de 59 10 (vehículos livianos, camiones 2 ejes y camiones de nsumos y personal desde o hacia la bodega, lo que no s rutas (detalles en Anexo IV de la DIA).

s diversos organismos con competencia ambiental que no fue posible vislumbrar de qué manera el a a sistemas de vida y costumbres de los grupos servicios o accesos, teniendo en consideración que el área de a un predio privado

conclu

otro lado, en la

significativ.

n

ye que el proyecto no genera afectación o alteración | anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento

rá una alteración significativa de los sistemas de vida y

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  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra | pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138" del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a | Sistema de alcantarillado particular que aplica |

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del | Al respecto en el Oficio N” 2126 de la SEREMI de Salud de la Región de Órgano competente | Los Ríos, de fecha 15 de diciembre de 2014 se pronuncia conforme.

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase., del artículo 140" del RSEIA.

Fase del Proyecto a | Fase de Operación,

la cual corresponde

Parte, obra o acción a | Chipeadora de envases

que aplica 2 _ Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de exigencias | saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población,

específicas para su | otorgamiento | o ] Ñ Pronunciamiento del | Al respecto en el Oficio N” 2126 de la SEREMI de Salud de la Región de | Órgano competente Los Rios, de fecha 15 de diciembre de 2014 se pronuncia conforme.

6.2.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de límites urbanos, del artículo 160" del RSEIA. e del Proyecto a | Fase de operación. la cual corresponde

Parte, obra o acción a Aplica a la Bodega de Sustancias Peligrosas de 288 m' y la sala de

que aplica servidores (Data center) de 231 m?, Condiciones O | El requisito para su otorgamiento consiste en no originar nuevos múcleos exigencias | urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o

específicas para su | degradación del recurso natural suelo.

| Otorgamiento A a

Pronunciamiento del | Al respecto, la SEREMI de Agricultura, mediante Ord. N2 399, de fecha

órgano competente | 15 de diciembre de 2014, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Ord. | N? 1262, de fecha 11 de diciembre de 2014 y la SEREMI de Vivienda y | Urbanismo, mediante Ord. N? 1225, de fecha 17 de diciembre de 2014, se

| pronunciaron conforme.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE:

cr] NORMA Ley N'_19.300/1994 (modificada por Ley N0 20.417) |

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(MINSEGPRES), “Ley de Bases Generales Ambiente”

del Medio |

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA a través de una DIA | según lo indicado en la letra ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas O reactivas”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, | ya que éste no produce ninguno de los efectos, característltas o | circunstancias a que se refiere el artículo 11? de la Ley N' 19.300.

Obtención de una Calificación Ambiental Favorable.

| Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

cumplimiento | NORMA D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental”.

Fase de operación y cierre.

Este proyecto en particular, ingresa al SEIA a través de una DIA | según lo indicado en la letra ñ) “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas O | reactivas”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias a que se refiere el artículo 11? de la Ley N* 19.300.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA.

NORMA

Fase del Proyecto a la qu aplica o en la que se dará cumplimiento

e

D.S. N” 78/2009 del Ministerio de Salud. “Re

glamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. I

Fase de Operación.

Forma de cumplimiento

Indica las condiciones que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas | puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la | comunidad en general.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria de funcionamiento de la bodega de | sustancias peligrosas.

NORMA

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Forma de cumplimiento

En el caso de derrames los RESPEL serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados para | ser trasladados y posteriormente dispuestos en empresas de disposición final autorizadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa

autorizada

NORMA

D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud.

“Establece Obligación | de Declarar Emisiones que Indica”.

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Fase del Proyecto a la que Fase de operación. aplica o en la que se dará

cumplimiento | A]

Forma de cumplimiento |El proyecto realiza la declaración de sus emisiones entregando los antecedentes anualmente a la autoridad sanitaria para el cálculo de las emisiones de su grupo generador.

Indicador que acredita su Registro de declaración de emisiones. |

cumplimiento |

NORMA D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de

Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.

Fase del Proyecto a la que | Fase de operación y cierre. aplica o en la que se dará

cumplimiento

Forma de cumplimiento El proponente ha acreditado el cumplimiento de la normativa | vigente (para mayor detalle ver Anexo IV de la DIA). En específico | a señalado el uso de maquinaria de baja emisión de ruido e insonorizada (chipeadora). Adicionalmente, ha señalado que las labores asociadas a la bodega de almacenamiento se realizarán en horario diurno (08:00 a 19:00 de lunes a viernes; sábados de 08:00 a 13:00 horas).

Indicador que acredita su Informe de ruido contenido en el Anexo IV de la DIA.

cumplimiento

Referencia al ICE para Mayor detalle se presenta en el Capítulo VIII del ICE.

mayores detalles |

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

8.2. Pintar el exterior de todas las instalaciones del proyecto (bodegas), con colores que mimeticen dichas instalaciones con el entorno natural boscoso circundante.

8.3. Implementar y dar cumplimiento a las metas y acciones del Acuerdo de Producción Limpia Sector Fabricantes, Importadores y Distribuidores de Plaguicidas de Uso Agrícola. Lo anterior, deberá ser informado a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, una vez terminado el proceso de implementación.

8.4. Subir el borde de la cámara de contención de derrames hasta el borde de cemento de la bodega de productos químicos, a fin de que actúe como sistema de contención adicional, en caso de activación de la red de distribución de agua contra incendio y el volumen de agua utilizado sea mayor a la capacidad de la cámara de contención.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

En el Capítulo VII del ICE, se identifican las principales acciones para enfrentar y responder a accidentes y situaciones de emergencia ambientales, con el fin de prevenir y minimizár las consecuencias de los impactos asociados con los mismos. Las situaciones de emergencia que en dichos planes se detallan son:

  • Accidentes al interior de la planta, en medios de transporte;
  • Derrame de sustancias peligrosas y no peligrosas;

  • Evacuaciones;

  • Aviso o detección de artefacto explosivo;

  • Asalto, robo o hurto;

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16.

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  • Movimientos telúricos.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN”, de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda.

Certificar que el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138%, 1402 y 160% del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN” no genera los efectos, Características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio

de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Egon Montecinos Montecinos

Intend Presidente Comisión de Evaluación

—_ MAS ) /

SECRETARIA

COMISION

Pamela Godoy Palma Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos.

Nx pe) SP/esp Distribución:

Sr. Lionel Dinaldo Mancilla Lausic, Representante Legal de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda, Gobierno Regional de Los Ríos.

Ilustre Municipalidad de La Unión.

SEREMI de Agricultura,

SEREMI de Obras Públicas,

SEREMI de Salud.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

SEREMI del Medio Ambiente.

Servicio Agrícola y Ganadero.

Servicio Nacional de Turismo.

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
  • Expediente del proyecto “Bodega de Insumos Agrícolas COLUN”.
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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