Evaluación SEA

Subestación Enlace Ciruelos

Rol 2129486849
SEA · DIA · Aprobado · 2014-05-22 · Región de Los Ríos · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RÍOS Califica Ambientalmente el proyecto "Subestación Enlace Ciruelos". Resolución Exenta N* 1 1 Es a Valdivia, 2 3 DIC 20 14 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de fecha 22 de mayo de 2014, su Adenda N? 1, de fecha 16 de octubre de 2014 y su Adenda Complementaria, de fecha 20 de noviembre de 2014, del

proyecto “Subestación Enlace Ciruelos”, presentado por TRANSELEC Norte S.A., con fecha 20 de mayo de 2014.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo UI del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Subestación Enlace Ciruelos”.

  2. El Acta de Evaluación Extraordinaria N? 6/1/2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.

  3. El ICE de la DIA del proyecto "Subestación Enlace Ciruelos" de fecha 16 de diciembre de 2014.

  4. El Acta N* 23/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Rios.

  5. La Resolución Exenta N 080, de 23 de junio de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Subestación Enlace Ciruelos".

  7. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: 1, Que, TRANSELEC Norte S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Subestación Enlace Ciruelos" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

1/10

Nombre o razón social

| Transelec Norte S.A.

Rut

99.521.950-6

Domicilio

Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago.

Teléfono

02-24677000

Arturo Le Blanc Cerda

_ Rut representante legal

10.502.232-8

Domicilio representante legal

Orinoco 90, piso 14, Las Condes, Santiago.

_ Teléfono representante legal

02-24677000

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de diciembre de 2014, la Directora Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste:

a) Cumple con la normativa

b) No genera los efectos características o circunstancias del artículo 119

de carácter ambiental aplicable.

de la Ley 19.300, que dan

origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

c) Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 1389, 140%, 1422 y 160? del Reglamento del SEIA.

  1. Que, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Los

Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto integramente el contenido del ICE de fecha 16 de diciembre de 20 de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en

“Subestación Enlace Ciruelos”, aprobando 14, el que forma parte integrante el artículo 60 inciso segundo del

Reglamento del SEA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se

fundamenta.

  1. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva subestación eléctrica para la futura conexión de 3 líneas de 2x220 kVa.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O acciones.

Literal b) del Reglamento del SEIA, relativo a “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.”, y en específico al literal b.2) por corresponder a “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”.

Vida útil.

30 años.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

El inicio de ejecución del Proyecto estará determinado por la implementación de la instalación de faena (mayor detalle ver Anexo N?

del Uco de la 3 de la DIA, Layout del Proyecto). ejecución.

Proyecto se desarrolla Si No

por etapas. XxX

Proyecto modifica un Si No

proyecto o actividad. XxX

Proyecto modifica Si No

otra(s) RCA. x

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

l

¡ Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Mariquina.

Descripción de la localización

El proyecto se emplazará en un sitio rural, al interior del predio denominado “Resto del predio denominado Fundo Llongo”, en la Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Mariquina.

Superficie

La superficie total utilizada por las instalaciones del proyecto corresponde 4,85 haal interior de un predio de propiedad del proponente y una superficie de 0,25 hectáreas para la instalación de faena.

Coordenadas UTM en Datum WGS-84

Coordenadas de ubicación S/E Enlace Ciruelos.

Coordenadas UTM Vértice Este Norte vi 679.365 5.620.239 v2 679.407 5.620.147 v3 679.385 5.620.137 V4 679.416 5.620.071 v5 679.366 5.620.048 v6 679.348 5.620.088 v7 679.250 5.620.043 vV8 679.196 5.620.161

Caminos de acceso

Acceso desde la Ruta 5 Sur, por la caletera de la Ruta T-202, desde este acceso, se ingresará por un camino privado hasta el sector de construcción de la subestación.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?

19.300:

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,

emisiones y residuos.

Impacto no significativo

Radiaciones electromagnéticas generadas por la instalación de la línea de alta tensión.

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de transformadores y líneas de alta tensión

asociadas a la subestación eléctrica.

Fase en que se presenta

Etapa de operación.

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas: emisión de material particulado producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, despeje de terreno, limpieza.

Parte, obra o acción que lo genera Construcción del proyecto.

Fase en que se presenta

Etapa de construcción.

Impacto no significativo

Ruido: Ruidos propios de etapa de construcción que sobrepasen los 65 dBa en los receptores cercanos.

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de retroexcavadora, camiones tolva, sierras,

betoneras, etc.

Fase en que se presenta

Etapa de construcción.

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Referencia al ICE para mayores. Capitulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o. detalles sobre este impacto específico “Ctividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.

5.2. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto no significativo Efecto sobre acceso a equipamiento, bienes o servicios de población protegida que habita en la zona cercana al emplazamiento de la futura subestación.

Parte, obra o acción que lo genera Flujos de tránsito asociado a la construcción del proyecto por uso del camino de acceso al área de construcción.

Fase en que se presenta Etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores Capítulo 6, Antecedentes que justifiquen que el proyecto

detalles sobre este impacto específico 0 actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto no afecta la libre circulación, conectividad o los tiempos de desplazamiento de algún grupo humano, así como tampoco altera el acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, puesto que la ruta que se utilizará como ingreso al proyecto corresponde a un camino privado distinto al utilizado por las comunidades aledañas del sector de Rucaco, que corresponden a la localidad más cercana al área de emplazamiento del proyecto. El camino de acceso al proyecto se conecta desde la caletera de la Ruta 202 tomando el camino privado de ripio

hasta el proyecto, por el contrario, las comunidades utilizan el camino vecinal que conecta con la caletera de la Ruta 5 Sur.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138" del Reglamento del SEIA.

Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la instalación de una Fase del Proyecto a 4 Ñ a : fosa séptica estanca para la acumulación de las aguas servidas generadas

¡ la cual e . . o . cual corresponde de la instalación de faenas durante la etapa de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción a |. . a que aplica. Sistema de Alcantarillado Domiciliario.

Condiciones o

exigencias El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas específicas para su servidas no amenace la salud de la población. otorgamiento.

Pronunciamiento del | Oficio N” 1721 sobre el Adenda N* 1, por SEREMI de Salud, Región de órgano competente. Los Ríos, con fecha 10 de octubre de 2014.

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6.1.2. Permiso para la

destinado a la acumula desperdicios de cualqu

tratamiento de basuras y desp!

paración, modificación y ampliación de cualquier planta de | erdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar ción, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y ier clase, del artículo 140" del Reglamento del SEIA,

construcción, re

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la habilitación de ' áreas para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos generados, denominado patio de salvataje, durante la etapa de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción a que aplica.

Área de acopio temporal de residuos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de

saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Para

ello, la construcción del patio de salvataje dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 del D.S, N* 594/99 del Ministerio de Salud.

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio N* 1721 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los

Ríos, con fecha 10 de octubre de 2014.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al al 142? del Reglamento del SEIA.

macenamiento de residuos peligrosos, del artículo

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la habilitación de una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto.

Parte, obra o acción a que aplica.

Área de acopio temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Para ello, la construcción del lugar de almacenamiento y los procedimientos darán cumplimiento al D.S N* 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos”.

Pronunciamiento del órgano competente.

Oficio N* 1721 sobre el Adenda NO 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 10 de octubre de 2014.

límites urbanos, del art

6.1.4. Permiso para subdividir

y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los | ículo 1609 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la construcción de una casa de servicios generales de una superficie de 0,02 ha, donde se ubicará el Grupo Electrógeno, Tableros Principales, Tableros de Distribución, Sala de Control y Sala de Baterías, entre otros, durante la fase de operación del proyecto.

Parte, obra o acción a que aplica.

Área a utilizar para la construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento,

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo

Pronunciamiento del Órgano competente.

SEREMI de Agricultura, a través de Oficio N? 320, de fecha 08 de octubre de 2014; la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través de Oficio N2 952, de fecha 13 de octubre de 2014; y el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de Ord. N%116 de fecha 9 de octubre de 2014, se pronunciaron conforme, respectivamente.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al

la forma de Proyecto es la siguiente:

S/10

a) Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) (MINSEGPRES). “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.

b) D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

2) D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

d) D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”.

e) D.S. N* 138/2005, del Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Índica”.

f) D.S. N* 148/2003, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos”.

g) D.S. N* 78/2010, del Ministerio de Salud. “Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

h) D.S. N* 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Reglamento para el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

1) D.S. N* 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica”.

j) Ley N* 17.288/1970, del Ministerio de Educación, “Legisla sobre Monumentos Nacionales”; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925.

k) D.F.L. N 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840/1964 y del D.F.L. N* 206/1960, sobre “Construcción y Conservación de Caminos”.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios y deberá cumplir con las siguientes condiciones o exigencias:

8.1 Compromisos Voluntarios. El proponente ha asumido los siguientes compromisos voluntarios:

a) Realizar el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

b) Continuar con las gestiones con los dueños y/o administradores del fundo para realizar una plantación de árboles que sirva de cortina visual.

8.2 Condiciones o exigencias:

a) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el proponente deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el proponente del proyecto.

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b) El proponente deberá mejorar el radio de giro de la vía de acceso al proyecto que conecta con la

ruta 202, de tal manera que los vehículos que circulan en dirección norponiente no traspasen el eje central de la calzada.

c) En el caso que el proponente deba dar cierre o abandono al proyecto, deberá presentarse ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental la correspondiente solicitud de pertinencia de ingreso al SEIA, a objeto de determinar si tal modificación implica un cambio de consideración al Proyecto, y por tanto, deba ser evaluada ambientalmente. Lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el Oficio Ord. N2 131456, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

d) El proponente deberá realizar mejoras en la intersección de Ruta 202 con calle de servicio, para ofrecer mejores condiciones de seguridad vial respecto de las actuales. Para la implementación del diseño vial propuesto, deberá considerar la normativa vigente en cuanto a color y forma (Manual de Señalización de Tránsito Capítulo 3 y 2 [CONASET, 2012)) y la utilización de pintura termoplástica o similar, con sembrado de micro esferas reflectantes. Adicionalmente, se deberá contemplar que la totalidad de las señales propuestas deberán contar con láminas antigrafitis.

Específicamente en dicha intersección se proponen las siguientes mejoras:

  • Renovación de señal de proximidad de empalme (PI-4h) en Ruta 202.

  • Renovación de bandas alertadoras en Ruta 202.

  • Renovación de demarcación de líneas de borde de calzada y eje de calzada en Ruta 202.

  • Renovación de señal Pare (RPI-2) junto a línea de detención.

  • Incorporación de demarcación de prioridad Pare y línea de detención.

  • Incorporación de demarcación de eje de calzada en calle de servicio de Ruta 5.

  • Incorporación de señales provisorias de Ruta Alternativa (IP-1) e ingreso y salida de camiones.

e) El proponente en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la RCA respectiva, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Turismo, los resultados concretos, mediante medios de verificación, de las gestiones realizadas respecto al cumplimiento del compromiso voluntario en favor de la mitigación paisajística. La información deberá estar expresada explícitamente, tanto si el resultado resulta favorable o adverso a la medida voluntaria de pantalla arbórea en el predio vecino.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias son las siguientes:

En el Anexo 7 de la DIA, se presenta un Programa de Prevención de Riesgos y control de emergencias, con el objeto de controlar los riesgos asociados a las operaciones, en el cual se abordan los principales riesgos naturales y Operacionales asociados al Proyecto, correspondientes a:

  • Riesgos naturales: condiciones climáticas adversas y sismos.

  • Riesgos operacionales: incendios en obra y derrame de hidrocarburos, aceite dieléctrico, sustancias y residuos peligrosos.

  • Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30% bis de la Ley N?” 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

10.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. Finalizado el proceso de participación ciudadana se recibió un formulario de parte de un observante, en representación de una organización con personalidad jurídica vigente, el cual contenía 4

observaciones ciudadanas. Dicha observación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA.

7110

10.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas.

La observación formulada por la ciudadanía que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SETA es la siguiente:

Observante: Sr. Néstor Espinoza, Representante Legal de la Junta de Vecinos de Rucaco, Comuna de Mariquina.

Observación: 1. En qué se basaron para efectuar informe de impacto ambiental.

  1. Según Transelec estarían utilizando sales minerales para las mallas producto CAM, sabemos que esta materia prima es procesada con Bentonitas en la Universidad de Antofagasta. Si viéramos los análisis físico y químicos de estas bentonitas nos daríamos cuenta de la cantidad de metales pesados que son acumulativos, quiero decir que si fueran solo sales minerales estarían libres de Nitratos y Nitritos y podrían consumidos como agentes ligantes de pellet para animales, peces y aves.

  2. Los aditivos para puestas a tierra de lata media y baja tensión son compuesto altamente contaminantes por la cantidad de partículas de elementos nocivos.

  3. Como experto en materias referidas a este tema, puedo afirmar que todos los aditivos son del tipo alcalino, que trabajan en una escala ascendente debido a su capacidad de ser divalente y trivalente con una alta capacidad de absorción y adsorción.

Respuesta:

Este Servicio considera que la observación presentada por don Néstor Espinoza a nombre de la Junta de Vecinos Rucaco, es pertinente con la evaluación del Proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se puede informar que los proyectos susceptibles de generar impactos ambientales y que están señalados en el artículo 10 de la Ley N* 19.300, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento que permite determinar los impactos ambientales que este proyecto generará. Por tanto, durante la evaluación del Proyecto se analiza la descripción del mismo, si se identifican claramente cuáles son esos impactos ambientales, si las medidas para minimizar, reparar o compensarlos son la adecuadas, y por último si cumplen o no la normativa ambiental vigente a la fecha en el país.

Cabe recordar que el proyecto “Subestación Enlace Ciruelos”, ingresó al SEIA debido a que su tipología de proyecto se enmarca en el literal b.2) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, presentándose bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El ingreso de un proyecto bajo la modalidad de DIA, se refiere a que los impactos ambientales reconocidos no son significativos, por lo tanto no existirá riesgo para la salud de las personas, la calidad de los recursos naturales, los sistemas de vida de las personas, ni habrá alteración sobre el paisaje y turismo de la zona, como tampoco se afectará sitios con valor territorial.

En relación a los componentes que utilizaría la malla puesta a tierra, se puede concluir que tanto de la evaluación ambiental de la DIA, como de sus respectivas Adendas, no se ha indicado que se utilizará como materia prima la Bentonita, dado que estos suelos tienen otras características y no requieren el uso de este tipo de aditivos. Al respecto, en el Anexo 5-1; 5-2 y 5-3 del Adenda Complementaria, se presenta que en los estudios realizados relacionados con la mecánica de suelo y resistividad del terreno, las mallas puesta a tierra no requieren el uso de ningún tipo de aditivo, tales como la bentonita u otro agente químico. Además, se concluye que el diseño escogido para la malla de puesta a tierra obtenida en dichos estudios, cumple los requisitos de seguridad indicados en la norma IEEE Std 80-2000. (http://www.dee.ufrj.br/=acsl/grad/equipamentos/IEEE-std80.pdf).

En consideración a lo anterior, esta Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana se encuentra adecuadamente abordada durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

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  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el Proyecto “Subestación Enlace Ciruelos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEJA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Subestación Enlace Ciruelos”, del titular TRANSELEC Norte S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Subestación Enlace Ciruelos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Certificar que el proyecto “Subestación Enlace Ciruelos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 1382, 1409, 1422 y 160% del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el proyecto “Subestación Enlace Ciruelos” no genera los efectos, características o

circunstancias del artículo 11% de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

9/10

N

  1. Hacer presente que contra esta resolución es ¡procedente el recurso d

20? de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Eje

i

Notifíquesely Archívese

PRESIDENTE

COMISION

Pamela Godoy Palma Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

ARCOS car

Distribución:

Sr. Arturo Le Blanc Cerda, Representante Legal, TRANSELEC Norte S.A. Sr, Néstor Espinoza, Representante Legal Junta de Vecinos de Rucaco. Consejo de Monumentos Nacionales.

CONADI, Región de Los Ríos,

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

Gobierno Regional de Los Ríos.

Ilustre Municipalidad de Mariquina.

SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Energía, Región de Los Ríos.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Ríos.

  1. ....... oo ooo o»..

Cc:

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
  • Expediente del proyecto “Subestación Enlace Ciruelos”,
  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

e reclamación del artículo

ivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.

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