MODIFICACIÓN DEL PROYECTO "LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1”"
Resolución Exenta N* 208/2014
Punta Arenas, 17 de Julio de 2014
VISTOS:
I, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16/06/2014, del proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN ROZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1”, presentado por PETROMAGALLANES OPERACIONES LTDA. con fecha 20/05/2014
-
Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” de 20/03/2014.
-
El Acta de Evaluación N*064 de 02/07/2014, elaborada por el Comité Técnico.
-
El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” de 07/07/2014.
-
El Acta N*15 de 15/07/2014, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto * “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1”.
-
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l. Que PETROMAGALLANES OPERACIONES LTDA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” (en adelante, el Proyecto), que consiste en la construcción de una línea de flujo, de 420 metros y 4 pulgadas de diámetro, destinada al transporte de hidrocarburos, que conectará la Línea de Flujo de los pozos Río del Oro 5 y Río del Oro Norte 1, con el colector Arenal.
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07/07/2014, el Director Regional (S) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de 15/07/2014, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO
ORO NORTE 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 07/07/2014, el que forma
rante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
ndo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones en que se
Ñ ctos de lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N? 19.300 y en el artículo 73 del la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la topográfica de la línea de flujo
-
Que, los antecedentes generales del Proyecto son los que a continuación se indican:
-
Ubicación del Proyecto y de sus partes, obras o acciones El Proyecto está ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera, en las inmediaciones del Río Oscar y la Ruta Y-65, específicamente al interior del Predio Lote 10-B
Bahía Felipe.
Coordenadas UTM, Datum WGS 84
Punto de referencia Norte Este Inicio LF 4147913 | 447138 Fin LF 4147773 | 447512
- Descripción de las etapas del Proyecto 2.1. Etapa de construcción
Fecha estimada de inicio Julio de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Demarcación topográfica de la línea de flujo 2.2 Etapa de operación Fecha estimada de inicio Agosto de 2014
Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Operación de las Instalaciones 2,3 Etapa de cierre Fecha estimada de inicio Agosto de 2034
Obra o acción que establece el inicio de la etapa | Cese de la Producción de los pozos
Se iniciará con la demarcación topográfica de la línea de flujo
-
Gestión, acto o faena mínima del Proyecto
-
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes obras, etapas o actividades que se señalan en la siguiente(s) ficha (s):
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera (137) Etapa del Proyecto a la cual corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Abandono de la respectiva Línea de Flujo
Eremuneiatulenta del Úngano Oficio ORD N*2491 DRGA de fecha 04 de junio de 2014 competente
Cierre o Abandono de los Pozos
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Arqueología Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
El titular declara el compromiso de realizar un monitoreo permanente, de acuerdo con las recomendaciones del Forma de cumplimiento Informe Arqueológico, a cargo de un arqueólogo o Licenciado en Arqueología, durante las actividades que contemplen movimiento de tierra.
Remitiendo el respectivo informe a la Autoridad Competente.
Indicador de cumplimiento
Condiciones Sanitarias y Ambientales
D.S. N? 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitaras y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Art. 18: El proyecto contempla la disposición de residuos industriales solo en lugares autorizados
Art. 19: PetroMagallanes exigirá a sus contratistas la disposición final de los residuos Industriales que se generen en lugares autorizados para tales efectos. Lo anterior solamente a través de empresas que cuentan con autorización sanitaria para realizar esta actividad.
Art. 20: Para el caso de los residuos peligrosos, en caso de generarse, (tierra empetrolada), se presentará a la autoridad sanitaria la declaración correspondiente, tal como lo estipula el D.S. N? 148/03.
Norma
Art. 24: Ya que se contempla la utilización de baños químicos, para el periodo de construcción, se exigirá al contratista contratar a una empresa que cuente con autorización sanitaria y será la misma empresa que se encargue de la limpieza de los baños, la disposición de los Forma de cumplimiento residuos en un lugar autorizado y su retiro cuando ya no se requieran.
Art. 26: Dado que el proyecto se realizará en una zona rural, donde no se cuenta con alcantarillado público, se utilizarán baños químicos, durante la construcción, cuyos desechos serán dispuestos en un lugar autorizado.
Art. 18: Se mantendrá el registro de la disposición de residuos para su fiscalización.
Art. 19: Se mantendrá el registro de la disposición de residuos para su fiscalización.
Art. 24: Se mantendrá el registro de la disposición de residuos para su fiscalización.
Art. 26: Se mantendrá el registro de la disposición de residuos para su fiscalización.
Indicador de cumplimiento
Residuos Peligrosos
D.S N? 148, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Abandono
No obstante es muy poco probable que se produzca algún RESPEL, en caso de generarse, se manejarán de acuerdo con el D.S. N* 148, mediante un transportista autorizado para tales fines.
Se mantendrán archivados los registros de del plan de manejo de RESPEL
Norma
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Cierre de Faenas Mineras
Ley 20.551, Ministerio de Minería, Cierre de faenas e instalaciones mineras.
Fase del Proyecto a la que aplica Abandono
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, Petromagallanes, procederá a la etapa de cierre. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
- Que, durante el procedimiento de evaluación el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Actividades de Capacitación. Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Jornada de capacitación a los trabajadores contratistas que Forma de cumplimiento realicen las actividades del proyecto, acerca de los alcances del proyecto y de la Resolución de Calificación Ambiental.
Lista de asistencia las charlas de capacitación y fotografías de la inspección del contrato.
Recomendaciones del Informe de hidrología
Fase del Proyecto a la que aplica
Indicador de cumplimiento
Construcción
Instruir al personal previo a la construcción de las obras asociadas al proyecto, realizar los movimientos de tierra de tal manera de no alterar los mecanismos de escurrimiento natural
Forma de cumplimient 24 S ; ; cump o producto de la construcción de las líneas de flujo. Evitar generar
E lugares de apozamiento de aguas, en sectores donde ¿ONE VAL naturalmente no lo había. ES IndicafóNe cumplimiento Lista de asistencia de los trabajadores de la empresa contratista
NA
cto no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto no
5
Y y a, ES ÍA NES y an /
genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, según se detalla a
10.
continuación:
1, En cuanto al riesgo para la salud de la población.
Fase de construcción
Se puede señalar que no habrá riesgo para la salud de la población, ya que las emisiones serán mínimas y se producirán solo en la etapa de construcción. Se debe considerar además que no existe poblado o vivienda en el área de influencia del proyecto
Fase de operación
El ducto permanecerá enterrado
Fase de cierre
El ducto permanecerá enterrado
- En cuanto a los efectos
adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Fase de construcción
El Proyecto no afectará la permanencia de los recursos, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; no se alterará la capacidad de regeneración o renovación de los recursos; ni se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.
Fase de operación
El ducto permanecerá enterrado.
Fase de cierre
El ducto permanecerá enterrado.
de vida y costumbres de
- En cuanto al reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas
rupos humanos
Fase de construcción
El Proyecto no considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos.
Además, se puede señalar que en el área de emplazamiento del Proyecto, no se registra la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Fase de operación
Fase de cierre
El ducto permanecerá enterrado
- En cuanto a la localización y valoración ambiental del territorio
Fase de construcción
Las áreas y los sitios identificados no serán susceptibles de ser afectados por ninguna de las etapas del Proyecto debido a que no se encuentran en el área de influencia del Proyecto.
Fase de operación
Fase de cierre
El ducto permanecerá enterrado.
- En cuanto al valor paisajístico y turístico.
Fase de construcción
Dada la naturaleza del proyecto y el lugar donde se emplaza, se puede afirmar que no se obstruye la visibilidad a una zona de valor paisajístico y no se alteran los atributos visuales del paisaje. El proyecto se localiza dentro de las áreas de interés turístico, no obstante lo anterior, el ducto va enterrado y considera un plan de recuperación de la cubierta vegetal. En tal sentido no será perceptible visualmente, ya que se cumple con la premisa de “no obstruir la visibilidad”.
Fase de operación
Fase de cierre
El ducto permanecerá enterrado.
- En cuanto a la alteración del patrimonio cultural
Fase de construcción
El desarrollo del Proyecto no generará alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante lo anterior, en caso de identificarse hallazgos durante las labores de construcción del Proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N* 17,288.
Fase de operación
Fase de cierre
No habrá afectación del patrimonio cultural, ya que la intervención es sólo durante la etapa de construcción
Que, las medidas relevantes de los planes de contingencia y emergencias son las siguientes:
Medidas relevantes del plan de contingencia
Charla de inducción diaria
Prohíbe al personal fumar, encender fuegos o utilizar en las faenas a la intemperie cualquier fuente de ignición que no tenga relación con los trabajos de soldadura y corte.
Los trabajos de soldadura y corte deberán contar con la autorización.
Los vehículos utilizados en la operación, deberán estacionarse
11.
13.
14.
15,
16.
17.
en un sector que no dificulte el desarrollo normal de trabajo y previamente señalizado. Los vehículos estacionados deberán permanecer con el motor detenido.
El transporte de materiales en los vehículos se realizará
Plan de Protección Contra considerando las compatibilidades entre los productos y Incendios Forestales. mediante un sistema de sujeción que impida su movilidad en la camada del vehículo.
Previo a la realización de los empalmes de cañerías deberán verificarse las siguientes condiciones del punto donde se realizará los trabajos en caliente.
Medidas relevantes del plan de emergencia
Sistema para la prevención y | a) Verificar el cierre del flujo,
control de incendios b) Bloquear el escurrimiento si es que lo hubiese.
c) Dar aviso tanto a personal como a las autoridades
d) Elaborar un informe del alcance del evento, indicando las causas
e) Elaborar el Plan de Recuperación del área afectada para ser presentado a la autoridad dentro de un plazo de 30 días de ocurrida la emergencia.
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N844, de 2012, modificada por la Resolución Exenta N690, de 2013, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que “Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N%4 de la presente resolución.
Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA y tratándose de modificaciones que no constituyan cambios de consideración, el Titular podrá, previa respuesta a la solicitud de pertinencia evacuada por el Director Regional, en conformidad al artículo 26 del RSEIA, solicitar a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del SEA que, previo informe favorable del Director Regional, en su caso, se actualice la presente resolución, cuando corresponda.
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
l.
Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1”, de Petromagallanes Operaciones Ltda.
Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” ( le con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. picar que el proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E
sen . en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del
Da
JRF/
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN POZOS RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Distribúción:
e... . . .... .. . . . ..0U0 0 90: .00:00
Alberto José Harambour Giner
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
y cto "MODIFICACIÓN DEL PROYECTO “LÍNEAS DE FLUJO E INSTALACIONES DE Qzos RÍO DEL ORO 5 Y RÍO DEL ORO NORTE 1”"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
á FE] i 2 ES DN RSS ES to 0]
rg Rós ua ic?
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=46/1d/843b95e5c000ea9b4ecba6f1d994a06cel9c