Conjunto Habitacional Santa Petronila
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Conjunto Habitacional Santa Petronila”
Resolución Exenta N” 670/2014
Santiago, 26 de diciembre de 2014
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 16 de mayo de 2014, presentado por el Titular Inmobiliaria Paz SpA, su Adenda de fecha 12 de agosto de 2014 y su Adenda Complementaria de 07 de noviembre de 2014, del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila.
3". El Acta de Evaluación N* 03/2014 de 04 de diciembre de 2014, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
- El ICE de la DIA del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila de fecha 09 de diciembre de 2014.
5”. La sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago realizada el día 16 de diciembre de 2014.
6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila.
7?. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N” 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución Exenta DD. PP. N 937, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1%, Que, Inmobiliaria Paz SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Paz SpA Rut 76.701.870-3 Domicilio Apoquindo 4501 P.21 Las Condes | Teléfono 562-28635573/28535000 ¡ Nombre representante legal Ariel Moisés Magendzo Weinberger | Rut representante legal 6.229.344-6 Domicilio representante legal | Apoquindo 4501 P.21 Las Condes Teléfono representante legal 562-28635573/28535000
Correo electrónico Titular o | Mauricio.yanez(Opazcorp.cl representante legal
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de diciembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
e El Proyecto “Conjunto Habitacional Santa Petronila”, acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
+. El Proyecto “Conjunto Habitacional Santa Petronila”, no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley y en los artículos del Reglamento.
- El Proyecto “Conjunto Habitacional Santa Petronila”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N140 y N142, señalados en el Reglamento del sistema de Evaluación Ambiental del D.S. N* 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente.
3”. Que, en la sesión del 16 de diciembre de 2014, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila, aprobando integramente el contenido del ICE de 09 de diciembre de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto tiene relación con el desarrollo inmobiliario de la comuna de Estación Central.
Tipología principal, así | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del como las aplicables a sus Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el partes, obras o acciones | Proyecto debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los Proyectos industriales y los Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
Para los efectos del inciso anterior se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 338 departamentos o viviendas en total.
Tipología secundaria: no tiene.
Vida útil Dadas las características del Proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil del Proyecto, es de carácter indefinido.
Gestión, acto o faena |El inicio de ejecución del Proyecto se considerará con las obras mínima que da cuenta del | Preliminares, actividades que incluye tareas como demoliciones, inicio de la ejecución instalación de faenas, instalaciones provisorias, socalzados, excavación masiva el posterior retiro de excedentes. La fecha estimada para el inicio de la ejecución del Proyecto, será durante el mes de marzo del
año 2015. Proyecto se desarrolla por Si No
etapas Xx Proyecto modifica un Si No Proyecto o actividad
XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA Xx
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región Metropolitana de Santiago, provincia de Santiago, comuna de Estación Central.
Descripción de la localización
El Proyecto se ubicará en la calle Santa Petronila N* 22, en la comuna de Estación Central, provincia de Santiago, Región Metropolitana. En la Figura N” 2 de la DIA, se presenta una representación cartográfica del Proyecto.
Superficie
La superficie total construida abarcada por el Proyecto corresponderá a 18.743,16 m?, área comprendida por la suma total de la superficie bajo terreno (2.534,61 m?) y la superficie sobre terreno (16.208,55 m?).
En el Anexo N”1 del Adenda, se presenta un plano de la superficie
del terreno y la Resolución de subdivisión predial N*19/2013 | o o. . . 1] emitido por la I. Municipalidad de Estación Central y en el Anexo |
N?4 de dicha Adenda, se adjunta copia de la Inscripción del Título de Dominio vigente del predio donde se emplaza el Proyecto.
En el Anexo N3 del Adenda, se presenta el Permiso de Edificación N91/2014, emitido por la I. Municipalidad de Estación Central.
Coordenadas UTM en Datum WGS34
Coordenadas de la ubicación geográfica del Proyecto:
UTM Datum WGS 84 19 H 341477.46 mE - 6297004.88 m S 19 H 341470.65 m E- 6297048.94 m S 19 H 341572.65 m E -— 6297059.70 m S 19 H 341579.78 mE-— 6297014.64 m S
Punto
Vértice A
Vértice B
Vértice C
Vértice D
Caminos de acceso
Las rutas de acceso al Proyecto están definidas de acuerdo a los
vehículos que harán ingreso y posteriormente retiro de la obra. Estos vehículos corresponden a aquellos que proveerán de material de construcción para la obra y aquellos que harán el retiro del material de escombro y desechos. El acceso será por la calle Santa Petronila. En la tabla 7 de la DIA, se presentan las rutas de acceso al Proyecto, para el: Traslado de escombros; Traslado de material de excavación; Traslado de áridos; Traslado de tierra y Traslado de Hormigón.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Anexo 22 de la Adenda, se presenta el plano en pdf y el formato digital en KMZ del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obra gruesa Se realizará la instalación de faenas, excavaciones, trazados y niveles.
Bodega RESPEL La bodega RESPEL contará con un cierre perimetral de entre 1,80 m y 2,0 m de altura compuesta por una reja metálica.
Excavaciones Se ejecutarán con máquinas, manteniendo los niveles indicados en
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
En el Anexo 15 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto.
Los residuos líquidos que se generen durante la fase de construcción, corresponderán especificamente a aguas servidas provenientes de los servicios sanitarios de los trabajadores. Estos residuos serán descargados al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas. En el Anexo II de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad de alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
El Proyecto en su fase de construcción generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4, punto 4.4.1.2; tabla N97.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Uso de viviendas
La actividad que dará inicio a esta fase corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de sus respectivos dueños, procediendo a la ocupación total de la torre.
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del Proyecto, no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
En el Anexo 15 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones atmosféricas que producirá el Proyecto durante la fase de operación.
Residuos líquidos: Dadas las características del Proyecto solo se estima la generación de residuos líquidos de carácter doméstico, los que serán descargados al sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas. El Certificado de Factibilidad se adjunta en el Anexo II de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos: Solo se estima la generación de residuos sólidos de carácter domésticos, los que serán recepcionados en contenedores o tolvas ubicadas en el sótano de la torre para ser retirados periódicamente por parte el servicio de aseo municipal.
El edificio contará con un sistema recolector de basuras de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas por el servicio de salud pública.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4, punto 4.5.8.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | La fecha estimada para el inicio de la ejecución del Proyecto, será durante el mes de marzo del año 2015. En el Anexo N*1 del Adenda complementaria.
Parte, obra o acción que La gestión o faena mínima que marcará el inicio de la fase de establece el inicio construcción, corresponderá a la instalación de faenas, donde se desarrollarán tareas como limpieza y despeje del terreno, instalación de cierres provisorios, oficinas de obra, portería, sala de ventas, bodegas de subcontratistas, bodegas propias, baños trabajadores, comedores, entre otros, además de instalaciones tales como empalmes provisorio de electricidad, alcantarillado, agua y teléfono.
Fecha estimada de La fase de construcción se estima de 24 meses. término
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio | Se estima que la fecha de inicio de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación corresponderá a 24 meses de trascurrido la fase de construcción, la cual comenzará en marzo del año 2015.
Parte, obra o acción que | Entrega de viviendas a los propietarios establece el inicio
Fecha estimada de Indefinida término
Parte, obra o acción que | No contempla establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1.- Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:
El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3.- Conrelación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4.- Conrelación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que:
El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:
El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
5.7.- Conclusión.
El Proyecto no generaría ni presentaría los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Permiso sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a Construcción. la cual corresponde.
Parte, obra o acción a | Obra gruesa, excavaciones.
que aplica.
Condiciones o En el Adenda complementaria se detalla la forma y características de exigencias almacenamiento de los residuos no peligrosos almacenados específicas para su temporalmente dentro de la obra. A saber:
otorgamiento.
Almacenamiento temporal de residuos domiciliarios: Los residuos domiciliarios se almacenarán en un área de aproximadamente de 6 nY, dentro de la cual se ubicará un contenedor de 5 m*, con tapa, resistente al tipo de residuo que se almacenará en su interior y completamente estanco. La base de este sector al igual que la de todo lugar destinado a la acumulación de residuos no peligrosos, contará con una base de polietileno de alta densidad.
Almacenamiento temporal de escombros: Para el almacenamiento de escombros se dispondrá de un sector de aproximadamente 10 m2, cuya base estará protegida con polietileno de alta densidad. Sobre ella, se ubicará el contenedor destinado a la acumulación de escombros. Estos | contenedores serán sólidos, y resistentes a distintas condiciones climáticas, como también a los residuos que se dispongan en ellos.
Almacenamiento temporal de residuos industriales (Fierros y madera):
Dentro de la obra se ha destinado un sector de aproximadamente 9 m? para el acopio temporal de residuos industriales. Este sector contará en su base con una carpeta de polietileno de alta densidad como medida de
protección frente a eventuales derrames o escurrimientos, su perímetro se |
encontrará cercado con malla ACMA, de manera que solo personal autorizado pueda ingresar a disponer los residuos, además se encontrará debidamente señalizado. De igual manera que cuenta con una carpeta protectora para el suelo, este sector se encontrará techado para evitar que distintas condiciones climáticas influyan en el material acopiado.
Respecto a la proliferación de vectores en este sector, como medida preventiva se ha determinado que luego de retirar los residuos con una
periodicidad de 1 a 3 semanas, se reacondicionará y revisará el sector | antes de volver a acumular los residuos, de esta manera, se asegurará de |
mantener el terreno limpio y en condiciones que permitan acopiar residuos sin presentar riesgos para el medio ambiente.
El lugar de almacenamiento para los contenedores de residuos domésticos, no podrá contar con base de polietileno de alta densidad, el piso de este lugar deberá ser liso y lavable.
Contará con un plan de sanitización y desratización, el cual será documentado, debiendo acreditar la realización de estas.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*6871 de fecha 19 de
noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la |
documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a que aplica.
Bodega RESPEL.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
La bodega estará delimitada con una base continua impermeable y resistente estructural y químicamente. La base de la bodega será de
cemento, resistente al peso de los tambores, acondicionada para evitar | reacciones químicas. Esta bodega RESPEL contará con un cierre.
perimetral de entre 1,80 m y 2,0 m de altura compuesta por una reja metálica, de esta manera se impedirá el acceso de personas no autorizadas y animales que puedan ingresar al sector (anexo N? 20 del Adenda)
Pronunciamiento del órgano competente.
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*6871 de fecha 19 de noviembre de 2014, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme con los antecedentes presentados para dicho PAS.
7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N*66/2009 del MINSEGPRES o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
En el Anexo N*15 del Adenda, el Titular presenta el cálculo de las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación. El Proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa y en el punto 10.2.1.3 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
En las tablas 43 y 44 del Anexo 15 del Adenda, se presentan las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación, dando cumplimiento a los límites establecidos en la presente
normativa. i
Forma de control y seguimiento
Capítulo 10 punto 10.2.1.4 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.2 — capitulo 8, punto 8.1.3 — capitulo 10, punto 10.2.1.1.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el Proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular utilizara rutas ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Forma de control y seguimiento
Capítulo 10 punto 10.2.1.4 del ICE.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.3.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
' Decreto Supremo N* 55, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados, del 8 de marzo de 1994 y modificaciones posteriores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la fase de construcción, se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán los registros de las mantenciones en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán los registros de las mantenciones en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.5.
| 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas l
Norma
Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes, | establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, cumplirá lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga estará cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
No se arrojará ningún tipo de material, escombros, vertidos o desechos en los camiones de la dirección de Vialidad y tampoco estos serán intervenidos u obstruidos con algún tipo de obra.
Se instalará señalética en caso de Interferencia con el tránsito normal o en caso de eventuales fallas de los vehículos durante la circulación a través de las vías de circulación. Además, la circulación de camiones relacionados con el proyecto se restringirá en el horario fuera de punta, se coordinarán sus entradas y salidas con el objetivo de evitar que se presente congestión por atochamientos en la entrada o salida del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se controlará el ingreso y salida de los camiones al interior de las instalaciones del Proyecto, lo que será acreditado mediante registro periódico del Inspector técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obras, registrándose que los camiones cumplan con el presente Decreto.
Forma de control y seguimiento
Registro del ingreso y salida de los camiones en el lugar de emplazamiento del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.6.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular del proyecto presentará a la Dirección de Obras: Municipales:
e Los Horarios de funcionamiento de la obra.
e La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.
- El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes
del inicio de las faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán registros de dichas actividades en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Forma de control y seguimiento
Aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales de los antecedentes presentados por el titular al mismo organismo
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.7
7.6. COMPONENTE/MATE
RIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
| Decreto Supremo N* 4/92 del Ministerio de Salud, que Establece |
! Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias |
Puntuales y Grupales (uso de calderas y grupos electrógenos).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
En el Anexo 15 del Adenda, se presenta el cálculo de las emisiones del grupo electrógeno de emergencia durante la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cálculo de la estimación de emisiones de los grupos electrógenos.
1
Forma de control y seguimiento
Capítulo 10 punto 10.2.1.4 del ICE
!
| Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.9.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma
Decreto Supremo N* 138, de 10 de 2005 del Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2005.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno de respaldo que se utilizarán durante la fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Titular mantendrá los registros de las declaraciones en el lugar de emplazamiento del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.9
7.8. COMPONENTE/MATE
RIA: Emisiones sonoras (ruido) |
Norma
Decreto Supremo N*38 /2011 del MMA. Establece Norma de | emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En el Anexo 5 del Adenda complementaria, se presenta el cálculo de las emisiones sonoras para la fase de construcción y operación del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Las memorias de cálculo se presentan en el Anexo 1 del Anexo 5 del Adenda Complementaria. Donde se adjunta archivo digital ¡ MRV de MINERVA, de forma de corroborar los parámetros
10
considerados en las proyecciones
Forma de control y seguimiento
Plan de monitoreo
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.10
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y Residuos.
Norma
Decreto Supremo N*1/2013 del MMA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular declarará las emisiones atmosféricas y residuos que se generarán en su Proyecto.
Indicador que acredita su
Registros en el lugar de emplazamiento del Proyecto, de la
cumplimiento declaración de sus emisiones y residuos. Dará cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) y en su sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).
Referencia al ICE para Capítulo 8, punto 8.1.11
mayores detalles
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
D.F.L. N* 725/67. Código Sanitario. El artículo 80 señala que | “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación ¡y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la ' acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.
Indicador que acredita su
Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final
cumplimiento autorizados. o : . o Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de construcción y operación
Referencia al ICE para Capítulo 8, punto 8.1.13.
mayores detalles
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.
Norma
Decreto Supremo N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Se utilizarán contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa
11
autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.12.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico
Norma
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de cualquiera de las fases del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Paralización inmediata de obras por hallazgos arqueológicos e información del hallazgo al CMN y Carabineros.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.15.
7.12. COMPONENTE/MATERÍIA: Vialidad
' Norma
D.S. N” 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará : cumplimiento
Construcción
4
Forma de cumplimiento
El Titular velará porque en todo momento los vehículos que ' circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto
Indicador que acredita su cumplimiento
carga permitidos.
Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de |
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.16.
7.13. COMPONENTE/MATERÍA: Vialidad
Norma
D.S. N” 158/80 MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del Decreto Supremo 158/80, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
de las fases del Proyecto cumplan con esta normativa
En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte | de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará | porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera |
Indicador que acredita su cumplimiento
Porcentaje de camiones que cumplen con los límites máximos de carga permitidos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 8, punto 8.1.17.
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8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Emisiones atmosféricas.
Impacto asociado
Generación de emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión).
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción (obra gruesa).
Objetivo, descripción y justificación
Disminución de las emisiones atmosféricas que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del Proyecto.
Forma: Se humectarán los caminos internos no pavimentados que recorrerán los camiones en el interior del Proyecto. En el Anexo N*8 del Adenda se adjunta plano de instalación de faenas, en el que se aprecia los caminos internos no pavimentados a humectar.
Oportunidad: tabla 10 del Capítulo 10 del ICE.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se mantendrá un registro de las actividades de humectación en el luga de emplazamiento del Proyecto con el objetivo que estén a disposición de la Autoridad.
Respecto de la malla, se realizará una mantención cada 15 dias revisando y en caso de presentar algún problema, se realizarán las modificaciones correspondientes con el propósito de no perder eficiencia en la minimización de emisiones durante la fase de construcción del Proyecto.
Se mantendrá un registro de las limpiezas que efectúe a los caminos pavimentados de acceso a la obra durante la fase de construcción.
Se mantendrá un registro en obra de las mantenciones periódicas que realizará a las maquinarias y equipos durante la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10 punto 10.2.1.1
8.2. Residuos de la construcción y Residuos Sólidos Domésticos y Asimilables.
Impacto asociado
Generación de residuos de la construcción y residuos sólidos doméstico y asimilables.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del Proyecto, sectores de acopio (punto 10.2.2.1.2 del ICE)
Forma:
Para evitar que los residuos (escombros) se mezclen con sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, entre otros, será realizará una clasificación y separación destinando cada residuo a su respectivo sector de acopio (Patio para residuos de construcción (tierra y escombros), Bodega de Residuos peligrosos, contenedor para residuos asimilables a domiciliarios). Los sectores de acopio contarán con carpeta de protección de polietileno de alta
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densidad, a fin de evitar todo tipo de contaminación que se pueda producir por algún eventual derrame.
En el Anexo N*10 del Adenda, se adjunta tabla donde se indica: el lugar de disposición final de material inerte sobrante de la construcción, número de viajes diarios por tipo de camión, rutas de ida y regreso al lugar de disposición final de material inerte.
Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como:
pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos |
pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
Oportunidad: fase de construcción (24 meses).
Indicador que acredite su cumplimiento
El Titular mantendrá en la obra un registro de la disposición final de los residuos sólidos de la fase de construcción provenientes de excavaciones (movimiento de tierra) y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del Proyecto y que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final. En el Anexo N%6 del Adenda se presenta formato de planilla de registro que se llevará para la disposición final de escombros.
Una vez concluida la fase de construcción del Proyecto, se remitirá a la SEREMI del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certificará el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.
En caso que las mantenciones de las maquinarias y los vehículo
utilizados en la fase de construcción del Proyecto se efectúen en talleres |
autorizados externos, se deberá disponer de un registro en obra.
El Titular tendrá presente el listado disponible en la página web www.asrm.cl y mantendrá los registros de los retiros de los diferentes tipos de residuos en el área del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE para | mayores detalles |
Capítulo 10 punto 10.2.2.
8.3. Residuos peligrosos
Impacto asociado
Generación de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Manejo de los residuos peligrosos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del Proyecto.
Forma: En el caso de que se produzcan derrames oO descargas accidentales de residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente
programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación |
inmediata:
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- Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
e De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
- Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
*e Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame.
e Una vez controlado el derrame, se levantará el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso.
e En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
-
En caso de que un derrame que amenace con descargar, O descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
-
La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra.
e los residuos una vez recuperados, serán almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos que contará con piso impermeable, con control de derrame, techo y que se encontrará señalizada.
e Presentará un plan de manejo de residuos peligrosos ante la respectiva Autoridad Sanitaria para su aprobación.
Oportunidad: fase de construcción (24 meses).
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro del manejo de los residuos peligrosos en el lugar de emplazamiento del Proyecto a disposición de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10 punto 10.3.1
8.4. Vialidad
Impacto asociado
Uso de la vialidad adyacente
Fase del Proyecto a la | Construcción.
que aplica
Lugar, forma y Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que oportunidad de | ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y implementación frecuencia de cada camión.
Si son deterioradas las vías aledañas en el proceso de construcción, se repararán los paños dañados de acuerdo a los requerimientos de SERVIU
Los accesos proyectados contarán con medidas de seguridad para las maniobras de ingreso y egreso como espejo cóncavo en rampa y salida oficial y baliza en portón.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se mantendrán los registros de salida de los camiones con sus horarios y fechas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10 punto 10.2.3
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8.5. Emisiones sonoras (ruido)
Impacto asociado
Ruido durante la fase de construcción.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del Proyecto.
Forma:
a) Control del ruido:
- Construir encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos |
ruidosos, donde el operador o equipo pueda trabajar en su
interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que ' conforman el encierro deben ser de material sólido como OSB '
e=15 [mm] con una capa interior de lana mineral e=50 [mm] revestida con malla raschel para su sujeción.
- Realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador, '
configurado en el mismo panel del cierre perimetral.
e Realizar un cierre perimetral de la faena configurado en: a) Panel de OSB e=15 [mm] (cara exterior); b) Lana mineral e=50 [mm]; c) Revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la barrera sería de 4,8 [m] en todo el perímetro de la obra.
- Realizar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 15 [mm] de espesor o por cortinas acústicas flexibles.
b) Medidas de Gestión:
Las medidas y recomendaciones a tomar durante la fase de construcción consisten en el control de ruido de maquinaria y procesos durante las faenas (consideradas fuentes generadoras), a través de la implementación de prácticas de producción limpia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones sobre la materia. Entre las medidas a tomar, cabe mencionar las siguientes.
e Evitar golpear moldajes de hormigón en su colocación y desmolde.
e Evitar la caida brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones (preparar capa de marina delgada)
- Se deberá descargar sobre planchas de goma los fierros en
paquetes; y emplear recubrimiento de goma para rampas y.
toboganes.
e Evitar mantener encendidos motores de camiones, compresores o mientras se encuentren estacionados o sin uso.
e Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.
Oportunidad: durante toda la fase de construcción (24 meses)
Indicador que acredite su cumplimiento
e Se mantendrá en obra el registro de la instalación de cada barrera, que esté a disposición de la Autoridad en caso de que sea requerido.
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- Se mantendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otros documentos, la contratación de los servicios externos para la mantención de la maquinaria en talleres externos autorizados
e Envíos de los resultados de los planes de seguimiento a la | Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y Plan de seguimiento.
seguimiento e Se realizarán mediciones de nivel de ruido de acuerdo al
procedimiento establecido por el D.S. N” 38/11 MMA, para verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos de nivel de presión sonora.
e Los informes de monitoreo deberán serán elaborados cada mes y ser mantenidos en el lugar del Proyecto, disponible a requerimiento de personal fiscalizador. Cuando en este monitoreo se detecte la superación de la norma, se deberán
! implementar de inmediato medidas adicionales de mitigación
| que permitan minimizar el impacto acústico en el entorno del
Proyecto y dar cumplimiento a la norma.
Las condiciones que debe cumplir este monitoreo son las siguientes:
- Lugares de medición: Las mediciones deberán realizarse, al menos, en los puntos receptores identificados en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto; o bien, serán definidos de acuerdo a la cercanía de puntos sensibles.
e Para las mediciones se deberá considerar la condición más desfavorable dentro de la propiedad evaluada. En caso de no ser posible realizar las mediciones dentro de las propiedades afectadas, se deberán proyectar los niveles medidos en puntos más cercanos a la fuente para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido NPC en los receptores a evaluar, mediante la utilización de un modelo de propagación basado en la norma internacional ISO 9613-2:1996 Acoustics — Attenuation of sound during propagation outdoors — Part 2 General method of calculation.
e Frecuencia de las mediciones: En cada punto se realizará al menos una medición por mes. El horario escogido y las faenas ejecutadas durante cada medición deberán ser representativos de la fase correspondiente de la fase de construcción del Proyecto.
- La programación (días y horario del día) de las actividades mensuales que se llevarán a cabo para cada una de las fases que tendrá la fase de construcción se coordinarán previamente con el consultor encargado del monitoreo acústico, seleccionando siempre la condición de mayor emisión sonora de la obra.
Contenido de los informes:
- Características del equipamiento utilizado: marca, modelo, certificado de calibración vigente, especificaciones técnicas.
e Cronograma de la fase de construcción del Proyecto, de manera de justificar la elección de los días y horarios de medición. Para cada fase de la fase de construcción del Proyecto deberán indicarse todas las faenas y maquinarias consideradas.
e Faenas realizadas y maquinaria utilizada al momento de las mediciones, de modo que sea coherente con las faenas y maquinarias indicadas en el punto anterior (cronograma). Deberá indicarse además cualquier fuente de ruido ajena a la actividad de construcción del Proyecto.
Fichas de medición y evaluación de ruido.
e Croquis del lugar, señalando las distintas fuentes emisoras, los
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puntos de medición y las respectivas distancias entre dichas fuentes y puntos.
e Descripción de las medidas de mitigación adoptadas y una evaluación de su efectividad, para aquellos puntos en donde se determinó la superación de la norma en el informe anterior.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Medio Humano
Impacto asociado (si aplica)
No existe impacto, sin embargo, el titular tendrá un plan de comunicación con la comunidad aledaña.
Fase del Proyecto a la que aplica
construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Informar a la comunidad mediante una carta en qué consistirá el Proyecto, fecha de inicio y término de la fase de construcción y
explicando todas las medidas que se tomarán para minimizar el impacto acústico y de polución de forma de aminorar al máximo posible todas las probables molestias que durante el proceso pudiesen producirse, Esta carta será entregada a cada vecino en el área de influencia del Proyecto y quedará un registro de su entrega mediante una planilla de registro.
Descripción: plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña en el que se incluirá las medidas por posibles ruidos y olores molestos, y señalando las posibles fuentes emisoras, plazos de las obras y horarios de fuentes ruidosas.
Justificación: Designar un encargado de la empresa constructora que tendrá la responsabilidad de recibir los reclamos de la comunidad, de modo de actuar y corregir los problemas suscitados. Además, se definirá un número teléfono y un correo electrónico de contacto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área del Proyecto.
Forma: plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña en el que se incluirá las medidas por posibles ruidos y olores molestos, y señalando las posibles fuentes emisoras, plazos de las obras y horarios de fuentes ruidosas.
Oportunidad: durante la fase de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro del número de reclamos que se generen por parte de la comunidad aledaña al Proyecto y forma que tendrá éste de dar solución.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, punto 10.1.1
-
Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos
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sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14, Que, para que el Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila, de Inmobiliaria Paz SpA.
2*. Certificar que el Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el Proyecto Conjunto Habitacional Santa Petronila no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 de la presente Resolución.
19
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
E, qt t, Y Intendente “Pregiiente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
$ «retario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AS LTCIMAC/ÉZAJT P/nfp
Distribución:
Representante Legal de Inmobiliaria Paz SpA Superintendencia del Medio Ambiente SMA.
Intendente RM
Ilustre Municipalidad de Estación Central.
Dirección Regional de Aguas, RM.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM. Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
.. ... . . ..0900060.€0££/60.:;:...
C/c: + Expediente del Proyecto " Conjunto Habitacional Santa Petronila”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM
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